2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 28 de diciembre de 2018
Avisos Judiciales PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Obligación de Dar suma de Dinero, Expediente N° 00858-2016-0-2301 -JP-CI-03 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de Néstor Andrés Espinoza Paniagua y Albertina Paniagua Laqui, la Juez del Tercer de Paz Letrado de Tacna, Dra. Íngrid Melanie Rodríguez Cotrado, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble signado como Asentamiento Humano Pampa Sitana Manzana 31 Lote 6 del Distrito de Locumba, Provincia de Jorge Basadre, Departamento de Tacna con un área de 200.00 m2., cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica N° P20066935 (Antecedente registral P20066569) del Registro de Predios de la Zona Registra! Número XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/.70,000.00 (SETENTA MIL CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/.46,666.66 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES:1) Asiento 00003.- Inscripción de Embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00 en mérito a la Resolución Judicial N° 01 de fecha 20/05/2016, emitida por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Dra. María Cecilia Gómez Cayro con intervención del Secretario Judicial Juan Carlos Ramos Hume. Exp. 0858-2016-36-2301-JP-CI-03. Fecha de inscripción: 13/06/2016. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Sede del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en la Av. Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna el día 24 DE ENERO DEL 2,019 A HRS. 16:00 (04:00 P.M.). POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.7,000.00), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP, Celular 952-603020 y correo:
[email protected]. TACNA, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018. (6V/19, 20, 21, 26, 27, 28 DIC). NOTIFICACION POR EDICTO EN EL 2° JUZGADO CIVIL DE TACNA, DESPACHA LA SRA, JUEZ ROSALYNN MERCADO DIAZ, CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LIZBETH MIRANDA VILLASANTE SE VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE 01063-2018, DONDE SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCION N° 04, FECHA 20 NOVIEMBRE 2018, RESUELVE: ADMITIR EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO LA DEMAN DA INTERPUESTA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESENTADA POR JORGE ALBERTO MADUEÑO DEL PRATT EN CONTRA DE LA SUCESION DE OSWALDO ORNA SANCHEZ CONFORMADA POR SU HEREDERO JORG OSWALDO ORNA MONTES, CORRASE TRASLADO PARA QUE LO ABSUELVA, NOTIFIQUESELE MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL; PUBLIQUESE UN RESUMEN DE LA DEMANDA EN EL DIARIO ENCARGADO DE LAS PUBLICACIONES JUDICIALES POR EL TERMINO DE LEY. TACNA, 11 DICIEMBRE 2018. (3V/17, 21, 31 DIC). PRIMER REMATE PUBLICO EN EL EXPEDIENTE NRO. 02605-2015-0-2101-JP-CI-04, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DAR SUMA DE DINERO SEGUIDO POR LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES S.A. EN CONTRA DE ANTONIO MAMANI QUISPE; LA SEÑORA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO DRA. VERONIKHA JUANA TUCO ZUÑIGA, CON ACTUACION DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. ASTERIO FLORES VSQUEZ, HA DISPUESTO SE LLEVE A EFECTO EL PRIMER REMATE PUBLICO DE LO QUE SE DETALLE: 50% DE LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN COMO COPROPIETARIO AL DEMANDADO ANTONIO MAMANI QUISPE RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE OSTENTA EN COPROPIEDAD CON MARTHA PAXI QUIÑONEZ Y QUE ESTA UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN ALTO DE LA ALIANZA, MANZANA V, LOTE 16, DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA; INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P20005342 DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII-SEDE TACNA, OFICINA PUNO, DONDE ESTAN DETALLADAS TODAS LAS CARACTERISTICAS DEL BIEN. AFECTACIONES. -EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION
SOBRE EL 50% DE ACCIONES Y DERECHOS QUE CORRESPONDEN DEMANDADO ANTONIO MAMANI QUISPE SOBRE EL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA P20005342, HASTA POR LA SUMA DE S/ 21,303.88 A FAVOR DE LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES, SEGÚN RESOLUCION JUDICIAL N° 02 03/11/2015 SUSCRITA POR LA JUEZA KATTIA ALVAREZ AVALOS, SECRETARIA JUDICIAL LAURA E. TICONA SALAZAR. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO. ASIENTO 00013, NO SE CONOCE OTRO GRAVAMEN. VALORIZACION DEL 50% DEL BIEN: S/ 98,644.69 (NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 69/100 SOLES). BASE: S/ 65,763.13 (SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 13/100 SOLES), HECHA LA DEDUCCION DE LEY. LUGAR Y HORA DEL REMATE: EL REMATE SE EFECTUARÁ EN EL FRONTIS DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO, EL MISMO QUE ESTA UBICADO EN LA AVENIDA EL SOL NUMERO 865 DE LA CIUDAD DE PUNO, EL DIA 10 DE ENERO 2019, A HORAS 14:30 PM Y SERA EFECTUADO POR MARTILLERO PUBLICO SEÑOR JOSE CARLOS EULALIO CHIRINOS ESCOBEDO. DE LOS POSTORES: LOS POSTORES DEBERAN DEPOSITAR EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A NOMBRE DEL PROPIO POSTOR, EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR TOTAL DE LA TASACION DEL BIEN, DEBIENDO ADEMAS ADJUNTAR LA TASA JUDICIAL EXPEDIDA POR EL BANCO DE LA NACION POR EL PAGO DE DERECHO DE PARTICIPACION EN REMATE DE BIEN INMUEBLE (S/415.00), CONSIGNANDO EN ELLA EL NUMERO DEL EXPEDIENTE, JUZGADO Y NUMERO DE DNI DEL POSTOR. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO MAS IGV DEBERAN SER CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO A LA FINALIZACION DEL ACTO (ART. 732° DEL C.P.C.) (959600795) PUNO, DICIEMBRE 2018. (6V/18, 19, 20, 21, 27, 28 DIC). EDICTO EXTRACTO DE DEMANDA PRESCRIPCION Ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil Sede Central Tacna, a cargo de la Juez Dra. ROSALYNN MERCADO DIAZ y Especialista Legal Abog. EDWIN LARICO LARICO, se tramita el Exp. N° 02022-2018-0-2301-JR-CI-02 Sobre DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, del inmueble ubicado en la Manzana “D”, Lote N° 3, Sector Para Chico del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que cuenta con un área de 124.00 m2 y se encuentra inscrito en la Partida N° 11013418 y el inmueble ubicado en la Manzana “D”, Lote N° 4, Sector Para Chico del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que cuenta con un área de 102.30 m2 y se encuentra inscrito en la Partida N° 11013419 del Registro de Bienes Inmuebles de los Registros Públicos de Tacna, seguido por JUAN HUGO CACERES GONZALES, Apoderado de Don JUAN RUPERTO CACERES CUTIPA, y Doña LIBRADA VIRGINIA GONZALES RAEZ DE CACERES, en contra de SABINA LAURA TUMIRE. Solicitando judicialmente se los DECLARE PROPIETARIOS DE LOS BIENES INMUEBLES inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11013418 y 11013419 respectivamente, por tener una posesión pacifica, publica, continua e ininterrumpida por más de 40 años. El inmueble ubicado en la Manzana “D”, Lote N° 3, Sector Para Chico del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que cuenta con un área de 124.00 m2 y se encuentra inscrito en la Partida N° 11013418 colinda por el frente con la calle n.° 02 en línea recta de 8.00 m.l., por el lado derecho: Colinda con el lote n.° 02 en línea recta de 15.50 m.l., por el lado izquierdo: Colinda con el lote n.° 04 en línea recta de 15.50 m.l., por el fondo: Colinda con el lote n.° 06 y lote n.° 05, en línea recta de 5.00 m.l. y 3.00 m.l. propiedades del Sr. JUAN RUPERTO CACERES CUTIPA y Esposa, el inmueble ubicado en la Manzana “D”, Lote N° 4, Sector Para Chico del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que cuenta con un área de 102.30 m2 y se encuentra inscrito en la Partida N° 11013419 colinda Por el frente: Colinda con la calle n.° 02 en línea recta de 8.20 m.l., por el lado derecho: Colinda con el lote n.° 03 en línea recta de 15.50 m.l, por el lado izquierdo: Colinda con el lote n.° 05 en línea recta de 15.82 m.l., por el fondo: Colinda con el n.° 05, en línea recta de 5.00 m.l. propiedades del Sr. JUAN RUPERTO CACERES CUTIPA y Esposa. Mediante Resolución Nro. 02 de fecha 03/DIC/2018 el Juzgado Admite la demanda (modificada respecto a sus medios probatorios) interpuesta por JUAN HUGO CÁCERES GONZALES, en contra de Sabina Laura Tumire, en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO, para que dentro del término de DIEZ DÍAS proceda a contestarla, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Cítese con la demanda a los ocupantes y/o propietarios de los predios colindantes: Juan de la Cruz Ortega Risso y Margoth Rosa Mariaca Sivincha. TÉNGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA y agréguense a sus antecedentes los anexos. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil, se Dispuso que el extracto de la demanda se publique por 03 veces, con intervalo de 03 días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, siendo responsabilidad de la parte
demandante gestionar las publicaciones antes mencionadas. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. (3V/19, 27, 03 ENE). PRIMER REMATE JUDICIAL - TACNA En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA. con FABRICA DE MUEBLES PETTY EIRL, LEONARDO HONORES, Petronila, RAMOS MANDAMIENTO, Guillermo Jose. Expediente N° 01341-2017-0-2301-JR-CI-04, por orden del Cuarto Juzgado Civil (EX. J. CIVIL T. GREGORIO A.) – SEDE CENTRAL, a cargo del Señor Magistrado ARENAS PEREZ, Saul Felipe, Especialista Legal VELAZCO GUTIERREZ, Lucia Esperanza. La suscrita Martillera Público, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble de un área de 292.72 m2, ubicado en el Pueblo Joven Nuestra Señora de la Natividad, MZ 51, LT 05, distrito y departamento de Tacna. Inscrito en la partida P20025500 de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna. 1) VALOR DE TASACION: S/ 383, 121.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE Y UNO CON 00/100 SOLES.). 2) PRECIO BASE: S/255.414.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 00/100). Que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00010: Se constituye una INSCRIPCION DE HIPOTECA a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 400,000. Titulo fue presentado el 09/07/2015. Asiento 00011: Se constituye una INSCRIPCION DE EMBARGO a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU -INTERBANK, hasta por la suma de S/ 150,000.00. Titulo fue presentado el 23/02/2017. Asiento 00012: Se constituye una INSCRIPCION DE EMBARGO a favor del CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., hasta por la suma de S/ 65,775.46. Titulo fue presentado el 30/03/2017. Asiento 00013: Se constituye una INSCRIPCION DE EMBARGO a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de S/ 90,000. Titulo fue presentado el 12/04/17. Asiento 00014: Se constituye una INSCRIPCION DE EMBARGO a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 120,000.00, Titulo fue presentado el 26/06/17 Asiento 00015: Se constituye una INSCRIPCION DE EMBARGO a favor del SUNAT – INTENDENCIA REGIONAL TACNA, hasta por la suma de S/ 3,000.00 el Titulo fue presentado el 12/06/18. Asiento 00016: Se constituye una INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA., hasta por la suma de S/ 160,000.00 el Titulo fue presentado el 23/08/18. 4) DIA DEL REMATE: 29 de enero del 2019. 5) HORA: 03:00PM 6) LUGAR: En el frontis del Cuarto Juzgado Civil (Ex J, Civil T. Gregorio A.) Sede Central del MBJ del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Ubicado en la Av. Municipal S/N. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (S/ 38.312.10) en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Martillero Publico y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado, por la postura realizada, dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / #949063616 / www. martilleraluna.es.tl. (6V/20, 21, 26, 27, 28, 31 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL.Exp. N° 1474-2015.- Por disposición de la Srta. Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna – Corte Superior Justicia de Tacna, Dra.: ROSALYNN MERCADO DIAZ y Especialista Legal: EDWIN LARICO LARICO, en los Autos seguidos sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. con MIGUEL CHACHAQUE ALIAGA y LUCILA JALIXTO PAUCAR, con participación del Martillero Público: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y Cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Bien Inmueble, dado en Garantía: Lote 5, de la Manzana 308, de la Habilitación Urbana PROMUVI VIÑANI IV, del Distrito: Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un Área de terreno de 120 m2, inscrito en la Partida N° P20059297 (Antecedente Registral: P20051059), Zona Registral N° XIII – Sede Tacna – SUNARP. Con una VALORIZACIÓN (Tasación) de S/. 189,362.52 (Ciento ochenta y nueve mil trecientos sesenta y dos y 52/100 Soles) y un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a ley de: S/. 126,241.68 (Ciento veintiséis mil doscientos cuarenta y uno y 68/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- En forma de Inscripción a favor de Crediscotia Financiera S.A. hasta por S/. 69,000.00 por orden del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, Exp. N° 01474-2015-14-2301-jr-ci-002, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de los propietarios de este inmueble Don Miguel Chachaque Aliaga y Doña Lucila Jalixto Paucar (Inscrito en el Asiento 00004 de la Partida N° P20059297) y 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.-
Medida Cautelar fuera de Proceso, en la modalidad de Embargo en forma de Inscripción, hasta por S/. 40,000.00, sobre el Inmueble de los Propietarios Doña Lucila Jalixto Paucar Y Don Miguel Chachaque Aliaga, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú, Exp. N° 01086-2017-36-2301-JR-CI-02, del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (Inscrito en el Asiento 00005 de la Partida N° P20059297). DÍA Y HORA DEL REMATE.- El 15 de Enero del 2019, a las 11:00 de la mañana.- LUGAR DE REMATE.- En el Frontis del Local del Juzgado, ubicado en el Cuarto Piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N, Cercado de Tacna.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10% de Tasación del Inmueble, en EFECTIVO o en cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presentar Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado Y DNI/RUC).- ADJUDICATARIO.- De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS – Reglamento de la Ley N° 27728- Ley el Martillero Público.- Informes al # 998084468.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.- Martillero Público de Registro Nacional N° 95. (6V/ 27, 28, 31, 2, 3, 4 ENE). EDICTO PENAL En el Expediente Nro. 1401-2017-47-2301-JR-PE-05 seguido en contra de José Luis Pilco Cama por la presunta comisión del delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Falso Testimonio en Juicio, ilícito previsto y sancionado en el artículo 409° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS AL ACUSADO JOSÉ LUIS PILCO CAMA con lo dispuesto en la Resolución número seis de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual SE RESUELVE; PRIMERO: Declarar contumaz al acusado José Luis Pilco Cama. SEGUNDO: Otorgar el plazo de veinticuatro horas al acusado José Luis Pilco Cama a efecto de que justifique motivadamente su inasistencia, cumplido dicho plazo sin que haya justificado, cúrsese las comunicaciones correspondientes para su ubicación y captura a efecto de que sea puesto a disposición del Juzgado. TERCERO: Disponer el Archivo Provisional del Proceso hasta que el acusado sea habido o se ponga a derecho. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA -JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- FIRMANDO ELIZABETH RÍOS CÁRDENAS -ESPECIALISTA JUDICIAL. Tacna, 21 de diciembre de 2018. (3V/ 27, 28, 31 DIC). EDICTO PENAL Expediente N° 3230-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 3230-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra MARCO ANTONIO MANAY TORRES por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijos A.E.M.B, A.J.M.B y D.Z.M.B. representados por su madre Jeni Elizabeth Brenis Casas; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MARCO ANTONIO MANAY TORRES con el acta de audiencia de fecha diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MARCO ANTONIO MANAY TORRES 2) REPROGRAMAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán SIN) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 21 de diciembre del 2018. (3V/ 27, 28, 31 DIC). EDICTO JUDICIAL- ALIMENTOS EXPEDIENTE N°: 1060-2018-0-2301-JP-FC- 03 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, bajo la dirección de la Señora Juez Dra. MACARENA LIENDO DUARTE y la actuación del Secretario Judicial Abogado FRAN JHON PAREDES MORALES, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos A DON
MIGUEL ANGEL RAMIREZ OLORTEGUI con la Resolución N°02 de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho que RESUELVE ADMITIR en vía de PROCESO UNICO la demanda sobre ALIMENTOS interpuesta por CINTIA SHERLEY CUSTODIO PUTPAÑA en representación de su menor hijo JHONATAN MIGUEL RAMIREZ CUSTODIO en contra de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ OLORTEGUI. 2) DISPONGO: NOTIFICAR al demandado VIA EDICTOS en el diario “La República” y “El Peruano” y el domicilio que obra registrado en el RENIEC, ello a fin de que conteste la demanda en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Se tiene por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a los autos los anexos acompañados. Al contestar la demanda, el demandado deberá adjuntar el anexo especial de la última declaración jurada de sus ingresos, con firma legalizada y/o boleta de pago, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil. AL PRIMER OTROSÍ OTROSI: Concédase a la recurrente el beneficio de auxilio judicial solicitado. AL SEGUNDO OTROSI: Por delegadas las facultades generales de representación en el letrado que autoriza. AL TERCER OTROSI: No siendo su estado NO HA LUGAR por el momento. AL CUARTO OTROSI: Cumpla con solicitarlo en la forma de ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al escrito con registro N°15927- 2018 Estese a lo dispuesto en la presente resolución. Se avoca al presente proceso la magistrada en mérito a lo dispuesto en la resolución administrativa N°00912-2018-P-CSJT-PJ y suscribe el secretario judicial que autoriza por disposición del superior., Firma la Juez Dra. Macarena Milagros Liendo Duarte y el secretario Judicial Abonado Fran Jhon Paredes Morales. (1V/ 28 DIC). SUCESIÓN INTESTADA En el Exp. 00969-2018-0-2301 -JP-CI-03, el Sr. Juez del Juzgado de Paz Letrado - MBJ Alto del Alianza - Juez: Dr. Luis Américo BUSTINZA SAIRA, con intervención de la Esp. Legal Dra. Beatriz Elvira LIMACHE AROCUTIPA, mediante Resolución N° 04 de fecha 03/12/2018, se “RESUELVE: Primero: ADMITIR a trámite, en Vía de Proceso No Contencioso, la solicitud de Sucesión Intestada presentada por doña HILDA SOLEDAD ANAHUA CHOQUE del causante doña MICAELA CHOQUE APAZA, por ofrecido los Medios Probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. Segundo: Cúmplase con notificar a los presuntos herederos, a la Beneficencia Pública de Tacna y al Ministerio Público; debiendo de efectuarse la notificación edictal correspondiente en el diario “La República” encargado de las publicaciones de la localidad y en el diario Oficial “El Peruano” por el término de un día. Tercero: Cúrsese los partes dobles a la Oficina de Registros Públicos de Tacna para la anotación de la presente solicitud en los Registros correspondientes. Al Primer Otrosí: Concédase las facultades y representación al abogado que suscribe. - Tómese razón y hágase saber. Tacna, 27 de diciembre 2018. (1V/ 28 DIC). EDICTO PENAL Expediente N° 3767-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 3767-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido HECTOR AMANQUI QUISPE por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Y.M.A.M. y Y.S.A.M. representados por su madre Margarita Mamani Garnica; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HECTOR AMANQUI QUISPE con la resolución número uno de fecha veinte de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado HECTOR AMANQUI QUISPE 2) REQUERIR al procesado HECTOR AMANQUI QUISPE que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán SIN) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 26 de diciembre del 2018. (3V/ 28, 31, 2 ENE).
Viernes, 28 de diciembre de 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
Gaceta Judicial FECHA: 21 DE MAYO DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
4. EXPEDIENTE DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCES
RES.
1910-2017-CI YOSSELIM CAQUI BAUTISTA
GOBIERNO REG. TACNA
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
2705-2017-CI DARIA BAZAN MAMANI
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
2463-2017-CI ANDREA CHIPANA ALAVE
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
2568-2017-CI GREGORIO CALISAYA CENTON
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
2530-2017-CI ERNESTO CHIPANA POMA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
INFORMES ORALES
5.
6.
NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO
1. EXP. NRO. 3278-2013-CI.- CONFIRMARON EN PARTE la Resolución N° 67 de fecha 01 de febrero del 2018 corriente a folios 721/724, en el extremo que resuelve: Desaprobar el monto de los Costos del proceso solicitado por la parte demandante. Requerir a la parte demandada para que dentro del plazo de tres días cumplan con pagar el monto de costos del proceso a la parte demandante más un cinco por ciento al Colegio de Abogados de Tacna. Disponer la suscripción de la minuta por parte del Juzgado para posteriormente remitirla a sede notarial para su posterior elevación a escritura pública, conjuntamente con los actuados trascedentes del presente proceso, con lo demás que contiene. REVOCARON la misma en el extremo que Regular el monto de los Costos del proceso en la suma de tres mil quinientos dólares americanos (US$ 3,500.00), más un cinco por ciento para el Fondo Mutual del Colegio de Abogados de Tacna [entidad a al cual pertenece el abogado de la parte demandante], equivalente al monto de ciento setenta y cinco dólares americanos (US$ 175.00). Y REFORMÁNDOLA, en dicho extremo, dispusieron que el monto de los Costos del proceso es la suma de US $ 3,000.00 dólares americanos (tres mil con 00/100 dólares americanos), más un cinco por ciento para el Fondo Mutual del Colegio de Abogados de Tacna, equivalente al monto de US $ 150.00 dólares americanos (ciento cincuenta con 00/100 dólares americanos). Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 2. EXP. NRO. 861-2011-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 30 de fecha 31 de enero del 2018, corriente a folios 175/179, que resuelve: declarar FUNDADA en parte la demanda de folios veintiséis y siguientes interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de Milton José Layme Escobar sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico, en agravio de Delia Anquise Ramos y en la modalidad de maltrato sicológico en agravio de sus menores hijos Mirella De Fatima y José Abel Layme Anquise; en consecuencia establecido que el demandado ejerció actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico en agravio de Delia Anquise Ramos; se disponen como medidas de protección: 1) el cese inmediato de todo tipo de violencia familiar, ejercido por el demandado en contra de la agraviada; 2)la prohibición de acosar, intimidar, amenazar a la agraviada en la vía pública o al interior del domicilio. Haciéndose presente que en caso de incumplimiento de las medidas de protección dictadas, el agresor será sancionado con multa equivalente a 3 URF a favor del Estado y denunciado por delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal; INFUNDADA, en cuanto se demanda Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Psicológico en agravio de los menores hijos Mirella De Fátima y José Layme Anquise, se fija como reparación civil la suma de S/. 300.00 (trescientos con 00/100 nuevos soles) que deberá abonar el demandado a favor de la agraviada Delia Anquise Ramos. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 3. EXP. NRO. 2364-2017-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución Nº 14 de fecha 27 de febrero del 2018, en el extremo impugnado que: 3.- DISPONE que el demandado Luiggi
7.
8.
9.
Jhon Portugal Mamani, acuda a sus hijos Ivanna Luanna Portugal Inado y Adriano Alfredo Portugal Inado con una pensión alimenticia mensual, adelantada y a partir del día siguiente de la notificación con la demanda ascendente al 40% de los ingresos, que por todo concepto perciba, previo los descuentos de ley, a razón del 20% para cada hijo, los que deberán ser depositado por el obligado en la cuenta de ahorros que para el efecto se aperturara a nombre de la demandante en el Banco de la Nación, la que deberá ser utilizado exclusivamente para dicho fin, debiendo cursarse el oficio correspondiente; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3269-2017-50-FC.- CONFIRMARON la Resolución N° 03 de fecha 04 de enero del 2018, corriente a folios 31, que declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar en forma de inscripción solicitada por Randolph Alberto García Grados, en consecuencia se dispone su Archivo Definitivo. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2564-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución N° 01-2017 de fecha 06 de julio del 2017, corriente a folios 201/203, que declara Improcedente la demanda constitucional de amparo interpuesta por Policlínico ANDRALEX E.I.R.L, representada por su administradora Doña Lilian Romy Metzger Del Alcazar. En consecuencia, dispongo el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 752-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 08, de fecha seis de diciembre del dos mil diecisiete, que obra de fojas 67/73, que falla declarando INFUNDADA la solicitud formulada por Bertha Candia Candia y Dionicio Almonte Mamani sobre Autorización para disponer del 33.33% de acciones y derechos que le corresponden a su menor hijo José Miguel Almonte Candia sobre el inmueble urbano Lote 4 manzana 338 AH Proyecto Norte Etapa I del distrito de Ciudad Nueva inscrita en la partida N° 20013271, con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2141-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número quince, corriente de folios ciento seis a ciento doce,, de fecha quince de diciembre del dos mil diecisiete, que falla: PRIMERO: Declarando: FUNDADA la demanda interpuesta por SERGIO RENATO TEJERINA MEJIA, PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, sobre desalojo por ocupante precario contra YOLANDA MARIA CACERES BONIFACIO. SEGUNDO: En consecuencia ORDENO que la demandada YOLANDA MARIA CACERES BONIFACIO, desocupe y restituya a la Municipalidad Provincial de Tacna, el inmueble signado como cabina N° 13 del Terminal Terrestre “Manuel A. Odría-Sector Ex Internacional, ubicado en prolongación Hipólito Unanue S/N, intersección con Av. Jorge Basadre de Grohman Oeste y Av. Industrial, dentro del sexto día de notificada, bajo apercibimiento de lanzamiento. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1333-2015-FC.- CORRIJIERON la sentencia consultada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios noventa y cuatro a ciento uno, de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, en la parte resolutiva, en el extremo que consigna el mes en que contrajeron matrimonio los cónyuges, habiéndose señalado “agosto de abril” siendo lo correcto “agosto”. APROBARON la misma sentencia que falla: Primero: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por GUILLERMO ADOLFO BUSTAMANTE GUZMAN, sobre Divorcio por la causal de Separación de Hecho, en contra de SARAY SIURA CESPEDES. Segundo: DECLARO DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los mismos el día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y nueve, ante la Municipalidad Distrital de Ate-Vitarte de la provincia y departamento de Lima, extinguidos los derechos hereditarios entre los ex cónyuges y fenecida la sociedad de gananciales sin liquidación. Así como la CESACION de llevar el apellido del marido en el caso de doña SARAY SIURA CESPEDES, debiendo en lo posterior llevar sus apellidos de soltera; así como la TERMINACION de la afinidad colateral. Tercero: Innecesario el pronunciamiento respecto a los Regímenes de Patria Potestad, Tenencia y Régimen de Visitas, dado a que los hijos de los justiciables son mayores de edad. Cuarto: No se fija monto por concepto de indemnización por daños para ninguno de los cónyuges, al no haberse acreditado la existencia de daño moral o personal. Quinto: DISPONGO que, en caso de no ser apelada la presente sea elevada en consulta al Superior para lo cual se cursará la comunicación correspondiente y una vez firme, se expidan oficios a fin de que se proceda a las inscripciones registrales a que hubiere lugar, con los demás extremos consultados.. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 45-2018-CI.- CONFIRMARON la resolución número uno, corriente a folios cuarenta y siete, de fecha treinta de enero del año dos mil dieciocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de Proceso de Amparo, presentada por la demandante ILDA ALE FLORES en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA y, el Procurador Municipal. En consecuencia se
3
4
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, debiendo devolverse los anexos presentados una vez quede consentida la presente resolución y hecho remítase al Archivo Central para su custodia y conservación. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1491-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número uno, corriente a folios noventa y siete, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA presentada por JOSE LUIS HUMIRE MARIACA, debiendo devolverse los anexos adjuntados a su demanda y una vez consentida, remítase al Archivo Central para su archivamiento definitivo. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1282-2017-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número diez, corriente de folios setenta y nueve a ochenta y tres, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la misma demanda respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO, que el demandado JAVIER TURPO QUISPE acuda en forma mensual y adelantada a favor del menor alimentista JHONATAN JHUNIOR TURPO QUENTA, con una pensión alimenticia mensual equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA SOLES, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2506-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, corriente de folios diecinueve a veintidós, en el extremo que falla: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Graciela Quiñonez Mamani, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA a través de su Director (a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 8264 del 26/12/2013 donde se reconoce al demandante, adeudos de ejercicios anteriores sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de SESENTA MIL Y VEINTIOCHO CON 46/100 SOLES (S/ 60,028.46). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1517-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cuatro, del treinta de Enero del dos mil dieciocho, corriente de folios veinticuatro a veintinueve, en el extremo que falla: Declarando: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por VILMA LEONOR PANIAGUA VARGAS, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, sobre Acción de Cumplimiento. En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 002019, de fecha veinticinco de Agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se resuelve otorgar a favor de la demandante la suma de S/. 2,650.20 (Dos mil seiscientos cincuenta con 20/100 Nuevos Soles) y esta se ejecute en sus propios términos, estableciéndose el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 108-2018-CI.- CONFIRMARON la Resolución N° 01 de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, corriente a fojas veintinueve y treinta, mediante el cual se resuelve declarar IMPROCEDENTE el proceso de Amparo interpuesto por la demandante JORGE ARONI CORONADO en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Tacna, la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Local – Tacna; en consecuencia una vez consentida a resolución remítase los actuados judiciales al ARCHIVO DEFINITIVO de esta sede judicial y devuélvase los anexos acompañados, dejándose en su lugar copias. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 617-2012-FC.- REVOCARON la resolución N°17, de fecha uno de setiembre del 2014, corriente a fojas 546 a 548, por la que se declara IMPROCEDENTE la Excepción de Prescripción interpuesta por el Procurador Público de la SUNAT, mediante escrito de fojas 356; con lo demás que contiene. REFORMANDOLA declararon FUNDADA declararon FUNDADA la Excepción de Prescripción formulada por el Procurador Público de la SUNAT, en consecuencia se declara NULO todo lo actuado y por concluido el presente proceso. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2419-2017-CI.- APROBARON la sentencia contenida en la resolución N° 47 de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho, de fojas trescientos cincuenta y ocho y siguientes,
17.
18.
19.
20.
Viernes, 28 de diciembre de 2018
mediante la que se resuelve: Declarando FUNDADA la demanda de folios once y siguientes, escrito de subsanación de folios veintiuno y siguiente, y de folios veintiocho interpuesta por LORENA VIRGINIA LOPEZ GONZALES en contra de SERGIO ROBERTO MORENO JARA, sobre Divorcio por causal de Separación de Hecho; en consecuencia SE DECLARA disuelto el matrimonio civil celebrado el día 08 de junio de 1976, ante la Municipalidad Distrital de Pachia, Provincia y Departamento de Tacna; asimismo fenecida la sociedad de gananciales, por efecto de la disolución del vínculo matrimonial declarada a través de la presente sentencia; además extinguidos los derechos hereditarios entre los ex-cónyuges, como el cese del derecho de la demandante de llevar el apellido del demandado. No se emite pronunciamiento en cuanto Alimentos al no haberlo solicitado las partes, tampoco Indemnización al no haberse verificado la existencia de daños. SE DISPONE, en caso de no ser apelada la presente sentencia, sea elevada en Consulta al Superior, de conformidad con el artículo 359 del Código Civil; y una vez firme, ofíciese para la inscripción de la presente sentencia. Sin costos, ni costas, al haber sido el demandado representado por Curador Procesal.. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3334-2016-FC.- CONFIRMARON de la Sentencia contenida en la resolución N° 12 de fecha trece de noviembre del dos mil diecisiete, obrante a foja setenta y tres y siguientes, que resuelve: “1. Declarando FUNDADA en parte la demanda de reconocimiento de tenencia y alimentos, interpuesta por Diana Carolina Mejía Serrano en representación de Fabrixio Del Piero Díaz Mejía, en contra de Walter Alfredo Díaz Yáñez. 2. Ordenando se RECONOZCA el derecho de la demandante Diana Carolina Mejía Serrano, de ejercer la Tenencia de su hijo FABRIXIO DEL PIERO DIAZ MEJIA, quien deberá permanecer a su lado; FIJANDO como Régimen de Visitas a favor del demandado, que pueda visitar a su hijo los días sábados, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana (09:00 am) y las seis de la tarde (06:00 pm). 3. DISPONGO que el demandado Walter Alfredo Díaz Yáñez acuda a su hijo Fabrixio Del Piero Díaz Mejía, con una pensión alimenticia mensual, adelantada y a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, ascendente a cuatrocientos soles (S/. 400.00) del total de sus ingresos con la sola deducción de los descuentos de ley ()”. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1620-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, corriente de fojas veintinueve y siguientes, que resuelve: Declarar FUNDADA la demanda de folios seis y siguientes, interpuesta por JULIA ROSA SHIRLEY HURTADO CACERES, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 146-2016-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2171-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 05 de fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho, obrante de fojas treinta y siete y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por LUIS CALA CARBAJAL, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 3287 del 14/10/2014 donde se reconoce al demandante, adeudos de ejercicios anteriores sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de DIEZ MIL SETECIENTOS TRES CON 11/100 SOLES (S/ 10,703.11), precisando que en caso de haber efectuado algún pago parcial, se deberá efectuar el descuento correspondiente. En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. DECLARAR IMPROCEDENTE en el extremo de pago de intereses legales. 4. EXONERAR del pago de COSTAS del proceso a la parte vencida. 5. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 6. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez firme la presente. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2250-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha doce de febrero del dos mil dieciocho, obrante de fojas cuarenta y nueve y siguientes, donde se
Viernes, 28 de diciembre de 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por SEGUNDO ARIAS ACERO en calidad de apoderado de la sucesión de VICTORIA LORENA CHOQUE ALANOCA, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 3625 de fecha 04/07/2013, modificada en cuanto a su titular mediante Resolución Directoral Regional N° 2494 de fecha 03/11/2016 donde se reconoce a la parte demandante, el crédito devengado sobre la bonificación especial por un monto de SESENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 83/100 SOLES (S/ 61,634.83). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137 y el Decreto Supremo N° 001-2018-MINEDU, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. DECLARAR IMPROCEDENTE en el extremo de pago de intereses legales. 4. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 5. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez firme la presente Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 21. EXP. NRO. 1967-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintitrés y siguientes, donde se resuelve: Declarando FUNDADA la demanda de fojas seis, interpuesto por Richard Salomón Santos Ramos, en contra de la Dirección Regional de Educación Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento; en consecuencia, se dispone que la entidad demandada de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional N° 003480 de fecha 28 de octubre del dos mil catorce; que resuelve otorgar la suma señalada en S/. 24, 547.36 (veinticuatro mil quinientos cuarenta siete soles con 36/100) y se dispone el abono a favor del actor, en el plazo de diez días de quedar consentida la presente sentencia y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley N°30137 y su reglamento Decreto Supremo 001-2014-JUS; e IMPROCEDENTE en cuanto se solicita el pago de intereses. CON COSTOS.. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 22. EXP. NRO. 2718-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, corriente de fojas veinticinco y siguientes, que resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por JULIO GENARO ZUÑIGA Y COLL CARDENAS, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1414-2015DEGDRRHH-DRS.T /GOB.REG.TACNA de fecha 11/11/2015, donde se reconoce y otorga al demandante, el pago de interés legal efectivo derivado de los devengados por aplicación de la Bonificación Especial dispuesta por el D.U. N° 037-94 por el monto de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 42/100 SOLES (S/ 51,660.42). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 4. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 23. EXP. NRO. 2748-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha doce de febrero del dos mil dieciocho, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por OLGA TERESA QUENAYA APAZA, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, sobre Acción de Cumplimiento. En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000900, de fecha diecisiete de Marzo del dos mil catorce, mediante la cual se resuelve otorgar a favor de la demandante la suma de S/. 4,835.89 (Cuatro mil ochocientos treinta y cinco con 89/100 Nuevos Soles); y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-J US. 2) IMPROCEDENTE en cuanto al pago de intereses legales. CON COSTOS. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.
24. EXP. NRO. 185-2018-CI.- CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha treinta de enero del año dos mil dieciocho, corriente de folios treinta a treinta y dos, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el proceso de Amparo interpuesto por el demandante CLAUDIO CONDORI JUSTO en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Tacna, la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Local - Tacna (UGEL); en consecuencia una vez consentida la resolución remítase los actuados al ARCHIVO DEFINITIVO de esta sede judicial y devuélvase los anexos acompañados, dejándose en su lugar copias. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 25. EXP. NRO. 1597-2017-CI.- DECLARARON NULA Y SIN EFECTO LEGAL la resolución número siete, de fecha trece de marzo del dos mil dieciocho, corriente a folios setenta y cinco y setenta y seis, que resuelve: Declarar el ABANDONO DEL PROCESO Y LA CONCLUSION DEL PROCESO SIN DECLARACION SOBRE EL FONDO. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, DEVUELVASE los anexos presentados y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos. MANDARON que el señor juez de la causa continúe con la tramitación del proceso conforme a ley.. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 26. EXP. NRO. 2874-2014-FC.- DECLARARON NULA la sentencia emitida mediante resolución número dieciséis, corriente de folios seiscientos sesenta y cuatro a seiscientos setenta, de fecha uno de agosto del año dos mil diecisiete, que falla PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda sobre Contravención interpuesta por el Ministerio Público en contra de IMELD NEELL TICONA CONDORI en agravio del adolescente MARCELO NESTOR PILCO CAHUANA representado por su progenitor NESTOR PILCO FRANCO; en consecuencia, queda ESTABLECIDO que la demandada ejerció actos de contravención que atentan contra el derecho da la integridad psicológica del adolescente MARCELO NESTOR PILCO CAHUANA. SEGUNDO: ESTABLEZCO, en aras de lograr el cese de la contravención que atenta en el derecho a la integridad psicológica del adolescente MARCELO NESTOR PILCO CAHUANA, las siguientes medidas de protección a favor del mismo: 1) El cese inmediato de todo acto que constituya una contravención por parte de la demandada, al derecho a la integridad personal, moral y psíquica, del adolescente agraviado. 2) Que el adolescente agraviado reciba terapia psicológica y especializada a fin de garantizar se restablezca de la afectación a su salud psicológica, la que estará a cargo del personal del Equipo Multidisciplinario de ésta Corte Superior de Justicia, debiendo cursarse oficio con tal objeto, quien debe dar cuenta a esta Judicatura sobre el resultado. TERCERO: IMPONIENDO a la demandada una MULTA de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL a favor del Estado, la que debe ser depositada en la cuenta del Poder Judicial, consentida o ejecutoriada que sea la presente. CUARTO: DISPONIENDO se ponga en conocimiento de la sanción impuesta a la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna. QUINTO: ORDENO que la demandada cumpla con abonar a favor del ADOLESCENTE agraviado, la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/300.00) por concepto de reparación del daño causado, con lo demás que contiene. MANDARON que la señora Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente.. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 26 AUTOS: 00 DECRETOS: 09
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
5
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
FECHA: 22 DE MAYO DEL 2018
Viernes, 28 de diciembre de 2018
1393-2017-CI ALBERTA APAZA CONDORI
D.G. REGIONAL T.
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.
2665-2017-CI
D.G. REGIONAL T.
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
2545-2017-CI LUZ ROMERO DE CARPIO 342-2018-CI INES QUICAÑO RIVERA
D.G. REGIONAL T. D.G. REGIONAL T.
P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO
Sentencia Sentencia
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
2322-2017-CI GLORIA ADUVIRE TICONA
D.G. REGIONAL T.
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
2307-2017-CI CLELIA VALLE DE MONTENEGRO
D.G. REGIONAL T.
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
691-2017-CI CARLOS OVIEDO MAMANI 1664-2016-CI BANCO AGROPECUARIO
PERCY VELASQUEZ MELITON ONORIO ALFEREZ
NULID. COSA. JUZ. EJECUC.GAR.
Auto Auto
EXPEDIENTE DEMANDANTE 251-2018-CI
DEMANDADO
CEDONIO CACERES QUENTA
PODER JUDICIAL
MATERIA/PROCESO
RES.
P.AMPARO
Auto
2784-2012-FC DOMITILA CONDORI CHURA
JAVIER CARDENAS DEL PINO
DIVIRC.CAUSAL
Consulta
353-2018-FC
FABIANA PILCO COTRADO
JEAN PIERRE QUISPE CCALLA
TUTELA
Auto
898-2017-CI
GLADYS RAMOS MAMANI
BCO CREDITO PERU Y OTRO
TERCERIA
Auto
22-2018-CI
ALEJANDRO CATACORA PAQUITA BERTHA ILAQUITA TICONA
INEFIC ACT JUR
Sentencia
INFORMES ORALES
MARTHA OVIEDO MACEDO
INFORMES ORALES 1. EXP. Nº 2283-2017-CI, con informe oral de la Abogada Frezzia Saavedra Poma. 2. EXP. Nº 0069-2009-CI, con informe oral de los Abogados Juan Morales Chiri y Luis Sarmiento Palacios. 3. EXP. Nº 691-2017-CI, con informe oral del Abogado Teodoro Poma Pantigozo. DESPACHO
1. EXP. Nº 251-2018-CI, con informe oral del Abogado Ambrosio Rojas.
1. EXP. NRO. 2444-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, corriente de fojas veintiséis y siguientes, que resuelve: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas ocho a doce, interpuesta por Aurora Copari Yupanqui, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna, representada por Graciela Ticona Calizaya y el Procurador Publico del Gobierno Regional. SEGUNDO: Ordeno que la Dirección de la UGEL de Educación de Tacna cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL TACNA número 000954 de fecha veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, en sus propios términos; con deducción de lo pagado, en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y RODRIGUEZ CABRERA.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 00 DECRETOS: 39
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
FECHA: 23 DE MAYO DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.
RESOLUCIONES DE VISTA: 01 AUTOS: 02 DECRETOS: 15
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE
DEMANDADO
2283-2017-CI SILVER LAKE SAC
MINIST. ECON. Y FINANZAS
2553-2016-FC JUAN ADRIAZOLA GONZALES
ROSA MENDOZA PILCO
DIVORC.CAUSAL
Consulta
JUAN SANCHEZ B.
INDEMNIZACION
Sentencia
EJECUC.GARANTS
Auto
P.AMPARO
Auto
69-2009-CI
JOSE TUYO LLIPITA
2330-2017-CI BANCO CREDITO PERU
CARLOS CHIARELLA RICCI
568-2018-CI
DRET
GERMAN VILLEGAS CALIZAYA
MATERIA/PROCESO
RES.
P.AMPARO
Auto
---------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
Viernes, 28 de diciembre de 2018
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78
Expediente 2018-01105-17 2017-02764-29 2018-03667-0 2012-01968-25 2018-00250-22 2017-03123-85 2012-00395-52 2018-02103-8 2018-00380-77 2016-02018-10 2017-02928-17 2018-03061-0 2018-03471-0 2018-03475-0 2018-03470-0 2018-03476-0 2018-03477-0 2018-03184-0 2018-02906-0 2018-03516-0 2018-03217-13 2018-03287-54 2018-03132-64 2018-03014-20 2018-02376-69 2018-03520-4 2018-03532-38 2018-01762-11 2012-01969-29 2017-02059-62 2015-02219-0 2018-02324-0 2015-02886-68 2015-01082-38 2014-02033-6 2016-02320-4 2013-00632-29 2015-02557-59 2018-02520-0 2018-01984-0 2018-02835-0 2015-00775-6 2018-01250-4 2013-00718-86 2018-02175-0 2018-02266-23 2016-02208-25 2018-00650-36 2017-01406-42 2017-01987-31 2018-03594-0 2018-03574-0 2018-03571-0 2018-03572-0 2018-03300-0 2017-01354-97 2018-01845-51 2018-00254-0 2016-02406-79 2018-02559-0 2018-03379-0 2018-03425-0 2018-03428-0 2018-01882-6 2018-02761-0 2018-02876-14 2013-00408-21 2016-00480-32 2017-00636-6 2016-00760-8 2014-02329-47 2013-01718-19 2015-00852-36 2017-01232-34 2010-00557-10 2015-01452-31 2015-00911-10 2016-00826-55
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
ROL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DEL DÍA VIERNES 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Hora Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 08:30 APELACION DE AUTOS 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 15:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 16:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 09:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 11:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 12:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 12:30 BENEFICIO PENITENCIARIO 1° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELIT AD.TRIB. MCD. AMB(EX6°) SALA 1 JIP(EX. 6JIP) 10:00 TERMINACION ANTICIPADA 1° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELIT AD.TRIB. MCD. AMB(EX6°) SALA 1 JIP(EX. 6JIP) 12:00 CONTROL DEL SOBRESEIMIENTO 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 08:05 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 08:10 LECTURA DE SENTENCIA 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 08:10 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 08:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 09:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 09:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 10:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 10:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 11:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 11:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 12:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 08:30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:20 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:40 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 10:00 LECTURA DE SENTENCIA 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 11:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 11:40 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 12:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 15:00 LECTURA DE SENTENCIA 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 11:00 PRELIMINAR 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 15:00 TUTELAR AL IMPUTADO 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 11:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 09:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 10:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 11:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 12:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 08:30 PRELIMINAR 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 10:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 11:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 12:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 13:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 15:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 16:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 08:30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 09:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 10:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 11:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 15:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 08:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 09:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 09:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 10:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 10:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 11:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 12:00 RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 10:00 CONTROL DEL SOBRESEIMIENTO J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 12:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 09:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 10:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 11:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 12:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 15:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 16:00 TERMINACION ANTICIPADA JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 08:10 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 08:45 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 09:45 LECTURA DE SENTENCIA JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 10:50 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 11:20 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 12:00 LECTURA DE SENTENCIA JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 12:45 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 15:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 13:00 LECTURA DE SENTENCIA SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 15:00 LECTURA DE SENTENCIA SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 15:31 LECTURA DE SENTENCIA SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 16:00 LECTURA DE SENTENCIA
La República
Delito Cohecho pasivo impropio Violación sexual de menor de edad Omisión de asistencia familiar Homicidio Simple Violación de la libertad sexual Lesiones culposas Robo. Fabricación o uso no autorizado de patente Delito de minería ilegal Falsificación de documentos Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Hurto simple. Lesiones culposas Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Estafa genérica Peculado Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Peculado doloso Lesiones graves Peculado Omisión de asistencia familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Hurto simple. Robo. Uso de documentos falsos. Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Actos contra el pudor en menores Microcomercialización o microproducción. Falsedad genérica. Lesiones graves Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Ursurpación Agravada Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Lesiones leves por Violencia Familiar Desobediencia o resistencia a la autoridad Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Hurto simple. Omisión de asistencia familiar Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Violación sexual de menor de edad Asesinato Feminicidio Formas Agravadas de la Trata de Personas Peculado Doloso Agravado Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Violación sexual de menor de edad Contrabando Uso de documentos falsos. Desobediencia o resistencia a la autoridad Hurto simple.
7
8
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 28 de diciembre de 2018
Viernes, 28 de diciembre de 2018
Municipalidad Distrital POCOLLAY
9
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2016-MDP-T
ORDENANZA MUNICIPAL N° 029-2017-MDP-T
Pocollay, 30 de Diciembre del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY: POR CUANTO: Visto, en Sesión extraordinaria de Concejo de fecha 30 de Diciembre del 2016, el Informe N° 1067-2016-SGPUCM/GIDU-MDP, el Informe N° 946-2016-GIDU-MDPTACNA, el Informe N° 759-2016-OAJ-MDP-T, el Informe N° 0038-2016-GM-A/MDP-T, sobre la aprobación de Ampliación de vigencia de un año de la Ordenanza Municipal N° 005-2009-MDP-T;
Pocollay, 29 de Diciembre del 2017.
CONSIDERANDO:
Visto, en el libro de actas de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre del 2017, se llevó a cabo una Sesión Extraordinaria, de AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE ORDENANZA MUNICIPAL PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY (PUDP) 2009-2016.
Que , el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el D.S. N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 44 dispone: “Plazo para la aprobación del Plan Urbano Distrital de áreas Metropolitanas o conurbadas. La aprobación del Plan Urbano Distrital de áreas metropolitanas o áreas conurbadas, debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1) La Municipalidad Distrital exhibirá el proyecto del Plan en sus locales y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario. 2) La Municipalidad Distrital dentro del plazo señalado en el numeral anterior, realizará una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción. 3) Las personas naturales o jurídicas del distrito involucradas formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo. 4) El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado “; en su artículo 45 establece: “Artículo 45.- nivel de aprobación y vigencia del plan urbano distrital. Concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Concejo Distrital, mediante Ordenanza, aprobará el Plan Urbano Distrital que tendrá una vigencia de cinco (05) años contados desde su publicación, remitiendo copia del mismo a la Municipalidad Provincial correspondiente.
EL CONCEJO DISTRITAL DE POCOLLAY:
CONSIDERNADO: Que, el artículo II del Título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 23-2016-MDP-T se amplió la vigencia del PUDP por el plazo de 01 año hasta fines del 2017.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 005-2009-MDP-T de fecha 17 abril del 2009 el Pleno del Concejo Municipal en sesión extraordinaria aprueba: “Artículo Primero: APROBAR el Plan Urbano Distrital de Pocollay (PUDP) 2009-2016 (…)”, y que, para la aprobación de la Ordenanza Municipal antes indicada se aplicó el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 0027.2003-VIVIENDA que actualmente se encuentra derogado por el D.S. N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Que, con Informe N° 1090-2017-SGPUCM-GIDU/MDP-T de fecha 27 de Diciembre 2017, solicitó que se aprobara la ampliación de la vigencia del Plan Urbana Distrital de Pocollay por el periodo de 01 año adicional a partir de la fecha de vencimiento de su ampliación.
Que, el Plan Urbano Distrital de Pocollay constituye en el principal instrumento técnico-normativa que promueve y orienta las acciones para el desarrollo urbano del distrito en concordancia con los Planes de Acondicionamiento Territorial, en ese sentido, es menester señalar
Que, teniendo en consideración lo antes señalado, estando a las facultades otorgadas por la ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD dictó el siguiente:
Que a la fecha al antes referido Plan no se encuentra actualizado y que el referido Plan Urbano Distrital de Pocollay cumplió su periodo de vigencia; toda vez, que fue aprobado con un horizonte temporal de 5 años dispuestos con las normas vigentes en su momento. Que, a fin de no generar incertidumbre y cautelar la planificación y ordenamiento territorial en la inversión pública y privada y cumplir con las competencias y funciones específicas de organizar el espacio físico y el uso del suelo se debe ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 005-2009-MDP-T de fecha 17 de abril del 2009, que aprueba el Plan Urbano Distrital de Pocollay (PUDP) 2009-2016 por un (1) año, plazo dentro del cual deberán formularse el nuevo Plan de Desarrollo Urbano Distrital con estricta observancia de las normas legales vigentes. Que, con Informe N° 1067-2016-SGPUCM/GIDU-MDP de fecha 28 de diciembre del 2016, es de opinión probar la ampliación de la Vigencia del Plan Urbano Distrital de Pocollay por un periodo de 01 año a partir de la fecha de vencimiento de la presente. Que, con Informe N° 759-2016-OAJ-MDP-T de fecha 28 de diciembre del 2016, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, es de opinión que es factible la ampliación de la vigencia de la ordenanza que aprueba el Plan Urbano Distrital de Pocollay por un periodo de un año a partir de la fecha de vencimiento. Que, con Informe N° 0038-2016-GM-A/MDP-T de fecha 29 de diciembre del 2016, el Gerente Municipal solicita al Alcalde de la Municipalidad elevar la presente a Sesión Extraordinaria de Concejo.
ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ampliación de la vigencia por (01) año de la Ordenanza Municipal N° 005-2009-MDP-T que aprobó el Plan Urbano Distrital de Pocollay; el mismo que correrá a partir de la fecha de vencimiento de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a Gerencia Municipal y la Gerencia de Ingeniería y Desarrollo Urbano la implementación y coordinaciones correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Unidad de Secretaría General coordinadamente con la Oficina de Soporte Informático la publicación del presente Acuerdo en el Portal electrónico de la Entidad (www.munidepocollay.gob.pe)
Que, teniendo en consideración lo antes señalado, estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD de los asistentes, dictó el siguiente:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2009-MDP-T ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Ampliación de la vigencia por un (01) año de la Ordenanza Municipal N° 005-2009-MDP.T que aprobó el Plan Urbano Distrital de Pocollay; el mismo que correrá a partir de la fecha de vencimiento de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente a Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Margesí, y a las áreas administrativas pertinentes para su implementación efectiva. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
C.c. Alcaldía GM Catastro Archivo
C.c. Alcaldía GM GIDU Archivo.
10
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 28 de diciembre de 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 28 de diciembre de 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL
SEMANA DEL 24 AL 28 DE DICIEMBRE DEL 2018
TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 24 AL 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 26 DE DICIEMBRE 2018
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1
10:40
926-2018-CI
P,AMPARO
Auto
11
N
Expediente
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia
1 2015-00058-98 09:00
SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORSede Central 3ER PISO
APELACION DE SENTENCIA
Uso de documentos falsos.
2 2017-00704-5 10:30
SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORSede Central 3ER PISO
APELACION DE SENTENCIA
Ursurpación Agravada
3 2015-00027-2 12:00
SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORSede Central 3ER PISO
APELACION DE SENTENCIA
Atentados contra el derecho de sufragio
4 2013-01318-78 13:00
SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA Sede Central 3ER PISO
Colusión
5 2016-00336-19 15:00
SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA Sede Central 3ER PISO
Abuso de autoridad.
6 2014-00957-53 15:31
SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORSede Central 3ER PISO
INFORME
N
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SEGUNDA SALA CIVIL
Delito
Expediente
APELACION DE SENTENCIA
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia
Usurpación
Delito
SALA DE APELACIONES 1 2013-00188-69 08:30 Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
APELACION DE SENTENCIA
Violación sexual de menor de edad
2 2016-02544-94 09:00
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA
Actos contra el pudor en menores
3 2013-00125-37 09:30
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA
Violación sexual de Menor
4 2018-00330-0 10:00
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
APELACION DE AUTO
Formas Agravadas de la Trata de Personas
5 2017-02850-76 13:01
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA
Homicidio Simple
6 2015-00021-45 12:00
SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA Sede Central 3ER PISO
Peculado
7 2015-02034-0 12:41
SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA Sede Central 3ER PISO
Difamación
TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 24 AL 28 DE DICIEMBRE DEL 2018
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA
N
TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 24 AL 28 DE DICIEMBRE DEL 2018
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA
RES
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia
SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR1 2010-00557-10 13:00 LECTURA DE SENTENCIA DE VSTA Sede Central 3ER PISO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL
N°
Expediente
Delito Contrabando
2 2015-01452-31 15:00
SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA Sede Central 3ER PISO
Uso de documentos falsos.
3 2015-00911-10 15:31
SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA Sede Central 3ER PISO
Desobediencia o resistencia a la autoridad
4 2016-00826-55 16:00
SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA Sede Central 3ER PISO
Hurto simple.
INFORME
1/1
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 28 de diciembre de 2018
PAGUE LAS TASAS JUDICIALES POR INTERNET
a través de:
El Poder Judicial en convenio con el Banco de la Nación ahora nos permite la opción de realizar los pagos de tasas judiciales online a través de la página: pagalo.pe. Con este servicio podremos realizar los pagos de 17 tasas judiciales desde la comodidad de nuestro hogar haciendo uso de una tarjeta visa o mastercard de cualquier entidad financiera. Cuando termine de realizar el trámite recibira un correo electrónico con la constancia del pago realizado.
Tasas Judiciales disponibles: C ó digo de la Ta sa
D e scripció n de la Ta sa J udicia l
07900
Por Ofrecimiento de Pruebas excepciones
07927
Por Recurso Apelación de Auto
07447
Copia Certificada por cada folio
08991
Por Expedición de Copias Simples de todos los tipos de Procesos y en Violencia Familiar
08214
Exhorto
03670
Certificado de Antecedentes Penales
09970
Derecho de Notificación Judicial
07285
TUPA- Expediente con Mandato Judicial de Archivo
08222
Medidas Cautelares
07935
Por recurso de apelación de sentencias
08079
Solicitud de remate judicial
07951
Por recurso de nulidad y casación
09148
Multas
07978
Por diligencias a realizarse fuera del local del juzgado
08168
Por formas especiales de conclusión del proceso, allanamiento y desentimiento
07439
Por solicitud de nulidad de actos procesales
07153
Por derecho a participar en remate judicial
Pasos para utilizar el servicio online:
1
Ingrese y registrese en
pagalo.pe https://pagalo.pe/
2
Una vez registrado ingrese con su usuario y contraseña
3
En el menú del lado izquierdo seleccione “Poder Judicial”
4
Seleccione la tasa judicial que desee pagar y listo.