DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Jueves, 09 de junio del 2016
En Cajamarca, el viernes y sábado próximo
JUECES PENALES DEL PAÍS SE REÚNEN PARA UNIFICAR CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Magistrados debatirán sobre temas relevantes durante Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal
C
on la participación de 93 jueces superiores penales de los 33 distritos judiciales del país y de la Sala Penal Nacional, el viernes y sábado próximo en la ciudad de Cajamarca, se realizará el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal con el fin de unificar criterios jurisprudenciales y contribuir a la mejora de la calidad de los fallos judiciales. En esta actividad jurídica los magistrados debatirán temas relevantes que con frecuencia se les presenta en su misión de impartir justicia, pero que al no existir jurisprudencia uniforme sobre los mismos, a veces genera la expedición de fallos contradictorios. La inauguración estará a cargo del juez de la Corte Suprema doctor José Luis Lecaros Cornejo, en representación del presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo; en tanto que el titular de la Corte Superior de Cajamarca, doctor Feliciano Vásquez Molocho, dará la bienvenida a los participantes. El juez de la Corte Suprema doctor Víctor Prado Saldarriaga
disertará acerca de “La prescripción de la acción penal en los acuerdos plenarios de la Corte Suprema de Justicia. Problemas y alternativas”; mientras que el docente universitario Raúl Pariona Arana, expondrá sobre “La prescripción y las suspensión de los plazos de prescripción”. Por su parte, el juez supremo doctor Jorge Luis Salas Arenas, abordará “Requerimiento acusatorio y el monto de la reparación civil cuando hay actor civil constituido”, en tanto que el juez superior de la Sala Penal Nacional, doctor Francisco Mendoza
Ayma, tratará “Etapa en que debe decretarse el abandono de la constitución en parte del actor civil y las consecuencia que ello genera”. El tema “Procedencia de la libertad al cumplirse la mitad de la pena durante el trámite de los recursos de apelación y casación, así la condena haya quedado consentida de conformidad con lo establecido en el artículo 274.4 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)”, estará a cargo del juez superior de La Libertad, doctor Víctor Burgos Mariño.
Oficina de Imagen Institucional Cajamarca, 8 de junio de 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES Remates Bienes Inmuebles REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N°0018-2015-00601-JP-CI-01, seguido por ANDY JONATHAN SPELUCIN LEÓN contra CARLOS ESPINOZA GUTIERREZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado Sede Urbanización Molinos del Inca, que despacha la Dra. Mariella Marcelo Ybañez, Especialista Legal Dra. Esperanza Mantille Tucto, se ha dispuesto sacar A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE DE 634.09 M2, DENOMINADO LOTE C, MANZANA 1, LOTE 45, SECTOR D, DEL DISTRITO DE BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, inscrito en la Partida Registral N° 11144975, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral ll-Sede Chiclayo. TASACIÓN: Trescientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis con 70/100 nuevos soles (S/. 374,366.70); PRECIO BASE DEL REMATE: DOSCIENTOS CUARENTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 249,577.80) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. EMBARGO en forma de inscripción a favor de Andy Jonathan Spelucín León, hasta por la suma de S/. 100,000.00 nuevos soles, tal como consta en el expediente cautelar N° 03-2015, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Baños del inca, inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica. DIA Y HORA DEL REMATE: UNO (01) DE JULIO DEL 2016, A HORAS 09:30 am.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado Sede Urbanización Molinos del Inca, ubicado en la Urbanización Molinos del Inca, Manzana D, Lote Otros Usos, Distrito de Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca. REQUISITOS PARA POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque de gerencia (no consignar el término: NO NEGOCIABLE) a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 37,436.67 nuevos soles, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán de presentar la tasa judicial por Participación en Remate por la suma de S/. 592.50 y su DNI. MARTILLERO PÚBLICO A CARGO: Wilder Quintana Chuquizuta.- HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS+IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto de remate. Informes: Celular 947003175, RPM #310709 e_mail: wilqabog@hotmail. com.
Jueves, 09 de junio del 2016
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
Cajamarca, 16 de mayo del 2016. Wilder Quintana Chuquizuta Martillero Público Registro N° 274 ESPERANZA MANTILLA TUCTO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO – BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA P. 5335417 F.P. 07-08-09-10-13-14
2.EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA
EDICTO CIVIL ALIMENTOS EXP: 00301-1998-0-0601 -JR-FC-02. Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez, Dr. Lorenzo Castope Cerquín y el Secretario Judicial, William Guevara Plasencia, en el proceso sobre ALIMENTOS, se notifica al demandado LEONCIO NICOLAS GUARNIZ CASANOVA, con las siguientes resoluciones: LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICAS DEVENGADAS - Del 06 de agosto del 2014 al 05 de marzo del 2016 son 19 meses, a razón de S/. 140.00 mensuales (monto sentenciado), hace un total de: S/2,660.00 - Interés Legal (1.00%): 26.60 - Mes adelantado: 140.00 - Total: S/.2,826.60 SON: DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 60/100 SOLES (S/.2,826.60), el monto de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que adeuda el demandado Leoncio Nicolás Guarniz Casanova, hasta el 05 de abril del 2016. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS.- Cajamarca, veintidós de marzo del año dos mil dieciséis - TRASLADO a la demandante María Consuelo Saavedra Escobal y al obligado Leoncio Nicolás Guarniz Casanova, de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que antecede, por el plazo de TRES días hábiles. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES.- Cajamarca, doce de abril del año dos mil dieciséis- NOTIFÍQUESE al demandado Leoncio Nicolás Guarniz Casanova, mediante Edictos, que se publicarán en el Diario Oficial “El Peruano” de la ciudad de Lima y “La República” de esta ciudad, por el plazo de TRES días hábiles consecutivos, a fin de que dentro del plazo de QUINCE días se apersone al proceso y señale su domicilio real y procesal, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. NOTIFÍQUESE. LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 5338114 F.P. 08-09-10 Junio S/. 12.00
B
PRESCRIPCION ADQUISITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Segundo Juzgado Mixto de San Miguel con sede en la Florida, se tramita el Expediente Civil N° 2016-004-C, en los seguidos por NERI PARIATANTA MONSALVE contra María Felipa Carhuatanta de Suarez, Manuel Suarez Leyva y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS: La Florida 29/04/2016 ADMITASE A TRAMITE: en la vía del proceso ABREVIADO la demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio interpuesta por Neri Pariatanta Monsalve; contra María Felipa Carhuatanta de Suarez, Manuel Suarez Leyva y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, respecto a la parcela rustica denominada “Piedra Angosta” con un área de 4.00 has aproximadamente, situada en el Caserío la Florida, distrito de la Florida, Provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. PUBLIQUESE, un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días cada una en el diario “El Peruano” y “La República” igualmente EFECTUESE la notificación por radiodifusión, en el modo previsto en el articulo 169° del Código Procesal Civil. Póngase de conocimiento de la demanda, anexos y auto admisorio de los colindantes del predio materia de prescripción. La Florida, 30 de mayo del 2016. SERGIO RIOS ABANTO JUEZ Segundo Juzgado Mixto San Miguel SEDE LA FLORIDA LIZET LATORRE BUSTAMANTE SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO – LA FLORIDA SAN MIGUEL P. 5333330 F.P. 03-09-15 Junio S/. 10.00
SUCESIÓN INTESTADA
EDICTO JUDICIAL DE SUCESION INTESTADA EXP. 430-2016-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de ROSA YSABEL CHAVEZ TORRES sobre SUCESIÓN INTESTADA de JULIANA TORRES PAZ se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° DOS.- Cajamarca veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por ROSA YSABEL CHAVEZ TORRES, sobre Declaración de Sucesión Intestada de la causante JULIANA TORRES PAZ, fallecida el 26 de abril del 2008, en el Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, a efectos de quien se considere heredero pueda apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días.- Nilda Socorro Burga Rabanal- Juez; Rabanal ArroyoSecretaria.
Cajamarca, 02 de junio del 2016 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P. 5340066 F.P. 09 Junio S/. 3.00
EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado de Familia, que despacha la doctora Cecilia Mónica Vélez Calderón, en el Exp. N° 201501213 seguido por LEYDA CELINDA MACHUCA VELASQUEZ contra la Sucesión Intestada del EXTINTO JUAN JOEL TAFUR SAAVEDRA), a sus hijos Magaly y Beatriz Tafur Machuca ( 12 años de edad cada una) sobre Reconocimiento de Unión de Hecho; la Juez ha expedido la Resolución número UNO Cajamarca, veintidós de Octubre del dos mil quince: AUTOS Y VISTOS: TRASLADO de la demanda, a la Sucesión de JUAN JOEL TAFUR SAAVEDRA y a los sucesores inciertos; para que se apersonen y contesten la demanda dentro de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; NOTIFIQUESE mediante edictos por el término de tres días hábiles Incendiarios; en los diarios “El Peruano” y “La República”. Cajamarca, 15 de Marzo del 2016 CECILIA MONICA VELEZ CALDERON JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA PASCUAL A. ATALAYA ORTIZ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA C.S.J. – CAJAMARCA P.5333126 F.P. 03-07-09 Junio S/. 9.00
3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACION EXP. 101-2016-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud del BANCO FINANCIERO DEL PERU contra ANTONIO GUEVARA GUEVARA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° UNO.- Cajamarca veintisiete de enero del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la pretensión interpuesta por el BANCO FINANCIERO DEL PERU, debidamente representado por su Apoderado JUAN CARLOS DIAZ SANCHEZ, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; NOTIFIQUESE al ejecutado ANTONIO GUEVARA GUEVARA, en calidad de deudor principal para que en el plazo de CINCO DIAS pague a la parte ejecutante la suma de dinero puesta a cobro ascendente a OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO SOLES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (S/. 8,775.32) más intereses compensatorios y moratorios, costas y costos, Resolución N° TRES.- Cajamarca, nueve de mayo del dos mil dieciséis; NOTIFIQUESE mediante edictos al ejecutado ANTO-
Jueves, 09 de junio del 2016
NIO GUEVARA GUEVARA en el diario la República y el Peruano, por TRES DIAS CONSECUTIVOS para que dentro del plazo de quince días desde la última publicación contradiga la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Nilda Socorro Burga Rabanal- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria. Cajamarca, 25 de mayo de 2016 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P.5336163 F.P. 07-08-09 Junio S/. 11.00 EDICTO JUDICIAL Expediente de familia N° 2016-30-F, Juzgado de Paz Letrado de San Pablo, en la demanda interpuesta por TERESA YSABEL GARCIA ALIAGA, JUAN ALBERTO GARCIA ALIAGA, ANITA ARQUIMIA GARCIA ALIAGA, MARIA LIDIA GARCIA ALIAGA DE ELGUERA, HONORATO GABRIEL GARCIA ALIAGA, VICTORIA GARCIA ALIAGA, BETTY DORILA GARCIA ALIAGA ha sido dispuesto: notificar por edictos a la SUCESIÓN DE HONORATO GARCIA AGIPE, el contenido de la resolución número dos de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, en el extremo que RESUELVE “ADMITIR A TRAMITE” en la vía del Proceso Especial la demanda interpuesta por TERESA YSABEL GARCIA ALIAGA, JUAN ALBERTO GARCIA ALIAGA, ANITA ARQUIMIA GARCIA ALIAGA, MARIA LIDIA GARCIA ALIAGA DE ELGUERA, HONORATO GABRIEL GARCIA ALIAGA, VICTORIA GARCIA ALIAGA, BETTY DORILA GARCIA ALIAGA, sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL para que en el plazo de DIEZ días de notificado con la presente resolución formule oposición a la pretensión incoada en su contra, bajo apercibimiento de convertir el presente mandato judicial en declaración judicial de paternidad. Notificación que se hará mediante EDICTOS JUDICIALES, las mismas que se publicarán por tres días en el Diario Oficial La República. Firmado por Dr. Manuel Enemecio Mozo Honorio Juez del Juzgado de Paz Letrado; Secretaria Judicial Dra. Betty Mariela Berrios Fernández. San Pablo, 02 de junio del 2016. MANUEL ENEMECIO MOZO HONORIO JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN PABLO Betty Mariela Berrios Fernandez SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN PABLO P. 5340038 F.P.09-10-13 Junio S/. 13.50
4.EDICTOS PENALES
EDICTO En el Exp. N° 01227-2015, Tercer Juzgado de Paz Letrado - Cajamarca, Juez: Samuel Andrés Rodríguez Diaz, en los
seguidos por María Lucinda Huamán Vera contra Rubén Culqui Portal sobre Alimentos, se ha emitido la Resolución Número Uno, lo siguiente: Resolución N° Uno, de fecha dieciséis de agosto de dos mil quince, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Alimentos, TRASLADO de la misma al demandado por el plazo de quince días (Art. 165° y 550° del CPC) para que en el término de quince dias de realizada la última publicación se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal (Art. 435° del CPC), NOTIFÍQUESE, al demandado mediante Edictos en los Diarios “El Peruano” y la “República”. SAMUEL ANDRES RODRIGUEZ DÍAZ JUEZ TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA JOSE F. DÍAZ TORRES SECRETARIO JUDICIAL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 30 Mayo 03-09 Mayo
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00137-2016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: TEONILA ALCANTARA TERRONES Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 23-052016, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, a Teonila Alcántara Terrones con la Resolución n° UNO de fecha 01-04-2016, mediante la cual se DECLARA inadmisible el caso presentado por la Policía Nacional; se DECIDE no iniciar proceso penal contra William Johnny Julca Briones, por la presunta comisión de Falta contra el Patrimonio, en la modalidad de hurto, en agravio de Teonila Alcántara Terrones. Se CONCEDE tres días hábiles -posteriores a la notificación de este auto interlocutorio- a Teonila Alcántara Terrones, para que -si lo desea- cumpla con presentar los elementos de prueba que acrediten la existencia del hecho, así como la valorización y preexistencia de los bienes hurtados y justifique la forma en que requiere la indemnización por el perjuicio causado, en caso la tuviese; SEÑALANDO el apercibimiento de archivar definitivamente el caso sí no se cumpliese con las exigencias y formalidades prescritas por el Código Procesal Penal en el plazo señalado; en el Proceso Penal n° 00137-2016-00601-JP-PE-04. Cajamarca, 31 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 07-08-09 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00139-2016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: DANIEL ARTURO GHERSI MENDOZA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 2505- 2016, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, a Daniel Arturo Ghersi Mendoza con la Resolución n° UNO de fecha 01-04-2016, mediante la
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
3
cual se DECIDE declarar inadmisible el caso y por ende archivar provisionalmente los actuados y en consecuencia no iniciar proceso penal por Falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones, en agravio contra de Bertha Julcamoro Quispe; CONCEDE tres días hábiles -posteriores a la notificación de este auto interlocutorio- a Daniel Arturo Ghersi Mendoza, para que si lo desee presente su denuncia ante este Juzgado, SELANDO el apercibimiento de archivar definitivamente los actuados, si transcurrido el plazo concedido y la parte agraviada no presentara su denuncia ante este Juzgado; en el Proceso Penal n° 00139-2016-0-0601 -JP-PE-04. Cajamarca, 31 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 07-08-09 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00332-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: WILDER BARDALES GUTIERREZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° TRES de fecha 25-052016, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, a Wilder Bardales Gutiérrez con la Resolución n° UNO de fecha 12-10-2015, mediante la cual se DECLARA inadmisible el caso presentado por la Policía Nacional y se DECIDE no iniciar proceso penal en contra de Giancarlos Jesús Arroyo Sosa, por Falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones, en agravio de Wilder Bardales Gutiérrez; CONCEDE tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución a Wilder Bardales Gutiérrez, para que si lo estime conveniente, presente su denuncia indicando su pretensión penal, pretensión reparatoria y ampliatoria del certificado legal, a fin de que se admita su denuncia y se dé inicio al proceso penal por falta contra de su agresor; SELANDO el apercibimiento de archivar definitivamente el caso si no presentara en el plazo establecido el elemento de prueba requerido, en el Proceso Penal n° 003322015-0- 0601-JP-PE-04. Cajamarca, 31 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 07-08-09 Junio
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00132-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: WILTON ABDUL RAMOS PISCOYA, OBDUL MANUEL RAMOS PACHERRES Y MANUEL ANTHONY RAMOS PISCOYA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° TRES de fecha 14-102015, SE DECIDE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA, la Resolución n° DOS de fecha 18- 08-2015, mediante la cual se resuelve archivar definitivamente el expediente del proceso penal, seguido en contra de Wilton Abdul Ramos Pis-
4
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
coya, Obdul Manuel Ramos Pacherres y Manuel Anthony Ramos Piscoya, por la presunta comisión de Falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Diego Ronal Chávarri Rojas y Ana María Mundaca Soplin, por desistimiento tácito a nivel judicial por parte de los denunciantes, en el Proceso Penal n° 00132-2015-00601 -JP-PE-04. Cajamarca, 01 de junio de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 08-09-10 Junio
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00369-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: ABEL HUMBERTO CHAVARRI VARGAS Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 21- 102015, SE DECIDE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA, la Resolución n° TRES de fecha 22-06-2015, mediante la cual se declaró el desistimiento tácito de la acción incoada por el querellante particular Abel Humberto Chávarri Vargas, en contra de la ciudadana Isabel Quispe Minchán, por Falta contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, en el Proceso Penal n° 00369-2014-0-0601 -JP-PE-04. Cajamarca, 01 de junio de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 08-09-10 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00321-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: JOSELYN NATALIE SALINAS RODRÍGUEZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 30- 052016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día jueves 18 de agosto del año 2016 a las 08:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00321- 2015-0-0601-JPPE-04, seguido contra Joselyn Natalie Salinas Rodríguez, por Falta contra el Patrimonio, en la modalidad de tentativa de hurto, en agravio de Hipermercados Metro - Cencosud Retail Perú SA. de Cajamarca. Cajamarca, 01 de junio de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 08-09-10 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00123-2016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: MARÍA INOCENTA
Jueves, 09 de junio del 2016
SÁNCHEZ VARGAS Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 3005- 2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día miércoles 17 de agosto del año 2016 a las 09:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 001232016-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Ermelinda Infante Sánchez y otros, por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de María Inocenta Sánchez Vargas. Cajamarca, 01 de junio de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 08-09-10 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00096-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: DAINITA FLOR GONZALES CASTREJÓN Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° SEIS de fecha 30-052016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día jueves 11 de agosto del año 2016 a las 10:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00096- 2015-0-0601-JPPE-04, seguido contra Dainita Flor Gonzales Castrejón, por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Blanca Elena Cerquín Mendoza.. Cajamarca, 01 de junio de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 08-09-10 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 213 - 2015 (04 - 2015 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: LUIS ALBERTO CUENCA HEREDIA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha diecisiete de Mayo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Luis Alberto Cuenca Heredia , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en
agravio de Margarita Camila Cuenca Barrios. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 08-09-10 Junio
EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 46 - 2016 (71 -2015- JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: RAMOS SANTOS BARROS VALDEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha diecisiete de Mayo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Ramos Santos Barros Valdez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Rosmery Isabel Barros Contreras. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 08-09-10 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 192 - 2015 (198 - 2015 JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: ANGEL MARTIN VALDIVIA OSORIO Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha veinticuatro de Mayo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Angel Martín Valdivia Osorio, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el articulo 79° inciso 6) del Código Procesal Pe-
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV nal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Sneijer Rodrigo Valdivia Cueva. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 08-09-10 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 250 - 2015 (07- 2016 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: PEDRO DE DIOS OLIVEROS ARMAS Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veinticuatro de Mayo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Pedro de Dios Oliveros Armas, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Sharon Analí Olivares Casahuaman Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 08-09-10 Junio
EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 176 - 2015 (13- 2016 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: SANTOS JUAN TORIBIO GORMAS Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veinticuatro de Mayo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Santos Juan Toribio Gormás disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Eliana Soledad Toribio Horna. - Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 08-09-10 Junio
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N°00442-2011-0-0610JP-FC-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; el Juez: Dr. José Francisco León Izquierdo.- Secretario Wilson Saldaña Chávez; En el proceso de Familia seguido por ZULEMA GONZALES PEREZ, contra RODOLFO ZAMALLOA GORVENIA, sobre ALIMENTOS, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con las resoluciones que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIDOS.Chota, quince de mayo del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: APROBAR la liquidación efectuada por secretaría en la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS SOLES; requiérase al demandado RODOLFO ZAMALLOA GORVENIA, a efectos que dentro del TERCER DÍA hábil de notificado cancele la suma de dinero antes indicada; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copias certificadas del proceso al Representante del Ministerio Público, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, efectué la denuncia en su contra por Delito de Omisión a la Asistencia Familiar;------------------------RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICINCO.- Chota, uno de junio del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: NOTIFICAR por edictos al demandado RODOLFO ZAMOLLOA GORVENIA, con la resolución número veintidós de fecha quince de mayo del
Jueves, 09 de junio del 2016
año dos mil quince y presente resolución, por el lapso de tres días hábiles, para que dentro del plazo de noventa días contados desde el día siguiente de la última publicación, se apersone al proceso y cumpla con el pago de la pensión aprobada por la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS SOLES; OFICIANDOSE con tal fin (…).-------------------------------Fdo. Juez José F. León Izquierdo.- Fdo. Wilson Saldaña Chavez. Secretario. Chota, 01 de Junio del 2016 Jose Francisco León Izquierdo JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado de Chota CAJAMARCA F.P. 08-09-10 Junio
EDICTO PENAL N° 02 EXPEDIENTE: 039-2016-0-0607-JRPE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MIGUEL Se emplaza a: JESUS IVAN PAISIG COTRINA Para que tome conocimiento, que en el proceso N° 039-2016-0-0607-JR-PE-01 que se sigue en contra JESUS IVAN PAISIG COTRINA, por el delito de TRAFICO DE MONEDA FALSA, en agravio de OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACION DE NUMERARIO, que mediante Resolución N° Cinco, se ha dispuesto Notificar Vía Edictos en el Diario Oficial, Diario La República, por el lapso de tres días al acusado JESUS IVAN PAISIG COTRINA, con el extracto de la Resolución N° Tres, que Resuelve, Correr Traslado de la Acusación por el lapso de diez días hábiles. Requiérase al acusado, para que en el plazo de Tres días de notificado designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor público en caso de incumplimiento. Juez: José Manuel Enrique Correa Díaz, Especialista de causas: Jorge Armando Vásquez Saldaña. San Miguel, 03 de junio del año 2016. José Manuel E. Correa Díaz JUEZ Juzgado de Investigación Preparatoria SAN MIGUEL F.P. 08-09-10 Junio EDICTO PENAL Exp. N° 1379-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a: CELSO CASTAÑEDA LINARES PADRE DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES C.G.G.
SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y oficio N° 566-2016 presentado por la Oficina de Notificaciones de esta sede de corte, mediante el cual comunica que la constancia de notificación dirigida a la parte agraviada de iniciales G.C.G, se encuentra PENDIENTE A DEVOLVER; asimismo comunica que ha sido solicitada al Juez de Paz de Única Nominación de Chuad- San Miguel, con los apercibimientos de ley, TENGASE presente lo informado. NOTIFIQUESE al Representante del Ministerio Publico; y, a efectos de no continuar dilatando el proceso NOTIFÍQUESE al padre de la menor agraviada señor CELSO CASTAÑEDA LINARES mediante EDICTOS por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” con la resolución número DOS, en la cual el Juzgado corre traslado a las partes procesales por el término de diez días a efectos de que si creen conveniente puedan por escrito formular oposición a la solicitud de archivo presentado por el Representante del Ministerio Público en el que hace el requerimiento de sobreseimiento;OFÍCIESE con tal Cajamarca, 02 de junio del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 08-09-10 Junio
EDICTO PENAL Exp. N° 1400-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a: MARIA JESUS SAENZ CASTILLO, MADRE DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES L.S.G.D. SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y oficio N° 562-2016 presentado por la Oficina de Notificaciones de esta sede de corte, mediante el cual comunica que la constancia de notificación dirigida a la parte agraviada de iniciales L.S.G.D, se encuentra PENDIENTE A DEVOLVER; asimismo comunica que ha sido solicitada al Juez de Paz de Primera Nominación de Asunción, con los apercibimientos de ley, TENGASE presente lo informado. NOTIFIQUESE al Representante del Ministerio Publico; y, a efectos de no continuar dilatando el proceso NOTIFÍQUESE a la madre de la menor agraviada señora María Jesús Sáenz Castillo mediante EDICTOS por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” con la resolución número TRES
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
5
en la cual se corre traslado a las partes procesales por el plazo de diez días hábiles, a efectos de que puedan formular sus oposiciones, respecto al requerimiento de sobreseimiento de solicitado por el Representante del Ministerio Público. OFÍCIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos, respecto del procesado Samuel Aguilar Vásquez, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”,OFÍCIESE con tal Cajamarca, 02 de junio del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 08-09-10 Junio EDICTO PENAL Exp. N° 1375-2015-0-0601-JR-PE-02 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a: la agraviada MIDELLA VANESA QUILICHE CONDOR SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y oficio N° 564-2016 presentado por la Oficina de Notificaciones de esta sede de corte, mediante el cual comunica que la constancia de notificación dirigida a la parte agraviada, se encuentra PENDIENTE A DEVOLVER; asimismo comunica que ha sido solicitada al Juez de Paz de Segunda Nominación de Matara, con los apercibimientos de ley, TENGASE presente lo informado. NOTIFIQUESE al Representante del Ministerio Publico; y, a efectos de no continuar dilatando el proceso notifíquese a la madre de la menor agraviada MIDELLA VANESA QUILICHE CONDOR, mediante EDICTOS por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” con la resolución número CUATRO, en el cual se corre traslado a las partes procesales por el término de diez días a fin de que las partes procesales si creen conveniente puedan presentar por escrito sus informe de manera fundamentada respecto al requerimiento de acusación directa; OFÍCIESE con tal Cajamarca, 02 de junio del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 08-09-10 Junio
Corte Superior de Justicia de Cajamarca “Se comunica a todo el personal jurisdiccional, así como al personal administrativo que participa en la generación y envío de cédulas de notificación judiciales que deberán asistir obligatoriamente a la capacitación respecto a la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE, que se realizará en día 08/06/2015 a horas 04:00 p.m. en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Cajamarca”. Atte. Servicios Judiciales
6
6
ueves, 09 de del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, J09 de junio deljunio 2016
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
7
del 2016 S/. 0.01 INC. Jueves, 09 de junio Jueves, 09 de junio del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
EL AMOR AL DINERO
TE AMO, DIOS MÍO Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República
Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra. Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él. “Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado. Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida. Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto! Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo. Te amo porque me has amado Tú primero. Te amo porque me has redimido del pecado. Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino Te amo porque me has hecho hijo de Dios Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz. Te amo por el don de la fe Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario. Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres. Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.
Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.
Los hombres sensatos pero pegados al suelo, acaban cometiendo el tremendo error de pensar que dedicarse a ganar dinero es lo único serio que se puede hacer en la vida. UNA AVARICIA PECULIAR: Poseer puede llegar a ser una pasión avasalladora. Es una de las inclinaciones que más enloquecen. Se refuerza con el deseo de seguridad, de poder y de presumir, que proporciona el tener mucho. La tendencia desordenada a poseer suele manifestarse en el amor al dinero. El dinero no es propiamente un bien, sino un medio convencional de cambio que permite obtener bienes reales. Por eso, el dinero da lugar a una forma de avaricia peculiar, que no se centra en bienes, sino en el medio que parece proporcionarlos todos. En este sentido, en el amor al dinero se manifiesta en su esencia más pura la avaricia: el deseo de poseer, sin contenido real, sin bienes concretos que se amen: es como amar el poseer en abstracto. Parece obvio que el dinero es importante y que hay que esforzarse por conseguirlo; en nuestra sociedad, sin dinero no se puede vivir. Esto es verdad, evidentemente, pero hay que tener cui dado con las generalizaciones. Admitamos que no se puede vivir sin dinero, por lo menos en una sociedad civilizada. Pero a continuación hay que preguntarse cuánto dinero es necesario para vivir y, también qué otras cosas, además de ganar dinero, importan en esta vida. Sería un círculo vicioso vivir para ganar dinero y ganar dinero solo para vivir. El dinero, desde luego, no es lo primero. Sería absurdo dedicarle la vida, sabiendo que la vida misma es un bien limitado. El dinero es un instrumento. Hay que saber para qué se quiere; hay que saber cuánto se necesita; hay que saber lo que cuesta. Con esos datos podemos poner límites a la avaricia y dejar espacio y energías libres para dedicarse a los demás bienes importantes de esta vida: la cultura, la religión, las relaciones humanas, la amistad, etc. UNA SENSATEZ INSENSATA: Muchos hombres que pueden considerarse verdaderamente sensatos y maduros porque son capaces de tomar decisiones ponderadas, de trabajar responsable y eficazmente, de organizar la vida de los demás, acaban cayendo, sin apenas darse cuenta, en esta tremenda insensatez: viven como si realmente el dinero fuera lo único importante y suponen loca y excéntrica cualquier otra visión de la vida. Es curioso, pero a medida que maduran, toma fuerza en su espíritu esa convicción. Es como si las demás cosas de la vida, de las que se esperaba mucho en otros momentos (la amistad, el amor, los viajes, las aficiones, etc.) se fueran difuminando con el tiempo y sólo el dinero se presentara como un valor sólido e inquebrantable. Es una sensatez insensata: olvidan un dato fundamental que se ha repetido incansablemente a lo largo de la historia: los hombres nos morimos y el dinero no
7
8
8
ueves, 09 de del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, J09 de junio deljunio 2016
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.