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jueza elizabeth arias ordena prisión preventiva para 5

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Jueves, 17 de marzo del 2016

JUEZA ELIZABETH ARIAS ORDENA PRISIÓN PREVENTIVA PARA 5 SUJETOS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS . En su poder se les halló 12, 049 kg.de pasta básica de cocaína.

E

l día de ayer, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca que dirige la magistrada Elizabeth Arias Quispe, dictó orden de prisión preventiva por 9 meses contra los investigados Edson Armelo Delgado Becerra, Liborio Apolinar Acosta Castañeda, Roberth Alexander Coba Mayta, Marco Antonio Hernández Barboza y Oscar Jambo García por el delito de promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de drogas en su forma agravada. El requerimiento de prisión preventiva fue presentado por el Fiscal provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, quien presentó la documentación del análisis químico de la droga que concluyó en pasta básica de cocaína con un peso bruto de 12, 049 kg y con un peso neto de 11.754 kg. Tras escuchar los fundamentos del representante del Ministerio Público y de la defensa de cada uno de los investigados, la Jueza Elizabeth Arias concluyó que cinco (5) de los procesados cumplen los tres requisitos que exige el Código Procesal Penal para ordenar la prisión preventiva, mientras duren las investigaciones del proceso; como son: la existencia de fundados y graves elementos de convicción que los vinculan con el hecho criminal, que la prognosis de la

guardaban total hermetismo antes y después de la audiencia.

pena sea superior a 4 años y la existencia del Peligro procesal (peligro de fuga y obstaculización). En el caso de Eduar Hernán Cotrina, no se presentó fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente su vinculación de los hechos imputados por el Ministerio Público, motivo por el cual se le dicto comparecencia restringida con una caución de 1500 soles que debe can-

celar en menos de 24 horas. Los 5 procesados permanecerán en el Centro Penitenciario de Cajamarca por 9 meses, mientras el Ministerio Público realiza las investigaciones pertinentes para que posteriormente acreditar una sentencia condenatoria. Al promediar las diez de la noche los imputados fueron trasladados a la carceleta judicial, y horas más tarde internados en el centro penitenciario. Los acompañantes

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, miércoles 16 de febrero de 2016

EL HECHO El 01 de marzo del presente año a las 3:35 de la madruga, en la habitación n°207 del hospedaje el “Dorado”, ubicado en el barrio San Martin de Cajamarca fue intervenido por un grupo de agentes policiales Edson Armelo Delgado con una bolsa multicolor donde se halló 7 bolsas de droga; en ese instante, también fueron capturados Marco Antonio Hernández, Eduar Hernán Cotrina, Alexander Coba, Oscar Jambo y Liborio Apolinar Castañeda, quienes se citaron en el referido hospedaje para coordinar el destino de la droga incautada, la misma que fue trasladada previamente desde la provincia de San Marcos.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 455-2014.- Por disposición del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca- Sede Qhapaq Ñan: Dr. ROGER MENDOZA HERRERA y Secretario Judicial: JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por BANCO AGROPECUARIO con VILMA ANTONIA HUACCHA JARA y FELIPE JESUS GORMAS ENCARNACION, con intervención del Martillero Publico: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, de Registro Profesional Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA, del siguiente Bien Inmueble: INMUEBLE: Predio denominado “HUALANGA”, Unidad Catastral N° 25791, con un Area de 8.26 Hectáreas, del Distrito de Condebamba, Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Ficha N° 6160, que continua en la Partida N° 02274096, Inscripción de la Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.Con una TASACIÓN CONVENCIONAL de: S/ 95,403.00 (Noventa y cinco mil, cuatrocientos tres y 00/100 Soles) y con un PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: S/. 54,061.70 (Cincuenta y cuatro mil, sesenta y uno y 70/100 Soles).GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de S/. 80,000.00, a favor del Banco Agropecuario (Asiento D00001 de la Partida N° 02274096).DIA y HORA DEL REMATE: El 30 de Marzo del 2016, a la 1.00 de la Tarde.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, de la Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Informes: Movistar RPM # 998084468.- JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS- Martillero Publico- Registro Nacional N° 95.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILLERO PÚBLICO REG. 95 TELF. 998084468 -994892295 JOSÉ ANDRÉS CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 5201820 F.P. 16-17-18 Marzo S/.12.00 AVISO DE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 01190-2013-0-0601-JR-

Jueves, 17 de marzo del 2016

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

CI-03 en los seguidos por BANCO AGROPECUARIO con ALBERTO CHANDUCAS NUÑEZ, ROSA HUATAY MENDOZA y ELOY CHADUCAS MOZA sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, por orden del TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA a cargo del Señor Juez Dr. VENTURA PADILLA WILLIAMS, Especialista Legal: Dr. CESAR JOEL ESTRADA JULON. REMATARE en SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente bien: PREDIO RUSTICO DE PROPIEDAD DE ELOY CHANDUCAS MOZA UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN PABLO, PROVINCIA DE SAN PABLO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, CON UBICACIÓN RURAL EN EL CASERÍO CAPELLANÍA EL CHOLOQUE CON CÓDIGO DE PREDIO / PARCELA: 7_7359215_030547 CON UN ÁREA DE 1.6307 HA, UNIDAD CATASTRAL 030547/HH.CC 7_7359215_3_33- CN9216116/CE735245 INSCRITO EN LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES PARTIDA 11077445 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N°II - SEDE CHICLAYO OFICINA REGISTRAL CAJAMARCA.- VALOR DE TASACION: US$8,219.23 (OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 23/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) BASE DEL REMATE: US$4,657.56 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 56/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), que son las dos terceras partes de la Tasación, menos una vez el 15% AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario hasta por US$8,219.23 (OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 23/100 DOLARES AMERICANOS). Escritura Pública N°2269 del 10 de agosto del 2010 ante Notario Público de Cajamarca Abog. Marco Antonio Vigo Rojas inscrito en el asiento D00001 de la SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES PARTIDA 11077445 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N°II - SEDE CHICLAYO OFICINA REGISTRAL CAJAMARCA DIA y HORA DEL REMATE: 26 DE ABRIL DEL 2016 A LAS 3:30 P.M. LUGAR DEL REMATE: en el local del TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA ubicado ubicado en la Avenida La Cantuta S/N cuadra 12, frente al complejo Qhapac Ñan , Sexto Piso - Cajamarca.LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación ascendente a US$821.923 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y presentaran Arancel Judicial conforme a Ley indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: GUTIERREZ QUISPE NELLY ISABEL - MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. N° 106 Cajamarca 10, de Enero del 2016 Nelly Isabel Gutiérrez Quispe Martillero Público Reg. N° 106 CESAR JOEL ESTRADA JULON SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 5201825 F.P. 17-18-21 Marzo S/. 16.50

B

2.EDICTOS CLASIFICADOS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO EXP. N° 160 - 2016 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por LIDA GARCIA CUEVA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO: Cajamarca, 09 /02 /16 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento n° 2832: respecto a su finado padre Saturnino García Guevara, que en el cuerpo principal de dicha partida se ha consignado un error respecto a los datos de su madre, siendo que, el apellido materno incurre en un error habiendo consignado como GARCIA debiendo ser lo correcto como BECERRA; PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Fernández, Secretaria. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P. 5203222 F.P. 17 Marzo S/. 3.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO El Juzgado Especializado Civil Transitorio, en el Expediente N°0203-20150-0610-JR- CI-01, seguido por el demandante Cesar Welzer Vásquez Zarate contra Eliana Jazminee Paz Salazar, sobre Anulabilidad de Acto Jurídico, se ha dispuesto notificar mediante edicto a la demandada ELIANA JAZMINEE PAZ SALAZAR con el extracto de las siguientes resoluciones. RESOLUCIÓN NUMERO UNO (12-05-15). SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por CESAR WELZER VÁSQUEZ ZÁRATE contra ELIANA JAZMINEE PAZ SALAZAR, sobre ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO, confiérase traslado de la demanda a la demandada por el término de TREINTA DIAS, a fin de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele un CURADOR PROCESAL para que asuma su defensa. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (06-10-15) NOTIFÍQUESE nuevamente a la demandada en su domicilio real ubicado en la Av. Inca Garcilaso de la Vega N° 461 Chota, con la demanda y anexos. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (21-0116) REQUIÉRASE al abogado recurrente, precise el domicilio exacto de la demanda Eliana Jazminee Paz Salazar para la notificación respectiva. RESOLUCION NÚMERO CUATRO (07-

03-16) NOTIFÍQUESE mediante EDICTO a la demanda Eliana Jazminee Paz Salazar, los extractos de las resoluciones 01, 02, 03 y 04 Chota, 07 de Marzo del 2016. Dr. MARCO ELOY AQUINO CRUZADO JUEZ DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE CHOTA. GLORIA CAMPOS IDROGO: SECRETARIA JUDICIAL. Marco Eloy Aquino Cruzado JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CHOTA Abg. M. Gloria Campos Idrogo SECRETARIA JUDICIAL Juzgado Civil Transitorio CHOTA P.5201844 F.P.16-17-18 Marzo S/.12.00

EDICTO EXPEDIENTE CIVIL N° 01360-2007-00601 -JM-CI-01 Ante la Sala Civil Transitoria de Cajamarca se viene tramitando el expediente civil N°01360-2007-0-0601-JM-CI-01, seguido por Miguel Armando Chavarry Valencia contra Arturo Castañeda Llanos y otros sobre Reivindicación, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO OCHENTA Y UNO. Cajamarca, trece de noviembre del dos mil quince. DECLARARON LA SUCESIÓN PROCESAL del demandado Simón Arturo Castañeda Llanos por la causal de fallecimiento a partir del 22 de octubre del 2014 [fecha posterior a la notificación de la sentencia de vista expedida en autos], en consecuencia LLAMARON a la sucesión de la referida persona para que en el plazo de TREINTA DÍAS de notificados, previa acreditación del derecho sucesorio, se apersonen a la instancia como tal, para cuyo efecto ORDENARON la notificación vía edictos para lo cual se deberá publicar por una vez un extracto de lo resuelto en la fecha en el diario oficial “El Peruano” y en el diario judicial “La República”; y REQUIRIERON a la parte demandante que en el plazo de TRES días cumpla con realizar las publicaciones ordenadas; al vencimiento del plazo sin el apersonamiento de las personas llamadas por ley DESE CUENTA para nombrar al curador procesal que estará a cargo de la defensa de los intereses de la parte demandada; SUSPENDIERON el trámite del presente hasta el vencimiento del plazo decretado o hasta el apersonamiento de la sucesión o hasta el nombramiento del curador procesal.Cajamarca, 09 de Marzo del 2016. Percy Hardy Horna León PRESIDENTE Sala Especializada Civil Transitoria CAJAMARCA CAROLA F. VILLASANTE AMPUDIA SECRETARIA DE SALA SALA CIVIL TRANSITORIA CAJAMARCA P. 5203223 F.P. 17 Marzo S/.3.60 EDICTO El Juzgado Mixto de la provincia de Hualgayoc – Bambamarca, Juez Quiroz. Sec. Miranda, en el EXP. N° 2015-115 seguido por GILBERTO RUIZ PEREZ contra la sucesión de JOSÉ INES RUIZ CHUGDEN, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, vía Proc. Sumarísimo, mediante resolución número uno de fecha nueve de diciembre del dos mil quince ha resuelto lo siguiente: ADMITIR la demanda interpuesta por GILBERTO RUIZ PEREZ contra la sucesión de JOSÉ INES RUIZ CHUGDEN so-

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bre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, en la vía de proceso sumarísimo, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indico y AGREGUESE a los autos lo anexos presentados. EMPLÁCESE mediante edictos en el diario oficial La República a la sucesión de don JOSE INES RUIZ CHUGDEN por el plazo de TRES DIAS HABILES con un intervalo de UN DIA a efectos de que contesten la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele curador procesal. Firmado: Juez. QUIROZ BARRANTES y Sec. MIRANDA VILLEGAS FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HUALGAYOC – BAMBAMARCA INGRUETH M. MIRANDA VILLEGAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 5203659 F.P. 17-21-23 Marzo S/. 9.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 1116-2010-JR-CI seguido por MARCELO ROJAS JUAN DE DIOS Y MARÍA MENDOZA RUPACHO, contra GENARO LIMAY CHUGNAS Y OTROS, sobre REIVINDICACIÓN, se ha dispuesto conforme a lo ordenado en la Resolución número treinta y dos de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, a NOTIFICAR VÍA EDICTOS, a fin de que las personas que integran las citadas sucesiones comparezcan al proceso dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, bajo el apercibimiento de continuar el proceso nombrando curador procesal en el caso de no hacerlo, para lo cual se deberá realizar la publicación por un periodo de tres días consecutivos de los respectivos edictos conforme a lo establecido en el artículo N° 167 del Código Procesal Civil. Cajamarca, 04 de Marzo de 2016 EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS PRESIDENTA SALA ESPECIALIZADA CIVIL CAJAMARCA RUTH ELIZABETH AZAÑERO ALFARO SECRETARIA DE SALA SALA CIVIL PERMANENTE CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Marzo

EDICTO PENAL EXP. 15-2016-0-0608-JIPH-PJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca Yopla Se emplaza al procesado PABLO SANCHEZ FERNANDEZ, con la resolución número UNO, que dispone correr traslado el requerimiento de incoación de proceso inmediato presentada por el Ministerio Público a fin que ejerzan su derecho conforme a ley; asimismo para que asista a la AUDIENCIA UNICA de incoación del proceso inmediato, la misma que se llevará a cabo el día MARTES VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Huambos; en el proceso seguido contra Pablo Sánchez Fernández, por el

delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Rocio Lizbeth Sánchez Castillo y otros. Huambos, 07 de marzo de 2016 PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO – INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS – CHOTA Ebelio Malca Yopla Especialista en Audiencias Juzgado de Paz Letrado de Huambos – Chota CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Marzo

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 21 de Marzo del año 2016, a horas 11.00 am., en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N°1852013-61-060301-JPU, contra: SEGUNDO ARTURO REVILLA CARRANZA, por el Delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado - Ministerio Público.Celendín, 8 de Marzo del 2016 M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 15-16-17 Marzo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 76 - 2015 (158 - 2015) SE CITA Y EMPLAZA al acusado JOSE ALCIDES REYES RODRIGUEZ, para que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo en acto público, el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba ubicada en el Jr. Silva 461- primer piso; debiendo el acusado José Alcides Reyes Rodríguez, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada previa verificación en audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. En los seguidos en su contra por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Rosmarit Reyes Reyes.- Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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F.P. 15-16-17 Marzo

EDICTO PENAL Exp. N° 1416-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: OCAS LUICHO ALFONSO DADO CUENTA con el presente proceso de la causa penal seguida en contra de Alfonso Ocas Luicho, por su presunta implicancia en la comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Fátima Milagros Lizeth Ocas Llanos. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha dos de setiembre de 2015 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica del procesado ALFONSO OCAS LUICHO, en el presente proceso. CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal.. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación NOTIFIQUESE vía EDICTOS al procesado ALFONSO OCAS LUICHO, por el lapso de tres días consecutivos con el extracto de la presente resolución. JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 11 de marzo de 2016. F.P. 15-16-17 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00287-2015-0-0610-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA por el presente a la persona de: FREDESVINDO VÁSQUEZ RIMARACHIN, con DNI N° 45165820, mediante resolución número cuatro se requiere al acusado, a fin de que en el plazo de tres días, cumpla con designar un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designar un abogado de la Defensoría Pública para que asuma la defensa técnica del acusado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE en agravio de D.C.K.R.. RAMIREZ CALDERON: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA. QUIROZ: ESPECIALISTA JUDICIAL. (3 V). Chota, 16 de Febrero del 2 015. DAVID W. RAMIREZ CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA F.P. 15-16-17 Marzo

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00198-2015-0-0610-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA por el presente a la persona de: LUZLINDA CARRANZA TAPIA, con DNI N° 42460730 , mediante resolución número uno se requiere al Representante de la menor agraviada, a fin de que en el plazo de diez días, cumpla con lo establecido en el artículo 350° de NCPP, en el proceso seguido en contra de ELMER MERA TORRES, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en su modalidad de Incumplimiento a la Obligación Alimentaria en agravio de MARÍA ELVA MERA CARRANZA. RAMIREZ CALDERON: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA. QUIROZ: ESPECIALISTA JUDICIAL. (3 V). Chota, 09 de Febrero del 2 016. DAVID W. RAMIREZ CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA F.P. 15-16-17 Marzo

EDICTO PENAL Exp. N° 1866-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ARTEAGA CERNA DILVER DADO CUENTA con el presente proceso de la causa penal seguida en contra de Dilver Arteaga Cerna, por su presunta implicancia en la comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Juan Antonio Arteaga Banda y Sarita Del Carmen Arteaga Banda. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha seis de noviembre de 2015 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica del procesado DILVER ARTEAGA CERNA en el presente proceso. CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal.NOTIFIQUESE vía EDICTOS al procesado DILVER ARTEAGA CERNA, por el lapso de tres días consecutivos con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 11 de marzo de 2016. F.P. 15-16-17 Marzo EDICTO PENAL EXP. 37-2015-0-0608-JIPH-PJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca Yopla Se emplaza al procesado JOSE ITALO ZELADA MARTINEZ, con la resolución número CUATRO, que dispone correr traslado a las partes procesales el

Jueves, 17 de marzo del 2016 

requerimiento de acusación presentado por el Ministerio Público por el plazo de Diez Días hábiles a fin que ejerzan su derecho conforme a ley, en el proceso, seguido contra José Italo Zelada Martínez, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Roy Anderson Chaquilla Portilla. Huambos, 03 de marzo de 2016 PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO – INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS – CHOTA Ebelio Malca Yopla Especialista en Audiencias Juzgado de Paz Letrado de HuambosChota CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Marzo

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTEN°00122-2014-0-0610-JPFC-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; el Juez: Dr. José Francisco León Izquierdo.- Secretario Wilson Saldaña Chávez; En el proceso de Familia seguido por ELIZABETH RIOS DAVILA, contra DAVID SANCHEZ ALARCON, sobre ALIMENTOS, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con las resoluciones que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Chota, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por ELIZABETH RIOS DAVILA, sobre PENSIÓN DE ALIMENTOS; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican; AGRÉGUENSE a los actuados los anexos señalados; En consecuencia: CONFIÉRASE traslado de la presente demanda y anexos al demandado DAVID SANCHEZ ALARCÓN para que en el término de cinco días hábiles, CUMPLA con absolver la presente demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declararse su rebeldía en el presente proce so.----------------------------------------------RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO.- Chota, veinte de enero del dos mil dieciséis.AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: NOTIFICAR por edictos al demandado DAVID SANCHEZ ALARCON, con la resolución número uno de fecha dieciséis de mayo del año dos mil catorce y presente resolución, por el lapso de tres días hábiles, para que dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente de la última publicación, se apersone al proceso y absuelva demanda de alimentos interpuesta en su contra; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; PUBLIQUESE los edictos judiciales en el diario judicial “La República”, y en la Tablilla del Juzgado, (en merito al oficio circular N° 02-2015-GSJR-GG/ PJ,de fecha 18-06-2015); OFICIANDOSE con tal fin (…). Fdo. Juez José F. León Izquierdo.- Fdo. Wilson Saldaña Chavez. Secretario. Chota 20 Enero del 2016 José Francisco León Izquierdo JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado de Chota CAJAMARCA WILSON SALDAÑA CHAVEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA F.P. 15-16-17 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 1947-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION

PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: MARÍA ISABEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ DADO CUENTA con la carpeta y escrito de fecha 27 de enero del año 2016, por la defensora pública del acusado Oscar Esteban Caipo Cerdan, mediante el cual absuelve traslado de la acusación, señalada domicilio procesal y solicita criterio de oportunidad dentro del plazo de ley; en tal sentido, TÉNGASE por absuelta la acusación, PÓNGASE en conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar y RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta la realización de la misma. Asimismo TÉNGASE por señalado el domicilio procesal del procesado antes mencionado en el Jr. Los Sauces N° 508 de esta ciudad, lugar donde se lo notificará en adelante conforme a ley y conforme a lo previsto en el artículo 351° numeral 1) del Código Procesal Penal; CITESE para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 hrs.) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS (02) de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la abogada defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que proceda con las sanciones disciplinarias respectivas; y, para la segunda de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública del Distrito Judicial de Cajamarca; a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, ello de conformidad a lo prescrito por el artículo 85° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, en mérito a lo prescrito por el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con cinco minutos de anticipación en la sala respectiva y con las formalidades de ley; asimismo, que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque éstos no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1) y 2) del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 14 de marzo de 2016. F.P. 15-16-17 Marzo

EDICTO PENAL Exp. N° 2016-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica a: GUILLERMO HUAMÁN DÍAZ RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: Cajamarca, dos de marzo de 2016. SE HA DADO CUENTA con el oficio y disposición fiscal que antecede, mediante la cual el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa comunica que se ha dispuesto la conclusión de la Investigación Preparatoria; en tal sentido, AGRÉ-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV GUESE a la presente carpeta el oficio y disposición fiscal antes mencionados y TÉNGASE presente para los fines ley. Asimismo se ha dado cuenta con el requerimiento acusatorio fiscal; en tal sentido, AGRÉGUENSE a los autos, y conforme se evidencia de los actuados que se acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado GUILLERMO HUAMÁN DIAZ, para que en el plazo de tres días de notificado, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal, sin perjuicio de ello, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin. Se provee en la fecha porque el Juez encargado del Juzgado en el mes de febrero sólo firmó despacho de reos en cárcel. Notifíquese.Cajamarca, 14 de Marzo del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Marzo

EDICTO PENAL EXP NRO. 492-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: CORINA PUMA APAZA DADO CUENTA con el presente nro. De expediente,SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DIECISIETE de fecha nueve de junio de 2015, obrante a folios 106 a 109. TÉNGASE POR CANCELADA LA REPARACIÓN CIVIL EN LA SUMA DE SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA NUEVOS SOLES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DISPONIÉNDOSE SU ENDOSE Y ENTREGA respectivos; HAGANSE EFECTIVAS LAS CONSECUENCIAS DEL SOBRESEIMIENTO, decretado en la resolución número diecisiete; en consecuencia: CÚMPLASE con lo ordenado y CANCÉLESE los antecedentes procesales, policiales y judiciales que se hayan generado a partir del presente proceso a JOSÉ ANTHONY DE LA CRUZ ALAYA, OFICIÁNDOSE a quienes corresponda; y, LEVANTENSE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONALES O REALES, que se hayan podida haber impuesto. DEVUÉLVASE la carpeta fiscal a la fiscalía correspondiente. ARCHÍVESE definitivamente la presente causa penal en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE por intermedio de EDICTOS en el Diario Oficial La Republica, por el término de tres días consecutivos a la representante de la menor agraviada CORINA PUMA APAZA con el extracto de la presente resolución. AVOQUESE al conocimiento del presente proceso al Señor Juez que suscribe, por Disposición Superior. Reasumiendo funciones la Especialista Judicial que suscribe, al término de su periodo vacacional. NOTIFÍQUESE JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 14 de marzo de 2016. F.P. 15-16-17 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 1533-2015-1-0601-JR-PE-03

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ESCALANTE QUILICHE ALISON REYLI. DADO CUENTA con El proceso penal N° 01533-2015-1, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad con el artículo 468° inc. 4) del Código Procesal Penal, que expresa: “La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor…”; además del mismo artículo 468° inc. 1) que indica: “A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336° y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada…”; la presente audiencia de terminación anticipada no puede instalarse. SEGUNDO.- Que, es comprensible que lo único que falte es la concurrencia del imputado, ya que son entendibles las razones manifestadas por la fiscalía y por el abogado defensor, respecto a que tanto la reparación civil como el íntegro de las pensiones alimenticias devengadas han sido cancelados por el imputado en su totalidad; sin embargo esto debió haber sido incorporado debidamente al proceso a través del ejercicio del principio de oralidad con la entrevista directa del procesado, en cualquier caso y en última instancia esto podrá hacerse en la etapa de Juzgamiento, valorándose ahí el mérito de estos documentos y su contenido, momento en el cual es más oportuno validarlos a través del examen directo de la representante de la agraviada, quien dispondrá si la cancelación de la reparación civil ha sido efectuada o no; siendo así, y por imperio del texto impreso en el artículo 468° del Código Procesal Penal, se debe hacer efectivo el apercibimiento decretado en resolución anterior y archivar definitivamente el pedido para la aplicación de la terminación anticipada en el presente caso, dejando a salvo el derecho al Ministerio Público para que presente la acusación que corresponde al caso, momento en el cual se programará fecha y hora para la audiencia de control de acusación, por todo ello, SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE, conforme a ley, el presente cuaderno. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 14 de marzo de 2016 F.P. 15-16-17 Marzo

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1067-2015-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado RICHAR RAUL JAMBO MARCHENA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial.

Jueves, 17 de marzo del 2016 

En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. Homero R. Miraval Trinidad JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Marzo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1593-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día JUEVES DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado DE LA CRUZ TERRONES LUIS ENRIQUE concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. Homero R. Miraval Trinidad JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Marzo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1860-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° (5) - 7mo. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado LUCAS RODRÍGUEZ ZELADA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. Homero R. Miraval Trinidad JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Marzo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSO-

NAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1337-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° (5) - 7mo. piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado HERRERA SOTO EDWIN, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. Homero R. Miraval Trinidad JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Marzo

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ) Exp. 0054-2016-1 -0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO (PRIVADO) el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ZAMORA CRUZADO WILDER RENE, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de VIOLACION SEXUAL A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, en agravio de ESTELA ORTIZ MARGARITA. Suscribe el señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA , y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO COLEGIADO DE CAJAMARCA SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ F.P. 16-17-18 Marzo

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ) Exp. 01712-2014-2-0601 -JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° TRES (03) , de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo

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Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado LOPEZ ESPINOZA JANE, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Supermercados “METRO”. Suscribe el señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA , y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO COLEGIADO DE CAJAMARCA SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ F.P. 16-17-18 Marzo

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ Exp. 1604-2015-0601 - JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 19 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 03:00 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° TRES de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado VALIENTE CORONADO ALCIBIADES, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION ALA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de VALIENTE DE LA CRUZ LUZ CLARITA. Suscribe el señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA, y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO COLEGIADO DE CAJAMARCA SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ F.P. 16-17-18 Marzo

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1669-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado EDWIN SILVER TACILLA MEDINA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. F.P. 17-18-21 Marzo

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17 dedelmarzo del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 17 Jueves, de marzo 2016 

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