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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 2 de diciembre del 2015

Boletín Informativo

En escasas horas, PJ sentenció a 11 años a procesado por robo agravado

DOCTOR TICONA DESTACA CELERIDAD Y EFICACIA DE JUZGADOS DE FLAGRANCIA El presidente del Poder Judicial exhortó a la ciudadanía a confiar en el sistema de justicia y rechazar los ajusticiamientos populares El presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, destacó la celeridad y eficacia en la resolución de casos de delincuencia común que tendrán los juzgados de flagrancia, que entraron en funcionamiento a nivel nacional al amparo del Decreto Legislativo N° 1194. “Los juzgados de flagrancia son una respuesta eficaz y oportuna frente a la delincuencia común”, afirmó la máxima autoridad judicial luego de que un juzgado de la Corte de Lima Sur dictara, en sólo 40 minutos, prisión preventiva contra un acusado de robo agravado, en el contexto del primer proceso inmediato por flagrancia en esta jurisdicción. En rueda de prensa, señaló que existe la plena disposición del Poder Judicial y de los jueces del país para aplicar de manera eficaz el D.L. N° 1194, en coordinación con el Ministerio Público y la Policía Nacional. “Las instituciones del sistema de justicia marchan de la mano contra la inseguridad ciudadana”, subrayó. De esta manera, el doctor Ticona Postigo exhortó a la ciudadanía a confiar en el sistema de justicia y rechazar cualquier forma de ajusticiamiento popular, como la denominada campaña “Chapa tu choro”. “Estamos actuando con prontitud y muestra de ello es que hoy se ha resuelto una medida de prisión preventiva en menos de una hora”, añadió. El Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Lima Sur, a cargo del juez Juan Astoraime Salvatierra, vio el primer caso tramitado con la nueva figura de proceso inmediato por flagrancia. Luego de la audiencia, el magistrado dictó 30 días de prisión preventiva contra Gerson Yaya Presentación (29), procesado por robo agravado. La Fiscalía lo acusa de despojar, junto a un cómplice, del teléfono celular a un ciudadano, la madrugada del último domingo en Villa El Salvador. Horas después, el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia de Lima Sur sentenció a 11 años de prisión al referido encausado, de tal forma que el proceso fue resuelto en menos de un día, lo que contrasta con los 12 meses que demanda un juzgamiento ordinario.

Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Miércoles, 2 de diciembre del 2015

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Avisos Judiciales

CAMBIO DE APELLIDO PATERNO Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el señor JUEZ ALFONSO LITO CUAYLA CORE, con intervención del SECRETARIO GREGORIO MOISÉS PANIAGUA PARIHUANA, en el Exp. No. 2015-066-CI., el solicitante Leonel Pedro Escobar Condori, en representación de su poderdante SAUL MAMANI VILLEGAS, solicita autorización judicial para el cambio de su apellido paterno de “MAMANI” por el de “PALACIOS”, para que en el futuro figure como SAUL PALACIOS VILLEGAS.Candarave, Noviembre del 2015 GREGORIO M.PANIAGUA PARIHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE (1V/02 DIC)

CAMBIO DE APELLIDO PATERNO Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el señor JUEZ ALFONSO LITO CUAYLA CORE, con intervención del SECRETARIO GREGORIO MOISÉS PANIAGUA PARIHUANA, en el Exp. No. 2015-066-CI., el solicitante Leonel Pedro Escobar Condori, en representación de su poderdante SAUL MAMANI VILLEGAS, solicita autorización judicial para el cambio de su apellido paterno de “MAMANI” por el de “PALACIOS”, para que en el futuro figure como SAUL PALACIOS VILLEGAS.Candarave, Noviembre del 2015 GREGORIO M.PANIAGUA PARIHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE (1V/02 DIC)

CAMBIO DE APELLIDO PATERNO Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el señor JUEZ ALFONSO LITO CUAYLA CORE, con intervención del SECRETARIO GREGORIO MOISÉS PANIAGUA PARIHUANA, en el Exp. No. 2015-066-CI., el solicitante Leonel Pedro Escobar Condori, en representación de su poderdante SAUL MAMANI VILLEGAS, solicita autorización judicial para el cambio de su apellido paterno de “MAMANI” por el de “PALACIOS”, para que en el futuro figure como SAUL PALACIOS VILLEGAS.Candarave, Noviembre del 2015 GREGORIO M.PANIAGUA PARIHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE (1V/02 DIC)

CAMBIO DE APELLIDO PATERNO Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el señor JUEZ ALFONSO LITO CUAYLA CORE, con intervención del SECRETARIO GREGORIO MOISÉS PANIAGUA

PARIHUANA, en el Exp. No. 2015-066-CI., el solicitante Leonel Pedro Escobar Condori, en representación de su poderdante SAUL MAMANI VILLEGAS, solicita autorización judicial para el cambio de su apellido paterno de “MAMANI” por el de “PALACIOS”, para que en el futuro figure como SAUL PALACIOS VILLEGAS.Candarave, Noviembre del 2015 GREGORIO M.PANIAGUA PARIHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE (1V/02 DIC)

CAMBIO DE APELLIDO PATERNO Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el señor JUEZ ALFONSO LITO CUAYLA CORE, con intervención del SECRETARIO GREGORIO MOISÉS PANIAGUA PARIHUANA, en el Exp. No. 2015-066-CI., el solicitante Leonel Pedro Escobar Condori, en representación de su poderdante SAUL MAMANI VILLEGAS, solicita autorización judicial para el cambio de su apellido paterno de “MAMANI” por el de “PALACIOS”, para que en el futuro figure como SAUL PALACIOS VILLEGAS.Candarave, Noviembre del 2015 GREGORIO M.PANIAGUA PARIHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE (1V/02 DIC)

CAMBIO DE APELLIDO PATERNO Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el señor JUEZ ALFONSO LITO CUAYLA CORE, con intervención del SECRETARIO GREGORIO MOISÉS PANIAGUA PARIHUANA, en el Exp. No. 2015-066-CI., el solicitante Leonel Pedro Escobar Condori, en representación de su poderdante SAUL MAMANI VILLEGAS, solicita autorización judicial para el cambio de su apellido paterno de “MAMANI” por el de “PALACIOS”, para que en el futuro figure como SAUL PALACIOS VILLEGAS.Candarave, Noviembre del 2015 GREGORIO M.PANIAGUA PARIHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE (1V/02 DIC)

CAMBIO DE APELLIDO PATERNO Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el señor JUEZ ALFONSO LITO CUAYLA CORE, con intervención del SECRETARIO GREGORIO MOISÉS PANIAGUA PARIHUANA, en el Exp. No. 2015-066-CI., el solicitante Leonel Pedro Escobar Condori, en representación de su poderdante SAUL MAMANI VILLEGAS, solicita autorización judicial para el cambio de su apellido paterno de “MAMANI” por el de “PALACIOS”, para

que en el futuro figure como SAUL PALACIOS VILLEGAS.Candarave, Noviembre del 2015 GREGORIO M.PANIAGUA PARIHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE (1V/02 DIC)

CAMBIO DE APELLIDO PATERNO Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el señor JUEZ ALFONSO LITO CUAYLA CORE, con intervención del SECRETARIO GREGORIO MOISÉS PANIAGUA PARIHUANA, en el Exp. No. 2015-066-CI., el solicitante Leonel Pedro Escobar Condori, en representación de su poderdante SAUL MAMANI VILLEGAS, solicita autorización judicial para el cambio de su apellido paterno de “MAMANI” por el de “PALACIOS”, para que en el futuro figure como SAUL PALACIOS VILLEGAS.Candarave, Noviembre del 2015 GREGORIO M.PANIAGUA PARIHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE (1V/02 DIC)

CAMBIO DE APELLIDO PATERNO Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el señor JUEZ ALFONSO LITO CUAYLA CORE, con intervención del SECRETARIO GREGORIO MOISÉS PANIAGUA PARIHUANA, en el Exp. No. 2015-066-CI., el solicitante Leonel Pedro Escobar Condori, en representación de su poderdante SAUL MAMANI VILLEGAS, solicita autorización judicial para el cambio de su apellido paterno de “MAMANI” por el de “PALACIOS”, para que en el futuro figure como SAUL PALACIOS VILLEGAS.Candarave, Noviembre del 2015 GREGORIO M.PANIAGUA PARIHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE (1V/02 DIC)

CAMBIO DE APELLIDO PATERNO Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el señor JUEZ ALFONSO LITO CUAYLA CORE, con intervención del SECRETARIO GREGORIO MOISÉS PANIAGUA PARIHUANA, en el Exp. No. 2015-066-CI., el solicitante Leonel Pedro Escobar Condori, en representación de su poderdante SAUL MAMANI VILLEGAS, solicita autorización judicial para el cambio de su apellido paterno de “MAMANI” por el de “PALACIOS”, para que en el futuro figure como SAUL PALACIOS VILLEGAS.Candarave, Noviembre del 2015 GREGORIO M.PANIAGUA PARIHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE (1V/02 DIC)

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Miércoles, 2 de diciembre del 2015

Gaceta Judicial

1.

acumulada de Indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por Faustina Lucila Lope de Sarmiento, en contra de Salvador Sarmiento Pereira.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.2. EXP.NRO. 367-2015-FC. Aprueba la Sentencia consultada, que declaró Infundada la demanda sobre Violencia Familiar, interpuesta por la Primera Fiscalía Provincial de Familia, en contra de Luis Antonio Moncayo Pérez, en agravio de Coni Patricia Escudero Ahu.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.3. EXP.NRO. 1532-2011-CI. CONFIRMA la Sentencia, que declaró Infundada la demanda, interpuesta por Modesto de la Cuba Ezquerra, en representación de ELMER YUBINO URIOL VELA, en contra de INES QUISPE CALLATA, María Soledad Anco Rejas, en su condición de JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA, con citación del Procurador Publico del Poder Judicial, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.-- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.4. EXP.NRO. 1438-2015-CI. CONFIRMA la Sentencia que declaró Fundada en Parte, la demanda interpuesta por Maria Luisa Mayta Choque, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.5. EXP.NRO. 1278-2015-CI. CONFIRMA la Sentencia que declaró Fundada en Parte, la demanda interpuesta por Geogina Isabel Rejas Lanchipa, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.6. EXP.NRO. 490-2012-CI. CONFIRMA la resolución apelada, que declaró Improcedente la solicitud de Medida Cautelar de Innovar, formulada por Julia Elena Carrasco Salazar.Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.7. EXP.NRO. 1617-2013-CI. CONFIRMA la resolución apelada, que declaró Rechazar la presente solicitud cautelar presentada por Francisco Mamani Ramos, en representación de la Asociación de Agropecuarios de Personas con Discapacidad e hijos.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.8. EXP.NRO. 589-2015-FC. APRUEBA la Sentencia, que declaro Infundada la demanda, en los seguidos por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, en contra de Julio Richer Carpio Mellado sobre Violencia Familiar, en la modalidad de Violencia Psicológica y Maltrato sin lesión, en agravio de Joaquín Richard Carpio.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.9. EXP.NRO. 782-2012-CI. APRUEBA la Sentencia, que declaro Fundada la demanda, en los seguidos por la Asociación Urbanizadora Bellavista, representado por su don Augusto Mamani Quenta, en contra de la sucesión de Teófilo Emilio Manzanares Casas, debidamente representados por sus herederos: Celinda Manzanares Casas, Olga Isabel Manzanares Casas: Norberto Gumercindo Manzanares Manzanares: sobre División y Partición.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.10. EXP.NRO. 175-2008-FC. APRUEBA la sentencia consultada, que resolvió declarar Fundada la demanda, en los seguidos por Leita Davila Gonzales, sobre Divorcio por la Causal de Violencia Psicológica, en contra de Enoc Tito López Mamani.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 35 AUTOS: 01 DECRETOS: 36 MACARENA LIENDO DUARTE RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 06 DE NOVIEMBRE DEL 2015

Miércoles, 2 de diciembre del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIEZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA DESPACHO 1. EXP.NRO. 1883-2014-CI. ANULA la sentencia, que declaró Infundada la Solicitud de Cambio de Nombre - Adición de segundo nombre, instada por Cirilo Francisco Huanacuni Lima.Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.2. EXP.NRO. 3243-2013-CI. CONFIRMA la CONFIRMA la apelada, que resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por Matilde Gertrudis Domínguez Navarro viuda de Jiménez y Oscar Emilio Jiménez Domínguez, por sus derechos y como integrantes de la sucesión de Oscar Guillermo Jiménez Flores y María Elena y Verónica Matilde Jiménez Domínguez, en contra de María Lourdes Gonzáles Hurtado de Barthelmess, en vía de Proceso No Contencioso, se CONFIRMA la apelada, que resuelve autorizar la consignación efectuada mediante cupón judicial N°. 201405102063, por la suma de veintitrés mil Dólares Americanos (US$ 23,000.00), sin pronunciamiento sobre sus efectos; se declara la conclusión del proceso sin resolver la contradicción, quedando a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer en el proceso contencioso que corresponda. Sin costas ni costos.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.3. EXP.NRO. 3243-2013-CI. CONFIRMA la apelada, que resuelva autorizar la Consignación efectuada mediante cupón judicial N° 201405102063, por la suma de veintitrés mil Dólares Americanos (US$ 23,000.00), sin pronunciamiento sobre sus efectos; se declara la conclusión del proceso sin resolver la contradicción, quedando a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer en el proceso contencioso que corresponda.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.4. EXP.NRO. 879-2013-CI. CONFIRMA la Sentencia, que declaró Improcedente el Proceso de Amparo, en los seguidos por la demandante Sonia Magdalena Mamani Calizaya, en contra del Congreso de la República representado por Víctor Isla Rojas, la Presidencia de la República del Perú representado por el Presidente Constitucional Ollanta Moisés Humala Tasso y el Ministerio de Educación representado por Patricia Salas O’Brien.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 02 AUTOS: 04 DECRETOS: 06 MACARENA LIENDO DUARTE RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 2 de diciembre del 2015

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PODER JUDICIAL

%-+(/#'4*$)'*'-.,!.'0!1    /"('#!$+%*%('!,'+&'#'!((%,/!*+%( $%/*'+$%  

   CONCEPTOS

CÓDIGO 03670

(*) 07080

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

(Expedido por el Poder Judicial)

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido en Agencia o Sucursal Autorizada del Banco de la Nación) EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema (por cada folio) - Consejo Ejecutivo, Corte Superior, OCMA (de Resolución final), ODECMA (de Resolución final), Gerencia General (por Cada Folio) EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema, Corte Superior, Consejo Ejecutivo, OCMA (de Resolución final) (por cada folio)

% UIT

IMPORTE S/.

1.3715

52.80

1.3013

50.10

0.1910

7.35

0.1910

7.35

0.0962

3.70

3.0104

115.90

3.2858

126.50

07006

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPREMOS (por firma) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPERIORES Y JUECES PARA USO NACIONAL O EN EL EXTRANJERO (por firma) EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO

0.1910

7.35

07007

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE HOMONIMIA

0.2598

10.00

07110

REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO

0.9273

35.70

REGISTRO DE ESTUDIOS COLECTIVOS DE ABOGADOS E INSCRIPCIÓN DE NUEVOS INTEGRANTES - Registro de Estudios

2.7429

105.60

2.4962

96.10

INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS

0.7819

30.10

CERTIFICACIÓN DE LIBROS DE LOS MARTILLEROS PÚBLICOS

1.4234

54.80

EXPEDIENTES CON MANDATO JUDICIAL DE ARCHIVO : - Búsqueda y Lectura (por expediente)

07099

07129

- Inscripción de nuevos integrantes (por integrante). 07277 07285

0.3793

14.60

- Expedición de Copias Simples : De 1 a 3 copias ( S/. 1,80 por copia adicional)

0.0988

3.80

- Expedición de Copias Certificadas (por cada folio).

0.1909

7.35

- Expedición de Copias Certificadas de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo para Estudiantes de Derecho expeditos para obtener el grado académico (por expediente). Por c/adicinal S/.0.20 - Desarchivamiento (por expediente)

4.1065 0.9117

158.10 35.10

- Devolución de Anexos de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo (por expediente)

0.9299

35.80

- Expedición de Constancia de no ubicación de expediente en el Archivo Central (por expediente)

0.9221

35.50

TRÁMITE DONDE NO HAY NOTARIO: - Legalización de Firmas por Juez de Paz Letrado (por firma)

0.1195

4.60

- Legalización de Documentos por Juez Paz Letrado (por folio)

0.1195

4.60

- Otorgamiento de Carta Poder con Firmas Legalizadas

0.1559

6.00

Tributarios, Libros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios. por c/ 100 folios (libro u hojas sueltas). - Protesto de Títulos Valores

0.6130 0.6208

23.60 23.90

- Inscripción de Escrituras Imperfectas

0.7299

28.10

- Certificado de Constatación de Supervivencia

0.3832

14.75

07102

PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES

4.0338

155.30

07323

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DE PERITAJE - Constancia de Inscripción del Perito Judicial

0.5039

19.40

- Expedición de Listados de Peritos Judiciales

0.4494

17.30

- Antecedentes del Perito Judicial (por folio)

0.2156

8.30

- Expedición de Carnet de Perito Judicial

0.8806

33.90

07331

INSCRIPCIÓN DE PERITO JUDICIAL (Validez 01 año)

5.9091

227.50

07358 08230

REVALIDAR LA INSCRIPCIÓN DEL PERITO JUDICIAL SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - En Copia Simple : De 1 a 5 Copias (S/.0.20 por copia adicional)

3.9793

153.20

0.0260

1.00

- En Copia Certificada : De 1 a 5 Copias

0.0650

2.50

- En Disco Compacto (CD).

0.0312

1.20

- En Disco Compacto (DVD).

0.0390

1.50

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

0.0962

3.70

07307

- Legalización de Libros de Sociedades, Libros de Actas, Registros y Libros Contables para Asuntos

08000

( S/.0.50 por copia adicional)

(*): Más comisión del Banco de la Nación S/. 10.00 Nota: El Abono del Valor Neto de la Pericia, Retención Automática del 8% en el Banco de la Nación, continuará emitiéndose en el Código 07021, de acuerdo a lo precisado en el Articulo 23º de la RA Nº 351-98-SE-T-CME-PJ.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 2 de diciembre del 2015

PODER JUDICIAL

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U N I DADDE DE REFERENCIA REFEREN CI A PROCESAL RP) = =S/.S/. 3 8385.00 0 .0 0 UNIDAD PROCESAL(U(URP)

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA S/.38,500

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS S/.481,250 A S/.770,000

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS DE S/.1'155,000

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MAS 100 URP HASTA 250 URP

MAS 250 URP HASTA 500 URP

MAS 500 URP HASTA 750 URP

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

MAS 3000 URP

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

38.50 S/.

S/.

57.75 S/.

38.50 S/.

42.35 S/.

77.00 S/.

96.25 S/.

46.20 S/.

53.90 S/.

115.50 S/.

61.60 S/.

173.25 S/.

69.30 S/.

346.50 S/.

77.00 S/.

519.75

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

38.50 S/.

57.75 S/.

77.00 S/.

96.25 S/.

115.50 S/.

173.25 S/.

346.50 S/.

519.75

07935

Por recurso de apelación de sentencias

S/.

154.00 S/.

231.00 S/.

308.00 S/.

385.00 S/.

462.00 S/.

693.00 S/.

1,386.00 S/.

2,079.00

84.70

5,005.00

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

616.00 S/.

693.00 S/.

770.00 S/.

962.50 S/.

1,155.00 S/.

1,732.50 S/.

3,368.75 S/.

07943

Por recurso de queja

S/.

96.25 S/.

144.35 S/.

192.50 S/.

240.60 S/.

288.75 S/.

433.10 S/.

866.25 S/.

1,299.35

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50 S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50 S/.

1,578.50

38.50 S/.

38.50 S/.

38.50 S/.

38.50 S/.

77.00 S/.

77.00 S/.

84.70 S/.

84.70

08168

07374

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

POR SOLICITUD DE:

CÓDIGO

08222

S/. HASTA S/.38,500

MAS S/.38,500 A S/.77,000

MAS S/.77,000 A S/.115,500

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS DE S/.1'347,500

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

MAS 300 URP HASTA 600 URP

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

MAS DE 3500 URP

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00 S/.

1,540.00 S/.

1,925.00 S/.

2,310.00 S/.

3,080.00 S/.

4,812.50 S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00 S/.

1,540.00 S/.

1,925.00 S/.

2,310.00 S/.

3,080.00 S/.

4,812.50 S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

S/.

IMPORTANTE

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

77.00 S/.

154.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

Por ofrecimiento de pruebas

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos.

07153

Por derecho a participar en remate judicial de:

07455 08990

08991

cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

38.50 S/.

URP - %

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio.

(1)

Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimientose sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel

Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá 115.50 presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). 192.50

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

S/.

La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

07447

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

08214

Por trámite de Exhorto

TABLA DE URP

(3) 38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

(1):

* Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero 07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

CÓDIGO

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

10.0%

S/.

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

38.50

(2) (2)

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

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Miércoles, 2 de diciembre del 2015

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CONCURSO PUBLICO - 02-2015 TACNA

CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N° 02-2015–TACNA COMUNICADO Nº01

Se hace de conocimiento a los señores (as) postulantes que en sesión de la fecha la Comisión Permanente de Selección de Personal, acordó modificar el Cronograma del desarrollo del concurso, según se describe a continuación: CRONOGRAMA CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA N° 02-2015-PJ-TACNA ETAPAS DEL PROCESO Publicación de las plazas vacantes para concurso. Difusión de la convocatoria. 1. Publicación en Página Web 2. Mediante el correo electrónico 3. Diario Judicial Postulación en Web Declaración y publicación de aptos Presentación de tachas (Incluye Subsanación) Absolución de Tachas Evaluación de conocimientos Resultados de la prueba de conocimientos Evaluación psicológica y Resultados Evaluación Psicológica Presentación de las ternas para entrevista Presentación de Curriculum Vitae Documentado Evaluación curricular y publicación de aptos. Entrevista personal Resultados preliminares Presentación de tachas Absolución de tachas Declaración de Ganadores del concurso LA COMISION

FECHAS

Del 27/11/2015 al 01/12/2015 Del 02 al 0 3 /12/201 5 04/12/2015 07/12/2015 09 /12/2015 10/12/2015 11/12/2015 14/12/2015 15/12/2015 16/12/2015 17/12/2015 18/12/2015 21/12/2015 22/12/2015 23/12/2015 24/12/2015

DIAS EFECTIVOS

03 días

02 días 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01día 01 día

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Miércoles, 2 de diciembre del 2015

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Miércoles 02 de Diciembre del 2015. Nro. Expediente 1 2007-05109-0 2 2014-00590-91 3 2014-00487-41 4 2013-01683-79 5 2015-00833-95 6 2014-01640-31 7 2012-01968-25 8 2009-01082-75 9 2011-01320-81 10 2013-02081-39 11 2012-00421-85 12 2014-01442-48 13 2014-01844-58 14 2011-00203-93 15 2014-01381-76 16 2014-02062-38 17 2015-01466-22 18 2015-00847-77 19 2014-02353-54 20 2015-01716-34 21 2015-01351-87 22 2015-01897-57 23 2015-01314-50 24 2015-02029-62 25 2014-01917-32 26 2014-01000-3 27 2015-02223-0 28 2015-02170-0 29 2015-02400-0 30 2011-00645-64 31 2010-01529-19 32 2012-01111-26 33 2013-01805-30

Organo Jurisdiccional SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Miércoles 02 de Diciembre del 2015. Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO

Hora Delito 09:00 Contrabando 10:00 Asesinato 11:00 Robo Agravado 12:15 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 12:40 Robo Agravado 08:30 Estafa genérica 10:00 Homicidio Simple 11:00 Robo Agravado 12:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 14:45 Violación a persona en incapacidad de resistir. 15:30 Hurto de ganado. 16:15 Robo Agravado 17:00 Tentativa 17:30 Violación sexual de menor de edad. 18:00 Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva. 10:00 Falsificación de documentos. 08:30 Omisión de asistencia familiar 09:00 Omisión de asistencia familiar 09:30 Omisión de asistencia familiar 10:00 Lesiones leves 11:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 12:00 Omisión de asistencia familiar 12:15 Omisión de asistencia familiar 12:30 Omisión de asistencia familiar 12:45 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 15:40 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 09:00 Omisión de asistencia familiar 10:00 Omisión de asistencia familiar 11:00 Omisión de asistencia familiar 09:00 Contrabando 10:30 Agrupación ilícita. 11:31 Robo Agravado 12:31 Contrabando

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1225-2012-CI

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SALA CIVIL TRANSITORIA

INFORMES ORALES 1. EXP.NRO. 3341-2013-CI. Con el Informe Oral del Doctor Ricardo Espinoza Osores, Doctor Martin Ore Guerrero y Dra. Carmen Sanchez Sanchez.2. EXP.NRO. 1717-2013-CI. Con el Informe Oral del Doctor Luis Sarmiento Palacios.DESPACHO 1. EXP.NRO. 544-2013-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Infundada la demanda, en los seguidos por Ana Maria Soto de Gallegos, en contra de Yoel Rolando Barriga Soto y contra de Oscar José Gallegos Ticona, sobre Nulidad de Acto Jurídico por simulación absoluta y cancelación de los asientos registrales.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, TITO PALACIOS Y AYCA GALLEGOS.2. EXP.NRO. 925-2009-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Infundada, la demanda, en los seguidos por Juana Agripina Velarde de Roque, sobre proceso contencioso administrativo, contra el Ministerio de Agricultura, representado por el Ministro de Agricultura Ingeniero Carlos Leyton Muñoz, la Dirección Regional Sectorial Agraria de Tacna, representada por su Director Regional Ingeniero Jhonny Esquivel Caicho, el Jefe de la Administración Técnica del Distrito de Riego de Tacna, Ingeniero Amilcar Celso Ticona Gutiérrez, contra Jesusa Mamani Segura de Gonzalo y contra el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura. Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y AYCA GALLEGOS.3. EXP.NRO. 901-2015-CI. ANULA la resolución apelada, que declaró Improcedente la demanda de habeas data, interpuesta por don Richard Julio Huanca Coila, en contra de doña María Elizabeth Machaca Apaza en calidad de Presidenta de la Asociación Centro Comercial Internacional Gamarrita.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.4. EXP.NRO. 1191-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró fundada la demanda interpuesta por Reinilda Laqui Téllez, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento.Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.5. EXP.NRO. 1795-2012-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Improcedente el proceso de amparo, interpuesto por Martina Castañón Linarez, en contra del Ministerio de Educación, representada por la Ministra Señora Patricia Salas O’brien, y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por la Profesora Magda Candelaria Portugal Copaja.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.6. EXP.NRO. 1243-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Fundada la demanda interpuesta por Beatriz Elena Arenas Dávila, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, NALVARTE ESTRADA Y NALVARTE ESTRADA.7. EXP.NRO. 1333-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Fundada la demanda interpuesta por José Antonio Gutiérrez Gutiérrez, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.8. EXP.NRO. 1293-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Fundada la demanda interpuesta por Frine Carmen Herrera Cano, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.9. EXP.NRO. 1101-2011-FC. CONFIRMA la Sentencia, que declaró Fundada la demanda, en los seguidos por la representante del Ministerio Público, sobre Cese de Violencia Familiar, en contra del demandado don Teodoro Mamani Quispe; en la modalidad de violencia Física en agravio de su cuñada doña Agripina Mamani Chura.Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.10. EXP.NRO. 122-2014-CO. ANULA la resolución apelada, que declaró Fundada la demanda interpuesta por Banco de Crédito del Perú, representado por su apoderado Fernando Eddy Acevedo Velásquez, interpone demanda sobre Obligación de dar suma de dinero en vía proceso único de Ejecución, en contra de don Carlos Antonio Chiarella Ricci sobre Obligación de dar suma de dinero, en vía de proceso Único de Ejecución.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.EXP.NRO. 1396-2013-CI. CONFIRMA la sentencia apelada, que declaró Infundada la demanda de acción contencioso administrativa, interpuesta por Tomasa Ramos de Mamani, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Tacna y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna.-

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