MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Expediente N° 16-046249-001, que contiene el Oficio N° 328-2016SIS/J y el Informe Técnico N° 060-2015-SIS-ST del Seguro Integral de Salud - SIS y la Nota Informativa N° 270-2016-GADM-SRF/MINSA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio N° 328-2016-SIS/J, el Jefe del Seguro Integral de Salud - SIS señala que a través del Informe Técnico N° 060-2015-SIS-ST la Secretaría Técnica de los Procesos Administrativos Disciplinarios del Seguro Integral de Salud, concluye que existe una presunta responsabilidad administrativa disciplinaria en el entonces Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, señor Julio Acosta Polo, en el marco del Informe de Auditoría N° 003-2015-2-5309 "A la Unidad Desconcentrada Regional lea - UDR lea y unidades ejecutoras bajo su ámbito"; A. veláSque'Z.
Que, en el citado informe la Secretaría Técnica de! Seguro Integrai de Salud señala que, en el presente caso, la posible sanción a aplicar sería la amonestación escrita, respecto de la cual el órgano instructor y sancionador para efectos del procedimiento administrativo disciplinario que se instaure recae en el Jefe de! Seguro Integral de Salud, en su condición de jefe inmediato del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud -.FISSAL; conforme a lo dispuesto el artículo 89 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y el literal a) del numeral 93.1 del artículo 93 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, asimismo, el Jefe del Seguro Integral de Salud, señor .Julio Acosta Polo, a través del Oficio N° 328-2016-SIS/J plantea su abstención para el conocimiento del referid,., procedimiento administrativo disciplinario, considera'ldo que se encuentra incurso en la causal de abstención establecida en el numeral 3 del artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que él es el servidor respecto del cual se solicita el inicio del procedimiento administrativo disciplinario por haber desempeñado el cargo de Jefe (e) del Fondo !ntangible Solidario de Salud FISSAL, por lo que no podría a su vez asumir la condición de órgano instructor y sancionador en dicho procedimiento;
Que, al respecto, el numeral 3 del articulo 88 de la Ley N° 27444 señala que la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre e! fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, entre otros supuestos, si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél; Que, asimismo, conforme a lo indicado en el numeral 9.1 de la Directiva N° 022015-SERVIR-GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, en el caso que la autoridad instructiva o sancionadora incurriese en alguno de los supuestos de abstención del artículo 88 de la Ley W 27444, el superior 'erárquico de la autoridad incursa en la causal de abstención designa a la autoridad competente del procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley; Que, el artículo 90 de la Ley N° 27444 establece que el superior Jerarquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstención de la utoridad incursa en alguna de las causales de abstención; asimismo, en ese mismo acto dicho superior jerárquico designará a la autoridad que continuará conociendo del sunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía; Que, mediante Memorándum N° 0671-2016-0GPPM-OOM/MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que: "En este orden de "deas, considerando la naturaleza del SIS, desde el punto de vista organizacional, se encuentra sujeto bajo la supervisión y fiscalización del Ministerio de Salud, en su calidad de rector del Sector; siendo el Ministro la máxima autoridad política del Sector'; Que, de conformidad con los considerandos precedentes resulta necesario que este Despacho, como superior jerárquico se pronuncie sobre la abstención solicitada, designando a la autoridad para el caso en particular; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento dministrativo General, en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, yen la Directiva N° 02-2015-SERVIR-GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la abstención plante-ada por el Jefe del Seguro Integral de Salud, señor Julio Acosta Polo, para el conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario en relación a los hechos contenidos en el Informe Técnico W 060-2015SIS-ST de la Secretaría Técnica de ios Procesos Administrativos Disciplinarios del Seguro Integral de Salud, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
MINISTERIO DE SALUD
2:ima-, ..$.... de... ~.kJiP. ......cIe/. ..?:P.l.fJ Artículo 2.- Designar al Secretario General del Ministerio de Salud, señor Carlos Alberto Cavagnaro Pizarro, para que asuma la condición de órgano instructor, y de ser el caso, órgano sancionador, en el procedimiento administrativo disciplinario que se instaure contra el entonces Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, señor Julio Acosta Polo, en relación a los hechos contenidos en el Informe Técnico N° 060-2015-SIS-ST de la Secretaría Técnica de los Procesos Administrativos Disciplinarios del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- La autoridad designada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, deberá cumplir las funciones establecidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014PCM y la Directiva N° 02-2015-SERVIR-GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE.
Regístrese y comuníquese.
P.GR\\..LO
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ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA MINISTRO DE SALUD