Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual

libertad de expresión. Art. 3 entre los objetivos de la norma ... universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa. Consejo Asesor de la ...
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Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual

Principios de la LSCA 1- Servicio público: Art. 2 “La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”. 2- Democratización: Medios más democráticos se ve en la inclusión de la Audiencia Pública para la renovación de licencias, en el porcentaje de contenidos fomentando lo regional y provincial, el acceso a los medios de cooperativas, escuelas y universidades, pueblos originarios, comunidades y Estado. La creación de la figura del Defensor Público lleva a que la sociedad democrática participe de reclamos, denuncias y perjuicios.

Principios de la LSCA 3-Universalización: derecho a la comunicación superador al principio de libertad de expresión. Art. 3 entre los objetivos de la norma consagra “la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías”. Art. 8 dicta que la recepción de las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita, y establece un abono social para el caso de suscripción. 4- Desmonopolización: la ley pone límites a la concentración de medios, fijando en 10 emisoras como tope a la cantidad de licencias por operador. A su vez las licencias serán adjudicadas, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente. Art. 40: “Las licencias serán susceptibles de prórroga por única vez, por un plazo de diez (10) años, previa celebración de audiencia pública realizada en la localidad donde se preste el servicio, de acuerdo a los principios generales del derecho público en dicha materia”.

Principios de la LSCA 5- Pluralidad: la ley distribuye el espectro radiofónico de cada área en: 33% para medios de gestión privada con fines de lucro. 33% para medios de gestión estatal. Reconoce como titulares personas de derecho público estatal y no estatal: gobiernos, universidades, pueblos originarios, iglesias. 33% para medios de gestión privada sin fines de lucro.

Instituciones de la Ley Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Consejo Federal representado por miembros provinciales, prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa. Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.

Instituciones de la Ley Consejo Federal de Comunicación Audiovisual: Es un órgano colegiado cuya misión es colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión. Representado por miembros provinciales, prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes. Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual que tendrá el carácter de Comisión Permanente. Se integrará por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, según resolución de cada Cámara. Dictará su propio reglamento. Está encargado de velar por el cumplimiento de la ley y evalúa el desempeño de los miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Defensor del Público. Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos: Ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la ley por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y funcionará como ámbito consultivo.

Otorgamiento de licencias 1- Características: - intransferibles - Inembargables - Indelegables

2- Plazos: - Duración de la licencia: art. 39 “Las licencias se otorgarán por un período de diez (10) años a contar desde la fecha de la resolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que autoriza el inicio de las emisiones regulares”. - Prórroga: art 40 “Las licencias serán susceptibles de prórroga por única vez, por un plazo de diez (10) años, previa celebración de audiencia pública realizada en la localidad donde se preste el servicio, de acuerdo a los principios generales del derecho público en dicha materia”.

Contenidos de programación Radiodifusión sonora: A- Entes privados no estatales: - Setenta por ciento (70%) de producción nacional. - Treinta por ciento (30%) de música nacional repartida proporcionalmente a lo largo de la programación. - Cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales.

B- Las emisoras de titularidad de Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y universidades nacionales: - Sesenta por ciento (60%) de producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales. - Veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.