JUD MOQ - 18 MAY.indd

EDICTO. Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal. Nieto, Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez,. Especialista Abog. Gaby Nina Escobar, Ex- pediente N° 00175-2016-0-2801-JM-CI-02, seguido por LIDIA CASTILLO HURTADO, so- bre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en el cual por medio de la Resolución N° 02, del.
911KB Größe 18 Downloads 228 vistas
2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 18 de mayo del 2017

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Abog. Gaby Nina Escobar, Expediente N° 00175-2016-0-2801-JM-CI-02, seguido por LIDIA CASTILLO HURTADO, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en el cual por medio de la Resolución N° 02, del nueve de junio del 2016, VISTOS: La demanda y anexos, subsanación de la demanda; y, CONSIDERANDO; SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por LIDIA CASTILLO HURTADO; en contra de la SUCESION HEREDITARIA DE ALEJANDRO CHARA QUICANO, MINISTERIO PUBLICO Y SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE MOQUEGUA. Con citación de ALEXANDER CARDENAS ALEJO, NICOLAS BARRERA, MARIA ISABEL DEVILA ADAM Y JUANA VILCA QUISPE. Corresponde tramitarse en la vía procedimental del Proceso Abreviado. 2. TRASLADO de la presente demanda a los demandados y citados por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. Por Resolución N° 06, del 24 de octubre del 2016, la Resolución N° 02, del 09 de junio del 2016, el numeral 2. de la parte resolutiva es corregido de la siguiente manera: “2.- Traslado de la presente demanda a los demandados y citados, por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, para que contesten la Demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal a la Sucesión Hereditaria de Alejandro Chara Quicaño y declarar la Rebeldía de los demás demandados”. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. 3. Conforme a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil y 167° del mismo cuerpo legal, proceda a publicarse vía edictos la copia del auto admisorio a costo de la demandante y bajo su responsabilidad. Asumiendo funciones la secretaria judicial por disposición superior. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Maximo Fermin Mamani Coayla - Abogada – ICAM N°382, Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto – Corte Superior de Justicia Moquegua (0812-18 Mayo) EDICTO NOTIFICACION Expediente: Nro. 2017-00342-0-2802-JR-FC-01, Juzgado de Familia de Ilo, Secretario, Ever Huillca Sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS, seguido por LEVI ARREDONDO TICONA, en contra de FABIOLA PATRICIA SALINAS VARELA se dictó la siguiente resolución Nro. 01 el 29 de Marzo del 2017, SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRAMITE, la demandada interpuesta por LEVI ARREDONDO TICONA, sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS de los menores Lucero Gigi, Oriana Luciana y Nicolás Arredondo Salinas, en contra de FABIOLA PATRICIA SALINAS VARELA, con citación del MINISTERIO PUBLICO, debiendo tramitarse en la vía de PROCESO UNICO. Téngase por ofre-

cidos los medios probatorios que indica y a sus antecedentes los anexos 2) Teniendo en cuenta el desconocimiento del domicilio de la demandada DISPONGO: La notificación mediante EDICTOS, en QUINCE DIAS PUBLIQUESE por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal, en caso de no contestar la demanda – REGISTRESE Y COMUNIQUESE. Abg. Ever Cristhiam Huillca Zegarra – Secretario Judicial (e) 2da Secretaria Juzgado de Familia de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Mayo) EDICTO EXPEDIENTE N° 00488-2017-0-2801-JRFC-01 – RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO. ANTE EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA, QUE DESPACHA EL DOCTOR: SALINAS LINARES CESAR AUGUSTO, ESPECIALISTA: ROSEMARY CHAMBE VARGAS, DOÑA IRMA GLADYS CCOSI CAHUANA, SIGUE UN PROCESO DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, EN CONTRA DE SUCESIÓN DE ALBERTO CURASI NINA, SOFÍA SOSA CHAHUAREZ Y LEONARDO CURASI SOSA, CON CITACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO; MEDIANTE RESOLUCIÓN N°03 SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS A LA PARTE DEMANDADA, SUCESIÓN DE MARCO AURELIO CURASI SOSA, A FIN DE NOTIFICAR A LOS POSIBLE HEREDEROS Y/O PERSONAS CON INTERES EN EL RESULTADO DEL PROCESO, POR LO QUE DEBE HACERSE MEDIANTE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO LA REPUBLICA POR TRES DÍAS HÁBILES, PARA QUE COMPAREZCA AL PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. MOQUEGUA, 16 DE MAYO DEL 2017. DR. BENITO VALVERDE CEDANO – ABOGADO CAM 021; ROSEMARY CHAMBI VARGAS – SECRETARIA JUDICIAL – PRIMER JUZGADO DE FAMILIA MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (18 MAYO) EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO. JUEZ: MENDEZ ANCCA SHEDA. ESPECIALISTA: EBER COLQUE VALDIVIA. EXPEDIENTE: 204-2005-0-2802-JP-FC-02. MATERIA: ALIMENTOS: ANGELICA PETRONILA CUAYLA HUACHO. DEMANDADO: LEONIDAS GOMEZ QUISPE. NOTIFICO RESOLUCIÓN N°14, REQUIERE PAGO DE LIQUIDACIÓN APROBADA POR S/80.158.52 EN TRES DIAS BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIR COPIAS AL MINISTERIO PUBLICO. ILO, 25 DE ABRIL 2017. EDER COLQUE VALDIVIA-SECRETARIO JUDICIAL . 2DA SECRETARIA. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.(05-17-18 MAYO) . EDICTO En el ´proceso seguido por JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI Y NERY YANE MAMANI COAGUILA, contra el Ministerio Público, sobre Autorización Judicial para Cambio de Nombre, mediante el EXPEDIENTE N° 00183-2017-0-2801-JM-CI-01, la señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Legal Abog. Jaime Tarqui Pedraza, del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la CSJ de Moquegua ha ordenado admitir a trámite la solicitud presentada por JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI y NERY YANE

MAMANI COAGUILA, sobre Autorización Judicial para Cambio de Nombre por el cual JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI debe llamarse en el futuro como YEFFRY GERNMAN GERONIMO CON, así mismo, NERY YANE MAMANI COAGUILA debe llamarse como DIANA LUCIA MAMANI COAGUILA, y como pretensión accesoria, su menor hijo ALEX PAUL MAMANI COAGUILA debe llamarse en el futuro como CLEMER GUSTAVO GERONIMO MAMANI, asi mismo, su menor hija YADI AYME MAMANI MAMANI debe llamarse en el futuro como GENESIS ADRIANA GERONIMO MAMANI, debiendo sustanciarse en la Vía de Proceso No Contenciosos. Se señala fecha para llevarse a cabo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día Nueve de Junio del año 2017, a las Diez horas de la mañana, debiendo efectuarse las publicaciones de ley por una sola vez en la forma prevista por el artículo 828° del Código Procesal Civil, Abog. Jaime Tarqui Pedraza, Especialista Legal, Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la CSJ de Moquegua. Moquegua, mayo 15, 2017. Maximo Fermin Mamani Coayla – Abogado ICAM N°382; Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Mayo) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacho el señor juez, Fredy Fernandez Sanchez, Especialista Gaby Nina Escobar, Expediente N° 00166-2017-0 2801JMCI-02 se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete, que RESUELVE. Admitir a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por JULIO PAUCAR QUISPE, en contra de DOMINGO PASCUAL MAMANI CHIPANA, debiendo de tramitarse en la Vía del Proceso Abreviado, Traslado de la demanda a los demandados Vía EDICTOS, por el plazo de diez días hábiles, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse de curador procesal, debiendo emplazarse además a los vecinos colindantes en calidad de citados, Pablo Centeno Velásquez, Bernardo Jaime Caytano, Jose Corazi Gutierrez, PRETENSION que tiene por objeto se le declare propietario por prescripción de dominio al demandante, del Inmueble ubicado en la Urbanización San Bernabe Jirón Providencia Mza “D” Lote 9 del Cercado de Moquegua, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, Inscrito en la Partida Registral N° 05001773 del Registro de la Propiedad de Inmueble de los Registros Públicos de Moquegua, la misma que tiene un área de 250.00 m2, Moquegua 08 de mayo del 2017. Felipe Isaias Apaza Pacsi – Abogado. Reg. C.A.A 4347; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua (9-10-11-12-15-16-17-18-19-22 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL NOTIFICACION POR EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00574-2015-86-2802-JRPE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO, JUEZ: Abog.

JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO, ESPECIALISTA: Abog. GEOVANNA MONTOYA TEJERINA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, hace de conocimiento al sentenciado Williams Curasi Cruz que mediante resolución Nro. 15 de fecha 10 de mayo de 2017 SE RESOLVIO: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento efectuado por el representante del Ministerio Publico. 2) REVOCAR el régimen de suspensión de la pena impuesta al sentenciado Williams Curasi Cruz, quien debe cumplir la pena impuesta esto es un año y once meses y nueve días de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva , pena que se cumplirá en el Establecimiento Penitenciario que determine la Institución Penitenciaria respectiva. 3) DISPONER se giren las órdenes de captura en contra del sentenciado Williams Curasi Cruz, a cuyo efecto cúrsese oficio a las entidades competentes con dicho fin. Regístrese y hágase saber.- llo, 16 de mayo de 2017(18-19-22 Mayo) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00051-2017-0-2802-JMCI-01 seguido por doña SHYNDE EARLINE GORDILLO ALOMA sobre Autorización Judicial de cambio de nombre, se ha emitido la Resolución N2 05 de fecha 02 de Mayo del año dos mil diecisiete, que contiene el AUTO FINAL N° 041-2017 por el que se ha ordenado realizar la publicación de la parte resolutiva de la presente en el diario encargado de los avisos judiciales, el cual es corno sigue: RESUELVO: Declarar FUNDADA la solicitud planteada por Shynde Earline Gordillo Alomia, en tanto pretende el cambio de sus prenombres Shynde Earline por los de Shendy Nicolaza y de su apellido paterno de Gordillo por el Velásquez; en consecuencia: AUTORIZO a que en su partida de nacimiento , número 33, correspondiente al año 1990, asentada ante la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, Carnaná, Arequipa, cuya titular es la solicitante, se sustituya prenombres Shynde Earline por los de Shendy Nicolaza, y de su apellido paterno de Gordillo por el de Velásquez y en virtud de ello, el nombre completo de la titular de la partida quede asentado corno Shendy Velásquez Alomia, sin que ello implique alterar su filiación; 3.- Procédase a la publicación, por una sola vez, de la parte resolutiva de la presente en el diario encargado de los avisos judiciales y una vez cumplido ello, se cursen los partes correspondientes al registro civil de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastos, Camaná, Arequipa, para los fines correspondientes. TS y HS. Reasume funciones la secretaria que da cuenta tras el vencimiento de sus vacaciones. lio, 16 de Mayo del 2017 EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL. EXPEDIENTE N° 00456-2016-0-2802-JM-CI-01. EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE ILOMOQUEGUA, DOCTOR: ADOLFO CORNEJO POLANCO, ESPECIALISTA LEGAL: MARCO CÁCERES NINAJA, HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, ADMITIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 01, SU FECHA: ILO, SEIS DE ENERO DEL

AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN LOS AUTOS SEGUIDOS POR NORMA AREVALO ORTIZ, DEMANDA sobre el primer piso del inmueble ubicado en la Urbanización Popular de Interés Social Alto Ilo, Manzana Q, Lote 2, Zona Norte del Distrito de Ilo, Provincia de Ilo-Región Moquegua, y en contra del dueño actual: ROSSEL MANZANO WILMAR VIDAL, que figura como propietario del bien y que se encuentra inscrito en el Asiento “00011” de la Ficha Literal de Dominio N° “P08023706” de la Zona Registra] N° XIII-Sede Tacna, el mismo que tiene una Área 160.00 metros cuadrados, siendo sus linderos, Medidas y Colindancias las siguientes: Por el Lado Izquierdo con 20.00 ML y colinda con el Lote Q-3, de propiedad de Abel Valdivia Acevedo; Por el Fondo: Con 8.00 ML, y colinda con el Lote Q-1 de propiedad de Rospigliosi Lener Alejandro; por el Lado Derecho con 20.00 ML, y colinda con la Calle 6; Por el Frente con 8.00 ML, y Colinda con la Calle 18 Perímetro, los linderos suman una poligonal perimétrica de 44.33 ML; Área: El área del terreno dentro de la poligonal descrita, es de 114.53 M2., y tiene servicios de luz, agua y desagüe, y para que una vez acreditado su derecho se le declare propietaria por prescripción del primer piso del inmueble antes mencionado y se cancele los Asientos de Inscripción Registral a nombre del demandado y se inscriba en los Registros Públicos a su favor; lo que pongo de conocimiento de las partes interesadas; publicación que se efectúa de conformidad con el Artículo 506° del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días. ILO 08 DE MAYO DEL AÑO 2017. (11, 17, 18 Mayo). EDICTO JUDICIAL Por ante el primer juzgado de Familia de Mariscal Nieto que despacha el Señor Juez CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES y especialista ROSEMARY CHAMBE VARGAS, se tramita el expediente judicial 00608-2017-JRFC-01. Habiéndose resuelto 1) Admitir a trámite la demanda sobre reconocimiento judicial de unión de hecho interpuesta por MARIA LOURDES JOVE AROHUANCA en contra de LA SUCESIÓN DE WILBERTO OSWALDO RUIZ TICONA, DAVID SENOVIO MAMANI LUIS Y VENEDICTA ROSA MAMANI DE MAMANI, con CITACIÓN DEL Ministerio Público 2) Tramítese en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; 3) Se confiere TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de treinta días, a fin de que cumpla con contestar la misma caso contrario se declara su rebeldía, 4) Disponer la NOTIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN DE WILBERTO OSWALDO RUIZ TICONA POR EDICTOS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, lo cual se pone de conocimiento de las personas que se consideren con derecho a oponerse para que lo hagan valer conforme a ley. Moquegua, 15 de Mayo del 2017. Boris G. Ocampo Paredes – Abogado CAM 207; Rosemary Chambe Vargas – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Mayo) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Moquegua, en el expediente N° 00531 -2017-0-2801 -JR-FC-01,

Jueves, 18 de mayo del 2017

con intervención de la especialista Legal Rosemary Chambe Vargas y Juez Dr. Cesar Augusto, Salinas Linares, se ha expedido Resolución N° 02, de fecha 04 de mayo del 2017, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda sobre DIVORCIO por la Causal de Separación de hecho por más de 2 años y en forma acumulativa, objetiva originaria accesoria, liquidación de sociedad de gananciales, interpuesta por CESAR MIGUEL, ARENAS SIMAUCHI en contra de CARMEN ROSARIO, GRANADOS FLORES y el MINISTERIO PUBLICO, tramítese por la vía del proceso de CONOCIMIENTO y se confiere traslado a los demandados por el plazo de treinta días para la absolución de los cargos expresados, caso contrario se declarara su rebeldía, se dispone notificar por Edictos a la demandada, en el Diario Oficial la Republica, por el plazo de 03 días bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, téngase por ofrecidos los medios probatorios, REGISTRESE y HAGASE SABER. Moquegua, 12 de mayo del 2017. Francisco Edgar Flores Mita. Abogado – Reg. C.A.M N°237; Rosemay Chambe Vargas Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (16-17-18 Mayo) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso único de ejecución de garantías con expediente judicial N9 00386-20150-2802-1M¬CI-01 que sigue BBVA BANCO CONTINENTAL (SUCURSAL ILO) en contra de H & P S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES Y ROSA ANTONIA LAQUI OQUENDO; el JUZGADO MIXTO (EX 1°)- 110 que despacha el Sr. Juez Adolfo Cornejo Polanco con intervención de la especialista legal Srta. Judith Gallegos Ramos; ha ordenado sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria el bien que a continuación se detalla: Inmueble de 188,15 m2 ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROMUVI V SECTOR A MZ. 54 LOTE 10, DISTRITO Y PROVINCIA ILO, DEPARTAMENTO Y REGIÓN MOQUEGUA. El referido bien se halla inscrito en la partida registra! N2P08013266 de la Sede Registral N2XlIl Sede Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de USD$ 109,834.00 (ciento nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) y será rematado sobre el precio base de USD$ 73,222.67 (setenta y tres mil doscientos veintidós con 67/100 dólares de los EUA). AFECTACIONES DEL BIEN.- Según lo publicitado en la referida partida registra!: Asiento 00020 modificado y ampliado en el Asiento 00021 HIPOTECA.- Primera y preferente constituida por la propietaria a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de USD$ 112,120.00 dólares americanos; según Escritura Pública de fecha 29.04.2013 otorgada ante la Notaria Pública Yolanda L. lnsúa Arroyo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro N2 227 el día UNO DE JUNIO DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 HORAS MERIDIANO EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 12) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará N° 325 — Sede de los Juzgados de Ilo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del referido inmueble: USD$ 10 983.40 (diez mil novecientos

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

ochenta y tres con 40/100 dólares de los EUA), presentando este ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (S/ 607,50 soles), con indicación del juzgado y número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7322 del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. llo, 18 de abril de año 2017. (15, 16, 17, 18, 19, 22 Mayo). EDICTO PENAL EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°:00177-2017-0-2802-JR-PE-01, JUEZ: Abog JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a FREDDY PERCCA TARQUI, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 18 DE MAYO DEL 2017, A LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, debiendo el especialista legal y el asistente judicial diligenciar dichas notificaciones, (cedula y edictos) las mismas que deben obrar en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (18, 19, 22 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°:0056-

2017-51-2802-JR-PE-01, JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA, Se emplaza, notifica a JULIO RAY ASTTE COLLAO, con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día el 31 DE MAYO DEL 2017, A LAS 09 HORAS DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: Se Notifique al acusado en sus domicilios consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (18, 19, 22 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00196-2017-38-2802-JR-PE-01, JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a VICENTE DAVID CHIRI PORTOCARRERO, con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 31 DE MAYO DEL 2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogada defensora bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan

conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (18, 19, 22 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00202-2017-47-2802-JR-PE-01, JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a JACINTO MILTON CACERES RODRIGUEZ, con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 31 DE MAYO DEL 2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. UARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (18, 19, 22 Mayo). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00120.2016-33-2802-JRPE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ: Abog. JACKIE

3

MARLENE MARIÑAS ZOTO ESPECIALISTA: Abog. GEOVANNA MONTOYA TEJERINA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe, ha dispuesto, hacer efectivo el apercibimiento ordenado en acto de audiencia de fecha 26 de abril de 2017 esto es imponer una multa equivalente a una unidad de referencia procesal al abogado Carlos Rodríguez Lengua, NOTIFICAR A MANUEL EDUARDO MATEO PECHO con EL ACTA DE AUDIENCIA de fecha 17 de mayo de 2017, acto en la que se resolvió REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE EJECUCION DE SENTENCIA, para el día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en Jr. Matara Nro. 325. Asimismo se ordenó oficiar a la Defensoría Pública para que designe abogado defensor al sentenciado Manuel Eduardo Mateo Pecho; disponiéndose asimismo la notificación al sentenciado a través de edictos y la página web del Poder judicial. (18, 19, 22 Mayo). EDICTO PENAL Expediente N° 099-2016-39-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 099-2016-39-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Teodoro Manuel Zúñiga Susanibar y otros, por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Ascencio Salas Nilda y otros; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto a JUAN ROMERO LOPEZ, por el delito contra el patrimonio estafa agravada en agravio de Vladimir Richard Puma Zapata y otros con la resolución N° 07 de fecha 12 de Mayo del dos mil diecisiete, que señala fecha para la AUDIENCIA DE INCORPORACION DE PERSONA JURIDICA, a realizarse el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATIRCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE EN SALA DE AUCIENCIAS Nro. 002,.- FIRMADO. DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA, en mérito a la resolución No. 309-2017-P/CSJMO-PJ. JUEZ ENCARGADO DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ESPECIALISTA LEGAL ABOG. IRMA LIPA FIGUEROA. Moquegua, 12 DE MAYO DEL 2017. (18-19-22 MAYO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 318-2015-50-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 318-2015-50-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Liliana Dominga Aparicio Cutipa y otros, por el delito de falsificación de documentos, en agravio de Estado representado por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, mediante resolución N° 13 de fecha 12 de mayo del dos mil diecisiete ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JAVIER NELSON ROMERO CALIZAYA, con el contenido de la resolución número 13 de fecha 12 de abril del 2016; 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO (SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN) , para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ HORAS (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 03 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia

4

La República

obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal del Segundo Despacho de Investigación quien presento el Primer requerimiento Dr. Arturo Eloy Pacheco Villagra , bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. (…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba; NOTIFIQUESE con arreglo a Ley, al Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalia provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, a los sujetos procesales, y al imputado Javier Nelson Romero calisaya, por medio de edictos. Moquegua, 12 DE MAYO DEL 2017. (18-19- 22 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nro. 00496-2016-86-2801-JRPE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado CARLOS DAMIAN YUFRA CHAMBILLA, con la Resolución N° 04 en la cual SE DISPONE. La reprogramación de la audiencia de Control de Acusación para el día 21 de Junio del 2017 a las 15:00 horas en la Sala de Audiencias N°03. Así como la EXCLUSIÓN DE LA DEFENSA que venía ejerciendo a favor del imputado Carlos Damián Yufra Chambilla, asimismo se le IMPONE MULTA DE UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL al abogado CARLOS JESUS ADOLFO GONZALES ASTETE. Sin perjuicio notifíquese mediante edictos para que designa abogados defensor de libre elección caso contrario tratándose de una audiencia inaplazable deberá oficiarse a la Defensoría Pública a efectos de que asuma la defensa técnica necesaria del citado imputado Dr. Alberto Fernando Arenas Neyra – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Marjhorie Katherine Ramos Cerpa. Especialista Legal de Audio – Módulo Penal. Moquegua, 10 de Mayo de 2017. (17-18-19 Mayo)) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°:

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

00460-2016-49-2802-JR-PE-01, JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a FREDDY PERCCA TARQUI, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado FREDDY PERCCA TARQUI, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 01309881, natural del Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno, nacido el 26 de octubre de 1970, hijo de Encarnación y Paulina, con grado de instrucción quinto de secundaria, con domicilio real en Urbanización Aziruni, II Etapa, Zona A, Manzana P, Lote Nro. 4, Distrito, Provincia y Departamento de Puno. SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. TERCERO: mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, nombrándose a la señorita Miriam Roció Mendoza Pacori, como abogada del acusado. Teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia; asimismo se dispone se notifique la presente resolución al acusado en du domicilio real que obra en autos, en su domicilio real de su ficha RENIEC y mediantes edictos, para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber. (16, 17, 18 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00139-2017-70-2802-JR-PE-01. JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a ALDRIN ALEJANDRO CHIPANA MANCILLA, con la RESOLUCION N° 04 que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ALDRIN ALEJANDRO CHIPANA MANCILLA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 40310052, natural del Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, nacido el 26 de septiembre de 1978, hijo de Roberto y Pilar, con grado de instrucción quinto de secundaria, con domicilio real en Avenida Sepúlveda Nro. 821, Distrito de Mariano, Provincia y Departamento de Arequipa (acusación); asimismo con domicilio en la Calle Malecón Zolezzi Nro. 515, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado.; asimismo se dispone se notifique al acusado con la presente resolución en su domicilio real que obra en autos, en su domicilio que obra en ficha RENIEC y mediantes edictos, para los fines pertinentes. Teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia. Tómese Razón y Hágase Saber. (16, 17, 18 Mayo). EDI CTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00188-2017-94-2802-JR-PE-01. JUEZ

: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA, Se emplaza, notifica a GUNNAR ENRIQUEZ URIBE, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado GUNNAR ENRIQUEZ URIBE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 01323810, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Puno, nacido el 05 de enero de 1974, hijo de Víctor y Alicia, con grado de instrucción superior (ficha RENIEC), con domicilio real en Villa Magisterial, Manzanal B, Lote Nro. 05 de San Francisco, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. TERCERO: mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado, debiendo de cursarse el oficio que corresponda a la Defensoría Pública para los fines pertinentes; asimismo se debe notificar al acusado en su domicilio real y mediante edictos para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber. (16, 17, 18 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00204-2017-44-2802-JR-PE-01. JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA. Se emplaza, notifica a EDILBERTO PUMACAHUA BOLAÑOS, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado EDILBERTO PUMACAHUA BOLAÑOS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 44023383, natural del Distrito Checacupe, Provincia Canchis, Departamento de Cuzco, nacido el 14 de septiembre de 1983, hijo de Aguedo y Balbina, con grado de instrucción quinto de secundaria (ficha RENIEC), con domicilio real en Jirón Zepita 130, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua (acusación) y con domicilio en real en Monterrico, Manzana S, Lote Nro. 2, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua (RENIEC). SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. TERCERO: mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado, debiendo de cursarse el oficio que corresponda a la Defensoría Pública para los fines pertinentes.; asimismo se Dispone se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos como en el domicilio real de su ficha RENIEC, también se le debe notificar mediante Edictos, para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber. (16, 17, 18 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00206-2017-17-2802-JR-PE-01, JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA, Se emplaza, notifica a JUAN

Jueves, 18 de mayo del 2017

CALLATA LAURA, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado JUAN CALLATA LAURA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 75549988, natural del Distrito de llave, Provincia el Collao, Departamento de Puno, nacido el 30 de septiembre de 1995, hijo de Pascual y María Concepción, con grado de instrucción quinto de secundaria, con domicilio real en Asociación Ciudad de la Juventud, Manzana 23, Lote Nro. 8, Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua (acusación) y con domicilio ubicado en C.C. Chicachata, Distrito ILAVE, Provincia el Collao, Departamento de Puno (ficha RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, nombrándose al señor Héctor Acuña Robles, como abogado del acusado. Teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia. Asimismo se Dispone que la presente resolución se le notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos, en el domicilio que obra en su ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber. (16, 17, 18 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00219-2017-12-2802-JR-PE-01, JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA, Se emplaza, notifica a PROSPERO GERMAN COLANA CHOQUE, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado PROSPERO GERMAN COLONA CHOQUE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 40853118, natural del Distrito de Carumas, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, nacido el 23 de abril de 1978, hijo de Victoriano y Francisca, con grado de instrucción cuarto de secundaria, con domicilio real en Villa Progreso, Manzana 26, Lote Nro. 19, Distrito, Provincia de ILO, Departamento de Moquegua. SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Miriam Roció Mendoza Pacori, como abogada del acusado. Teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia. Tómese Razón y Hágase Saber. (16, 17, 18 Mayo). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO EXPEDIENTE N°: 00105-2016-67-2802-JR-PE-01 JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abog. LUIS A.PALOMINO BARRAZUELA Se emplaza, notifica a JHON CARLO MENDIZABAL BALLADARES, con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado JHON CARLO MENDIZABAL BALLADARES, identificado

con Documento Nacional de Identidad Nro. 42767828, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, nacido el 03 de octubre de 1982, de 34 años de edad, con grado de instrucción quinto de secundaria, estado civil casado (ficha RENIEC), hijo de Raúl Abad y Deysi Margot, con domicilio real en la Alto ILO Arenal, Manzana C, Lote Nro. 29, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua (acusación) y con domicilio en Pueblo Joven Augusto B. Leguía, Manzana K, Lote Nro. 03, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogada del acusado a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, Defensora Pública. CUARTO: Se Dispone Notificar al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en su domicilio real que obra en su ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes; asimismo se tiene por notificado a las partes asistente a esta audiencia con la presente resolución.Tómese Razón y Hágase Saber. (16, 17, 18 Mayo). EDICTO PENAL Expediente Nro: 00496-2016-86-2801-JRPE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado CARLOS DAMIAN YUFRA CHAMBILLA, con la Resolución N° 04 en la cual SE DISPONE: La reprogramación de la audiencia de Control de Acusación, para el día 21 de junio del 2017 a las 15:00 horas en la Sala de Audiencias N° 03. Así como la EXCLUSIÓN DE LA DEFENSA que venía ejerciendo a favor del imputado Carlos Damián Yufra Chambilla, asimismo se le IMPONE MULTA DE UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL al abogado CARLOS JESUS ADOLFO GONZALES ASTETE. Sin perjuicio notifíquese mediante edictos, para que designe abogado defensor de libre elección caso contrario tratándose de una audiencia inaplazable deberá oficiarse a la Defensoría Pública a efectos de que asuma la defensa técnica necesaria del citado imputado. Dr. Alberto Fernando Arenas Neyra - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Marjhorie Katherine Ramos Cerpa, Especialista Legal de Audio - Módulo Penal. Moquegua, 10 de Mayo de 2017. (16-17-18 Mayo) EDICTO PENAL Exp. 36-2015-83-2802-JR-PE-01. Primer Despacho de Investigación Preparatoria de Ilo – Corte Superior de Moquegua. Juez: Abog Edgardo Carpio Yzaguirre, Especialista Legal: Abog. Mayra Patricia Pacheco Pachao. El señor Juez del Segundo Despacho de Investigación Preparatoria de Ilo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: JOAO NELSIHNO HEREDIA HELERA a efecto de concurra a la audiencia de control de Sobreseimiento la misma que se llevara a cabo el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias ubicada en la calle Junín 301- Ilo, se hace presente que dicha audiencia tiene el carácter de inaplazable. Ilo, 08 de mayo de 2017. (15, 16, 17 Mayo).

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 18 de mayo del 2017

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGU A. OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA M AGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACION Y VISITAS"

"Año del Buen Servicio al Ciudadano" Moquegua, 04 de Mayo del 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de marzo del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Órgano Visitado

Fecha

Hora de Inicio

Oficina de Administración

Miércoles 17 de Mayo del

08.00 horas

del Módulo Penal de

2017

Moquegua

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a la dependencia mencionada directamente en el local visitado. La labor del órgano visitado proseguirá con sus labores habituales.

FREDY FERNANDEZ SANCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

5

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 18 de mayo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

Moquegua, 09 de mayo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de Mayo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Örgano Jurisdiccional

Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto

Día

Hora de Inicio

Viernes 26

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas se realizaran en el día y hora indicados durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o\quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. Maria del Pilar Hidalgo Salas Asistente Judicial ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIAMOQUEGUA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 18 de mayo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO Moquegua, 26 de abril de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de mayo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Organo Jurisdiccional Día Hora de Inicio

Administración del Módulo Laboral de Ilo

Viernes 19

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor en la referida dependencias, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADOS CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA MOQUEGUA

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 18 de mayo del 2017