juez lambayecano edwin figueroa ofreció conferencia

Derecho, Edwin Figueroa Gutarra,. Juez Superior ... FIGUEROA OFRECIÓ CONFERENCIA. MAGISTRAL ...... DIRECTA contra LEONARDO CÓN-. DOR JAMBO ...
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Miércoles 07 de octubre del 2015

JUEZ LAMBAYECANO EDWIN FIGUEROA OFRECIÓ CONFERENCIA MAGISTRAL EN CAJAMARCA

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ando cumplimiento a las actividades programadas por el Comité de Damas del Distrito Judicial de Cajamarca, el jueves 01 de octubre, tuvo lugar la destacada Conferencia Magistral denominada “Últimos precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional”, la misma que fue disertada por el Doctor en

Derecho, Edwin Figueroa Gutarra, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.En esta actividad académica, presidió la Mesa de Honor, el Presidente de la Corte cajamarquina, Feliciano Vásquez Molocho, quien en un significativo discurso dio la bienvenida a nuestro visitante, y estuvo acompañado

además de la Jefa de ODECMA, Fernanda Eliza Bazán Sánchez.Como ya es menester en nuestra Corte, Fernanda Eliza Bazán, en nombre de la Presidenta del Comité de Damas, reconoció en acto público la trayectoria académica del expositor, otorgándosele además un hermoso vitral elaborado por manos cajamarquinas.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 06 de octubre de 2015

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES AVISO DE REMATE PUBLICO JUDICIAL Exp. N° 193-2012-0-0601-JR-CI-02, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RONDAS Y DESARROLLO - RONDESA, contra MIRIAN RAQUEL GUEVARA RUIZ, ISAC HUARIPATA CACHI, MARÍA JULIA MENDOZA TACILLA y SEGUNDO PABLO RODRÍGUEZ HUARIPATA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA. BIEN EN REMATE: El Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo de la señora Juez, Claudia Cabanillas Quevedo, y Especialista Legal, Eridani Fernández Meza, ha ordenado que el suscrito Martillero Público con Reg. N° 210, Guillermo Eulogio Paredes Landauro, realice el REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble con Ubicación Rural Bajo Otuzco, Predio Colgetín, con CN9211696 / CE 780463, Código de Predio 7_7809210_34061, con U. C. N° 34061, Distrito Los Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuya área, características, linderos y medidas perimétricas se inscritas en la Ficha N° 121120 trasladada a la Partida Electrónica N° 02227903, Sección Especial de Predios Rurales, Registro de Propiedad Inmueble - Oficina Registral de Cajamarca. VALORIZACIÓN: S/. 25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE: S/. 14,166.67 (CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 67/100 NUEVOS SOLES), que representan dos tercios de la valorización, reducido en 15% por ser segunda convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Asiento D00001, Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Rondas y Desarrollo - Rondesa, hasta por S/. 15,000.00. FECHA, HORA Y LUGAR: El día VIERNES 04 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 09.00 HORAS DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CAJAMARCA, sede del Poder Judicial de Cajamarca, sito en Avenida La Cantuta s/n, Lote 2, piso 99, Cuadra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES: Por el inmueble en remate se presentarán con dinero en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, una suma no menor al 10% de la valorización, presentan original y copia del DNI y/o RUC, de arancel judicial por derecho a participar en remate de inmueble (indicando Juzgado, Expediente, Nombres, DNI y/o RUC, domicilio y firma); y de ser el caso

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PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

de Vigencia y Facultades de Poder de fecha actual. HONORARIOS DEL MARTILLERO: El adjudicatario paga los honorarios del Martillero Público más el IGV, determinados según Ley N° 27728, Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S. N° 008-2005-JUS), al culminar la diligencia de remate. Cajamarca, agosto 31 de 2015. (51) (44) 94-936-5850 94-789-3343 347544 / RPM*661990 / gueupala@ hotmail.com / [email protected]. ERIDANI FERNANDEZ MEZA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA Guillermo E. Paredes Landauro Abogado Matillero Público – Reg. N°210 P.4948594 F.P. 06-07-09 Octubre S/. 15.00

2.EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixto de San Miguel con Sede en la Florida, se tramita el Expediente de Familia N° 2015-014-F, en los seguidos por ANTIA MARTHA JUAREZ TERRONES, sobre ALIMENTOS contra HENRRY GONY RODRIGUEZ CHUAN, donde se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO: La Florida 20/03/2015 ADMITIR A TRAMITE: en la vía del proceso UNICO la demanda de Alimentos seguida contra HENRRY GONY RODRIGUEZ CHUAN, concediéndole QUINCE DIAS de término especial,- para que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal en caso de incumplimiento. FDO: MARCO ELOY AQUINO CRUZADO Juez Segundo Juzgado Mixto San Miguel Sede La Florida, LATORRE BUSTAMANTE LIZETH S. Secretaria Judicial. La Florida, 23 de septiembre del 2015 Marco E. Aquino Cruzado JUEZ SUPERNUMERARIO 2° JUZGADO MIXTO SAN MIGUEL LA FLORIDA-CAJAMARCA LIZET LATORRE BUSTAMANTE SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO – LA FLORIDA SAN MIGUEL P. 4947070 F.P. 05-06-07 S/. 8.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 068-2009-F, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, en solicitud de MELANIA MARIXA ABANTO DÁVILA, sobre ALIMENTOS, contra SANTOS EVER

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TIRAD CERDAN, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO: San Marcos primero de julio del dos mil diez: APRUEBESE la liquidación de pensiones, CUMPLA el demandado con cancelar la suma de doscientos ochenta nuevos soles, con ochenta céntimos dentro del tercer día de notificado; bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público. LIQUIDACION DE PENSIONES: San Marcos dieciséis de diciembre del dos mil catorce: El demandado debe la cantidad de siete mil cuatrocientos tres nuevos soles con setenta y seis céntimos, hasta el siete de diciembre del dos mil catorce. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS: San Marcos dieciséis de diciembre del dos mil catorce: TRASLADO de la referida liquidación al demandado por el plazo de tres días para su observación, con o sin ella dese cuenta para resolver. RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Y DOS: San Marcos, veintidós de mayo del dos mil quince.- NOTIFÍQUESE mediante edictos al demandado Santos Ever Tirado Cerdán; PUBLÍQUESE un extracto de las resoluciones números dieciocho, veintiséis, la presente, y las demás que se considere necesarias para el normal trámite del proceso, así como de la liquidación de pensiones alimenticias de folios ciento ochenta y ocho, por tres veces consecutivas en días hábiles en los diarios oficiales “La República” y “El Peruano”, así como en la emisora de radio local “Chasqui Llacta”; a fin de que el demandado dentro de los tres días de realizada la última publicación se apersone al proceso, cancele la liquidación de folios ciento cuarenta y cuatro, y observe la liquidación de folios y ciento ochenta y ocho; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Lo que se pone en conocimiento del interesado para los fines de Ley.- Fdo. CABRERAJuez.- Fdo. LEZAMA- Secretario. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS LINDER LEONCIO LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO SAN MARCOS F.P.07-09-12 Octubre

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS AVISO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito Baños del Inca, que despacha la Dra. CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY; se tramita el Expedien-

te Civil 46-2015-CI. seguido por MARIA EMITERIA HUARIPATA GUTIERREZ, sobre Rectificación de la partida de su nacimiento inscrita con el N° 544, del año 1977 en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de la Encañada. La solicitante argumenta que: 1.- Se ha consignado de manera ilegible los nombres y apellidos de la titular de la partida; por lo tanto, deberá consignarse de manera clara y correcta como MARIA EMITERIA HUARIPATA GUTIERREZ, corrección que deberá operar tanto al margen como en su contenido. 2.- El nombre del padre y declarante de la partida de nacimiento, se ha consignado de manera errónea como “Jesús”, y sus apellidos aparecen ilegibles; por lo que deberá corregirse y anotarse correctamente como SEGUNDO HUARIPATA QUILICHE. 3.- Debe consignarse en forma clara y sin enmendaduras que el padre de la recurrente es natural del CASERÍO SAN MARTÍN. 4.- En los datos de la madre se ha omitido consignar su primer prenombre “MARIA”, así como su apellido paterno Gutiérres se ha consignado erróneamente con “S”, siendo lo correcto GUTIERREZ - HACIENDO USO DE LA CONSONANTE “Z” en efecto, deberá consignarse de manera clara y correcta como MARIA MANUELA GUTIÉRREZ HUAMAN. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento, interpuesta por MARIA EMITERIA HUARIPATA GUTIERREZ; en efecto ORDENO el trámite en la Vía del Proceso No contencioso. Lo que se hace de conocimiento Público para los fines de Ley. Baños del Inca, 15 de Junio de 2015. CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY JUEZA TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA SEGUNDO N. ARTEAGA ESCOBAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA P.4928420 F.P. 07 Octubre S/. 4.00 AVISO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito Baños del Inca, que despacha la Dra. Karin D. Vigo Portal; se tramita el Expediente Civil N° 58-2015-CI, seguido por OLGA CUEVA VILLANUEVA Y OTROS, sobre Rectificación de las partidas de nacimiento de la recurrente y hermanos: Francisco Cueva Villanueva, Neptalí Cueva Villanueva, Natividad cueva Villanueva, y Jorge Cueva Villanueva inscritos en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de la Encañada. Los solicitantes argumentan que: 1.-Partida de Nacimiento N9 588. de OLGA CUEVA VILLANUEVA - Se ha omitido consignar en el cuerpo de la partida sus apellidos paterno y materno; por lo tanto deberá

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adicionarse y anotar su nombre completo como OLGA CUEVA VILLANUEVA. - En la parte que se anota su fecha de nacimiento aparece con enmendaduras, por lo tanto deberá consignarse de forma clara y correcta “Once de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco. - En la parte que se anota los datos del padre de la inscrita se ha omitido consignar su segundo pre-nombre, por lo tanto deberá anotarse como Segundo Ruperto Cueva Ahumada. - Finalmente, se ha consignado con enmendaduras el número de su partida de nacimiento; por ello deberá aclararse correctamente como 558. 2.- Partida de Nacimiento N° 326 de FRANCISCO CUEVA VILLANUEVA - En la parte que se anota los datos del padre y declarante del inscrito, su apellido materno se ha consignado con error de ortografía, es decir se anotó como Aumada, sin “H” intermedia, por lo tanto deberá corregirse y anotarse de la forma siguiente: AHUMADA. - En cuanto a los datos de la madre se ha consignado de manera ilegible; por lo tanto deberá consignarse de forma clara y correcta como AMALIA VILLANUEVA SALAZAR. 3.- Partida de Nacimiento N° 251 de NEPTALI CUEVA VILLANUEVA - En la parte que se anota los datos del padre y declarante del inscrito, su apellido materno se ha consignado con error de ortografía, es decir se anotó como Aumada, sin “H” intermedia, por lo tanto deberá corregirse y anotarse de la forma siguiente: AHUMADA. 4.- Partida de Nacimiento N° 559 de NATIVIDAD CUEVA VILLANUEVA - En el cuerpo principal de la partida de nacimiento se ha omitido consignar los apellidos de la recurrente, por lo tanto deberá anotarse de manera clara y correcta como Natividad Cueva Villanueva. - La fecha de nacimiento de la inscrita se ha consignado en forma ilegible y con enmendaduras, debiendo consignarse en forma clara y correcta como 24 de Diciembre de Mil Novecientos cincuenta y seis. - En cuanto a los datos del padre de la inscrita, se ha omitido consignar su segundo pre-nombre, y lo demás aparece ligeramente ilegible; por lo tanto deberá corregirse y anotarse claramente como Segundo Ruperto Cueva Ahumada. - El número de la partida de nacimiento se ha consignado con enmendaduras; por lo tanto, deberá aclararse y anotarse de manera correcta como 559 5.- Partida de Nacimiento N° 189 de JORGE CUEVA VILLANUEVA El nombre del inscrito se ha consignado con borrones y enmendaduras; por lo tanto, deberá corregirse y anotarse de manera clara y correcta como Jorge Cueva Villanueva. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de partidas de Nacimiento, interpuesta por Olga Cueva Villanueva, Francisco Cueva Villanueva, Neptalí Cueva Villanueva, Natividad cueva Villanueva, y Jorge Cueva Villanueva;

en efecto ORDENO el trámite en la Vía del Proceso No contencioso. Lo que se hace de conocimiento Público para los fines de Ley. Baños del Inca, 31 de Agosto 2015. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA SEGUNDO N. ARTEAGA ESCOBAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA P.4928418 F.P. 07 Octubre S/. 6.00 PROCESO ABREVIADO Demandante: Llanos López Juan Demandado: Ministerio Público. Materia: Supresión de nombre En el expediente N° 2014-610-0-0601-JR-CI-02 la Juez Doctora Claudia Cabanillas Quevedo ha DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA presentada por Juan Llanos López, contra el Ministerio Público, sobre supresión de nombre, en la vía del proceso abreviado y ORDENO LA SUPRESIÓN DEL SEGUNDO PRENOMBRE del demandante: BAUTISTA; mandato que se efectivizará en su partida de nacimiento signada con el N° 4612 (cuatro mil seiscientos doce, inscrita en los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Cajamarca con fecha 02 de diciembre de 1974); de tal forma que su nombre completo quede como sigue JUAN LLANOS LOPEZ, PUBLICÁNDOSE un extracto de este fallo en el diario La República por una sola vez; Cajamarca, 30 de septiembre del 2015 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA YOLANDA FERNANDEZ AQUINO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 4950725 F.P. 07 Octubre. S/.3.00 EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca que despacha la Dra. MARÍA LILIANA MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el Proceso N° 00072-2015-0-0605-JP-CI-01, incoado por doña MARÍA ALEJANDRINA TIRADO MUÑOZ, quien está solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en el extremo siguiente: a) El registrador de los Registros Civiles de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, ha cometido evidentes errores ortográficos y materiales; omitiendo el apellido materno de “MUÑOZ” en la Partida de Nacimiento de la señora MARÍA ALEJANDRINA TIRADO MUÑOZ. Así mismo se ha consignado la abre-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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viatura de “Ma” antes de su segundo nombre “Alejandrina”; b) Por otro lado, se ha cometido error al momento de determinar el género/ sexo de la solicitante, consignándola de manera errada como “niño”. Atendiendo a los errores antes mencionados, los datos de la solicitante serán rectificados DEBIENDO SER LO CORRECTO: “MARÍA ALEJANDRINA TIRADO MUÑOZ”, por lo que deberá ser consignado correctamente y sin enmendaduras. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. Bambamarca, 14 de Setiembre de 2015 Dra. Maria Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA P. 4950733 F.P. 07 Octubre S/. 4.00 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 0959 - 2015 - 0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por LELIS YERUT VÍLCHEZ MALCA sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha resuelto: Resolución Número DOS, Cajamarca veinticuatro de setiembre de dos mil quince: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LELIS YERUT VÍLCHEZ MALCA contra el Ministerio Público sobre Cambio de Nombre (CON LA FINALIDAD DE QUE SE CAMBIE EL NOMBRE CONSIGNADO EN EL ACTA DE NACIMIENTO N° 106294 DEL LIBRO DE NACIMIENTOS DEL AÑO 1994 DEL REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, EN EL QUE CONSTA COMO LELIS YERUT VÍLCHEZ MALCA, DEBIENDO CAMBIARSE POR GIA YERUT VÍLCHEZ MALCA), en la vía del proceso Abreviado, en la que se ha dispuesto, correr traslado de la demanda, anexos y auto admisorio, al demandado por el plazo de diez días hábiles de notificada la presente a efectos de que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; asimismo debe indicarse que la publicación de un extracto de la presente demanda por tres días hábiles en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario “La República”. Suscribe: Juez. Mendoza, Secretario Judicial: Carrasco. Cajamarca, 05 de octubre de 2015 ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA JOSE ANDRES CARRASCA HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.4951316 F.P. 07-09-12 Octubre S/. 12.00

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2012-074-CI Juzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de LUCINDA RIMARACHIN GARCÍA; RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO.- Chota, 23 de Julio de 2015. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso Abreviado la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por LUCINDA RIMARACHIN GARCÍA contra la SUCESIÓN DE ALFREDO RUIZ BUSTAMANTE conformada por: LUIS ALFREDO RUIZ BERNUY, JORGE EUGENIO RUIZ BERNUY, MARÍA LUISA CECILIA RUIZ BERNUY y JENNY ALICIA RUIZ BERNUY, (...) CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para que contesten la misma bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Estando a lo dispuesto en el artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en los Diarios Oficiales “El Peruano” y “La República”. AVOQUESE al conocimiento de la presente causa a la señora Juez que autoriza la presente resolución, por vacaciones de la señora Juez titular que conoce la causa y por Disposición Superior. Chota, 23 de Julio 2015 LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CHOTA DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE CHOTA P. 4928402 F.P. 25 Septiembre 01-07 Octubre S/.12.00

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO EXPEDIENTE 301-2015.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Julia Rosaría Ortiz Llamoga en representación de Segundo Antonio Muñoz Ortiz sobre Sucesión Intestada, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION UNO: Celendín 11 setiembre 2015. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Cumplidos los requisitos de procedibilidad, ADMITASE vía proceso No Contencioso la solicitud de Julia Rosana Ortiz Llamoga, sobre Sucesión Intestada, para que se le declare como único y universal heredero de su difunto padre Facundo Muñoz Chávez fallecido el catorce de octubre del año dos mil diez en el Caserío Parapuquio - Celendín; PUBLIQUESE por edictos en los Diarios El Peruano y La República por el plazo de Tres días; Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL

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JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 4948151 F.P. 05-06-07 Octubre. S/. 9.00 EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, que despacha la doctora MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI , se viene tramitando el Proceso N° 00050-2015-0-0605-JP-CI-01, se ha dispuesto lo siguiente: Bambamarca, siete de setiembre del año dos mil quince, RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso No Contencioso la demanda interpuesta por ZOILA VÁSQUEZ DÍAZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la causante LAURA DÍAZ TELLO, cuyo fallecimiento ha ocurrido el día 08 de febrero de 1998, en el Distrito de Bambamarca - Provincia de Hualgayoc - Departamento de Cajamarca; en consecuencia, PUBLÍQUESE extracto de la demanda mediante Edictos en el Diario Judicial “La República” y en el Diario Oficial “El Peruano” así también en el cartel de avisos de este Juzgado y en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, por el plazo de tres días en forma interdiaria a fin de que aquellos que se consideran herederos del causante se apersonen al presente proceso dentro de los treinta días contados a partir de la última publicación; TENGASE por ofrecidos los medios probatorios ofrecidos, debiendo ser agregados a los autos para su merituación oportuna; REALÍCESE la anotación preventiva de la presente solicitud en las Oficinas de Registros Públicos de la ciudad de Chota. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. LUIS ALBERTO AGUILAR VILLANUEVA - Secretario Judicial. Bambamarca, 07 de Setiembre de 2015. Dra. Maria Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 4951074 F.P. 07-12-14 Octubre S/.15.00

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NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2009-017-C Seguido por JOSE ANDRES PALOMINO PERALTA Y OTRO contra JORGE FERNANDO POSADAS MENDES sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, ante el Juzgado Mixto San Pablo. RESOLUCION N° SETENTA Y CUATRO San Pablo, veintiuno de setiembre del Año dos mil quince. SE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTO. A la sucesora TERESA ZENAIDA

POSADAS VILLAR, a fin de que en el plazo de treinta días, a partir de realizada la ultima notificación, se apersone al proceso y fije su domicilio procesal, dentro del radio urbano de esta ciudad de la Provincia de San Pablo, Departamento de Cajamarca; en caso de incumplimiento bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, y continuar con el tramite del proceso, conforme a ley. JUEZ: LUNA CHAVEZ SEC: PALOMINO CASTREJON P.4948224 F.P. 05-06-07 Octubre S/. 9.00 PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO EXP. N° 57-2014 - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en la solicitud de FERNANDO ANIBAL CERNA ALDAVE, sobre Ineficacia de Titular Valor; se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUATRO, Cajamarca, treinta de septiembre del dos mil quince. DECLARAR FUNDADA la demanda del folio 20 a 25, interpuesta por FERNANDO ANÍBAL CERNA ALDAVE en representación de la Empresa de Transporte y Servicios Llacanora - EMTRALLAC SAC, en consecuencia: DECLARO LA INEFICACIA DEL TÍTULO VALOR consistente en Cheque N° 01283413 emitido por el Banco de la Nación, a favor de la EMTRALLAC SAC, por la suma de DOS MIL TRESCIETNOS TRECE CON 21/100 NUEVOS SOLES; quedando anulado el mismo. ORDENO se proceda a emitir un Nuevo título valor a favor de la Empresa demandante; por la suma antes mencionada. Lo que se hace de conocimiento para los fines de Ley- Fdo. Burga Rabanal - Juez; Andrade León - Especialista Legal. Cajamarca, 30 de septiembre del 2015 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA MARTHA CARMELA ANDRADE LEON SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.4950974 F.P. 07 Octubre S/.12.00

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EDICTOS PENALES

EDICTO En el Expediente N° 01253-2015-0-0601-JP-FC-03, seguido en el Tercer Juzgado De Paz Letrado de Cajamarca, que despacha el señor Juez Dr. Rodríguez Díaz Samuel Andrés y Secretario Judicial Díaz Torres José Fedelito, en los seguidos por Romero Maita María contra Zulueta Terrones Marino, sobre alimentos, se ha emitido la Resolución Número Uno, lo siguiente: Resolución N° Uno, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil quince, RESUELVE; ADMITIR a

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

trámite la demanda de Alimentos, Traslado de la misma al demandado por el plazo de quince días (Art. 165° y 550° del CPC) para que en el término de quince días de realizada la última publicación se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal (Art. 435° del CPC), NOTIFIQUESE, al demandado mediante edictos en los Diarios «El Peruano” y la «República - Cajamarca”. Cajamarca, 11 de setiembre del 2015. SAMUEL ANDRES RODRIGUEZ DIAZ JUEZ TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 25 Septiembre 01-07 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 01450-2015-0-0601-JRPE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: HUMBERTO TELLO MICHA Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 01. de fecha 07/09/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado HUMBERTO TELLO MICHA con el contenido de la resolución número uno que señala: por lo que estando a las consideraciones anotadas, LA SEÑORA JUEZ QUE SUSCRIBE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número uno de fecha siete de setiembre del mismo año; en consecuencia: DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acusado HUMBERTO TELLO MICHA, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Oficina de la Defensoría Pública para tal fin. 2) CÓRRASE TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales, incluido el defensor público a designar, por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el segundo considerando. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE, a las partes procesales PRECISANDOSE que el presente proceso penal seguido en su contra se origina de la Investigación Fiscal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Tello Requelme, Pierre Dario. Cajamarca, 28 de Setiembre del 2015 Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 01328-2015-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ANGELICA ISABEL BARRIONUEVO OLIVA Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 03, de fecha 03/09/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la imputada ANGELICA ISABEL BARRIONUEVO OLIVA con el contenido de la resolución número dos que señala: LA SEÑORA JUEZ QUE SUSCRIBE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número dos de fecha tres de setiembre del mismo año; en consecuencia: DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica de la acusada ANGELICA ISABEL BARRIONUEVO OLIVA, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Oficina de la Defensoría Pública para tal fin. 2) CÓRRASE TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales, incluido el defensor público a designar, por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el segundo considerando. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE, a las partes procesales. PRECISANDOSE que el presente proceso penal seguido en su contra se origina de la Investigación Fiscal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Mauricio Barrionuevo, Nila Nicol, Mauricio Barrionuevo, Yasmin Isabel y Mauricio Barrionuevo, Sritt Yamile Cajamarca, 28 de Setiembre del 2015 Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1291-2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: ÁLVARO GUEVARA MARINO RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO.- Cajamarca. 12 de agosto del 2015.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de proceso inmediato incoado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra ALVARADO GUEVARA, MARINO, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad cajamarquina; AGRÉGUESE a los autos. Y, estando a lo prescrito en el artícu-

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lo 448° del Código Procesal Penal: TRASLÁDESE del requerimiento de proceso inmediato a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, para que de creerlo conveniente, se pronuncie sobre el proceso especial requerido y presente los elementos de convicción pertinentes; y una vez cumplido, DESE CUENTA PARA RESOLVER lo que corresponde. Debiendo para tal efecto, de notificarse a los domicilios proporcionados por la representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación dese su inicio. NOTIFÍQUESE.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE CAJAMARCA EDWIN RAFAEL LLANOS MALCA, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en el Jirón Sor Manuela Gil S/N - Urbanización La Alameda de la ciudad de Cajamarca, a usted digo: De conformidad con lo establecido en los artículos 446°1 y 447°2 inciso primero del Código Procesal Penal vigente, recurro a su Juzgado de Investigación Preparatoria, con la finalidad de formular Requerimiento de PROCESO INMEDIATO; en contra de Marino Alvarado Guevara identificado con DNI N° 71042237, en la investigación fiscal que se le sigue como presunto autor del delito contra la seguridad pública - delito de peligro común - en la modalidad de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, previsto en el primer párrafo del artículo 2741 del código penal vigente, en agravio de la sociedad cajamarquina. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1395-2015 - 1-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: MINCHAN TASILLA WHESLEY ALBERTO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.Cajamarca, uno de setiembre del 2015.- DADO CUENTA: Que con fecha 31 de agosto del 2015, la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca solicita aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada en la investigación que se sigue contra RODRIGUEZ ORTIZ, JHONSON ALEXANDER y VASQUEZ HERRERA, LENIN por la presunta comisión el delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado agravio de MINCHAN TASILLA, WHESLEY ALBERTO, adjuntando la respectiva acta de acuerdo provisional firmada por el fiscal, los imputados, y su abogado defensor, y estando a lo previsto en el artículo 468º del Código Procesal Penal; PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de todas las partes procesales por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan,

por escrito formular sus pretensiones. NOTIFÍQUESE.SOLICITA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA.LUIS MARTIN LINGAN CABRERA, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio en el Jr. Sor Manuela Gil s/n, Urbanización La Alameda, Cajamarca, ante Usted expongo: De conformidad con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal del 2004, recurro a usted, señor Juez, con la finalidad de requerir fije fecha y hora para la celebración de una Audiencia de Terminación Anticipada -previo traslado de la solicitud a las partes, por el plazo de cinco días-, en la investigación seguida contra Lenin Vásquez Herrera y Jhonson Alexander Rodríguez Ortiz, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado (Art. 185, concordante con el artículo 186, primer párrafo, numerales 1 y 5, y articulo 16 del Código Penaltentativa), en agravio de Whesley Alberto Minchan Tacilla. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1203-2013-4. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número dos (02), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JOEL JUAREZ FIGUEROA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vás quez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre

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EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1871-2013-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS CUATRO Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE,, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número dos (02), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado WINCLER HUAMURO VALLEJOS, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de TEMBLADERA. Juez Dobbertin. CITA y EMPLAZA a ERIKA ALVITEZ DIAZ, con la resolución número Veintitrés, de fecha diez de Setiembre del año dos mil quince, en el proceso Exp. N° 01 -2013-00-JIPTEM-CSJ-PJ, Delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, imputado Cecilio Aguilar Huamán y otros, para que concurra a la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN MIXTA, día 30-09- 2015, a las 11:30 a.m. NOTIFÍQUESE.- Tembladera, 10 de Setiembre de 2015 Secretaria: Quispe ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1413-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE

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CAJAMARCA Especialista: Salazar Campos Gina Yakorí Se cita y emplaza a: CONDOR JAMBO LEONARDO RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, veintinueve de setiembre del 2015.-SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 01-09-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado CONDOR JAMBO, LEONARDO .CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Notifíquese.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA: ERNESTO ENJELBERTO CUEVA HUACCHA, Fiscal Provincial Titular del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en el Jirón Sor Manuela Gil S/N - Urbanización La Alameda - Cajamarca, a usted con el debido respeto digo: Con la autoridad que nos confiere el Artículo 159° numerales 1) y 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Artículo 336° numeral 4o del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra LEONARDO CÓNDOR JAMBO por la presunta comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de sus menores hijos ALEX LEONARDO CÓNDOR SANGAY, MARICARMEN CÓNDOR SANGAY y ALINA ELIZABETH CÓNDOR SANGAY, representados por su señora madre Lilia Beatriz Sangay Mejía; en los términos siguientes EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1464-2015 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Representante Cecia Huamán Ramírez.

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RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, veintinueve de setiembre del 2015.-SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 08-09-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado ESTRADA AGUILAR, ROGER LEANDRO. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISANDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Notifíquese a la agraviada vía edictos.FORMULAACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. JAIME VÁSQUEZ RAMÍREZ, Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio Legal y Procesal en el Jirón Sor Manuela Gil S/N - Urbanización La Alameda - Cajamarca; en la investigación seguida contra ROGER LEANDRO ESTRADA AGUILAR. por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su figura de Omisión A La Asistencia Familiar (ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal), en agravio de su menor hija Qniara Nayely Estrada Huammán representado por su señora madre CECIAHUAMAN RAMÍREZ; a Usted digo: Que, al amparo del Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, inciso 1) del Artículo 60°, Artículo 336° numeral 4 y Artículo 349° del Código Procesal Penal, recurro a su Despacho con la finalidad de FORMULAR ACUSACIÓN contra ROGER LEANDRO ESTRADA AGUILAR por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR (ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal), en agravio de la menor Quiara Nayely Estrada Huamán. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exd. N° 570-2013 - 2 -0601-JRPE.-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori SAlazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado Sergio Fustamante Quintana Tercero Civil Jorge Britaldo Chiza Cruzado Isidora Ayay Carrasco

RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.Cajamarca- siete de setiembre del 2015.-DADO CUENTA: Con el Oficio N°1815-2015 de fecha 03-092015, suscrito por el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca mediante el cual remite el presente cuaderno de debate para su ejecución: AGREGUESE a los autos; y, siendo el estado del mismo, PROCEDASE con la ejecución de sentencia contenida en la resolución N°07 de fecha 03 de agosto del 2015, en tal sentido, REQUIÉRASE al sentenciado FUSTAMANTE QUINTANA, SERGIO cumpla de manera oportuna con la sentencia de autos, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en la sentencia antes mencionada. PROCEDASE a archivar en forma definitiva los cuaderno adjuntos al presente expediente: N°570-20133-0601-JR-PE-04, y N°570-2013-00601-JR-PE-04; REMÍTASE dichos cuadernos, a la Oficina de Archivo Definitivo de esta Corte de Justicia, debiéndose oficiar para dicho fin. Interviniendo la especialista judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE la presente resolución al domicilio real y procesal del sentenciado. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 01177-2015-0-0601-JRPE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: LUIS CASTOPE GALLARDO Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 03, de fecha 21/09/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado LUIS CASTOPE GALLARDO con el contenido de la resolución número tres que señala: DADO CUENTA con el estado actual del presente proceso y de la revisión del mismo se advierte que hasta la fecha y pese al tiempo transcurrido no ha sido devuelta la constancia de notificación de la cédula dirigida al domicilio real del investigado Luis Castope Gallardo, de quien se desconoce su paradero actual con lo cual se estaría dilatando innecesariamente el trámite del presente proceso, por lo que, a fin de no recortar su derecho de defensa, debe notificarse vía edictos en el diario oficial de la Corte Superior, asimismo, éste no contaría con un abogado defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIERASE a éste para que en el plazo de tres días hábiles de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica-, debiendo para tal efecto, ser notificado VIA EDICTOS en el Diario Oficial La República,

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por el lapso de tres días hábiles consecutivos, conforme a lo prescrito por el artículo 128° del Código Procesal Penal. OFICIANDOSE con tal fin. Sin perjuicio de ello, REQUIÉRASE al Coordinador de la Central de Notificaciones de ésta sede Judicial cumpla en el plazo de veinticuatro horas, con INFORMAR sobre el estado de la indicada cédula de notificación y si se ha realizado el seguimiento respectivo, bajo responsabilidad funcional. NOTIFIQUESESandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Octubre EDICTO PENAL Expediente: Nro.16422015-0-0601-JR-PE-01a Juzgado : Primer Juzgado De Investigación Preparatoria De Cajamarca Juez: Dra. Elizabeth Arias Quispe Especialista: Ydael Cerna Limay Se emplaza a: ADRIAN ALONSO RAMOS BALLENA por la presunta comisión del delito de Conducción En Estado De Ebriedad en agravio de La Sociedad, con la resolución número uno de fecha veintinueve de setiembre del dos mil quince, mediante el cual se le REQUIERE cumpla en el plazo de DOS DÍAS de notificado, con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que se designe defensor público en caso de incumplimiento. Debiendo para tal efecto ser notificado vía edictos en el Diario Oficial “La República”, por el lapso de dos días hábiles consecutivos. Cajamarca, 29 de setiembre del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 06-07 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 0085-2008-F JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE TACABAMBA - CHOTA SECRETARIA: KATHYA DEL MILAGROS GUEVARA AQUINO. Se emplaza a EVER HERRERA BUSTAMANTE, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, con la resolución número CATORCE, (remite copias al Ministerio Público) en la cual se RESUELVE: REMITIR copias certificadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba, a fin de que cumpla con denunciar penalmente al demandado, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, conforme lo prescribe el articulo 566 - A del Código Procesal Civil, por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO NUEVOS SOLES CON CERO CENTIMOS; monto de dinero que adeuda el demandado a favor de la demandante TERESA JESUS GARCIA CAMPOS sobre alimentos.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Tacabamba, 24 de setiembre de 2015. Abg. JOSE MANUEL E. CORREA DIAZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA – CHOTA KATHYA DEL MILAGROS GUEVARA AQUINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA – CHOTA F.P. 06-07-09 Octubre EDICTO PENAL EXP. Nro. : 101 -2015 (144 -2015JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: JAVIER JESUS CRUZ CRUZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al procesado, JAVIER JESUS CRUZ CRUZ, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado a la defensora Pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jesús Abrahan Cruz Armas.Cajabamba, 25 de Setiembre del 2015. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 06-07-09 Octubre EDICTO PENAL EXP. Nro. : 31 -2015 (106 -2015-JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: CESAR ANTONIO MARQUINA VEGA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al procesado, CESAR ANTONIO MARQUINA VEGA, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado a la defensora Pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o pues-

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ta a disposición de la acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Katherine Giulana Marquina Rodríguez y otra.Cajabamba, 25 de Setiembre del 2015. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 06-07-09 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Jhoana Cindy Paola López Zegarra. Se cita y se emplaza al siguiente procesado CASTINALDO AGUIRRE GALVEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo para que en el plazo de Diez días del Requerimiento de Acusación, presente los fines que estime pertinente; dentro del Exp N° 34-2014-0-060301-JIPCEL, en los seguidos contra: CASTINALDO AGUIRRE GÁLVEZ, por el presunto delito de DAÑOS AGRAVADOS y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de MUNICIPALIDAD DE HUSAMÍN. Celendin,01 de Octubre del 2015. EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PRAPARATORIA CELEDIN F.P. 06-07-09 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. Nro. : 50 -2014(174-2015 -JUP) SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto Público, el día VIERNES NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Cajamarca ( Ex Huacariz) debiendo los agraviados: LEONILA VILCA RAMÍREZ, JESÚS JIMENEZ ANTICONA, GASPAR MONZÓN VARGAS, ANTONIO REYES MONZÓN, FRANCISCA GARCÍA OSORIO, NATIVIDAD ALVARADO REYES, MARÍA RAMÍREZ JIMÉNEZ, HILDA MONZÓN VARGAS, SANTOS REYES ALVARADO, ROGER REYES MONZÓN, EFRAIN VILCA RAMÍREZ, MANUEL RAMÍREZ FABIÁN; y testigos: SEGUNDO CONFESOR CAMPOS VARELA, SANTIAGO MONZÓN CRUZ, concurrir en forma obligatoria a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en

caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia; en los seguidos contra Oscar José Reyes Monzón, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio culposo y otro, en agravio de Manuel Vicente Vargas Reyes y otros.- Suscribe el señor Juez Manuel Ramón Paredes García y Especialista Judicial Luisa Danny Paredes Loayza. Cajabamba, 05 de Octubre del 2015 MANUEL P. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPEROSNAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 07-09-12 Octubre. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 24 de Noviembre del año 2015, a horas 10.00 am, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N° 019- 2013-61-060301-JPU, contra: JOSELITO DIAZ BUSTAMANTE, por la presunta comisión del Delito de Coacción y Daños, en agravio de la Empresa de Transportes Mi Jhajairita S. R. L.Celendín, 2 de Octubre del 2015.M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 07-09-12 Octubre. EDICTO PENAL Exp. N° 1253-2015-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: EDGAR SANCHEZ MALAVER a fin que tome conocimiento del contenido de la resolución número uno de fecha siete de agosto de 2015, mediante la cual se traslada el requerimiento de confirmatoria de incautación de los bienes incautados con fecha 27 de febrero de 2015 por el plazo de tres días, requerimiento presentado por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cajamarca. Cajamarca, seis de octubre de 2015 F.P. 07-09-12 Octubre. EDICTO PENAL Exp. N° 972-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: FELIPE CARRASCO RAMOS para que tome conocimiento del contenido de la resolución número cuatro de fecha dos de octubre de 2015, mediante la cual se cita a audiencia de control de acusación en la investigación seguida en su contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Deysi Medali Carrasco Chávez PARA EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2015 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número uno de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precísese a las partes procesales que deberá concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias. Cajamarca, seis de octubre de 2015 F.P. 07-09-12 Octubre. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE - Sede Chota EXPEDIENTE : 00352-2014-0-0610-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO RELATOR : ARIAS ABANTO FERNANDO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA DIRECCION SUB REGIONAL DE SALUD CHOTA DEMANDANTE : GARCÍA RAMOS, EULALIA SENTENCIA DE VISTA N° 12 - 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Chota, dieciséis de setiembre del año dos mil quince.I.- ANTECEDENTES: 1.- Se aprecia que el presente proceso constitucional de cumplimiento proviene del Juzgado Civil Transitorio de Chota y ha sido seguido por Eulalia García Ramos, contra la Dirección Regional de Salud de Cajamarca y la Dirección Sub Regional de Salud de Chota. 2.- Mediante escrito obrante en folios 62 a 65, la demandada Dirección Sub Regional de Salud II de Chota interpone recurso de apelación contra la sentencia N° 64-2015, contenida en la resolución número cuatro, de fecha 28 de abril de 2015, inserta en folios 50 a 53, que declara fundada la demanda y, en consecuencia, ordena a la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 727-2013-GR-CAJ/DSRS.CH/ DG, de fecha 05 de agosto de 2013 y Resolución Ejecutiva Regional N° 678-2013-GR.CAJ/P, de fecha 25 de noviembre de 2013, correspondiéndole cancelar a la demandante por concepto de bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94, la suma ascendente a VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 83/100 NUEVOS SOLES (S/.23,236.83) e intereses legales que corresponden hasta la fecha en que se haga efectiva la suma adeudada; con costos. 3.- A través de la resolución número siete se señaló la audiencia de vista de la causa para el día 2 de setiembre último, la que se ha realizado

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

en los términos que figuran en la razón de Relatoría que antecede; por lo que corresponde proferir sentencia de vista. II.- CONSIDERACIONES: PRIMERA: La parte demandada sustenta esencialmente su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: i) Para la procedencia del presente proceso, no se cumplen los requisitos a cabalidad, por cuanto la accionante percibe la bonificación dispuesta por el D. S. N° 019-94PCM, y conforme a lo prescrito por el artículo 6 del D. U. N° 037-94, no están comprendidos en el referido Decreto de Urgencia, los servidores públicos activos y cesantes que perciben lo dispuesto por el D. S. N° 019-94-PCM. ii) La Ley N° 29702, en el último párrafo de su único artículo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, establezca las disposiciones presupuestarias en el ejercicio 2012 para atender lo ordenado; en tal sentido, teniendo en consideración lo señalado por el artículo 3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, es la más alta autoridad técnico normativa en materia presupuestaria, quien ha emitido el Oficio N° 249-2009EF/76, en el cual no ha considerado el pago del interés legal. iii) La Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, prohíbe a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, el reajuste de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y otros beneficios a los servidores públicos. iv) La Ley Marco del Empleo Público N° 28175 señala que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestal debe estar debidamente autorizado y presupuestado. SEGUNDA: En primer lugar, se tiene que el artículo 66° del Código Procesal Constitucional, en concordancia con la sentencia normativa expedida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 168-2005PC/TC (caso VILLANUEVA), cuyo precedente es vinculante (fundamento 12), indica que el objeto de los procesos de cumplimiento es ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: a) dé cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o, b) se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento. En ambos casos considera el supremo Tribunal que, además de acreditarse la renuencia del funcionario o autoridad pública, deberá tenerse en cuenta las características mínimas comunes del mandato de la norma legal, del acto administrativo y de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento. Precisamente en el fundamento 14 de dicha sentencia en forma explícita se han establecido cuáles son los requisitos comunes de la norma legal y del acto administrativo para que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato

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cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d)  ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y, e) ser incondicional. A su vez, en el fundamento 16 se señala: “Del mismo modo, en este tipo de procesos el funcionario o autoridad pública tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de su parte. Asimismo, en ellos los derechos del demandante son prácticamente incuestionables, de modo que, comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento, corresponderá amparar la demanda”. TERCERA: Analizada la demanda, se aprecia que se pretende, en esta vía constitucional, el cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Directoral N° 727-2013-GR-CAJ/ DSRS.CH/DG, de fecha 05 de agosto de 2013 y Resolución Ejecutiva Regional N° 678-2013-GR.CAJ/P, de fecha 25 de noviembre de 2013; a través de la primera resolución administrativa, el Director de la Dirección Sub Regional de Salud de Chota, reconoce a la demandante Eulalia García Ramos, los devengados generado por la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94, correspondiente al periodo del 01 de julio de 1994 a febrero de 2008, en su calidad de ex servidora de dicha entidad, la suma ascendente a VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 83/100 NUEVOS SOLES (S/.23,236.83); en tanto que por medio de la segunda resolución, el Presidente Regional de Cajamarca, aprueba dicho monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2011, a servidores que se les ha reconocido el derecho a recibido tal beneficio, en el que se encuentra comprendido la actora; como en efecto se aprecia de folios 2 a 6. CUARTA: En primer lugar, debemos precisar que los argumentos de la apelación en estricto no denuncian o advierten errores de hecho ni de derecho en la sentencia impugnada sino que constituyen premisas que buscan justificar la falta de cumplimiento de lo dispuesto en la resolución administrativa materia del proceso emitida por la misma entidad impugnante (Resolución Directoral N° 727-2013-GR-CAJ/DSRS.CH/DG, de fecha 05 de agosto de 2013). Así entonces, atendiendo al primer fundamento de apelación, el Tribunal Constitucional1 en la interpretación del Precedente Vinculante recaído en el Expediente N° 02616-2004-AC/TC, ha señalado que: “Se ha concluido, pues, en que “el precedente consistente en que a los servidores administrativos del Sector Salud de los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no les corresponde percibir la bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia 037-94, se aplica siempre y cuando se encuentren en la Escala 10; pues en caso de que los servidores administrativos del Sector Salud 1 Relacionado con la misma pretensión que la presente que ostentaba cargo Técnico de Enfermería II, dentro del Sector Salud, con el nivel remunerativo de STA.

ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala 10 les corresponde percibir la bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia 037-94””2; por lo que carece de fundamento lo argumentado por el apelante. QUINTA: Asimismo, es del caso enfatizar en cuanto a lo siguientes argumentos de apelación, en las que se justifica a las disposiciones presupuestarias, se debe tener en cuenta que el principio de legalidad en el Estado Constitucional no significa simple y llanamente la ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino también, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales. Esta forma de concebir el principio de legalidad se concretiza, en el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, cuando señala que la actuación de la administración pública tiene como finalidad la protección del interés general, pero ello sólo es posible de ser realizado “(...) garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general”. SEXTA: En este sentido, si bien las normas presupuestarias citadas en el recurso de apelación de manera reiterada prohíben la nivelación o reajuste de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, entre otros, del personal sujeto a la administración pública, pero también es verdad que en este caso a la demandante no se le ha pagado la bonificación objeto de estudio en el monto que establece la normatividad vigente; es decir, no estamos ante un caso de reajuste o incremento de remuneraciones o bonificaciones, sino simplemente ante el reintegro de un derecho remunerativo que le corresponde percibir lícitamente. De allí que en modo alguno se vulnera el principio de legalidad presupuestaria. SÉTIMA: Se subraya que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, a través de la casación laboral N° 32402011-Lima, ha recordado que la protección de los derechos del trabajador (estatal o del régimen privado) no solo encuentra amparo constitucional sino también en el sistema de normas supranacionales; lo que conlleva a que las normas laborales o administrativas (se infiere de cualquier régimen laboral) y sus principios estén por encima de cualquier ley que pretenda vulnerarlas, entre ellas las normas del presupuesto público, pues sobre ellas se encuentra el ser humano como fin supremo de la sociedad, siendo el trabajo una proyección de su dignidad; de allí que se añade que no se le puede dar mayor importancia a la eficiencia económica del Estado, sino a la persona humana y a la satisfacción de sus necesidades. OCTAVA: En ese sentido se advierte que los argumentos de la apelación no pueden sustentar la revocatoria o anulación de la sentencia porque ésta contenga errores de hecho o de 2 Expediente N° 03599-2011-PA/ TC, fundamento jurídico 8.

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derecho, sino que constituyen como ya se dijo meras excusas argumentativas para justificar la inacción y la grosera vulneración de un Estado Democrático de Derecho, en el cual se viene verificando que los administrados transitan durante varios años ante la propia administración pública, y luego por un tiempo no menos corto en la vía jurisdiccional, para que luego al obtener pronunciamiento favorable nuevamente se vea retardada la satisfacción del derecho pretendido; lo que se concluye que la demanda cumple con los presupuestos exigidos en la STC N° 168-2005-PC/TC, con todo lo cual la sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda se encuentra acorde a ley debiendo confirmarse. NOVENA: Finalmente, resulta de vital importancia destacar que, conforme se aprecia del Oficio N° 1329-2014-GR-CAJ/DSII-CH-OEGDRH, de fecha 07 de octubre de 2014, que obra a folios 29, emitido por la Directora Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Sub Regional de Salud de Chota, mediante la que hace de conocimiento que en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Directoral N° 727-2013-GR-CAJ/DSRS. CH/DG, de fecha 05 de agosto de 2013 (cuyo cumplimiento se ha solicitado), que a la data de emisión de dicho oficio, a la demandante se le habría cancelado la suma de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 NUEVOS SOLES (S/.22,499.40), quedando una deuda pendiente únicamente de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 43/100 NUEVOS SOLES (S/.737.43); tal atingencia es la entidad demandada quien deberá probar tal acontecimiento en ejecución de sentencia con documentos idóneos, para que de ser el caso, solamente cancele la diferencia de suma dineraria que adeudaría a favor de la demandante. Decisión: CONFIRMAR la sentencia N° 64-2015, contenida en la resolución número cuatro, de fecha 28 de abril de 2015, inserta en folios 50 a 53, que declara fundada la demanda y, en consecuencia, ordena a la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 727-2013-GR-CAJ/DSRS.CH/ DG, de fecha 05 de agosto de 2013 y Resolución Ejecutiva Regional N° 678-2013-GR.CAJ/P, de fecha 25 de noviembre de 2013, correspondiéndole cancelar a la demandante por concepto de bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94, la suma ascendente a VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 83/100 NUEVOS SOLES (S/.23,236.83) e intereses legales que corresponden hasta la fecha en que se haga efectiva la suma adeudada; con costos; SIN PERJUICIO DE TENER EN CUENTA LO DISPUESTO EN LA NOVENA CONSIDERACIÓN DE LA PRESENTE. Ponente: señor Díaz Vargas. SS. Díaz Vargas Araujo Zelada Fustamante Idrogo