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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 24 de mayo de 2018
Avisos Judiciales PRECRIPCION ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de Candarave, por mandato del señor Juez Alfonso Lito Cuayla Core, con intervención de la Secretaria Judicial Vanessa Paola Monge Paria, Exp. N° 029-2018-0-JMC-CI, Resolución N° 02 de fecha 09 de Mayo del año en curso, se emplaza a LA SUCESIÓN DE ISIDORA CHAMBE CONDE, cuya parte resolutiva es la siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE ubicado en la Calle Alameda N° 247 de la Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, interpuesta por LUCIANA ELADIA CATACORA PAQUITA en contra de LA SUCESIÓN DE ISIDORA CHAMBE CONDE en la vía de Proceso Abreviado, téngase por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que acompaña. CORRASE TRASLADO de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS HABILES. SE DISPONE, que la presente resolución se publique en el diario oficial El Peruano y en el Diario Judicial La República por tres veces, con intervalo de tres días conforme a lo dispuesto en el artículo 506° del Código Procesal Civil, para la notificación de la demanda a fin de que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al presente proceso y absuelva la demanda en su contra, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal para que lo represente en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil.- Tómese Razón y Hágase Saber. CANDARAVE, MAYO DEL 2018. (3V/16, 22, 28 MAY). PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 270-2016-0-2301-JR-CI-02, cuya materia es Obligación de Dar suma de Dinero, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de MAQUERA COSSIO JESUS MANUEL; proceso tramitado en el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez, Mercado Díaz Rosalynn, siendo Especialista Legal, Parihuana Serrano Milagros; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I.Bien Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL AMPLIACION CIUDAD NUEVA MANZANA 109 LOTE 20 DEL DISTRITO DE CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° P20002630, del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. II.Valor de Tasación: S/ 127,881.82 (Ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y uno con 82/100 Soles). III.Base de Remate: S/ 85,254.55 (Ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro con 55/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO 00011: HIPOTECA.- A favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/. 100,000.00 Nuevos Soles. Fecha de Inscripción 11/07/2014. ASIENTO 00012: EMBARGO.- A favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma S/ 39,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 21/04/2016. V.Fecha de Remate: MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018. VI.Hora de Remate: 11:30 A.M. VII.Lugar de Remate: FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL, ubicado en el Cuarto Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel
Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 270-2016. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El Adjudicatario cancelará los Honorarios de la Martillera Pública más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS, al finalizar el Acto. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 02 de Mayo del 2018. FDO. MILAGROS I. PARIHUANA SERRANO. SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO CIVIL. (6V/17, 18, 21, 22, 23, 24 MAY). SEGUNDA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR PABLO MARIAL CRUZ LIMACHE CONTRA CRUZ QUISPE TITO GABINO SOBRE ALIMENTOS, EXPEDIENTE JUDICIAL N°00045-2007-0-2301-JP-FC-01, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ ALTO DE LA ALIANZA TACNA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ DRA. GUTIERREZ CUTIPA GRUSHENKA Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. LIMACHE AROCUTIPA BEATRIZ ELVIRA, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE; EN SEGUNDA CONVOCATORIA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN EL PUBLO JOVEN JOSE DE SAN MARTIN CALLE YAPEYÚ N*242 (MZ. 1 LOTE 3), DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA; CUYO DOMINIO; LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA. N° P20005460 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N*XIII - SEDE TACNA. ÁREÁ: 265.07M2 VALOR DE TASACIÓN: S/. 148,684,25 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 25/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 84,254.40 (OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 NUEVOS SOLES), EQUIVALENTE A SUS 2/3 PARTES DE SU VALOR DE TASACIÓN MENOS EL 15% POR TRATARSE DE UN REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA. AFECTACIONES: HIPOTECA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 RUC 20159664831 HASTA POR LA SUMA DE US$. 11,000.00 (ONCE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), LA MISMA QUE SE OTORGO MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 07-08-2006 OTORGADO POR NOTARIO PUBLICO DRA. ANGELA DIAZ JARA ALMONTE, LA MISMA QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL ASIENTO 00007 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P20005460 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N°XIII – SEDE TACNA. FECHA DE INSCRIPCION 09-08-2006. DÍA Y HORA DEL REMATE: MARTES 05-06-2018 A HORAS 12:50PM LUGAR DEL REMATE: LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ ALTO DE LA ALIANZA TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, SITO EN LA CALLE ELEODORO CAMACHO Y NACIONES UNIDAS S/N, DITRITO DE ALTO DE LA ALIANZA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA. LOS POSTORES: DEBERÁN 1) OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPOSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILI-
GENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y, EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI ELOBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS, a ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS IREGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO), a REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZÁLEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO -REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 - 933758400. SÍRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTÉ EDICTO ANTES DE SU PUBLICACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. (03 DÍAS DE PUBLICACIÓN). TACNA, MARTES Z4 DÉ ABRIL DEL 2018. (6V/17, 18, 21, 22, 23, 24 MAY). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de YESSICA ELIDA CHOQUECOTA CONDORI, en el presente proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 222-2014-0-2301-JM-CI-01; el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez, Luis Jorge Escalante Medina, y como Especialista Legal, Juan Guzmán Afán, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO CALETA DE VILA VILA MZ. I, LOTE 32, EN EL DISTRITO DE SAMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 250 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida P20032878 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. 2.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 37,500.00 (Treinta y Siete Mil Quinientos con 00/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 25,000.00 (Veinticinco Mil con 00/100 Soles) equivalente a dos terceras partes del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de US$. 23,000.00 Dólares Americanos. Inscrito en el Asiento 00005. Fecha de Inscripción 21/01/2015. B) INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 38,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento 00006. Fecha de Inscripción 04/05/2015. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 07 DE JUNIO DEL 2018, A LA 1:00 P.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, sito en la esquina de la calle Eleodoro Camacho con Naciones Unidas S/N; en el Distrito de Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva
- Martillera Pública - Registro Nacional Nº 142. Celular 998706190. Tacna, 13 de Abril del 2018. (6V/17, 18, 21, 22, 23, 24 MAY). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.01560-2012-0-2301-JPCI-01, en los seguidos por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, contra KATHERIN ROSMERY LAQUE CACCI y don HUBER ASENCIO TICONA ADUVIRE, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, que despacha el Juez Dr. Luis Americo Bustinza Saira y Especialista Legal Dra. Beatriz Elvira Limache Arocutipa, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Norte Mza. 345 Lote 12 Etapa II, del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 111.80 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Registral N°P20013489, del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/49,904.00 (Cuarenta y nueve mil novecientos cuatro con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/33,269.33 (Treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve con 33/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento 00005: Hipoteca común.- Que constituye el titular a favor del Banco de Materiales hasta por la suma de S/.11,580.00 para garantizar un mutuo de S/.7,720.00. Asiento 00006: Inscripción de Embargo: Embargo en forma de Inscripción sobre el predio inscrito en ésta partida, hasta por la suma de S/.4,000.00 Nuevos Soles a favor de la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A.; en merito a la Resolución Judicial Nº 02 de fecha 15/05/2012, suscrita por el Juez (S) del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza Williams Norabuena Carpio con intervención del Secretario Judicial Milton Eguiluz Najar, Expediente Nº 0494-2012-69-2301-JP-CI-01. Asiento 00007: Inscripción de Embargo: Embargo en forma de Inscripción sobre el predio inscrito en ésta partida, hasta por la suma de S/.3,800.00 Nuevos Soles a favor del demandante Christian Lenin Batallanos Quispe, en merito a la Resolución Judicial Nº 01 de fecha 01/10/2012, suscrita por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza Williams Norabuena Carpio con intervención de la Secretaria Judicial Yemille Escarlet Vasquez Vega, Expediente Nº 01493-2012-16-2301-JPCI-01. Asiento 00008: Inscripción de Embargo: Embargo en forma de Inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden al demandado Ticona Aduvire Huber Asencio, en el predio inscrito en ésta partida, hasta por la suma de S/.6,705.41 Nuevos Soles a favor de la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA Nro. 103 , en merito a la Resolución Judicial Nº 02 de fecha 05/11/2012, y corregida mediante Resolución Judicial Nº04 de fecha 14.01.2013, suscrita por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza Williams Norabuena Carpio con intervención de la Secretaria Judicial Yemille Escarlet Vasquez Vega, Expediente Nº 01560-2012-14-2301-JP-CI-01. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Juzgado de Paz del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, ubicado
en calle Eleodoro Camacho con Naciones Unidas del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 31 de Mayo del 2018, a horas 09:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/4,990.40 (Cuatro mil novecientos noventa con 40/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/415.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 16 de Mayo del 2018. (6V/21, 22, 23, 24, 25, 28 MAY). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, representado por su apoderado Jesús Enrique Obando Velarde, en contra de ISABEL MAMANI MAMANI y JOSÉ HUANCA QUILLE, en el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 311-2014-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Vladimir Omar Salazar Díaz, y como Especialista Legal, Jessica Roxana Díaz Plata, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL AMPLIACIÓN CIUDAD NUEVA, MZ. 179, LOTE 18; del Distrito de CIUDAD NUEVA, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 130.43 M2, cuyo dominio, linderos, colindancias, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica P20003847 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. 2.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 119,703.40 (Ciento diecinueve mil setecientos tres con 40/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 79,802.27 (Setenta y nueve mil ochocientos dos con 27/100 Soles). 4.- GRAVÁMENES Y CARGAS: A) HIPOTECA: Asiento N° 00008.- A favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por US$. 55,120.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública N° 1960 del 12/12/2013, ante Notario Aurora Angüis de Adawi (Tacna). Inscrito el 16/12/2013, 5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 07 DE JUNIO DEL 2018, A LAS 11:30 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el núme-
Jueves, 24 de mayo de 2018
ro de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732 del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Celular 998706190. Tacna, 16 de Abril del 2018. (6V/21, 22, 23, 24, 25, 28 MAY). EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil, Expediente N° 00400-2018-0-2301-JR- CI-01, Juez Dra. Carmen Nalvarte Estrada; en los seguidos por Carola Salome Ajalla Ayala de Mamani, y Pastor Mamani Quispe, en contra de la Asociación Pro-Vivienda del Agrupamiento Gregorio Albarracín, representado por su presidente Germán Arias Maquera; sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del Lote N° 14 de la Manzana “B” inscrito en la Ficha N° 4881 de los Registros Públicos de Tacna, terreno ubicado en el Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna; cuyos LINDEROS Y COLINDANTES.-Por el frente: Avenida Circunvalación en línea recta de 8.25 ml. Por el lado derecho: Colinda con el Lote N° 13 con 29.80 ml. Propiedad del Sr. Simón Atencio Mamani. Por el lado izquierdo: Colinda con el lote 15 con 32.82 ml. Propiedad del Sr. Saturnino Atencio Maquera. Por el fondo: Colinda con el lote N° 12 con 8.35 ml. Propiedad de la Sra. Juana Paredes Mandamiento. Perímetro: 79.22 ml. Área: 255.53 m2. Se ha expedido la Resolución N° 02 de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1).- Tener por modificada la demanda en el extremo de que se ofrece medio probatorio, modificada la demanda en el extremo de que se ofrece medio probatorio; 2).- Admitir a trámite en la vía del proceso abreviado, la demanda interpuesta por CAROLA SALOMÉ AJALLA DE MAMANI en contra de la Asociación Pro-Vivienda del Agrupamiento Gregorio Albarracín representado por su presidente Germán Arias Maquera sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, y en consecuencia se dispone notificarse a la parte demandada para que en el término de diez días de notificado contesten la misma, bajo apercibimiento de continuarse el trámite en su rebeldía; así como también a los colindantes del predio materia de litis en los lugares que se indican, por ofrecidos los medios probatorios indicados, a sus antecedentes los documentos anexados; y conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del C.P.C, se dispone la publicación de la presente en los diarios El Peruano y en la República. Tómese razón y hágase saber. Tacna 17 de Mayo del 2018. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA, especialista legal del Primer Juzgado Especializado en lo Civil - TACNA. (3V/21, 25, 31 MAY). PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente N° 086-2014-0-2301-JR-CO-03, sobre Ejecución de Garantías, en autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., representada por Diana Lourdes Núñez Valdivia; en contra de EMPRESA COMERCIAL DEL SUR PERU S.R.L., representada por César Augusto Bellodas Yamunaque, CESAR AUGUSTO BELLODAS YAMUNAQUE y ROXANA MARIBEL TICONA TICONA, el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Vladimir Omar Salazar Díaz, y como Especialista Legal Elsa Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en MZ A LOTE 12-A SECTOR ASOCIACION CON FINES DE VIVIENDA LAS MAGNOLIAS DE TACNA, Distrito de CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, Provincia y Departamento de TACNA, cuyo dominio, área, linderos, colindancias, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11032624 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. AFECTACIONES.- Asiento D00002, inscrito el 06-04-2011: de Hipoteca.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por US$. 76,873.20 Dólares Americanos, Según Escritura Pública del 25/03/2011, ante Notaria Elba Aurora Angüis de
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Adawi (Tacna). VALOR DE TASACIÓN.- S/ 274,997.66 (Doscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete con 66/100 Soles). BASE DEL REMATE.- S/ 183,331.77 (Ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y uno con 77/100 Soles). DIA.- MIÉRCOLES 13 DE JUNIO DEL 2018. HORA.- 4:15 P.M. LUGAR.- Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las Calles Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. POSTORES: Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acrediten su Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, Más de 500 URP, hasta 1000 URP, por S/ 622.50 Soles), indicando el Juzgado (Civil), número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente (086-2014). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 27,499.77), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Tacna, Lunes 07, Mayo del 2018. (6V/21, 22, 23, 24, 25, 28 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 00135-2013-5-2301 -JR-PE-03.REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Elizabeth Ríos Cárdenas. En el proceso N° 00135-2013-5-2301 -JR-PE-03, seguido contra HON DAVID WISKILL, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES LEVES, en agravio de Olga Ruiz Paredes, Libia Maribel Cochon Escobar, Luis Teodoro Cama Vilca y Justin Antoni Birchall; la señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a los siguientes agraviados, SUCESIÓN DE ARTURO MAQUERA LOPEZ Y HUMBERTO JOSE ARTURO GOMEZ VERA Y LOS AGRAVIADOS OLGA RUIZ PAREDES, LIBIA MARIBEL COCHON ESCOBAR, LUIS TEODORO COMA VILCA y JUSTIN ANTONY BIRCHALL con la resolución N° 13 de fecha veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: PRIMERO; Declarar Improcedente por extemporáneo el pedido de absolución al requerimiento de Acusación Fiscal. SEGUNDO: Devolver el Requerimiento de Acusación por el Plazo de cinco días a la Representante del Ministerio Público para que proceda a subsanar en cuanto el agraviado Justin Antony Birchall. TERCERO: Se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia a realizarse en la Sala de Audiencias del tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Ministerio Público de informarse a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna para las acciones correspondientes, y en caso de inasistencia de defensa privada de imponerse las medidas correspondientes sin perjuicio ser subrogado y realizarse la audiencia con defensor público. Notifíquese a la parte agraviada conforme se encuentra ordenado en el expediente.- FIRMADO SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA- JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ELIZABETH RIOS CARDENAS- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 18 DE MAYO DEL 2018. (3V/22, 23, 24 MAY). REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el Proceso Único de Ejecución de Obligación
de Dar Suma de Dinero con expediente judicial N° 02248-2015-0-2301-JR-CI-01 que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A; contra MARTHA MARIA TICONA DE LAURA y GASTON DIONISIO LAURA RAMOS; el Segundo Juzgado Civil - de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Señorita Juez ROSALYNN MERCADO DIAZ, con intervención del Especialista Legal Sr. EDWIN LARICO LARICO, ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el INMUEBLE ubicado en CENTRO POBLADO ESTIQUE PUEBLO Mz. F Lt.04 del distrito Estique, provincia Tarata departamento y región Tacna, de propiedad de GASTON DIONISIO LAURA RAMOS y MARTHA MARIA TICONA COLQUE DE LAURA, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N° P20046566 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, siendo el valor de tasación la suma de S/ 27 000 (veintisiete mil soles). El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/15 300 (quince mil trescientos soles), suma resultante luego de deducir 15% al precio que sirvió de base en la anterior convocatoria a remate. Según la partida registral antes mencionada, el inmueble cuenta con un área total de 135 M2 y cuenta con las siguientes AFECTACIONES: Asiento 0003: EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 75 000,00 soles según resolución del Segundo Juzgado Especializado en los Civil de Tacna, en el proceso con expediente judicial N°02248-2015-61-2301-JR-CI-01 a favor de la entidad financiera demandante, materia de ejecución del presente proceso. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono N°952390320) el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:00 HORAS AM en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicado (en el cuarto Piso - Pasillo al final de las escaleras) en la sede central de la referida institución judicial sitio en la esquina s/n de las calles Cnel. Inclán y Presbítero Andía de esta ciudad. POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 2 700 (dos mil setecientos soles), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble (Código N°07153 por S/ 207,5 soles) a la orden del SEGUNDO Juzgado Civil de Tacna, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. (6V/22, 23, 24, 25, 28, 29 MAY). SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00083-2011-0-2301-JRCO-03 seguido por MORAN DISTRIBUCIONES SA en contra de MARIANELLA LUISA DEL ROSARIO ROMERO ARAYA y DANIL0 RENAUD DIEZ OSSA, ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Vladimir Ornar Salazar Díaz con intervención de la Especialista Legal Elsa Aguirre Huareccalio, se ha dispuesto sacar a Remate Público en Segunda convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE; Inmueble ubicado en la Calle San Pedro N° 955 MZ. C, LOTE N° 09 DPTO “B” (SEGUNDO PISO) de la Urb. Bacigalupo del distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Electrónica
N° 11009393 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° XIII Sede-Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/.168.020.52 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL VEINTE CON 52/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/.95.211.63 (NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 63/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación, menos y 15 % adicional por tratarse de la Segunda convocatoria. GRAVÁMENES: 1) Asiento D 00002.- Hipoteca hasta por la suma de US$18,000.00 a favor del Banco Continental. Inscripción: 16 de Octubre del 2,002.2) Asiento D00003.- Medida Cautelar de embargo en forma de Inscripción.- Por Resolución N° 01-2011 del 05/09/2011 expedida por Vladimir Ornar Salazar Díaz, Juez del 3er. Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad (Comercial de Tacna con auxilio judicial de Carlos Mendoza Nuñez, se resuelve: Trábese medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.50,000.00. Expediente N° 0083-2011-96-2301-JR-CO-03, sobre Obligación de dar suma de dinero seguido por Moran Distribuciones S A en contra de Marianella Luisa del Rosario Romero Araya y Danilo Renaud Diez Ossa. Fecha de inscripción: 12 de setiembre del 2011. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Tercer Juzgado Civil de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Indán con Presbítero Andía S/N del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el día 12 de Junio del 2018 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.16.802.05), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.415.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo:
[email protected]. TACNA, 30 DE ABRIL DEL 2018. (3V/22, 23, 24 MAY). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.02313-2017-0-2301-JRCI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A, contra JOSE LUIS AGUILAR MAMANI y RAQUEL CECILIA MANDAMIENTO VILLALBA, sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha la Juez Dra. Carmen Nalvarte Estrada y Especialista Legal Dr. Renso Bedoya Cútipa, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Augusto B. Leguia Manzana W Lote 34 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, con área de 127.97 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Registral P20015032 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/488,576.46 (Cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y seis con 46/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/325,717.64 (Trescientos veinticinco mil setecientos diecisiete con 64/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento 00015. Inscripción de bloqueo registral.- Por 60 días hábiles. A favor de Banco Scotiabank Perú S.A.A., Otorgantes: José Luis Aguilar Mamani y Raquel Cecilia Mandamiento Villalba. La Notario Público Dra. ELBA AURORA ANGÜIS DE ADAWI. (Tacna). Asiento 00016: Inscripción de Hipoteca. Hipoteca.- Los propietarios Raquel Cecilia Mandamiento Villalba y José Luis Aguilar Mamani, del predio inscrito en esta partida registral, constituyen en hipotecantes y otorgan HIPOTECA a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/350,000.00 Nuevos Sotes, a efectos de garantizar ante el Banco, entre otras la obligación siguiente: Línea de crédito con Garantía Hipote-
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caría por la suma de S/100,000.00 Nuevos Soles, otorgada por el Banco a favor de las personas cuyas operaciones y/u obligaciones están garantizadas. Escritura Pública N°1715 30/10/2015 Elba Aurora Anguis de Adawi (Tacna). LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Primer Juzgado Civil Especializado en lo Civil de Tacna, ubicado en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 08 de Junio del 2018, a horas 11:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/48,857.64 (Cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete con 64/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/830.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 11 de Mayo del 2018. (6V/22, 23, 24, 25, 28, 29 MAY). EDICTO PENAL Exp. N° 02269-2016-47-2301 -JR-PE-06.- REQUERIMIENTO DE ACUSACION SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. MILAGROS FARFAN ROMERO En el proceso N° 02269-2016-47-2301-JR-PE-06, seguido contra MICHAEL ANDRE BELTRAN ARIAS, por el delito de TRAFICO DE MERCANCIA PROHIBIDA en agravio de ESTADO - SUNAT; la señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, dispone mediante Resolución N° 08 se realice la notificación mediante edictos al acusado MICHAEL ANDRE BELTRAN ARIAS “Estando a la renuncia al patrocinio efectuada por el Abogado Walter Leopoldo Ticona Rojas en los términos que se indica, a conocimiento del acusado MICHAEL ANDRE BELTRAN ARIAS, a efectos de que cumpla con apersonarse con un abogado particular de su elección que lo represente en la audiencia programada para el VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA UBICADO EN CALLE HIPOLITO UNANUE N° 636 sin perjuicio de solicitar un Abogado Defensor Público el mismo que asumirá su defensa conforme a ley, debiendo para ello cursar el oficio a la Dirección de la Defensa Pública.- Mediante Resolución N° 05 de fecha 16ABR18 se requirió al letrado renunciante a efectos de que aclare el domicilio real de su patrocinado y no habiéndose cumplido con lo ordenado, cúmplase con notificar al acusado MICHAEL ANDRE BELTRAN ARIAS al domicilio consignado en su ficha RENIEC (PSJ ARICA 103 UB. PROGRESISTA - AREQUIPA - PAUCARPATA), al domicilio consignado a folios 15 de la carpeta fiscal (CALLE MOQUEGUA N° 505 - MIRAFLORES AREQUIPA) al domicilio consignado a folios 104 de la carpeta fiscal (H.H. PROMUVI VIÑANI II MZ 145 LOTE 35). Asimismo, en aras de garantizar su derecho de defensa y el debido proceso para el acusado, al desconocer su paradero notifíquese vía edictos conforme lo establece el artículo 128
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La República
del Código Procesal Penal. FDO. DRA. GINA PAMELA TAPIA LIENDO, JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA. FDO. ABOG. MILAGROS FARFAN ROMERO, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 21 DE MAYO DEL 2018. (3V/23, 24, 25 MAY). EDICTOS POR ANTE EL 2DO – JFT, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ RENE JULIO AGUILAR LASTEROS SE VIENE TRAMITANDO EL EXP. N° 880-2017, SEGUIDA POR MARISOL PATRICIO ARISACA EN CONTRA DE EDGAR RAMOS SANDOVAL, HABIENDOSE ADMITIDO MEDIANTE RESOLUCION N° 2 DE FECHA 06 DE ABRIL DEL 2017, SOBRE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO TRAMITANDOSE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, CORRIENDOSE TRASLADO AL DEMANDADO Y AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO POR EL PLAZO DE 30 DIAS PARA QUE CONTESTEN Y SE APERSONEN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA, DEBIENDO DE NOTIFICARSE EN SU FICHA DE RENIEC Y MEDIANTE EDICTOS, AL DEMANDADO. TENGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE ACOMPAÑA. ESPECIALISTA: DRA. GRISELDA TAPIA TITO. TACNA, 22 DE MARZO DEL 2018. (3V/23, 24, 25 MAY). EDICTO PENAL En el proceso 1969-2012-29-2301-JR-PE-02, seguido contra de PEDRO ALAVE TAPIA, por el delito HURTO AGRAVADO DE AGUAS de en agravio ESTADO - AUTORIDAD NACIONAL DE AGUAS, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna, según acta de audiencia de fecha treinta de abril del dos mil dieciocho, ha RESUELTO: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado PEDRO ALAVE TAPIA 2)REQUERIR al procesado PEDRO ALAVE TAPIA, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA TREINTA DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00PM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA. - FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 22 DE MAYO DEL 2018. (3V/23, 24, 25 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 872-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 872-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra JONATHAN CESAR AGUEDO BRAVO por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus hijos PC.A.A. representado por su madre Esperanza Aduviri Tijuani.; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JONATHAN CESAR AGUEDO BRAVO con la audiencia de fecha veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JONATHAN CESAR AGUEDO BRAVO 2) REQUERIR al procesado JONATHAN CESAR AGUEDO BRAVO que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA OCHO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán S/N) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 21 DE MAYO DEL 2018. (3V/22, 23, 24 MAY). PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA En el expediente N° 2714 - 2017, seguido por ante el CUARTO JUZGADO CIVIL DE TACNA que Despacha el Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez, con intervención de la Especialista Legal Dra. Lucía Esperanza Velazco Gutiérrez; se viene tramitando la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; interpuesta por Marco Antonio Rivera Lazo y Elizabeth Concepción Flores Copa en contra de Pedro Oswaldo Anchante de la Cruz, a fin de que se declare a los demandantes COMO PROPIETARIOS DEL INMUEBLE ubicado en el PROGRAMA DE VIVIENDA HABILITACIÓN URBANA PROGRESIVA ALFONSO UGARTE MZ. E - 4 - LT. 09 DEL DISTRITO GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, que se encuentra INSCRITO EN LA PARTIDA N° P0029458 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TACNA; con un área de 120 mt2 cuyos linderos y colindancias son las siguientes: POR EL FRENTE, colinda en línea recta de 6.00m colinda con la calle 4; POR LA DERECHA, en línea recta de 20.00m colinda con el lote 08; POR LA IZQUIERDA, en línea recta de 20.00m colinda con el lote 32; POR EL FONDO, en línea recta de 6.00m colinda con el lote 32. TACNA, 17 DE MAYO DEL 2018. (3V/23, 25, 29 MAY). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1250-2018-52- 2301 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA JUEZ: DRA. INDIRA CONDORI CAMA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Daysi Lourdes Salas Paredes En el proceso EXPEDIENTE N° 1250-2018-52-2301-JR-PE -02 seguida en contra de MARCELO SEBASTIAN ESQUIVEL OCHOA por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de FILODAMA COLQUE SANTOS Y OTRA . La señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos la resolución: Resolución Nro.02 Tacna diecisiete de mayo del Dos mil dieciocho.Por cumplido el mandato a los autos las cédulas de notificación y demás documentos. AUTOS VISTOS: El requerimiento de Declaración de Ausencia, presentado por el representante del Ministerio Público en contra de MARCELO SEBASTIAN ESQUIVEL OCHOA ; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público solicita se declare la Ausencia del imputado MARCELO SEBASTIAN ESQUIVEL OCHOA, señalando que se le ha venido notificando los actos fiscales generados en esta investigación su domicilio real ( Avenida 2 de Mayo N° 713 Dpto 204 - cercado Tacna ) como se verifica de las cédulas de notificación N° 39331-2017,664-2018, 2117-2018 y 107-2018 efectuadas por el Ministerio Público, sin embargo, a la fecha no se ha apersonado al despacho fiscal a rendir su declaración: situación que hace prever que el citado imputado no tiene conocimiento del presente proceso que se sigue en su contra, ignorándose su paradero; SEGUNDO: Que el Artículo 79 inciso del Código Procesal Penal señala que “ El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia
que estuviera conociendo del proceso”; asimismo, el inciso 3 del citado artículo, establece que “ El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre Defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce”; TERCERO: Que el artículo 128 del Código Procesal Penal dispone que cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la Corte Superior; portales consideraciones, SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR REO AUSENTE al imputado MARCELO SEBASTIAN ESQUIVEL OCHOA SEGUNDO: SE DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA DE MARCELO SEBASTIAN ESQUIVEL OCHOA y estando el presente proceso en etapa de investigación preparatoria, deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público Octavo Despacho de Investigación de la Fiscalia de Tacna , para realizar las diligencias que requieran de su intervención; y una vez efectuadas, el representante del Ministerio Público cursará comunicación a éste despacho a efecto de disponer la cesación de tal condición y dejar sin efecto el mandato así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto , para tal efecto cúrsese las ‘ordenes de captura del citado imputado , Cúrsese oficio a la Directora Distrital de la Defensa Pública de Tacna a efecto de que nombre al abogado defensor que ejercerá la defensa técnica del imputado., Disponer la notificación del imputado MARCELO SEBASTIAN ESQUIVEL OCHOA mediante Edictos por tres días hábiles consecutivos; Notifíquese .POR TRES DIAS HABILES . (3V/23, 24, 25 MAY). PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 463-2014-0-2301-JP-CI-02, cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA .en contra de LUNA HINOSTROZA GEOVANA LAIME y JOVE ARROYO MONICA ELVIRA; proceso tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Antonio Damian Kati, siendo Especialista Legal, Hualpa Talace Rodrigo; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I.-Bien Inmueble: Ubicado en la Mz. E Lote 13 Urb. San Carlos, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11018638, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. II.-Valor de Tasación: S/362,314.13 (Trescientos sesenta y dos mil trescientos catorce con 13/100 Nuevos Soles). III.-Base de Remate: S/241,542.75 (Doscientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y dos con75/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.-Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO D00003: HIPOTECA: A favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A, hasta por la suma de US$ 70,188.00 Dólares Americanos. La hipoteca garantiza hasta un crédito por la suma de S/. 168,000.00 Nuevos Soles. Según Escritura Pública N° 1025 ante Notario de Tacna Angela Díaz Jara Almonte. El título fue presentado el 24/11/2009. Fecha de Inscripción 11/12/2009. ASIENTO D00004: AMPLIACION DEHIPOTECA: La propietaria del predio inscrito en esta partida procede a ampliar la hipoteca inscrita en el asiento D00003 que precede hasta por la suma de US$ 113,232.00 Ciento trece mil doscientos treinta y dos con 00/100 Dólares Americanos, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. La presenta hipoteca se otorga a fin de garantizar un crédito de S/. 80,000.00 Nuevos Soles. Según Escritura Pública del 12/08/2011 otorgado ante Notario de Tacna Angela Díaz Jara Almonte. El título fue presentado el 17/08/2011. Fecha de Inscripción 19/08/2011.
Jueves, 24 de mayo de 2018
ASIENTO D00005: ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.- A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103, hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles. Por Resolución N° 1 del 14/03/2014, suscrita por el Juez del Primer JPL Tacna. El titulo fue presentado el 09/07/2014. Fecha de Inscripción 23/07/2014.ASIENTO D00006: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.Resolución N° 01 del 03/09/2014, suscrita por el Juez (T) del Primer JPL de Tacna, se resuelve Conceder Medida Cautelar fuera de proceso de embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponde a Mónica Elvira Jove Arroyo, hasta por la suma de S/. 38,000.00 Nuevos Soles a favor de FINACIERA CONFIANZA S.A.A., El título fue presentado el 26/11/2014. Fecha de Inscripción 09/12/2014. ASIENTO D00007: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103.El título fue presentado el 04/02/2015. Fecha de Inscripción 04/02/2015. ASIENTO D00007: ANOTACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por disposición del Tercer JPL de Tacna se ha dispuesto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera de proceso sobre los derechos de Mónica Elvira Jove Arroyo, hasta por la suma de S/. 12,000.00 Nuevos Soles a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103.El título fue presentado el 06/04/2015. Fecha de Inscripción 09/04/2015. V.-Fecha de Remate: MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018. VI.-Hora de Remate: 10:30 A.M. VII.-Lugar de Remate: FRONTIS DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Cuarto Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.-Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 463-2014. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 09 de Mayo del 2018. (6V/23, 24, 25, 28, 29, 30 MAY). EDICTO JUDICIAL En el Proceso signado con el número Expediente 0653-2017-0-2301 -JR-LA-01 seguido por doña Johanna Criss Gutiérrez Delgado, en contra de Lagesa Ingenieros S.A. y otros sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales y otros, la Señora Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna Abogada Salinova Ccoyllor Mendoza Castro con intervención de la Especialista Legal Abogada Graciela Linaja Gordillo, ha dispuesto se publique un extracto de la parte resolutiva de la resolución número dos es como sigue: Admitir la demanda de pago de remuneraciones y beneficios sociales y otros, interpuesta por Johanna Criss Gutiérrez Delgado, correspondiendo tramitarse en la Vía de Proceso Ordinario Laboral. Córrase traslado de la demanda 1) Consorcio Supervisor Beta, 2) Lagesa Ingenieros S.A. y 3) Project Consulting S.A. a quienes se les deberá notificar en el domicilio consignado en la demanda. Por otro lado, en el Acta de Audiencia de continuación de Audiencia de Conciliación, se ha dispuesto que se notifique por edicto a Lagesa Ingenieros S.A., a fin de que tome conocimiento que se llevará a cabo la diligencia de Audiencia de Continuación de Audiencia de Conciliación el día veintiséis de junio del año dos
mil dieciocho a horas nueve de la mañana con treinta minutos. Asimismo, dichas cuyas publicaciones se realizará por tres veces consecutivas en el diario de mayor circulación a nivel Local y Nacional, debiendo las partes entregar a esta judicatura las publicaciones edictales en el plazo acordado bajo responsabilidad de los apremios de ley. Tacna, veintiuno de mayo del año 2018. (3V/23, 29, 02 JUN). EDICTO PENAL Expediente N° 1226-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 1226-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra ROGER ABEL SALAZAR VARELA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hijo M.S.S.T representado por su madre Pamela Elisa Torres Rojas; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ROGER ABEL SALAZAR VARELA con la audiencia del 21MAY2018, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ROGER ABEL SALAZAR VARELA 2) REQUERIR al procesado ROGER ABEL SALAZAR VARELA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA OCHO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO DR. JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA- JUEZ DEL 5to JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, ENCARGADO DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, QUIEN INTEVIENE POR LICENCIA DEL MAGISTRADO TITULAR.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 21 DE MAYO DEL 2018. (3V/24, 25, 28 MAY). NOTIFICACION POR EDICTO 1er. Juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna Expediente: 00713-2010-0-2301 -JR-CI-01 Materia: Otorgamiento de Escritura Publica En el proceso civil Nro. 00713-2010, seguida por CAROLINA LISSETH ALVAREZ SANCHEZ, en contra de JUDITH ROMERO MENDOZA y otros, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, El señor Juez Civil, ha ordenado publicar la resolución N° 49, de fecha 14/05/18, que resuelve al principal; Requiérase a los representantes legales de los demandados: Sucesión Roberto Espinoza Gil y Sucesión Judith Romero Mendoza, para que en el plazo de cinco días de notificados cumplan con otorgar a la demandante Carolina Lisseth Álvarez Sánchez la escritura pública correspondiente al contrato de compra venta de fecha 23-setiembre-2009, respecto al inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Francisco Bolognesi Lote -11 Manzana -43 Zona Miguel Grau (Tacna), con código del Predio P2GG06323; conforme esta ordenado en la resolución Nr.-36 (sentencia) de fecha 25-enero- 2017, debidamente confirmada por el superior mediante, sentencia de vista Nr.-45 de fecha 20-julio-2G17, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser otorgada por el juzgado en representación de los referidos demandados. Dicho requerimiento deberá efectuarse por su naturaleza mediante publicaciones en el diario oficial el Peruano y en el Diario La República para los fines de ley. Fdo. Juez Carmen Nalvarte Estrada y José Luis Vilca Becerra Especialista Legal. TACNA, 22 DE MAYO
Jueves, 24 de mayo de 2018
DEL 2018. (1V/24 MAY). EDICTO PENAL En el proceso 703-2018-7-2301-JR-PE-02, seguido contra de WALTER FAVIO AQUINO TICONA, por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR de en agravio GUSTAVO WALTER AQUINO SOSA, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna, según los dispuesto en la Resolución N° 01 de fecha veintidós de mayo del presente año ha RESUELTO: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado WALTER FAVIO AQUINO TICONA 2)REQUERIR al procesado WALTER FAVIO AQUINO TICONA, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 22 DE MAYO DEL 2018. (3V/24, 25, 28 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 1009-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 1009-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra JESSICA GIOCONDA VICENTE VICENTE por el delito VIOLENCIA CONTRA UN FUNCIONARIO PUBLICO, en agravio del Estado Procuraduría Pública del Ministerio del Interior y en agravio de Jorge Luis Cárdenas Chuma, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JESSICA GIOCONDA VICENTE VICENTE con la resolución número dos de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho y Acta de Audiencia de fecha veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JESSICA GIOCONDA VICENTE VICENTE 2) REQUERIR al procesado JESSICA GIOCONDA VICENTE VICENTE que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGJADA JUEZ (e) DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, POR VACACIONES DEL MAGISTRADO TITULAR.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 21 DE MAYO DEL 2018. (3V/24, 25, 28 MAY). NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Dr. Vladimir Salazar Díaz, se sigue el proce-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
so No. 631-2018-0-2301-JR-CI-03, se ha dispuesto se notifique mediante Edictos la RESOLUCION No: 02, de fecha treinta de abril del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, interpuesto por Nicolás Marcial Mayoría Arguelles e Isadora Enriqueta Robles Bazán, en contra de Máximo Ascencio Monasterio Centeno y de la Sucesión de Emilia Huaylla Choque, traslado al demandado a fin que conteste la demanda en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en cuanto a la Sucesión demandada cúmplase con realizar los EDICTOS para su notificación respectiva, a efecto que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Y publíquese un extracto de la demanda.- TR. Y HS.-- S. Fdo. Dr. Vladimir Salazar Díaz, Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna.- Fdo. Elsa Aguirre Huareccallo, Secretaria del Tercer Juzgado Civil de Tacna. (3V/24, 31, 07 JUN). PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 1093-2015-0-2301-JPCI-03, cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA. en contra de CENTENO ESCOBAR CASIMIRO ADAN, CENTENO VELASQUEZ ALISSANDRO VICENTE y VELASQUEZ APAZA FRANCISCA; proceso tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez, Anco Rejas María Soledad, siendo Especialista Legal, Gómez Cutipa Maritza; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I.- Bien Inmueble: Ubicado en el Asentamiento Humano Pampa Sitana Manzana 41, Lote 07, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA JORGE BASADRE Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida N° P20067058, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. II.-Valor de Tasación: S/ 70,000.00 (Setenta mil con 00/100 Soles). III.-Base de Remate: S/ 46,666.66 (Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.-Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO 00003: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Resolución Judicial N° 01 del 19/08/2015, suscrita por el Juez del Segundo JPL de Tacna, sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 20,000.00 Soles a favor de la Demandante El título fue presentado el 09/09/2015. Fecha de Inscripción 10/09/2015. V.-Fecha de Remate: MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018. VI.-Hora de Remate: 11:00 A.M. VII.-Lugar de Remate: FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 1093-2015. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 02 de Mayo del 2018. FDO. MARITZA E. GOMEZ CUTIPA. SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO. (6V/24, 25, 28, 29, 30, 31 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N° 0888-2017-35-2301-JR-PE-04,
seguido en contra de LUCIO ELISBAN LIMACHE PACO por el delito contra la Administración Pública en la modalidad VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES en agravio del Estado; el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado JUAN LLANQUI PEREZ, con lo resuelto mediante acta de audiencia de Juicio oral de fecha 16 de Mayo del 2018, la misma que DISPONE: Notificar por edictos, disponiendo a su vez la Reprogramación de audiencia para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, quien deberá asistir a la misma; asimismo, cúrsese los oficios correspondientes con la finalidad de notificar vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Lila Norah Huanca Lupaca, Secretaria Judicial de Juzgado. TACNA, 21 DE MAYO DEL 2018. (3V/24, 25, 28 MAY). EDICTO Exp. 01837-2014 ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna en los seguidos por Hipólito Cárdenas Colque contra Sucesión de Hugo Calixto Cárdenas Colque sobre Petición de Herencia y acumulativamente Declaratoria de Heredero, el Señor Juez ha dictado la resolución N° 03 de fecha 02.12.2014 (parte pertinente), se resuelve admitir la demanda en vía de proceso Conocimiento, en consecuencia, córrase traslado al demandado Sucesión de Hugo Calixto Cárdenas Colque por el plazo de TREINTA DÍAS hábiles para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ley; disponiéndose la notificación por edictos con un extracto de la resolución N° 03. Asimismo, ha dictado la resolución N° 16 de fecha 11.10.2017, que resuelve suspender el proceso a efectos de que se apersonen y comparezcan al proceso los herederos o quienes se consideren con derecho a la sucesión de Doña Juana Jacoba Ticona de Cárdenas, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo realizarse las publicaciones mediante edictos; publíquese en el diario la República” y “El Peruano”. María Luisa Ururi Laura. Especialista Legal. Juzgado Civil Transitorio de Tacna. PODER JUDICIAL. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/24, 25, 28 MAY). EDICTO DEMANDA DE SUCESION INTESTADA Ante el Juzgado Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito judicial de Tacna, que despacha la Dra. María Soledad Anco Rejas, se tramita el Expediente Civil N° 00145-2018-0-2301 -JP-CI-03, seguido por DANTE ULISES BARRETO AREVALO contra MINISTERIO PÚBLICO sobre Sucesión Intestada; expediente en el cual la Sra. Juez en uso de sus facultades que la ley le confiere ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03. Expediente N° 00145-2018-0-2301-JP-CI-03 distrito judicial de Tacna, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2.- Que, la solicitud no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad e improcedencia señaladas en los artículos 426° y 427° del Código Procesal Civil por lo que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 749° inciso 10, 830a, 831°, y 832° del mismo código; SE RESUELVE: ADMÍTIR en la vía de Proceso No Contencioso por DANTE ULISES BARRETO AREVALO sobre SUCESION INTESTADA de doña DORA ANGELICA AREVALO SOMMO, fallecida en la ciudad de Arequipa, el dos de septiembre del dos mil y último domicilio, en el Agrupamiento “Coronel Inclán” (100 casas) “G-54”, del distrito, provincia y departamento de Tacna. En consecuencia, NOTIFÍQUESE a los presuntos herederos EBERTH JAIME BARRETO AREVALO y MIGUEL ANGEL BARRETO AREVALO, en su condición de hijos de la causante Dora Angélica Arévalo; así como póngase en conocimiento del inicio del presente proceso al Ministerio Público y la Beneficencia Pública de Tacna. Publíquese un extracto de la solicitud en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad y en el diario oficial “El Peruano” por el término de un día hábil y anótese la solicitud en el Registro de Sucesiones Intestadas y de Mandatos y Poderes, con cuyo fin cúrsese Partes Judiciales a los Registros
Públicos de Tacna, previo pago del derecho de partes judiciales. Por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos acompañados. Al otrosí digo; Téngase presente y a los autos. Tómese Razón y Hágase saber. (1V/24 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N° 03024-2015-62-2301-JR-PE-01, seguido en contra de RAÚL MAMANI HUANCA, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de WILSON HUANACUNI CHURA; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al sentenciado RAÚL MAMANI HUANCA mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 12, expedida en fecha dieciséis de mayo del presente año, mediante la cual se dispone se notifiqué mediante edicto la Resolución número doce de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciocho en donde dice lo siguiente “Al escrito con cargo de ingreso N° 21441-2018, presentado por el abogado Eduardo Edgar Fernández Farfán, señalando que no es abogado de ninguna de las partes procesales y que se notifique a sus domicilio reales y verificando de autos se advierte que dicho abogado asumió la defensa técnica del sentenciado Raúl Mamani Huanca y estando a que fue subrogado, por lo que téngase presente y notifíquese con la resolución número once al domicilio procesal señalado en el escrito con cargo de ingreso N° 17635-2018 y edicto”. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 16 DE MAYO DEL 2018. (3V/24, 25, 28 MAY). EDICTO PENAL En el Expediente N: 01033-2016-47-2301-JRPE-01, seguido en contra de JULIAN QUISPE QUILLI, sentenciado por el delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hijo JHULBER JULIAN QUISPE VIZCARRA representada por su madre BRIGIDA VIRGINIA VIZCARRA HUIRACOCHA; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la .Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al sentenciado JULIAN QUISPE QUILLI mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 03, expedida en fecha dieciocho de mayo del presente año, mediante la cual se dispone se notifiqué mediante edicto la Resolución número tres de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciocho en donde se, RESUELVE: PRIMERO: Suspender la presente audiencia de Revocatoria de la Suspensión de la Pena solicitado por la Representante del Ministerio Público, en contra de JULIAN QUISPE QUILLI, sentenciado por el delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hijo JHULBER JULIAN QUISPE VIZCARRA representada por su madre BRIGIDA VIRGINIA VIZCARRA HUIRACOCHA, debiendo de continuarse la presente audiencia el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 16:00 (CUATRO DE LA TARDE). SEGUNDO: El plazo otorgado que se concede es con el fin de que el sentenciado es que en dicho plazo pueda cumplir con la totalidad de las cuotas pendientes de las pensiones alimenticias devengadas y reparación civil. TERCERO: Quedan notificadas en este acto las partes procesales presentes, debiendo hacerse constar que la continuación de la presente audiencia se llevará a cabo con las partes que asistan, toda vez que ya ha sido debatido el requerimiento incoado por la Representante del Ministerio Público, quedando sólo pendiente la expedición de la resolución. CUARTO: Se dispone que el sentenciado sea
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notificado con la presente resolución mediante edictos en el Diario encargado de los Avisos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia - Diario La República, así como en el domicilio que señaló en su ficha RENIEC. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. (3V/24, 25, 28 MAY). SEGUNDO REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 709-2004-0-2301-JRCI-01, cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por ALBERTO JUAN VELASQUEZ FUENTES Sucesor Procesal Katty L. Gonzales, y la intervención de RUBEN DAVID BENAVENTE NIETO en calidad de TERCERO NO EJECUTANTE en contra de ALANOCA ALANOCA DIONILDA CECILIA; proceso tramitado en el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Vladimir Ornar Salazar Díaz, siendo Especialista Legal, Jennifer Hidalgo Benavides; se ha dispuesto sacar en Segunda Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: L- Bien Inmueble: FUNDO RUSTICO denominado VIRGEN DE CHAPI O LA NORIA 8, UBICADO EN LA PAMPAS DE LA YARADA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida N° 05100385, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. II. - Valor de Tasación: S/ 1,217.875.20 (Un millón doscientos diecisiete mil ochocientos setenta y cinco con 20/100 Soles). III. - Base de Remate: S/ 690,129.28 (Seiscientos noventa mil ciento veintinueve con 28/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria. IV. - Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO D00001: HIPOTECA.- Otorgado por Rubén David Benavente Nieto y Alicia Hilda Alanoca Alanoca, a favor de la propietaria del inmueble, hasta por la suma de US$. 24,600.00 Dólares Americanos. Fecha de Inscripción 05/12/2005. ASIENTO D00005: HIPOTECA.- Otorgado por Rubén David Benabente Nieto y Alicia Hilda Alanoca Alanoca, a favor de la propietaria del inmueble, hasta por la suma de US$. 23,000.00 Dólares Americanos. Fecha de Inscripción 30/11/2006. ASIENTO D00005 MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION.-Hasta por la suma de US $ 140,000.00 Dólares Americanos, Fecha de Inscripción 23/04/2007. V. - Fecha de Remate: MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018. VI. - Hora de Remate: 09:30 A.M. VIL- Lugar de Remate: FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.- Postores: 1- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 709-2004. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 24 de Abril del 2018. (3V/24, 25, 28 MAY).
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 24 de mayo de 2018
CONVOCATORIA La Academia de la Magistratura invita a los señores Jueces de Paz Letrado del Poder Judicial a participar en el
CURSO: “El Curso: El proceso de ejecución de actas de conciliación extrajudicial” Dr. Fort Ninamancco Cordova Docente e investigador Abarca los tópicos más trascedentes de la conciliación extrajudicial como los temas relacionados a los procedimientos y técnicas de conciliación extrajudicial, materias conciliables y no conciliables, contenido, formalidades y rectificación del acta de conciliación según el marco legal de la conciliación extrajudicial, haciendo énfasis en el proceso de ejecución judicial de las actas de conciliación extrajudicial según lo regulado en el Código Procesal Civil
Sede Arequipa Sito: Sala de Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Del 20 de junio al 24 de julio
Sesiones presenciales: 23 de junio y 7 de julio del 2018 Horario: Sábados de 08:00 a 13:00 horas y 14:00 a 18:00 horas
La inscripción es en LINEA y tiene carácter de declaración jurada hasta el 31 de mayo próximos. Se entregará la certicación respectiva cuando se apruebe el curso (nota mínima 13.00), asista puntualmente y cumpla con el pago de derechos educacionesles COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD: Dr. Manuel Guillén Núñez Correo electrónico:
[email protected] /
[email protected] Teléfono : 288772. Arequipa, mayo del 2018
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Jueves, 24 de mayo de 2018
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 300 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de Juzgados en la Corte Superior de Justicia de Tacna, con escaleras amplias, (02) dos servicios Higiénicos por cada piso habilitados en buen estado de conservación y funcionamiento de acuerdo a la Ley de Seguridad y salud en el trabajo Ley 29783, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Corte Superior de Justicia Tacna, mayo de 2018
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Jueves, 24 de mayo de 2018
CONVOCATORIA La Academia de la Magistratura invita a los señores magistrados y auxiliares de justicia del Poder Judicial y del Ministerio Público en materia laboral y/o mixto a participar en la
CONFERENCIA “Jurisprudencia relevante en materia de Derecho Laboral Público” Dr. Isaac Rubio Zeballos Juez Superior Docente e investigador Corte Superior de Justicia de Arequipa Sede Arequipa Sito: Sala de Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
25 de mayo del 2018 Horario: 16:45 a 19:00 horas Registro de asistencia: 16:30 a 16:45 horas La inscripción es en LINEA y tiene carácter de declaración jurada hasta el 23 de mayo próximos. Se entregará la certicación respectiva cuando se asista al 100 % siendo actividad GRATUITA. • Conforme al Reglamento Vigente no procede el retiro de Conferencias. COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD: Dr. Manuel Guillén Núñez Correo electrónico:
[email protected] /
[email protected] Teléfono : 288772. Arequipa, mayo del 2018
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
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PAGUE LAS TASAS JUDICIALES POR INTERNET
a través de:
El Poder Judicial en convenio con el Banco de la Nación ahora nos permite la opción de realizar los pagos de tasas judiciales online a través de la página: pagalo.pe. Con este servicio podremos realizar los pagos de 17 tasas judiciales desde la comodidad de nuestro hogar haciendo uso de una tarjeta visa o mastercard de cualquier entidad financiera. Cuando termine de realizar el trámite recibira un correo electrónico con la constancia del pago realizado.
Tasas Judiciales disponibles: C ó digo de la Ta sa
D e scripció n de la Ta sa J udicia l
07900
Por Ofrecimiento de Pruebas excepciones
07927
Por Recurso Apelación de Auto
07447
Copia Certificada por cada folio
08991
Por Expedición de Copias Simples de todos los tipos de Procesos y en Violencia Familiar
08214
Exhorto
03670
Certificado de Antecedentes Penales
09970
Derecho de Notificación Judicial
07285
TUPA- Expediente con Mandato Judicial de Archivo
08222
Medidas Cautelares
07935
Por recurso de apelación de sentencias
08079
Solicitud de remate judicial
07951
Por recurso de nulidad y casación
09148
Multas
07978
Por diligencias a realizarse fuera del local del juzgado
08168
Por formas especiales de conclusión del proceso, allanamiento y desentimiento
07439
Por solicitud de nulidad de actos procesales
07153
Por derecho a participar en remate judicial
Pasos para utilizar el servicio online:
1
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Una vez registrado ingrese con su usuario y contraseña
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En el menú del lado izquierdo seleccione “Poder Judicial”
4
Seleccione la tasa judicial que desee pagar y listo.
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COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA EL REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS CONVOCATORIA La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, designada mediante Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJT-PJ, de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, a fin de complementar el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Tacna, para cubrir las siguientes plazas vacantes:
Juez Superior Juez Especializado Penal Unipersonal Supraprovincial Juez de Paz Letrado TOTAL 1.
3 1 1 5
REQUISITOS PARA POSTULAR:
Los generales establecidos en el Art. 4° de la Ley de la Carrera Judicial y los especiales previstos en los Arts. 7°, 8° y 9° de la citada Ley, según corresponda al nivel jerárquico donde se postula. 2.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE POSTULACION:
-
-
Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión con indicación expresa del nivel de postulación y especialidad como Juez Superior, Especializado, o Juez de Paz Letrado, los folios que contiene su expediente de postulación así como su correo electrónico a fin de poder realizar las notificaciones que corresponda; según formato (Anexo I) Dos fotografías de data reciente, tamaño Pasaporte Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente Copia legalizada del Título de Abogado Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil. Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. Declaración Jurada; según formato (Anexo II) Constancia de Registro de Sanciones, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura correspondiente (sólo para el caso de Auxiliares Jurisdiccionales, así como para Abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios). Curriculum Vitae no documentado (con cargo a presentar el CV documentado para los postulantes que aprueben el examen escrito).
3.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
-
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16
Publicación de la convocatoria en Diarios Oficiales, Boletín Judicial y página web institucional
Del 10 de abril al 07 de junio 2018
Presentación de documentos Verificación de documentos Notificación de observaciones Subsanación de observaciones Publicación de Nómina de Postulantes APTOS Presentación de Tachas Traslado de Tachas Absolución de Tachas Resolución de Tachas Comunicación de postulantes aptos Examen escrito elaborado y aplicado por la Comisión Calificación curricular Examen Psicológico y/o Psicométrico Entrevista Personal Publicación de nómina de postulantes seleccionados para aprobación de Sala Plena
Del 04 al 07 de junio 2018 Del 08 al 12 de junio 2018 13 de junio 2018 Del 14 al 18 de junio 2018 20 de junio 2018 21 de junio 2018 22 de junio 2018 02 de julio 2018 (5° día) Del 03 al 04 de julio 2018 05 de julio 2018 10 de julio 2018 12 de julio 2018 13 de julio 2018 16 de julio 2018 17 de julio 2018
4.
ASPECTOS GENERALES:
-
La solicitud y declaración jurada debe hacerse empleando de manera obligatoria los formatos establecidos en los Anexos I y II, los cuales se encuentran publicados en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna, o pueden ser solicitados en la Puerta Principal de la Sede Central de esta Corte (Calle Inclán s/n – Esq. Presbítero Andía 4° Piso). A través de la página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna y del correo electrónico, la Comisión notificará oficialmente sus actuaciones, además por el correo electrónico del postulante remitirá las absoluciones a las tachas presentadas, de ser el caso. La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los curriculum vitae. Las tachas se presentarán por escrito, ante el Presidente de la comisión, debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. De declararse fundada la tacha el postulante será eliminado automáticamente. El examen escrito es elaborado, aplicado y evaluado por la Comisión de Conformidad a la R.A. 125-2017-CE-PJ.
-
5. LUGAR DE PRESENTACION: Las solicitudes y demás documentación de los postulantes, se hará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán s/n Esq. Presbítero Andía en el horario de 08:00 a 13:30 en la mañana y de 14:30 a 17:00 en la tarde, atención de lunes a viernes.
Tacna, 10 de abril 2018.
LA COMISION
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Crónica Judicial FECHA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2018
FECHA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2018
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
NO HUBO INFORMES ORALES
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
EXPEDIENTE
RESOLUCIONES DE VISTA: 00
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RES.
AUTOS: 04 DECRETOS: 33
-------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
1584-2017-CI
ELIDA MAMANI TELLEZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1554-2017-CI
MARIA CASTILLO CALLO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1808-2017-CI
INES URRUTIA TAPIA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1562-2017-CI
ALBERTO ALE ALE
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Auto
1682-2017-CI
DOROTEA HERENCIA M.
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
43-2017-CI
EDWIN CESPEDES GOMEZ S.
REC. RES JUD.
Sentencia
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RES.
RESOLUCIONES DE VISTA: 00
438-2016-CI
SINDICATO TRABAJ.SUTEP
PROC.GOB REGI TACNA
P.AMPARO
Sentencia
AUTOS: 02
2936-2016-FC
DENNY CALIZAYA HUAMAN
BRADDY VELASQUEZ FLORES
TENENCIA
Sentencia
848-2017-CI
MARIO MIRELES ALBARADO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
DECRETOS: 08
1853-2017-CI
ALEJANDRO SOTO COLLANTES
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1822-2017-CI
IRMA DELGADO MALAGA
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1637-2017-CI
RUTH ROMANI CRUZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1939-2017-CI
LUZMILA ZEBALLOS ESPINOZA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
DECRETOS: 09
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
FECHA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
7.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RES.
1399-2017-CI
NERY ROMERO DE CORNEJO
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1657-2017-CI
ESTHER VILLASANTE CHAMBI
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1374-2017-CI
DEMETRI MAQUERA MAMANI
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
8.
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
9. DESPACHO 1.
2.
3.
4.
5.
6.
EXP. NRO. 220-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento vientres a ciento veintisiete; que declara FUNDADA en parte la demanda que corre de fojas seis a nueve, interpuesta por doña Virginia Coaquira Ticona sobre Tenencia y acumulativamente de Alimentos, en contra de don Darwin Gómez Coaquira, respecto de la menor Cristina Aracely Gómez Coaquira. En consecuencia, se dispone que la madre Virginia Coaquira Ticona continúe ejerciendo la Tenencia de su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira, teniendo en cuenta los deberes y derechos que la ley le señala. En consecuencia, FIJO un régimen de visitas a favor del demandado don Darwin Gómez Coaquira, el cual podrá visitar a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira los días sábados y domingos de cada semana en el horario comprendido entre las nueve y las diecisiete horas. SE ORDENA que el demandado don Darwin Gómez Coaquira acuda a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira con la pensión alimenticia de S/. 300.00 (Trescientos Soles), pensión que se fija en forma mensual y adelantada, la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Y póngase en conocimiento del demandado, que en caso de incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, puede ser declarado deudor alimentario moroso y ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley número 28970. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3369-2016-20-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, contenida en el acta de audiencia especial de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas dieciocho a veinte; que resuelve: DICTAR como medidas de protección a favor de la adolescente D.L.P.CH de 13 (trece) años de edad; A) Que, el denunciado Richard Fernando Quispe, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o sexual respecto de la parte de la adolescente D.L.P.CH.; B) Se Prohíbe al denunciado acosar u hostigar a la adolescente D.L.P.CH., debiendo evitar cualquier tipo de contacto o acercamiento físico a la misma y mantenerse a una distancia de por lo menos trescientos metros de la misma, debiendo para el efecto brindársele protección policial inmediatamente sea requerido, con cuyo fin se cursará el oficio correspondiente a la Comisaría del Sector de su domicilio. C) Ordeno el retiro del denunciado Richard Fernando Quispe del domicilio ubicado en Av. Alto Lima Nº 1469, interior 113, la que deberá ser ejecutada por la Policía Nacional del Perú; D) Que, la adolescente agraviada, su madre y el denunciado reciban tratamiento psicológico; así como, que se efectué un seguimiento médico, educativo y socio familiar sobre la situación de la adolescente la adolescente D.L.P.CH, a cargo del personal del equipo multidisciplinario, para lo cual se cursará el oficio correspondiente. Póngase en conocimiento de las partes, que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicará que incurran en el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad, correspondiendo de ser el caso, formular la denuncia penal correspondiente; haciéndose conocer además que las medidas dispuestas se encontrarán vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1808-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas treinta y tres a treinta y ocho; que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Inés Urrutia Tapia De Herrera, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. Ordenar que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna N° 2670, donde se reconoce y otorga a la demandante, el subsidio por luto y gastos de sepelio, por un monto de dos mil ochocientos quince con 72/100 soles (S/. 2,815.72). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional y en concordancia con el artículo 47° del T.U.O. de la Ley N° 27584, en el plazo de diez días Hábiles. Exonerar del pago de costas y condenar al pago de costos del proceso a la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1682-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintiséis a treinta y uno; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Dorotea Gabina Herencia Montes De Oca Vda. De Bolaños, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud Tacna, representada por su Director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1293-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1562-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintinueve a treinta y cuatro; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Alberto Ale Ale, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1273-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1554-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintidós a veintiséis; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por Angélica María
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Castillo Callo, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, 003626 de fecha cuatro de julio del año dos mil trece; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 202-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y tres; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda, de folios diecinueve a veintitrés subsanado a fojas veintitrés sobre desalojo por ocupante precario, interpuesta por Miryam Lourdes Gonzáles Zúñiga debidamente representada por Yenny Tesillo Mita en contra de Angélica Agustina Mamani Flores con la intervención de las litisconsortes necesarias pasivas Keyla Andrea Chávez Mamani y Milagros Chávez Mamani. En consecuencia, la parte demandada debe entregar la posesión de la propiedad inmueble ubicada en la Calle Tarapacá N° 95Cercado con Partida Registral N° 05018330 inscrita en el Libro de Propiedades Inmuebles de Registros Públicos de Tacna, en el plazo de seis (06) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con el pago de una multa de 02 URP que deberá cancelar la demandada Angélica Agustina Mamani Flores. Con costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 621-2012-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintiséis, de fecha once de abril del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos doce, que declara INFUNDADA la demanda de fojas ciento cinco y siguientes, interpuesta por la empresa Distribuciones Generales S & S S.R.L. representada por el Gerente General Mauro Sardón Gallegos en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Segunda Sala Especializada en Tributos Internos del Tribunal Fiscal, la Intendencia Regional de la SUNAT –Tacna; en consecuencia: A) Declarar INFUNDADA la pretensión de nulidad e insubsistencia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00646-2-2012 de fecha 13.01.2012, la Resolución de Intendencia N° 1150140000675/SUNAT de fecha 31.08.2006, las Resoluciones de Determinación del N° 1120030001799 al N°1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280 de fecha 23.07.2008; B) Declarar INFUNDADA la pretensión de como consecuencia de la nulidad, se declare sin efecto legal (ineficaz) los valores de cobranza, contenidos en las resoluciones de Determinación N° 1120030001799 al N° 1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280, giradas por el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta y presuntas infracciones tributarias correspondientes al Periodo 2002. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 212-2010-CI.- a) CONFIRMARON la Resolución número sesenta y cinco, contenida en el acta de audiencia de pruebas de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que corre a fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y cuatro; que declara INFUNDADA la tacha deducida en contra de los medios probatorios ofrecidos en los puntos 2, 3 y 4 descrita en el primer considerando. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número setenta y ocho de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas setecientos trece a setecientos diecisiete; que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Martina Arocutipa viuda De Valdez en contra de Evaristo Arocutipa Mamani y otros. Sin costas ni costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1835-2017-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento diez a ciento doce, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA sobre acción de Amparo interpuesta por ANTONIETA AROCUTIPA QUISPE. En consecuencia SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2087-2015-CI.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 40 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro y siguientes, que falló: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y cinco y siguientes, interpuesta por ALFREDO ALVARO PONCE LOPÉZ en contra de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA en contra de la ASOCIACION DE POBLADORES DE LA URBANIZACION MIGUEL GRAU representada por Carmen Asunta Pérez Quispe, y de la litisconsorte necesaria pasiva María Elena Ticona Cañari; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo proceda conforme a los considerandos de la presente y prosiga el proceso de acuerdo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 882-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 14 de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuatro y siguientes, que resuelve: PRIMERO: EN CUANTO A LA PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, no es menester pronunciarse por cuanto las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio conforme aparece del acta de folios cuarenta y tres. SEGUNDO: FIJO un Régimen de Visitas a favor del demandado IVES ALEJANDRO VIZCARRA EDUARDO, en virtud del cual éste podrá visitar a su menor hijo YVES SANTIAGO VIZCARRA BORNAZ, los días sábados, en horario comprendido entre las nueve y dieciséis horas, con externamiento. SIN COSTAS, NI COSTOS. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1822-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, corriente de fojas veintiséis y siguientes, que resuelve: DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas diez a doce, interpuesta por IRMA GLADYS DELGADO MALAGA y GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1292-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince y Resolución Administrativa número 1418-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha once de noviembre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. CORRIGIERON la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, en la parte resolutiva, en el extremo que consigna como nombre de la co-demandante: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO”, siendo lo correcto: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINTO”. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1637-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por RUTH FRANCISCA ROMANI CRUZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Tellez cumpla con lo dispuesto en: a) la Resolución Directoral Regional 003670 de fecha 5 de julio del 2013, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 72,464.63 (setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 63/100 soles); y b) la Resolución Directoral Regional 00888 de fecha 17 de marzo del 2014, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 4,758.54 (cuatro mil setecientos cincuenta y ocho con 54/100 soles); debiendo abonarse los intereses legales, más costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2033-2007-19-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución N° 54 de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, corriente en copia a foja cincuenta y ocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la observación de liquidación de pensiones devengadas presentada con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete por DANIEL ERICK SIFUENTES SANJINEZ por extemporáneo. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1513-2015-88-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la resolución N° 07 de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, obrante en copias de fojas ciento treinta y cuatro y siguientes, que resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTES las excepciones de Caducidad y Falta de Legitimidad para obrar del demandante propuestas por las demandadas Elida Yesenia Linaja Silva y Reyna Delia Linaja Silva, a fojas treinta y cuatro a cuarenta y tres, y, de fojas ochenta y dos a noventa y dos, respectivamente; 2. Declarar SANEADO el proceso, por tanto, declaro la existencia de una relación jurídico procesal valida, y, 3. CUMPLAN las partes, dentro del plazo del tercer día de notificados con proponer al juez los puntos controvertidos, bajo apercibimiento de que los realice el Juzgado. ORDENARON que el A quo proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.
Jueves, 24 de mayo de 2018
17. EXP. NRO. 533-2012-67-CI.- DESAPROBARON el auto venido en consulta, resolución número catorce, corriente a folios ciento sesenta y seis, de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual, la señora Magistrada del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Carmen Nalvarte Estrada, resuelve abstenerse de conocer el presente proceso y remítase al Juzgado Especializado en lo Civil de Turno de Tacna, para que continúe con su trámite. DISPUSIERON que, la Señora Jueza Carmen Nalvarte Estrada, a cargo del Primer Juzgado Civil de Tacna se avoque al conocimiento de la causa y continúe con su trámite según su estado; con conocimiento de la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 18. EXP. NRO. 1029-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número veintitrés, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, obrante de folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupación precaria interpuesta por Alejandro Alonso Naveda Chiri en contra de Lidia Adriana Girón de Chiri, Jessica María Chiri Girón y Eda María Chiri Girón. En consecuencia, DISPONE: Que la parte demandada, desocupe y entregue a la parte demandante la posesión del inmueble materia de desalojo que tiene un área: A.T. 153.14 m2 y A.O. 169.32 m2, dicho bien inmueble se encuentra ubicado en Calle Zela (antes Calle Sucre) N° 912, departamento 301 del tercer piso, Inscrita en la Partida Registral N° 05004790, de la Zona Registral N° XII – Sede Tacna; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 19. EXP. NRO. 2222-2012-FC.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número treinta y seis, de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos setenta a trescientos setenta y cuatro, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda de Reconocimiento de Tenencia y Alimentos de fojas nueve a catorce, interpuesta por Edwin Garnica de la Sota en contra de Jessica Muñiz Huamán. SEGUNDO: ORDENANDO se RECONOZCA el derecho del demandante de ejercer la Tenencia del adolescente Aarón Leonardo Garnica Muñiz, quien deberá permanecer a su lado y bajo su cuidado directo; FIJANDO como Régimen de Visitas a favor de la demandada, que pueda visitar a su hijo los días en que se encuentre en la ciudad del Cusco, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana y las ocho de la noche, siempre que no se interrumpa su horario escolar. TERCERO: ORDENANDO que la demandada acuda a su hijo Aarón Leonardo Garnica Muñiz con una pensión alimenticia mensual y adelantada, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los ingresos que perciba, previos descuentos de ley, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda; debiendo la obligada tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 28970 en caso de incumplimiento, tal como se ha estipulado en el último considerando. MANDARON que, la señorita Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, corrigiendo las irregularidades incurridas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el derecho al debido proceso y con ello a la tutela jurisdiccional efectiva así como el deber de motivación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 20. EXP. NRO. 1818-2017-CI.- DECLARARON NULA la resolución número dos, emitida con fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete, corriente a folios ciento ochenta y nueve y ciento noventa, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada por Juan Renee Lagos Cárdenas, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, disponiéndose el Archivamiento Definitivo, debiendo devolverse a la parte los originales de los anexos adjuntados a su demanda, en forma personal, dejándose copias en su lugar, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, calificando debidamente la demanda presentada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1.
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AUTOS: 02 DECRETOS: 16 7.
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---------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
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FECHA: 22 DE DICIEMBRE DEL 2018
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 20
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
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EXP. NRO. 1704-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número dos, emitida el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, corriente a folios treinta y seis a treinta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre impugnación de acuerdos interpuesto por Esteban Jaillita Fernández; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1374-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas siete a nueve, interpuesta por Demetrio Baltazar Maquera Mamani sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 002483 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1584-2017-CI.- CORRIJIERON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veintisiete, en el extremo que consigna erróneamente “S/.04,922.02”, siendo lo correcto “S/ 4,922.02”. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Elida Haydee Mamani Téllez, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Téllez cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 000976 de fecha veinte de marzo del dos mil catorce que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante por el importe de S/.4,922.02 (Cuatro mil novecientos veintidós con 02/100 soles); así mismo de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional número 003627 de fecha cuatro de julio de dos mil trece, que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante, por el importe de S/. 72, 171.09 (Setenta y dos mil ciento setenta y uno con 09/100 soles). Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1939-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número cuatro, de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre acción de cumplimiento interpuesta por Luzmila Adela Zeballos Espinoza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1399-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, del dos de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y siete, que falla declarando FUNDADA, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Nery Celia Romero de Cornejo, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 543-2016-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1657-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Esther Villasante Chambi, sobre Proceso de Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa número 1252-2015-DEGRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del doce de octubre del dos mil quince en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 47,970.86 (cuarenta siete mil novecientos setenta con 86/100 soles). Con costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2936-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios setenta y seis a setenta y nueve, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la demanda de Alimentos interpuesta por Denny Susan Calizaya Huamán, en representación de la menor Brenda Susan Velásquez Calizaya en contra de Braddy Alfredo Velásquez Flores, ordena que el demandado acuda a su menor hija Brenda Susan Velásquez Calizaya con una pensión alimenticia de trescientos veinte soles mensuales, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1055-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por YOVANA VICTORIA POMA ALE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, cero cero tres mil cuatrocientos cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce. 2) INFUNDADA la pretensión sobre el pago de intereses legales, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1577-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas treinta y siete y siguientes, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por GINA EDITH SIÑA MAMANI, sobre Proceso de
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa N° 1253-2015-DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del 12 de octubre del 2015 en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 16,897.83 (dieciséis mil ochocientos noventa y siete con 83/100 soles). Con costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 848-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIO RICARDO MIRELES ALBARADO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N° 000134 de fecha 23 de enero del 2017, donde se reconoce al demandante adeudos de ejercicios anteriores por un monto de S/. 34,374.52 soles (treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 52/100 soles), por bonificación especial por preparación de clases y evaluación, con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. 2. IMPROCEDENTE en el extremo que se solicita el pago de intereses legales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1853-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintidós a veintisiete, mediante la cual se resuelve declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre Acción de Cumplimiento interpuesta por Alejandro Primitivo Soto Collanca en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin Costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1324-2015-FC.- CONFIRMARON la resolución N° 20 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a foja 251 y 252, donde se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos solicitado mediante escrito de folios doscientos treinta y cuatro y siguientes. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, que corre de foja 294 a 308, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA la demanda de fojas dieciocho a veinticinco, en cuanto se refiere a la pretensión principal de RECONOCIEMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en contra de YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA, en la vía de Proceso Único, por lo que, ORDENO que se reconozca, el derecho del demandante de ejercer la tenencia de sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS quienes deberán permanecer junto al padre accionante. SEGUNDO: FUNDADA EN PARTE, la misma demanda, respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que la demandada YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA acuda en forma mensual y adelantada a favor de los menores alimentistas CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, con una pensión alimenticia mensual equivalente a QUINIENTOS DIEZ SOLES, razón de ciento setenta soles para cada menor alimentista, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Asimismo, se hace CONOCER a la demandada en caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaría establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. TERCERO: FIJO un Régimen de Visitas a favor de la demandada, en virtud del cual ésta podrá visitar a sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, los días domingos, en horario comprendido entre las nueve y quince horas. CUARTO: INFUNDADA la demanda de fojas noventa y ocho a ciento cuatro, en cuanto se refiere a la pretensión principal de OTORGAMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA en contra de CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en la vía de Proceso Único. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la misma demanda en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Alimentos. SIN COSTAS NI COSTOS. Y, por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Familia de Tacna. INTEGRARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, respecto al régimen de visitas a favor de la demandada, el cual deberá efectuarse sin externamiento por un periodo obligatorio de seis meses, pudiendo ser factible de variación, con posterioridad, a solicitud de la interesada. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veinticinco; que declara Fundada, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Victoriana Delmira Vega Nieto, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1354-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1678-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintinueve; en el extremo que declara FUNDADA en parte, la demanda de fojas seis a siete, interpuesta por Víctor Gonzalo Vargas Mamani, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez y el Procurador Publico Del Gobierno Regional. Ordena que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000340 de fecha seis de febrero del año dos mil trece, en sus propios términos; en consecuencia, debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1890-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento uno a ciento tres, que declara IMPROCEDENTE el proceso de amparo presentado por la Asociación de Agroindustriales Damnificados del “23 de junio de 2001”. En consecuencia, Dispone: El archivo definitivo del expediente, la devolución de los anexos presentados a la parte demandante, dejando en su lugar copias y remítase al Archivo Central para su custodia, una vez consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.
Jueves, 24 de mayo de 2018
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