la vivienda en sus aspectos económicos

Las inversiones de la vivienda en estos países compiten ...... Si los bienes revertidos estuvieran gravados por hipotecas, el vendedor for zoso podrá optar por ...
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CENTRO DE ESTUDIOS DE SOCIOLOGIA APLICADA (CESA)

Documentación

Social

• LA ACTUALIDAD ESPA­ ÑOLA y perspectivas que ofrece. • LA LABOR DE LA IGLESIA: Las Constructoras benéficas. • EL PUNTO DE VISTA DEL PROPIETARIO. • LO QUE SE PUEDE CO N ­ SEGUIR CON LA CO LA­ BORACION DEL PROPIO USUARIO. • Proposiciones de CARITAS. • Sol uci ones a dopt adas en otros países.

la vivienda en sus aspectos económicos

• Algunas experiencias intere­ santes.

SECCION SOCIAL DE CARITAS ESPAÑOLA C u e s t a S a n t o D o m i n g o , 5, 2.1 D • M A D X I D - 1 3 A IO

II

.J U X I o

1 Oo o

910

En el presente número han colaborado D. JUAN M. AGUIRRE, de la Sección de Estudios de Cáritas Española; D. LUIS BERTRAN!), Abogado; D. ROGELIO DUO CASTELLA, Director de CESA; D. JESUS GARCIA VALCARCEL, Director Nacional de Cáritas Española; D. MARIO GOMEZ MORAN, Arquitecto, Director de la Sección de Viviendas de Cáritas Española; D. JOSE R. OTERO, Presidente de las Hermandades del Trabajo; don JAIME NUALART, sociólogo, y el Rvdo. D. FRANCISCO ALCALA, Jefe de Redacción.

I O T A Esta Colección de monografías está preparada por la Secretaría del C EN TRO DE E ST U D IO S DE SO C IO LO G IA APLIC AD A y tiene como finalidad facilitar una serie de trabajos monográficos que versen sobre temas de Acción Social. Interesa, pues , a todos aquellos trabajadores sociales, tales como Asis­ tentes Sociales, Directores de Instituciones benéficas y asistenciales, Cole­ gios, Párrocos, Consiliarios de Acción Católica, etc. El Consejo de Redacción solicita, para cada tema concreto, la colabo­ ración de aquellos especialistas que han trabajado en la práctica y conocen a fondo cada uno de los temas, presentándonoslos a través de una visión social y cristiana. A todos, pues, será sumamente útil poseer un cierto número de fór­ mulas prácticas, en vistas a lo que debe constituí/ una acción social propia para los hombres de la Iglesia.

LA V IV IEN D A EN SUS ASPECTOS ECONOMICOS

S u m atio PágsEl presente número..., por Dirección de C E S A ..............................

3

El problema de la vivienda en España, por D. Francisco Alcalá.

5

Hacia una nueva política de solares, por D. Mario Gómez Morán.

25

El capital privado ante el problema de la vivienda, por D. Luis Bertrand................................................................................................

35

La colaboración de los propios usuarios, por D. Jaime Nualart.

47

La labor de la Iglesia española: Realidades y perspectivas, por C E S A .................................................................................... ...............

57

Un nuevo tipo de vivienda, por D. José Ramón Otero Pumares.

73

Posición, ofrecimiento y petición de Caritas Española, por D. José Luis García Valcárcel............... . .............................................. ...

79

APENDICES: I. II. III. IV. V.

Sistemas de financiamiento de los programas de la vi­ vienda en Europa, por D. Francisco Alcalá ................ ...

83

La actuación de la Iglesia católica alemana, por D. Juan Manuel A guirre............................................................... . ... 89 El ejemplo de la Constructora Benéfica 33San Vicente de Paul de Murcia33, por C E S A ................................................

95

Una realización interesante desde el punto de vista empre­ sarial: Viviendas de Sabadell, S. A., por R. ..........

99

Los Compañeros Constructores, por CESA ............... ... 101

Imp. Romero Requejo, S. L. Madrid

Depósito Legal: M. 5475-196®

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ñám elo

Aunque lo hemos titulado ”L A V IV IE N D A E N S U S A SP E C TO S EC O N O M IC O S”, en contraposición al anterior número, que trataba exclu­ sivamente de los aspectos sociales de la misma, particularmente desde el punto de vista urbanístico, es decir, de lo que condiciona el hecho de que la vivienda consiga sus objetivos de ser abrigo, refugio y alma de la vida del hogar, favorezca la intimidad y haga posible su proyección hacia el exterior (urbanización, dotación de servicios asistenciales, equipo comercial y centros de vida social), queremos señalar, no obstante, que también son aspectos, y muy sociales, algunos de los tratados en este número, especial­ mente los que versan sobre el cómo conseguir la propia vivienda . Tanto es así, que queremos destacar de una manera muy particular aquellos ar­ tículos que sugieren fórmulas económico-sociales más idóneas, indudable­ mente, para conseguir hoy día, en España, una eficaz resolución a tan grave problema . Así pues, consideramos el presente estudio como sumamente intere­ sante y original, no sólo por tratarse de uno de los primeros problemas sociales de España, en los que se halla interesada la política del Estado y la multisecular caridad de la Iglesia, sino también por el acopio de materiales y por tratar de enjuiciar tales problemas desde una óptica impar­ cial y desinteresada, procurando calibrar adecuadamente cuál ha sido el esfuerzo global de España, qué soluciones siguen siendo precarias, qué otras fórmulas deberían ser apoyadas con mayor empeño, cuál ha sido el volumen del esfuerzo realizado por otras naciones europeas y cuál el de los organis­ mos benéficos de la Iglesia, incluyendo también, a modo comparativo, el de la Iglesia en algún otro país hermano. Por todo lo cual, creemos que el presente número, elaborado tras cui­ dadoso examen y consulta de aquellas fuentes documentales más adecua­ das (aunque jamás suficientes) y como resultado de encuestas dirigidas a todas las diócesis españolas por nuestro C EN TRO DE E ST U D IO S DE SO C IO LO G IA A PLIC AD A con resultados harto halagüeños, ya que nos contestaron más número de entidades constructoras que las censadas en 3

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cualquier parte, nos puede aportar una visión muy objetiva y serena sobre la situación actual de dicho problema. Se da entrada en nuestro estudio a la exposición de diversas opiniones de distintos articulistas, lo cual, aunque no supone por nuestra parte una adhesión total a todo lo escrito, creemos que todos ellos aportan nuevas luces y facetas que enriquecen la visión total de tan interesante cuestión. Nos reservamos el formular juicios comparativos entre unos y otros países; el lector será suficientemente sagaz para descubrirlos. De lo que sí estamos convencidos, después de todo lo escrito, es que, de darse tan sólo un puñado de hombres de Iglesia en cada una de las localidades más afectadas de España, suficientemente capacitados y, sobre todo, de buena voluntad para afrontar decididamente este problema, y aplicando soluciones no ya solamente de carácter benéfico, sino más bien de carácter social, sacando el máximo fruto de la organización coopera­ tivista (al trabajo y al ahorro popular), ampliando el radio de las gene­ rosas aportaciones de los más pudientes y consiguiendo del Estado un debido trato de prelación a tales entidades benéfico-sociales para la obten­ ción de sus presupuestos crediticios, cabria no ya tan sólo subsanar los déficits de viviendas actualmente existentes, sino también el poner las bases para una solución definitiva, a no muy largo plazo, de tal problema y sentar unas bases más económicas y rentables para afrontar el futuro de las generaciones venideras. L A D IRECC IO N DE C. E. S. A.

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El problema de la vivienda en España

Por D. FRANCISCO AL­ CALA, licenciado en Ciencias Sociales.

El presente trabajo del Rvdo. Alcalá sintetiza de una ma­ nera global y muy acertada el problema de la vivienda en Es­ paña: Su historia, los cálculos más aproximados que se pueden hacer sobre los déficits existentes, las causas que entorpecen una adecuada solución, las posibilidades reales y las soluciones más sociales y eficaces para resolverlo.

I. El problema de la vivienda como faceta del problema social total El problema social de más di-

La escasez de viviendas* como aspecto del problema so-

en^nuestro0 UempoeCrUdeCld° *

tota^ resa^ta so^re *os demás aspectos— alimentación* vestido* cultura— * ya que* por la cuantía de las inversio­ nes que exige* presenta serias dificultades a una solución rápida y adecuada. En los países económicamente desarrollados se estima que hacen falta* por lo menos* 30 millones de viviendas. En los países menos industrializados se ha calculado que hay 150 millones de familias* aproximadamente* sin hogar (1). No es que este déficit no existiera antes de ahora. Pero actualmente se ha tomado conciencia de ello, aparte de que se ha recrudecido por el aumento de la población y por la emigración del campo a la ciudad. Reconocida la trascendencia social de la vivienda* todos los G0biern0s3 a partir de la segunda guerra* se han apre­ surado a buscar una solución urgente a este grave proble­ ma* de modo que se ha convertido durante los últimos años* en la mayor parte de los países* en una cuestión de primordial importancia.

ha atraído la atención de la mayoría de los Gobiernos,

Pero* a veces* la solución se ha abordado sin la debida preparación y sin tener en cuenta la situación económicosocial de los respectivos países. Otras veces* no se ha prestado la suficiente atención a las tendencias a largo pla­ zo del desarrollo industrial y demográfico* o no se han aprovechado las oportunida-

aunque, a veces, se ha abordado su solución de una ma-

(1) «Financiamiento de los Programas de Vivienda y de Mejoramiento de la Comunidad».— Naciones Unidas.— Nueva York* pág. 1.— E /C N . 5/323.— S T /S o A /3 2 .— Febrero* 1957.

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des de planeamiento de la expansión urbana, de acuerdo con los cánones de la nacien­ te arquitectura humanista.

II. El problema de la vivienda en los países subdesarrollados Dificultad especial por los

En estos países, el problema adquiere características mu-

K a T de^tasco^de*ioTmaferíales.

cho más a8udas- Mientras los países industriales destinan un 4 por 100 de su producto nacional bruto a esta inver­

sión, los insuficientemente desarrollados sólo pueden de­ dicarle de un 1 a un 2 por 100, sin perder de vista que se trata de un porcentaje de un total mucho más reducido. Las inversiones de la vivienda en estos países compiten con inversiones en otros sectores igualmente apremiantes, y por ello tienden a fomen­ tar presiones inflacionarias, cuando no van acompañadas de medidas adecuadas para contrarrestarla, tales como la intervención en las concesiones de créditos y la regla­ mentación de los materiales y mano de obra. Es, pues, necesaria la movilización eficaz y el empleo prudente de los recursos disponibles para poder satisfacer estas enormes necesidades con desembolsos relativamente reducidos.

Como contrapartida, la vivienda influye mucho en el pro­ ceso del ahorro y de las inversiones. Hay personas que ahorran para mejorar su vivienda y que no estarían, en cambio, dispuestas a facilitar sus ahorros para la formación de capital. Como la falta de ahorro constituye un grave obstáculo en los países en trance de desarrollo, la movilización de recursos que entraña la construcción de viviendas puede llegar a constituir una aportación importante para su desarrollo económico y social.

Por el contrario, fomenta el

ahorro

p ero hay más: la expansión de los programas de la vivienda y servicios de colectividad puede contribuir mucho, y de una manera directa, al empleo total en los países subdesarrollados, y en los desarrollados, cuando se reduzca la fabricación de arma­ mentos.

y absorbe la mano de obra desempieada.

III. El déficit inicial de viviendas en España Refiriéndonos a España, nos encontramos, en primer término, con que el 31 de diciembre de 1958 había en nues­ tro país 30.260.953 habitantes, agrupados en 7.565.238 familias. ^ Por otra parte, en 1950 existían 6.370.280 viviendas, según el Censo de la Vivien­ da de dicho año. Conforme a las cifras oficiales suministradas a la O. E. C E., el número de viviendas construidas en el período 1950-58 alcanza la cifra de 782.200, que, sumadas a las del año 1950 y restada la suma del número total de familias, arroja un déficit de 411.758 viviendas.

Partimos de un déficit iniciai de 826.758 viviendas

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Estas cifras de viviendas son superiores, en más del 50 por 100, a las que constan como proyectos de nueva planta en la Dirección General de Urbanismo; pero hay que tener en cuenta que estos datos sólo se refieren a las poblaciones más importantes, cuya suma de habitantes viene a representar un 40 por 100 de la población total de España, y que, además, se construyen bastantes viviendas sin control alguno, sobre todo en zonas rurales. Aceptando, pues, como buenas dichas cifras, el déficit inicial aparente de que partimos es del orden de las 411.758 viviendas. Decimos déficit aparente porque se ha de tener presente otro concepto para calcular el déficit real: las viviendas existentes definitivamente ruinosas. Estas se han calculado en unas 415.000, que, sumadas al déficit aparente, nos dan un déficit real de 826.758. Pero este déficit no es estático. Progresa al ritmo de varios factores que vamos a enumerar muy brevemente.

A.— Las nuevas familias. En 1 9 5 3 se celebraron 251.684 matrimonios entre espa­ fióles. Calculando que un 30 por 100 de ellos no necesi­ tan vivienda porque pueden formar su hogar en casa de alguno de sus progenitores, el otro 70 por 100, o sea, 176.178 nuevos matrimonios, sí necesitan una vivienda. Como contrapartida, en el mismo año fallecieron 256.010 personas. No todas, naturalmente, dejaron vivienda libre; pero, teniendo en cuenta la media familiar espa­ ñola, el número de viudas y viudos, etc., se puede colegir, aproximadamente, que el 25 por 100 de los fallecidos dejan una vivienda vacía, lo que supone alrededor de 64.000 viviendas. Deduciendo esta cifra de la anterior, podemos calcular en 112.178 la demanda neta de viviendas provocada por el movimiento de población.

que aumenta con la aparidón de nuevas familias

B.— Necesidades de renovación. y par la desaparición de 35. suyas arren­ dadas a varios inquilinos. 37

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El artículo 53 estipula, además: «Aparte... o inquilino, podrá este último, cuan­ no hubiere ejercitado el derecho de tanteo o retracto, impugnar la transmisión los casos siguientes: ......... 2 .° Cuando el precio de la transmisión, incluido, en caso, el importe de las cargas, exceda de la capitalización de la renta anual que el momento de la transmisión pague el inquilino, a los siguientes tipos: Al 3 por 100 , cuando hubiese sido ocupada la vivienda por primera vez antes de 1 de enero de 1942, y al 4,5 por 100, si lo fuere con posterioridad.» N o es, pues, únicamente la renta la que está congelada, ya que también lo está el valor en venta de la finca por la capitalización a base de alquileres bajísimos. Como penalidad en caso de venta a precio superior, al comprador se le despoja del derecho que el artículo 62 concede a los propietarios para reclamar para sí la vivienda. Esto imposibilita encontrar comprador que pague el justo precio de la finca, pues nadie lo satisfará, si debe seguir cobrando alquileres irrisorios, sin dispo­ ner para sí de la vivienda. . do en su en

El inquilino puede ceder la

dd^pi^ietaricT can*armi**ad *

3 ° Se concede al inquilino el derecho de cesión de la vivienda sin la conformidad del propietario.— Esto pare­

ce carecer de base legal, ya que, si el inquilino arrendó la vivienda y después ya no le interesa, lo justo sería que la dejase libre, pues sus familiares únicamente deberían (con ciertas condiciones) poder continuar con el arriendo en caso de defunción del inquilino, pero nunca si éste abandona la vivienda por su libre conveniencia, ya que ésta fué arrendada expresamente a él. La concesión del derecho de cesión de vivienda viene a constituir al inquilino en propietario de la misma, pues se le da derecho a disponer de ella a su capricho, aunque sea con ciertas condiciones: «Artículo 23: Queda prohibido el con­ trato de cesión o traspaso de vivienda a título oneroso o gratuito, aunque en él se comprenda mobiliario o cualquier otro bien o derecho.» «Artículo 24-1: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el inquilino... «podrá subrogar en los derechos y obligaciones propios del mismo a su cónyuge, así como a sus ascendientes, des­ cendientes, hermanos legítimos o naturales e hijos adoptivos...» «Artículo 24-2: «Esta cesión deberá ser notificada de modo fehaciente al arrendador, para su efica­ cia, dentro de los dos meses de realizada.» En todo caso, hubiese sido más lógico exigir una notificación previa, ya que, hecha con posterioridad, no es posible com­ probar si el aviso se ha efectuado dentro del plazo previsto. tá-

4 0 Subsiste la llamada conformidad tácita del propie-

falacia? alTen ad°r>> eS Una

taño .— Esta conformidad tácita, que los propietarios ca-

14a llamada «conformidad



lifican de manera muy dura, no debería existir, pues la conformidad no puede ser más que por escrito, ya que el propietario desconoce lo que sucede en la vivienda arrendada, dándose lugar a todos los abusos de los inquilinos. Así sucede que los inquilinos, confiados en la ignorancia del propietario, se atre­ ven, por ejemplo, a traspasar la vivienda sin autorización y sin notificárselo. «Ar­ tículo 25-1: La cesión de vivienda realizada por el inquilino a título gratuito u one­ roso (no se trata de los casos previstos en el artículo 24) dará acción al arrendador que ni expresa ni tácitamente la hubiere consentido para resolver el contrato de

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inquilinato, pero deberá demandar también al cesionario, quien podrá exceptuar aduciendo el consentimiento del actor. Esta acción llevará implícita, si prosperare, el lanzamiento del cesionario y caducará a los dos años de ocupada la vivienda por este último.» Con sólo demostrar que la cesión fué efectuada con dos años de anti­ cipación a la demanda, la cesión se consideraría válida, sin necesidad de demostrar que el propietario se había enterado de la misma. Existen muchas situaciones que imposibilitan que el propietario se entere, pero es evidente que, de haberse ente­ rado, no lo hubiese consentido. ¿Qué propietario puede hoy tener interés en que su piso no quede libre de arrendatario?

El inquilino posee la facultad

de tener dos familias realquipropietario,

Se concede al inquilino permiso para tener dos ja milias realquiladas sin autorización del propietario.— Ar­

5.°

ticulo 10: «El subarriendo de vivienda exigirá siempre autorización expresa y escrita del arrendador...» Artícu­ lo 18: «N e obstante lo dispuesto en el artículo 10, podrá el inquilino subarrendar parcialmente la vivienda, sin necesidad de consentimiento del arrendador ni de pres­ tación de mobiliario, siempre que no exceda de dos el número de subarrendatarios que. con su cónyuge y los hijos sometidos a su potestad, vayan a ocupar la vi­ vienda...» Parecerá, sin duda, a todos, muy difícil la aplicación del artículo 10, ya que nadie dejará primero de agotar las posibilidades del artículo 18. Pocas serán, sin duda, las viviendas que puedan permitir la convivencia en ellas de cuatro familias: la del inquilino, las dos del artículo 18 y la por la cual se debe pedir permiso al propietario, según el artículo 10 .

dando pie a muchos abusos.

Al arrendar una vivienda se arrienda, por tanto, siem­ pre, en teoría, a tres familias: una, conocida, que firma el contrato y pagará el alquiler al arrendador, y las otras dos, desconocidas, los sub­ arrendatarios del artículo 18, que no pagarán al arrendador, sino al arrendatario, el cual está autorizado por la Ley a cobrarles, por habitación, el doble del alquiler que paga al propietario por dicha habitación. Artículo 12-2: «En el subarriendo parcial no podrá percibir el inquilino, por cada habitación objeto del mismo, un alquiler superior a la cantidad que resulte de dividir el doble de la renta asignada al piso por el número de habitaciones no destinadas a servicios con que cuente...» ¿Cuántos son los inquilinos que se limitan a cobrar cantidades tan módicas (te­ niendo en cuenta el coste de la vida) a sus subarrendatarios?

El inquilino puede impugnar cienteCÍ° ^ ^ C°ntrat° re”

La legislación vigente permite al inquilino impugnar £l precio de un contrato que acaba libremente de firmar .

6 .°

Artículo 96-1: «La renta legal de las viviendas que se arrienden después de la entrada en vigor de la presente Ley será la que se estipule para el momento en que empiece a regir el contrato, salvo lo dispuesto en leyes especiales (casas protegidas, etc.)» Artículo 96-2: «Sin embargó, cuando la vivienda hubiere estado ocupada (por otros) antes de la en­ trada en vigor de esta Ley, podrá el inquilino (nuevo), dentro los tres meses si39

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guientes al día de la celebración del contrato, instar, ante la Junta de Estimación, la revisión de la renta pactada si ésta fuere abusiva, teniendo en cuenta, al efecto, el alquiler convenido en el contrato primitivo (¿cuál?), las oscilaciones sufridas en los índices del coste de la vida y los sueldos y jornales, el valor en venta de la vivienda, las características y estado de conservación de ésta, el líquido imponible, la renta correspondiente a fincas de análogas caracterícticas (difícil será encontrarlas arrendadas, asimismo, después de la entrada en vigor de esta Ley) y, en general, cuantos factores puedan conducir a la determinación de la renta justa, entre ellos, cuando se tratare de finca adquirida por acto intervivos, si en la fecha de su adqui­ sición sus alquileres estaban o no sometidos a tasa.»

Pero lo grave de esta disposición es que deja la fijación (arbitraria) de la renta justa a una Junta de Estimación inexistente que se tiene que crear en cada caso y com­ puesta, por tanto, de personas inexpertas en la materia. D e hecho, estando compuesta por un propietario, un inquilino y el Juez, es éste el que resuelve en asunto técnico para el que no puede estar preparado. Artículo 152-1 «... se constituirá una Junta de Estimación bajo la presidencia del Juez municipal... del término municipal... corres­ pondiente al lugar en que radique la finca. Serán vocales de esta Junta un propietario de finca urbana sita en el mismo término municipal que el inmueble y un inquilino de vivienda, análoga, en lo posible, a la que sea objeto de revisión de renta, cuando de vivienda se trate... Unos y otros designados por el Juez, mediante insaculación por sorteo...» Pocas serán las probabilidades de acertar en personas expertas en estos asuntos. Artículo 152-4: «Las resoluciones que dicte la Junta de Estimación, en sus respectivos casos, serán definitivas y ejecutorias, sin ulterior recurso, pero podrán ser impugnadas en el juicio declarativo correspondiente.»

acudiendo a una junta de Estimación incompetente.

D e los artículos que se acaban de copiar resulta que el derecho que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos concede, por primera vez, al propietario y al arren­ datario, de poder fijar libremente la renta para los nuevos contratos de casas antiguas, queda sujeto a revisión sin apelación (a nadie se le ocurrirá promover un costoso juicio declarativo) por una Junta creada al efecto en cada caso y formada por un Juez mu­ nicipal carente de experiencia y documentación en la materia y dos vocales nombra­ dos por el Juez mediante insaculación por sorteo, de los cuales uno será propietario de finca urbana, y el otro, inquilino. Sería una verdadera casualidad que el nombra­ miento recayera en personas despiertas y expertas, ya que lo más probable es que no tengan ilustración en la materia ni voluntad de documentarse, limitándose cada uno a defender el punto de vista de su clase, quedando la resolución al único criterio del Juez. ¡En buenas manos quedarán la fijación de la renta justa, cuando lo justo y natural era dejar como tal la libremente pactada por los interesados al firmar el contrato! Hasta el año 1956, únicamente al fijar por primera vez el alquiler de las vivien­ das nuevas, podía el propietario determinarlo libremente. Con la legislación vigente, en todos los nuevos contratos se podrá fijar libremente el importe del alquiler, pero éste quedará sujeto a la revisión de la Junta de Estimación, según lo previsto en el artículo 96-2, con la excepción de las casas arrendadas por primera vez después de la entrada en vigor de la Ley, que no estarán sujetas a revisión. 40

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Todos los demás artículos de la Ley son de aplicación a todas las viviendas arrendadas, de modo que las quejas de los propietarios anotadas en los seis apartados correspondientes afectan a todos los propietarios de fincas arrendadas y no predis­ ponen a los capitalistas a formar parte del gremio de propietarios de fincas urbanas para arrendar. En tanto que los índices del coste de vida publicados por las Cámaras de Comercio y Navegación, tomando como referencia 100, el promedio de los años 1922-1926, son los siguientes: Año 1940 ...................... ..........

241

»

1 9 4 1 ...................... ..........

309,9

» »

1945 ...................... ..........

320,9

1953 ...................... ..........

875,7

»

1957 ...................... ..........

1.110,5

»

1958 ...................... ..........

1.347,1

Noviembre 1959 .......... ..........

1.371

CONCLUSION

Son muchos los que reconocen los graves daños de todo orden que causa la escasez actual de viviendas para arrendar, pero pocos son los que, pudiéndolo hacer, están dispuestos a afrontar en su totalidad dicho problema, reconociendo los motivos que tiene el capital privado para no dedicarse, como antiguamente, a la construcción de viviendas para arrendar, y proponer los remedios para que dicho capital, que es el único que puede resolver el problema, vuelva a dedicarse, como anteriormente, a la construcción urbana, aunque estos remedios puedan parecer, por otros lados, inopor­ tunos. Pero si, para resolver un problema tan grave como el de la vivienda, no se está dispuesto a aceptar rectificaciones de criterio en otras materias es que, en rea­ lidad, no se desea bastante, por parte de los que tienen la suya, la solución de la falta de viviendas. Si después de los años transcurridos, todavía alguien cree encontrar la solución por otros medios que no sea por la voluntaria aportación del capital privado, los que esto piensan no están calificados para criticar la falta de civismo, a su parecer, de los capitalistas.

Hay que tomar medidas radi-

ca es

Si, p or ej contrario, se van a rectificar los motivos de retraimiento del capital privado y se logra obtener la legis1 r t « 1 1 ^ n 1 1 1 lacion adecuada, entonces habría llegado el momento de pedir, a este capital privado, una colaboración masiva en la construcción de viviendas para arrendar (que siempre estaría frenada por las dispo­ nibilidades de los materiales de construcción) para acortar todo lo posible el plazo

si realmente se quiere atraer el capital privado a la consiruccion 00 viviciicicis*

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1n índice

de la resolución del problema, acortando, asimismo, los sufrimientos y penalidades morales y materiales de los que no disponen de vivienda propia.

Examinando brevemente estos motivos veremos que el impuesto sobre la renta no es un impuesto más, sino la in‘ tervención del inspector de Hacienda Pública en la nues­ tra particular con su visita anual, lo que está en contra­ dicción con la manera de ser de los españoles. Si los que tienen su capital in­ vertido en fincas urbanas no pueden eludir la declaración de renta es evidente, y los datos del impuesto lo demuestran, que los que lo tienen invertido en otras actividades logran, en muchos casos, eludir el impuesto sobre la renta, no por su cuantía, sino por la fiscalización que supone de nuestras actividades particulares.

A las dificultades anteriores

sobre^a6 renta Ír 61 impuesto

D.—Cómo debe buscarse la atracción del capital privado para la resolución de la escasez de viviendas Exención del impuesto sobre

i.°

A los inspectores del impuesto sobre la renta se les

tiene Prohibido & fiscalización de las cuentas corrientes bancarias de los rentistas, lo que evidentemente priva de poder más fácilmente controlar la renta de los inspec­ cionados. Al implantarse el impuesto sobre la renta resultó evidente que la fiscalización de las cuentas corrientes bancarias de los obligados al impuesto motivaría la retirada de las referidas cuentas corrientes y la tesorización de papel moneda, por cuyo mo­ tivo no se autorizó la inspección de las referidas cuentas bancarias.

las^uentas^orrleiftes 0950 **

*

Si, para evitar un mal tan grave, no se autorizó la inspección de las mencionadas cuentas, a pesar de que, evidentemente, esto permite, en algunos casos, eludir el im­ puesto o la cuantía del mismo, también resultaría justificado que, para lograr la apor­ tación mativa de capitales a la construcción de viviendas para arrendar, se dejasen exceptuadas del impuesto sobre la renta las cantidades procedentes de alquileres urbanos. Después de lo ocurrido estos últimos años será tarea ardua volver a persuadir al capital privado para que se emplee en la construcción de viviendas para arrendar, y, por tanto, considerándose la escasez de viviendas asunto tan grave, no sería pagar cara la aportación del capital privado a su resolución mediante exceptuar las rentas por alquileres del impuesto sobre la renta. Con sólo reemprender las revisiones catastratales, suspendidas, según parece, desde que el párrafo 3.° del artículo 98 de la vigente Ley autoriza al propietario a elevar el alquiler hasta el asignado por el Servi­ cio Castastral Urbano, Hacienda, seguramente, recaudaría mayor importe de lo que representaría la supresión del Impuesto sobre la Renta de las cantidades procedentes de alquileres urbanos.

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Por otra parte, si con esto se lograse facilitar la solución del problema, no resulta descabellado estimar que el aumento de contribución urbana de las nuevas viviendas compensaría la baja del impuesto sobre la renta. Si por una cuestión de principio — para que no quede ninguna renta fuera del impuesto— no se quiere intentar esta solución, será preciso reconocer que no se desea bastante la solución del problema de la escasez de viviendas y se desconocen los trastornos de toda clase que motiva, cambiando paulatinamente la manera de ser moral de los españoles, no precisamente en el buen sentido. Estos cambios no tienen luego arreglo.

Permitir subida de alquileres,

2.° Mientras subsista la enorme desigualdad existente (que continúa en aumento) entre los alquileres antiguos o congelados y los que resultan del coste de las viviendas de nueva construcción no será posible la solución que permita a los asalariados pagar estos alquileres caros, o sea, una importante subida de los salarios y sueldos a tal fin. Si se efectuase esta subida en la situación actual de los alquileres, ¿cómo podría justificarse para los que están pagando alquileres bajísimos? Estos aumentos de jornal, al solventar las diferencias de alquileres, sólo podrían motivar un pequeño aumento del coste de la vida, ya que serían destinados para el pago de los nuevos alquileres.

o sobrecargo de los antiguos

3.0 Puesto que no se pueden rebajar los alquileres de jas casas nueva construcción, debido al elevado coste vienta. de las obras, es preciso buscar la nivelación aumentando los alquileres antiguos, ya sea a beneficio de los propieta­ rios (por lo menos, en parte importante) o en beneficio de la totalidad de los alqui­ leres, en la forma que sea, mediante un sistema similar al implantado para la corrien­ te eléctrica (OFILE), o fijando unos precios por metro cuadrado de la vivienda con las características y categorías precisas, etc., coincidiendo con un aumento masivo de los sueldos. Parecería que ya es hora que se acabe la subvención forzosa de los pro­ pietarios de fincas urbanas a los empresarios de otras actividades, pues quien es en realidad se benefician de los alquileres congelados, más que los propios inquilinos, son los empresarios, que pueden mantener unos sueldos más bajos que los que deberían satisfacer si sus obreros tuviesen que pagar alquileres proporcionados con el aumento del coste de la vida. en beneficio del propietario o

4 .0 Después de leídos los seis motivos de queja de los propietarios con referencia a la vigente legislación de arrendamientos urbanos (los artículos citados son todos de la última Ley), según constan en el capítulo D , no resulta necesario insistir sobre la justicia de ir a un total cambio de la referida legis­ lación, invirtiendo totalmente la tendencia de la misma en su articulado para favo­ recer al propietario en todo lo que no sea la congelación de los alquileres, la cual sólo puede ser resuelta según se dice en el párrafo anterior. Si algún subrogado o real­ quilado queda perjudicado— no en justicia, sino en comparación con la actual situa­ ción—, más perjudicados están los que no encuentran vivienda por motivo de la

Modificación de la legislación

tosCurbanosre arrendamien* ’

.......

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actual Ley de Arrendamientos Urbanos, que aleja al capital privado de la construc­ ción de viviendas para arrendar.

5 .0 s í ia baja del valor adquisitivo de la moneda ha sido ej pr¡nc¡pai motivo de la desigualdad entre los alqui­ leres antiguos o congelados y los de las casas nuevas, es preciso desde ahora, y con la mayor urgencia, poner coto a esta distanciación, pues el coste de la vida continúa subiendo. Sin esperar la total solución de una nueva Ley sobre alquileres, se debería poner inmediatamente en vigor una Ley implantando, para todos los alquileres, lo acordado para las viviendas subvencionadas con referencia a la revisión anual de los alquileres para acomodarlos a las variaciones del coste de la vida. Esta Ley, para su implan­ tación, debería partir del coste de la vida en 1 de enero de 1958, al igual que se ha hecho para las viviendas subvencionadas.

implantación de una escala móvil de alquileres.

E.—Algunos detalles de estas medidas Después de lo que se ha anotado en los capítulos anteriores, y sin pretensión de proponer un proyecto concreto, para lo cual sólo pueden estar calificados los técnicos que poseen la totalidad de los datos estadísticos sobre la materia, se indican segui­ damente unas ideas sobre esta posible colaboración, que tal vez podrán ayudar al fin deseado por todos.

La larga continuidad de tantos años de baja del valor ad­ quisitivo de la moneda que sirve para el pago de los alqui­ leres, mientras permanecían vigentes las leyes sucesivas sobre arrendamientos urbanos, han llegado a formar un ambiente equivocado sobre lo que es justo y lo que no lo es: que los propietarios cobren en concepto de alquiler de las viviendas y locales de comercio que tienen arrendados.

Confusión sobre los deberes de justicia.

Hay que tener en cuenta el

Este ambiente equivocado por el que judican los inquili-

feÍL uni?adones^ ÍT l!tsdvid

n° s obli«a a «na gran cautelai al querer llegar rápidamente a la proporcional nivelación de los alquileres antiguos con los de las viviendas de nueva construcción. Para regla­ mentar esta proporcional nivelación de alquileres será, desde luego, preciso tener en cuenta el estado de conservación y de los servicios de las viviendas antiguas, pero también deberá recordarse la situación de las dos clases de viviendas dentro del perí­ metro urbano, con los gastos de locomoción a que obligan las más distanciadas del centro de la población, si ésta es muy extensa, así como las incomodidades y el tiem­ po perdido por ello motivados, y, además, desde luego, la superficie útil de ambas clases de viviendas.

riendas.

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Tan pronto se autorizase una subida de los alquileres a favor de los propietarios, adecuada al actual coste de la vida, se debería obligar a los mismos a dotar todas las viviendas de los necesarios servicios higiénicos y otros (gas y electricidad, por ejemplo) que se consideren actualmente como mínimo en viviendas de nueva construcción. La congelación de los alquileres y el aumento del coste de la vida y de todos los materiales han sido el principal motivo de que las casas antiguas no se hayan, durante estos últimos años, paulatinamente moderni­ zado, como se hacía antes, de acuerdo con las costumbres y necesidades del mo­ mento, no sólo porque el propietario no deseaba dar satisfacción alguna al inquilino que tan mal pagaba su vivienda, sino porque lo recaudado no permitía, en modo algu­ no, iniciar tales reformas. Tan pronto sea posible, convendría recuperar este atraso. Se habrá obtenido una buena proporción de alquileres entre las viviendas antiguas y modernas cuando existan categorías de inquilinos que prefieran unas u otras vivien­ das, según la situación de su centro de trabajo o por el modo de vida de cada uno.

Al subir los alquileres debe

vienda6 ** mCJ° ra de la V1” *

No está totalmente justifica-

Para poder aumentar los sueldos y jornales, al efecto de

e f alquiler'n^es^usto ” 08 SÍ ‘

que los que viven de ellos Puedan satisfacer los alquileres de viviendas modernas, es preciso que los alquileres anti­ guos sean, asimismo, aumentados para nivelarse con los antes mencionados hasta lograr la proporción ideal a que se alude en el párrafo ante­ rior; o sea, que el aumento de alquileres antiguos debería ser importante.

Sería, desde luego, lógico que estos aumentos fuesen cobrados integralmente por los propietarios, pues suyas son las casas, aparte de lo muy perjudicados que hasta ahora han resultado; pero una subida de alquileres en esta for­ ma, teniendo en cuenta el equivocado ambiente sobre alquileres a que antes se ha aludido, podría llevar a situaciones desagradables, aunque el aumento de alquiler hu­ biese sido compensado con el aumento concedido en el mismo momento de sueldos y jornales.

La subida de alquileres debe-

íos propietario^ beneflcla de

o debería convertirse en comEn evitación de esto, y para obtener una rápida solución OFILE^0 s i m i l a r al del a la escasez de viviendas, se podría estudiar algo similar ’ a lo que, desde 1953, OFILE, con su complemento «r», ha representado para la producción de flúido eléctrico. Este sistema de aumentos de alquiler que no revirtiesen directamente a los propietarios sería, seguramente, aceptado sin tantas protestas por los inquilinos, que—para su excusa, se dice— no tienen idea alguna de la situación de muchos propietarios de fincas urbanas. Lo que se hizo con la electricidad resulta mucho más complicado con las vivien­ das; pero éstas podrían dividirse, para el impuesto que luego se dirá, en dos cate­ gorías: las que pagan contribución y las que están exceptuadas. Se debería implantar un impuesto sobre todos los alquileres de las casas que pagan contribución, en suficiente cuantía para nivelar, en promedio, los alquileres antiguos con los modernos, implantándose al mismo tiempo un correspondiente au-

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mentó de jornales y salarios que compensase los aumentos de alquiler resultantes de la repercusión al inquilino del referido impuesto. Este impuesto especial, al que sería preciso encontrar un nombre, serviría, sobre todo, para nivelar los alquileres, y con el mismo se formaría un fondo que sería admi­ nistrado, en cada provincia, por una Junta compuesta de representantes de la Dipu­ tación Provincial y de la Cámara de la Propiedad. Desde el momento de la implantación del impuesto, los propietarios recibirían un premio de cobranza del vein­ ticinco por ciento de las cantidades por ellos satisfechas; pero, así que se considerase aconsejable, esta participación de los propietarios sería, como mínimo, del cincuenta por ciento. Los alquileres libremente convenidos des­ pués de la vigencia del impuesto quedarían libres en cuanto a su repercusión.

con un premio de cobranza para los propietarios.

Destino de los fondos recaudados por este procedimiento.

g j líquido de lo recaudado, una vez deducido el premio (je C0bran2aí ingresaría al fondo, que se administraría,

independientemente por provincias, por la antes citada Junta de representantes de la Diputación y de la Cámara de la Propiedad, que lo destinarían, en primer lugar, al pago al Estado y Municipios de la contribución y arbitrios de las fincas de la provincia exceptuadas del pago de los mismos por las leyes tendientes a la mayor construcción de viviendas. Asimismo, podría servir para satisfacer la repercusión del impuesto que deberían pagar los inquilinos necesitados que no obtuviesen compensación de aumentos de jornales por no cobrar sueldo. Si existiese sobrante, después de deducir el premio de cobranza de cincuenta por ciento de los propietarios, este sobrante podría destinarse, por la Junta administra­ dora, a la construcción de viviendas económicas, pero con suficiente superficie, las cuales, dentro de los tres años de ser arrendadas por primera vez, deberían venderse, mediante concurso o de la forma que se juzgue más conveniente, para recuperar ca­ pital, que serviría a la construcción de nuevas viviendas, evitándose así, también, una nacionalización de viviendas, que no puede resultar conveniente si se quiere captar al capital privado para la construcción de viviendas para arrendar. Este fondo podría, en parte, ser destinado para facilitar la construcción de vi­ viendas mediante la construcción de medios de locomoción que permitiesen un mayor radio de la zona urbanizable con transportes económicos.

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in índice

LA C O L A B O R A C I O N DE LOS P R O PIO S USUARIOS

Por D. JAIME NUALART Y MAYMI

El señor Nualart, sociólogo-urbanista, nos elabora aquí un sagaz estudio sobre la mecánica del ahorro popular entre la clase trabajadora española. Nos descubre sus numerosas posi­ bilidades dirigiéndolo hacia la construcción de sus propias vi­ viendas. Este debería ser apoyado por los créditos de distintas entidades, como ocurre en el extranjero, y ser realizado en plan cooperativista.

Planteado el problema de la vivienda tal y como se expone en otros trabajos de este volumen, el Estado ha acudido a remediar la situación, recurriendo a las ayu­ das estatales y las facilidades financieras, pero sin aprovechar al máximo el esfuer­ zo de los propios usuarios. En aquella situación y en esta acción estatal es donde vemos asentadas las extra­ ordinarias posibilidades de la colaboración de los propios interesados en la construc­ ción de viviendas, de su propia vivienda, para ser más exactos. Porque, sin renunciar al apoyo prestado al capital, ávido de beneficios, el mo­ mento es el más oportuno para encauzar tales ayudas hacia los propios interesados, facilitando su acceso a la propiedad de su vivienda y valorizando, a la par, sus ahorros. I.— EL A H O R R O PO PU LA R Hay que proteger el ahorro popular,

si algo necesita protección es el ahorro popular. No sólo una protección a¡ «capital» que le proporcione un «inte­

rés» remunerador, sino, de una manera especial, una pro­ tección que le asegure la eficacia de la «inversión».

A.— No es aprovechado por los ahorradores. Hasta ahora podemos decir que el ahorro popular no ha beneficiado a las clases populares; no ha beneficiado, si­ ' quiera, a los mismos ahorradores. Bien es verdad que se han hecho y se hacen algunos intentos para conseguirlo, pero todo ello no pasa de intentos, canalizados hacia el mantenimiento de obras de tipo asistencial. El Estado, por su parte, consciente de tal situación, orienta las in-

que no redunda suficiente-

borradores beneflC1° de l°*

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,

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versiones del ahorro popular hacia la satisfacción de necesidades del Bien Común y, en lo que a viviendas se refiere, hacia su financiación en condiciones favorables para el beneficiario de los préstamos. Pero no es suficiente. En el estadio actual, el dinero que las clases populares entregan a los establecimientos de ahorro es el dinero más barato que se ofrece al mercado y el que produce menos beneficios a sus poseedores, lo que no quiere decir que, en crecido porcentaje, no sea «rentable»; pero no lo es para quienes ahorran, sino para quienes lo utilizan. Esta es la situación, que la cooperación de los propios beneficiarios a la construcción de su vivienda podría mejorar.

sino más bien en beneficio de los que lo utilizan.

El ahorro debe beneficiar, ante todo, a los ahorradores,

Consideramos, en definitiva, que para el ahorrador ha de ser altamente beneficioso que, a la vez que ahorra, invier­ ta, lo que hará más rentable «para él» su ahorro.

D e hecho, la misma fuerza de las circunstancias tiende a poner las cosas en su justo medio. De ahí que se haya propagado extraordinariamente el ahorro en especie, es decir, la compra a plazos. Pero también aquí el capital, que busca el beneficio antes que el servicio, interviene activamente para conseguirlo a costa de los ahorradores. Y, por otra parte, este ahorro representado por las compras a plazos se orienta hacia artículos cuyo consumo, la mayor parte de las veces, ha sido dictado más por la publicidad que por la necesidad. Pero, en esta época inflacionista, el hombre de la calle sabe o intuye que la deva­ luación supera al interés que su ahorro le produce cuando es administrado por los demás, y prefiere, aun a costa de no sacarle tampoco su máximo rendimiento, inver­ tirlo por adelantado que percibir los intereses por períodos vencidos.

como demuestra la tendencia de la compra a plazos.

En definitiva, nos hallamos ante la siguiente situación: a) U n ahorro popular que la inflación destruye cons' tantemente y que, además, no se utiliza totalmente en beneficio de las clases populares. b) Una nueva modalidad de ahorro— las compras a plazos— que, si bien defiende al ahorro de los estragos de la inflación, lo devalúa por adelantado— mediante una usura más o menos encubierta— y, además, lo dirige hacia el consumo de bienes no necesarios.

Ahorro que se dirige al concipadof SC CVa

P° r antl

No hay mejor inversión del ahorro que la vivienda.

Contra tal situación oponemos la posibilidad de encauzar el ahorro hacia la obtención de un bien necesario— al in­ dividuo, a la familia, a la comunidad— y que, a la vez, constituye una inversión rentable. La inversión-vivienda es una inversión-oro para quien, a la vez que capitaliza

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con ladrillos* los utiliza para constituir con ellos su propio alojamiento* el de su familia y el de sus hijos.

B.— La capacidad de ahorro de las clases trabajadoras.

Es posible el ahorro de la clase trabajadora,

Cabe ahora dilucidar si las clases trabajadoras— que son jas que en may0r grad0 sufren las consecuencias de la

escasez de viviendas— tienen suficiente fuerza económica para ahorrar. Aunque parezca inverosímil* la realidad nos dice que el ahorro popular no decae, por lo menos en determinadas zonas de la geografía hispana.

p ara comprobarlo* basta examinar los Balances de las Cajas de Ahorro y las estadísticas sobre imposiciones y número de imponentes. Unas y otros van en aumento cons­ tante. No podemos entrar ahora en el estudio de las causas que producen este fenó­ meno; al objeto de este artículo es suficiente que señalemos el hecho.

como demuestran los balances de las Cajas de Ahorros,

Por otra parte* tanto en Madrid como en Barcelona* lo mismo las empresas constructoras que los diversos or’ ganismos que en estos últimos tiempos se han dedi­ cado y dedican a la construcción y venta de viviendas saben, por experiencia* que existe un mercado cuya potencia económica se cifra alrededor de las 25.000 pesetas de pago inicial de compra y entre las 500 y 600 pesetas de pago en plazos mensua­ les; a este respecto es aleccionador el análisis de las demandas presentadas a los organismos denominados «Poblados Dirigidos» en Madrid. Ellas confirman la exis­ tencia de tal mercado.

y una demanda efectiva popular de cierta considera-

Sin entrar a fondo en la cuestión* creemos que existe un factor que lo explica: la emigración del campo a la ciudad.

Muchos emigrantes traen el importe de la liquidación de sus propiedades.

Efectivamente* si bien muchas de las familias emigrantes no p 0 s e e n nacia en propiedad* otras muchas liquidan en \

r

^

.

sus lugares de partida cuanto poseen: tierras* animales* casas..., y con ello acuden a la ciudad. Diversos directores de Cajas de Ahorro nos han confirmado que muchos recién llegados abren sus libre­ tas de ahorro con ingresos de importancia variable* con los que hacen frente a sus primeras necesidades y que* frecuentemente* invierten en la obtención de vivienda* ya sea para el primer plazo de compra* o para pagar un traspaso* o para comprar un terreno a los múltiples especuladores que* conocedores de tales posibilidades* son los principales responsables del desorden urbano de nuestros suburbios.

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Existe un gran sector de obreros especializados y de esposas que trabajan.

Existe otro sector con la suficiente capacidad de ahorro, el obrero de oficio especializado, que percibe salario de superior cuantía y que, de nivel cultural superior, siente mayor necesidad de poseer vivienda. Si a ello añadimos el hecho de que en las grandes ciudades— donde más se observa la escasez de vi­ vienda—muchas mujeres aportan, con su trabajo por cuenta ajena, nuevos ingresos al presupuesto familiar, comprenderemos mejor que existan tales posibilidades de ahorro.

Muchos pagan un traspaso innecesario,

Un último factor se suma a los anteriores: hoy en día, los que aspiran al matrimonio han de sumar— y las circuns­

tancias obligan—una nueva cantidad a las que presupues­ tan para la formación de su nuevo hogar: la del traspaso o pago inicial de compra de su nueva vivienda. Bien es verdad que esto no está al alcance de todos, pero, cuan­ do no hay otra solución, los novios se casan previendo que en los primeros tiempos de matrimonio trabajarán los dos— para ahorrar lo que precisen— y convivirán con los padres de uno de los cónyuges. Cuando llega el primer hijo, la presión se hace más fuerte y la búsqueda de piso se acentúa; pero ya disponen— por lo común— de cierta cantidad para ofrecerla como primer pago de compra o de traspaso. Esta es, en síntesis, la situación. (Desde luego, existen amplios sectores que no consiguen o depasan estas dispo* nibilidades económicas.) Su realidad es suficiente para considerar la posibilidad de arbitrar fórmulas eficaces de acción que permitan dar la máxima rentabilidad al ahorro popular; no sólo rentabi­ lidad económica, sino también rentabilidad social.

aunque hay que reconocer den ahorrar sectores no pue~

II.—EL A H ORRO POPULAR DEBE SER APOYADO

El ahorro debe ser completa­ do por el crédito

Allí donde no puede llegar el ahorro debería llegar el crédito, con la garantía del trabajo de quien lo solicita.

de los Montepíos Laborales,

En nuestra nación existe hoy la posibilidad de obtener tales créditos a través de los Montepíos Laborales, que los con­ ceden hasta una cuantía máxima de 25.000 pesetas al interés del 3 por 100 y con am­ plios plazos de amortización. He aquí una fórmula encomiable de «colocar» los fon­ dos obtenidos con lo que podemos denominar «ahorro forzoso», encaminado a prever las contingencias del porvenir de los trabajadores y de sus familias. Dentro de los límites de una prudente administración, hacemos votos para que tal fórmula se amplíe hasta el máximo, para beneficiar «directamente» al máximo número de afi­ liados a aquellos organismos.

SO

iO índice

de

Parecido sistema debieran aplicar las Instituciones de Ahorro. Algunas conceden ya préstamos con garantía perso­ na^ pero ni su cuantía, ni el interés que perciben, ni los plazos de amortización, están concebidos como una ayuda eficaz a quien los solicita, sino más bien como una fórmula de «colocar» capitales a buen rendimiento. (Tales préstamos personales, según los aplica determinada Caja de Ahorros de Barcelona, se limitan a 10.000 pesetas al 6 por 100 y a devolver en tres años.) N o hacemos mención de las sociedades prestatarias que existen porque sus con­ diciones se acercan a la usura.

las

Instituciones

de

Ahorro

Muchas empresas conceden, asimismo, préstamos a sus trabajadores para la obtención en propiedad de su vivien­ da. Proceder digno de encomio y que cabría ampliar y aun reglamentar.

y de las empresas,

y de flcas'

p or último, queremos mencionar la existencia, en otros países, de instituciones y fórmulas de financiación de vi­ viendas de renta modesta que se basan también en el préstamo a los propios inte­ resados, con garantía personal o con hipoteca sobre la vivienda construida con tal ayuda. Citaremos, únicamente, dos fórmulas. La primera corresponde al «Mouvement d’Aide au Logement», alentada por el Cardenal Feltin, en Francia, y la otra, «Fonds du Logement», en Bélgica, bajo los auspicios de la «Ligue des Familles Nombreuses de Belgique». Instituciones

especí-

Basa la primera su actuación mediante préstamos a los interesados, sin interés, a largo plazo, y cuya amortización se ajusta al coste de la vida en el momento de vencer cada plazo, utilizando la escala móvil de salarios vigente en el vecino país. Se basa tal sistema en dar incentivos al capital destinado a dicha clase de préstamos, asegu­ rándolo contra los fuertes desniveles de la inflación, y, por otra parte, en lo que al trabajador se refiere, obligándole a destinar al capítulo de vivienda un porcentaje fijo de sus ingresos (que la inflación hace aumentar constantemente) mientras no haya conseguido la liquidación del préstamo. Debidamente estudiada, la aplicación de tal fórmula podría constituir un elemento muy importante en la solución del pro­ blema de la vivienda modesta.

como «Mouvement d'Aide au Logement», de Francia,

y «Fonds du Logement», en Bélgica.

La fórmula seguida por la Entidad «Fonds du Logement» se j5asa en jQS pfóstamos a interés variable según el nú­

mero de hijos de cada solicitante en relación, asimismo, con el total de sus ingresos. Este interés decrece a medida que aumenta el número de hijos, mientras que aumenta el límite del préstamo a medida que los ingresos familiares disminuyen proporcionalmente a los componentes de la familia. En esta fórmula, de largo alcance social, el capital tiende a desaparecer a causa de los pro-

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cesos inflacionistas y, por ello, el Estado belga aporta anualmente, a la Entidad, las cantidades necesarias para sus atenciones. Las Cajas de Ahorro del país, asimismo, aportan sus créditos a dicha Entidad. Sirvan estos dos ejemplos para realzar la importancia y oportunidad de los prés­ tamos personales concedidos por los Montepíos Laborales españoles y para señalar que ellos constituyen una ayuda importantísima para conseguir la colaboración de los propios interesados en la resolución del grave problema de la vivienda.

No existe un trato de favor en España para los que cons-

La actual legislación española sobre la materia facilita j ayuda estatal a quienes se proponen construir su pro­ pía vivienda en la misma medida que lo hace a otras entidades o sociedades. Es decir, que puede constituirse en promotor lo mismo un particular que una Inmobiliaria. Y, asimismo, da la misma ayuda a los particulares constituidos en Cooperativa. Por consiguiente, desde el punto de vista de la legislación, el particular, ya sea individual o colectivamente, encuentra posibilidades de ayuda estatal. (No obstante, veríamos con agrado un trato de favor.)

Allí donde, si acaso, empiezan las dificultades es en la obtención de los préstamos complementarios, pues aún es válida la definición del crédito; «Un préstamo que ha­ cen los Bancos a quienes demuestran que no lo necesitan.» Y los promotores indivi­ duales o agrupados no pueden demostrar que tienen bienes propios suficientes que lo garanticen sólidamente, según el concepto de «solidez» vigente.

Dificultades de obtener préstamos complementarios

por no disponer de más ga-

Los promotores individuales que acuden a la ayuda estatal son los que «a priori» cuentan ya con los fondos necesarios o garantías suficientes para proceder a la restante financiación de su vivienda. Para éstos no existe problema. Este se plantea a los que cuentan con un ahorro insuficiente, pero aprovechable y útil, y que pueden, asimismo, atender a la amortización de los préstamos complementaríos con la garantía de su trabajo personal, o, en último término, con la garantía de la vivienda construida con aquellas aportaciones. Que es el caso de la inmensa ma­ yoría de los sin vivienda.

^tecaria,Ue ** personal ° hl‘ *

a lo que hay que añadir las

En una cuestión de tanta importancia para la vida social de nuestra nación es incomprensible dejar de lado la con­ siderable fuerza económica y humana que representa la colaboración de los propios interesados en la resolución de su propio problema. Se dirá que nada ni nadie les impide hacerlo. Pero, aparte de que la actual estructura económica no es, como hemos intentado demostrar, la más adecuada para facilitar aquella colaboración, otras dificultades se oponen a que tal colaboración se preste en forma individual. La principal es la complicación adminis­ trativa y técnica que supone, hoy en día, la construcción de una vivienda. La gestión

^s¿athiasS técmcas y admi“

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de permisos, las solicitudes de crédito y de beneficios, las ordenanzas municipales, etcétera, etc., son otras tantas cuestiones difíciles de resolver para un trabajador, que ha de atender, además, a su quehacer cotidiano.

y el precio de los solares.

Si a ello añadimos la insuperable dificultad de los terre­ nos y de su coste en las grandes urbes—que es donde con más intensidad se sufre la escasez— y, derivado de todo ello, la casi imposibilidad de construir viviendas unifamiliares, llegaremos a la conclusión de que la acción indivi­ dual en esta cuestión, a pesar de su igualdad ante la ley, es casi impracticable. Y de ahí la reducida actividad en tal sentido, lo que implica dejar al margen del problema la incalculable fuerza y posibilidades de una masa extraordinaria de personas y dinero.

Es difícil acudir direetamente a las Constructoras,

Por otra parte, cabría encauzar el ahorro popular hacia ja construcción a través de sociedades constructoras que

merecieran la debida solvencia y pudiesen merecer la con­ fianza de los interesados. Es decir, que los sin vivienda se constituyeran en presta­ mistas de los constructores. Sería, indudablemente, una buena solución. Pero ello requiere un clima de confianza que hoy aún estamos lejos de conseguir. En otras latitudes— en Alemania, por ejemplo— , esta fórmula ha sido ampliamente aplicada con indudable éxito. En nuestro país se han producido demasiados casos de fraude para que esta solución pueda inspirar la plena confianza imprescindible para ponerla en práctica. Sin embargo, confiamos en que, en pequeña escala, se produzcan situa­ ciones favorables a esta fórmula de colaboración.

III.— LAS CO O PERATIVAS CO M O FORM ULA IDEAL

En definitiva, consideramos que la mejor solución se encuentra en las Cooperativas de Viviendas. La unión del ahorro de un número determinado de personas puede constituir la base económica suficiente para la adquisi­ ción de los terrenos y dejar un margen para atender a la construcción. Asimismo, la unión permite contratar los elementos técnico-administrativos necesarios para aten­ der al «papeleo». Asimismo, el capital-ahorro constituido como fondo de la Coope­ rativa puede servir de base para la obtención de los créditos estatales y, una vez conseguidos éstos, y en unión de éstos, para conseguir los créditos complementarios necesarios. No es nuestra misión estudiar el funcionamiento interno de tales Cooperativas. En esta misma Colección, otras plumas tratarán de ello. Sirvan estas líneas, única­ mente, para señalar las amplias posibilidades del sistema cooperativo en la cons­ trucción de viviendas, al que consideramos, hoy por hoy, como el más idóneo para encauzar las enormes posibilidades de la acción y economía individuales.

por lo que consideramos las

^ucidn.tlVaS COm° la me^°r

53

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Beneficios «le la Cooperación. Aparte de los ya indicados, queremos subrayar que dentro ¿ ej vigente de «vivienda subvencionada» es donde el socio cooperador puede encontrar el máximo bene­ ficio. El sistema de «vivienda subvencionada» consiste en una ayuda del Estado a fondo perdido, al promotor de viviendas de dicho tipo, de 30.000 pesetas por vivienda. Si el promotor es una Inmobiliaria o Sociedad Mercantil cualquiera, esta subvención constituye un beneficio marginal para aquel promotor. Si el que construye las vivien­ das es el propio individuo, ya sea por sí, ya sea a través de su Cooperativa, quien se beneficia de tal ayuda es el propio interesado. Lo que, además, nos parece más justo. Ya que el dinero parte de la Hacienda Pública es más lógico que revierta a quienes sufren de la escasez que no a quienes— muy indirectamente, es cierto— la han moti­ vado. Pero para que esto sea así es necesario dar fuerza al movimiento cooperativista. Y, además, es necesario que el Estado y las Entidades de Ahorro Popular ayuden más directamente a dicho movimiento cooperativista.

El régimen de subvencionadas».

«viviendas

p ara demostrar la importancia de esta triple colaboración

Su aplicación a las Cooperativas de la Vivienda

Cooperativa-Estado-Cajas de Ahorro y las ventajas que reportaría a los interesados y a la sociedad, terminaremos estas líneas con un planteamiento financiero de la operación. Para ello partimos de una vivienda-promedio, de 60 metros cuadrados de super­ ficie total, a la que le aplicamos un costo global de 100.000 pesetas, distribuidas así: Terreno y urbanización ....................... .......... Construcción y honorarios......................................

15.000 85.000

lo que representa una construcción de algo más de 1.400 pesetas el metro cuadrado. La financiación de una vivienda de tales características, acogida al régimen de «subvencionadas» a través de una Cooperativa y aceptadas las conclusiones descritas en este trabajo, se efectuaría como sigue:

Pesetas Aportación del socio cooperador ............................................. Subvención del I. N . V. ... .................................................... Préstamo com plem entario.................. ......................................

25.000 30.000 45.000

T o ta l ...........................................................

100.000

Mediante esta fórmula, en el supuesto de que la apor­ tación del socio cooperador fuese, en su totalidad, proce­ dente del ahorro, la única cantidad que debería amortizar el interesado sería la del préstamo complementario = 45.000 pesetas, que, concertado

contando con la colaboración de las Cajas de Ahorros

54

.

in índice

a diez años y a un interés del 6 por 100 , representaría 60.000 pesetas en diez años, o sea, 6.000 pesetas anuales = 500 pesetas al mes. Si el préstamo se concertase a veinte años (modalidad muy corriente), la amortización mensual sobrepasaría muy poco las 300 pesetas. (Esta última modalidad sería necesaria cuando las 25.000 pesetas iniciales proviniesen, todas o en parte, de un préstamo con garantía personal, ya fuese del Montepío Laboral o de alguna Caja de Ahorro.)

p or último, conviene destacar la posible colaboración de un tercer elemento: el Municipio. En una situación tan ampliamente deficitaria como la que padecen nuestras gran­ des ciudades (Barcelona y Madrid, especialmente) no es arbitrario solicitar la coope­ ración del Municipio o de órganos intermedios entre éste y el Estado, como son las Comisarías de Urbanismo, para coadyuvar a la solución del problema. Tanto en Madrid como en Barcelona, tal cooperación está en marcha.

y la de los Municipios.

IV .— A PLIC A C IO N CO NCRETA A M A D R ID Y BA R C ELO N A

Cómo financiar un Plan de Viviendas en Madrid y Bar­ celona.

Contando, pues, con esta cuádruple colaboración (Intere­ sado-Estado-Caja de Ahorro-Municipio), y tomando co­ mo base las mismas cifras de costo y superficie ya indi­ cadas, podría cifrarse así la financiación global de las 60.000 viviendas deficitarias en cada una de las ciudades mencionadas: Costo de las 60.000 viviendas (60.000 X 100.000), 6.000 millones.

Financiación:

P esetas

Aportación de los interesados (60.000 X 25.000)... ... ...

1.500.000.000

Subvención del Estado (60.000 X 30.000)...............................

1.800.000.000

Aportación del Municipio (60.000 X 15.000).........

..........

900.000.000

Préstamos Caja de Ahorros (60.000 X 30.000) ... ... ...

1.800.000.000

Total

..........................................

6.000.000.000

Supuesto un plan de actuación de cinco años, ello supon­ dría la construcción anual de 12.000 viviendas de renta modesta, que, aparte otras construcciones levantadas por la iniciativa privada, sig­ nificarían un considerable alivio a la presión actual.

La aportación del Estado.

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Las aportaciones serían de: E s ta d o ........................................ ... Municipio .......................... .......... Cajas de Ahorro ................... ,..

360 millones anuales 180 » » 360 » »

de las cuales, sólo las del Estado serían a fondo perdido. (El Presupuesto anual para la vivienda es de cinco mil millones de pesetas.) Es, pues, razonable destinar el 7,2 por 100 a la financiación de un Plan como el descrito para cada una de las ciudades de Madrid y Barcelona, donde se concentra la máxima escasez.

La aportación de instituciones financieras.

Para jas Cajas de Ahorro, Instituto Nacional de Crédito y organismos similares, el préstamo anual de 360 millo­ nes al 6 por 100 , amortizables en diez años, significaría,

en el sexto, un máximo acumulado de 1.340 millones (2.680 millones, sumando Barcelona-Madrid), cantidad perfectamente asimilable, por la potencialidad económica de dichos Organismos.

p 0r último, al Municipio le significaría— en el supuesto de que los beneficiarios de las viviendas amortizasen en diez años el costo de los terrenos -f urbanización— una aportación máxima acumulada de 720 millones de pesetas, desembolsadas a razón de:

La aportación del Municipio.

180 millones, el primer año 162 » el segundo año » el tercer año 144 126 » el cuarto añc » el quinto año, 108 cifras que, promediadas, equivalen al 10 por 100 de su presupuesto de gastos. Posi­ blemente, tal cifra es superior a las posibilidades presentes de ambos Municipios. Pero en otras ocasiones, para atender a problemas de menor importancia, se ha recurrido a las Emisiones Especiales, con garantía estatal. Las graves repercusiones morales y sociales derivadas de la escasez de viviendas y la consideración de que tal situación ha sido creada en ambas ciudades por la emigración, que lo eleva a problema nacio­ nal, justifican plenamente la adopción de medidas de emergencia.

Posiblemente, esta última parte del presente trabajo escaPa al tcma central; pero la cooperación de los propios afectados a la resolución del problema de la vivienda, para que sea viable y eficaz, requiere, a su vez, la adop­ ción de otras medidas. Y las aportaciones del Estado y Municipio, así como de los organismos administradores del ahorro popular, son las más indicadas.

La colaboración de los bene-

eI apoy° de

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La la b o r d e la I g le s ia esp a ñ o la REALIDADES Y PERSPECTIVAS I La Iglesia Católica no ha descuidado el problema de la vivienda,

La Iglesia Católica, que siempre se ha distinguido por su acción caritativa y asistencial, como demuestra la historia, no ha desatendido en la actualidad este gravísimo aspec­ to del problema social que es la escasez de viviendas.

La iglesia española ha seguido la misma línea de la Iglesia Católica en otros países, especialmente en Europa, ofreciendo en los años de la postguerra un balance de realizaciones bastante considerable. Unas veces por impulso de la Jerarquía o del Cleio, otras de Movimientos o Asociaciones católicas, han surgido, en la mayor parte de las Diócesis, organizaciones con la finalidad específica de ayudar a conseguir una vivienda digna a todos aquellos cuyos ingresos no se lo permitían.

y la iglesia Española ha seguido esta misma norma,

Aunque estas organizaciones constructivas pudieran haber cristalizado en alguna de las tres modalidades que permite la ley, a saber: Empresas con afán de lucro, Cooperatipas y Entidades benéficas, de hecho han prevalecido es­ tas últimas, aunque cada día se orienta más esta labor social hacia las Cooperativas de Construcción, por las ventajas que éstas presentan, e incluso se dan algunos casos de Inmobiliarias en forma de sociedades de lucro cuando el medio social lo permite. Ya que las Inmobiliarias no son todavía muy frecuentes y que las Cooperativas serán estudiadas aparte, en el número de «Documentación Social» dedicado a ellas, en este trabajo únicamente vamos a exponer la labor de la Iglesia española en el problema de la vivienda a través de las Constructoras Benéficas.

especialmente con la fórmu-

néfieaslaS Constructoras Be“ *

II Prescindiendo del antecedente de la «Constructora Benéfica círculo Católico de Obreros de Burgos», creada iana> en 1909, y del «Patronato Pío X II», de Gerona, cons­ tituido en 1945, pero paralizado por algunas dificultades, es en el año 1947 cuando la Constructora Benéfica «La Sagrada Familia», de Cór-

La ((Sagrada Córdoba, dió

Familia», de el toque de

............

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doba, dió el toque de diana. En honor de esta Constructora hay que decir que no sólo fué la primera erigida con cierta envergadura y que la labor realizada por ella aún no ha sido superada por ninguna otra, sino también que no se limitó a la cons­ trucción de viviendas, sino a una serie de servicios sociales completos, que casi la aproximaba al modelo ideal de esta clase de organizaciones. El representante de esta Constructora Benéfica se expresaba así, en la II Reunión Nacional del Secreta­ riado de Viviendas de A. C., el año 1952: «Entendiendo que la casa tiene, funda­ mentalmente, una función social y que las ciudades y el urbanismo de las mismas deben servir a las viviendas y, por lo tanto, a las familias, se nota la ausencia de sociólogos en las Juntas de Urbanismo, donde hay médicos, arquitectos, ingenie­ ros, etcétera. »Cada uno de estos elementos enfoca el problema desde su punto de vista, pro­ curando hacer ciudades bellas, higiénicas, cómodas para la circulación, etc., etc., pero con harta frecuencia se prescinde del factor social y de que las poblaciones no son colmenas, sino alojamiento de hombres. Por esta razón, se considera que sería también labor del Secretariado gestionar la incorporación a estas Juntas de Urbanismo de sociólogos competentes para hacer sentir el criterio social en las mismas.» En consecuencia con este convencimiento, «La Sagrada Familia», de Córdoba, creó Grupos Escolares, Mercados, Economatos, Cooperativas, Patronatos culturales y de recreo, Campos de deportes, Cine, Casino, Colegios, Iglesias, etc., además de un Orfeón, dos Rondallas y un Cuadro Artístico. En las dos barriadas de la Cons­ tructora se llegó a celebrar el «Día del Arbol», para inculcar en chicos y mayores el respeto por los árboles y jardines que adornaban sus calles. Otra faceta digna de destacar de esta Constructora fué su empeño por reducir los costes, encargándose para ello de la administración de las obras y montando fábri­ cas de losetas, talleres de carpintería, servicio de transportes, etc.

III

Dado este toque de rebato, empezaron a surgir Constructoras Benéficas en diversas Diócesis, muchas de ellas anis esia> madas por el éxito de la cordobesa. El ritmo de consti­ tución de estas Entidades Benéficas ha ido en aumento en los años sucesivos, como puede comprobarse en el gráfico siguiente, de modo que en mayo de 1959, de las 110 Constructoras Benéficas que figuraban inscritas en el Instituto Nacional de la Vivienda, 59 habían sido creadas, de una manera u otra, por la Iglesia; 36, por Diputaciones, Gobiernos Civiles y Ayuntamientos; 10, por Cajas de Ahorros, y 5, por Organizaciones políticas.

viéndose seguida por numei°iesia €onstructoras d€ la

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N* DE CONSTRUCTORAS DE LA IG LESIA

N2DE CONSTRUCTORAS

En realidad, el número de Constructoras Benéficas de la Iglesia es casi el doble de las que constan en el Insti­ tuto, debido, en primer lugar, al hecho de que bastantes son de recentísima institu­ ción y, en segundo lugar, a una refundición realizada en el registro de dicho Insti­ tuto, en que se eliminaron muchas Benéficas que fueron creadas exclusivamente para levantar un grupo determinado de viviendas, y que, habiendo cesado ya en sus actividades constructoras, continúan sólo con la administración y explotación de las viviendas.

pasando hoy de un centenar.

Las Constructoras Benéficas que nosotros hemos podido rastrear ascienden a 111, localizadas por Diócesis, según queda indicado en el Anexo, donde constan, asimis­ mo, los años de constitución y las viviendas construidas, en construcción y en pro­ yecto de cada una de estas Entidades.

Los datos se han obtenido fundamentalmente por medio de una j7ncuesta realizada por CESA, a la que han con­ testado 81 Constructoras, o sea, el 72 por 100 de las existentes, pero muchas más de las que figuraban inscritas en el registro del Insti­ tuto Nacional de la Vivienda y de las que constaban en el fichero del Secretariado Nacional de la Vivienda de A. C., lo cual nos induce a pensar que las que no nos

La encuesta realizada por C. E. S. A.

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han contestado es que carecen prácticamente de vitalidad. Por todo ello, podemos afitmar que, en porcentaje ponderado, poseemos casi el cien por cien de los datos que nos interesan.

IV

La historia de estas Constructoras Benéficas de la Iglesia consta de dos períodos, claramente definidos: El primero, de 1945 a 1954, y el segundo, desde este año hasta la actualidad. Las primeras Constructoras Benéficas se acogieron a la Ley de Viviendas Protegidas.

En la primera fase, las Benéficas pudieron acogerse a la Ley de Viviendas Protegidas de 1939, ley no sólo su­ mamente favorable, sino que de hecho se llevaba a la práctica, entre otras razones, por el escaso número de viviendas que por entonces se construían. Así, las Constructoras recurrían, normal­ mente, a esta fórmula de financiación: Aportación de la E n tid a d ...................................... Prestación personal................................................ ... Anticipo I. N . V ........................................................ Prima a fondo p erdido............................................

Total

24 %

20%

100%

Cuando la aportación de la Entidad o del Instituto Nacional de la Vivienda no alcanzaba estos porcentajes se recurría a préstamos complementarios del mismo Ins­ tituto o de Entidades de Crédito, préstamos que podían cubrir hasta el 50 por 100 del presupuesto protegido. En la cantidad aportada por la Entidad se incluía el valor de los terrenos.

V

En estas condiciones se podía afirmar que las Constructoras Benéficas navegaban con viento favorable, aunque ya apuntaban las dificultades que se irían con virtiendo casi en insuperables a lo largo del tiempo: en primer lugar, los expedientes mar­ chaban con lentitud, obligando a recurrir a créditos con garantía personal de los directivos para poder disponer del capital de maniobra necesario para iniciar y pro­ seguir las obras; a veces, las ayudas estatales no sólo tardaban, sino que se redu­ cían o no llegaban; incluso, contando con ellas, era muy difícil hacerse con el capi-

Aparición de las primeras dificultades,

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tal que debía aportar la Entidad, que se obtenía por procedimientos como los si­ guientes :

á)

Ayuda oficial: — Donación de terrenos por Ayuntamientos. — Préstamos del Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional. — Donativos de Diputaciones, Gobiernos Civiles o algún Ministerio.

b)

Ayuda privada: 1)

Empresas: — Fondo de reserva social. — Suscripciones anuales. — Donativos.

2)

Particulares: — Donativos de terrenos, materiales o metálico. — Suscripciones anuales. — — — — —

Cuestaciones públicas. Títulos de socios protectores. Aportaciones de los beneficiarios, en trabajo o dinero. Tómbolas, etc. Prestación personas simpatizantes, etc.

Por este tiempo se comenzó a pensar en las Cooperativas, para cubrir con las cuotas de los socios la aportación exigida a la Entidad.

VI En vista de estas dificultades, las Benéficas sintieron la necesidad de agruparse, y el 6 de junio de 1949 surgió el «Secretariado de Viviendas del Consejo Superior de los Hombres de Acción Católica». El año 1951 se celebró la primera Reunión Nacio­ nal de Viviendas, animada por este Secretariado, que se repitió anualmente hasta 1956, inclusive. En la III Reunión, de noviembre de 1953, se subraya el avance experimentado en el espíritu y deseo de colaboración y se lanza la idea de una Federación Nacional de Constructoras Benéficas de la Iglesia. Esta Federación, que estaría secundada por los Secretariados Diocesanos de la Vivienda, constaría de tres servicios: l.°, de In­ formación y Estudio; 2.°, de Propaganda, y 3.°, de Gestión. Algunos abogaron por un cuarto Servicio Técnico.

por lo que las Constructoras Benéficas deciden agruparse.

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En la IV Reunión, de noviembre de 1954, la idea de la Federación toma cuerpo en un anteproyecto, confeccionado con todo detalle. La vida de las Constructoras Benéficas parecía entrar en un «forte» definitivo. Sin embargo, las dificultades esbozadas antes se fueron agrandando, y la nueva Ley de 15 de julio de 1954, sobre Viviendas de Renta Limitada, significaba llover sobre mojado. En realidad, las facilidades teóricas eran casi las mismas; pero tres hechos agravaron la situación, ya difícil, de las Benéficas: Las dificultades se agravan,

2)

i)

La inflación alocada que entonces se iniciaba.

El aumento de construcciones acogidas a las leyes sociales.

3) El régimen de favor concedido a la Obra Sindical del Hogar, que absorbía gran parte del presupuesto estatal para viviendas. En los años 1955 y 1956, esta organización construyó 69.000 viviendas con un presupuesto total de 3.312.000.000 de pesetas, de las que casi el 90 por 100, o sea, 2.980.800.000 pesetas, eran aportadas por el Estado. Esta suma es verdaderamente considerable si se tiene en cuenta que, hoy, el presupuesto del Estado para subven­ ciones a viviendas no sobrepasa los 5.000 millones de pesetas. Estas tres causas operaron en el sentido de retrasar y reducir las ayudas oficiales, al mismo tiempo que subían los precios de las viviendas, siendo, por consiguiente, cada vez mayor el capital-puente que se necesitaba para echar a andar las obras. Todas las Constructoras Benéficas, incluso las ya existentes, tuvieron que readaptar sus Estatutos a la nueva ley vigente, lo que, unido a las dificultades anteriores, alteró bastante su funcionamiento. a pesar de lo cual las Cons­ tructoras aumentan en nú­ mero y construcciones.

No obstante, por esta época aumentaron notablemente no sólo las Constructoras Benéficas, sino también las vivien­ das construidas por ellas. Tanto que, en el quinquenio 1955-60, se edificaron 12.319 viviendas, frente a las 6.364 de 1950-54 y las 2.564 del decenio 1940-49. Queremos destacar este hecho, que tendremos en cuenta en las conclusiones.

VII La Ayuda Americana y la constitución de Cáritas Na­ cional.

Ante el cariz que tomaban los acontecimientos, la Ayuda Americana pareció abrir una brecha a la esperanza. Quizá, en Cáritas Nacional hubiera podido crearse un fondo para suministrar préstamos, a corto y largo plazo, a las Constructoras de la Iglesia. ¿Por qué la Ayuda Americana iba a reducirse a ali­ mentos y no iba a extenderse a la vivienda, que, económicamente además, tendría la ventaja de absorber el paro? En la VI Reunión, de diciembre de 1956, se constituye la Cáritas-Secretariado de Viviendas, con un voto de confianza para representar a todas las Entidades Benéfico-Constructoras promovidas por la Iglesia y afines ante el Gobierno de la

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nación y organismos oficiales dependientes; en las gestiones y trabajos necesarios para tratar de conseguir una posible ayuda americana; en los Congresos, Asambleas o Reuniones de tipo nacional o internacional, y en todas cuantas gestiones le enco­ mienden las Entidades Benéfico-Constructoras relacionadas con el fin específico de las mismas.

VIII Las dificultades llegan al cul-

Pero, a partir de este año, este movimiento asociacionista

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sufre

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