Libertad de prensa en la Constitución Nacional.

Ética y Legislación UNT Año 2011. Terminología. • Al hablar de “derecho de prensa” o “libertad de prensa” se hace referencia al “ejercicio de la libertad de.
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Libertad de prensa en la Constitución Nacional.

Ética y Legislación UNT Año 2011

Terminología. • Al hablar de “derecho de prensa” o “libertad de prensa” se hace referencia al “ejercicio de la libertad de expresión a través de los medios técnicos de comunicación social” (BADENI). • En este contexto, la palabra “prensa” no se refiere únicamente a la expresión de la palabra impresa. Ella comprende otros medios tales como libros, diarios, revistas, folletos, radio, televisión, cine, video, internet, correo electrónico, y todo otro medio técnico que posibilite la transmisión masiva de la palabra escrita u oral, de la imagen o el sonido. Esta es la interpretación de la CSJN respecto del art. 14 Const Nac. Ética y Legislación UNT Año 2011

Caracteres de la libertad de prensa. • Presupuesto o precondición de la democracia. • Libertad estratégica. • Libertad preferida.

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Libertad “preferida”. “preferida”. Libertad

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Precondición del sistema democrático. •

“Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica”. CSJN, caso “Abal c. diario La Prensa”, 11/11/1960.



La libertad de prensa en un sistema democrático tiene la calidad de un medio para alcanzar la funcionalidad del régimen político. Sería, pues, un presupuesto “de” la democracia, o “para” la democracia, un asunto que por su importancia es fundamental para la organización de un Estado, para su “constitución” (SAGÜÉS). Ética y Legislación UNT Año 2011

Libertad estratégica. • “Esta Corte ha reconocido que la Constitución Nacional consagra el derecho de prensa como un derecho de carácter estratégico, en conexión con la radicación de la soberanía en el pueblo” CSJN, caso Abad, 1991. • Integra la categoría de las libertades estratégicas debido a que permite preservar y consolidar a las restantes libertades (BADENI).

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Libertad preferida. •

“...los arts. 14 y 32 de nuestro texto constitucional, así como la Enmienda Primera de la Constitución de los Estados Unidos, han jerarquizado la libertad de prensa otorgándole el carácter de derecho preferido, que además de su condición de derecho individual ampliamente protegido por las garantías constitucionales que genéricamente amparan a todos los derechos de ese carácter, le confiere el empinado rango inherente a una "libertad institucional" que hace a la esencia del sistema representativo y republicano”. CSJN, caso “Ekmekdjian vs. Sofovich”, 1992.



Al constituir la base misma del sistema republicano de gobierno, su restricción sólo puede justificarse por la existencia de un interés estatal “insoslayable” o “apremiante”. En consecuencia, las leyes que reglamenten este derecho no se presumen constitucionales, y deben ser sometidas a un control judicial más intenso (“escrutinio estricto”). Ética y Legislación UNT Año 2011

Disposiciones jurídicas pertinentes. • Constitución Nacional, arts. 14, 32, 43 párrafo 3º última parte, y 83. • Declaración Universal de DD HH, art. 19. • Convención Americana sobre DD HH, arts. 13 y 14 • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19.2. Ética y Legislación UNT Año 2011

Jurisprudencia de la CSJN sobre libertad de prensa. • Su importancia. • Según la Corte, el alcance de la garantía constitucional de la libertad de prensa que ella ha reconocido “coincide con el contenido de los tratados internacionales – posteriores – que regulan su ámbito y que hoy integran nuestros textos constitucionales” CSJN, caso “Amarilla, Juan H.”, 1998. Ética y Legislación UNT Año 2011

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En Servini de Cubría (1992), la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la tutela constitucional a la libertad de prensa no excluye las expresiones de corte humorístico vertidas y emitidas en programas televisivos de ese estilo.



Esa protección se da de una manera amplia, “sin distinguir entre lo que constituye opinión, manifestación estética, de arte o de humor, pues la libertad de manifestación del individuo no puede ser entendida circunscripta sólo a cierto ámbito o finalidad, pues entonces la garantía quedaría en letra muerta".



Para la Corte Suprema , tal protección “ha sido un elemento sustantivo del universo cultural al que se suele denominar “Occidente”. Nuestro país no exceptúa a esta regla, según dan cuenta – entre otras – las variadas manifestaciones gráficas que, en el siglo pasado y en el presente, cultivaron el género del humorismo político caricaturesco”. Ética y Legislación UNT Año 2011

Derecho de de prensa: prensa: Derecho contenidos. contenidos. Censuraprevia previa ––censura censurasutil sutil Censura Derechode derectificación rectificación(réplica). (réplica). Derecho Límites:responsabilidad responsabilidadcivil civilyy Límites: penalde delos losmedios. medios. penal DoctrinaCampillay Campillay Doctrina Doctrinade dela lareal realmalicia malicia Doctrina Secretode delas lasfuentes fuentesde de Secreto información información Leyde deServicios Serviciosde deComunicación Comunicación Ley Audiovisual(LSCA) (LSCA)26.522 26.522 Audiovisual Ética y Legislación UNT Año 2011

Bibliografía. •

BADENI, Gregorio, Libertad de Prensa, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1991.



FLORES, Oscar – MIRRA, Dante A., “Libertad de prensa, un derecho preferido”, Facultad de Derecho y Cs. Sociales, UNT, 1995.



SAGÜÉS, Néstor Pedro, “Aspectos jurídicos de la Empresa Periodística”, ADEPA, Buenos Aires, 1988.



Colección de Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, disponible en el sitio web del Tribunal www.csjn.gov.ar

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