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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 24 de junio del 2016

Avisos Judiciales EDICTO SUCESIÓN INTESTADA 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO –TACNA. EXPEDIENTE N° 00994-2016-0-2301-JP-CI-03, JUEZ GOMEZ CAYRO, MARIA Y ESPECIALISTA RAMOS HUME JUAN CARLOS,DEMANDANTE PANIAGUA QUINTANA,GEOVANA LILIA, se ha dispuesto: ADMITIR en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentada por GEOVANA LILIA PANIAGUA QUINTANA de quien en vida fuera DOLORES QUINTANA RAMOS, quien falleció el día 09 de setiembre del 2015 en Tacna, Notifíquese al Ministerio Público, a la Beneficencia Pública de Tacna, a Alberto Luis Paniagua Quintana, Freddy Víctor Paniagua Quintana, Wilbert Juan Paniagua Quintana, Betty Norma Paniagua Quintana y José Ángel Paniagua Quintana, llamándose a los que se crean con derecho. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (1V: 24 JUN). RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que Despacha la Juez Dra. María Gómez Cayro, Exp. N° 00851- 2016-0-2301-JP-CI-03, con intervención del Especialista Dr. Juan Carlos Ramos Hume, mediante Resolución N° 01 de fecha 20/05/2016 SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite en la vía procedimental del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por CESAR EFRAIN MARTINEZ FERNANDEZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. 2) En consecuencia, se señala fecha para audiencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, a realizarse en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. CON EL OBJETO de que se rectifique el apellido materno “SANCHEZ” del padre en el rubro del declarante de la partida, para que figure en dicho rubro como “JUAN EFRAIN MARTINEZ SANCHEZ”: asimismo el apellido materno “LLANOS” de la madre en el rubro datos de la madre de la partida, para que figure en dicho rubro “MARIA GEORGINA FERNANDEZ LLANOS” Lo que se publica para los fines de ley. Tacna, 2016 Junio 22.JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V: 24 DE JUN). JUZG. CIVIL DESCARGA PROCESAL - MBJ ALBARRACÍN EXPEDIENTE : 00889-2003-0-2301-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO JUEZ : ZEA CATACORA, ROGELIO ALBERTO ESPECIALISTA : ORTEGA LOPEZ, JORGE DEMANDADO : MAMANI MAMANI, RAUL Y VICTORIA ADUVIRE DEMANDANTE : GONZALES ROSPIGLIOSI, YOLANDA EDICTO Ante el Juzgado Civil Transitorio con Sede en el Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, que despacha el magistrado Rogelio Alberto Zea Catacora, con intervención del especialista legal, abogado Jorge Antonio Ortega López, en los seguidos por YOLANDA GONZALEZ ROSPIGLIOSI en contra de RAUL MAMANI MAMANI Y VICTORIA ADUVIRE MAMANI sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha expedido la resolución N° 112 de fecha veintiuno de octubre del dos mil quince, con el texto siguiente. Resolución Nro. 112: AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que como se tiene de autos, mediante Auto de Vista de fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince, el Superior en Grado declaró Nula la Sentencia de fecha catorce de octubre del año dos mil catorce y Nulo todo lo actuado desde la Resolución Ciento Cuatro obrante a fojas mil ciento diecinueve, ordenando que se actué conforme a lo previsto en el Articulo 108 del Código Procesal Civil a

fin de que se paralice el proceso para que concurran los sucesores del demandado Raúl Mamani Mamani; SEGUNDO.- Así, conforme se tiene de autos a folios mil ciento sesenta y cinco de la ficha RENIEC, la persona de Raúl Mamani Mamani ha fallecido el cinco de marzo del dos mil trece, quien tenía la calidad de codemandado en el presente proceso, por lo que estando a lo establecido en el inciso 1 del Artículo 108 del Código Procesal Civil que señala que fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor procesal; SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso debiendo notificarse por edictos en la forma de ley, a quienes se sientan con derecho a la sucesión del codemandado RAÚL MAMANI MAMANI, a fin de establecer la relación jurídica procesal, dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. T.R. Y H.S.-Tacna, 03 de junio del 2016.JORGE ANTONIO ORTEGA LÓPEZ. Secretario Judicial del Juzgado Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V:20/22/24 JUN). FORMACION DE TITULO SUPLETORIO EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2016-00455-0-2301-JR-CI-03 en los seguidos por don CARLOS RAFAEL GONZALEZ KOC en contra de la Sucesión de doña Ruth Ikela Flores del Fierro Viuda de Arce sobre Formación de Títulos Supletorios por ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, Juez doctor Vladimir Omar Salazar Díaz. Especialista Legal Doctora: Elsa Aguirre Huareccallo se ha dispuesto publicar lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA.- CON EL SIGUIENTE TENOR: “... III.- PETITORIO.Por mi propio nombre y derecho interpongo demanda acumulada subjetiva, originaria, la misma que tiene como limites objetivos las siguientes pretensiones: - La pretensión principal de DECLARACION JUDICIAL DE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO a fin de que su juzgado en la sentencia declare fundada la demanda y disponga se me otorgue el título supletorio del derecho de propiedad respecto del inmueble urbano signado con el numero trescientos dieciséis (antes signado con los números trescientos ocho y trescientos dieciséis) de la calle Arias y Araguéz de esta ciudad de Tacna, comprensión del Distrito, Provincia y Departamento del mismo nombre que tiene una Área de Quinientos diez punto ochentiun metros cuadrados (510.81 m2) circunscrito dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente: Colinda con la calle Arias y Araguez, en línea recta de ocho punto cincuentiseis metros lineales. Por el Lado derecho entrando colinda con el inmueble signado con el numero trescientos veinticuatro de la calle Arias y Araguez de propiedad de la sociedad conyugal formada por Don José Catacora Gutiérrez y Doña Elva Claudia Poma Ticahuanca de Catacora y con el inmueble signado con el numero trescientos treinticinco de la calle Deustua de propiedad de Doña Lourdes Carmen Rejas Mejía y con el inmueble signado con el numero trescientos veintisiete de la calle Deustua de propiedad de Don Alfonso Berrios Cuadros y Doña Eva Quina de Berrios, en línea quebrada en tres tramos de cincuentitres punto ochentiuno metros lineales, cuatro punto setenticinco metros lineales y veintitrés punto veinte metros lineales. Por el Lado Izquierdo Entrando: Colinda con el inmueble signado con el numero trescientos cuatro de la calle Arias y Araguez de propiedad de Don Hugo Ortega Risso y Doña Sandra Natividad Mena López y con el inmueble sin número de la calle Deustua de propiedad de la Sucesión Elias Valdez Gonzales y con el inmueble signado con el numero trescientos quince de la calle Deustua de propiedad de Doña Yenny Mary Ruth Chipana Macchiavello y Don José Guillermo Gonzales Silva, en línea quebrada en cinco tramos de cincuentitres punto sesenticuatro metros lineales, cinco punto veinte metros lineales, nueve punto ochentiocho metros lineales, cero punto sesenticinco metros lineales y trece punto veinte metros

lineales. Por el Fondo: Colinda con la calle Deustua en línea recta de cuatro punto treinta metros lineales. Perímetro: El perímetro que encierra este inmueble es de ciento diecisiete punto diecinueve metros lineales. En el cual el demandante está en posesión por más de diez años y que vengo poseyendo en forma continua e ininterrumpida, pacífica y publica a título de propietario. - Y la pretensión accesoria de que su Juzgado a mérito de lo dispuesto en el artículo dos mil dieciocho del Código Civil disponga la INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA SENTENCIA que se dicte en el proceso y que contenga la DECLARACION JUDICIAL DE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO como PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS respecto del bien inmueble materia de Formación de Títulos Supletorios a fin de que por el mérito de la Sentencia esta dé lugar a un ASIENTO REGISTRAL de PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO CON CARÁCTER DE DEFINITIVA y se INMATRICULE el inmueble sub judice con carácter de PRIMERA DE DOMINIO dando lugar a la apertura de una nueva partida registral del registro de predios de los registros públicos del departamento de Tacna. RESOLUCIÓN N° 02.- Tacna, diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: Admitir en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO la demanda de Titulo Supletorio e Inscripción del acto de otorgamiento de título supletorio presentada por don Carlos Rafael González Koc en contra de la Sucesión de doña Ruth Ikela Flores del Fierro Viuda de Arce representada por Patricia Margarita Flores Hennings: en consecuencia NOTTFIQUESE a la demandada, a fin de que cumpla con contestar el traslado de la demanda incoada en el plazo de ley, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía de estos, por ofrecidos los medios probatorios, a los autos los anexos presentados.- Al primer otrosí: conforme solicita, NOTIFIQUESELES con la presente demanda a la Municipalidad de Tacna, a los ocupantes del inmueble y a los colindantes. Al segundo otrosí: NOTIFIQUESELES conforme solicita, debiendo presentar tasa por exhorto para la notificación a la superintendencia nacional de bienes estatales, teniéndose en cuenta que son dos las personas a notificarse por exhorto (Arequipa y Lima).- Al tercer otrosí: conforme solicita, realícese la publicación por EDICTOS. AI cuarto y quinto otrosí: téngase presente.- y notifíquesele al demandante en su casilla electrónica.- Tómese Razón y Hágase Saber.- Firmado: Vladimir Ornar Salazar Díaz.Juez.- Elsa Aguirre Huareccallo.- Especialista Legal. Lo que se publica conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil para los fines de ley Tacna, 09 de Junio del año 2016 ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/20-24-01 JUN/JUL). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 01179-2015-0-2301-JR-CI-01, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A contra HERLINDA FLORES CHALLCHA y JUAN CARLOS TINTA Y A TINTA YA, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 1er Juzgado Especializado en lo civil de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, Especialista Legal Dr. JOAQUIN MEDINA CASTRO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Bien Inmueble: 1.-Inmueble ubicado en el Predio Urbano MZ 115 LOTE 09 ZONA PROMUVI LA UNION, del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° 11026107 de la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Registral Tacna. Se deja Constancia que Actualmente la Propietaria del bien materia de la presente es Doña ANGELA TINTA YA CHUI, adquirido por Donación Inscrito en el Asiento C00002 el 09/12/15.

Viernes, 24 de junio del 2016

VALOR DE TASACION: El Valor de la Tasación Asciende a la Suma de S/. 172,971.48. NUEVOS SOLES. PRECIO BASE DE REMATE: Son Las Dos Tercera Partes de la Tasación que asciende a la Suma de S/.115,314.32. NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: Constituida a Favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A. Hasta por la Suma de SI. 156,000.00. NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D00003 el 2609-14. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 13 de Julio del Año 2016, a Horas 12:00. Del Medio Día. y será efectuado por el Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. Correo: albertooscarramos@hotmail. com. Telf.: 942089706 - RPM *0074114 / #945010777. LUGAR DE REMATE: En la Sala de usos múltiples ubicada en el tercer piso, Sito en la esquina de la calle Inclán con Presbítero Andia, cuadra 3 S/N (al Frente del Casino Militar), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia (S/. 17,297.15) y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna, 13 de Mayo del Año 2,016. JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/20 AL 27 JUN). EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00790-2015 sobre Extinción de alimentos, seguido por WASHINGTON VELAZCO FLORES, tramitado por ante el 2o Juzgado de Paz Letrado - Sede Central - Tacna, con intervención del Especialista Legal Liendo Moscoso Margot, mediante Resolución N° 10 de fecha 16 de junio del 2016, SE RESUELVE: Proveyendo el Escrito N° 7597-2016 Téngase por cumplido el mandato y conforme a lo solicitado notifíquese mediante Edicto a la sucesión de Luisa Alcira Torres Ortiz, para que se apersone que acrediten vocación hereditaria debidamente constituidos, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesa’, debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y Diario La República de esta ciudad. Tacna: 2016, Junio 21. Liendo Moscoso Margot - Esp. Leg. del 2° Juzgado de Paz Letrado - Tacna. MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO. Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. (3V: 23/24/27 JUN). PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 00856-2012-0- 2301-JP-CI-02, que sigue ALFONSO FLORES CRUZ en contra de Elena INCACUTIPA JINEZ;la Señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte de Justicia de Tacna, Dra. Kati Antonio Damian, especialista legal Dra. Ingrid Rodriguez Cotrado, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 15 de Julio del 2016 a horas 10:00 am, el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Cuarto Piso, sito en la Calle Inclán esquina con Presbítero Andía s/n del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, del siguiente bien inmueble de propiedad de Elena INCACUTIPA JINEZ; DESCRIPCIÓN: MANZANA-B LOTE-15 SECTOR ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PRIMERO DE MAYO del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 11074522 del Registro de Predios de la Zona Registral XIII Sede Tacna - Oficina Registral Tacna.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 59,850.00 Soles.- BASE DEL REMATE: El precio base para este remate es S/ 39,900.00 Soles, equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: 1) Asiento D00001.- Hipoteca.- A favor de Alfonso Flores Cruz hasta por la suma de S/ 24,000.00 soles - 2.- Asiento D00002: Embargo en forma de inscripción.- Sobre las acciones y derechos que tiene la demandada Elena Incacutipa Jinez en el predio inscrito en esta partida hasta por la suma de US $ 9,000.00 Dólares Americanos - Depósito para ser postor: Los

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postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 5,985.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005JUS + 1GV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Juez: Dra. Kati Antonio Damian, especialista legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N°315. Tacna, 2016 Junio 07. Patricia Victoria Vásquez Zubieta. MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 315. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V: 23/24/27/28/30/01 JUN-JUL). EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1881-2008 tramitado ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que preside la Juez Superior Rosa Juárez Ticona, secretaría Alioscka Astrid Pinazzo Paredes, en los seguidos por Alicia Victoria Condori Viuda de Ticona contra Sabina Laura Tumire; sobre prescripción adquisitiva. SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por treinta días, debiendo apersonarse los sucesores de quién en vida fuera doña ALICIA VICTORIA CONDORI VIUDA DE TICONA debidamente constituidos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; para cuyo efecto efectúese las publicaciones de ley, en el Diario oficial El Peruano y en el Diario La República de esta ciudad, debiendo Secretaria remitir un extracto de la presente para su publicación y evitar así la paralización del presente expediente. Se avocan al conocimiento de la causa los magistrados que suscriben la presente. Tacna, 13 de junio de 2016.(3V:23/24/27 JUN). NOTIFICACION POR EDICTOS HAGO SABER A: A GLADYS LOPE MARIN, ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el doctor Juan Manuel Vera Esquivel y actuación del Especialista Joaquín Medina Castro, (Exp. Nro. 00360-2016-0-), PAULINO CATARI MOLLO, ha interpuesto demanda de nulidad de acto jurídico de donación del inmueble ubicado en la Asoc. Pérez Gamboa Lote 5, Mz. B del distrito Gregorio Albarracín inscrita en la Partida 05009949 de los Registros Públicos de Tacna, en su contra y otro, disponiendo se le notifique con la demanda por edictos. Res. Nro. 02: ‘Tacna, seis de abril del año dos mil dieciséis....SE RESUELVE: ADMITASE la demanda interpuesta por PAULINO CATARI MOLLO en contra de GLADYS LOPE MARIN Y JOSÉ ALONSO ADERLYN CÁCERES VARGAS sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO; en vía de proceso de CONOCIMIENTO; en consecuencia, córrase traslado de ella a los demandados por el término de treinta días para que lo absuelvan, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes, téngase por ofrecida los medios probatorios y anexadas las instrumentales....Al segundo otrosí: por ofrecida el medio probatorio. Tómese Razón. Firmado: doctor Vera Esquivel, Juez.- Medina Castro, Especialista Legal”. Res. Nro. 04: “Tacna, ocho de junio del año dos mil dieciséis Estando a lo expuesto de que ha agotado las gestiones para conocer el domicilio de la codemandada Gladys Lope Marín, bajo responsabilidad y de conformidad con lo que establece el artículo 165 del Código Procesal Civil, notifíquese con la demanda a la codemandada citada, por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Rúbrica del doctor Vera Esquivel, Juez. Medina Castro, Especialista Legal.” Lo que notifico a usted para los fines de ley. Tacna, 21 de junio del 2016. JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(3V:23/24/27 JUN).

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EDICTO PENAL En el proceso N° 02030-2012-18-2301-JR-PE-01, seguido en contra de VICTOR RAUL CHACOLLA CONTRERAAS por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIO ALIMENTARIA en agravio de Violeta Estefani Chacolla Paz; el señor Juez Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al acusado VICTOR RAUL CHACOLLA CONTRERAS, con lo resuelto mediante resolución N° 09 de fecha 13 de junio de 2016, la misma que DISPONE: Reprogramar la Audiencia de Revocatoria de la >Pena – Vía ejecución de sentencia para el día viernes 15 de julio del presente año a horas 11.00 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Alto de la Alianza, 14 de junio del 2016. GARRY ARMANDO CHAVEZ VALDIVIA Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria de los Distritos de la Alianza y Ciudad Nueva. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. RICARDO ALEJANDRO FRANCO MARCOS. Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V-22/23/24 JUN). NOTIFICACION POR EDICTOS En el Exp, 00806-2012-0-2301 -JP-FC-02, la Srta. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dra. Kati Antonio Damian, con intervención de la Esp. Legal Dra., Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto notificar por edictos a la persona de: JUAN MARTIN MURILLO LA ROSA, mediante Resolución N° 30 de fecha 27/04/2016, que RESUELVE: 1) APROBAR LA LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS E INTERESES LEGALES, la misma que obra a folios 253 a 252 por la suma de SI 30, 707,94 (TREINTA MIL SETECIENTOS SIETE CON 94/100 SOLES). 2) Estando a lo solicitado y conforme al estado del proceso, REQUIERASE al demandado JUAN MARTIN MURILLO LA ROSA, para que dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS SIETE CON 94/100 SOLES, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones. Tacna, 2016 Mayo 10. INGRID MALANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (3V: 23/24/27 JUN). EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01144-2014-42-2301 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2014-01144-42-2301-JR-PE-1, seguido contra LINDA SANDOVAL SANABRIA por delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO .-PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA CATORCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE LINDA SANDOVAL SANABRIA por delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 SEGUNDO PARRAFO DEL C.P. Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR. FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 22 de JUNIO del 2016. PEDRO DAVID FRANCO APAZA Juez (T) del 1er Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial del Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V:24/27/28 JUN).

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Gaceta Judicial

 DESPACHO DIECISEIS DE MARZO DEL 2016 1. Expediente N° 01177-2013 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 07 del 09/10/2015 a fjs. 51/54 que declara Infundada la demanda interpuesta por Luz Rita Aduvire Bernabé en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda sobre Percepción de Bonificación por servicio de comedor desde octubre de 1991 hasta le fecha. COLEGIADO GC FA LAG 2. Expediente N° 00870-2015 CORRIGIERON la sentencia de la resolución N° 06 en el extremo del fallo que consigna nombre del demandante como Vegz debiendo aparecer como Vega. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 del 23/10/2015 fjs. 49/52 que declara fundada la demanda presentada por Emma Virginia Vega Cusicanqui en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna Y el Gobierno regional de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo dentro del plazo de 10 días y pague los intereses legales a partir del 01/02/1991 hasta el momento que se haga efectiva la liquidación por adeudos de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total. DISPONE tener presente el fundamento 3.2 de la resolución. COLEGIADO GC FA LAG 3. Expediente N° 00351-2015 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 del 22/10/2015 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Angel Velásquez Yupanqui la misma que dirige en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. Ordena a la demandada cumpla con reconocer los devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total de los meses enero y febrero desde 1993 hasta el 2008 con intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 4. Expediente N° 01491-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 13 del 20/11/2015, que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Domitila Isabel Colque Acero en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA EN PARTE la demanda. ORDENA cumpla la demandada con calcular los subsidios reclamados sobre la base de la remuneración total e INFUNDADA la misma en el extremo que solicita la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nro. 001746 del 23/05/2014. Sin costas ni costos. COLEGIADO GC FA LAG 5. Expediente N° 00843-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 23/10/2015 a fjs. 53/59 que declara Fundada la demanda interpuesta por Julio Fernando Zavala Retamozo contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, ORDENA que la demandada cumpla con expedir nueva resolución administrativa en el cual reconozca y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley N° 25303 sobre la base de la remuneración total. COLEGIADO GC FA LAG 6. Expediente N° 00143-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 07 del 25/09/2015 a fjs. 51/55 que declare Infundada la demanda interpuesta por Pedro Quispe Barreto en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda sobre pago por Subsidio por comedor con retroactividad desde octubre de 1991. Asimismo el pago de los devengados e intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 7. Expediente N° 01221-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 30/10/2015 a fjs. 55/60 que declara Infundada la demanda interpuesta por Lourdes Bailona Mamani Catacora sobre Pago conforme al Art. 1 del D.U. N° 037-94 en contra de la

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Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. Improcedente en el extremo de ordenar el pago de los costos del proceso y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 8. Expediente N° 00823-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 27/10/2015 a fojas 34/38 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Carlos Alberto Maldonado Gutiérrez en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. Ordena que la demandada reconozca los reintegros que por concepto de subsidio y gastos de sepelio del servidor equivalente a cuatro remuneraciones calculados sobre la base dela remuneración. Infundado respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 002792 del 17/09/2014. COLEGIADO GC FA LAG 9. Expediente N° 00956-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 10 del 23/10/2015 a fjs. 67/71 que declara Fundada en parte la demanda presentada por Adriana Eudocia Parihuana Choque en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, cumpla la demandada con expedir Resolución Administrativa la cual reconozca y otorgue el pago de interese laborales de acuerdo a los dispuesto por el D. Ley N° 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 por el pago de los adeudos dispuesta por el D.U. N° 037-94. E Infundada en el pago de intereses en base a los art. 1242 y 1244 del Código Civil. DISPONE tener presente para efectos de la liquidación de intereses. COLEGIADO GC FA LAG 10. Expediente N° 00794-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 30/10/2015 a fjs. 41/47 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Máximo Raúl Ladines Bertolotto sobre pago de Bonificación por Movilidad y Refrigerio en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 11. Expediente N° 00218-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 10 del 30/10/2015 a fjs. 99/104 que declara Fundada la demanda interpuesta por Simón Huarcuse Barrios contra la Dirección Regional de Salud. Ordena que la demandada en el plazo de 10 días hábiles reconozca al actor los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% sobre la base de la remuneración total mas pago de devengados e interese. COLEGIADO GC FA LAG 12. Expediente N° 01034-2015CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 30/10/2015 a fjs. 44/50 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Esther Zenobia Escobar Colque en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre Pago de la Bonificación por Movilidad y Refrigerio, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 13. Expediente N° 00712/2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 28/10/2015 a fjs. 87/91 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Flor María Flores Díaz contra la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna (Ugel – Tacna) y la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre Bonificación por Zona de Frontera y Pago de Devengados, dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 14. Expediente N° 00933-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 13 del 20/11/2015 a fjs. 100/108, que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Segundo Hugo Paredes Rondón en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon FUNDADA EN PARTE la demanda. Ordena cumpla la demandada con calcular los subsidios reclamados por el demandante sobre la base de la Remuneración Total, e INFUNDADA la misma en el extremo que solicita la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 00407 del 10/02/2014. COLEGIADO GC FA LAG

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15. Expediente N° 01287-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 12/10/2015 a fjs. 58/62 que declara Fundada la demanda interpuesta por Ruth Yolanda Sardón de Vegazo contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. Ordena que la demandada reconozca los reintegros que pos concepto de subsidio por luto de la servidora equivalente a dos remuneraciones calculadas sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más pago de intereses. COLEGIADO GC FA LAG 16. Expediente N° 00732-2015 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 07 del 30/10/2015 a fjs. 76/82 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Elsa Ivonne Ramos Hume sobre Pago de Movilidad y Refrigerio en contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Dirección de la Unidad de gestión Educativa Local de Tacna dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 17. Expediente N° 00419-2014 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 15 del 20/10/2015 a fjs. 173/177 que declara Fundada la demanda interpuesta por Andrés Vicente Morales Loza, Rigoberto Edgar Salamanca Tejada, Carlos Antoonio Tara Vildoso, Jesús Sifredo Rodríguez Llerena y José Antonio Machaca Espinoza contra el Gobierno Regional de Tacna, declara Nula la Resolución ficta que desestima su solicitud del 14/01/2014 y cumpla la demandada con fijar la remuneración básica mensual de los demandantes en el monto de S/. 50.00 y reconocer los devengados desde el 01/09/2001 con intereses. COLEGIADO GC BC LAG 18. Expediente N° 1273-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 41/47que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Jesús José Luis Palo Castillo sobre Bonificación por Movilidad y Refrigerio contra la Dirección Regional de educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna disponiendo una vez consentida o ejecutoriada se archive. COLEGIADO GC FA LAG 19. Expediente N° 00315-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 26/32 interpuesta por Pascual Castro Gómez contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. En consecuencia declara Nula la Resoluciones Administrativas y ordena que la demandada reconozca los reintegros que por concepto de Bonificación equivalente al 30% sobre base de la remuneración total más pago de los devengados e intereses legales a partir del mes de enero de 1991. COLEGIADO GC FA LAG 20. Expediente N° 00241-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 63/68 que declara fundada la demanda interpuesta por Alicia Marón Vda. de Valdez contra la Dirección regional de Salud, ordena que la demandada en el plazo de 10 adías reconozca los reintegros por conceptos de Bonificación equivalente al 30% sobre base de la remuneración total más pago de los devengados e intereses legales a partir del 01/12/1991. COLEGIADO GC FA LAG 21. Expediente N° 001241-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 45/51 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Magda Antonieta Girón Langer sobre Pago de la Bonificación por Movilidad y Refrigerio contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna disponiendo una vez consentida ordene su archivamiento. COLEGIADO GC FA LAG 22. Expediente N° 1496-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 62/68 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Leonidas Chipo Castillo sobre Pago de la Bonificación por Movilidad y Refrigerio en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna dispone una vez consentido su archivamiento. COLEGIADO GC FA LAG

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23. Expediente N° 01046-2015-0-2301JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 fjs. 59/64 que declara Fundada la demanda interpuesta por Juana Nicanora Alave Vda. de Maquera en contra de la Dirección Regional de Salud, ordena que la demandada en plazo de 10 días hábiles reconozca los reintegro por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% sobre la base de la remuneración total más el pago de devengados e intereses legales a partir del 01/12/1991. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO DIECISIETE DE MARZO DEL 2016 24. Expediente N° 00442-2015 CONFIRMARON la sentencia en la resolución N° 08 del 15/10/2015 a fjs. 64/67 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Anselma Celia Palza Chacolla contra el Director Ejecutivo del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre nulidad de resoluciones administrativas ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 25. Expediente N° 01011-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs. 40/44 que declara Fundada la demanda interpuesta por Andrea Soledad Chipana Alave contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la demandada en reconocer los Reintegros por concepto de subsidio por luto equivalente a dos remuneraciones sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG 26. Expediente N° 00676-2015-0-2013-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 22/10/2015 a fjs. 55/58 que declara Fundada la demanda interpuesta por Julia Verónica Vélez Vélez contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. Ordena que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 007497 del 28/12/2012 a fjs. 6 pague los devengados de la Bonificación Especial de preparación de clases y evaluación, más los intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 27. Expediente N° 0440-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 fjs. 39/43 que declara fundada la demanda interpuesta por Valeriano Julio Vargas Nina contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la demandada con calcular los subsidios reclamados sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG 28. Expediente N° 00766-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/10/2015 fjs. 42/46 que declara Fundada la demanda interpuesta por Blanca Medina Tapia contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, cumpla la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto del servidor equivalente a cuatro remuneraciones sobre base de la remuneración total. COLEGIADO GC FA LAG 29. Expediente N° 00622-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 41/45 que declara Fundada la demanda interpuesta por Vilma Leonor Paniagua Vargas contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio, fallecimiento y gastos de sepelio del servidor equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total más intereses legales, e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 02617 del 03/09/2014. COLEGIADO GC FA LAG 30. Expediente N° 00261-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 78/83 que declara Infundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita Guarachi contra la Dirección de la unidad de Gestión Educativa

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Local Tacna – UGEL TACNA y la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre ubicación en la Nueva Escala Magisterial, ordena su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 31. Expediente N° 01409-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 37/43 que declaró Fundada la demanda interpuesta por Ema Ruth Valeriano Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna , cumpla las demandadas con expedir nueva Resolución Administrativa en la cual reconozcan y otorguen los Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio en base a la remuneración total con deducción de los percibió más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 32. Expediente N° 00749-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/10/2015 a fjs. 46/50 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por María Marlene Juarez de Llerena contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca el reintegro por concepto de Subsidio por Luto equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido, e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 003611 del 05/11/2014. CORRIGIERON la sentencia en el nombre de la demandante como el de ELENA siendo lo correcto MARIA MARLENE JIAREZ DE LLERENA. COLEGIADO GC FA LAG 33. Expediente N° 00573-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 28/10/2015 a fjs. 94/98 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Agripina Bailón Velásquez contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna (UGEL-TACNA) y la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre Bonificación por zona rural de acuerdo al art. 4 D. Ley 25951 dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO DIECIOCHO DE MARZO DEL 2016 34. Expediente N° 01490-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 30/10/2015 a fjs. 43/47 que declara Fundada la demanda interpuesta por Jorge Feorli Quiñonez Mamani en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Ordena la demandada reconozca los reintegros que por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones en base a la remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 35. Expediente N° 00603-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 20/10/2015ª fjs. 86/91 que resuelve declarar Funada la demanda interpuesta por Elena Méndez Valle contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordeno que la demandada en plazo de 10 días reconozca los reintegros que por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% calculado en base de la remuneración total más pago de devengados e intereses legales a partir de enero 1991. COLEGIADO GC FA LAG 36. Expediente N° 00285-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 22/10/2015 fjs. 46/49 que declara Fundada la demanda interpuesta pr Lila Teófila Ticona Condori contra la Dirección Regional Sectorial de educación de Tacna, ordena que la demandada dentro del plazo de 10 días cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 004781 del 16/08/2013 y se pague los devengados de la Bonificación Especial de Preparación de Clases y Evaluación más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG

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37. Expediente N° 01138-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 18/10/201 a fjs. 54/59 que declara Infundada la demanda interpuesta por Juana Gladys Ramos Castro contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL TACNA y la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna sobre reubicación arbitraria en un nivel inferior en aplicación del art. 11 de la Ley 29944 y ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 38. Expediente N° 00175-2015 CORRIGIERON la sentencia de la resolución N° 07 en el extremo del fallo que consigna el tiempo servicios 30 años debiendo ser 25 años. CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 05/10/2015 fjs. 44/48 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Raúl Higinio Mamani Pilco contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna. Ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de asignación por cumplir 25 años de servicio al estado equivalente a dos remuneraciones calculados sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido, e Infundada respecto a la ratificación de la Resolución Directoral UGEL N° 3733-2014 del 04/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG 39. Expediente N° 01258-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 30/10/2015 a fjs. 65/71 que declara Fundada la demanda interpuesta por Juan Ludwing Maque Guerra sobre Recalculo Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley N° 25303 contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, cumpla la demandada con expedir nueva Resolución Administrativa en el cual reconozca y otorgue a partir del 17/12/19991la Bonificación Diferencial art. 184 de la Ley N° 25303 sobre la base de la remuneración total más el pago de intereses legales según D. Ley N° 252920. COLEGIADO GC FA LAG

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Viernes 24 de Junio del 2016. Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64

Expediente 2016-01295-0 2016-01017-85 2015-00370-61 2015-00836-30 2014-01400-12 2016-00711-6 2015-02734-41 2015-03046-57 2015-02600-88 2015-01952-91 2014-02257-90 2015-01819-76 2014-01448-21 2014-00265-24 2015-02469-90 2014-02050-42 2011-01715-24 2013-00404-16 2015-00096-60 2016-01339-0 2015-01733-0 2015-01649-81 2016-01155-0 2014-00970-1 2016-01160-0 2012-02083-96 2013-00336-25 2015-01381-21 2016-00780-65 2015-01513-47 2016-00287-0 2013-02115-21 2014-01141-94 2014-00996-43 2015-02061-9 2011-00744-90 2013-00966-9 2012-01117-2 2011-01912-26 2014-02372-73 2015-02927-0 2015-01929-0 2013-01146-14 2014-01562-71 2015-01566-0 2011-00488-40 2015-01715-42 2016-00283-0 2015-01568-19 2015-01740-26 2015-01626-23 2016-01330-0 2015-00728-15 2014-01681-32 2012-00156-53 2009-01434-80 2014-01385-70 2002-05062-0 2016-01224-30 2015-00176-87 2014-02315-69 2012-01681-76 2015-00034-0 2015-00860-18

Organo Jurisdiccional 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora 08:30 09:00 09:31 10:00 15:00 16:01 12:00 15:00 16:00 09:00 12:00 15:00 09:00 10:00 10:30 11:00 12:00 12:50 17:00 09:00 11:00 12:00 16:00 16:31 10:00 12:00 16:00 09:00 10:00 11:00 11:30 12:00 14:45 08:30 09:00 09:30 11:00 12:00 16:45 09:00 10:00 10:30 11:16 12:15 12:46 09:00 10:00 11:00 09:00 10:00 11:00 15:00 10:45 11:30 13:01 14:45 16:00 08:30 09:31 10:00 11:00 12:00 15:00 15:30

Delito Omisión de asistencia familiar Robo Agravado Contrabando Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Actos contra el pudor. Hurto agravado. Secuestro Robo Agravado Robo Agravado Usurpación Omisión de asistencia familiar Lesiones leves Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas, entre otros. Financiamiento por medio de información fraudulenta. Sustracción de menor Falsedad ideológica. Daño agravado Retado injustificado en el pago. Lesiones culposas Robo. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Hurto agravado. Receptacion Aduanera Omisión de asistencia familiar Uso de documentos falsos. Ursurpación Agravada Malversación de fondos. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva. Uso de documentos falsos. Omisión de asistencia familiar Hurto simple. Agrupación ilícita. Usurpación Omisión de asistencia familiar Falsificación de documentos. Uso de documentos falsos. Peculado Abuso de autoridad. Lavado de Activos Omisión de asistencia familiar Homicidio culposo Homicidio culposo Omisión de asistencia familiar Falsedad genérica. Estafa genérica Desobediencia o resistencia a la autoridad Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización Omisión de asistencia familiar Peculado doloso Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Violación de la libertad sexual . Robo. Actos contra el pudor en menores . Lavado de Activos Formas Agravadas de la Trata de Personas Violación sexual de menor de edad. Actos contra el pudor en menores . Estafa genérica Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad Ursurpación Agravada Difamación Falsedad genérica.

Viernes, 24 de junio del 2016



SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

       

 

           

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