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18 abr. 2018 - VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: Los fundamentos .... al señor Fredy Mamani Callalla, Defensor Público., 3.4.- QUINTO: SE DISPONE se ...
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 18 de abril del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo que despacha el Dr. Adolfo Cornejo Polanco, bajo la actuación del especialista Abog. Marco Cáceres Ninaja, Exp. N° 00029-2018, se está solicitando: Cambio de nombre, seguido por doña Marleny Salome Todco Apaza en representación de su menor hijo Percy Jhony Durand Todco, a fin de que se autorice el cambio de su apellido de aquel debiendo figurar en el futuro con el nombre de Percy Jhony Todco Todco; habiéndose admitido a trámite la demanda en la vía del Proceso No Contencioso, mediante Resolución Nro. 02 de fecha 05 de Abril del 2018, señalándose fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día SIETE DE MAYO del año en curso, a las DOCE Y TREINTA de la mañana. Se dispone la publicación de la solicitud conforme a Ley. Maria Isabel Condori Huacac, Abogada, CAM N° 0678. Ilo, 13 de Abril del 2018. Abog. Marco Cáceres Ninaja, Especialista, Juzgado Mixto de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18, 19, 20 Abril). EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Sánchez CerroOmate, que despacha la Señora Juez Sonia Smilza Paredes Román con intervención de la Secretaria Judicial Roxana Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2017-00023-0-2801-JPFA-1 sobre AUMENTO DE ALIMENTOS seguido por MIRLEY MILAGROS MORALES APAZA en contra de ELAR SANDRO HERRERA VILCA, se ha dispuesto notificar al demandado ELAR SANDRO HERRERA VILCA mediante edicto la resolución número siete de fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho se ha resuelto declarar la existencia de una relación jurídica procesal validad y en consecuencia saneado el proceso.; así mismo notificar la resolución número ocho de fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho se ha admitido los medios probatorios ofrecidos por la demandante como son: 1) Partida de nacimiento de la menor; 2) Acta de Separación convencional y alimentos de fecha treinta de marzo del dos mil quince y 3) Informe que deberá remitir la empleadora del demandado respecto de la remuneración que actualmente percibe el demandado; no existiendo del demandado por ser declarado rebelde y no contestar la demanda; comunicándose a las partes que el proceso se encontrara para sentenciar una vez que se haya remitido el Informe solicitado a la Empleadora. Omate, 06 de abril del 2018. Abog. Roxana Escarcena Mamani – Secretaria Judicial – Juzgado de Paz Letrado – Omate – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18-19-20 Abril)

el demandado JAVIER RICHAR MAMANI ARUCUTIPA en agravio de ANGELICA MARUJA CHOQUE MAMANI. En consecuencia, ESTABLEZCO como medidas de protección a favor de la parte agravada: 1.- Que, la parte demandada se abstenga definitivamente de realizar cualquier acto u omisión de violencia sea física y/o psicológica, en perjuicio de la parte agraviada, ya sea en la vía pública, en su centro de estudios, en su trabajo, en su casa o en cualquier otro lugar. 2.- Que, en caso de reiterarse cualquier tipo de maltrato físico o psicológico por la parte demandada en contra de la parte agraviada, debidamente comprobados, se dispondrá el retiro del agresor del hogar de la agraviada o la prohibición de acercamiento con fines de agresión por el período de seis meses, acompañado de una multa de hasta dos Unidades de Referencia Procesal a favor del Poder Judicial; y, si se establece que la agresión fue grave se dispondrá la detención de agresor hasta por el plazo de veinticuatro horas que podrá dispondrá el Poder Judicial. 3.- Que de igual forma, sin perjuicio de lo anterior, de persistir los actos de agresión física o psicológica por la parte demandada en contra de la parte agraviada, se hará merecedor de las denuncias que formulará el titular de la acción penal en su contra por los nuevos hechos de violencia familiar y por resistencia a la autoridad. 4.- Cumpla el demandado JAVIER RICHAR MAMANI ARUCUTIPA con el pago de una reparación civil de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de la agraviada ANGELICA MARUJA CHOQUE MAMANI, los que a criterio del Juzgador, tendrán por objeto resarcir en forma razonable y prudencial los daños ocasionados a la víctima como consecuencia de los hechos de violencia suscitados, en el plazo y condiciones de ley. DISPONGO: Que, las partes asistan: a terapias psicológicas y charlas de orientación familiar programadas por ante la Psicóloga y Asistenta Social adscritas al Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, debiendo dichas profesionales informar al Juzgado score los resultados de las terapias y charlas, para cuyo efecto las partes del proceso deberán aproximarse por ante el especialista legal de la causa a recabar los oficios correspondientes para efectos de su presentación a la Psicóloga y Asistenta Social respectivamente. Declaro IMPROCEDENTE el pago de COSTAS Y COSTOS del proceso. DISPONGO: Que revisada la Ficha RENIEC de la parte demandada se ha verificado que el nombre correcto del demandado es JAVIER RICHAR MAMANI ARUCUTIPA y no JAVIER RICHAR MAMANI AROCUTIPA, debiendo tenerse por corregido dicho nombre y entenderse en todo el proceso como tal. Por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo R. y H.S. Abog. Estefany B. Rojas Coronel – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18-19-20 Abril) REMATE

EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Sánchez CerroOmate, que despacha la Señora Juez Sonia Smilza Paredes Román con intervención de la Secretaria Judicial Roxana Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2018-00003-0-2801-JPPE-1 sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA seguido por CESAR FIGUEROA CCALLA en contra de FRANCISCO ViRGILIO ATENCIO APAZA, se ha dispuesto notificar al agraviado CESAR FIGUEROA CCALLA mediante edicto la resolución número uno de fecha veintidós de enero del dos mil dieciocho se ha resuelto declarar no ha lugar a la emisión del auto de citación a juicio y disponer el archivo definitivo de la denuncia en sede penal en los seguidos por Faltas contra el Patrimonio en contra de Virgilio Francisco Atencio Apaza previstas en el Articulo 444 concordado con el artículo 205 del Código Penal. Omate, 09 de abril del 2018. Abog. Roxana Escarcena Mamani – Secretaria Judicial – Juzgado de Paz Letrado – Omate – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18-19-20 Abril) EDICTO Ante el Primer Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, Juez Dr. Cesar Augusto Salinas Linares, Especialista Abog. Pamela Beatriz Huamán Valdivia, Expediente N° 00455-2018-0-2801-JR-FC-01, seguido por CELIA MAMANI HUISA, sobre Divorcio por Causal de Abandono injustificado de la Casa Conyugal, por mandato de la Resolución N° 02, del cinco de abril del 2018, VISTOS: La demanda y anexos, subsanación de la demanda; y, CONSIDERANDO; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de Divorcio por Causal de Abandono Injustificado de la Casa Conyugal por Mas de Dos Años Continuos, y, en forma acumulativa, objetiva, originaria, accesoria, se ordene la Inscripción en el Registro Civil correspondiente, la Disolución del Vínculo Matrimonial, interpuesta por Celia Mamani Huisa, en contra de Víctor Mamani Maquera y el Ministerio Publico. 2) Tramítese, la presente acción en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO. 3) Se confiere a los Demandados el TRASLADO de la Demanda por el plazo de treinta días para la absolución de los cargos expresados en la misma, caso contrario se declare su rebeldía. 4) Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. 5) NOTIFICAR mediante edictos al Demandado VICTOR MAMANI MAQUERA, se le confiere el TRASLADO de la Demanda por el PLAZO DE SESENTA DIAS para la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal, debiendo para tal efecto la parte Demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el diario “La Republica” y la publicación que se realizara en e! portal web oficial de! Poder Judicial, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal civil, para cuyo efecto se cursara el oficio respectivo a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Maximo Fermin Mamani Coayla – Abogado. CAM N°382; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-19-23 Abril) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha la señora Lidia Vega Valencia, secretaria judicial Estefany Rojas Coronel; en el Expediente N° 950-2013-O-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la Sentencia 200-2014 de fecha dieciséis de julio del dos mil catorce, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda sobre Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, DECLARO la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico ejercido por

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 00037-2010-0-2802-JM-LA-D1, sobre PAGO DE REMUNERACIONES que sigue WILSON ENRIQUE LARICO ORTIZ en contra de LA EMPRESA PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., EMPRESA PESQUERA CACELIA PAOLA SRL: Señor Juez del Juzgado Mixto de llo, Dr. ADOLFO CORNEJO POLANCO, con intervención del Especialista Legal Dr. MARCO LACERES NINAJA, ha dispuesto sacar e remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Balneario del Sur Sub. Late A, Distrito de llo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 005003052, Zona Registra! Nro. XIII, Sede Tacna. La Zona Registral XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: he sido valorizado en US$1.682.944.02 (UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 02/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es US$.1,121,962.68 (UN MILLON CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 68/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA: (000010) la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A. Constituye hipoteca a favor de Banco internacional del Perú S.AA, hasta por la suma de US$ 7’599,739.70 Dólares Americanos, con el interés y plazo propios de la operación; sobre la unidad de producción, comprendido el terreno y maquinaria y equipos localizadas en las instalaciones de la fábrica, así más ampliamente consta en le escritura pública de fecha 17/11/2005, otorgada ante notario público Yolanda Lucia Insua Arroyo. RATIFICACIÓN DE Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA (D00011) Las partes ratifican la hipoteca a que se refiere el asiento D-10, y convienen en modificar la cobertura de la hipoteca, a fin que en adelante, además de las obligaciones detalladas en el instrumento de constitución el cumplimiento, garantizar el pago de un préstamo de US$ 500,000.00 (Dólares Americanos), y demás obligaciones según la escritura pública de fecha I0/10/2007, otorgada ante notario público Dr. John Jesús Soto Gamero. -EMBARGO-00012): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.25,000.00 (nuevos soles), a favor de Víctor Leandro Sosa Iturre, según resolución judicial Nro. 86, de fecha 08/01/2010, Exp. 330-203, sobre Alimentos -Primer Juzgado Mixto de lio. -EMBARGO-(D000013): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.200.000.00 (nuevos soles), a favor de Mauro Adán Delgado Abarca, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 10/12/2010, Exp. 003-2009, pago de remuneraciones- Primer Juzgado Mixto de lio. -EMBARGO-(000014): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de James Da Silva Chosna, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 28/12/20I0, Exp. 0054-2010, sobre pago de remuneraciones-Segundo Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00015): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.80,000.00 (nuevos soles), a favor de Edgar Alfredo Herrera Torres, según resolución judicial Nro. 02, de fecha 25/01/2011, Exp. 238-2010, sobre pago de remuneraciones- Segundo Juzgado de Ilo, -EMBARGO-(D00016): inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.175,380.00 (nuevos soles), a favor de Donato Chane Cusi, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 22/12/2010, Exp 27-2010, sobre pago de remuneraciones, Segundo Mixto de lio, -EMBARGO-(000016): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.180,000.00 (nuevos soles), a favor de Enrique Teodoro Chure Flores, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 30/12/2010, Exp. 005-2010, sobre pago de remuneraciones:Segundo Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00017): inscrito en esta partida hasta por la suma de S/ 250,000.00 (nuevos soles), a favor de Pedro Vidal Pereyra Villanueva, según resolución judicial Nro. 42, de fecha 09/12/2015, Exp. 281-2010, sobre

pago de remuneraciones-Primer Juzgado Mixto de Ilo -EMBARGO-(D00018): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/100,000.00 (nuevos soles), a favor de Calixto Flores Janampa , según resolución judicial N° 91, de fecha 10/12/2015, Exp. 162011, sobre pago de remuneraciones-Primer Juzgado Mixto de lIo. -EMBARGO-(D000019): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/90,000.00 (nuevos soles), a favor de Chester Adin Chura García, según resolución judicial N° 47, de fecha 03/12/2015, Exp. 168-2010, sobre pago de remuneraciones-Segundo Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00020): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.500,000.00 (nuevos soles), a favor de Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, según resolución Nro. 1110070048336, de fecha 23/03/2017, Exp. 1110060023593, sobre Ejecución Coactiva. -EMBARGO-(DO0021): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.230,000.00 (nuevos soles), a favor de Modesto Cresencio Melendez Cabanillas, según resolución judicial Nro. 28-2017 de fecha 22/03/2017 Exp. 115-2012, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00022); Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.250,000,00 (nuevos soles), a favor de Jesus Salvador Arocutipa Ajajahui, según resolución judicial Nro. 19-2017, de fecha 27/03/2017, Exp. 0037-2013, sobre pago de remuneracionesJuzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00023): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,298.73 (nuevos soles), a favor de Luis Francisco Neyra Riveros, según resolución judicial N° 72 de fecha 24/03/2017, Exp. 18-2010, sobre pago de o remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00024): Inscrito en esta partida hasta por la suma de 5/.76,424.82 (nuevos soles), a favor de 12 1, Domingo Ramos Ama, según resolución judicial Nro. 59, de fecha 24/03/2017, Exp. 108-2011, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. EMBARGO -(D00025): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.73,599.07 (nuevos soles), a favor de Carlos c. cit Gilberto Coronado Veintimilla, según resolución judicial Nro. 51, de fecha 24/03/2017, Exp. 342-2008, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00026): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.159,965.57 (nuevos soles), a favor de Juan Nicolas Flor Aparicio, según resolución judicial Nro. 52, de fecha 24/03/2017, Exp. 98-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00027): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.100,000.00 (nuevos soles), a favor de Calixto Flores Janampa, según resolución judicial Nro. 109, de fecha 24/03/2017, Exp. 16-2011, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00028): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.320,000.00 (nuevos soles), a favor del demandante, según resolución judicial N°. 54, de fecha 28/03/2017, Exp. 1052010, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00029): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.140,000.00 (nuevos soles), a favor de Felipe Flores Velasquez, según resolución judicial Nro. 22-2017, de fecha 27-032017, Exp. 337-2014, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00030): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.173,377.10 (nuevos soles), a favor de Wilson Enrique Larico Ortiz, según resolución judicial Nro. 49, de fecha 31/03/2017, Exp. 037-2010, sobre pago de remuneracionesJuzgado Mixto de llo. -RECTIFICACION DE OFICIO (D00031): Se rectifica e! asiento D000028 de esta Partida por haberse omitido consignar al demandante y al demandado tal como consta en el presente asiento. Demandante Juan Manuel Aragon Mancilla, Demandada Procesadora de Productos Marinos SA. -EMBARGO-(000032): inscrito en esta partida hasta por la suma de 3/.124,331.55 (nuevos soles), a favor de Eudes Madariaga Olivares, según resolución judicial N° 56, de fecha 03/04/2017, Exp. 189-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de lio. -EMBARGO-(D00033): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.120,000.00 (nuevos soles), a favor de Romel David Platero Aparicio, según resolución judicial Nro.60. de fecha 3/04/2017, Exp. 35-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00034): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.72,000.00 (nuevos soles), a favor de Ariel Simon Cervantes Sánchez, según resolución judicial Nro. 36, de fecha 31/03/2017, Exp. 47-2011, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00035): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.82,779.21 (nuevos soles), a favor de Juan Jose Ordonez Barrios, según resolución judicial Nro. 45, de fecha 31/03/2017, Exp. 301-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Do. -EMBARGO-(D00036): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/10,000.00 (nuevos soles), a favor de Donato Chana Cusi, según resolución judicial Nro. 28, de fecha 27/03/2017, Exp. 190-2013, sobre pago de remuneraciones- Juzgado del Juzgado de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D000037): inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.72,000.00 (nuevos soles), a favor de Oscar Alberto Varillas Barrios, según resolución judicial Nro. 07, de fecha 26/04/2017, Exp. 128-2018, sobre pago de remuneraciones-Juez del Juzgado de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D00038): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.82,000.00 (nuevos soles), a favor de Felipe Flores Velasquez, según resolución judicial N° 15, de fecha 28/04/2017, Exp. 10-2013, sobre pago de remuneraciones-Juez del Juzgado de Trabajo de llo, -EMBARGO-(D00039): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.59,200,29 (nuevos soles), a favor de Chester Adin Chura García, según resolución Oficio N° 357-2017, Exp. 168-2010, sobre pago de remuneracionesJuzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(000040): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.100,000.00 (nuevos soles), a favor de Nicolas Mamani Turpo, según resolución judicial N° 01, de fecha 20/04/2017, Exp. 204-2018, sobre pago de remuneracionesJuzgado de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D00041): Inscrito en esta partida hasta por la suma de 3/.70,000.00 (nuevos. soles), a favor de America Nicolas Chavez Roncal, según resolución judicial Nro. 05, de fecha 02/05/2017, Exp. 129-201B, sobre pago de remuneracionesJuzgado de Trabajo de llo -EMBARGO-(D00042): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.34,540.42 (nuevos soles), a favor de Jose Antonio Moreno Nicho, según resolución judicial Nro. 87, de fecha 05/05/2017, Exp. 269-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixta de lin. -EMBARGO-(D00043): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/,70,000.00 (nuevos soles), a favor de José Antonio Moreno Nicho, según resolución judicial Nro, OB, de fecha 26/06/2017, Exp, 282-2018, sobre pago de remuneraciones-Juez de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D00044): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.23,500.00 (nuevos soles), a favor de SENATI, según resolución Nro. 03, de fecha

17/07/2017 emitida por el Ejecutor Coactivo Pedro Alvaro Velásquez Ruiz, sobre Cobro Coactiva. -EMBARGO-(D00045): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.140,000.00 (nuevos soles), a favor de María Arturo Espinoza Cruz, según resolución judicial N°. 73, de fecha 03/08/2017, Exp. 061-2011, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de llo. EMBARGO-(D000046): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de Municipalidad Provincial de llo, según resolución coactiva Nro. 13725-2017-DEC-MPI, de fecha 27/10/2017 emitida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de llo, Exp. 891-2017. EMBARGO-(D00047): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.300,000.00 (nuevos soles), a favor de Silvio Francisco Torres Valdivia, sentir, resolución judicial Nro. 34, de fecha 31/10/2017, Exp. 158-2012, sobre pago de remuneraciones- Juzgado de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D000048): inscrita en esta partida hasta por la suma de S/.58,383.88 (nuevos soles), a favor de Augusto Francisco Limbo Cipirani, según resolución judicial Nro. 40, de fecha 18/01/2018, Exp. 308-2010, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D000049): Inscrito en esta partida hasta par la suma de S/.48,319.42 (nuevos soles), e favor de Nicoles Mamani Turpo, según resolución judicial Nro. 58, de fecha 08/03/2018, Exp. 059-2010, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de llo. FECHA DE REMATE: EL 11 de mayo del 2018, a las 14:30 horas. LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Juzgado Mixto de Ilo, sito en la Calle Matara Nro. 325, llo- Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 1096 del Valor de Tasación, además deberán presentar el DNI. y el Arancel Judicial indicando el número del DNI. del postor, Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillera Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 7320 del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por el martillero publico CHRISTIAN RUBEN VIZCARRA ADRIANO con registro 264. Ilo, 04 de Abril del 2018. (18, 19, 20, 23, 24, 25 Abril). EDICTO PENAL EDICTO JUDICIAL PENAL En el Expediente No. 0294-2018-60-2101-JR-PE-01, seguido en contra de ASTERIO MANZANO LOPEZ, por la comisión del delito Contra la Familia, en agravio de Liscely Nina Apaza. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Puno notifica a: ASTERIO MANZANO LOPEZ con: RESOLUCIÓN N°03 Puno, doce de abril Del año dos mil dieciocho.-VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: Los fundamentos grabados en audio. RESUELVE.- REPROGRAMAR la presente audiencia para realizarla el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, quedan notificadas las partes presentes para su concurrencia, DISPONIENDOSE cumpla con notificar al acusado Asterio Manzano Lopez en su domicilio sito en el Centro Poblado de Titire - Distrito de San Cristóbal - Mariscal Nieto - Moquegua, en la que debe realizarse por el asistente de comunicaciones de la mencionada Corte Superior de Justicia de Moquegua, bajo expreso apercibimiento en caso de persistir la constancia de que se encuentra fuera de la jurisdicción, de remitir copias al Órganos de Control respectivo para los fines consiguientes; igualmente SE DISPONE que se cumpla con notificar VIA EDICTOS o mediante el Diario de Mayor de circulación de la Región de Moquegua. Puno, 13 de Abril del año 2018. Marcelo H. Passano Del Carpio – Especialista Judicial de los Juzgados Unipersonal Penal de Puno – Poder Judicial de Justicia de Puno. (18-19-20 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 13-2018-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado OSMAR SERGIO BRAVO SALCEDO, la Resolución N° 03 de fecha 28032018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado OSMAR SERGIO BRAVO SALCEDO, identificado con DNI N° 29695672. 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 11 de abril deI 2018 Magistrado Erly Alejo Cruz y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Nohemi Parisaca Ticona – Secretario Judicial – Juzgado Paz Letrado Paz de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18-19-20 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1293-2013-0-2801-JP-PE-01; NOTIFICA al sentenciado ROLANDO TAIPE QUISPE, la Resolución N° 22 de fecha 14.03.2018 que SE DISPONE: DECLARAR CONTUMAZ al imputado ESTANISLAO MANUEL FALCON CORDOVA, identificado con documento nacional de identidad número 04430141, DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado ESTANISLAO MANUEL FALCON CORDOVA, por parte de la Policía Nacional del Perú. Moquegua, 16 de marzo del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18-19-20 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 01102-2017-0-2801-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 1102-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra Valentin Quispe Flores, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales P.Q.C. y M.A.Q.C. Rep. por María Elena Caira Apaza; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VALENTIN QUISPE FLORES, con la resolución N° 05 emitida en la audiencia de proceso inmediato de fecha 16 de abril del 2018, mediante la cual se procede a REPROGRAMAR para el día 07 DE MAYO DEL 2018 a las 10:45 AM en la SALA DE AUDIENCIA N° 02 del MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, quedan las partes notificadas en el presente acto, quedando subsistentes los apremios contenidos en autos. Se ordena se NOTIFIQUE al imputado Valentín Quispe Flores, por vía telefónica al celular N° 965-630-049, número que ha sido proporcionado en su declaración al Ministerio Público, como también se efectúen las notificaciones mediante edictos los que deberán

efectuarse en el diario encargado de los asuntos judiciales en el distrito judicial de Moquegua y en el distrito judicial de Arequipa. Extracto del requerimiento de proceso inmediato, HECHOS IMPUTADO: Se atribuye al imputado Valentín Quispe Flores haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias fijadas en el proceso de alimentos N° 00519-2014-0-2801JPFC-01 a favor de los menores de iniciales P.Q.C. y M.A.Q.C Rep. por María Elena Caira Apaza, pensiones alimenticias que comprenden al periodo del mes de diciembre del 2015 al mes de abril del 2017,por la suma de S/. 9501.90 soles, pese a que por Resolución N° 31 de fecha 09 de agosto del 2017 fue requerido debidamente a fin de que pague dicho monto en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento. TIPIFICACIÓN DEL HECHO INVESTIGADO: Los hechos, se subsumen en el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código Penal. SUSTENTO JURÍDICO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4 del Artículo 446° del Código Procesal Penal. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FIRMADO. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 16 de abril del 2018. (18-19-20 Abril) EDICTO PENAL EXP: 0032-2017-21-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a SANTOS MODESTO LANDACAY CAMPOVERDE, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado SANTOS MODESTO LANDACAY CAMPOVERDE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 78202206, natural del Distrito de Jilili, Provincia Ayabaca, Departamento de Piura, nacido el 14 de Octubre de 1997, de Cuarto año de Secundaria (ficha RENIEC), estado civil soltero, hijo de Modesto y Mirtha Gladiz, con domicilio real en Luis Paredes Maceda Mz. 810-46, Distrito, Provincia y Departamento de Piura (Acusación y ficha RENIEC). 3.2.- TERCERO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura de acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- CUARTO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Fredy Mamani Callalla, Defensor Público., 3.4.- QUINTO: SE DISPONE se notifique al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes; asimismo en esta acto de audiencia se tiene por notificado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(17, 18, 19 Abril). EDICTO PENAL Expediente N° 00050-2018-0-2801-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 00050-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra Valentin Quispe Flores, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales P.Q.C. y M.A.Q.C. Rep. por María Elena Caira Apaza; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VALENTIN QUISPE FLORES, con la resolución N° 05 emitida en la audiencia de proceso inmediato de fecha 16 de abril del 2018, mediante la cual se procede a REPROGRAMAR para el día 07 DE MAYO DEL 2018 a las 11:00 AM en la SALA DE AUDIENCIA N° 02 del MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, quedan las partes notificadas en el presente acto, quedando subsistentes los apremios contenidos en autos. Se ordena se NOTIFIQUE al imputado Valentín Quispe Flores, por vía telefónica al celular N° 965-630-049, el mismo que fuera proporcionado por el mismo imputado en su declaración rendida en sede fiscal en el expediente judicial N° 1102-2017-0-2801-JR-PE-01, asimismo se ORDENA se notifique al imputado mediante edictos los deberán ser publicados en los diarios encargados de los asuntos judiciales tanto del distrito judicial de Moquegua y como del distrito judicial de Arequipa. Extracto del requerimiento de proceso inmediato, HECHOS IMPUTADO: De los antecedentes se tiene que MARÍA ELENA CAIRA APAZA, interpuso demanda de Alimentos en representación de sus menores hijos P.Q.C. y M.A.Q.C., en contra de VALENTÍN QUISPE FLORES, demanda que se tramito ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto, en el Expediente Judicial N° 00418-2014-0-2801-JP-FC-01, proceso que culminó con Sentencia (Resolución N° 07), de fecha 16 de abril del 2015, la misma que fallo que el demandado VALENTÍN QUISPE FLORES, acuda con una pensión mensual ascendente S/. 600.00 nuevos soles a cada uno de sus menores hijos P.Q.C. y M.A.Q.O. Sin embargo el denunciado dolosamente ha incumplido con el pago de alimentos en forma total, por lo que se procedió a practicar la respectiva liquidación en la fecha de mayo del dos mil quince a noviembre del dos mil quince, ascendente a la suma de S/ 4,454.20 soles, con Resolución N° 28, de fecha 21 de Jur.io del 2017, se CORREGIR, el numeral dos de la parte resolutiva de la Reso. N° 27 de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, en el extremo del monto, que obra en números (SI. 3,454.20), quedando subsistente en lo demás que contiene, al no cumplir con el pago de! importe contenido en la liquidación de pensiones, el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento prevenido, mediante la Resolución N° 30 de fecha 19 de Julio del 2017. TIPIFICACIÓN DEL HECHO INVESTIGADO: Los hechos, se subsumen en el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código Penal. SUSTENTO JURÍDICO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4 del Artículo 446° del Código Procesal Penal. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FIRMADO. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 16 de abril del 2018. (17-18-19 Marzo)

Miércoles, 18 de abril del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

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"Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

Moquegua, 04 de abril del 2018. Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por Resolución Administrativa Nº 009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015, ha dispuesto realizar itinerancias en la ciudad de Ilo, a fin de dirigir la función de control, razón por la cual los días 09,

10 Y 11 de abril del 2018 se realizará en la ciudad de Ilo la itinerancia respectiva, lo que se pone a conocimiento de los justiciables. DR. RODOLFO SÓCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Moquegua, 21 de Marzo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Juzgado Penal Colegiado Ilo

Miércoles 18 de Abril del 2018

09.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 18 de abril del 2018

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DEL PERU

"Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas"

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

"Unidad Desconcentrada De Quejas E Investigación Y Visitas" "Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 05 de Abril del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Organo Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Juzgado Penal Colegiado Mariscal Nieto

Jueves 26 de Abril del 2018

08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

Moquegua, 20 de Marzo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Juzgado Penal Colegiado Sánchez Cerro

Martes 17 de Abril del 2018

08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.