ley organica que reserva al estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos


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ELIAS MATTA ELÍAS MATTA WEHBE DIPUTADO POR EL ESTADO ZULIA

Caracas, 27 de abril de 2016 Ciudadano Licenciado YSRRAEL CAMERO. Director General de Investigación y Desarrollo Legislativo. Presente.Después de saludarle, me dirijo a usted para informarle que, en compañía de los Diputados Enrique Márquez, Delsa Solórzano y otros, hemos decidido presentar a la plenaria de la Asamblea Nacional, por iniciativa legislativa establecida en el artículo 204 de la Constitución de la República, el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.173 del 7 de mayo de 2009. En ese sentido, para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 103.3 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, solicito de esa oficina que usted dignamente dirige, sea preparado el "Informe sobre el Impacto e incidencia presupuestaria y Económica" del referido anteproyecto de Ley que acompañará esta iniciativa. Agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente solicitud y sin más a que hacer referencia, me suscribo de usted.

Atentamente,

Diputado ELÍAS MATTA WEHBE. anexo: Lo indicado

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Caracas, XX de XXXX de 2016. Ciudadano Diputado HENRY RAMOS ALLUP. Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. Presentes.

Nosotros, los abajo firmantes, diputados de la Asamblea Nacional, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 203 de la Constitución de la República, nos dirigimos a usted en ocasión de presentar a la consideración de la Junta Directiva, el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.173 del 7 de mayo de 2009, a los efectos de ser sometido a Primera Discusión. Sin más a que hacer referencia, nos suscribimos de usted. Atentamente,

Diputado ELÍAS MATTA W.

Diputado DELSA SOLORZANO

Diputado _________________

Diputado ENRIQUE MARQUEZ.

Diputada MELBA PAREDES

Diputado _________________

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LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA QUE RESERVA AL ESTADO BIENES Y SERVICIOS CONEXOS A LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS DE HIDROCARBUROS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Lago de Maracaibo ha sido afectado en su proceso productivo, en su desarrollo, aprovechamiento y mantenimiento por la insuficiencia -de inversión y de equipos- alegada por las empresas públicas y privadas que han operado en el área. La continuidad operacional y la prestación de servicios esenciales para el desarrollo de las actividades en el Lago de Maracaibo, se han visto igualmente afectados considerablemente, comprometiéndose así, la inminente necesidad de garantizar -de forma continua y eficiente- el ejercicio de dichas actividades, como lo establece y exige el artículo 19 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente. La falta de inversión y equipos en el Lago de Maracaibo, ha incidido significativamente, entre otros aspectos, a la declinación de los niveles de producción de crudo en el área. Por ende, en los ingresos que percibe el Estado Venezolano por concepto de comercialización y venta de dichos recursos naturales. Esto último, sin tomar en cuenta el gran impacto ambiental que se ha causado a la zona; así como la riesgosa y constante exposición laboral que viven los trabajadores del sector, día a día, al realizar sus trabajos. Luego de la realización de varios estudios técnicos y legales sobre la motivación de la problemática anterior, se ha podido constatar que uno de los elementos que ha incidido considerablemente en dicha situación, es el alcance de la Ley Orgánica que Reserva al Estado los bienes y servicios conexos a las actividades de Hidrocarburos, de fecha 7 de mayo de 2009,

la cual fue promulgada con el objeto de reservar al Estado, por su

carácter estratégico, los bienes y servicios conexos a la ejecución de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. La mencionada Ley, entre otros aspectos de relevancia, limitó directamente, en su artículo 1, el ejercicio de las actividades reservadas a la República, Petróleos de Venezuela, S.A. 3

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o a sus filiales, a través de empresas mixtas, bajo el control de la empresa estatal. Esta limitación conllevo a que el Estado, a través de Petróleos de Venezuela, S.A., realizara varios intentos (infructuosos) para dar cumplimiento al mandato de la recién promulgada Ley, tales como: PDVSA Operaciones Acuáticas, S.A., Gerencia de Servicios Lacustre de PDVSA Petróleo, S.A., entre otros. En atención a los crecientes requerimientos del área operativa, asociados a la contratación de actividades en el Lago de Maracaibo que se encuentran reservadas al Estado, se ha hecho necesaria la búsqueda y creación de instrumentos jurídicos que permitan contratar excepcionalmente dichas actividades, sin que ello implique una violación a la Ley de Reserva, ya que, como se comentó anteriormente, el legislador del 2009 decidió excluir totalmente la posibilidad de que los particulares pudieran prestar dichos servicios, cuando estableció en el artículo 1 de la Ley de Reserva que: “Las actividades reservadas mediante la presente Ley serán ejecutadas, directamente por la República; por Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) o de la filial que ésta designe al efecto; o, a través de empresas mixtas, bajo el control de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) o sus filiales”. El carácter absoluto de la Reserva y, en consecuencia, la total exclusión de los particulares de las actividades reservadas al Estado conlleva a que la ejecución de dichas actividades – incluyendo aquellas vinculadas a las actividades en el Lago de Maracaibo – por particulares, o por sujetos distintos a los legitimados a efectuarlas de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Reserva, no sólo contraviene dicha Ley, sino que además conduciría a la nulidad absoluta de los contratos celebrados en violación a la Ley de Reserva; por cuanto, esta última es de orden público, y de aplicación preferente a cualquier otra disposición legal vigente en la materia. Ante el riesgo latente de suscribir o celebrar acuerdos que pueden enmarcarse en el supuesto antes enunciado, es necesaria la búsqueda de una solución técnico-legal a los crecientes requerimientos del área. Por ello, una de las vías legales para atender y solucionar la comentada problemática es la reformar parcialmente la Ley de Reserva, de 4

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manera tal que permita contratar no solo los entes y órganos del Estado, sino también a los particulares estas actividades, tomando en consideración el espíritu de nacionalización que ha caracterizado el sector de los hidrocarburos en Venezuela. El efecto deseado con la reforma parcial de la Ley de Reserva podría no ser obtenido; considerando que, en caso que no se derogue o restrinjan la mayoría de los artículos de la Ley de Reserva. En particular, el artículo 6 de la Ley, que podrían ser un desincentivo para los interesados en prestar los servicios requeridos en el Lago de Maracaibo, en virtud del riesgo de que el Ejecutivo Nacional decrete la expropiación, total o parcial, de las acciones o bienes de las empresas que realicen los servicios conexos a las actividades primarias, de acuerdo con dicha norma. Como contrapropuesta, se ha incluido un artículo que permite conversar el espíritu nacionalista del sector, y a la vez, obliga al Ejecutivo Nacional a la contratación de empresas venezolanas prestadoras de servicios y/o proveedores de bienes. Pues se puede presumir que, quizás exista una satisfacción tácita en el Ejecutivo Nacional por su interpretación sobre la nacionalización de sector de los hidrocarburos, el papel dominante del Estado-Empresario en las actividades petroleras y el papel del sector privado venezolano como un tercero en dichas actividades. La capacidad real del sector privado venezolano forma parte del sector nacionalizado y se ve disminuida en procesos de contratación cuando las empresas venezolanas compiten con empresas foráneas que poseen igual o menos pericia/capacidad que las primeras, pero que por razones de financiamiento o estratégicas, son consideras más convenientes para el ente u órgano contratante del Estado. En otros términos, para que la reforma parcial de la Ley de Reserva que se plantea mediante el presente documento, produzca el efecto deseado, se requiere también la derogatoria o restricción de los artículos que se detallan en el proyecto anexo.

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LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA QUE RESERVA AL ESTADO BIENES Y SERVICIOS CONEXOS A LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS DE HIDROCARBUROS Se propone a la Plenaria de la Asamblea Nacional dar cumplimiento al primer aparte del artículo 203 de la Constitución de la República, ya que el presente proyecto de Ley reforma una Ley Orgánica, por tanto, deberá ser previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Primero. Se propone modificar el artículo 1 en la forma siguiente: Objeto Artículo 1. La presente Ley Orgánica tiene por objeto la regulación general, por su carácter estratégico, de bienes y servicios, conexos a la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Las actividades reguladas mediante la presente Ley podrán ser ejecutadas, por el Estado, por empresas de su exclusiva propiedad, por empresas mixtas con participación de capital estatal y privado, en cualquier proporción; y, por empresas privadas. Segundo. Se propone modificar el artículo 2, en la forma siguiente: Alcance de la Reserva Artículo 2. Los bienes y servicios conexos a la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, los cuales son esenciales para el desarrollo de sus actividades y que se describen a continuación, podrán ser ejercidos por cualesquiera de las personas jurídicas descritas en el artículo anterior:

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1. De inyección de agua, de vapor o de gas, que permitan incrementar la energía de los yacimientos y mejorar el factor de recobro. 2. De compresión de gas.

3. Los vinculados a las actividades en el Lago de Maracaibo: Lanchas para el transporte de personal, buzos y mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de remolcadores; de gabarras planas, boyeras, grúas, de ripio, de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; de mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques de cualquier naturaleza. Tercero. Se propone suprimir los artículos 3, 4, 6, 8, 9, 10, y 11de la ley vigente y corregir la numeración.. Cuarto. Se propone incorporar un nuevo artículo, que será el artículo 3, el cual queda redactado de la siguiente manera: Bienes y Servicios Nacionales Artículo 3. El Ejecutivo Nacional dará prioridad, en los procesos de procura y contrataciones públicas para la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios reservados mediante la presente Ley, a empresas venezolanas conforme a la ley que rige la materia Quinto. Se propone modificar la Disposición Transitoria Única, en la forma siguiente: Disposición Transitoria Única. El Ejecutivo Nacional, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, deberá celebrar con las personas naturales o jurídicas vinculadas a la materia y bajo los supuestos de expropiación determinados mediante las resoluciones dictadas al respecto, el finiquito correspondiente a los mencionados procesos expropiatorios, previa negociación y acuerdo de las partes sobre el justiprecio de los bienes afectados.

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Para el cálculo de justiprecio de los bienes antes referidos, en ningún caso se tomarán en cuenta ni el lucro cesante ni los daños indirectos, y para la valoración de los bienes se aplicará el criterio de valor en libro y se deducirán los pasivos laborales y ambientales determinados por las autoridades

competentes, si fuere el caso. El tiempo de la posesión derivada de los procesos expropiatorios será computado a los fines de la justa indemnización. El pago podrá ser efectuado con dinero efectivo, títulos valores u obligaciones de personas jurídicas públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° d e la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos publicada en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.173 del 7 de mayo de 2009, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto único, corríjase la numeración y sustitúyase por los de la presente, las firmas, fechas y demás datos de la sanción y promulgación. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los _________ días del mes de __________ de dos mil _________. Año _______ de la Independencia y _______ de la Federación.

Diputado HENRY RAMOS ALLUP Presidente Diputado ENRIQUE MÁRQUEZ Primer Vicepresidente

Diputado JOSÉ SIMÓN CALSADILLA Segundo Vicepresidente

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