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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 23 de julio del 2018

Avisos Judiciales EDICTO SUCESION INTESTADA Expediente 00278-2018-0-2801-JPCI-02, ante el Segundo juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha el Juez Dr. Percy Flores Ramos, Sec. Melisa Manchego Rivera, doña VIRGINIA ROXANA POMA MEDINA, solicita la Sucesión intestada de su finado padre JOAQUIN POMA ARHUAPAZA, fallecido el 6 de febrero del 2018, en Moquegua y teniendo como su ultimo domicilio en la calle Ramón Castilla Nro. 103 del C.P. San Francisco de la ciudad de Moquegua, con la finalidad de que se declare su fallecimiento y se declare como sus herederas a sus hijas Virginia Roxana Poma Medina, Néstor Joaquín Poma Medina y a su esposa Ricardina Paula Medina Cruz, con conocimiento de quien tenga derecho a oponerse. Moquegua, 19 de julio del 2018. José M. Barrera Marca – Abogado. Reg. CAM 178. Abog. Melissa Manchego Rivera Primera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (23 Julio) EDICTO Ante el segundo Juzgado de Paz letrado de Ilo Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. Usmelda Valdivia Flores, Expediente N° 00355-2017-0-2802-PJ-CI-02, mediante Resolución N° 02, se admite a trámite la demanda interpuesta por CELSA ELSA VALDIVIA RAMIREZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo corregirse el nombre de pila del padre y de la madre de la solicitante, correspondiendo quedar definitivamente como hija de “PALERMO HERMOJENES VALDIVIA PRADO y de DOMITILA RAMÍREZ CHIRE”, con conocimiento del MINISTERIO PUBLICO en VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para fines de ley. Ilo, 18 de julio del 2018. Usmelda Felina Valdivia Flores – Secretaria Judicial Secretaria Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (23 Julio) EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado a cargo de la Juez Dr. Percy Flores Ramos, Especialista: Cesar David Huanca Maquera. Exp. N° 073-2015-0-2801-JPFC-02, se emite la Resolución N°26 que dispone NOTIFICAR POR EDICTOS un extracto de la Resolución N° 24, que RESUELVE. 1. APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas correspondiente al periodo de Mayo de 2016 a Junio de 2017 ascendente a SI, 5,092.12 (cinco mil noventa y dos con 12/100 soles), así también 2. SE REQUIERE al demandado DAVID OCHOCHOQUE

TERAN para que dentro del término del TERCER DIA de notificado cumpla con efectuar el pago por concepto de pensiones alimenticias devengadas por la suma de SI. 5,092.12 (cinco mil noventa y dos con 12/100 Soles), bajo apercibimiento de remitirse copias la Ministerio Público a fin de que procedan a denunciarlo por el presunto delito de Omisión a la Asistencia Familiar de conformidad con lo previsto en el Artículo 566-A del Código Procesal Civil. Moquegua, 17 de Julio de 2018. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa. Reg. C.A.M. N° 0853 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (23-24-25 Julio) REMATE SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. W 103 con Andrés Díaz Aguilar sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00210-2013-0-2802-JP-CI-01; por orden del Juzgado de Paz Letrado Mixto de llo, que despacha el Señor Juez Doctor Julio Martin Pinazo Quispe y Especialista Legal Dra. Usmelda Valdivia Flores, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- El Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau II, Manzana M, Lote 4, Distrito de ilo, Provincia de 110, Departamento de Moquegua, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. 2.- TASACION.- S/. 59,143.48 (Cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres y 48/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE.- S/. 33,514.64 (Treinta y tres mil quinientos catorce y 64/100 Soles), equivalentes a las dos terceras partes del valor de Tasación, menos el 15%. 4.- GRAVAMENES,- Embargo: A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103 hasta por la suma de S/. 17,000.00 y que son materia de autos, inscrito en el asiento 00012 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 13/10/14. Embargo: A favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/.70,000.00, inscrito en el asiento 00011 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la

Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 3/10/13. Hipoteca: A favor de ENACE hasta por la suma de S/.12,350.00, inscrita en el asiento 00005 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 25/2/00, 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 15 de Agosto del 2018 a las 3:15 horas de la tarde. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado Mixto de no, sito en Calle Matará N° 325, Cercado, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (Con copia de estas). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme a ley El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva — Martillera Pública — Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. [email protected]. (23, 24, 25 Julio). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En el Expediente No 00407 – 2016-0-2801-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por LUZMILA CHAUCA BENGOLEA en contra de JAIME ROLANDO QUISPE MAMANI el Sr. Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia - Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dr. Percy Flores Ramos y el Especialista Legal Dr. César David Huanca Maquera, han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera convocatoria, con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos con Registro Nº 265, del inmueble que se detalla : Inmueble Urbano ubicado en el Programa TEPRO Pampas de San Francisco, Manzana “Ñ” Lote Nº 24 Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento Moquegua, inscrito en la Partida Nº P08011891 Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 104,616.52 (Ciento Cuatro Mil Seiscientos Dieciseis con 52/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 69,744.35 (Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 35/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00005 – INSCRIPCION DE EMBARGO- Embargo de Inscripción fuera de Proceso, sobre el predio inscrito en esta partida a favor de Luzmila Chauca Bengolea, hasta por la suma de S/ 20,000.00 ( Veinte Mil con 00/100 Soles) por haberlo ordenado así, el Juez

del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha la Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, mediante Resolución Nº 01 del 06 de Junio 2016, con la intervención de la Secretaria Julissa Milagros Revilla Guzmán, en el Expediente Nº 00407-2016--68-2801-JPCI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, que sigue la Demandante Luzmila Chauca Bengolea, en contra del Demandado Jaime Rolando Quispe Mamani, según consta más ampliamente de la citada resolución, remitida en copia certificada remitida el 14/06/2016 suscrita por el mismo secretario judicial que interviene en el proceso, con Oficio Nº 2103-2016-2JPLMN-CSJMO-PJ del 13 de Junio 2016. Asiento 00006 – EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION – A mérito de los partes judiciales del 16/05/2017 recaídos en el Expediente Nº 00240-2017-16-2801-JP-CI-02 en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Juez del Juzgado de Paz Letrado-Civil Familia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, Estefany Benida Rojas Coronel, con la intervención de Melissa Manchego Rivera, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de Inscripción, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, sobre el predio inscrito en la presente partida, de propiedad del demandado Jaime Rolando Quispe Mamani, hasta por la suma de S/ 32,000.00 según consta de la Resolución Judicial Nº 01 del 09/05/2017 los partes judiciales fueros remitidos con oficio Nº 655/2017-1ra. Secretaria 2JPLMN-CSJMO-PJ 15/05/2017. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE : 08 de AGOSTO 2018 a horas 11,00 a.m., en el frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia de Moquegua – Sede Nuevo Palacio, sito en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del

Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Moquegua, Julio 16 2018. (23-2425-26-27-30 Julio) PRIMER REMATE JUDICIAL. En el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, expediente Nro. 00019-2015-0-2802- JP-0-02, que sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103 en contra de VICTOR MANUEL GOICOCHEA ALVARADO y NATALI PATRICIA PANTOS MARTINEZ. El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Juez Doctor JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto el PRIMER REMATE del inmueble signado registralmente como PROGRAMA TEPRO PAMPA INALÁMBRICA Mz. D, Lote E, Dpto. 302 EDF.PIS/ REF E Barrio 2 del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; cuya área, linderos y medidas perimétricas están inscritos en la Partida Registral N° P08027982 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de lío.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: Remate que se realizara el día 02 de AGOSTO del 2018 HORAS DOCE DEL MEDIODIA, en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, ubicado en Calle Matara 325 — Ilo, Provincia de Ilo, departamento de Moquegua.¬ VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/. 129,647.54 soles. (Ciento veintinueve Mil seiscientos cuarenta y siete 54/100 soles).- PRECIO BASE: S/. 86,431.69 Soles (Ochenta y seis Mil cuatrocientos treinta y uno con 69/100 Soles). Que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación por tratarse de un remate en primera convocatoria. AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral N° P08027982 conforme obra en expediente,- Asiento 00006.-Hipoteca común-constitución.- En virtud de la cláusula décimo primera del contrato de compra venta otorgado por CONEMINSA a favor del Titular del predio se inscribe la garantía hipotecaria a favor de la empresa vendedora CONEMINSA hasta por el monto del saldo de la deuda.- Asiento 00007.- Inscripción de Embargo.- Embargo en forma de inscripción a favor del demandante hasta por S/ 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), por haberlo ordenado el juez del 2do. Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Dr. Julio Pinazo Quispe, mediante resolución N° 01 del 26/01/2015 y reso-

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lución N° 02 del 25/05/2015, secretario judicial U.Felina Valdivia Flores en el expediente N’ 00019-2015-9-2802-JPCI-02 sobre Obligación de dar suma de Dinero en contra del demandado. Según consta de la citada resolución, remitida con oficio Nro. 352-2015-S21PLI-CSJMO-PJ del 28/04/2015 Y oficio N° 635-2015-5-21PLI-CSJMO-PJ del 08/06/2015.- La que es materia del presente proceso.- No se conocen otras afectaciones REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán: depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; entregar el arancel judicial para participar en el remate judicial pagado en el Banco de la Nación (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 27728, Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S N° 008- 2005-JUS). Ilo, Julio del 2018. (16, 17, 18, 19, 20, 23 Julio). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 0010-2018-19-2802-1R-PE-02. Se cita, emplaza y notifica a: HUGO ALBERTO GONZALES COELLO, con la RESOLUCION N° 04 de fecha 12 de julio de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR AUSENTE al acusado HUGO ALBERTO GONZALES COELLO; identificado con Documento Nacional de Identidad número 45820382, de sexo masculino, nacido el 24 de agosto de 1980, natural de Canchaque, Huancabamba, Piura, de 37 años de edad, conviviente, con grado de instrucción cuarto de primaria, hijo de José y Sabina, domiciliado en Nylon San Pedro Mz. D Lote 07 de la ciudad de llo. SEGUNDO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado HUGO ALBERTO GONZALES COELLO, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá ponerlo a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsese los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación del acusado ausente, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha de RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se pongan a disposición de la autoridad competente, para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado ausente sea puesto a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y HAGASE SABER.- (20, 23, 24 Julio).

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SABER.- (20, 23, 24 Julio). EDICTO PENAL EXP: 00286-2016-30-2802-JR-PE-02. Se cita, emplaza y notifica a: RENE ENRIQUE ZEGARRA PORTUGAL y HENRY WILLIAM RAMIREZ SANCHEZ, con la RESOLUCION N° 04 de fecha 13 de julio de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al acusado RENE ENRIQUE ZEGARRA PORTUGAL; identificado con Documento Nacional de Identidad número 04645656, de sexo masculino, nacido el 18 de diciembre de 1970 en el distrito, provincia y departamento de Tacna, hijo de Enrique y Nélida, desconociéndose su ocupación, con dirección domiciliaria en Zona B. Mz. B. Lote 06 Pocollay- Tacna; asimismo se desestima la petición de la defensa respecto a otorgársele un plazo adicional para justificar que el mismo estuviera ausente del territorio peruano en la fecha convocada para esta audiencia, en tanto que en cualquier caso esta justificación debería de realizarse en la fecha, sin perjuicio de que deba evaluarse esta situación si resultaría justificatoria de una ausencia, lo cual se podría hacer a partir de la presentación de la citada documental, en tanto no es posible accederse a esta petición por cuanto no se tiene si quiera referencia de esta documentación que pudiera acreditar esta condición; asimismo DECLARAR AUSENTE al acusado HENRY WILLIAM RAMIREZ SANCHEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad número 80660184, de sexo masculino, nacido el 21 de enero de 1979, en el distrito y provincia de llo, departamento de Moquegua, hijo de Carlos Manuel y Úrsula María, de quién se desconoce su ocupación y que domiciliaría en el Asentamiento Humano Bello Horizonte A-13 de la ciudad de llo. SEGUNDO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado RENE ENRIQUE ZEGARRA PORTUGAL y del ausente HENRY WILLIAM RAMIREZ SANCHEZ, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá ponerlos a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsese los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación de los acusados contumaz y ausente, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha de RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se pongan a disposición de la autoridad competente, para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que los acusados declarados contumaz y ausente sean puestos a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial, sin perjuicio de continuarse el juicio respecto del acusado cideha concurrido a este juicio oral.- REGISTRESE Y HAGASE

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 72-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al agraviado menor de iniciales L.A.V.Y. representado por YOVANA YANQUI CAUNA la Resolución N° 05 de fecha 27.06.2018, que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de Rocky Ken Villalta Zaira y Yolanda Huillca Quispe, en agravio de L.A.V.Y., por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2 SE DISPONE el archivo del proceso. Moquegua, 04 de julio del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (19-20-23 Julio) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 298-2018-0-2801-JPPE-03 notificar al imputado LUIS ANGEL SALINAS LLERENA la Resolución N° 01 de fecha 30.05.2018, que, RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada LUIS ÁNGEL SALINAS LLERENA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de Cesar Juvencio Calvo Tinaya. 2. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LUIS ÁNGEL SALINAS LLERENA; y la Resolución N° 02 de fecha 22.06.2018 que DISPONE: PROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado de Paz Letrado Penal, sito en Malecón Rivereño s/n Moquegua. Moquegua, 04 de julio del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y secretaria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (19-20-23 Julio) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 290-2018-0-2801-JPPE-03 notificar a JHON ADUVIRI FLORES la Resolución N° 01 de fecha 24.05.2018, que, RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Daños, en contra de RAÚL EDWIN PONCE ADUVIRI en agravio de JHON ADUVIRI FLORES, dejando a salvo su derecho para que lo pueda hacer valer por la vía correspondiente. Moquegua, 04 de julio del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y secretaria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (19-20-23 Julio)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas”

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

Moquegua, 16 de Julio del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de agosto del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Órgano Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Sala Penal de Apelaciones de Moquegua

Lunes 13 de Agosto del 2018

08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.-

MAXIMO JESUS LOO SEGOVIA JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJA E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

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______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 02 Ilo, doce de Junio Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 082011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01, de fecha uno de junio del año en curso, se programó la Audiencia Pública Extraordinaria para el día 25 de Junio del presente, a las nueve horas, sin embargo siendo que los Jueces Superiores Judith Alegre Valdivia y Erwin Rodríguez Barreda, viajarán a la ciudad de Lima a fin de rendir el examen escrito del CNM con fecha 24 de junio del año en curso, por motivos de distancia, solicitarán licencia por el día 25 de junio, por lo tanto, corresponde reprogramarse la misma Por tales consideraciones.

RESOLVIERON: REPROGRAMAR la Audiencia Pública Extraordinaria para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA

MAÑANA, en la Sala de

Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, correspondiente al Segundo Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, quedando subsistente en lo demás que contiene. DISPUSIERON: Se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.S.S.

Lunes, 23 de julio del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Segundo Trimestre 2018 Resolución N° 01 Moquegua, cuatro de junio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del año dos mil dieciocho, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaría se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación. para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se oficie al Director de! Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica,: por el termino de ley.

RUIZ NAVARRO. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. LOO SEGOVIA. COAGUILA MITA. CORNEJO POLANCO.

ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA”

EDICTO

EDICTO Moquegua, 18 de Junio de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de julio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional

Dia

Hora de inicio

Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto

Miércoles 18

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Moquegua, 10 de julio de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de julio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado de Mixto y Penal Unipersonal de Omate

Miércoles 25

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

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Lunes, 23 de julio del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE JUECES SUPERNUMERARIOS COMUNICADO La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en cumplimiento de lo establecido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución de Jefatura Nº 261-2016-J-OCMA/PJ,

así como lo

establecido por Resolución Administrativa Nº 014-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ, que estando en procedimiento de Evaluación de Desempeño de los Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior correspondiente al segundo trimestre del presente año, comunica a los usuarios judiciales y abogados litigantes que pueden presentar sus observaciones respecto de uno o más Jueces Supernumerarios que están siendo evaluados, teniendo un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la última publicación, vía participación ciudadana. Los magistrados que estarán siendo sometidos a evaluación son los siguientes: MAGISTRADO (A) Abog.

Sonia

Smilza

JUZGADO Paredes

Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de

Roman

Omate.

Abog. Luisa Inés Cahuana Montero

Juzgado de Paz Letrado Laboral de Mariscal Nieto

Abog. Betsy Anahí Yáñez Vera

Juzgado de Paz Letrado Familia de Ilo

Abog. Percy Flores Ramos

Juzgado de Paz Letrado Familia de Mariscal Nieto

Abog.

Víctor

Mauricio

Hernani

Primer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto

Neyra Zevallos Abog. Erly Alejo Cruz

Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto

Abog. Olga Nataly Tapia Vilcapaza

Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo

Moquegua, 20 de julio de 2018

ABOG. RODOLFO SÓCRATES NÁJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA - MOQUEGUA

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Lunes, 23 de julio del 2018

CORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACION Y VISITAS" "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL"

Moquegua, 16 de Julio del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de agosto del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto

Miércoles 15 de Agosto del 2018

08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Lunes, 23 de julio del 2018

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EDICTO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA - MOQUEGUA EXPEDIENTE: 00439-2017-INV. INVESTIGADO: RONALD HENRRY PAMO BARCES Y OTROS. MATERIA: INCURRIR EN ACTO U OMISION QUE SIN SER DELITO. VULNERE LOS DEBERES DEL CARGO. EL MAGISTRADO CONTRALOR YOHEL WUILVER CORNEJO CHAVEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION AL INVESTIGADO RONALD HENRRY PAMO BARCES: Resolución N° 22 llo, once de julio Del dos mil dieciocho .VISTOS: Los actuados de la presente investigación; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES (...) 1.2. Realizada la investigación preliminar ordenada, se advirtió que el referido Incidente de Anexos no había sido formado de manera oportuna por los asistentes judiciales asignados al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua - Sede Mariscal Nieto y, asimismo, el Exp. 664-2014 había sido remitido de manera errónea por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua - Sede Mariscal Nieto para el inicio del juzgamiento, cuando en realidad, en atención a las pautas establecidas por el artículo 28° del Código Procesal Penal, su atención correspondía un Juzgado Unipersonal. SEGUNDO: ITER PROCESAL 2.1. Por Resolución N° 12 del 09 de Octubre del 2017 (folio 213), se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del (...) los servidores (...) Ronald Henrry Pamo Barces (...). 2.2. Mediante Resolución N° 13 del 06 de Noviembre del 2017 (folio 231), se corrió traslado con la resolución de inicio del procedimiento disciplinario a los investigados. 2.3. Con Resolución N° 18 del 07 de Marzo del 2018 (folio 355), se abrió el procedimiento a prueba a fin de recabar los medios probatorios necesarios para emitir pronunciamiento. 2.4. Con Resolución N° 21 del 28 de Mayo del 2018 (folio 467, se dispuso el ingreso de los autos a despacho para resolver y/o informar, según corresponda. TERCERO: DE LA COMPETENCIA 3.1. Teniendo como fundamento normativo el artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ de fecha 22 de Julio del 2015, ejerciendo las funciones contempladas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ de fecha 22 de Julio del 2015, la instrucción del

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procedimiento fue encomendada al suscrito, en calidad de magistrado contralor de ODECMA designado para el periodo 2017-2018 por Resolución Administrativa N° 002-2017-J-O ODECMA-CSJMO-PJ. CUARTO: CARGOS ATRIBUIDOS Y CALIFICACION JURJDICA (...) 4.7. RONALD HENRY PAMO BARCES 4.7.1. Se atribuye al ex servidor Ronald Henry Pamo Barces, en su actuación funcional como asistente judicial asignado al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, el presuntamente haber Incumpliendo de manera injustificada con sus deberes de "Apoyar en la organización y mantención actualizada de cada carpeta o Expediente Judicial" establecido por el numeral 1.6. de la Hoja de Especificación de Funciones del MOF, en concordancia además con lo señalado por el articulo 25.4° del REGLAMENTO NCPP según el cual constituye deber de los asistentes judiciales “Formar los cuadernos y expedientes judiciales que correspondan en el proceso con la documentación pertinente (...)" puesto que no habría formado el cuaderno de anexos dentro del plazo establecido en el Auto de Citación a Juicio del 26 de Septiembre del 2016, impidiendo con ello se dé cumplimiento del trámite previsto por el articulo 137.1° del CPP, esto es, el derecho de las partes procesales a solicitar la incorporación o exclusión de piezas procesales así como su revisión o fotocopiado. 4.7.2. Hechos que serán constitutivos de presunta comisión de falta disciplinaria prevista por el articulo 8.1° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares jurisdiccionales, esto es, "Injustificadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves". QUINTO: DESCARGO DE LOS INVESTIGADOS (...) 5.8. RONALD HENRY PAMO BARCES Encontrándose debidamente notificado a través de edictos publicados en el diario La República, así como a través de la página web del Poder Judicial (folios 344), no ha realizado su informe de descargo . SEXTO:CUESTIONCONTROVERTIDA (...) 6.5. Determinar si tanto el ex servidor Ronald Henry Pamo Barces (...) en su actuación funcional como asistentes judiciales asignados al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, omitieron formar el Incidente de Anexos dentro del plazo establecido en el Auto de Citación a Juicio del 26 de Septiembre del 2016 en el Exp. N° 664-2014. 0 si, por el contrario, dicha omisión no se ha producido o se ha encontrado justificada. SEPTIMO: FUNDAMENTOS DE LA DECISION 7.1. ANTECEDENTES DEL CASO 7.1.1. Se trata del Exp. N° 664-2014-0-2801 -JR-PE-02 seguido en contra de Manuel Esteban Quispe Zevallos, por el delito de Cohecho Pasivo Propio, en agravio del

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Estado. En dicho proceso, en cuanto a los hechos materia de investigación, se ha seguido el siguiente itinerario procesal relevante: Incidente de Etapa Intermedia N° 664-2014-42-2801-JR-PE-03 A. Con fecha 10 de Mayo del 2016 (folios 116), el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto expidió el Auto de Enjuiciamiento, disponiendo la remisión de los actuados al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua para el inicio del juzgamiento. Incidente de Debates N° 664-2014-81-2801-JR-PE-03 B. Recibido el expediente por el Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, se expidió Auto de Citación a Juicio el 26 de Septiembre del 2016 (folio 132), fijando el inicio del juzgamiento para el 08 de Mayo del 2017. Con fecha 04 de Mayo del 2017 (folios 02 a 11) se hizo constar el extravió del medio probatorio de cargo consistente en un billete de S/. 100.00 con número de serie A6842246X, admitido para ser actuado en el juicio oral y que obraba en calidad de cadena de custodia. C. Mediante Resolución N° 04 del 05 de Mayo del 2017, el Juzgado Penal Colegiado de Moquegua declare la nulidad de todo lo actuados en cuanto al juzgamiento se refiere, disponiendo la remisión de los actuados al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto a efectos de aclaración y/o corrección del Auto de Enjuiciamiento ()folios 138). D. Por Resolución N° 12 del 08 de Mayo del 2017 (folio 140), el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto procede a corregir el Auto de Enjuiciamiento en cuanto a juzgado competente para el juzgamiento, disponiendo que los autos sean remitidos al Juzgado Penal Unipersonal que corresponda, siendo derivados el 09 de Mayo del 2017 al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto (folio 142), órgano jurisdiccional que con fecha 15 de Mayo del 2017 ha expedido el correspondiente Auto de Citación a Juicio (folio 144). 7.5. DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DE LOS INVESTIGADOS RONALD HENRY PAMO BARCES (...) 7.5.1. Se ha imputado a los investigados el presuntamente haber omitido formar el Incidente de Anexos correspondiente al Exp. N° 664-2014 dentro del plazo establecido en el Auto de Citación a Juicio del 26 de Septiembre del 2016.(...) El investigado Pamo Barces (a quien se viene notificando por edictos), no ha realizado su informe de descargo. 7.5.2. Obra a folios 383 el Informe N° 147-2018-PER-ADM/CSJMO-PJ, por el cual el Área de Personal de esta Corte Superior de Justicia ha puesto en conocimiento de este despacho que el investigado Pamo Barces presto servicios como asistente judicial en el Modulo Penal de Mariscal Nieto entre el 27 de Septiembre y el 31 de Octubre del 2016, siendo que por Memorandum N° 72-2016-ADM-CSJMO-PJ de folios 164, la Administración del Módulo Penal le asigno funciones de asistente judicial del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto y el Juzgado Penal Colegiado de Moquegua (...). En el Código Procesal Penal ni en el entonces vigente Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal (aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ) se preciso que servidor judicial era el responsable de la formación de los incidentes de anexos; empero del informe realizado por el magistrado Erwin Alexi Rodriguez Barreda en

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calidad de Presidente del Juzgado Penal Colegiado (folios 88), se desprende que tal función fue encomendada a los asistentes judiciales del Juzgado. En tal sentido era exigible a los investigados, en sus respectivos periodos de servicios, el cumplimiento de dicha encargatura, ello en concordancia con los deberes de "Apoyar en la organización y mantención actualizada de cada carpeta o Expediente Judicial" y "Otras funciones inherentes al cargo (...)" establecidos por los numerales 1.6. y 1.9. del MOF. 7.5.3. Al dictarse el Auto de Citación a Juicio el 26 de Septiembre del 2016, el Juzgado Penal Colegiado dispuso, entre otros, la formación del expediente judicial (o, para el caso que nos ocupa, el incidente de anexos) con los actuados originales admitidos en la etapa intermedia y los indicados en el artículo 136° del CPP, otorgando a tal efecto del plazo de cinco días. A esa fecha, el asistente judicial del Juzgado Colegiado era el investigado Pamo Barces. Ahora, dicha resolución fue descargada en la misma fecha y las notificaciones9 se realizaron, según se aprecia del reporte de folios 387, entre el 03 y el 20 de Octubre del 2016 y, siendo que la labor de generar cedulas de notificación también corresponde a los asistentes judiciales, entonces el investigado Pamo Barces si tuvo en su poder los actuados del expediente durante dicho periodo, contando entonces con tiempo suficiente (20 días hábiles) para proceder a la formación del Incidente conforme lo ordenado por el Juzgado, deber funcional que omitió. Empero, dado que el tipo disciplinario admite la concurrencia de causales de justificación, considera este despacho como tal el hecho de que el investigado, durante el tiempo que presto labores para el Juzgado Penal Colegiado, hizo lo propio de manera simultánea en el Tercer Juzgado Unipersonal de Mariscal Nieto, incidencia que ha implicado, además de la desnaturalización de la organización implementada por el MOF (que prevé que cada órgano jurisdiccional cuente con su especialista de causa, de audio y su asistente judicial), el incremento de las labores que ordinariamente le correspondían, por habérsele asignado funciones en dos órganos jurisdiccionales distintos. 7.5.5. En consecuencia, estando a los argumentos expuestos, concluye este despacho que los investigados Ronald Henry Pamo Barces (...) no han incurrido en la infracción que se les ha imputado, por lo que debe declararse su absolución. (...) Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: (...) SEGUNDO: Absolver al ex servidor RONALD HENRY PAMO BARCES (...) en su actuación funcional como asistentes judiciales del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, del cargo imputado en su contra en este procedimiento disciplinario. Dispongo su archivo definitivo (...) SEXTO: Ordeno que una vez consentida que sea la presente, se proceda a la ejecución y/o registro de las sanciones impuestas y, una vez hecho, se remitan los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. (...) Regístrese y hágase saber.Firmado: Yohel Wuilver Cornejo Chavez - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente.