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14 mar. 2019 - Mac Lean N° 734 del distrito de Tacna, pro- ...... a favor de la demandante el pago en su pensión de cesantía-viudez, el concepto del bono por.
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 039-2019-II-CSJT-PJ MIERCOLES 13 DE MARZO DE 2019 SE INSTALO COMISION DE TRABAJO DE OPERADORES DE JUSTICIA QUE PARTICIPAN EN EL TRAMITE DE LAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y GRUPOS FAMILIARES EN APLICACIÓN DE LA LEY Nro. 30364 EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA El pasado miércoles 13 de marzo, se instaló la Comisión de Trabajo de Operadores de Justicia que participan en el Trámite de las denuncias de Violencia contra la mujer y grupos familiares en aplicación de la Ley Nº 30364, conformada por el Módulo de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Centro de Emergencia Mujer. En esta primera reunión de trabajo se abordaron diferentes temas de gran importancia para la atención de víctimas de violencia familiar. En primer término se aprobó la propuesta de la Corte de Tacna para la construcción de un módulo integrado de Violencia Familiar el cual albergará a todos los operadores de justicia inmersos en ésta tarea. También se presentó el proyecto de Módulo de Violencia Familiar propuesto por la Corte Superior de Justicia de Tacna, el cual contempla la creación de 4 Juzgados de Familia especializados en Violencia Familiar, 1 Juzgado de Investigación Preparatoria y 1 Juzgado Unipersonal del Código Procesal Penal en la misma materia. Asimismo el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, incorporarán sus necesidades con fines de fortalecer el proyecto y unificar las necesidades de recursos. Estos pedidos serán elevados a las instancias superiores correspondientes para su aprobación e implementación. En la reunión de trabajo se realizó la Exposición y Evaluación de resultados del trámite de denuncias de violencia familiar correspondiente al periodo (enero – febrero del 2019), dentro de los cuales se destaca que el tiempo promedio del trámite judicial a nivel de todo el Distrito Judicial es de 5.2 días y la participación del CEM en el tramite articulado es del 13%. Respecto al proyecto MODULO DE VIOLENCIA FAMILIAR en el Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa es de 3.7 días; los índices de reincidencia de denuncias es del 21% y el número de víctimas es 687. Víctimas directas es de 276 y 417 víctimas indirectas, lo cual resulta preocupante e implica desarrollar actividades de prevención y ejecución efectiva de las medidas de protección. Al término de la reunión se tomaron acuerdos con fines de fortalecer y mejorar el servicio de atención a las víctimas de violencia familiar; de igual forma se estableció programar reuniones de trabajo cada 2 meses para evaluar los resultados. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Jueves, 14 de marzo del 2019

Jueves, 14 de marzo del 2019

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Avisos Judiciales PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, que despacha el juez Máximo caballero Roldán, con la intervención del especialista judicial Carlos Mariaca Mamani; expediente N° 1936-2016; mediante resolución Nro. 02 de fecha 24 de octubre de 2016, se ha admitido la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por GIOVANA GRISELDA VILLANUEVA DE LA ROSA, en contra de JUAN MORALES CHIRI, para que se le declare propietaria del bien inmueble ubicado en la avenida Leguía N° 735 y al calle Julio Mac Lean N° 734 del distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna, con un área de 195.74 m2 inscrito en la partida registral N° 11000285 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: POR EL FRENTE, con la avenida A. B. Leguía en línea recta de 5.87 ml; POR LA DERECHA, en línea recta de 34.71 ml colinda por Leguía con Irani Solange Sandoval, y por Julio Mac Lean con Carmen Del Rocío Quispe; POR LA IZQUIERDA, en línea recta con 33.56 mi colinda por Leguía con Eleodoro Pérez y por Julio Mac Lean con Eulogio Huahualuque; POR EL FONDO en línea recta con 5.68 ml con la calle Julio Mac Lean. Señalan que la posesión la ejerce por más de 14 años en forma CONTINUA, PACÍFICA y PÚBLICA. Tacna 05 de marzo de 2019. (3V/08, 14, 20 MAR). PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de SERGIO LIMACHI CONDORI y REYNA APAZA CHIARA. El Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado, y como Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, según lo ordenado en el Expediente N° 00331-2014-0-2301-JP-CI-03, dispuso la Subasta Pública del Predio Urbano con la siguiente descripción: LOTE N° 16, MZ. 1, SECTOR 07, AMPLIACION VIÑANI; en el distrito de CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, provincia y departamento de TACNA, con un área de 200.00 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida N° 11064483 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 15,177.79. (Quince mil ciento setenta y siete con 79/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 10,118.53. (Diez mil ciento dieciocho con 53/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- VIERNES 19 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 11:30 A.M. LUGAR.- FRONTIS DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en avenida Municipal s/n; en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. AFECTACIONES.- AS. D00001: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/. 20,000.00 Nuevos Soles. POSTORES.Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de

Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 1,517.78), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Tacna, 06 de febrero, 2019. (6V/07, 08, 11, 12, 13, 14 MAR). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Banco de Crédito del Perú en contra de DISTRIBUCIONES JM EIRL y LEONCIO CUENTA CALSINA sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, bajo el Expediente N° 02262-2016-0-2301-JR-CI-04, seguido en el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez SAUL FELIPE ARENAS PEREZ y la Especialista Judicial CARLA JAKELINE DÁVILA CÁCERES, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en Calle 1, Manzana A, Lote 03 Sector Asociación de Vivienda Fortunato Zora Carbajal, actualmente distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 05004890 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. 2.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 378,656.30 (Trescientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis con 30/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 252,437.53 (Doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete con 53/100 Soles). 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) HIPOTECA (Inscrita en el Asiento D00002).- A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 198,451.64 Soles, según Escritura Pública de fecha 27/02/2013 otorgada ante Notaria Elba Aurora Angüis de Adawi (Tacna). Título presentado el 04/03/2013. B) AMPLIACIÓN DE HIPOTECA (Inscrita en el Asiento D00003).- Se amplía la hipoteca inscrita en el asiento D00002 a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 248,064.54 Soles, según Escritura Pública del 18/06/2014 otorgada ante Notaria Angela María Díaz Jara Almonte (Tacna). Título presentado el 19/06/2014. C) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN (Inscrito en el Asiento D00004).- A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 248,000.00 Soles mediante Resolución Judicial N° 02 de fecha 03/05/2018 suscrita por el Cuarto Juzgado Civil de Tacna recaída en el Expediente N° 02262-2016-4-2301-JR-CI-04. Título presentado el 11/05/2018. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 21 DE MARZO DEL 2019, A LAS 12:30 P.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Cuarto Juzgado Civil de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna ubicado en la esquina de Calle Inclán con Presbítero Andía S/N del distrito, provincia y departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del original del pago del Arancel Judicial por Participación en Remate, consignando en este, el número de documento de identidad del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente. Adjuntando copia simple de todos los documentos en mención. Los Honorarios de la Martillero Público están a cargo del

Adjudicatario de conformidad con el Artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva Martillera Pública - Registro Nacional Nº 142. Celular 998706190, [email protected]. (6V.07, 08, 11, 12, 13, 14 MAR). PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00487-2016-0-2301 -JPGl-02 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ LTDA. en contra de EMILIO HILASACA APAZA Y MARISOL MAMANI PAÚCAR; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dr. Freddy Fidel Ochoa Aragón, Especialista Legal Dra. María Griselda Tapia Tito, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Pueblo Joven Nuestra Señora de la Natividad Mz. 49 lote 10 A, distrito, provincia y departamento de Tacna, cuyas características aparecen descritas en la partida electrónica N° P20040833 del registro de la propiedad inmueble de Tacna Zona registral XIII, sede Tacna. AFECTACIONES: 1. Asiente 00003, EMBARGO. Por resolución judicial N° 01 del 08.04.16. expedida por la Juez (S) del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, secretaria Delia Maria Onque Quispe, se ordena trabar embargo en forma de inscripción a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú en los seguidos sobre medida cautelar fuera de proceso en contra de Marisol Mamani Paúcar hasta por S/ 15,000.00. Exp. N° 00487-2016-80-2301-JPCI-02. Título inscrito el 26.04.16. 2. Asiento 00004. EMBARGO. Por resolución judicial N° 01 del 08.04.16. expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dra. Milagros Ivonne Parihuana Serrano, secretaria Luz Sara Aguilar Chambi, se ordena trabar embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. en los seguidos sobre medida cautelar fuera de proceso en contra de Marisol Mamani Paúcar hasta por S/ 8,000.00. Exp. N° 00519-2016-69-2301 -JP-CI-03. Título inscrito el 19.05.16. VALOR DE TASACIÓN: S/ 30,225.00 {treinta mil doscientos veinticinco y 00/100 soles) BASE DEL REMATE: S/ 20,150,00 (veinte mil ciento cincuenta y 00/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de mayo de 2019, a las 10.15 horas. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el Módulo Básico de Justicia di distrito de Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del mismo y del D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Tacna, 29 DE ENERO DE 2019. (6V/07, 08, 11, 12, 13, 14 MAR). SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO PICHINCHA, en contra de IMPORT EXPORT MJCA S.R.L. y LIDIA AQUINO MAMANI, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, en el presente proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 2416-2015-0-2301-JR-CI-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de

Tacna, a cargo del Juez, Juan Manuel Vera Esquivel, y como Especialista Legal, Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en HABILITACION URBANA PROMUVI VIÑANI IV, MZ. 378, LOTE 17; DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 131.04 M2, cuyo dominio y demás características, corren inscritas en la Partida P20061298 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede - Tacna. 2.VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 63,492.80 (Sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos con 80/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 35,979.25 (Treinta y cinco mil novecientos setenta y nueve con 25/100 Soles), equivalente a dos terceras partes del valor de tasación, menos un 15%, por tratarse de segunda convocatoria. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) CUSALES DE REVERSION.- 1.- Falta de posesión directa, continua y pacífica del lote de terreno en un plazo de doce meses desde la celebración del acta de adjudicación provisional o título de propiedad. 2.- Realizar acto de disposición total o parcial del lote de terreno que se adjudica, por medio del presente, dentro de un plazo de CINCO AÑOS de la celebración del compromiso de pago o Título de Propiedad. 3.- No se podrá variar el fin para el cual fue adjudicado el terreno, aún cuando no se altere la Zonificación, señalada en los Planos Urbanos. 4.- El incumplimiento de los términos y condiciones estipuladas, así como las contenidas en el Reglamento de adjudicaciones de los de PROMUVI. Asiento 00004, inscrito el 20/04/2015. B) INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por S/ 6,000.00 Soles. Asiento 00005, inscrito el 29/01/2016. C) INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, hasta por S/ 39,000.00 Soles. Asiento 00006, inscrito el 16/06/2016. D) MODIFICACION DE EMBARGO.- Asiento afectado 00005, a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por S/ 35,000.00 Soles. Asiento 00007, inscrito el 14/05/2018. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 21 DE MARZO DEL 2019, A LAS 11:00 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Celular 998706190 ó RPM #339910. Tacna, 17 de Diciembre del 2018. (3V/ 12, 13, 14 MAR). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 2387-2017-58-2301 -JRPE-02.- REVOCATORIA. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES.

EN EL PROCESO N° 02387-2017-58-2301-JRPE-01, SEGUIDO VICTOR CALLATA CUTIPA POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE MARINA JAHUIRA CALAPUJA, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A VICTOR CALLATA CUTIPA CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 AM) LA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA, CITESE VIA EDICTOS AL SENTENCIADO VICTOR CALLATA CUTIPA A FIN DE QUE CONCURRA, ACOMPAÑADO DE SU ABOGADO DEFENSOR, CASO CONTRARIO SE LE CONCEDE EL TÉRMINO DE 24 HORAS A FIN DE QUE DESIGNE DEFENSA TÉCNICA A SU ELECCIÓN BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNÁRSELE DEFENSOR PÚBLICO EN CASO NO LO HICIERE”.- FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO TACNA, 07 DE MARZO DEL 2019. (3V/ 12, 13, 14 MAR). SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO PICHINCHA, en contra de IMPORT EXPORT MJCA S.R.L. y LIDIA AQUI NO MAMANI, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, en el presente proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 2416-20150-2301 -JR-Cl-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez, Juan Manuel Vera Esquivel, y como Especialista Legal, Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en HABILITACION URBANA PROMUVI V1ÑANI IV, MZ. 378, LOTE 17; DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 131.04 M2, cuyo dominio y demás características, corren inscritas en la Partida P20061298 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede - Tacna. 2.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 63,492.80 (Sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos con 80/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 35,979.25 (Treinta y cinco mii novecientos setenta y nueve con 25/100 Soles), equivalente a dos terceras partes del valor de tasación, menos un 15%, por tratarse de segunda convocatoria. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) CAUSALES DE REVERSION.- 1.- Falta de posesión directa, continua y pacífica del lote de terreno en un plazo de doce meses desde la celebración del acta de adjudicación provisional o título de propiedad. 2,- Realizar acto de disposición total o parcial del lote de terreno que se adjudica, por medio del presente, dentro de un plazo de CINCO AÑOS de la celebración del compromiso de pago o Título de Propiedad. 3.- No se podrá variar el fin para el cual fue adjudicado el terreno, aun cuando no se altere la Zonificación, señalada en los Planos Urbanos. 4.- El incumplimiento de los términos y condiciones estipuladas, así como las contenidas en el Reglamento de adjudicaciones de los de PROMUVI. Asiento 00004,

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inscrito el 20/04/2015. B) INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por S/. 6,000.00 Soles. Asiento 00005, inscrito el 29/01/2016. C) INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, hasta por S/ 39,000.00 Soles. Asiento 00006, inscrito el 16/06/2016. D) MODIFICACION DE EMBARGO.- Asiento afectado 00005, a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por S/ 35,000.00 Soles. Asiento 00007, inscrito el 14/05/2018. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 21 DE MARZO DEL 2019, A LAS 11:00 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. - POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N9 142. Celular 998706190 o RPM #339910. Tacna, 17 de Diciembre del 2018. (3V/ 12, 13, 14 MAR). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por el demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK contra los demandados KARLA YULIANA CALDERON ABAL Y VICTOR HUGO VARGAS QUISPE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo el expediente N° 01608-2015-0-2301-JP-CI-02 a cargo del Juez FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON y Especialista Judicial MARIA GOMEZ CAYRO se ha ordenado sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA respecto de las Acciones y Derechos que le corresponden a KARLA YULIANA CALDERON ABAL de los siguientes bienes inmuebles: Signado con N° 1 ubicado en Calle San Francisco N° 1825, lote 1 A del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° 11012396 de la Zona Registral XIII - Sede Tacna de los Registros de Propiedad Inmueble del Departamento de Tacna. Signado con N° 2 ubicado en Calle San Francisco S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° 05008179 de la Zona Registral XIII - Sede Tacna de los Registros de Propiedad Inmueble del Departamento de Tacna. VALOR DE TASACION: Inmueble signado con N° 1 del 50% de Acciones y Derechos correspondiente a Karla Yuliana Calderon Abal por el monto de S/. 515 168,96 (quinientos quince mil ciento sesenta y ocho con 96/100 soles). BASE DE REMATE: Inmueble signado con N° 1 del 50% de Acciones y Derechos correspondiente a Karla Yuliana Calderon Abal en la suma de S/. 343 445,97 (trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 97/100 soles) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación de dicho inmueble Nº 1. VALOR DE TASACION: Inmueble signado con N° 2 del 16,66% de Acciones y Derechos correspondiente a Karla Yuliana Calderon Abal por el monto de S/. 67 781,24 (sesenta y siete mil setecientos ochenta y uno con 24/100 soles). BASE DE REMATE: Inmueble signado con N° 2 del 16,66% de Acciones y Derechos correspondiente a Karla Yuliana Calderon Abal en la suma de S/. 45 187.49 (cuarenta y cinco mil ciento ochenta y siete con 49/100 soles) que son equivalentes a las

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2/3 partes de la Tasación del inmueble Nº 2. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: DEL INMUEBLE SIGNADO CON N° 1: (i) ASIENTO D00001: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de Yenny Mariela Chura Paucar en representación de su hijo Fabián Alessandro Martín Calderón Chura sobre las acciones y derechos de Juan Carlos Martin Calderón Abal hasta por la suma de S/ 35 000,00 SOLES, mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 26-01-2015 y Resolución Judicial Nº 03 de fecha 28-05-2015 suscrita por el Juzgado de Paz Letrado del Alto de la Alianza de Tacna recaídos en el Expediente Nro. 00006-2015-35-2301-JP-FC-01. Titulo Presentado el 14-04-2015. (ii) ASIENTO D00002: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK sobre las acciones y derechos de Karla Yuliana Calderon Abal hasta por la suma de S/ 20 000,00 SOLES, mediante Resolución Judicial N° 02 de fecha 13-11-2015 y Resolución Judicial N° 03 de fecha 02-122015 suscrita por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna recaídas en el Expediente Nro. 01608-2015-27-2301-JP-CI-02. Titulo Presentado el 10-12-2015. DEL INMUEBLE SIGNADO CON N° 2: (i) ASIENTO D00001: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK sobre las acciones y derechos de Karla Yuliana Calderon Abal hasta por la suma de S/ 20 000,00 SOLES, mediante Resolución Judicial N° 02 de fecha 13-11-2015 y Resolución Judicial N° 03 de fecha 02-122015 suscrita por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna recaídas en el Expediente Nro. 01608-2015-27-2301-JP-CI-02. Titulo Presentado el 10-12-2015. FECHA Y HORA DE REMATE: DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL Nº 1: VIERNES 05 DE ABRIL DEL 2019 A LAS 10:20 A.M. DEL INMUEBLE SIGNADO CON Nº 2 VIERNES 05 DE ABRIL DEL 2019 A LAS 10:30 A.M. LUGAR DE REMATE: Sede del Primer Juzgado de Paz Letrado, ubicado la Av. Municipal S/N del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del expediente, el número de documento de identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Febrero del 2019. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. (6V/ 12, 13, 14, 15, 18, 19 MAR). REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el Proceso Único de Ejecución de Garantías con expediente judicial N° 01212-20170-2301-JR- CI-04 que sigue SCOTIABANK PERU SAA; contra MAXIMO VELASQUEZ AGUILAR y TERESA MIRANDA SACARI DE VELASQUEZ; el CUARTO Juzgado Civil - de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo del Juez SAUL FELIPE ARENAS PEREZ, con intervención del Especialista Legal EDWIN MAQUERA PILCOMAMANI, ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el INMUEBLE de 203,97 m2 de propiedad de los demandados que a continuación se detalla: Predio Urbano ubicado en la Urbanización Junta de Compradores Villa el Salvador Mz. “A” lote 20, Distrito de Pocollay, Provincia y Región de Tacna, inscrito en la Partida Registral N°

11005829 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. La TASACIÓN del inmueble ha sido aprobada por S/ 260 838,50 (doscientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho con 50/100 soles). Siendo la BASE del remate la cantidad de S/ 147 808,48 (ciento cuarenta y siete mil ochocientos ocho con 48/100 soles), cantidad resultante luego de la deducción en 15% al precio que sirvió de base para el remate en la anterior convocatoria. AFECTACIONES: Asientos D0002 y D0004 HIPOTECA.- A favor del BANCO SCOTIABANK PERÚ SAA; hasta por la suma de S/ 243 862,00 soles, según consta en las Escritura Pública del 26/04/2010 y Escritura Pública N° 894 del 17/06/2016 ambas extendidas ante la Notaría Pública de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo de Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono N°952390320) el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS 11:00 HORAS AM en las instalaciones del CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ubicado en el EDIFICIO DE SU SEDE CENTRAL ubicado en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N de esta ciudad, provincia y departamento Tacna. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya constituido depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (S/ 26 083,85 soles), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del juzgado respectivo (Código N° 07153 por S/ 630 soles), suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 01 de marzo del año 2019. (3V/ 12, 13, 14 MAR). EDICTO PENAL Expediente N° 176-2017-0-2301-JP-PE-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. – Especialista Judicial Dra. MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO.En el proceso de FALTAS, imputado LIRIA RUPERTA ARA ALE, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a SATURNINA JESUS APAZA CHAGUA, con Resolución Número 25 de fecha 27 de diciembre del 2017, mediante la cual, SE RESUELVE: se dispone reprogramar fecha de audiencia de ley para el día veinticuatro de Abril del 2019 a horas 12 del medio día debiendo de asistir las partes bajo apercibimiento de emitir auto final y a los autos NOTIFIQUESE mediante edictos, la presente resolución a la parte agraviada.Firman el Juez Freddy Fidel Ochoa Aragón y la secretaria Judicial MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO. Tacna, 11 de marzo del 2019. (3V/ 13, 14, 15 MAR). EDICTO PENAL Expediente N° 413-2018-0-2301-JP-PE-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial Dra. MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO.En el proceso de FALTAS, imputado RODRIGO ALFREDO GONZALES GONZALES, el Señor

Jueves, 14 de marzo del 2019

Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a YANET MARLENI CAMPANA PARILLO, JOSEPH HUARICALLO CAMPACA, NANCY VERONICA CRUZ ESTEBAN, con Resolución Número 05 de techa 06 de marzo del 2019, mediante la cual, SE RESUELVE DE OFICIO: Dado cuenta en la fecha por el encargado de mesa de partes y revisado los autos se tiene que la Clínica de la luz ha remitido información indicando que no se encuentra registro de atención, por lo que requiere fecha de atención y servicio por tanto se dispone requerir a YANET MARLENI CAMPANA PARILLO; JOSEPH HUARICALLO CAMPACA, NANCY VERONICA CRUZ ESTEBAN, FERNANDINA GUTIERREZ SAHUA y JHON EDUARDO CRUZ PACHO a fin de que cumplan en el plazo de un día con detallar fecha y lugar de atención en la Clínica la Luz tal como lo han señalado en su manifestación bajo apercibimiento de dictar auto final por desistimiento tácito NOTIFIQUESE mediante edictos, la presente resolución a la parte agraviada.-Firman el Juez Freddy Fidel Ochoa Aragón y la secretaria Judicial MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO. Tacna, 11 de marzo del 2019. (3V/ 13, 14, 15 MAR) SEGUNDO REMATE PÚBLICO En los seguidos por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., Sucesor Procesal del BANCO DE CREDITO DEL PERU; en contra de FELICITAS CONDORI RAMOS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, Expediente Nº 243-2014-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Juan Manuel Vera Esquivel, y como Especialista Legal, Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en CALLE SAN ROMAN MZ. D, LOTE 12, PP.JJ. CESAR VALLEJO, EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA; con un área de 119.07 M2, cuyo dominio, linderos, colindancias, medidas perimétricas, y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11006547 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede - Tacna. 2.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 239,420.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES). 3.- BASE DE REMATE: S/ 135,671.33 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 33/100 SOLES), equivalente a 2/3 del valor de tasación, menos un 15%, por tratarse de segunda convocatoria. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) HIPOTECA.- A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por US$. 62,623.44 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 05/03/2013 otorgada ante Notario Ángela María Díaz Jara Almonte (Tacna). Inscrito en el Asiento D00004. Inscripción 08 de Marzo de 2013. B) EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por US$. 25,000.00 Dólares Americanos, según Expediente N° 00260-2013-77-2301-JR-CO-03. Inscrito en el Asiendo D00005. Inscripción 25 de Noviembre del 2013. C) EMBARGO.- A favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por US$. 35,000.00, según Expediente N° 00310-2013-81-2301-JR-CO-03. Inscrito en el Asiento D00006. Inscripción 20 de Febrero del 2014. 5.- DIA: 21 DE MARZO DEL 2019. 6.- HORA: A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. 7.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las Calles Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 8.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Rema-

te, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional Nº 142. Celular 998706190. Tacna, 06 de Marzo del 2019. (3V/ 13, 14, 15 MAR). EDICTO PENAL Expediente N° 1848-2018-0-230l-JP-PE-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. – Especialista Judicial Dra. MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO.En el proceso de FALTAS, imputado FRANCISCO ADOLFO KLINKE BANCHERO, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ANA CECILIA ESPINOSA URRUTIA, con Resolución Número 02 de fecha 23 de ENERO del 2019, mediante la cual, SE RESUELVE el DESISTIMIENTO TÁCITO de la denuncia formulada por la agraviada ESPINOSA URRUTIA, ANA CECILIA por falta en la modalidad de lesión dolosa y culposa, en contra de KLINKE BANCHERO, FRANCISCO ADOLFO 2,- Declarar la CONCLUSION del presente proceso, disponiéndose su ARCHIVO DEFINITIVO. NOTIFIQUESE mediante edictos, la presente resolución a la parte agraviada.-Firman el Juez Freddy Fidel Ochoa Aragón y la secretaria Judicial MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO. Tacna, 11 de marzo del 2019. (3V/ 13, 14, 15 MAR). EDICTO PENAL En el Expediente N° 1289-2017-90-2301-JRPE-03 seguido en contra de Marco Antonio Marcelo Valdizan Canello por la presunta comisión del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Culposas, ilícito previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de Olinda Norma Huerta Esteban; la señora Juez del Cuarto Juzgado penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS a MARCO ANTONIO MARCELO VALDIZAN CANELLO con lo dispuesto en la Resolución número dos de fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, mediante el cual SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar contumaz al acusado Marco Antonio Marcelo Valdizan Canello., SEGUNDO: Otorgar el plazo de veinticuatro horas al acusado Marco Antonio Marcelo Valdizan Canello a efecto de que justifique motivadamente su inasistencia, cumplido dicho plazo sin que haya justificado, cúrsese las comunicaciones correspondientes para su ubicación y captura a efecto de que sea puesto a disposición del Juzgado., TERCERO: Disponer el Archivo Provisional del Proceso hasta que el acusado sea habido o se ponga a derecho., CUARTO: Notifíquese al acusado en el domicilio real consignado ante RENIEC y vía edictos. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA -JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.FIRMANDO ELIZABETH RÍOS CÁRDENAS -ESPECIALISTA JUDICIAL. Tacna, 08 de marzo de 2019. (3V/ 13, 14, 15 MAR). SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL Exp. N° 831-2017.- Por disposición del Juez del Primer Juzgado Civil de Tacna- Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr.: JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL y Especialista Legal: JOSE LUIS VILCA BECERRA en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por BANCO DE CREDITO DEL PERU con ESTHER ISABEL GARCIA TAPIA, interviniendo como Acreedor No Ejecutante: Banco Internacional del Perú – Interbank, con participación del

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Martillero Publico: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA, del siguiente Inmueble, dado en Garantía: Lote de terreno Urbano, signado con el Lote N° 12, de la Manzana A, del Sector Viñani, Sub Lote 1-B, de la Asociación de Vivienda Las Sirenas del Distrito: Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con Área de terreno de 200 m2, inscrito en la Partida N° 11026805, independizado de la Partida N° 05018564, Zona Registral Nº XIII– Sede Tacna, Oficina Registral Tacna- SUNARP.- Con una VALORIZACION (Tasación) de: US$ 91,057.76 (Noventa mil, cincuenta y siete y 76/100 Dólares Americanos) y un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley de: US$ 51,599.41 (Cincuenta y un mil, quinientos noventa y nueve y 41/100 Dólares Americanos).- AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Constituida por su propietaria Esther Isabel García Tapia a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por S/. 190,717.80, así consta por Escritura Pública de fecha 21/03/2013, otorgada ante Notario: Elba Aurora Anguis de Adawi en Tacna (Inscrito en el Asiento D0003 de la Partida Nº P10061579) y 2) EMBARGO.- En forma de Inscripción, fuera de Proceso, sobre el predio inscrito en esta Partida de propiedad de Esther Isabel García Tapia, hasta por S/. 35,000.00 a favor de Banco Internacional del Perú – Interbank, en mérito de la Res. N° 2, de fecha 07/10/2016 del 3er. Juzgado de Paz Letrado, Sede Central- Competencia GALPocollay- Corte Superior de Justicia de Tacna y Res. N° 3 de fecha 23/02/2016 del 3er. Juzgado de Paz Letrado Gregorio AlbarracínCorte Superior de Justicia de Tacna, Exp. N° 01349-2016-71-2301-JP-CI-03 (Inscrito en el Asiento D0004 de la Partida Nº P10061579).DIA y HORA DEL REMATE.- El 2 de Abril del 2019, a las 11.00 de la Mañana.- LUGAR DEL REMATE.- En el Frontis del Local del Juzgado, ubicado en el Primer Piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andia S/N, Cercado de Tacna.- POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación del Inmueble, en EFECTIVO o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- ADJUDICATARIO.- De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.- Informes al # 998084468.- JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.- Martillero Publico de Registro Nacional Nº 95.- (3V/ 13, 14 ,15 MAR). EDICTO PENAL En el Expediente N° 1095-2017-39-2301-JRPE-05 seguido en contra de Yanet Echacaya Incacutipa por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, en agravio de Distribuciones y Variedades del Sur representada por Lorena Huamán Calle; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS a YANET ECHACAYA INCACUTIPA con lo dispuesto en la Resolución número tres de fecha quince de enero de dos mil diecinueve, mediante el cual SE RESUELVE: PRIMERO: De-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

clarar contumaz a la acusada Yanet Echacaya Incacutipa. SEGUNDO: Otorgar el plazo de veinticuatro horas a la acusada Yanet Echacaya Incacutipa a efecto de que justifique motivadamente su inasistencia, cumplido dicho plazo sin que haya justificado, cúrsese las comunicaciones correspondientes para su ubicación y captura a efecto de que sea puesto a disposición del Juzgado. TERCERO: Disponer el Archivo Provisional del Proceso hasta que la acusada sea habida o se ponga a derecho. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA -JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- FIRMANDO ELIZABETH RÍOS CÁRDENAS -ESPECIALISTA JUDICIAL. Tacna, 07 de marzo de 2019. (3V/ 13, 14, 15 MAR). EDICTO PENAL En el proceso N° 02211-2017-84-2301-JRPE-01, seguido contra CARLOS EDUARDO HUARSAYA MURILLO, acusado por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a CARLOS EDUARDO HUARSAYA MURILLO, con la resolución N° 01 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL en el proceso seguido en contra de CARLOS EDUARDO HUARSAYA MURILLO, acusado por el delito Contra el Contra la Seguridad Pública en la modalidad de PELIGRO COMUN en su forma CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274 del Código penal en agravio del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para el día DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (11:40 AM) en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal. 2. EMPLAZAR para que concurra al Juicio Oral de manera obligatoria, por ser la AUDIENCIA DE CARACTER INAPLAZABLE, al acusado notificándosele mediante edictos, domicilio real y procesal, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ Y ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA- JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL DE TACNA.- FIRMADO ELIZABETH RIOS CARDENAS- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 04 de Marzo del 2019. (3V/ 13, 14, 15 MAR). REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 1940-2016.- En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. con CARLOS JAVIER ALE VARGAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el PRIMER JUZGADO CIVIL DE TACNA-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, a cargo del Sr. Juez: Dr. CARMEN NALVARTE ESTRADA y Secretario Judicial: JOSE LUIS VILCA BECERRA, han dispuesto que el Martillero Publico: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, con Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Bien Inmueble: Unidad Catastral N° 07836, ubicado en Pampas La Yarada, con un Área de terreno de 3.00 Hectáreas, del Distrito La Yarada Los Palos, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° 05008674, continuación de la Ficha N° 19511, de Inscripción de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII- Sede Tacna- Oficina Registral TacnaSUNARP.VALOR DE TASACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE, son: SI 321,750.00 (Trescientos veintiún

mil, setecientos cincuenta con 00/100 Soles).- BASE DE REMATE, deducida conforme a ley: SI 214,500.00 (Doscientos catorce mil, quinientos con 00/100 Soles).- AFECTACIONES,-1) HIPOTECA.- Constituida por el propietario del predio Sr. Carlos Javier Ale Vargas a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por SI. 20,000.00, según Escritura Publica N° 1481, de fecha 28/11/2014, ante Notaría Rosa María Málaga Cutipe (Asiento D00001 de la Partida N° 05008674).- DIA Y HORA DEL REMATE: El 2 de Abril del 2019, a horas 10:00 de la Mañana.LUGAR DEL REMATE: En el Frontis del Local del Juzgado, ubicado en la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andia S/N, Cercado de Tacna.- POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación del Inmueble, en EFECTIVO o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- ADJUDICATARIO.- De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.Informes al 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ.- Martillero Publico de Registro Nacional N° 233.(6V/ 13, 14, 15, 18, 19, 20 MAR) PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. N° 103, en contra de TRANSPORTES A&H E.I.R.L. y CRISTHIAN ALEXANDER HUANCA FERNANDEZ. El Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Freddy Fidel Ochoa Aragón, y como Especialista Legal María Cecilia Gómez Cayro, según lo ordenado en el Expediente N° 01407-2014-0-2301-JP-CI-02, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ZONA AUXILIAR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE TACNA MZ. C, LOTE 01; en el distrito de CIUDAD NUEVA (Según Tasación), provincia y departamento de TACNA, con un área de 1,030.00m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida N° 11004348 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN. - S/ 841,123.00. (Ochocientos cuarenta y un mil ciento veintitrés con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA. -S/560,748.67. (Quinientos sesenta mil setecientos cuarenta y ocho con 67/100Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA. -VIERNES 22 DE MARZO DEL 2019. HORA. - 9:00 A.M. LUGAR. - FRONTIS DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO, sito en el módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en avenida Municipal s/n; en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. AFECTACIONES. - AS. D00003: EMBARGO. - A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, hasta por S/.25,000.00Nuevos Soles. AS. D00004: EMBARGO. - A favor de FINANCIERA EDYFICAR S.A., hasta por S/. 37,000.00 Nuevos Soles.AS.D00005: EMBARGO. - A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. N° 103, hasta por S/.35,000.00 Nuevos Soles.D00006: EMBARGO.- A favor del BANCO DE CREDITO

DEL PERU, hasta por S/.78,000.00 Nuevos Soles. POSTORES. - Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 84,112.30), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347.Informes al 995904045. Tacna, 30 de Enero, 2019. (6V/13, 14, 15, 18, 19, 20 MAR). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 1599-2016-0-2301-JR-CI-03, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue- el SUCESOR PROCESAL DE SCOTIABANK PERU S.A.A., A SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C., en contra de CHOQUE AQUINO EUFEMIA y AQUINO MAMANI MARIANO; El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Dr. VERA ESQUIVEL JUAN MANUEL, con intervención del Especialista Legal Dra. DIAZ PLATA JESSICA ROXANA, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en el Asentamiento humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva, MZ. 106, Lote Nro. 8, Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. P20002568, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en US$ 36, 787.66 (TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 66/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es US$ 24,525.11 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 11/100 DOALRES AMERICANOS). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA, Los Propietarios constituyen hipoteca a favor de Financiera Confianza S.A.A. hasta la suma de US$ 56,763.04 (Dólares Americanos), para garantizar obligaciones varias, así, más ampliamente se establecen en la escritura pública nro. 1618 de fecha 09/10/2015 firmado ante Notario Público Dra. Ángela María Díaz Jara Almonte. EMBARGÓ: Por Resolución judicial Nro. 02, de fecha 31/08/2016, se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera del proceso, sobre esta partida, hasta por S/ 75,000.00 Soles, a favor de Scotiabank Peru S.A.A., Exp. 15992016- Tercer Juzgado Civil de Tacna. EMBARGO: Por Resolución judicial Nro. 02, de fecha 13/03/2017, se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera del proceso, sobre esta partida, hasta por S/ 40,000.00 Soles, a favor de Financiera Confianza S.A.A., Exp. 562-2017- Tercer Juzgado Civil de Tacna. FECHA DE REMATE: El 29 de Marzo del 2019 a las 11:00 am (del día) LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el frontis del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Calle Inclán con Presbiterio Andía S/N - Tacna. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 1Ó% del Valor de Tasación y es US$ 3,678.77 (Dólares Americanos) además deberán presentar D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, los honorarios del Martillero Público son por

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cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira - Martillero Público Registro Nro. 267.Tacna 30 de enero de 2019. (6V/13, 14, 15 18, 19, 20 MAR). REMATE JUDICIAL EN TERCER CONVOCATORIA En el Exp. 01231-2013-0-2301-JP-CI-03 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de NILDA JUANA MONZÓN APAZA Y PASTOR FREDY CALIZAYA MAQUERA, la Sra. Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dra. Macarena Liendo Duarte, Especialista Legal Dra. Luz Sara Aguilar Chambi; ha ordenado sacar a remate público en TERCERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de NILDA JUANA MONZÓN APAZA, ubicado en MZ 09 LOTE-01 SECTOR 12 AMPLIACIÓN VIÑANI distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº 11066163 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. TASACION: Asciende a la suma de S/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES); siendo la base del remate la suma de S/ 24,083.33 (VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y TRES CON 33/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación menos la deducción del quince por ciento sobre la base del remate anterior. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: 27 DE MARZO 2019, A LAS 10:00 ANTES DEL MERIDIANO (10:00 HORAS), el cual se llevará a cabo en el frontis del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, sito en la Calle Inclán esquina con Presbítero Andía s/n Primer Piso del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. El remate será realizado por el Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, con Registro SUNARP Número 315. AFECTACIONES: A) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: inscrito en el asiento D00001 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES).- B) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: inscrito en el asiento D00002 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA GENTE S.A.A., hasta por la suma de S/ 8,000.00 (OCHO MIL CON 00/100 SOLES).No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. Tacna, 2019 enero 08. (3V/13, 14, 15 MAR).

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 14 de marzo del 2019

Gaceta Judicial FECHA: 12 DE DICIEMBRE DEL 2018

DESPACHO

PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

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EXP. NRO. 01280-2018-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintiséis y siguientes, mediante la cual se resuelve declarando: “Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Liliana Mónica Saavedra Vega en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna, con citación del Procurador Regional de Tacna., sobre Proceso de Cumplimiento; en consecuencia, se dispone que la entidad demandada de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional N° 004382 de fecha 24 de diciembre del 2014 mediante la cual se reconoce, vía regularización, el crédito devengado sobre la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, por un monto de S/.44,609.96 (cuarenta y cuatro mil seiscientos nueve con 96/100 nuevos soles) a favor de la parte demandante, en el plazo de diez días de quedar consentida la presente sentencia y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley N°30137 y su reglamento Decreto Supremo 001-2014-JUS. CON COSTOS.” Y REFORMÁNDOLA, resuelven: Declarando IMPROCEDENTE la demanda la demanda interpuesta por Liliana Mónica Saavedra Vega, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 01915-2013-CI.- CORRIGIERON el extremo de la parte resolutiva de la sentencia que indica incorrectamente el nombre de la parte demandada en la parte QUE DICE: “() en contra de Celia Chata de Mamani (). DEBIENDO DECIR: “() en contra de Celia Mamani de Chata ()”. Asimismo, el extremo QUE DICE: “2) Que el demandante y litisconsortes Ángel Miguel, Sofía Celia, Carlos Alberto y Silverio Chata Mamani (). DEBIENDO DECIR: “Que el demandante Ángel Miguel Chata Mamani y litisconsortes Sofía Celia, Carlos Alberto y Silverio Chata Mamani ()” CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número treinta y cuatro de fecha veinte de marzo del año dos mil dieciocho que corre a fojas doscientos cincuenta y nueve a doscientos sesenta y cuatro, mediante la cual se falló: Declarando FUNDADA la demanda de petición de herencia y declaratoria de heredero interpuesta por Ángel Miguel Chata Mamani y los litisconsortes necesarios activos Sofía Celia, Carlos Alberto y Silverio Chata Mamani en contra de Celia Mamani de Chata. En consecuencia, declara: 1) Como herederos de quién en vida fue Vicente Chata Mamani a Ángel Miguel, Sofía Celia, Carlos Alberto y Silverio Chata Mamani; y 2) Que el demandante Ángel Miguel Chata Mamani y litisconsortes Sofía Celia, Carlos Alberto y Silverio Chata Mamani concurran conjuntamente con Celia Mamani de Chata, en la herencia que hubiere dejado Vicente Chata Mamani. REVOCARON el extremo de la sentencia que dispone la exoneración de costas y costos; el que reformando ordenaron el pago de costas y costos que se calcularán en ejecución de sentencia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.EXP. NRO. 00674-2018-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N° 02 de fecha veintitrés de abril del dos mil dieciocho, corriente a foja setenta y setenta y uno, que resuelve declarar: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dictado en la resolución número uno, de fecha doce de abril del dos mil dieciocho; en consecuencia, se RECHAZA LA DEMANDA DE ACCION DE CUMPLIMIENTO, presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES ANDREA DEL SUR SAC, representada por su Gerente General JESUS WALTER CHURA HUISA, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso y la DEVOLUCION de los anexos acompañados, disponiéndose su remisión al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia para su conservación y custodia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.EXP. NRO. 02689-2015-FC.- DESAPROBARON la Sentencia, resolución N° 20, de fecha uno de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de folios ciento setenta y tres a ciento setenta y seis, por la cual se falla PRIMERO: Declaro FUNDADA la demanda de fojas once a quince, interpuesta por CARLOS ARTURO HURTADO CORNEJO en contra de NORA FERNÁNDEZ CORNEJO ALE DE HURTADO, NORA IRIS HURTADO CORNEJO DE GIL; GLORIA MERY HURTADO CORNEJO y JULIA MAFALDA HURTADO CORNEJO DE ARANDA, sobre Interdicción Civil. SEGUNDO: En consecuencia, se declara Incapaz Relativa a NORA FERNÁNDEZ CORNEJO ALE DE HURTADO, nombrándose como su curador legítimo al demandante CARLOS ARTURO HURTADO CORNEJO, en su condición de hijo de la misma, con las atribuciones señaladas en el artículo 576 del Código Civil, pudiendo además representarla en todas las decisiones relativas a las atenciones o procedimientos médicos que requiera. SEGUNDO: DISPONGO se eleve en Consulta al Superior la presente Sentencia, en caso de no ser apelada, en observancia al inciso 1) del artículo 408 del Código Procesal Civil. Sin Costas ni Costos. DISPONIENDO se adecue y se le apliquen las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto al Título II de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil, conforme el Decreto Legislativo Nº 1384. Devuélvase al Juzgado de Origen, con lo que contiene. REMITASE copia de los actuados pertinentes a la ODECMA conforme lo señalado en el considerando quinto. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.EXP. NRO. 01107-2018-CI.- ANULARON la sentencia, resolución número tres, de fecha treinta de julio del dos mil dieciocho, que corre a folios veinte a veinticuatro, por la cual se falla Declarando: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por María Arocutipa Lupaca, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento. DISPONIENDO se expida nueva sentencia a la brevedad posible. Con lo que contiene devuélvase el expediente al juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.EXP. NRO. 00932-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia, resolución número tres de fecha treinta de julio del dos mil dieciocho, que corre a folios veintisiete a treinta y uno, por la que se falla Declarando: FUNDADA la demanda interpuesta por Ricardo Antonio Segura Aliaga y Héctor Martin Segura Aliaga en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 003815 de fecha once de julio del año dos mil trece, a favor de los demandantes beneficiarios (herederos), por la suma de S/. 67,748.87 (sesenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho con 87/100 soles), y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley N°30137 y su reglamento Decreto Supremo 001-2014-JUS; CON COSTOS. Con lo que contiene devuélvase el expediente al juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.EXP. NRO. 00678-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia, resolución número cuatro de fecha diecinueve de junio del dos mil dieciocho, que corre a folios veintiocho a treinta y uno, por la que se decide 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por SANTIAGO ELIAS PORTUGAL TELLERIA, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TACNA con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TACNA a través de su Director(a) cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 3812 de fecha 11/07/2013, donde se reconoce y otorga al demandante, crédito devengado por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente, por el monto de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO CON 74/100 soles (S/ 69,505.74). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 001-2018-MINEDU, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. EXONERAR del pago de COSTAS del proceso a la parte vencida. 4. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 5. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez firme la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.EXP. NRO. 00953-2018-CI.- CONFIRMARON la sentencia Resolución número tres, de fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho, que corre a folios treinta y siete a cuarenta y dos, por la cual se falla Declarando: FUNDADA la demanda interpuesta por Santos Mery Guzmán Torres Vda. de Zavala apoderada de Elizabeth del Rosario Zavala Guzmán, María del Carmen Zavala Guzmán y Fernando Rolando Zavala Guzmán, en contra de la Dirección Regional de Educción de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Administrativa N° 066-2018-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha siete de febrero del año dos mil dieciocho, mediante la cual resuelve otorgar a la demandante y sus apoderados la suma de S/. 18,946.11 (dieciocho mil novecientos cuarenta y seis con 11/1000 soles), y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del

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pago en el modo y forma previsto en la Ley N°30137 y su reglamento Decreto Supremo 001-2014-JUS; CON COSTOS. Sentencia que es corregida por resolución número cuatro de fecha diecisiete de julio del dos mil dieciocho, por la cual se resuelve CORREGIR La resolución número tres, que emite sentencia de fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho, corriente a fojas treinta y siete y siguientes, en el extremo de la parte resolutiva que se consigna como parte demandada “en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna”; sin embargo, debe decir “en contra de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE TACNA”, subsistiendo en lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.EXP. NRO. 01723-2016-FC.- ANULARON la resolución número siete de fecha uno de agosto del dos mil dieciocho, que corre a folios cuarenta y seis a cuarenta y siete, por la cual se “RESUELVE: Declarar el ABANDONO del presente proceso, sobre DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO seguida por RAMON ARCAYA CHAMBILLA en contra de LA SUCESIÓN DE DOLORES RODRIGUEZ MAMANI. En consecuencia, CONCLUIDO EL PROCESO, sin declaración sobre el fondo y consentida que quede la presente se dispone la remisión de los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna para su conservación y custodia”. Y DISPUSIERON que continúe el trámite del proceso según su estado, debiéndose devolverse los actuados al Juzgado de origen, en la forma que establece la Ley. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.EXP. NRO. 01198-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número ocho, de fecha treinta de julio del dos mil dieciocho, que corre a folios setenta a setenta y uno, por la cual se resuelve declarar la CONCLUSIÓN DEL PROCESO, sin declaración de fondo, debiendo archivarse los de la materia, debiendo devolverse los anexos, consentida sea la presente. Con lo que contiene devuélvase al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.EXP. NRO. 01377-2018-CI.- DECLARARON NULA la Resolución número 02, de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho, corriente a folios cuarenta, por la que se resuelve HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dictado en la resolución número uno, de fecha dieciocho de julio del dos mil dieciocho, que obra de folios treinta y dos a treinta y tres; en consecuencia, se RECHAZA LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, presentada por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, representada por don GILBERTO LUIS ZEBALLOS PONCE, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso y la DEVOLUCIÓN de los anexos acompañados, disponiéndose su remisión al Archivo Central de ésta Corte Superior de Justicia para su conservación y custodia. MANDARON, al señor Juez subsanar la omisión detallada notificando conforme a ley el auto de inadmisibilidad de la demanda. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.EXP. NRO. 00684-2016-LA.- ANULARON la sentencia emitida por resolución número ocho de fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, que corre a folios ochenta y tres a ochenta y siete, por la cual se falla Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por OLGA NELIDA LLERENA DE VARGAS, sobre Proceso Contencioso Administrativo, dirigiéndola en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACION DE TACNA, representada por su Directora Profesora Ingrid Jiménez Mamani; con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna. En consecuencia: a) ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitir los autos al ARCHIVO CENTRAL de la corte Superior de justicia de Tacna, una vez que haya quedado consentida o ejecutoriada la presente resolución. b) Poner en conocimiento del Ministerio Publico de conformidad con el Artículo 16° de LPCA. Con lo demás que contiene. ORDENARON al señor Juez, emitir nuevo fallo, corrigiendo las irregularidades advertidas y teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución a la brevedad posible. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.EXP. NRO. 01971-2013-FC.- APROBARON la sentencia consultada, emitida mediante resolución resolución número veintiséis, del once de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios doscientos a doscientos tres, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por MARLENY LUZMENIA CASTRO MELCHOR en contra de la sucesión de RAUL ALVA ARTEGA, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho. SEGUNDO: DECLÁRESE la Unión de Hecho sostenida entre la demandante Marleny Luzmenia Castro Melchor y Raúl Alva Arteaga, desde enero del año mil novecientos noventa y uno hasta el seis de julio del año dos mil trece; quedando sujeta la sociedad de bienes originada durante el período señalado en primer término, al régimen de Sociedad de Gananciales, la que se declara extinguida por fallecimiento del conviviente, sin liquidación, al no haberse acreditado la adquisición de patrimonio durante la vigencia de la unión concubinaria, con los demás extremos consultados. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.EXP. NRO. 00472-2014-FC.- CONFIRMARON EN PARTE la resolución número veintiséis, corriente a folios trescientos treinta y cuatro y trescientos treinta y cinco, de fecha dos de noviembre del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve: Declarar fundado el pedido de incorporación de medios probatorios extemporáneos ofrecidos por la demandada, los que se merituaran en su oportunidad. REVOCARON la misma resolución en el extremo que resuelve declarar fundado en todos sus extremos el pedido de incorporación de medios probatorios extemporáneos. REFORMANDOLA, declararon Fundado en parte del pedido de incorporación de medios probatorios extemporáneos solo respecto de los siguientes medios probatorios: a) Copia Certificada de la Constatación Policial expedida por la Comisaría PNP Alto de la Alianza de fecha veintiuno de enero del dos mil diecisiete; b) Acta de Constatación expedida por el Juez de Paz del Distrito de Alto de la Alianza-La Esperanza de fecha quince de octubre del dos mil seis; c) Copia certificada de Constancia de Posesión expedida por la Juez de Paz de Alto de la Alianza de fecha veintiuno de setiembre del dos mil seis. Declararon Improcedente el pedido de incorporación de medios probatorios extemporáneos respecto de los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada Predios Rurales Partida N° 11030703; b) Copia Literal-Predios Partida N° 11021289. CONFIRMARON EN PARTE la sentencia apelada, emitida mediante resolución número veintinueve, corriente de folios trescientos cuarenta y ocho a trescientos cincuenta y dos, de fecha de fecha dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho, en el extremo que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por FERMIN CONDORI SUTTI en contra de NANCI TICAHUANCA CALIZAYA, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho. SEGUNDO: DECLARESE la Unión de Hecho sostenida entre el demandante FERMIN CONDORI SUTTI y NANCI TICAHUANCA CALIZAYA, por el período comprendido desde el año mil novecientos ochenta y ocho hasta el siete de setiembre del dos mil seis; quedando sujeta la sociedad de bienes originada durante el período señalado en primer término, al régimen de Sociedad de Gananciales la que se declara extinguida por conclusión de la unión de hecho, con liquidación, al acreditarse la existencia patrimonio susceptible de liquidación constituido por el inmueble ubicado en el lote N° 12, de la Mz. I de la Cooperativa de Vivienda Gregorio Albarracín. REVOCARON la misma sentencia en el extremo que dispone que, el inmueble ubicado en el lote N° 12, de la Mz. I de la Cooperativa de Vivienda Gregorio Albarracín corresponde ser liquidado en un cincuenta por ciento para cada una de las partes. REFORMANDOLA, declararon que, solo las construcciones del inmueble ubicado en el lote N° 12, de la Mz. I de la Cooperativa de Vivienda Gregorio Albarracín corresponde, en ejecución de sentencia, ser liquidado en un cincuenta por ciento para cada una de las partes. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.EXP. NRO. 001503-2017-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, sentencia emitida mediante resolución número quince, del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, corriente de folios ciento veintisiete a ciento treinta y uno, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por ESPERANZA CUTIPA OSNAYO, en contra de WILSON QUISPE ILLACUTIPA sobre Alimentos; se DISPONE que el demandado acuda a favor de sus menores hijos EVELYN ESPERANZA Y EDUARDO WILSON QUISPE CUTIPA, con una pensión mensual y adelantada de S/ 600.00 (seiscientos soles), a razón de S/ 300.00 (trescientos soles) para cada hijo, la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.EXP. NRO. 01381-2017-LA.- CORRIJIERON la sentencia del veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios sesenta y nueve a setenta y ocho en donde se ha consignado erróneamente como primer nombre de la demandante el de Lusbenia, siendo lo correcto “Luzbenia”. REVOCARON la misma sentencia, UNICAMENTE en el extremo que falla: 1 Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Doña CLAROS TICONA, Luzbenia Juana en contra de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, sobre ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, reajuste de las Bonificaciones en base a la Remuneracion referido al siguiente beneficio: a) Beneficio Adicional por Vacaciones dispuesta por el Decreto Supremo número 028-89-PCM.; devengados e intereses. REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo el archivo definitivo de la causa con relación a tal pretensión. CONFIRMARON la misma sentencia, en el extremo que falla: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Doña CLAROS TICONA, Luzbenia Juana en contra de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, sobre ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, reajuste de las Bonificaciones en base a la Remuneracion Basica. En consecuencia: Se declara LA NULIDAD Y SIN EFECTO LEGAL en parte de la Resolución Ficta Denegatoria del recurso de Apelación de fecha 15 de junio del 2017 y la Resolución Rectoral N° 2320-2017-UN/JBG de fecha 25 de mayo del 2017, en el extremo que corresponda a la parte demandante. Se ORDENA que la entidad demandada UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN emita ACTO ADMINISTRATIVO que

Jueves, 14 de marzo del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

RECONOZCA EL REAJUSTE RESPECTIVO de la Bonificación Personal y Bonificación Especial (BONESP), teniendo como base el Incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia Nº 105-2001. Así como SE DISPONGA la PERCEPCIÓN CONTINUA del REAJUSTE que realice la demandada en la boleta de pago de la demandante PREVIO INFORME ESCALAFONARIO. Además emita ACTO ADMINISTRATIVO reconociendo los DEVENGADOS de la Bonificación Personal y Bonificación Especial (BONESP), teniendo como base el Incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia Nº 105-2001 previo INFORME ESCALAFONARIO y de PLANILLA DE PAGO de la Administración, por los PERIODOS LABORADOS desde EL 01 DE SETIEMBRE DEL 2001, con la Reducción de lo percibido en sus boletas de pago hasta que la entidad emita el REAJUSTE respectivo. Así también CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADO POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente, con demás extremos que contiene. PRECISARON la Sentencia con relación a las denominadas “Bonificación Personal” y “Bonificación Especial (BONESP)”, en el sentido que, cuando en el fallo se utiliza la denominación “Bonificación Personal” se refiere a la Bonificación Personal otorgada por el artículo 51 del Decreto Legislativo número 276; en tanto que la denominación “Bonificación Especial (BONESP) se refiere a la Bonificación Especial otorgada por el artículo 12 del Decreto Supremo número 051-91-PCM. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.17. EXP. NRO. 0930-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha nueve de julio del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintitrés a veintisiete, mediante la cual se resuelve: DECLARANDO IMPROCEDENTE, la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por JUANA MERCEDES VILCA DE DELGADO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACION DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, y con emplazamiento del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; sin costas y costos. Y los devolvieron. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.18. EXP. NRO. 0965-2017-CI.- REVOCARON la Resolución número catorce, de fecha dieciséis de julio del dos mil dieciocho, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la recurrente Felícitas María Velez Ortíz, por los fundamentos expuestos. REFORMÁNDOLA, declararon FUNDADO el pedido de interrupción formulado por la demandante Felícitas María Velez Ortíz; en consecuencia; DECLARARON la interrupción del proceso por los días doce y trece de julio del año dos mil dieciocho. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.19. EXP. NRO. 00049-2015-LA.- CONFIRMARON sentencia contenida en la Resolución N° 16 de fecha veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, que corre de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento setenta y cinco, mediante la cual se resolvió: “3.1. Declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por MARIANO CONCEPCION, MAMANI QUISPE, en contra de la ONP, sobre proceso contencioso administrativo en el extremo. 3.2. Declarar la nulidad la Resolución N°0000015261-2014-ONP/DPR/DL 19990 y la Resolución N° 0000026464-2014-ONP/DPR/GD/DL 19990, que deniegan su derecho a pensión del demandante. En consecuencia 3.3. Se dispone que la demandada ONP, en el plazo de diez (10) días de consentida o ejecutoriada la presente sentencia cumpla con expedir el acto administrativo reconociendo su derecho de pensión de conformidad con el artículo 40° del Decreto Ley N° 19990 y reconozca las pensiones devengadas desde el mes de diciembre del 2014, al que se debe deducir el periodo que percibido como pensión adelantada y como sus correspondientes intereses por las pensiones devengadas; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.-

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CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 19 AUTOS: 06 DECRETOS: 34 10.

-------------------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

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FECHA: 17 DE DICIEMBRE DEL 2018

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PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

EXP. NRO. 01720-2018-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número cuatro, del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y siete a treinta y nueve, que falla: Declarando INFUNDADA la solicitud presentada por MILAGROS CLAUDIA VILCA CONDORI en contra de HUBER QUEQUE QUISPE, sobre Autorización de Viaje. Y los devolvieron. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 01878-2015-LA.- REVOCARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número diez, del trece de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de folios ciento cincuenta y uno a ciento setenta, que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Inocencia Quispe Sucso viuda de Copaja, en contra del Poder Judicial representada por la Corte Superior de Justicia de Tacna representada por su Presidente doctor Jorge Armaza Galdos y El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial representado por su Presidente doctor Víctor Ticona Postigo, sobre proceso contencioso administrativo. REFORMANDOLA, declararon FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda interpuesta por Inocencia Quispe Sucso viuda de Copaja, en contra del Poder Judicial representada por la Corte Superior de Justicia de Tacna representada por su Presidente doctor Jorge Armaza Galdos y El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial representado por su Presidente doctor Víctor Ticona Postigo, sobre proceso contencioso administrativo. En consecuencia se declara 1) nulo y sin efecto legal la Carta N° 505-2015GRHB-GG-PJ de fecha 21 abril 2015, 2) nulo y sin efecto legal la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 3532015 de fecha 24 julio 2015 y 3) Disponer a favor de la demandante el pago en su pensión de cesantía-viudez, el concepto del bono por función Jurisdiccional sobre la base que percibía su esposo doctor Juvenal Wender Copaja Ticona, al fallecer desempeñando el cargo de Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Tacna, debiendo los demandados disponer en el plazo de DIEZ días, la emisión del acto administrativo correspondiente Integrando la pensión de cesantía-viudez, el concepto del bono por función Jurisdiccional. Asimismo, ordenaron que, los demandados cumplan con abonar a favor de la demandante, los Reintegros dejados de percibir (devengados) por Bono por Función Jurisdiccional en el pago mensual de su pensión de Cesantía-Viudez, desde el uno de setiembre del dos mil nueve hasta el día en que efectivamente cumpla con abonarlo, los mismos que se calcularán en ejecución de sentencia. Confirmaron en lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 02410-2008-FC.- APROBARON la sentencia consultada, emitida mediante resolución número sesenta, del primero de agosto del dos mil dieciocho, corriente de folios trescientos cincuenta y tres a trescientos cincuenta y ocho, en el extremo que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por RIGOBERTO LAURA QUISPE en contra de YOLINDA MARIA LINO MEZA, sobre Divorcio por la causal de Adulterio; en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por las partes el once de junio de mil novecientos ochenta y siete en la Municipalidad Provincial de Tacna, extinguidos los derechos hereditarios entre los ex –cónyuges y fenecida la sociedad de gananciales debiendo liquidarse en ejecución de sentencia; declarando asimismo el cese del derecho de la demandada de llevar el apellido

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del demandante, con los demás extremos consultados. Y los devolvieron. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00067-2014-61-CI.- CONFIRMARON la resolución número ochenta y nueve, del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, corriente en copia certificada de folios ciento diez a ciento doce, que RESUELVE: 1) Declarar IMPROCEDENTE el remedio procesal de nulidad interpuesto por la demandada Julia Alicia Pineda Almaraz en contra del acta de lanzamiento de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciocho. 2) EXHORTAR de forma reiterativa a la demandada Julia Alicia Pineda Almaraz y su abogado Carlos Paria Bejarano con ICAT N°1276 a fin de adecuar su conducta procesal, evitando interponer recursos o remedios procesales carentes de fundamento y que dilaten innecesariamente el proceso, bajo apercibimiento de imponerle multa de cinco unidades de referencia procesal. Remítase copias certificadas de la presente resolución al juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383º del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00618-2016-59-CI.- CONFIRMARON la resolución número veinticinco que, en copia certificada corre a folios setenta y tres a setenta y cuatro, de fecha veintisiete de abril del dos mi dieciocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad planteada por el demandante Moisés Huanca Valencia contra el acto de notificación de sentencia. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383 del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00666-2016-66-LA.- CONFIRMARON la resolución número cuatro, corriente en copia certificada de folios ciento dieciocho a ciento veinte, de fecha cinco de julio del dos mil dieciocho, que resuelve: DECLARAR INFUNDADA la OPOSICIÓN interpuesta por el Procurador Público de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en contra de la medida cautelar dictada a favor de GUTIERREZ CUTIPA, Grushenka Marushia. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00602-2016-76-LA.- CONFIRMARON la resolución número siete, corriente en copia certificada de folios ciento tres a ciento cinco, de fecha cinco de julio del dos mil dieciocho, que resuelve: DECLARAR INFUNDADA la OPOSICIÓN interpuesta por el Procurador Público de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en contra de la medida cautelar dictada a favor de LUIS ANTONIO AYCA GALLEGOS. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 0069-2015-CI.- CONFIRMARON la resolución número veintitrés, del veinte de marzo del dos mil dieciocho, corriente de folios trescientos treinta y cuatro y trescientos treinta y cinco, que RESUELVE: Declarar el ABANDONO DEL PROCESO Y LA CONCLUSION DEL PROCESO SIN DECLARACION SOBRE EL FONDO. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, DEVUELVASE los anexos presentados y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 02585-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 15 de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, corriente en autos de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y seis, que falló: “Declarando: PRIMERO: FUNDADA la demanda de fojas once a dieciséis, en cuanto se refiere a la pretensión principal de RECONOCIEMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por JAIME POMA RIVA, en contra de ELVIRA MONTOYA QUISPE, en la vía de Proceso Único, por lo que, ORDENO que se reconozca, el derecho del demandante de ejercer la tenencia de su hijo MIGUEL ANGEL POMA MONTOYA quien deberá permanecer junto al padre accionante. SEGUNDO: FUNDADA EN PARTE, la misma demanda, respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que la demandada ELVIRA MONTOYA QUISPE acuda en forma mensual y adelantada a favor del menor alimentista MIGUEL ANGEL POMA MONTOYA, con una pensión alimenticia mensual equivalente a DOSCIENTOS VEINTE SOLES, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Asimismo, se hace CONOCER a la demandada en caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaría establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.- TERCERO: FIJO un Régimen de Visitas a favor de la demandado, en virtud del cual ésta podrá visitar a su hijo MIGUEL ANGEL POMA MONTOYA, los días domingos y días feriados, en horario comprendido entre las nueve y diecisiete horas, con externamiento. SIN COSTAS, NI COSTOS. Con lo demás que contiene; Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00570-2018-75-LA.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, corriente en copias a fojas cuarenta y siguientes, en el sentido que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por MARIA DEL PILAR JIMENEZ DE AMMOR, y una vez consentida o ejecutoriada la presente, archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00890-2018-LA.- DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha diez de julio del dos mil dieciocho, corriente de fojas cuarenta y nueve y siguientes, en el sentido que falla: Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ROSA MACARENA COPAJA CHIRI, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA, por haberse producido la caducidad de la acción al ser presentada la demanda fuera del plazo de ley ordenándose la devolución de los anexos presentados y la remisión del expediente al archivo central para su conservación y custodia. ORDENARON que el A quo vuelva expedir nueva resolución, a efectos de continuar con el trámite del proceso, teniendo en cuenta los considerandos de la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00965-2018-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, corriente a fojas ciento cincuenta y uno y siguientes, mediante el cual se resuelve: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de amparo interpuesto por Mery Inés Coila Ramírez, Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú Regional de Tacna (SUTEP Regional Tacna). 2. SE DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda, una vez firme la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00110-2018-FC.- CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número dos de fecha ocho de febrero del año dos mil dieciocho, que corre en copia a fojas sesenta y cuatro a sesenta y seis, mediante la cual se resuelve: 1. NO HA LUGAR al otorgamiento de MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor del agraviad denunciante SERGIO HELBER MEDINA GUZMAN. 2. REMITIR los actuados al Juzgado de Paz Letrado de Alto de la Alianza para los fines pertinentes, conforme al fundamento 6 de la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 02930-2018-FC.- ANULARON la Resolución 02 de fecha diez de julio del dos mil dieciocho, corriente en autos folios veintinueve a treinta y uno, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR por el momento a dictar medidas de protección a favor del niño DER. IAN. HER. MAR. ()” Y reponiéndose el proceso al estado que corresponda, SE ORDENA que el Órgano Jurisdiccional A quo vuelva a expedir nueva resolución con arreglo a Ley y en atención a los fundamentos expresados en la presente.- Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00430-2017-LA.- CONFIRMARON el extremo apelado de la sentencia contenida en la Resolución N° 07 “3.1.- Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Doña TORRES CONTRERAS, Ruby Eleana contra de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, sobre ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, reajuste de las Bonificaciones en base a la Remuneración Básica. En consecuencia: 3.2.- Se declara LA NULIDAD Y SIN EFECTO LEGAL en parte de la Resolución Ficta Denegatoria de fecha 31 de mayo del 2016, en lo que corresponda. 3.3.- Se ORDENA que la entidad demandada UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN emita ACTO ADMINISTRATIVO que RECONOZCA EL REAJUSTE RESPECTIVO de la Bonificación Personal y Bonificación Especial (BONESP); teniendo como base el Incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia Nº 105-2001. Así como SE DISPONGA la PERCEPCIÓN CONTINUA del REAJUSTE que realice la demandada en la boleta de pago de la demandante PREVIO INFORME ESCALAFONARIO. 3.4.-Además emita ACTO ADMINISTRATIVO reconociendo los DEVENGADOS de la Bonificación Personal, Bonificación Especial (BONESP) y el Beneficio Adicional por Vacaciones dispuesta por Decreto Supremo Nº 028-89-PCM, teniendo como base el Incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia Nº 105-2001 previo INFORME ESCALAFONARIO y de PLANILLA DE PAGO de la Administración, por los PERIODOS LABORADOS desde el 01 DE SETIEMBRE DEL 2001, con la Reducción de lo percibido en sus boletas de pago hasta que la entidad emita el REAJUSTE respectivo. Así también CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADO POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. 3.5.INFUNDADA, en el extremo del reajuste Bonificación Especial dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 090-1996; Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 073-1997 y la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 011-1999, percepción

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continua, devengados, intereses y la nulidad de los actos administrativos. 3.6.- IMFUNDADA, en el extremo de los intereses legales y moratorios, dispuestos por el Art. 1236º y 1244º del Código Civil conforme se ha expuesto. ()” La REVOCARON en el extremo que ordena el reajuste del Beneficio Adicional por Vacaciones dispuesta por Decreto Supremo Nº 028-89-PCM; REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE el pedido de reajuste de dicha bonificación. PRECISARON la Sentencia con relación a las denominadas “Bonificación Personal” y “Bonificación Especial (BONESP)”, en el sentido que cuando en el fallo se utiliza la denominación “Bonificación Personal” se refiere a la Bonificación Personal otorgada por el artículo 51 del Decreto Legislativo número 276; en tanto que la denominación “Bonificación Especial (BONESP) se refiere a la Bonificación Especial otorgada por el artículo 12 del Decreto Supremo número 051-91PCM.Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00840-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, corriente en autos de fojas ciento quince a ciento veinticuatro, en el sentido que falló: “3.1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda, interpuesta por Doña LAYME CASTILLO VDA. DE BUSTAMANTE Matilde Antonieta, en contra de la DIRECCIÒN REGIONAL DE EDUCACION DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; con citación del Procurador Público de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia a. LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional N° 002780 del 20 de diciembre del 2016, de folios 04; la Resolución Directoral Regional N° 000276 del 24 de febrero del 2017, de folios 07 y la Resolución Gerencial Regional Nº 089-2017-G.R.D.I.S./GOB.REG.TACNA del 29 de marzo del 2017, de folios 10. 3.2. ORDENO, a la DIRECCIÒN REGIONAL DE EDUACIÒN DE TACNA, que mediante su Director, dentro del décimo día de notificado realice lo siguiente: a. Emita el acto administrativo correspondiente dentro del décimo día de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, en la cual RECONOZCA EL REAJUSTE (RECALCULO) RESPECTIVO de la Bonificación Personal por el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia N° 105-2001, reconocida en el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 276. Así como SE DISPONGA la PERCEPCION EN FORMA CONTINUA del REAJUSTE (RECALCULO DE PENSION). b. Además emita ACTO ADMINISTRATIVO reconociendo los DEVENGADOS de la Bonificación Personal, previo INFORME ESCALAFONARIO de la Administración, con la Reducción de lo percibido en sus boletas de pago desde DESDE EL 01 DE SETIEMBRE DEL 2001. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES, conforme se ha expuesto en el considerando 2.20 una vez que sea consentida y/o ejecutoriada la presente. 3.3. INFUNDADA, en el extremo del reajuste (Recalculo) de la Bonificación Diferencial, además de las bonificaciones otorgadas por los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99. 3.4. Todo ello una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Sin costos y sin costas; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00228-2018-40-FC.- CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número dos de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, que corre en copia a fojas ochenta a ochenta y dos, mediante la cual se resuelve: 1) PRIMERO: DICTAR como medidas de protección: A) Que, el denunciado GOMEZ CATACHURA, LUIS WALTER, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o de otra índole respecto de la parte denunciante CUEVA ACERO, CELESTINO MARCELO. B) Se PROHÍBE al denunciado acosar u hostigar al agraviado, debiendo para el efecto brindársele protección policial inmediatamente sea requerido por el agraviado, con cuyo fin se cursará el oficio correspondiente a la Comisaría del Sector de su domicilio. C) Que, el denunciante y el denunciado, reciban tratamiento psicológico a cargo del personal del centro de salud del Ministerio de Salud, para lo cual se cursará el oficio correspondiente. 2) PÓNGASE en conocimiento de las partes, que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicará que incurran en el delito de RESISTENCIA o DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, correspondiendo de ser el caso, formular la denuncia penal correspondiente; haciéndose conocer además que las medidas dispuestas se encontrarán vigentes hasta que se emita la sentencia en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. 3) Se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal que corresponda, para los fines pertinentes y con la debida nota de atención. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00660-2014-FC.- DECLARARON NULO EL CONCESORIO de apelación contenido en la resolución número diecinueve de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho, obrante a fojas trescientos treinta y uno; asimismo, NULO TODO LO ACTUADO en esta instancia; en consecuencia, ORDENARON que la Jueza de la causa califique nuevamente el recurso de apelación formulado por la parte demandante, Jessica del Carmen Vásquez Mar, y conceda a la apelante un plazo prudencial a fin que cumpla con reintegrar el pago de la tasa judicial respectiva. Y lo devolvieron. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 01084-2018-CI.- CONFIRMARON la sentencia, Resolución número tres de fecha veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, que corre a folios veinte a veinticinco, por la que se falla Declarando: IMPROCEDENTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por AURELIA ISABEL VARGAS ROJAS, sobre proceso de cumplimiento en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; en consecuencia, se dispone el Archivo definitivo del expediente, una vez que quede consentida la presente resolución. Con lo que contiene devuélvase el expediente al juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00978-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia, resolución número tres de fecha uno de agosto del dos mil dieciocho, que corre a folios veintidós a veinticinco, por la que se decide 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por YENY RUTH AYALA MAMANI, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 2423 de fecha 18/08/2014 donde se reconoce al demandante, adeudos de ejercicios anteriores sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 22/100 SOLES (S/ 9,587.22). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 001-2018-MINEDU en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. EXONERAR del pago de COSTAS del proceso a la parte vencida. 4. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 5. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez firme la presente. Con lo que contiene devuélvase el expediente al juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 00959-2018-CI.- CORRIGIERON la Sentencia, resolución número tres de fecha uno de agosto del dos mil dieciocho, que corre a folios diecinueve a veintidós en cuanto a la fecha de la Resolución Directoral Regional N° 2640, habiéndose consignado 03/11/2014, en los antecedentes, fundamento cuarto, valoración y en la decisión literal segundo, sin embargo conforme se observa de la Resolución Directoral Regional N° 2640 que corre a folios tres, su fecha de expedición correcta es 03/09/2014, por lo que debe tenerse por corregida en este extremo y CONFIRMARON la Sentencia, resolución número tres de fecha uno de agosto del dos mil dieciocho, que corre a folios diecinueve a veintidós, por la que se decide 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ARTEMIO GARCIA HUISA, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 2640 de fecha 03/11/2014 [corregida a 03/09/2014] donde se reconoce al demandante, adeudos de ejercicios anteriores sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 SOLES (S/ 8,496.80). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 001-2018-MINEDU en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. EXONERAR del pago de COSTAS del proceso a la parte vencida. 4. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 5. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez firme la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 001427-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia Resolución número siete, de fecha veintitrés de enero del dos mil dieciocho, que corre a folios cincuenta a cincuenta y cinco, por la cual se falla 3.1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Doña TAPIA ALARCON Sirley Betty y Doña LAURA RAMOS Santa Gabriela el mismo que dirige en contra de la DIRECCIÒN REGIONAL DE SALUD y la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE GESTIÒN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÒN REGIONAL DE SALUD TACNA; con citación del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna, sobre Cumplimiento de Resolución Administrativa. En consecuencia: 3.2. Se le ORDENA a la entidad demandada DIRECCIÒN EJECUTIVA DE GESTIÒN Y DESARROLLO DE

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Jueves, 14 de marzo del 2019

RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÒN REGIONAL DE SALUD TACNA; que dé CUMPLIMIENTO a la Resolución Administrativas Nº 1415-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de Noviembre del 2015, que obra de folio 02 a 03, se resuelve reconocer y otorgar el interés legal efectivo derivado de la Decreto de Urgencia Nª crédito a favor de la administrada Sirley Betty Tapia Alarcón, según liquidación de intereses legales, por el monto de S/. 17,496.40 (Diecisiete mil cuatroscientos noventa y seis con 40/100 soles) y con la Resolución Administrativa Nº 1417-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de noviembre del 2015, que obra de folios 05 a 06, se resuelve reconocer y otorgar el interés legal efectivo derivado de la Decreto de Urgencia N° crédito a favor de la administrada Santa Gabriela Laura Ramos, según liquidación de intereses legales, por el monto de S/. 17,513.43 (Diecisiete mil quinientos trece con 43/100 soles). 3.3. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° de la LPCA. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 01001-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia, resolución número cuatro de fecha uno de agosto del dos mil dieciocho, que corre a folios veintiséis a veintinueve, por la que se decide 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MORAIMA MOLINA GIRONDA, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACION TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con la Resolución Directoral Regional N° 1847 del 23/04/2013 donde se le reconoce al demandante, adeudos sobre la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% por el monto de OCHENTA Y TRES SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 96/100 SOLES [S/ 83,624.96]. En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 001- 2018-MINEDU en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. DECLARAR INFUNDADA la demanda, respecto del cumplimiento de la Resolución Directoral Regional N° 1847 del 23/04/2013 en cuanto al monto de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 84/100 SOLES (S/ 6,339.84) al corresponder el mismo a ESSALUD. 4. EXONERAR del pago de COSTAS del proceso a la parte vencida. 5. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 6. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez firme la presente. Con lo que contiene devuélvase el expediente al juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 01019-2017-FC.- CONFIRMARON la Sentencia, resolución número 27, de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho, corriente de folios doscientos setenta y siete doscientos ochenta, únicamente en el extremo que falla ordenando que el demandado RICHARD LUIS TICONA SARMIENTO, acuda a sus menores hijos Alejandro Richard, Sebastián Luis Guillermo y Roció del Pilar Ticona Mamani con una pensión alimenticia equivalente a setecientos ochenta soles mensuales, a razón de doscientos sesenta soles para cada menor, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda; debiendo el obligado tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 28970 en caso de incumplimiento, tal como se ha estipulado en el último considerando. Con lo que contiene devuélvase al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.EXP. NRO. 01268-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número nueve de fecha diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, que corre de fojas 72 a 78, por la cual se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas 6/09, interpuesta por HONORATO NESTOR ZAPANA VELA, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE TACNA representada por su Director Claudio Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional; en consecuencia ORDENO que en el plazo de diez días hábiles las demandadas cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1416-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de noviembre del 2015 a través de la cual se reconoce y otorga interés legal efectivo derivado del Decreto de Urgencia No. 037-94 por servidor de la entidad demandada por el monto de S/. 15,080.19. Con lo demás que contiene lo devolvieron.- Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 25 AUTOS: 02 DECRETOS: 31

-------------------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

Jueves, 14 de marzo del 2019

( A B C D F G H I A@ AA AB AC AD AE AF AG AH AI B@ BA BB BC BD BE BF BH BI C@ CA CB CC CD CE CF CH CI DA DB DC DD DE DF DH DI E@ EB EC ED EE EF EG EH EI F@ FA FB FC FD FE FF FG FH FI G@ GA GB

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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