LA LEGISLACION LATENTE

26 feb. 2009 - resoluciones a las demandas de amparo, de habeas data, de habeas corpus y de acceso a la información que se encontraban rezagadas en ...
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CARTA DEL MES 26 de Febrero de 2009

LA LEGISLACION LATENTE La extinción de las Leyes de la República, en el sentido de que dejan de producir efectos jurídicos, es regulada por el Código Civil mediante las derogatorias expresa o tácita. La primera cuando el Legislador expresa su voluntad derogatoria, y la segunda cuando hay incompatibilidad de preceptos entre la ley vieja y la ley nueva, entendiéndose derogada esa parte dispositiva en conflicto. A la extinción de los actos administrativos que generan legislación secundaria también se aplican las dos modalidades de derogación expresa y tácita, según el Art. 99, inciso primero, del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, además en el ámbito de su aplicación, la derogación o reforma de una Ley deja sin efecto el acto normativo que regulaba la Ley, según el inciso segundo del mismo artículo. De lo que se concluye que la derogatoria expresa o tácita se aplica a las leyes y a la normativa secundaria, y además, a la normativa del gobierno central se aplica la derogación como “dejar sin efecto” el acto normativo que regulaba una ley derogada o reformada, forma de derogación que no se aplica a los actos normativos de los gobiernos descentralizados, conocidos como ordenanzas, Con motivo de la derogación expresa de varias leyes, especialmente de las leyes de Contratación Pública y de Consultoría, y derogación tácita como la Ley de Control Constitucional, los reglamentos dictados por autoridades públicas, con facultad en dichas leyes, que regulan los comités de licitaciones, de concurso de precios, de adquisiciones y los comités de consultoría, en el ámbito del Gobierno Central, han quedado “sin efecto”, o sea han perdido vigencia por ser inaplicables jurídicamente. Sin embargo hace falta una lista oficial, que la podría elaborar la Procuraduría General del Estado, que determine concretamente los reglamentos que han quedado “sin efecto”. De lo contrario será aplicable el tradicional mandato de los Congresos de que “la presente ley deroga a todo aquello que se le oponga”, sin precisar expresamente el contenido de las leyes viejas que se le oponen, y que, por ello, nunca fue obedecido por la comunidad. En cuanto a las ordenanzas municipales y provinciales que regulaban los procesos de contratación o de consultoría conforme a las leyes derogadas, han quedado plenamente vigentes por no existir norma legal alguna para ser calificadas como derogadas o “sin efecto”. O sea, a discreción municipal o provincial podrían convertirse en obligatorias de cumplimiento, si en la convocatoria a concurso se ordena que será aplicada la ordenanza reglamentaria, bajo sanción de descalificación. En nuestro “Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana, SILEC” se registran algo más de doce mil normas de legislación, y algo más de mil doscientas normas afectadas por quedar “sin efecto” (incluidas ordenanzas), y por tanto inaplicables jurídicamente. Divulgamos el fenómeno jurídico con una “Nota General” en el encabezado de la normativa. Estadísticamente significa que el diez por ciento de la normativa es inaplicable jurídicamente por encontrarse, doctrinariamente, “sin efecto”. Sin embargo continúan vigentes a pesar del mandato doctrinario. La Constitución de la República, en vigencia desde el 20 de octubre de 2008, creó la Corte Constitucional en reemplazo del Tribunal Constitucional conforme lo confirma la Disposición Transitoria Quinta, sin ninguna prorrogación de funciones. Por ende los magistrados resolvieron ejercer las funciones de la Corte Constitucional, en forma transitoria, para lo cual dictaron las Reglas para el Ejercicio de la Corte Constitucional en el Período de Transición, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial 466 del 13 de noviembre de 2008. En la Disposición Transitoria Segunda resolvieron

continuar sustanciando las causas, en el desaparecido Tribunal Constitucional, pendientes de despacho; y así han venido actuando. El ejercicio lleva a la conclusión de que el suprimido Tribunal Constitucional ha seguido actuando al margen de la nueva Constitución, y, además, actuando paralelamente la Corte Constitucional, y que los magistrados cambian de sombreros para actuar como Corte Constitucional, en lo nuevo, y como Tribunal Constitucional, en lo rezagado. Obviamente ninguna ley regula esta irregular situación jurídica de cambio de sombreros. Al grave problema de la inseguridad jurídica ocasionada por otras causas, se suma hoy un diez por ciento de la legislación vigente que ha quedado en doctrina “sin efecto”, y las singulares resoluciones a las demandas de amparo, de habeas data, de habeas corpus y de acceso a la información que se encontraban rezagadas en el Tribunal Constitucional, resoluciones que han sido dictadas por un tribunal desaparecido desde el 21 de octubre de 2008, por mandato de la nueva Constitución.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.