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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Lunes, 28 de mayo de 2018
Avisos Judiciales PRECRIPCION ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de Candarave, por mandato del señor Juez Alfonso Lito Cuayla Core, con intervención de la Secretaria Judicial Vanessa Paola Monge Paria, Exp. N° 029-2018-0-JMC-CI, Resolución N° 02 de fecha 09 de Mayo del año en curso, se emplaza a LA SUCESIÓN DE ISIDORA CHAMBE CONDE, cuya parte resolutiva es la siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE ubicado en la Calle Alameda N° 247 de la Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, interpuesta por LUCIANA ELADIA CATACORA PAQUITA en contra de LA SUCESIÓN DE ISIDORA CHAMBE CONDE en la vía de Proceso Abreviado, téngase por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que acompaña. CORRASE TRASLADO de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS HABILES. SE DISPONE, que la presente resolución se publique en el diario oficial El Peruano y en el Diario Judicial La República por tres veces, con intervalo de tres días conforme a lo dispuesto en el artículo 506° del Código Procesal Civil, para la notificación de la demanda a fin de que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al presente proceso y absuelva la demanda en su contra, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal para que lo represente en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil.- Tómese Razón y Hágase Saber. CANDARAVE, MAYO DEL 2018. (3V/16, 22, 28 MAY). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.01560-2012-0-2301-JP-CI-01, en los seguidos por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, contra KATHERIN ROSMERY LAQUE CACCI y don HUBER ASENCIO TICONA ADUVIRE, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, que despacha el Juez Dr. Luis Americo Bustinza Saira y Especialista Legal Dra. Beatriz Elvira Limache Arocutipa, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Norte Mza. 345 Lote 12 Etapa II, del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 111.80 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Registral N°P20013489, del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/49,904.00 (Cuarenta y nueve mil novecientos cuatro con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/33,269.33 (Treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve con 33/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento 00005: Hipoteca común.- Que constituye el titular a favor del Banco de Materiales hasta por la suma de S/.11,580.00 para garantizar un mutuo de S/.7,720.00. Asiento 00006: Inscripción de Embargo: Embargo en forma de Inscripción sobre el predio inscrito en ésta partida, hasta por la suma de S/.4,000.00 Nuevos Soles a favor de la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A.; en merito a la Resolución Judicial Nº 02 de fecha 15/05/2012, suscrita por el Juez (S) del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza Williams Norabuena Carpio con intervención del Secretario Judicial Milton Eguiluz Najar, Expediente Nº 0494-2012-69-2301-JP-CI-01. Asiento 00007: Inscripción de Embargo: Embargo en forma de Inscripción sobre el predio inscrito en ésta partida, hasta por la suma de S/.3,800.00 Nuevos Soles a favor del demandante Christian Lenin Batallanos Quispe, en merito a la Resolución Judicial Nº 01 de fecha 01/10/2012, suscrita por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza Williams Norabuena Carpio con intervención de la Secretaria Judicial Yemille Escarlet Vasquez Vega, Expediente Nº 01493-2012-16-2301-JP-CI-01. Asiento 00008: Inscripción de Embargo: Embargo en forma de Inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden al demandado Ticona Aduvire Huber Asencio, en el predio inscrito en ésta partida,
hasta por la suma de S/.6,705.41 Nuevos Soles a favor de la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA Nro. 103 , en merito a la Resolución Judicial Nº 02 de fecha 05/11/2012, y corregida mediante Resolución Judicial Nº04 de fecha 14.01.2013, suscrita por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza Williams Norabuena Carpio con intervención de la Secretaria Judicial Yemille Escarlet Vasquez Vega, Expediente Nº 01560-2012-14-2301-JP-CI-01. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Juzgado de Paz del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, ubicado en calle Eleodoro Camacho con Naciones Unidas del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 31 de Mayo del 2018, a horas 09:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/4,990.40 (Cuatro mil novecientos noventa con 40/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/415.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 16 de Mayo del 2018. (6V/21, 22, 23, 24, 25, 28 MAY). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, representado por su apoderado Jesús Enrique Obando Velarde, en contra de ISABEL MAMANI MAMANI y JOSÉ HUANCA QUILLE, en el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 311-2014-0-2301-JRCO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Vladimir Omar Salazar Díaz, y como Especialista Legal, Jessica Roxana Díaz Plata, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL AMPLIACIÓN CIUDAD NUEVA, MZ. 179, LOTE 18; del Distrito de CIUDAD NUEVA, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 130.43 M2, cuyo dominio, linderos, colindancias, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica P20003847 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. 2.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 119,703.40 (Ciento diecinueve mil setecientos tres con 40/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 79,802.27 (Setenta y nueve mil ochocientos dos con 27/100 Soles). 4.- GRAVÁMENES Y CARGAS: A) HIPOTECA: Asiento N° 00008.- A favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por US$. 55,120.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública N° 1960 del 12/12/2013, ante Notario Aurora Angüis de Adawi (Tacna). Inscrito el 16/12/2013, 5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 07 DE JUNIO DEL 2018, A LAS 11:30 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con co-
pia de los documentos en mención). El adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732 del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Celular 998706190. Tacna, 16 de Abril del 2018. (6V/21, 22, 23, 24, 25, 28 MAY). EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil, Expediente N° 00400-2018-0-2301-JR- CI-01, Juez Dra. Carmen Nalvarte Estrada; en los seguidos por Carola Salome Ajalla Ayala de Mamani, y Pastor Mamani Quispe, en contra de la Asociación Pro-Vivienda del Agrupamiento Gregorio Albarracín, representado por su presidente Germán Arias Maquera; sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del Lote N° 14 de la Manzana “B” inscrito en la Ficha N° 4881 de los Registros Públicos de Tacna, terreno ubicado en el Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna; cuyos LINDEROS Y COLINDANTES.-Por el frente: Avenida Circunvalación en línea recta de 8.25 ml. Por el lado derecho: Colinda con el Lote N° 13 con 29.80 ml. Propiedad del Sr. Simón Atencio Mamani. Por el lado izquierdo: Colinda con el lote 15 con 32.82 ml. Propiedad del Sr. Saturnino Atencio Maquera. Por el fondo: Colinda con el lote N° 12 con 8.35 ml. Propiedad de la Sra. Juana Paredes Mandamiento. Perímetro: 79.22 ml. Área: 255.53 m2. Se ha expedido la Resolución N° 02 de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1).- Tener por modificada la demanda en el extremo de que se ofrece medio probatorio, modificada la demanda en el extremo de que se ofrece medio probatorio; 2).Admitir a trámite en la vía del proceso abreviado, la demanda interpuesta por CAROLA SALOMÉ AJALLA DE MAMANI en contra de la Asociación Pro-Vivienda del Agrupamiento Gregorio Albarracín representado por su presidente Germán Arias Maquera sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, y en consecuencia se dispone notificarse a la parte demandada para que en el término de diez días de notificado contesten la misma, bajo apercibimiento de continuarse el trámite en su rebeldía; así como también a los colindantes del predio materia de litis en los lugares que se indican, por ofrecidos los medios probatorios indicados, a sus antecedentes los documentos anexados; y conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del C.P.C, se dispone la publicación de la presente en los diarios El Peruano y en la República. Tómese razón y hágase saber. Tacna 17 de Mayo del 2018. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA, especialista legal del Primer Juzgado Especializado en lo Civil TACNA. (3V/21, 25, 31 MAY). PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente N° 086-2014-0-2301-JR-CO-03, sobre Ejecución de Garantías, en autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., representada por Diana Lourdes Núñez Valdivia; en contra de EMPRESA COMERCIAL DEL SUR PERU S.R.L., representada por César Augusto Bellodas Yamunaque, CESAR AUGUSTO BELLODAS YAMUNAQUE y ROXANA MARIBEL TICONA TICONA, el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Vladimir Omar Salazar Díaz, y como Especialista Legal Elsa Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en MZ A LOTE 12-A SECTOR ASOCIACION CON FINES DE VIVIENDA LAS MAGNOLIAS DE TACNA, Distrito de CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, Provincia y Departamento de TACNA, cuyo dominio, área, linderos, colindancias, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11032624 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. AFECTACIONES.- Asiento D00002, inscrito el 06-042011: de Hipoteca.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por US$. 76,873.20 Dólares Americanos, Según Escritura Pública del 25/03/2011, ante Notaria Elba Aurora Angüis de Adawi (Tacna). VALOR DE TASACIÓN.- S/ 274,997.66 (Doscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete con 66/100 Soles). BASE DEL REMATE.- S/ 183,331.77 (Ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y uno con 77/100 Soles). DIA.- MIÉRCOLES 13 DE JUNIO DEL 2018. HORA.- 4:15 P.M. LUGAR.- Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia
de Tacna, sito en la esquina de las Calles Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. POSTORES: Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acrediten su Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, Más de 500 URP, hasta 1000 URP, por S/ 622.50 Soles), indicando el Juzgado (Civil), número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente (086-2014). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 27,499.77), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Tacna, Lunes 07, Mayo del 2018. (6V/21, 22, 23, 24, 25, 28 MAY). REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el Proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero con expediente judicial N° 02248-2015-0-2301-JR-CI-01 que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A; contra MARTHA MARIA TICONA DE LAURA y GASTON DIONISIO LAURA RAMOS; el Segundo Juzgado Civil - de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Señorita Juez ROSALYNN MERCADO DIAZ, con intervención del Especialista Legal Sr. EDWIN LARICO LARICO, ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el INMUEBLE ubicado en CENTRO POBLADO ESTIQUE PUEBLO Mz. F Lt.04 del distrito Estique, provincia Tarata departamento y región Tacna, de propiedad de GASTON DIONISIO LAURA RAMOS y MARTHA MARIA TICONA COLQUE DE LAURA, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N° P20046566 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, siendo el valor de tasación la suma de S/ 27 000 (veintisiete mil soles). El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/15 300 (quince mil trescientos soles), suma resultante luego de deducir 15% al precio que sirvió de base en la anterior convocatoria a remate. Según la partida registral antes mencionada, el inmueble cuenta con un área total de 135 M2 y cuenta con las siguientes AFECTACIONES: Asiento 0003: EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 75 000,00 soles según resolución del Segundo Juzgado Especializado en los Civil de Tacna, en el proceso con expediente judicial N°02248-201561-2301-JR-CI-01 a favor de la entidad financiera demandante, materia de ejecución del presente proceso. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono N°952390320) el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:00 HORAS AM en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicado (en el cuarto Piso - Pasillo al final de las escaleras) en la sede central de la referida institución judicial sitio en la esquina s/n de las calles Cnel. Inclán y Presbítero Andía de esta ciudad. POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 2 700 (dos mil setecientos soles), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble (Código N°07153 por S/ 207,5 soles) a la orden del SEGUNDO Juzgado Civil de Tacna, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. (6V/22, 23,
24, 25, 28, 29 MAY). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.02313-2017-0-2301-JR-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A, contra JOSE LUIS AGUILAR MAMANI y RAQUEL CECILIA MANDAMIENTO VILLALBA, sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha la Juez Dra. Carmen Nalvarte Estrada y Especialista Legal Dr. Renso Bedoya Cútipa, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Augusto B. Leguia Manzana W Lote 34 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, con área de 127.97 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Registral P20015032 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/488,576.46 (Cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y seis con 46/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/325,717.64 (Trescientos veinticinco mil setecientos diecisiete con 64/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento 00015. Inscripción de bloqueo registral.- Por 60 días hábiles. A favor de Banco Scotiabank Perú S.A.A., Otorgantes: José Luis Aguilar Mamani y Raquel Cecilia Mandamiento Villalba. La Notario Público Dra. ELBA AURORA ANGÜIS DE ADAWI. (Tacna). Asiento 00016: Inscripción de Hipoteca. Hipoteca.- Los propietarios Raquel Cecilia Mandamiento Villalba y José Luis Aguilar Mamani, del predio inscrito en esta partida registral, constituyen en hipotecantes y otorgan HIPOTECA a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/350,000.00 Nuevos Sotes, a efectos de garantizar ante el Banco, entre otras la obligación siguiente: Línea de crédito con Garantía Hipotecaría por la suma de S/100,000.00 Nuevos Soles, otorgada por el Banco a favor de las personas cuyas operaciones y/u obligaciones están garantizadas. Escritura Pública N°1715 30/10/2015 Elba Aurora Anguis de Adawi (Tacna). LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Primer Juzgado Civil Especializado en lo Civil de Tacna, ubicado en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 08 de Junio del 2018, a horas 11:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/48,857.64 (Cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete con 64/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/830.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 11 de Mayo del 2018. (6V/22, 23, 24, 25, 28, 29 MAY). PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA En el expediente N° 2714 - 2017, seguido por ante el CUARTO JUZGADO CIVIL DE TACNA que Despacha el Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez, con intervención de la Especialista Legal Dra. Lucía Esperanza Velazco Gutiérrez; se viene tramitando la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; interpuesta por Marco Antonio Rivera Lazo y Elizabeth Concepción Flores
Lunes, 28 de mayo de 2018
Copa en contra de Pedro Oswaldo Anchante de la Cruz, a fin de que se declare a los demandantes COMO PROPIETARIOS DEL INMUEBLE ubicado en el PROGRAMA DE VIVIENDA HABILITACIÓN URBANA PROGRESIVA ALFONSO UGARTE MZ. E - 4 - LT. 09 DEL DISTRITO GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, que se encuentra INSCRITO EN LA PARTIDA N° P0029458 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TACNA; con un área de 120 mt2 cuyos linderos y colindancias son las siguientes: POR EL FRENTE, colinda en línea recta de 6.00m colinda con la calle 4; POR LA DERECHA, en línea recta de 20.00m colinda con el lote 08; POR LA IZQUIERDA, en línea recta de 20.00m colinda con el lote 32; POR EL FONDO, en línea recta de 6.00m colinda con el lote 32. TACNA, 17 DE MAYO DEL 2018. (3V/23, 25, 29 MAY). PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 463-2014-0-2301-JP-CI-02, cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA .en contra de LUNA HINOSTROZA GEOVANA LAIME y JOVE ARROYO MONICA ELVIRA; proceso tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Antonio Damian Kati, siendo Especialista Legal, Hualpa Talace Rodrigo; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I.-Bien Inmueble: Ubicado en la Mz. E Lote 13 Urb. San Carlos, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11018638, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. II.-Valor de Tasación: S/362,314.13 (Trescientos sesenta y dos mil trescientos catorce con 13/100 Nuevos Soles). III.-Base de Remate: S/241,542.75 (Doscientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y dos con75/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.-Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO D00003: HIPOTECA: A favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A, hasta por la suma de US$ 70,188.00 Dólares Americanos. La hipoteca garantiza hasta un crédito por la suma de S/. 168,000.00 Nuevos Soles. Según Escritura Pública N° 1025 ante Notario de Tacna Angela Díaz Jara Almonte. El título fue presentado el 24/11/2009. Fecha de Inscripción 11/12/2009.ASIENTO D00004: AMPLIACION DEHIPOTECA: La propietaria del predio inscrito en esta partida procede a ampliar la hipoteca inscrita en el asiento D00003 que precede hasta por la suma de US$ 113,232.00 Ciento trece mil doscientos treinta y dos con 00/100 Dólares Americanos, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. La presenta hipoteca se otorga a fin de garantizar un crédito de S/. 80,000.00 Nuevos Soles. Según Escritura Pública del 12/08/2011 otorgado ante Notario de Tacna Angela Díaz Jara Almonte. El título fue presentado el 17/08/2011. Fecha de Inscripción 19/08/2011.ASIENTO D00005: ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.- A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103, hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles. Por Resolución N° 1 del 14/03/2014, suscrita por el Juez del Primer JPL Tacna. El titulo fue presentado el 09/07/2014. Fecha de Inscripción 23/07/2014.ASIENTO D00006: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Resolución N° 01 del 03/09/2014, suscrita por el Juez (T) del Primer JPL de Tacna, se resuelve Conceder Medida Cautelar fuera de proceso de embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponde a Mónica Elvira Jove Arroyo, hasta por la suma de S/. 38,000.00 Nuevos Soles a favor de FINACIERA CONFIANZA S.A.A., El título fue presentado el 26/11/2014. Fecha de Inscripción 09/12/2014. ASIENTO D00007: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103.El título fue presentado el 04/02/2015. Fecha de Inscripción 04/02/2015. ASIENTO D00007: ANOTACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por disposición del Tercer JPL de Tacna se ha dispuesto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera de proceso sobre los derechos de Mónica Elvira Jove Arroyo, hasta por la suma de S/. 12,000.00 Nuevos Soles a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103.El título fue presentado el 06/04/2015. Fecha de Inscripción 09/04/2015.
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
V.-Fecha de Remate: MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018. VI.-Hora de Remate: 10:30 A.M. VII.-Lugar de Remate: FRONTIS DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Cuarto Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.-Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 463-2014. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 09 de Mayo del 2018. (6V/23, 24, 25, 28, 29, 30 MAY). EDICTO JUDICIAL En el Proceso signado con el número Expediente 0653-2017-0-2301 -JR-LA-01 seguido por doña Johanna Criss Gutiérrez Delgado, en contra de Lagesa Ingenieros S.A. y otros sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales y otros, la Señora Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna Abogada Salinova Ccoyllor Mendoza Castro con intervención de la Especialista Legal Abogada Graciela Linaja Gordillo, ha dispuesto se publique un extracto de la parte resolutiva de la resolución número dos es como sigue: Admitir la demanda de pago de remuneraciones y beneficios sociales y otros, interpuesta por Johanna Criss Gutiérrez Delgado, correspondiendo tramitarse en la Vía de Proceso Ordinario Laboral. Córrase traslado de la demanda 1) Consorcio Supervisor Beta, 2) Lagesa Ingenieros S.A. y 3) Project Consulting S.A. a quienes se les deberá notificar en el domicilio consignado en la demanda. Por otro lado, en el Acta de Audiencia de continuación de Audiencia de Conciliación, se ha dispuesto que se notifique por edicto a Lagesa Ingenieros S.A., a fin de que tome conocimiento que se llevará a cabo la diligencia de Audiencia de Continuación de Audiencia de Conciliación el día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho a horas nueve de la mañana con treinta minutos. Asimismo, dichas cuyas publicaciones se realizará por tres veces consecutivas en el diario de mayor circulación a nivel Local y Nacional, debiendo las partes entregar a esta judicatura las publicaciones edictales en el plazo acordado bajo responsabilidad de los apremios de ley. Tacna, veintiuno de mayo del año 2018. (3V/23, 29, 02 JUN). EDICTO PENAL Expediente N° 1226-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 1226-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra ROGER ABEL SALAZAR VARELA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hijo M.S.S.T representado por su madre Pamela Elisa Torres Rojas; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ROGER ABEL SALAZAR VARELA con la audiencia del 21MAY2018, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ROGER ABEL SALAZAR VARELA 2) REQUERIR al procesado ROGER ABEL SALAZAR VARELA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA OCHO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO DR. JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA- JUEZ DEL 5to JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, ENCARGADO DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, QUIEN INTEVIENE POR LICENCIA DEL MAGISTRADO TITULAR.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 21 DE MAYO DEL 2018. (3V/24, 25, 28 MAY).
EDICTO PENAL En el proceso 703-2018-7-2301-JR-PE-02, seguido contra de WALTER FAVIO AQUINO TICONA, por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR de en agravio GUSTAVO WALTER AQUINO SOSA, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna, según los dispuesto en la Resolución N° 01 de fecha veintidós de mayo del presente año ha RESUELTO: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado WALTER FAVIO AQUINO TICONA 2)REQUERIR al procesado WALTER FAVIO AQUINO TICONA, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 22 DE MAYO DEL 2018. (3V/24, 25, 28 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 1009-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 1009-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra JESSICA GIOCONDA VICENTE VICENTE por el delito VIOLENCIA CONTRA UN FUNCIONARIO PUBLICO, en agravio del Estado - Procuraduría Pública del Ministerio del Interior y en agravio de Jorge Luis Cárdenas Chuma, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JESSICA GIOCONDA VICENTE VICENTE con la resolución número dos de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho y Acta de Audiencia de fecha veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JESSICA GIOCONDA VICENTE VICENTE 2) REQUERIR al procesado JESSICA GIOCONDA VICENTE VICENTE que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGJADA - JUEZ (e) DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, POR VACACIONES DEL MAGISTRADO TITULAR.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 21 DE MAYO DEL 2018. (3V/24, 25, 28 MAY). NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Dr. Vladimir Salazar Díaz, se sigue el proceso No. 631-2018-0-2301-JR-CI-03, se ha dispuesto se notifique mediante Edictos la RESOLUCION No: 02, de fecha treinta de abril del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, interpuesto por Nicolás Marcial Mayoría Arguelles e Isadora Enriqueta Robles Bazán, en contra de Máximo Ascencio Monasterio Centeno y de la Sucesión de Emilia Huaylla Choque, traslado al demandado a fin que conteste la demanda en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en cuanto a la Sucesión demandada cúmplase con realizar los EDICTOS para su notificación respectiva, a efecto que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Y publíquese un extracto de la de-
manda.- TR. Y HS.-- S. Fdo. Dr. Vladimir Salazar Díaz, Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna.- Fdo. Elsa Aguirre Huareccallo, Secretaria del Tercer Juzgado Civil de Tacna. (3V/24, 31, 07 JUN). PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 1093-2015-0-2301-JP-CI-03, cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA. en contra de CENTENO ESCOBAR CASIMIRO ADAN, CENTENO VELASQUEZ ALISSANDRO VICENTE y VELASQUEZ APAZA FRANCISCA; proceso tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez, Anco Rejas María Soledad, siendo Especialista Legal, Gómez Cutipa Maritza; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I.- Bien Inmueble: Ubicado en el Asentamiento Humano Pampa Sitana Manzana 41, Lote 07, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA JORGE BASADRE Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida N° P20067058, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. II.-Valor de Tasación: S/ 70,000.00 (Setenta mil con 00/100 Soles). III.-Base de Remate: S/ 46,666.66 (Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.-Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO 00003: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Resolución Judicial N° 01 del 19/08/2015, suscrita por el Juez del Segundo JPL de Tacna, sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 20,000.00 Soles a favor de la Demandante El título fue presentado el 09/09/2015. Fecha de Inscripción 10/09/2015. V.-Fecha de Remate: MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018. VI.-Hora de Remate: 11:00 A.M. VII.-Lugar de Remate: FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 1093-2015. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 02 de Mayo del 2018. FDO. MARITZA E. GOMEZ CUTIPA. SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO. (6V/24, 25, 28, 29, 30, 31 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N° 0888-2017-35-2301-JR-PE-04, seguido en contra de LUCIO ELISBAN LIMACHE PACO por el delito contra la Administración Pública en la modalidad VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES en agravio del Estado; el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado JUAN LLANQUI PEREZ, con lo resuelto mediante acta de audiencia de Juicio oral de fecha 16 de Mayo del 2018, la misma que DISPONE: Notificar por edictos, disponiendo a su vez la Reprogramación de audiencia para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, quien deberá asistir a la misma; asimismo, cúrsese los oficios correspondientes con la finalidad de notificar vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Lila Norah Huanca Lupaca, Secretaria Judicial de Juzgado. TACNA, 21 DE MAYO DEL 2018. (3V/24, 25, 28 MAY). EDICTO Exp. 01837-2014 ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna en los seguidos por Hipólito Cárdenas Colque contra Sucesión de Hugo Calixto Cárdenas Colque sobre Petición de Herencia y acumulativamente Declaratoria de Heredero, el Señor Juez ha dictado la resolución N° 03 de fecha 02.12.2014 (parte pertinente), se resuelve admitir la demanda en vía de proceso Conocimiento, en consecuencia, córrase traslado al demandado Sucesión de Hugo Calixto Cárdenas Colque por el plazo de TREINTA DÍAS hábiles para que conteste la demanda, bajo
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apercibimiento de ley; disponiéndose la notificación por edictos con un extracto de la resolución N° 03. Asimismo, ha dictado la resolución N° 16 de fecha 11.10.2017, que resuelve suspender el proceso a efectos de que se apersonen y comparezcan al proceso los herederos o quienes se consideren con derecho a la sucesión de Doña Juana Jacoba Ticona de Cárdenas, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo realizarse las publicaciones mediante edictos; publíquese en el diario la República” y “El Peruano”. María Luisa Ururi Laura. Especialista Legal. Juzgado Civil Transitorio de Tacna. PODER JUDICIAL. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/24, 25, 28 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N° 03024-2015-62-2301-JR-PE-01, seguido en contra de RAÚL MAMANI HUANCA, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de WILSON HUANACUNI CHURA; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al sentenciado RAÚL MAMANI HUANCA mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 12, expedida en fecha dieciséis de mayo del presente año, mediante la cual se dispone se notifiqué mediante edicto la Resolución número doce de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciocho en donde dice lo siguiente “Al escrito con cargo de ingreso N° 21441-2018, presentado por el abogado Eduardo Edgar Fernández Farfán, señalando que no es abogado de ninguna de las partes procesales y que se notifique a sus domicilio reales y verificando de autos se advierte que dicho abogado asumió la defensa técnica del sentenciado Raúl Mamani Huanca y estando a que fue subrogado, por lo que téngase presente y notifíquese con la resolución número once al domicilio procesal señalado en el escrito con cargo de ingreso N° 17635-2018 y edicto”. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 16 DE MAYO DEL 2018. (3V/24, 25, 28 MAY). EDICTO PENAL En el Expediente N: 01033-2016-47-2301-JR-PE-01, seguido en contra de JULIAN QUISPE QUILLI, sentenciado por el delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hijo JHULBER JULIAN QUISPE VIZCARRA representada por su madre BRIGIDA VIRGINIA VIZCARRA HUIRACOCHA; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la .Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al sentenciado JULIAN QUISPE QUILLI mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 03, expedida en fecha dieciocho de mayo del presente año, mediante la cual se dispone se notifiqué mediante edicto la Resolución número tres de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciocho en donde se, RESUELVE: PRIMERO: Suspender la presente audiencia de Revocatoria de la Suspensión de la Pena solicitado por la Representante del Ministerio Público, en contra de JULIAN QUISPE QUILLI, sentenciado por el delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hijo JHULBER JULIAN QUISPE VIZCARRA representada por su madre BRIGIDA VIRGINIA VIZCARRA HUIRACOCHA, debiendo de continuarse la presente audiencia el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 16:00 (CUATRO DE LA TARDE). SEGUNDO: El plazo otorgado que se concede es con el fin de que el sentenciado es que en dicho plazo pueda cumplir con la totalidad de las cuotas pendientes de las pensiones alimenticias devengadas y reparación civil. TERCERO: Quedan notificadas en este acto las partes procesales presentes, debiendo hacerse constar que la continuación de la presente audiencia se llevará a cabo con las partes que asistan, toda vez que ya ha sido debatido el requerimiento incoado por la Representante del Ministerio Público, quedando sólo pendiente la expedición de la resolución. CUARTO: Se dispone que el sentenciado sea notificado con la presente resolución mediante edictos en el Diario encargado de los Avisos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia - Diario La República, así como en el domicilio que señaló en su ficha RENIEC. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez
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titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. (3V/24, 25, 28 MAY). SEGUNDO REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 709-2004-0-2301-JR-CI-01, cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por ALBERTO JUAN VELASQUEZ FUENTES Sucesor Procesal Katty L. Gonzales, y la intervención de RUBEN DAVID BENAVENTE NIETO en calidad de TERCERO NO EJECUTANTE en contra de ALANOCA ALANOCA DIONILDA CECILIA; proceso tramitado en el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Vladimir Ornar Salazar Díaz, siendo Especialista Legal, Jennifer Hidalgo Benavides; se ha dispuesto sacar en Segunda Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: L- Bien Inmueble: FUNDO RUSTICO denominado VIRGEN DE CHAPI O LA NORIA 8, UBICADO EN LA PAMPAS DE LA YARADA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida N° 05100385, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. II. - Valor de Tasación: S/ 1,217.875.20 (Un millón doscientos diecisiete mil ochocientos setenta y cinco con 20/100 Soles). III. - Base de Remate: S/ 690,129.28 (Seiscientos noventa mil ciento veintinueve con 28/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria. IV. - Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO D00001: HIPOTECA.- Otorgado por Rubén David Benavente Nieto y Alicia Hilda Alanoca Alanoca, a favor de la propietaria del inmueble, hasta por la suma de US$. 24,600.00 Dólares Americanos. Fecha de Inscripción 05/12/2005. ASIENTO D00005: HIPOTECA.- Otorgado por Rubén David Benabente Nieto y Alicia Hilda Alanoca Alanoca, a favor de la propietaria del inmueble, hasta por la suma de US$. 23,000.00 Dólares Americanos. Fecha de Inscripción 30/11/2006. ASIENTO D00005 MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION.-Hasta por la suma de US $ 140,000.00 Dólares Americanos, Fecha de Inscripción 23/04/2007. V. - Fecha de Remate: MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018. VI. - Hora de Remate: 09:30 A.M. VIL- Lugar de Remate: FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.- Postores: 1Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 709-2004. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA Martillero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 24 de Abril del 2018. (3V/24, 25, 28 MAY). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01862-2017-67-2301-JR-PE-02.- REVOCACION DE LA PENA SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 01862-2017-67-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA JESUS RAFAEL CARRILLO FLORES, POR EL DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE VANIA JAZMIN CARRILLO MAQUERA, REPRESENTANDO POR JACQUELINE MAQUERA CONTRERAS; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A JESUS RAFAEL CARRILLO FLORES CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS DE FECHA DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE SEÑALA LO SIGUIENTE: “DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL REQUERIMIENTO DE REVOCACITORIA DE PENA SUSPENDIDA EN SU LUGAR AMONESTAR AL PROCESADO JESUS RAFAEL CARRILLO FLORES EN EL MARCO DEL PROCESO SEGUIDO EN SU CONTRA POR EL DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
ARTÍCULO 149 PRIME PÁRRAFO DEL C.P. EN AGRAVIO DE VANIA JAZMIN CARRILLO MAQUERA, REPRESENTANDO POR JACQUELINE MAQUERA CONTRERAS SE LE REQUIERE A FIN DE QUE CUMPLA CON LAS REGLAS IMPUESTAS EN LA SENTENCIA CONDENATORIA REFERIDA EN LA PARTE CONSIDERATIVA ESPECIFICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LOS DEVENGADOS Y LA REPRACION CIVIL DEBE CUMPLIR CON EL PAGO DE SI. 826.26 SOLES VENCIDOS A FEBRERO DEL PRESENTE AÑO EN EL PLAZO NO MAYO A UN MES, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE NO HACERLO, EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES CONFORME AL ARTÍCULO 59 DEL CP, SIN PERJUICIO DE QUE LA DEFENSA COADYUVE PARA EL CUMPLIMIENTO CONFORME LO HA HECHO SABER EN ESTA AUDIENCIA’.-NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO SONIA MARIN VALDIVIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 22 DE MAYO DEL 2018. (3V/25, 28, 29 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 996-2018-0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 996-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra ISADRO HUCHARICO CHOQUECOTA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus hijos D.F.H.M. y T.P.H.M. representados por su madre Nieves Merma Barreda; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ISADRO HUCHARICO CHOQUECOTA con la resolución número dos de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ISADRO HUCHARICO CHOQUECOTA 2) REQUERIR al procesado ISADRO HUCHARICO CHOQUECOTA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA ONCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán S/N) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 23 DE MAYO DEL 2018. (3V/25, 28, 29 MAY). EDICTO PENAL En el proceso 510-2018-11-2301-JR-PE-02, seguido contra de ISAAC MOLLINEDO ARCAYA, por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR de en agravio Deysi y Jherson Mollinedo Pantigoso, representando por MARY LUZ PANTIGOSO MAMANI, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna, según lo dispuesto en la Resolución N° 01 de fecha veintidós de mayo del presente año ha RESUELTO: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ISAAC MOLLINEDO ARCAYA, 2)REQUERIR al procesado ISAAC MOLLINEDO ARCAYA,, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TAC-
NA, 23 DE MAYO DEL 2018. (3V/25, 28, 29 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N° 1733-2014-41-2301-JR-PE-04, seguido en contra de ALEX RAMIRO GUELLES RICOPA Y NADIR CAROLINA BENDEZU TAMAYO por el delito contra la Fe Pública en la modalidad USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y crédito; el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a los imputados antes referidos, con lo resuelto mediante acta de audiencia de Juicio oral de fecha 18 de Mayo del 2018, la misma que DISPONE: Notificar por edictos, disponiendo a su vez la Reprogramación de audiencia para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, quien deberá asistir a la misma; asimismo, cúrsese los oficios correspondientes con la finalidad de notificar vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Lila Norah Huanca Lupaca, Secretaria Judicial de Juzgado. TACNA, 22 DE MAYO DEL 2018. (3V/25, 28, 29 MAY). EDICTO EXPEDIENTE 00668-2017-0-230l-JR-CI-01 Ante el Primer Juzgado Civil de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha la Señora Juez Carmen Nalvarte Estrada, Especialista Dr. Renso Bedoya Cutipa, donde se expide la Res. 06 del doce de diciembre del 2017, que resuelve: 1) declarar NULO lo actuado a partir de fojas ciento ocho, 2) SUSPENDASE la tramitación de este proceso, por el término de treinta días, a efecto de que comparezcan el o los sucesores procesales de la demandada fallecida de que en vida fue ANDREA FAUSTINA HUISA DE MAMANI, previas las publicaciones de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, en el Proceso sobre Ejecución de Garantía, interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. debidamente representado por su apoderado Jorge Martin Silva Coronel, en contra de Francisco Gregorio Mamani Aratea y Andrea Faustina Huisa de Mamani (Obligados Principales). (3V/25, 28, 29 MAY). EDICTO PENAL En el proceso 1178-2018-56-2301-JR-PE-02, seguido contra de SIMON PINEDA, por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR de en agravio Alexander Pineda Cervantes, representando por FERMINA CARVANTES VELÁSQUEZ, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna, según los dispuesto en la Resolución N° 01 de fecha veintidós de mayo del presente año ha RESUELTO: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado SIMON PINEDA 2)REQUERIR al procesado SIMON PINEDA, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA DOCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30AM), la misma que tiene e carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA - FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 24 DE MAYO DEL 2018. (3V/25, 28, 29 MAY). EDICTO PENAL En el proceso 1176-2018-1 -2301 -JR-PE-02, seguido contra de EDGAR HUANCA YUCRA, por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR de en agravio Melani Alexandra Huanca Anahua, representando por HEDID MERY ANAHUA CCALAHUILLE, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna, según los dispuesto en la Resolución N° 01 de fecha veinticuatro de mayo del presente año ha RESUELTO: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado EDGAR HUANCA YUCRA,, 2) REQUERIR al procesado EDGAR HUANCA YUCRA, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación
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de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA DOCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30AM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA - FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO – ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 24 DE MAYO DEL 2018. (3V/25, 28, 29 MAY). EDICTO Queja N° 429-2017 Jefatura de la Oficina Desconcentrada de la Corte Superior de Justicia de Tacna Secretaria Judicial abogada Solange Araste Paredes.En el procedimiento administrativo disciplinario seguido por Carlos Enrique Brenis Reaño, por la presunta comisión de una inconducta funcional, el Magistrado Calificador de la ODECMA - Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a CARLOS ENRIQUE BRENIS REAÑO, con la resolución número UNO de fecha 18 de setiembre del 2017, mediante la cual se RESUELVE: Declarar Inadmisible la queja interpuesta por Carlos Enrique Brenis Reaño y se le concede el plazo de cinco días computados a partir de la notificación de la presente resolución, a fin que el recurrente subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse la queja. Firman el señor Magistrado Calificador - Tacna, Juez Superior (T) Jael Flores Alanoca y la Secretaria Judicial Abog. Solange Araste Paredes. TACNA, MARTES 24 DE ABRIL DEL 2018. (3V/25, 28, 29 MAY). EDICTO PENAL Exp. N° 00737-2018-95-2301-JR-PE-1INCIDENTE DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI.En el proceso N° 00737-2018-95-2301-JR-PE-01, seguido contra EFRAIN MONTOYA LIMACHI Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de JUAN CARLOS VARGAS LIMACHI; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado EFRAIN MONTOYA LIMACHI, con el extracto del requerimiento de Prisión Preventiva, mediante el cual la representante del Ministerio Público “Formula requerimiento de prisión preventiva”, solicitando nueve meses de prisión preventiva en contra de EFRAIN MONTOYA LIMACHI, en calidad de coautor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 188 del código Penal con la agravante prevista en los numerales 2), 4) y 8) del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de JUAN CARLOS VARGAS LIMACHI, ello por haberse apoderado ilegítimamente del vehículo mototaxi de placa Z38746, así como, de dinero en efectivo ascendente a la suma de S./ 60 (sesenta 00/100 soles) y el equipo celular marca Nokia, perteneciente a la persona de Juan Carlos Vargas Limachi, habiendo empleado violencia sobre éste último para lograr su objetivo, hecho acontecido el día 18.MAR.18, al promediar las 00:00 horas, por inmediaciones de la avenida La Cultura a la altura del Colegio Santa Cruz del Distrito de Gregorio Albarracín. Asimismo, con el contenido de la resolución 05 de fecha diecisiete de Abril del dos mil dieciocho, mediante el cual se dispone: 1.- Reprogramar la audiencia de requerimiento de prisión preventiva, para el día 19 de Junio del presente año a las 10:00 horas, la que se realizará en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín (...), 2.- Se designa defensora pública, recaída en la abogada Verónica Carazas Maquera, sin perjuicio que el investigado Montoya Limachi pueda asistir con defensa privada de su elección (...); en consecuencia, se dispone la notificación de la presente resolución mediante edictos, (...).- NOTIFIQUESE”.- FDO. DR. ROLANDO SEVINCHA JURO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN.- FDO. ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE
PAXI. ESPECIALISTA LEGAL DE AUDIENCIA. TACNA, 15 DE MAYO DEL 2018. (3V/25, 28, 29 MAY). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA EXPEDIENTE: 724-2015-56-2301-JR-PE-03 ESPECIALISTA: SANTOS CUTIPA, GLADYS En el Proceso N° 724-2015-56-2301-JR-PE-03, seguido contra NELSON ALBERTO CUSTODIO AGUILAR Y JOSE MADRID QUIPUZCO RENGIFO como autor del delito de ESTAFA AGRAVADA, en agravio de GERARDO RAMOS ALI, El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral de fecha 10ABR18 LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO JOSE MADRID QUIPUZCO RENGIFO, EN DONDE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL DIA DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO Y CINCUENTA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. GLADYS SANTOS CUTIPA ESPECIALISTA JUDICIAL DEJUZGADO. TACNA, 20 DE ABRIL DEL 2018. (3V/25, 28, 29 MAY). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por LUIS MARTIN CHAMBILLA MAMANI, en contra de ANASTACIO MANUEL TENORIO LANCHIPA, sobre Cobro de Soles, según Expediente N° 1686-2012-0-2301-JP-CI-03; el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez María Soledad Anco Rejas y como Especialista Legal Luz Sara Aguilar Chambi, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: Los Derechos Expectaticios que le corresponden a Anastacio Manuel Tenorio Lanchipa, sobre el bien inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD MZ. 32, LOTE 4; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, área, linderos, colindancias, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida P20015591 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 2. VALOR DE TASACIÓN: S/ 264,907.50 (Doscientos sesenta y cuatro mil novecientos siete con 50/100 Soles). 3. BASE DE REMATE: S/ 176,605. (Ciento setenta y seis mil seiscientos cinco con 00/100 Soles). 4. CARGAS Y/O GRAVAMENES: A) Embargo.- Siendo Ejecutante: Juzgado de Paz Letrado. Interviniente: Nora Mamani de Tenorio. Demandado: Anastacio Manuel Tenorio Lanchipa, hasta por S/ 1,209.00 Soles. Inscrito en el Asiento 00006. Fecha de inscripción 30/12/2008. B) Embargo.- A favor de LUIS MARTIN CHAMBILLA MAMANI, hasta por S/ 34,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento 00007. Fecha de inscripción 27/08/2013. 5. FECHA DEL REMATE: VIERNES 15 DE JUNIO DEL 2018. 6. HORA DEL REMATE: A LAS 4:00 DE LA TARDE. 7. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el primer piso de la Corte superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 8. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original su documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Entregar el Arancel judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. 5) Todos los documentos indicados, deberán ser presentados con copia. El Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 17 de Mayo del 2018. (6V/28, 29, 30, 30, 01, 04 JUN). EDICTO Ante el 3er. Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez: MAXIMO CABALLERO ROLDAN, especialista legal NOELI SANIZO CANAHUA, en el expediente N° 00417-2018-0, como proceso no contencioso, JAVIER WILFREDO LAURA CAÑARI pide la sucesión intestada de su padre PABLO MARCIAL LAURA QUILLE
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fallecido en Tacna el día 01 de junio del año 1988, la que ha sido admitida a trámite según resolución N° 02 de fecha 19-04-2018. Lo que se comunica con arreglo a lev. Tacna, 15 de mayo del 2018. (1V/28 MAY). EDICTO La señora Juez del 1er. juzgado Civil Dra. Carmen Nalvarte Estrada, con intervención de la Especialista legal Miriam Yessenia Cueva Ojeda, ha dispuesto en el Exp. 01179-2017, la publicación mediante edicto de las siguientes resoluciones: Auto admisorio, Resolución N° 01 de fecha 31 de mayo del 2017, corregida mediante Resolución N° 02 de fecha 12 de junio del 2017, he integrada mediante Resolución N° 08 de fecha 04 de diciembre del 2017, en el siguiente sentido: Resuelve: Admitir a trámite en la vía del proceso abreviado, la demanda interpuesta por EDILBURGA LURDES BLANCO IBAÑEZ, en contra de ANGELICA ESTHER VELIZ TORRES, JUANA TERESA VELIZ TORRES, MERCEDES BERNARDINA PAJARES VELIZ, VICTORIA VIOLETA VELIZ TORRES, ANTONIO SAUL PAJARES VELIZ, AMADOR DARIO VELIZ TORRES Y MANUEL DELFIN VELIZ TORRES, sobre PRESCIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, y en consecuencia se dispone notificarse a los demandados para que en el término de diez días de notificado contesten la misma, bajo apercibimiento de continuarse el trámite en su rebeldía, debiendo de notificarse en calidad de colindante a la Municipalidad Distrital de Pachía así como a su Procurador Público Municipal, por ofrecidos los medios probatorios indicados, a sus antecedentes los documentos anexados. Y conforme a lo dispuesto en el artículo 506° del Código Procesal Civil se dispone la publicación de la presente en los diarios El Peruano y en La República. Resolución N° 08: Se Dispone: Integrar la resolución N° 01 de fecha 31 de mayo del 2017 de fojas 67 y 68 en el siguiente sentido: Notificar mediante edictos en calidad de Colindante a la Sucesión de quien en vida fuera Delfín Carlos Veliz Flores, conformada por Manuel Delfín Veliz Torres, Amador Darío Veliz Torres; Angélica Esther veliz Torres, Victoria Violeta Veliz Torres; Juana Teresa Veliz Torres y la Sucesión de doña Rosa Elena Veliz Torres, conformada por Antonio Saúl Pajares Veliz y Mercedes Bernardina Pajares Veliz, ello conforme lo prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil, disponiéndose para tal efecto la publicación de la presente y de un resumen del auto admisorio en los diarios El Peruano y en La República. AL PRIMER OTROSI. Téngase presente y agréguese a los antecedentes. AL SEGUNDO OTROSI Téngase presente. Resolución N° 17 de fecha 10 de mayo del 2018: Por cumplido el mandato y proveyéndose de acuerdo a ley: EN CUANTO A LA SUCESION DE DON AMADOR DARIO VELIZ TORRES: estando a lo expuesto y al juramento prestado por la parte demandante y de conformidad con los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Autorizar la notificación por EDICTOS a la Sucesión demandada de Amador Darío Veliz Torres, a fin de que cumplan a fin de que cumplan con apersonarse al proceso en el estado en que éste se encuentre, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo la parte recurrente gestionar dicho trámite. EN CUANTO A ESTABLECER UNA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL VÁLIDA: Conforme a lo manifestado y estando a lo dispuesto en el artículo 172 en su parte pertinente del Código Procesal Civil: SE DISPONE Integrar el Auto admisorio contenido en la Resolución N° 1 de fecha 31 de mayo del 2017: En el sentido siguiente: Téngase como parte demandada a: la SUCESIÓN DE JUANA TERESA VELIZ TORRES DE ZEGARRA conformada por Neyo Eusebio Zegarra García, Nazarlno Giovanni Zegarra Veliz y Flor de María Silvia Zegarra Veliz a quienes deberán de notificárseles de acuerdo a ley en los lugares señalados, LA SUCESIÓN DE MANUEL DELFIN VELIZ TORRES conformada por la Sucesión de Amador Darío Veliz Torres a quien deberá de notificársele mediante edictos en calidad de Sucesor de Manuel Delfín Veliz Torres a fin de que cumplan con apersonarse al proceso, a la Sucesión de Victoria Violeta Veliz Torres conformada Miguel Alonsso Delfín Flores Olivera, Angelo Yenson Flores Olivera y Milagros del Rosarlo Flores Olivera en los domicilios señalados, a Angélica Esther Veliz Torres en calidad de Sucesora de Manuel Delfín Veliz Torres debiendo de Indicarse su domicilio a fin de notificársele de acuerdo a ley y a la Sucesión de Rosa Elena Veliz de Pajares conformada por Antonio Saúl Pajares Veliz y Mercedes Bernardina Pajares Veliz debiendo la parte proporcionar sus domicilios o en su caso notificárseles mediante edictos; y a LA SUCESIÓN DE VICTORIA VIOLETA VELIZ TORRES conformada según anotación preventiva de Sucesión Intestada por: Miguel Alonsso Delfín Flores Olivera, Angelo Yenson Flores Olivera y Milagros del Rosario Flores Olivera a quienes deberán de notificárseles conforme a ley en los
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lugares señalados, quedando susbslstente el auto admisorio en lo demás que contiene. AL PRIMERO Y SEGUNDO OTROSÍES: Téngase presente y agréguese a los antecedentes. (3V/28, 29, 30 MAY). NOTIFICACION POR EDICTO Exp. Nro. 46 - 2013, en los autos seguidos por EMERITA ZENAYDA HUARSAYA AROQUE en contra de MAURA COPAJA MAQUERA sobre DESALOJO, ante el Juzgado Mixto del MBJ Alto de la Alianza, que despacha el Sr. Juez LUIS ESCALANTE MEDINA, con intervención del Sr. ESPECIALISTA JUAN GUZMAN AFÁN, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTOS la Resolución Nro. 32. Alto de la Alianza, 19 de Abril del dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: previo a nombrarse CURADOR PROCESAL: cumpla la parte demandante con adjuntar certificado negativo de sucesión intestada y declaratoria de herederos de quien en vida fue doña Maura Copaja Maquera; Así mismo de conformidad con lo prescrito por el artículo 435 del Código Procesal Civil notifíquese por Edictos a los sucesores procesales de la demandada Maura Copaja Maquera.- Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna, 23 de Mayo del 2018. (3V/28, 29, 30 MAY). NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna se viene tramitando el expediente N° 01134-2013-0-2301-JR-CI-01 en el que se ha ordenado publicar el extracto de la siguiente resolución: Resolución Nro. 40: Tacna, dos mil dieciocho, abril veintitrés “Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE: SUSPENDER el presente PROCESO y DISPONER la notificación mediante EDICTOS en el diario local encargado de la publicación de los avisos judiciales, a los sucesores de ANDREA DELIA LIENDO DE HIDALGO, a fin de que comparezcan a proceso dentro del plazo de TREINTA DÍAS de notificados; debiendo acreditar su calidad documentalmente (sucesión intestada judicial/notarial o testamento, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal y continuar el proceso. Póngase a conocimiento la presente resolución por última vez, al domicilio real de la demandada ANDREA DELIA LIENDO DE HIDALGO. Se deja presente que la publicación de los edictos es a gestión y costo de las demás partes. Notifíquese. Tacna, 24 de mayo de 2018. (3V/28, 29, 30 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 2162-2015-41-2301-JR-PE-01. NOTIFICACION RESOLUCION N°03 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N°02162-2015-41-2301-JR-PE02,seguido contra CESAR SALCEDO MAMANI, por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Yoel Cesar Salcedo Mamani representado por Naty Yolanda Mamani Limache; la señorita Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado CESAR SALCEDO MAMANI, con la resolución N°03 de techa 17 de Mayo del año 2018,”(...)SE RESUELVE: PRIMERO: FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE REVOCACION DE LA SUSPENCION DE LA PENA, solicitado por el representante del Ministerio Publico contra CESAR SALCEDO MAMANI, identificado con DNI N°01339961, nacido el 28 de febrero de 1976, natural de YunguyoYunguyo-Puno, hijo de Porfirio y María) en el marco del proceso en ejecución que se sigue en su contra por la Comisión del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo representada por Naty Yolanda Mamani Limachi. La ejecución de la revocatoria queda suspendida hasta el vencimiento del plazo a conceder en el siguiente punto. SEGUNDO: Concédase en forma excepcional, el plazo de TREINTA DIAS naturales (contados a partir del día siguiente de su notificación en su domicilio real proporcionado en el acto de lectura de sentencia) a fin de que el sentenciado cumpla con pagar las pensiones devengadas y reparación civil impaga. TERCERO: NOTIFÍQUESE al sentenciado César Salcedo Mamani, por Edicto la resolución N°03, FIRMADO. DRA. INDIRA CONDORI CAMA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 25 de Mayo del 2018. (3V/28, 29, 30 MAY).
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CONVOCATORIA La Academia de la Magistratura invita a los señores Jueces de Paz Letrado del Poder Judicial a participar en el
CURSO: “El Curso: El proceso de ejecución de actas de conciliación extrajudicial” Dr. Fort Ninamancco Cordova Docente e investigador Abarca los tópicos más trascedentes de la conciliación extrajudicial como los temas relacionados a los procedimientos y técnicas de conciliación extrajudicial, materias conciliables y no conciliables, contenido, formalidades y rectificación del acta de conciliación según el marco legal de la conciliación extrajudicial, haciendo énfasis en el proceso de ejecución judicial de las actas de conciliación extrajudicial según lo regulado en el Código Procesal Civil
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PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 300 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de Juzgados en la Corte Superior de Justicia de Tacna, con escaleras amplias, (02) dos servicios Higiénicos por cada piso habilitados en buen estado de conservación y funcionamiento de acuerdo a la Ley de Seguridad y salud en el trabajo Ley 29783, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Corte Superior de Justicia Tacna, mayo de 2018
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Lunes, 28 de mayo de 2018
CONVOCATORIA La Academia de la Magistratura invita a los señores magistrados y auxiliares de justicia del Poder Judicial y del Ministerio Público en materia laboral y/o mixto a participar en la
CONFERENCIA “Jurisprudencia relevante en materia de Derecho Laboral Público” Dr. Isaac Rubio Zeballos Juez Superior Docente e investigador Corte Superior de Justicia de Arequipa Sede Arequipa Sito: Sala de Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
25 de mayo del 2018 Horario: 16:45 a 19:00 horas Registro de asistencia: 16:30 a 16:45 horas La inscripción es en LINEA y tiene carácter de declaración jurada hasta el 23 de mayo próximos. Se entregará la certicación respectiva cuando se asista al 100 % siendo actividad GRATUITA. • Conforme al Reglamento Vigente no procede el retiro de Conferencias. COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD: Dr. Manuel Guillén Núñez Correo electrónico:
[email protected] /
[email protected] Teléfono : 288772. Arequipa, mayo del 2018
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
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Lunes, 28 de mayo de 2018
PAGUE LAS TASAS JUDICIALES POR INTERNET
a través de:
El Poder Judicial en convenio con el Banco de la Nación ahora nos permite la opción de realizar los pagos de tasas judiciales online a través de la página: pagalo.pe. Con este servicio podremos realizar los pagos de 17 tasas judiciales desde la comodidad de nuestro hogar haciendo uso de una tarjeta visa o mastercard de cualquier entidad financiera. Cuando termine de realizar el trámite recibira un correo electrónico con la constancia del pago realizado.
Tasas Judiciales disponibles: C ó digo de la Ta sa
D e scripció n de la Ta sa J udicia l
07900
Por Ofrecimiento de Pruebas excepciones
07927
Por Recurso Apelación de Auto
07447
Copia Certificada por cada folio
08991
Por Expedición de Copias Simples de todos los tipos de Procesos y en Violencia Familiar
08214
Exhorto
03670
Certificado de Antecedentes Penales
09970
Derecho de Notificación Judicial
07285
TUPA- Expediente con Mandato Judicial de Archivo
08222
Medidas Cautelares
07935
Por recurso de apelación de sentencias
08079
Solicitud de remate judicial
07951
Por recurso de nulidad y casación
09148
Multas
07978
Por diligencias a realizarse fuera del local del juzgado
08168
Por formas especiales de conclusión del proceso, allanamiento y desentimiento
07439
Por solicitud de nulidad de actos procesales
07153
Por derecho a participar en remate judicial
Pasos para utilizar el servicio online:
1
Ingrese y registrese en
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Una vez registrado ingrese con su usuario y contraseña
3
En el menú del lado izquierdo seleccione “Poder Judicial”
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Seleccione la tasa judicial que desee pagar y listo.
Lunes, 28 de mayo de 2018
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COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018
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Lunes, 28 de mayo de 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA EL REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS CONVOCATORIA La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, designada mediante Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJT-PJ, de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, a fin de complementar el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Tacna, para cubrir las siguientes plazas vacantes:
Juez Superior Juez Especializado Penal Unipersonal Supraprovincial Juez de Paz Letrado TOTAL 1.
3 1 1 5
REQUISITOS PARA POSTULAR:
Los generales establecidos en el Art. 4° de la Ley de la Carrera Judicial y los especiales previstos en los Arts. 7°, 8° y 9° de la citada Ley, según corresponda al nivel jerárquico donde se postula. 2.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE POSTULACION:
-
-
Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión con indicación expresa del nivel de postulación y especialidad como Juez Superior, Especializado, o Juez de Paz Letrado, los folios que contiene su expediente de postulación así como su correo electrónico a fin de poder realizar las notificaciones que corresponda; según formato (Anexo I) Dos fotografías de data reciente, tamaño Pasaporte Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente Copia legalizada del Título de Abogado Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil. Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. Declaración Jurada; según formato (Anexo II) Constancia de Registro de Sanciones, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura correspondiente (sólo para el caso de Auxiliares Jurisdiccionales, así como para Abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios). Curriculum Vitae no documentado (con cargo a presentar el CV documentado para los postulantes que aprueben el examen escrito).
3.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
-
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16
Publicación de la convocatoria en Diarios Oficiales, Boletín Judicial y página web institucional
Del 10 de abril al 07 de junio 2018
Presentación de documentos Verificación de documentos Notificación de observaciones Subsanación de observaciones Publicación de Nómina de Postulantes APTOS Presentación de Tachas Traslado de Tachas Absolución de Tachas Resolución de Tachas Comunicación de postulantes aptos Examen escrito elaborado y aplicado por la Comisión Calificación curricular Examen Psicológico y/o Psicométrico Entrevista Personal Publicación de nómina de postulantes seleccionados para aprobación de Sala Plena
Del 04 al 07 de junio 2018 Del 08 al 12 de junio 2018 13 de junio 2018 Del 14 al 18 de junio 2018 20 de junio 2018 21 de junio 2018 22 de junio 2018 02 de julio 2018 (5° día) Del 03 al 04 de julio 2018 05 de julio 2018 10 de julio 2018 12 de julio 2018 13 de julio 2018 16 de julio 2018 17 de julio 2018
4.
ASPECTOS GENERALES:
-
La solicitud y declaración jurada debe hacerse empleando de manera obligatoria los formatos establecidos en los Anexos I y II, los cuales se encuentran publicados en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna, o pueden ser solicitados en la Puerta Principal de la Sede Central de esta Corte (Calle Inclán s/n – Esq. Presbítero Andía 4° Piso). A través de la página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna y del correo electrónico, la Comisión notificará oficialmente sus actuaciones, además por el correo electrónico del postulante remitirá las absoluciones a las tachas presentadas, de ser el caso. La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los curriculum vitae. Las tachas se presentarán por escrito, ante el Presidente de la comisión, debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. De declararse fundada la tacha el postulante será eliminado automáticamente. El examen escrito es elaborado, aplicado y evaluado por la Comisión de Conformidad a la R.A. 125-2017-CE-PJ.
-
5. LUGAR DE PRESENTACION: Las solicitudes y demás documentación de los postulantes, se hará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán s/n Esq. Presbítero Andía en el horario de 08:00 a 13:30 en la mañana y de 14:30 a 17:00 en la tarde, atención de lunes a viernes.
Tacna, 10 de abril 2018.
LA COMISION
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Crónica Judicial FECHA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2018
FECHA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2018
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
NO HUBO INFORMES ORALES
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
EXPEDIENTE
RESOLUCIONES DE VISTA: 00
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RES.
AUTOS: 04 DECRETOS: 33
-------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
1584-2017-CI
ELIDA MAMANI TELLEZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1554-2017-CI
MARIA CASTILLO CALLO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1808-2017-CI
INES URRUTIA TAPIA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1562-2017-CI
ALBERTO ALE ALE
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Auto
1682-2017-CI
DOROTEA HERENCIA M.
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
43-2017-CI
EDWIN CESPEDES GOMEZ S.
REC. RES JUD.
Sentencia
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RES.
RESOLUCIONES DE VISTA: 00
438-2016-CI
SINDICATO TRABAJ.SUTEP
PROC.GOB REGI TACNA
P.AMPARO
Sentencia
AUTOS: 02
2936-2016-FC
DENNY CALIZAYA HUAMAN
BRADDY VELASQUEZ FLORES
TENENCIA
Sentencia
848-2017-CI
MARIO MIRELES ALBARADO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
DECRETOS: 08
1853-2017-CI
ALEJANDRO SOTO COLLANTES
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1822-2017-CI
IRMA DELGADO MALAGA
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1637-2017-CI
RUTH ROMANI CRUZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1939-2017-CI
LUZMILA ZEBALLOS ESPINOZA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
DECRETOS: 09
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
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FECHA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
7.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RES.
1399-2017-CI
NERY ROMERO DE CORNEJO
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1657-2017-CI
ESTHER VILLASANTE CHAMBI
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1374-2017-CI
DEMETRI MAQUERA MAMANI
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
8.
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
9. DESPACHO 1.
2.
3.
4.
5.
6.
EXP. NRO. 220-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento vientres a ciento veintisiete; que declara FUNDADA en parte la demanda que corre de fojas seis a nueve, interpuesta por doña Virginia Coaquira Ticona sobre Tenencia y acumulativamente de Alimentos, en contra de don Darwin Gómez Coaquira, respecto de la menor Cristina Aracely Gómez Coaquira. En consecuencia, se dispone que la madre Virginia Coaquira Ticona continúe ejerciendo la Tenencia de su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira, teniendo en cuenta los deberes y derechos que la ley le señala. En consecuencia, FIJO un régimen de visitas a favor del demandado don Darwin Gómez Coaquira, el cual podrá visitar a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira los días sábados y domingos de cada semana en el horario comprendido entre las nueve y las diecisiete horas. SE ORDENA que el demandado don Darwin Gómez Coaquira acuda a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira con la pensión alimenticia de S/. 300.00 (Trescientos Soles), pensión que se fija en forma mensual y adelantada, la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Y póngase en conocimiento del demandado, que en caso de incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, puede ser declarado deudor alimentario moroso y ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley número 28970. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3369-2016-20-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, contenida en el acta de audiencia especial de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas dieciocho a veinte; que resuelve: DICTAR como medidas de protección a favor de la adolescente D.L.P.CH de 13 (trece) años de edad; A) Que, el denunciado Richard Fernando Quispe, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o sexual respecto de la parte de la adolescente D.L.P.CH.; B) Se Prohíbe al denunciado acosar u hostigar a la adolescente D.L.P.CH., debiendo evitar cualquier tipo de contacto o acercamiento físico a la misma y mantenerse a una distancia de por lo menos trescientos metros de la misma, debiendo para el efecto brindársele protección policial inmediatamente sea requerido, con cuyo fin se cursará el oficio correspondiente a la Comisaría del Sector de su domicilio. C) Ordeno el retiro del denunciado Richard Fernando Quispe del domicilio ubicado en Av. Alto Lima Nº 1469, interior 113, la que deberá ser ejecutada por la Policía Nacional del Perú; D) Que, la adolescente agraviada, su madre y el denunciado reciban tratamiento psicológico; así como, que se efectué un seguimiento médico, educativo y socio familiar sobre la situación de la adolescente la adolescente D.L.P.CH, a cargo del personal del equipo multidisciplinario, para lo cual se cursará el oficio correspondiente. Póngase en conocimiento de las partes, que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicará que incurran en el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad, correspondiendo de ser el caso, formular la denuncia penal correspondiente; haciéndose conocer además que las medidas dispuestas se encontrarán vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1808-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas treinta y tres a treinta y ocho; que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Inés Urrutia Tapia De Herrera, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. Ordenar que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna N° 2670, donde se reconoce y otorga a la demandante, el subsidio por luto y gastos de sepelio, por un monto de dos mil ochocientos quince con 72/100 soles (S/. 2,815.72). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional y en concordancia con el artículo 47° del T.U.O. de la Ley N° 27584, en el plazo de diez días Hábiles. Exonerar del pago de costas y condenar al pago de costos del proceso a la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1682-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintiséis a treinta y uno; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Dorotea Gabina Herencia Montes De Oca Vda. De Bolaños, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud Tacna, representada por su Director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1293-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1562-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintinueve a treinta y cuatro; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Alberto Ale Ale, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1273-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1554-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintidós a veintiséis; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por Angélica María
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13.
14.
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Lunes, 28 de mayo de 2018
Castillo Callo, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, 003626 de fecha cuatro de julio del año dos mil trece; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 202-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y tres; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda, de folios diecinueve a veintitrés subsanado a fojas veintitrés sobre desalojo por ocupante precario, interpuesta por Miryam Lourdes Gonzáles Zúñiga debidamente representada por Yenny Tesillo Mita en contra de Angélica Agustina Mamani Flores con la intervención de las litisconsortes necesarias pasivas Keyla Andrea Chávez Mamani y Milagros Chávez Mamani. En consecuencia, la parte demandada debe entregar la posesión de la propiedad inmueble ubicada en la Calle Tarapacá N° 95Cercado con Partida Registral N° 05018330 inscrita en el Libro de Propiedades Inmuebles de Registros Públicos de Tacna, en el plazo de seis (06) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con el pago de una multa de 02 URP que deberá cancelar la demandada Angélica Agustina Mamani Flores. Con costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 621-2012-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintiséis, de fecha once de abril del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos doce, que declara INFUNDADA la demanda de fojas ciento cinco y siguientes, interpuesta por la empresa Distribuciones Generales S & S S.R.L. representada por el Gerente General Mauro Sardón Gallegos en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Segunda Sala Especializada en Tributos Internos del Tribunal Fiscal, la Intendencia Regional de la SUNAT –Tacna; en consecuencia: A) Declarar INFUNDADA la pretensión de nulidad e insubsistencia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00646-2-2012 de fecha 13.01.2012, la Resolución de Intendencia N° 1150140000675/SUNAT de fecha 31.08.2006, las Resoluciones de Determinación del N° 1120030001799 al N°1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280 de fecha 23.07.2008; B) Declarar INFUNDADA la pretensión de como consecuencia de la nulidad, se declare sin efecto legal (ineficaz) los valores de cobranza, contenidos en las resoluciones de Determinación N° 1120030001799 al N° 1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280, giradas por el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta y presuntas infracciones tributarias correspondientes al Periodo 2002. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 212-2010-CI.- a) CONFIRMARON la Resolución número sesenta y cinco, contenida en el acta de audiencia de pruebas de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que corre a fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y cuatro; que declara INFUNDADA la tacha deducida en contra de los medios probatorios ofrecidos en los puntos 2, 3 y 4 descrita en el primer considerando. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número setenta y ocho de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas setecientos trece a setecientos diecisiete; que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Martina Arocutipa viuda De Valdez en contra de Evaristo Arocutipa Mamani y otros. Sin costas ni costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1835-2017-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento diez a ciento doce, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA sobre acción de Amparo interpuesta por ANTONIETA AROCUTIPA QUISPE. En consecuencia SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2087-2015-CI.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 40 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro y siguientes, que falló: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y cinco y siguientes, interpuesta por ALFREDO ALVARO PONCE LOPÉZ en contra de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA en contra de la ASOCIACION DE POBLADORES DE LA URBANIZACION MIGUEL GRAU representada por Carmen Asunta Pérez Quispe, y de la litisconsorte necesaria pasiva María Elena Ticona Cañari; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo proceda conforme a los considerandos de la presente y prosiga el proceso de acuerdo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 882-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 14 de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuatro y siguientes, que resuelve: PRIMERO: EN CUANTO A LA PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, no es menester pronunciarse por cuanto las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio conforme aparece del acta de folios cuarenta y tres. SEGUNDO: FIJO un Régimen de Visitas a favor del demandado IVES ALEJANDRO VIZCARRA EDUARDO, en virtud del cual éste podrá visitar a su menor hijo YVES SANTIAGO VIZCARRA BORNAZ, los días sábados, en horario comprendido entre las nueve y dieciséis horas, con externamiento. SIN COSTAS, NI COSTOS. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1822-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, corriente de fojas veintiséis y siguientes, que resuelve: DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas diez a doce, interpuesta por IRMA GLADYS DELGADO MALAGA y GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1292-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince y Resolución Administrativa número 1418-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha once de noviembre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. CORRIGIERON la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, en la parte resolutiva, en el extremo que consigna como nombre de la co-demandante: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO”, siendo lo correcto: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINTO”. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1637-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por RUTH FRANCISCA ROMANI CRUZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Tellez cumpla con lo dispuesto en: a) la Resolución Directoral Regional 003670 de fecha 5 de julio del 2013, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 72,464.63 (setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 63/100 soles); y b) la Resolución Directoral Regional 00888 de fecha 17 de marzo del 2014, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 4,758.54 (cuatro mil setecientos cincuenta y ocho con 54/100 soles); debiendo abonarse los intereses legales, más costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2033-2007-19-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución N° 54 de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, corriente en copia a foja cincuenta y ocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la observación de liquidación de pensiones devengadas presentada con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete por DANIEL ERICK SIFUENTES SANJINEZ por extemporáneo. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1513-2015-88-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la resolución N° 07 de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, obrante en copias de fojas ciento treinta y cuatro y siguientes, que resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTES las excepciones de Caducidad y Falta de Legitimidad para obrar del demandante propuestas por las demandadas Elida Yesenia Linaja Silva y Reyna Delia Linaja Silva, a fojas treinta y cuatro a cuarenta y tres, y, de fojas ochenta y dos a noventa y dos, respectivamente; 2. Declarar SANEADO el proceso, por tanto, declaro la existencia de una relación jurídico procesal valida, y, 3. CUMPLAN las partes, dentro del plazo del tercer día de notificados con proponer al juez los puntos controvertidos, bajo apercibimiento de que los realice el Juzgado. ORDENARON que el A quo proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.
Lunes, 28 de mayo de 2018
17. EXP. NRO. 533-2012-67-CI.- DESAPROBARON el auto venido en consulta, resolución número catorce, corriente a folios ciento sesenta y seis, de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual, la señora Magistrada del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Carmen Nalvarte Estrada, resuelve abstenerse de conocer el presente proceso y remítase al Juzgado Especializado en lo Civil de Turno de Tacna, para que continúe con su trámite. DISPUSIERON que, la Señora Jueza Carmen Nalvarte Estrada, a cargo del Primer Juzgado Civil de Tacna se avoque al conocimiento de la causa y continúe con su trámite según su estado; con conocimiento de la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 18. EXP. NRO. 1029-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número veintitrés, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, obrante de folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupación precaria interpuesta por Alejandro Alonso Naveda Chiri en contra de Lidia Adriana Girón de Chiri, Jessica María Chiri Girón y Eda María Chiri Girón. En consecuencia, DISPONE: Que la parte demandada, desocupe y entregue a la parte demandante la posesión del inmueble materia de desalojo que tiene un área: A.T. 153.14 m2 y A.O. 169.32 m2, dicho bien inmueble se encuentra ubicado en Calle Zela (antes Calle Sucre) N° 912, departamento 301 del tercer piso, Inscrita en la Partida Registral N° 05004790, de la Zona Registral N° XII – Sede Tacna; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 19. EXP. NRO. 2222-2012-FC.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número treinta y seis, de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos setenta a trescientos setenta y cuatro, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda de Reconocimiento de Tenencia y Alimentos de fojas nueve a catorce, interpuesta por Edwin Garnica de la Sota en contra de Jessica Muñiz Huamán. SEGUNDO: ORDENANDO se RECONOZCA el derecho del demandante de ejercer la Tenencia del adolescente Aarón Leonardo Garnica Muñiz, quien deberá permanecer a su lado y bajo su cuidado directo; FIJANDO como Régimen de Visitas a favor de la demandada, que pueda visitar a su hijo los días en que se encuentre en la ciudad del Cusco, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana y las ocho de la noche, siempre que no se interrumpa su horario escolar. TERCERO: ORDENANDO que la demandada acuda a su hijo Aarón Leonardo Garnica Muñiz con una pensión alimenticia mensual y adelantada, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los ingresos que perciba, previos descuentos de ley, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda; debiendo la obligada tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 28970 en caso de incumplimiento, tal como se ha estipulado en el último considerando. MANDARON que, la señorita Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, corrigiendo las irregularidades incurridas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el derecho al debido proceso y con ello a la tutela jurisdiccional efectiva así como el deber de motivación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 20. EXP. NRO. 1818-2017-CI.- DECLARARON NULA la resolución número dos, emitida con fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete, corriente a folios ciento ochenta y nueve y ciento noventa, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada por Juan Renee Lagos Cárdenas, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, disponiéndose el Archivamiento Definitivo, debiendo devolverse a la parte los originales de los anexos adjuntados a su demanda, en forma personal, dejándose copias en su lugar, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, calificando debidamente la demanda presentada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1.
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AUTOS: 02 DECRETOS: 16 7.
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---------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
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FECHA: 22 DE DICIEMBRE DEL 2018
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 20
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
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EXP. NRO. 1704-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número dos, emitida el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, corriente a folios treinta y seis a treinta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre impugnación de acuerdos interpuesto por Esteban Jaillita Fernández; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1374-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas siete a nueve, interpuesta por Demetrio Baltazar Maquera Mamani sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 002483 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1584-2017-CI.- CORRIJIERON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veintisiete, en el extremo que consigna erróneamente “S/.04,922.02”, siendo lo correcto “S/ 4,922.02”. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Elida Haydee Mamani Téllez, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Téllez cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 000976 de fecha veinte de marzo del dos mil catorce que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante por el importe de S/.4,922.02 (Cuatro mil novecientos veintidós con 02/100 soles); así mismo de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional número 003627 de fecha cuatro de julio de dos mil trece, que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante, por el importe de S/. 72, 171.09 (Setenta y dos mil ciento setenta y uno con 09/100 soles). Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1939-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número cuatro, de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre acción de cumplimiento interpuesta por Luzmila Adela Zeballos Espinoza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1399-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, del dos de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y siete, que falla declarando FUNDADA, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Nery Celia Romero de Cornejo, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 543-2016-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1657-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Esther Villasante Chambi, sobre Proceso de Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa número 1252-2015-DEGRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del doce de octubre del dos mil quince en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 47,970.86 (cuarenta siete mil novecientos setenta con 86/100 soles). Con costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2936-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios setenta y seis a setenta y nueve, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la demanda de Alimentos interpuesta por Denny Susan Calizaya Huamán, en representación de la menor Brenda Susan Velásquez Calizaya en contra de Braddy Alfredo Velásquez Flores, ordena que el demandado acuda a su menor hija Brenda Susan Velásquez Calizaya con una pensión alimenticia de trescientos veinte soles mensuales, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1055-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por YOVANA VICTORIA POMA ALE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, cero cero tres mil cuatrocientos cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce. 2) INFUNDADA la pretensión sobre el pago de intereses legales, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1577-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas treinta y siete y siguientes, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por GINA EDITH SIÑA MAMANI, sobre Proceso de
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa N° 1253-2015-DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del 12 de octubre del 2015 en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 16,897.83 (dieciséis mil ochocientos noventa y siete con 83/100 soles). Con costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 848-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIO RICARDO MIRELES ALBARADO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N° 000134 de fecha 23 de enero del 2017, donde se reconoce al demandante adeudos de ejercicios anteriores por un monto de S/. 34,374.52 soles (treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 52/100 soles), por bonificación especial por preparación de clases y evaluación, con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. 2. IMPROCEDENTE en el extremo que se solicita el pago de intereses legales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1853-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintidós a veintisiete, mediante la cual se resuelve declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre Acción de Cumplimiento interpuesta por Alejandro Primitivo Soto Collanca en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin Costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1324-2015-FC.- CONFIRMARON la resolución N° 20 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a foja 251 y 252, donde se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos solicitado mediante escrito de folios doscientos treinta y cuatro y siguientes. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, que corre de foja 294 a 308, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA la demanda de fojas dieciocho a veinticinco, en cuanto se refiere a la pretensión principal de RECONOCIEMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en contra de YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA, en la vía de Proceso Único, por lo que, ORDENO que se reconozca, el derecho del demandante de ejercer la tenencia de sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS quienes deberán permanecer junto al padre accionante. SEGUNDO: FUNDADA EN PARTE, la misma demanda, respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que la demandada YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA acuda en forma mensual y adelantada a favor de los menores alimentistas CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, con una pensión alimenticia mensual equivalente a QUINIENTOS DIEZ SOLES, razón de ciento setenta soles para cada menor alimentista, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Asimismo, se hace CONOCER a la demandada en caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaría establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. TERCERO: FIJO un Régimen de Visitas a favor de la demandada, en virtud del cual ésta podrá visitar a sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, los días domingos, en horario comprendido entre las nueve y quince horas. CUARTO: INFUNDADA la demanda de fojas noventa y ocho a ciento cuatro, en cuanto se refiere a la pretensión principal de OTORGAMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA en contra de CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en la vía de Proceso Único. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la misma demanda en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Alimentos. SIN COSTAS NI COSTOS. Y, por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Familia de Tacna. INTEGRARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, respecto al régimen de visitas a favor de la demandada, el cual deberá efectuarse sin externamiento por un periodo obligatorio de seis meses, pudiendo ser factible de variación, con posterioridad, a solicitud de la interesada. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veinticinco; que declara Fundada, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Victoriana Delmira Vega Nieto, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1354-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1678-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintinueve; en el extremo que declara FUNDADA en parte, la demanda de fojas seis a siete, interpuesta por Víctor Gonzalo Vargas Mamani, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez y el Procurador Publico Del Gobierno Regional. Ordena que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000340 de fecha seis de febrero del año dos mil trece, en sus propios términos; en consecuencia, debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1890-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento uno a ciento tres, que declara IMPROCEDENTE el proceso de amparo presentado por la Asociación de Agroindustriales Damnificados del “23 de junio de 2001”. En consecuencia, Dispone: El archivo definitivo del expediente, la devolución de los anexos presentados a la parte demandante, dejando en su lugar copias y remítase al Archivo Central para su custodia, una vez consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.
Lunes, 28 de mayo de 2018
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