CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAXi- O LX LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL PODER LEGISLATIVO
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FOLIO
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO
DIP. RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE
Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H . CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto tendiente a reformar los artículos 8, 9 en su fracción IX, 51 en su fracción XXIV, 62, 90, 104 y 107 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, así como adicionar dos párrafos al artículo 3, un segundo párrafo a la fracción I del artículo 33, una fracción VIII al artículo 46 y una fracción XXX al artículos 51, recorriendo la actual fracción XXX como XXXI del mismo ordenamiento, de conformidad con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación es el medio idóneo para el desarrollo de todas las potencialidades del ser humano. Nuestro marco jurídico garantiza la educación gratuita, obligatoria y laica en la parte dogmática de la constitución.
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Sus postulados son desarrollados por la Ley General de Educación y, en nuestro estado, por la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Las diputadas y los diputados del PRI presentamos esta iniciativa con el fin de actualizar nuestra ley educativa frente a los cambios que han experimentado la constitución federal y la Ley General de Educación. Son ocho los temas sobre los que versan las reformas, mismos que desarrollamos a continuación. 1. Actualización del marco normativo de la educación preescolar. Desde noviembre de 2002 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada con tres efectos: elevar el nivel de educación preescolar al rango de obligatorio; darle al Ejecutivo Federal la facultad exclusiva de formular el programa de educación preescolar para todo el país, y obligar a los particulares a obtener la autorización previa y expresa del poder público para la prestación de ese servicio. De esta manera nuestra constitución homologó la educación preescolar con la primaria y la secundaria, que conforman el tipo básico obligatorio que debe cursar todo mexicano. En congruencia con esta reforma, el Congreso de la Unión actualizó la Ley General de Educación, y el Constituyente Permanente de nuestro estado hizo lo propio con la Constitución Política del Estado de Guanajuato. Empero, hasta la fecha no ha sido actualizada la ley educativa de nuestro estado en este aspecto, labor que le corresponde a este Congreso.
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De manera, que se propone la reforma de los siguientes artículos: 8, Para establecer la obligatoriedad de la educación preescolar; 51 en su fracción XXIV y 107 a fin de excluir a la educación preescolar del grupo de servicios que requieren registro ante la Secretaría de Educación de Guanajuato; 62 en su fracción I a fin de derogar la disposición que establece que la educación preescolar no constituye antecedente obligatorio para acceder a la educación primaria; 104, a efecto de reiterar la eliminación de la disposición que establece que el nivel de preescolar requiere de registro y dejar asentado que la educación de tipo básico (dentro del que se encuentra el nivel de preescolar) requiere previamente de la autorización expresa de la Secretaría de Educación de Guanajuato. 2. Promoción de la cultura del uso racional del agua. Entre los problemas ambientales enfrenta nuestro estado, y la humanidad en general, uno de los más graves es el abastecimiento de agua potable para todos en cantidad suficiente para vivir con salud y bienestar. Sortear este reto no puede ser tarea exclusiva de los organismos operadores del agua, sino una responsabilidad de la sociedad en su conjunto. Una de las líneas a seguir para la preservación del agua potable ha de ser el fomento de la cultura del uso racional del agua. Y en el fomento de esta cultura las maestras y maestros de Guanajuato pueden jugar un papel trascendente por la influencia que tienen sobre las nuevas generaciones en virtud de las funciones que realizan.
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De ahí que propongamos adicionar una fracción IX al artículo 9, a efecto de que uno de los fines de la educación sea el fomento del respeto y protección al ambiente, con especial énfasis en la cultura del uso racional del agua 3. Promoción de la educación vial. Como otro de los fines de la educación en el Estado de Guanajuato proponemos el desarrollo de las competencias en el educando para conducirse con respeto a las normas de vialidad. Creemos que la convivencia social sana requiere de este aspecto debido al crecimiento impresionante que registran las ciudades de nuestra entidad federativa. En consecuencia, proponemos la adición de una fracción XVIII al artículo 9 de la Ley de Educación, que establece los fines de la educación que se imparte en el estado. 4. Prohibición del cobro de cuotas escolares
La gratuidad de la educación pública impartida por el Estado es uno de los principios más importantes del Sistema Educativo Nacional, junto que los de laicidad, obligatoriedad, nacionalismo y democracia. La gratuidad permite que todos los mexicanos, sin importar su condición social ni ningún otro accidente, tengan acceso a la educación y a la cultura.
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Debemos garantizar por todos los medios a nuestro alcance que no se vulnere este principio a través del condicionamiento de las inscripciones en educación básica al cubrimiento de cuotas u otro tipo de colaboraciones de los padres de familia con la institución educativa. Por eso el Grupo Parlamentario del PRI propone la adición de dos párrafos al artículo 3° de la ley educativa de nuestro estado estableciendo expresamente la prohibición de condicionar la prestación del servicio educativo al cumplimiento de pagos o colaboraciones de cualquier naturaleza. 5. Educación para adultos Nuestra ley vigente de educación establece en su artículo 90 que la educación para adultos es aquella que se imparte a los mayores de quince años para que cursen o concluyan su educación básica. Como sabemos la educación básica está conformada por los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Ahora bien, la educación preescolar, por su propia naturaleza, está destinada a la maduración de áreas específicas de los niños, como son el lenguaje, el pensamiento matemático, el desarrollo personal y social, entre otros. Todo ello con miras a su preparación para su educación formal. Como es obvio, por sus propios objetivos, este nivel educativo está destinado para la población de entre 3 y 6 años de edad. Por lo que es razonable, adecuado y necesario exceptuar a los adultos, en el texto de nuestra legislación Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto„ México • C.P 36000 Teléfono conmutador, (473) 102 00 00 Oficinas Administrativas: Callejón de la Condesa No. 7
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educativa estatal, de la obligatoriedad de cursar la educación preescolar constitucionalmente obligatoria. Entonces la propuesta concreta es reformar el artículo 90 de la Ley de Educación para que quede establecido que la educación para adultos sólo comprende la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, pues de otra manera, con la redacción actual, las autoridades educativas estarían obligadas a exigir la certificación de la educación preescolar a los adultos que desean cursar su educación primaria.
6. Cooperativismo En el artículo 51 proponemos adicionar una fracción XXX que establezca la facultad de la Secretaría de Educación de Guanajuato para promover entre los educandos prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, toda vez que la promoción del cooperativismo es uno de los fines de la educación dentro del Sistema Educativo Nacional, de conformidad con la adición de una fracción XIII que experimentó en junio de 2006 el artículo 7° de la Ley General de Educación. 7. Vlg//ancla de venta de productos comestibles. Consideramos que la venta de productos comestibles de escaso o nulo valor nutritivo debe erradicarse totalmente de las escuelas públicas y privadas de nuestro estado. Otras entidades como Querétaro ya están realizando reformas semejantes a la que lleva a cabo este congreso en ese sentido. Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto„ México • C.P. 36000 Teléfono conmutador: (473) 102 00 00 Oficinas Administrativas: Callejón de la Condesa No, 7
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A fin de complementar la reforma a nuestra ley de salud consideramos que debe ser un derecho de las asociaciones de padres de familia participar en la vigilancia de la calidad nutritiva de los productos que consumen sus hijos en el interior de las escuelas. Por ello proponemos la adición de una fracción VIII al artículo 46 de la ley. 8. Edad mínima para ingresar a la educación preescolar y a la primaria. Esta iniciativa propone establecer, de la misma manera que ya se ha hecho en la Ley General de Educación la edad mínima para ingresar a la educación preescolar y a la educación primaria. En el primer caso será el cumplimiento de los tres años de edad a más tardar el 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar, y en el segundo caso, seis años en la misma fecha. Para ello se propone la adición de un párrafo en la fracción I del artículo 33 de la ley multicitada.
Por lo expuesto y fundado, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de
DECRETO
PRIMERO .- Se reforman los artículos 8, 9 en su fracción IX, 51 en su fracción XXIV, 62, 90, 104 y 107 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, y se adicionan dos párrafos al artículo 3, un segundo párrafo a la Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto., México • CP. 36000 Teléfono conmutador, (473) 102 00 00 Oficinas Administrativas : Callejón de la Condesa No. 7
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fracción I del artículo 33, una fracción VIII al artículo 46 y una fracción XXX al artículos 51, recorriendo la actual fracción XXX como XXXI del mismo ordenamiento, para quedar como sigue: "ARTÍCULO 3. La educación pública que imparta el Estado será laica y gratuita. Está prohibido el condicionamiento de los servicios educativos prestados por el Estado al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie.
La colaboración a que se refieren la fracción V del artículo 33, la fracción II del artículo 34 y la fracción V del artículo 46 de esta ley, será siempre voluntaria y nunca podrá ponerse como condición para la prestación de los servicios de educación que brinde el Estado. ARTÍCULO 8. Todo habitante de la entidad tiene derecho a recibir educación y es obligatorio cursar los niveles de preescolar , primaria y secundaria. Quienes ejerzan la patria potestad o tutela tienen la obligación de hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, cursen los mencionados niveles escolares en instituciones públicas o particulares. ARTÍCULO 9. La educación... I. a VIII....
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IX. Fomentar el respeto y la protección al ambiente, con especial énfasis en el fomento de la cultura del uso racional del agua; X. a XV....
XVI. Propiciar en el educando el conocimiento de sí mismo y la ubicación en su entorno para lograr su pleno desarrollo, de acuerdo con sus aptitudes vocacionales y su capacidad de relacionarse con los demás; XVII. Que los educandos desarrollen la autoestima, la responsabilidad familiar, el respeto y la tolerancia a las diferencias , a favor de la construcción de una cultura de igualdad entre los géneros con equidad, y XVIII. Que los educandos desarrollen las competencias para conducirse con respeto a las normas de vialidad. ARTÍCULO 33. Los padres...
I. Obtener la inscripción en instituciones...
La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años , cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
II. a X.... Poder legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto., México • CP. 36000 Teléfono conmutador: (473) 102 00 00 Oficinas Administrativas : Callejón de la Condesa No. 7
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ARTÍCULO 46. En cada institución educativa los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, podrán constituirse en asociaciones de padres de familia las que tendrán por objeto: I. a V....
VI. Informar al personal directivo sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos; VII. Participar en la vigilancia del manejo de fondos donados por los padres de familia de cada plantel, para beneficio de la escuela, y VIII . Participar en la vigilancia de la calidad nutritiva de los productos alimenticios que se ofrezca a los educandos en el interior de la institución educativa. ARTÍCULO 51. Corresponde a la Secretaría ... I. a XXIII....
XXIV. Otorgar mediante acuerdo, a los particulares la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios y, en su caso, revalidar o reconocer la equivalencia de los estudios en la entidad , así como
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registrar a los particulares que presten servicios de educación inicial, conforme a las disposiciones legales correspondientes; XXV. a XXVIII....
XXIX. Proponer y ejecutar programas alternativos para crear e impulsar sistemas de formación para y en el trabajo , así como para ampliar las oportunidades de educación tecnológica; XXX. Promover prácticas cooperativas, de ahorro, producción yconsumo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y XXXI. Las demás que con tal carácter establezca esta ley y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 62. Los tipos de educación...
1. El tipo básico estará integrado por los niveles de preescolar , primaria y secundaria; II y III ...
ARTÍCULO 90. La educación para adultos se impartirá a mayores de quince años para que cursen o concluyan su educación primaria y secundaria , con los Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto., México • C P. 36000 Teléfono conmutador: (473) 102 00 00 Oficinas Administrativas: Callejón de la Condesa No 7
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beneficios que la misma conlleva. Dicha educación se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población . Esta educación se apoyará en la solidaridad social. ARTÍCULO 104. Los particulares podrán impartir educación de cualquier tipo, nivel o modalidad ajustándose a las disposiciones legales y a los planes y programas de estudio, según sea el caso. En lo relativo a la educación inicial, deberán registrarse. Para el caso de educación del tipo básico , normal y la de formación de educación técnica, deberán obtener previamente la autorización expresa de la Secretaría. Tratándose de la educación para y en el trabajo, media superior y superior, deberán obtener previamente el reconocimiento de validez oficial de estudios, por parte de la instancia educativa correspondiente.
ARTÍCULO 107. Para el registro de las instituciones de educación inicial, deberán cumplirse previamente con los requisitos señalados en las fracciones III, IV y V del artículo anterior, así como con los que determine el reglamento correspondiente."
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TRANSITORIO
ÚNICO .- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
DIP. MARÍA BÁRBA~TELLO SANTIBÁÑEZ
DIP. ANTON
_!CHAVEZ MENA DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA
`AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI
ROSILES PÉREZ
DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO
Esta hoja pertenece a la iniciativa por la que se reforman y/o adicionan los artículos 3, 8, 9, 33, 46, 51, 62, 90, 104 y 107 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, presentada por el GPPRI.
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