juez carlos díaz vargas juramentó como presidente del

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Lunes, 14 de marzo del 2016

JUEZ CARLOS DÍAZ VARGAS JURAMENTÓ COMO PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA

. Estará en el cargo hasta que se reincorporé el Juez Superior Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso, titular del cargo.

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l Juez Superior Provisional Carlos Díaz Vargas, juramentó ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Feliciano Vásquez Molocho como Presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) de la provincia de Chota. Díaz Vargas viene desempeñándose como miembro de la Sala Civil Permanente de Cajamarca y fue designado como Presidente Suplente del JEE de la provincia de Chota en sesión extraordinaria de la Sala Plena de la institución judicial. De esta manera reemplaza sólo hasta que duré la licencia

del Juez Superior Provisional Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso, quien está designado como titular del cargo. Celebrado el acto de jura-

mentación, el señor Presidente de la Corte, auguró al Magistrado éxitos durante estos días que estará presidiendo el JEE de la provincia de Chota.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 14 de marzo de 2016

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nes, 14 dedel marzo del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 Lude marzo 2016 

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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES

CORTE DE CAJAMARCA Y MINISTERIO DE JUSTICIA CAPACITAN A JUECES DE PAZ EN PRÁCTICAS DE CONCILIACIÓN.

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ueces de Paz de las provincias de Cajamarca, San Miguel, San Marcos y Celendín fueron capacitados en técnicas de conciliación, a través de un trabajo conjunto entre La Corte Superior de Justicia de Cajamarca y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Representantes Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte de Cajamarca y funcionarios del Ministerio de Justicia decidieron en el mes de febrero coorganizar este evento con el objetivo de ofrecer técnicas de conciliación a los Jueces de Paz. El conversatorio se inició con las palabras de bienvenida de la Dra. Liliana del Socorro Briceño Aguilar, Directora del Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Sede Cajamarca. Posteriormente, el Dr. Roberto Chacaltana Escate, Coordinador del Equipo Nacio-

nal del Equipo de Conciliadores Extrajudiciales, desarrolló el conversatorio sobre las buenas

prácticas en la conciliación. Como punto clave se describió la importancia de la con-

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ciliación en nuestro sistema jurídico y el rol que juegan los Jueces de Paz en su aplicación. Luego, se emitió un video explicativo sobre una audiencia de conciliación, desarrollándose una práctica de conciliación hecha por los mismo Jueces. Enseguida, se contó con las palabras del Dr. Fernando Bazán Cerdán, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca quien resaltó la disponibilidad de los Jueces de Paz para ser capacitados. Posteriormente, Cusy Rengifo de la ODAJUP Cajamarca, explicó la evolución histórica de los derechos de la mujer y el rol de los jueces de paz en su estricta defensa. Finalmente, se contó con las palabras de cierre del evento por parte del Presidente Feliciano Vásquez Molocho, quien resaltó la importancia de la conciliación como una de las mejores formas de solucionar conflictos.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00321-2014-0-0601-JR-CI-03, en los autos seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra JUAN CARLOS CESAR DELGADO FLOREZ y como Tercero Poseedores del Materia la presente, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Juez del 3ER Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, a cargo del Sr. Juez Dr. WILLIAMS VENTURA PADILLA, Especialista Legal Dr. JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble: 1.-Ubicado en el Jr. Luis Portilla Alva N° 470, Sección XXI, Departamento 505, Urb. San Luis, II Etapa, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, medidas perimétricas y colindancias, Corren inscrita en la Partida Electrónica N°11055612 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - Oficina Registral Cajamarca. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$52,666.01 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$35,110.67 Dólares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: 1.-HIPOTECA: Constituida Hasta por la Suma de US$34,731.58 DÓLARES AMERICANOS, a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, inscrita en el Asiento No D00004, el 19-12-08. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 30 de Marzo del Año 2016, a Horas 11:45 am. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226, con Telf. 942089706 - RPM *0074114#94501077 E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado que Ordena el Remate, sito en la Avenida la Cantuta Cuadra 12 Frente al Complejo Qapac Ñan, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Acto de Remate y por cuenta del Adjudicatario. Cajamarca 08 de Febrero del 2,016.

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PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG 226 P. 5190528 F.P. 07-08-09-10-11-14 Marzo S/.30.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL.Expediente N° 839-2014.- Por disposición del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca- Sede Qhapaq Ñan: Dr. ROGER MENDOZA HERRERA y Secretario Judicial: JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A con MARIO ANTONIO LOBATO DIAZ y MARIA MARINA VARGAS ACOSTA, con intervención del Martillero Publico: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, de Registro Profesional Nacional Doscientos Treinta y tres, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, de Dos Inmuebles en los siguientes Horarios HORA 3.00 de la Tarde: Unidad Catastral N° 002436, Ubic. Rur. Valle Porcon Yanacancha, Caserío Chanta Alta, “PREDIO EL PUQUIO”, con un Area de 1.3391 Hectáreas, del Distrito de La Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida N° 11012518, Inscripción de la Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.-Con una TASACIÓN CONVENCIONAL de: US$ 21,000.00 (Veintiún mil y 00/100 Dólares Americanos) y con un PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: US$ 14,000.00 (Catorce mil y 00/100 Dólares Americanos).GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$ 21,000.00, a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cajamarca S.A.A. (Asiento D00001 de la Partida N° 11012518) y HORA 3.30 de la Tarde: Unidad Catastral N° 002437, Ubic. Rur. Valle Porcon Yanacancha, Caserío Chanta Alta, “PREDIO LA HUANGA», con un Area de 0.8469 Hectáreas, del Distrito de La Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida N° 11012519, Inscripción de la Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.- Con una TASACIÓN CONVENCIONAL de: US$ 17,500.00 (Diecisiete mil, quinientos y 00/100 Dólares Americanos) y con un PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: US$ 11,666.67 (Once mil, seiscientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos).- GRAVAMENES y CARGAS: 1)

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HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$ 17,500.00, a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cajamarca S.A.A. (Asiento D00001 de la Partida N° 11012519).DIA DEL REMATE: El 30 de Marzo del 2016.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, de la Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Informes: 997306076.JORGE RAUL MANTILLA SANEZMartillero Publico- Registro Nacional N° 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ Martillero Público Reg. 233 Telf. 997306076 – 2216628 JOSÉ ANDRÉS CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 5190165 F.P. 09-10-11-14-15 S/.30.00

2.EDICTOS CLASIFICADOS

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

EDICTO Expediente N° 00110-2013-0-0601 -JM-CI-01, seguido por LUMINA COPPER SAC contra NATIVIDAD VERA CHAVEZ Y OTROS, sobre Prescripción Adquisitiva, ante el Juzgado Civil Transitorio de Cajamarca, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRECE: Cajamarca 22 de diciembre del 2015; SE RESUELVE: NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la sucesión de Marcelina Chaupe Juárez de Vera, Santos Huaripata de Vera, Francisca Rodríguez Quiliche de Vera, Demetrio Vera Chaupe, Natividad Vera Chávez y Doroteo Vera Chaupe; Se publicaran por tres veces en el diario oficial El Peruano y la República, tal como lo prescribe el artículo 435° del Código Procesal Civil, a fin de que en el plazo de 60 días de efectuada la última publicación se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal en caso de incumplimiento. Cajamarca, 14 de Enero del 2016

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Para la notificación deberá procederse de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil. DR. Castillo: Juez Dra. Cabrera: Secretaria Judicial Luis Armando Castillo Cabrera JUEZ (P) JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CAJAMARCA Bertha M. Cabrera Torres SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CAJAMARCA P. 5195080 F.P.09-10-11 Marzo S/.9.00

EDICTO EXP. N° 2016-09-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Isabel Quispe Arenas Viuda de Urbina, contra Persona Incierta, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: UNO de fecha veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se Admite a trámite ¡a demanda interpuesto por Isabel Quispe Arenas Viuda de llrbina, contra Persona Incierta, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, sobre el bien inmueble ubicado en la sector Araqueda, Centro Poblado Araqueda, distrito Cachachi y Provincia de Cajabamba, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, a fin de que dentro del plazo de noventa días de realizada la última publicación, se apersonen al proceso y absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 11 de Febrero del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P. 5178800 F.P. 01-07-11 Marzo S/.10.50

EDICTO EXP. N° 2016-02-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Deyvi Andrés Pablo Rojas, contra Colbert Elizardo Casas Sánchez, Rosa del Pilar Reyes Echevarría y Flavia Betty Ruiz Ibáñez, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente:

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Resolución Número: UNO de fecha catorce de enero del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesto por Deyvi Andrés Pablo Rojas, contra Colbert Elizardo Casas Sánchez, Rosa del Pilar Reyes Echevarría y Flavia Betty Ruiz Ibáñez, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del inmueble ubicado en el Jr. Silva N° 525-527529 del Distrito y Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca, de 141.52 M2 (Ciento Cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros), con Partida Electrónica N° P32014857, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 15 de Enero del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P. 5178800 F.P. 01-07-11 Marzo S/.10.50

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 1754-2014-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MARTES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° Cuatro (4) 6to piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado LÓPEZ TANTA MARCOS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio de Luis Alberto López Ortiz y Otros. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis, y la especialista judicial:

Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 09-10-11 Marzo

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1695-2015-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número 05 de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado ENGELS STALIN SALDAÑA GARCIA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. F.P. 09-10-11 Marzo EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 578-2015-10601-JR-PE-05. RESOLUCIÓN N° DOS.- CITAR A IUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número CUATRO (4), Ubicado En La Avenida La Cantuta Cuadra DoceSexto Piso Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra JACOBO VARGAS IZQUIERDO; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado, Suscribe el señor Juez Leoncio Cachi Ramírez, y el especialista judicial Juan Briones Alvarez. Leoncio Cachi Ramírez JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJAMARCA F.P. 10-11-14 Marzo EDICTO PENAL Exp. N° 1830-2015-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: Saucedo Terán Uber Danilo. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca 29 de octubre de 2015.-SE HA DADO CUENTA con la revisión de autos y estando a que el requerimiento de acusación directa incoado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra Saucedo Terán Uber Danilo, por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su modalidad de incumpliendo de obligación alimentaria en agravio de Saucedo Cabanillas Jimena Jheraldine, no se ha señalado el domicilio procesal correspondiente; previamente a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIERASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DIAS HABILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar su domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. Notifíquese.Cajamarca, 08 de Marzo del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESITIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 10-11-14 Marzo EDICTO PENAL Exp. N° 1762-2015-0-0601-JRPE-02 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: ALEJANDRO DE LA CRUZ DÍAZ. Con la resolución número uno de fecha 16 de octubre del 2015. DANDO SE CUENTA, con el requerimiento de acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, y , PREVIAMENTE a proveer el mismo, advirtiéndose del requerimiento acusatorio que l acusado Alejandro De La Cruz Díaz no tendrá abogado defensor designado: REQUIERASE a este para que en el plazo de tres días de notificado, cumpla con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica; bajo apercibimiento, de designar por esta judicatura un defensor público en caso de incumplimiento, a fin de cautelar su derecho a defensa; debiendo para tal efecto, ser notificado en su domicilio real señalado en el requerimiento acusatorio el mismo que queda ubica-

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do en el Sector Quinuamayo Alto de la Comunidad Campesina de Michiquillay, Distrito de la Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca. Notifíquese.Cajamarca, 08 de Marzo del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESITIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 10-11-14 Marzo

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1251-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número 05 de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado ROBERTO LIMAY VILLANUEVA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. F.P. 10-11-14 Marzo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1290-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número 05 de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado WILMER EUSTAQUIO ZARATE MINCHAN concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad

Lunes, 14 de marzo del 2016 

y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. F.P. 10-11-14 Marzo

EDICTO PENAL Exp. N° 1988-2014-0-0601-JRPE02 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: KARIN VIGO PORTAL Se Cita, Notifica y Emplaza a: JOSÉ PELAYO CHÁVEZ Mediante resolución número DIECINUEVE, se resuelve: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE de fecha nueve de febrero de 2016; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado José Pelayo Chávez Sánchez, adjuntándose copia de requerimiento acusatorio y la presente resolución. 2) TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Notifíquese.Cajamarca, dos de marzo de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 10-11-14 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00227-2015-0-0610-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA por el presente a la persona de: JEAN CARLOS ESPINOZA LÓPEZ, con DNI N° 76148878, mediante resolución número trece se requiere al acusado, a fin de que en plazo de veinticuatro hora cumpla con designar Abogado Defensor bajo apercibimiento de nombrarse Abogado Defensor Público; asimismo se CITA para Audiencia para el día quince de Marzo del año en curso a horas tres de la tarde, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de JOSÉ WALTER VIDARTE BRAVO Y OTRO. RAMIREZ CALDERON: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA.

QUIROZ: ESPECIALISTA JUDICIAL. Chota, 08 de Marzo del 2 016. DAVID W. RAMIREZ CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA F.P. 10-11-14 Marzo

EDICTO PENAL Exp. N° 1887-2015-1-0601-JRPE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SÁNCHEZ RÍOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: ELMER RONALD ASENCIO LLANOS Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha siete de marzo del presente año, se dispone REQUERIR al investigado ELMER RONALD ASENCIO LLANOS, que en el plazo de un día de notificado más el término de la distancia cumpla con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que éste despacho a fin de cautelar su derecho de defensa designe un abogado defensor público en caso de incumplimiento; debiendo para tal efecto ser notificado en el domicilio real que consta en su ficha Reniec, esto es en el Caserío Cashapampa, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca; y, sin perjuicio de ello, a efectos de no dilatar el trámite del proceso, NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS por el plazo de tres días consecutivos, en el Diario La República. Notifíquese.Cajamarca, nueve de marzo de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 10-11-14 Marzo

EDICTO PENAL Exp. N° 1887-2015-2-0601-JRPE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SÁNCHEZ RÍOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: ELMER RONALD ASENCIO LLANOS Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha tres de marzo del presente año, se dispone REQUERIR al investigado ELMER RONALD ASENCIO LLANOS, que en el plazo de un día de notificado más el término de la distancia cumpla con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que éste despacho a fin de cautelar su derecho de defensa designe un abogado defensor público en caso de incumplimiento; debiendo para tal efecto ser notificado en el domicilio real, esto es en el Caserío Cashapampa, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca; y, sin perjuicio de ello NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS por el plazo de tres días consecutivos, en el Diario

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La República. Notifíquese.Cajamarca, nueve de marzo de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 10-11-14 Marzo

EDICTO TUTELAR - VIOLENCIA FAMILIAR Exp. N° 00100 - 2015 - 0 - 0601 JR - FT – 01 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín y la Secretaria Susy F. Humire Cuayla, en la demanda sobre Contravención al Código de los Niños y Adolescentes, se notifica a la parte agraviada representada por su padre Gilmer Alindor Campos Mego y al demandado Elvin Yoel Llanos Uriarte, con la resolución que admite la demanda, la resolución dos y seis: Resolución UNO.Cajamarca veinte de julio del dos mil quince.- Se resuelve ADMITIR a trámite la demanda sobre contravención al derecho a la integridad personal, psicológica y a su libre desarrollo yo bienestar, CONFIERASE TRASLADO al demandado Elvin Yoel Llanos Uriarte y a la parte agraviada representada por su padre Gilmer Alindor Campos Mego. Resolución DOS.- Cajamarca, dieciocho de agosto del año dos mil quince.- SE RESUELVE: Declarar Rebelde al demandado Elvin Yoel Llanos Uriarte; Resolución Seis: Cajamarca, dos de marzo del dos mil dieciséis, Reprográmese: La audiencia única para el día NUEVE DE JUNIO del dos mil dieciséis a horas MUEVE de la mañana (hora exacta) con la concurrencia obligatoria de las partes procesales bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal asimismo, NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS a la parte agraviada representada por su padre Gilmer Alindor Campos Mego, para que tome conocimiento del proceso, se apersone y preste las facilidades para la notificación del demandado o precise su domicilio exacto; PUBLÍQUESE, un extracto de la demanda y presente resolución, mediante Edictos en el diario “La República”. Cajamarca, 04 de marzo del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 11-15 Marzo EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR Exp. N° 2015 - 02025 - 0 - 0601 JR - FT – 02 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín y la Secretaria Susy F. Hu-

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mire Cuayla, en la demanda sobre Violencia Familiar, se notifica al demandado Hipólito Huamán Ramos y a la agraviada María Catalina Valdivia Infante, con las siguientes resoluciones RESOLUCIÓN N° UNO.- Cajamarca, veintinueve de diciembre del año dos mil quince.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la vía de proceso Único, la demanda interpuesta por la Primera Fiscalía Civil y de Familia, sobre Violencia Familiar, en su modalidad de maltrato físico, contra Hipólito Huamán Ramos, en agravio de María Catalina Valdivia Infante. RESOLUCION N° DOS.- Cajamarca dos de marzo del dos mil dieciséis. NOTIFIQUESE al demandado Hipólito Huamán Ramos, mediante EDICTOS por dos días interdiarios, para que se presente y conteste la demanda, dentro del plazo de cinco días más el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; asimismo, NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS a la agraviada María Catalina Valdivia Infante, para que tome conocimiento del proceso, se apersone y preste las facilidades para la notificación del demandado o precise su domicilio exacto; PUBLÍQUESE, un extracto de la demanda y presente resolución, mediante Edictos en el diario “La República” Cajamarca, 04 de marzo del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 11-15 Marzo

EDICTO TUTELAR - VIOLENCIA FAMILIAR Exp. N° 00946 - 2015 - 0 - 0601 JR - FT – 02 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín y la Secretaria Susy F. Humire Cuayla, en la demanda sobre Violencia Familiar, se notifica a la agraviada María Milagros Cabrera Villanueva, con las siguientes resoluciones: Resolución N° UNO.Cajamarca treinta de junio del dos mil quince.- Se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del proceso único la demanda sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico cometido por Carlos Torres Herrera, en agravio de María Milagros Cabrera Villanueva. Resolución N° DOS.- Cajamarca, treinta de julio del año dos mil quince.- SE RESUELVE: Declarar Rebelde al demandado Carlos Torres Herrera. Resolución N° Cinco Sentencia Cajamarca, catorce de enero del dos mil dieciséis, RESUELVE: Uno: declarar FUNDADA la demanda formulada por el Ministerio Público, en consecuencia ha existido Violencia Familiar, en su modalidad de violencia psicológica de Carlos Torres Herrera en agravio de su ex conviviente María Milagros Cabre-

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ra Villanueva. DOS: Ordenar como medidas de protección a favor de la victima las siguientes: a) el demandado está prohibido de agredir psicológicamente a la agraviada; b) el demandado está prohibido de amenazar o perturbar la tranquilidad de la agraviada; c) el demandado está prohibido de tomar represalias en contra de la agraviada; d) ORDENO a la agraviada reciba tratamiento psicológico NOTIFIQUESE a la agraviada María Milagros Cabrera Villanueva, mediante EDICTOS en el Diario Oficial “La República” por dos días interdiarios a fin de que tome conocimiento. Cajamarca, 04 de marzo del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 11-15 Marzo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 54-2012 (04-2015) SE CITA Y EMPLAZA al acusado HILDER RODRIGUEZ RUIZ , para que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba ubicada en el Jr. Silva 461- primer piso; debiendo el acusado Hilder Rodríguez Ruiz, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. En los seguidos en su contra por delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad de Cajabamba.- Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 11-14-15 EDICTO PENAL Exp. N° 411-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: LUISA ALAYA

ZELADA E IRMA ALAYA ZELADA DADO CUENTA, con la razón de la especialista que antecede AGRÉGUESE a los autos, y conforme a la razón dejada REPROGRAMESE PARA EL DÍA CINCO DE ABRIL DE AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de SOBRESEIMIENTO que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria ubicados en la Avenida La Cantuta cuadra doce (refer. Al frente del complejo Qhapac Ñan); con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control respectivo para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE vía EDICTOS a las procesadas Luisa e Irma Alaya Zelada, por el lapso de tres días consecutivos con el extracto de la presente resolución. Interviniendo la especialista que da cuenta. NOTIFÍQUESE.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 10 de marzo de 2016. EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL : YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N° : 177-2015-82-0610-JR-PE-02. Se notifica, cita y emplaza a ROJAS SANCHEZ WILMER, con la resolución número siete de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, por el Delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Yureli Avigail Rojas Tarrillo, la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y SEÑALA FECHA PARA EL INICIO DE JUICIO ORAL EL DIA LUNES CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 – Cuarto Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHÍN Juez titular SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

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CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ Especialista judicial del juzgado MODULO PENAL CHOTA

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N°:218-2014-800610-JR-PE-02 Se notifica, cita y emplaza a MARIANO JESUS BRAVO SAAVEDRA, con la resolución número doce de fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis, por el delito contra la familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Bravo Bravo Joel; seguido por la Fisclía Provincial Mixta de Huambos; la cual RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 – segundo piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFÍQUESE.Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachín. AURELIO BARBOZA RIMARACHÍN Juez titular SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ Especialista judicial del juzgado MODULO PENAL CHOTA EDICTO PENAL Exp. N° 356-2014-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica a: GÓNGORA VÁSQUEZ LUIS RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS SE HA DADO CUENTA con los escritos que antecede, presentados por la agraviada JOSEFINA ANGÉLICA ALVA FUENTES y MIGUEL LEDESMA INOSTROZA, mediante los cuales se oponen al requerimiento de sobreseimiento; en tal sentido, AGRÉNGUESE a los autos los escritos antes mencionados, PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar, la misma que se fijará oportunamente; en ese sentido, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta la realización de la misma. Asimismo, REQUIÉRASE a la agraviada Josefina Angélica Alva Fuentes, para que

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dentro del tercer día de notificada con la presente resolución cumpla con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de notificarla en adelante sólo en su domicilio real señalado en su escrito de fecha 16 de febrero de 2016. Notifíquese.Cajamarca, 09 de Marzo del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA

EDICTO PENAL Exp. N° 2008-2014 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: Agraviada Tany Soledad Espino Neyra MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE de fecha siete de Marzo del año 2016; se resuelve REPROGRAMAR la presente audiencia para el día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, a las doce del mediodía en la sala de audiencias número tres(03); audiencia a la cual deben de concurrir de modo obligatorio el representante del Ministerio Publico, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno de dicha institución; ya que siendo un requerimiento de sobreseimiento el cual se va discutir en primer lugar es necesario que dicha parte procesal sea quien fundamente los argumentos expuesto en el requerimiento respectivo; asimismo se indica la presencia obligatoria del defensor público que sea designado para este proceso, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de remitirse copias a la Coordinación Distrital de la Defensoría pública de esta ciudad, para que actúe conforme a sus atribuciones. SE ORDENA la notificación a los sujetos procesales que no hayan concurrido a esta audiencia para que tengan conocimiento de lo resuelto por este Juzgado NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA EDICTO Exp. N° 759-2015 - 0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica a: Mejía Ortiz Fray Jhonatan, debidamente representado por Celina Edith Ortiz Vargas. MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.-De fecha 02 de Marzo del año 2016.- SE RESUELVE: DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución

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05 de fecha 17 de agosto de 2015; en consecuencia, COMUNÍQUESE a la Oficina Distrital de Antecedentes de esta Corte Superior de Justicia, sobre la presente resolución, Oficiándose con tal fin; DEVUÉLVASE la carpeta fiscal N° 412-2015 y carpeta auxiliar al representante del Ministerio Público, ofíciese con tal fin y una vez cumplido ello, REMÍTASE la presente carpeta a la Unidad de Custodia del Módulo Penal para su Archivo definitivo, OFICIÁNDOSE con tal objeto. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.Cajamarca, 08 de Marzo del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA

EDICTO PENAL Exp. N° 1794-2015-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica a: MELVIN NEICER FLORES ORDOÑEZ, lo siguiente: Que, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, de fecha veintinueve de enero del presente año, SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintitrés de octubre del año dos mil quince; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado Melvin Neicer Flores Ordoñez. 2) CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su

constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.Cajamarca, 29 de enero del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA

EDICTO PENAL Exp. N° 1845-2015-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica a: HENRRY ONEL BARDALES MENDOZA, lo siguiente: Que, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha veintinueve de enero del presente año, SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha tres de noviembre del año dos mil quince; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado Henry Onel Bardales Mendoza. 2) CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.Cajamarca, 29 de enero del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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5.CRÓNICAS JUDICIALES CAJAMARCA

4° JUZGADO UNIPERSONAL Sede Qhapaq Ñan EXPEDIENTE : 01551-2015-0-0601-JR-PE-04 JUEZ : SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA ESPECIALISTA : CHAVEZ VEINTIMILLA, NILDA MARGOT BENEFICIARIO : MURGA HUAMAN, MARCO ANTONIO DEMANDADO : DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CAJAMARCA DEMANDANTE : VASQUEZ HUAMAN, NANCY RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Cajamarca, veintiocho de enero Del dos mil dieciséis.AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el estado del presente proceso; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme se aprecia de autos, se ha emitido la resolución dos de fecha dieciocho de setiembre del dos mil quince, obrante de folios veintidós a veinticuatro, mediante la cual se resuelve declarar improcedente la demanda de habeas Corpus promovida por Nancy Vásquez Huamán, contra César Campos Salazar; resolución que fue notificada a las partes conforme a ley tal y como se puede apreciar de las constancias de notificación del presente proceso; SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo treinta y cinco del Código Procesal Constitucional sólo es apelable la resolución que pone fin a la instancia y el plazo para interponer el recurso de apelación es de dos días; TERCERO.- Que a la fecha no se ha presentado recurso impugnatorio alguno contra la sentencia citada en el primer considerando, por lo que vencido el término para presentar recurso de impugnación; SE RESUELVE: TÉNGASE POR CONSENTIDA la resolución número dos de fecha dieciocho de setiembre del dos mil quince; en consecuencia, CUMPLASE con lo dispuesto en la indicada resolución y ARCHIVESE definitivamente los actuados; REMITIÉNDOSE a la Unidad de Custodia del Módulo Penal de esta Corte Superior para que procedan a su conservación en el modo y forma de ley; AGREGUESE a los autos el oficio remitido por el Juzgado Penal Liquidador. Notifíquese.-

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DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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del 2016 del 2016  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Lunes, 14 de marzo Lunes, 14 de marzo POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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nes, 14 dedel marzo del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 Lude marzo 2016 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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del 2016 del 2016  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Lunes, 14 de marzo Lunes, 14 de marzo POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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nes, 14 dedel marzo del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 Lude marzo 2016 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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del 2016 del 2016  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Lunes, 14 de marzo Lunes, 14 de marzo POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

TE AMO, DIOS MÍO Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra. Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él. “Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado. Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida. Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto! Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo. Te amo porque me has amado Tú primero. Te amo porque me has redimido del pecado. Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino Te amo porque me has hecho hijo de Dios Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz. Te amo por el don de la fe Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario. Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres. Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.

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Jueves, 10 de marzo del 2016

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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del 2016 del 2016  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Lunes, 14 de marzo Lunes, 14 de marzo POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

EL AMOR AL DINERO Los hombres sensatos pero pegados al suelo, acaban cometiendo el tremendo error de pensar que dedicarse a ganar dinero es lo único serio que se puede hacer en la vida. UNA AVARICIA PECULIAR: Poseer puede llegar a ser una pasión avasalladora. Es una de las inclinaciones que más enloquecen. Se refuerza con el deseo de seguridad, de poder y de presumir, que proporciona el tener mucho. La tendencia desordenada a poseer suele manifestarse en el amor al dinero. El dinero no es propiamente un bien, sino un medio convencional de cambio que permite obtener bienes reales. Por eso, el dinero da lugar a una forma de avaricia peculiar, que no se centra en bienes, sino en el medio que parece proporcionarlos todos. En este sentido, en el amor al dinero se manifiesta en su esencia más pura la avaricia: el deseo de poseer, sin contenido real, sin bienes concretos que se amen: es como amar el poseer en abstracto. Parece obvio que el dinero es importante y que hay que esforzarse por conseguirlo; en nuestra sociedad, sin dinero no se puede vivir. Esto es verdad, evidentemente, pero hay que tener cui dado con las generalizaciones. Admitamos que no se puede vivir sin dinero, por lo menos en una sociedad civilizada. Pero a continuación hay que preguntarse cuánto dinero es necesario para vivir y, también qué otras cosas, además de ganar dinero, importan en esta vida. Sería un círculo vicioso vivir para ganar dinero y ganar dinero solo para vivir. El dinero, desde luego, no es lo primero. Sería absurdo dedicarle la vida, sabiendo que la vida misma es un bien limitado. El dinero es un instrumento. Hay que saber para qué se quiere; hay que saber cuánto se necesita; hay que saber lo que cuesta. Con esos datos podemos poner límites a la avaricia y dejar espacio y energías libres para dedicarse a los demás bienes importantes de esta vida: la cultura, la religión, las relaciones humanas, la amistad, etc. UNA SENSATEZ INSENSATA: Muchos hombres que pueden considerarse verdaderamente sensatos y maduros porque son capaces de tomar decisiones ponderadas, de trabajar responsable y eficazmente, de organizar la vida de los demás, acaban cayendo, sin apenas darse cuenta, en esta tremenda insensatez: viven como si realmente el dinero fuera lo único importante y suponen loca y excéntrica cualquier otra visión de la vida. Es curioso, pero a medida que maduran, toma fuerza en su espíritu esa convicción. Es como si las demás cosas de la vida, de las que se esperaba mucho en otros momentos (la amistad, el amor, los viajes, las aficiones, etc.) se fueran difuminando con el tiempo y sólo el dinero se presentara como un valor sólido e inquebrantable. Es una sensatez insensata: olvidan un dato fundamental que se ha repetido incansablemente a lo largo de la historia: los hombres nos morimos y el dinero no

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PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.