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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 17 de setiembre del 2018

Avisos Judiciales EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Dr. PERCY FLORES RAMOS y Especialista Legal Dr. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA que suscribe en el Expediente N° 00639-2016-2801-JP-CI-02, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA Y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha resuelto notificar por EDICTOS a los ejecutados un extracto de la demanda y la Resolución N° 01 que admite a TRAMITE la misma, por el plazo de ley: ADMITIR a trámite la demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA representada por su apoderado JOHN LARRY COAYLA, en contra de los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales. 2. Corresponde tramitarse en Vía Proceso Único de Ejecución. 3. DISPONGO que se notifique a los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales para que en el plazo de CINCO DIAS cumpla con pagar a la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA la suma de CATORCE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 12/100 SOLES (S/. 14,128.12) saldo valor de capital del Pagare N°000078035000001307269, más los intereses compensatorios y moratorios, devengados y los que se devenguen hasta la cancelación total de la deuda, con costas y costos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciarse la ejecución forzada con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por reservado el derecho de modificar y/o ampliar la demanda. R. y H.S. Moquegua, 10 de Setiembre del 2018. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N° 103 (13-14-17 Setiembre) EDICTO EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado a cargo de! Sr. Juez Percy Flores Ramos. Especialista: Darío Paniagua Parihuana Exp. N° 00341-2016-0-2801-JPFC-01, en el proceso de Alimentos que sigue RUTH YANETH MAMANI CAHUAPAZA en contra de MARIO MAGNO QUISPE PANCCA se emite la Resolución N° 09 en la que SE RESUELVE: 1. APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas correspondiente al periodo de Mayo de 2016 a Setiembre de 2016 ascendente a S/, 2,454.77 (Dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 77/100 Soles). 2. REQUERIR al demandado MARIO MAGNO QUISPE PANCCA para que dentro del TERCER DIA de notificado cumpla con efectuar el pago por concepto de pensiones alimenticias devengadas por la suma de S/. 2,454.77 (Dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 77/100 Soles), bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico a fin de que procedan denunciarlo por el presunto delito de omisión la asistencia familiar; mediante Resolución N° 14 Se declara FUNDADA la NULIDAD DE ACTOS PROCESALES interpuesta por Ruth Yaneth Mamani Cahuapaza y se dispone volver a notificar al demandado MARIO MAGNO QUISPE PANCCA, con la Resolución N° 09 en el domicilio real. Y mediante Resolución N° 16 SE DISPONE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL DEMANDADO MARIO MAGNO QUISPE PANCCA, con la Resolución N° 09 y 14, fijándose como plazo especial de emplazamiento de QUINCE DIAS. Moquegua, 14 de Setiembre de 2018. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa. Reg. C.A.M N°0853. Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Abog. Dario Paniagua – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Setiembre)

EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL: EDICTO.- DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.- POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO, A CARGO DEL MAGISTRADO SEÑORITA JUEZ DRA. YENNY BEATRIZ BENAVIDES MEZA, CON LA ACTUACION DEL ESPECIALISTA JUDICIAL MARCO CÁCERES NINAJA; EXPEDIENTE N° 00275- 2018-0-2802-JM-CI-01. RESOLUCION N° 02, DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2018, EN CUYA PARTE RESOLUTIVA APARECE: “1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DEL CIUDADANO BRAHAM JOSE SACATOMA MAQUERA, PROMOVIDO POR NATIVIDAD ROSALVINA MAQUERA LUIS. 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3) SE FIJA COMO FECHA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, EL DÍA VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL OCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO. 4) PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR TRES VECES EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, DEBIENDO ACREDITARSE SU REALIZACIÓN AGREGANDO AL EXPEDIENTE LOS EJEMPLARES QUE CONTIENE LA PUBLICACIÓN (...) (...) H.S.” LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES.-ILO, 10 DE SETIEMBRE DEL 2018. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO, PODRÁN DENUNCIARLOS CONFORME A LOS ESTABLECE EL ART. 253 DEL CÓDIGO CIVIL. ILO 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018. (14, 17, 18 SETIEMBRE). EDICTO Ante l Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo, que despacha el señor Juez Julio Pinazo Quispe, con intervención del secretario Usmelda Valdivia Flores, Expediente 261-2018-0-2802-JP-CI-02 Carmen Gladys Yufra Yufra solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento Nro. 243 del año 1968 inscrita en ia Municipalidad Provincial de Ilo, a fin de que se rectifique el nombre de su madre que aparece como Feliciana Calizaya de Yufra, y se rectifique para que en lo posterior figure como FELICIANA YUFRA NINA. Ilo 11 de setiembre del 2018. Usmelda Felina Valdivia Flores. Secretaria Judicial 2da. Secretaria Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14 Setiembre) EDICTO Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez Juan Carlos Huanacuni Quispe con intervención de la Especialista Legal Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2017-00040-15-2801-JR-PE-1 sobre FALSIFICACION DE DOCUMENTOS seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de ABEL SALAZAR PAZ y otros, por lo que mediante RESOLUCION N° 16 de fecha doce de setiembre del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial al IMPUTADO ABEL SALAZAR PAZ para la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS en el local del Juzgado sito en Calle Moquegua N° 706-Omate, así mismo se autoriza la notificación a los agraviados Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial en su correo electrónico [email protected] y al Procurador Publico del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú en su correo electrónico [email protected] debiendo cumplirse con notificar a todas las partes en sus domicilios señalados en autos, bajo responsabilidad del personal encargado, así mismo solicítese defensor publico en caso de que los imputados se presenten sin abogado defensor al acto de la audiencia. Especialista Legal: Roxana Beatriz Escarcena Maman. Omate, doce de setiembre del dos mil dieciocho.- (14-1718 Setiembre) EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el señor Juez Fredy Fernandez Sanchez, con intervención del especialista legal Gaby Nina Escobar, se tramita el Expediente N°062-2017-02801-JM-CI-02, sobre Nulidad de Acto Jurídico,

seguido por YOLA JIMENEZ CATACORA, en contra de JULIO MAMANI HUARAYA y JUAN ELIAS NINA VIZCARRA, en el que se ha dispuesto la notificación por EDICTO de la Resolución N°03 de fecha diecisiete de abril del dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1. Conceder el recurso de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO a favor de la demandante YOLA JIMÉNEZ CATACORA, en contra de la RESOLUCIÓN N°02 de fecha tres de abril del año dos mil diecisiete. 2. Cumpla el Auxiliar Judicial encargado con REMITIR el presente expediente a SALA MIXTA, mediante OFICIO. 3. AL PRIMER OTROSI DIGO: Agréguese a los autos. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Gaby Nina Escobar - Especialista Legal. Moquegua, 28 de agosto del 2017. (14-17-18 Setiembre) EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Mariscal Nieto que despacha el Dr. Percy Ramos Flores, en el expediente judicial 334-2016-0-2801-JP-FC-02, especialista legal Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la resolución 23 de fecha 28.08.2018, en el que SE RESUELVE: APROBAR la Liquidación de pensiones alimenticias devengadas que obra a fojas 116 correspondiente al periodo octubre 2016 a mayo 2018, ascendente a la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 16/100 SOLES (S/.5.137.16). 2. PRIMER OTROSI: REQUERIR al demandado MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS para que dentro del término del TERCER DIA de notificado cumpla con efectuar el pago por concepto de pensiones alimenticias devengadas por la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 16/100 SOLES (S/,5,137.16), bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico a fin de procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia Familiar. 3. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DOMICILIO REAL Y CASILLA ELECTRONICA. REGISTRECE Y HAGASE SABER. Moquegua, 10 de Setiembre del 2018. Abg. Karina Eleana Carbajal APARICIO. Reg. C.A.M. N° 004. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Ministerio de Justicia y Derechos Humano; Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-14-17 Setiembre) EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL: EDICTO.- DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.- POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO, A CARGO DEL MAGISTRADO SEÑORITA JUEZ DRA. YENNY BEATRIZ BENAVIDES MEZA, CON LA ACTUACION DEL ESPECIALISTA JUDICIAL MARCO CÁCERES NINAJA; EXPEDIENTE N° 00275- 2018-0-2802-JM-CI-01. RESOLUCION N° 02, DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2018, EN CUYA PARTE RESOLUTIVA APARECE: “1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DEL CIUDADANO BRAHAM JOSE SACATOMA MAQUERA, PROMOVIDO POR NATIVIDAD ROSALVINA MAQUERA RUIS. 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3) SE FIJA COMO FECHA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, EL DÍA VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL OCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO. 4) PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR TRES VECES EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, DEBIENDO ACREDITARSE SU REALIZACIÓN AGREGANDO AL EXPEDIENTE LOS EJEMPLARES QUE CONTIENE LA PUBLICACIÓN (...) (...) H.S.” LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES.-ILO, 10 DE SETIEMBRE DEL 2018. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIM TO, PODRÁN DENUNCIARLOS CONFORME A LOS ESTABLECE EL ART. 253 DEL CÓDIGO CIVIL. ILO 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018. (12, 13, 14 SETIEMBRE). REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por OSCAR ALBERTO VARILLAS BARRIOS contra EMPRESA PESQUERA SALVE S.C.R.L. y

EMPRESA PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A., sobre- PAGO DE REMUNERACIONES, Expediente N° 00128-2016-0-2802-JR-LA-01, el Juzgado Laboral de llo, a cargo del Juez Dr. JHOEL WUILBER CORNEJO CHÁVEZ, Secretaria Judicial Dra. LEONOR DEXTRE PAMO, ha facultado al Martillero Público ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES con Reg. N° 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en el Balneario del Sur Sub. Lote A, Distrito de llo, Provincia de lio, Departamento de Moquegua, cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 005003052, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: U$1,682.944.02 (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 02/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: U$. 1’121,962.68 (UN MILLÓN CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: -HIPOTECA: (000010) La empresa Procesadora de Productos Marinos S.A. Constituye hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú S.AA, hasta por la suma de US$ 7’599,739.70 Dólares Americanos, con el interés y plazo propios de la operación; sobre la unidad de producción, comprendido el terreno y maquinaria y equipos localizadas en las instalaciones de la fábrica, así más ampliamente consta en la escritura pública de fecha 17/11/2005, otorgada ante notario público Yolanda Lucia Insua Arroyo. -RATIFICACIÓN DE Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA (D00011). Las partes ratifican la hipoteca a que se refiere el asiento D-10, y convienen en modificar la cobertura de la hipoteca, a fin que en adelante, además de las obligaciones detalladas en el instrumento de constitución el cumplimiento, garantizar el pago de un préstamo de US$ 500,000.00 (Dólares Americanos), y demás obligaciones según la escritura pública de fecha 10/10/2007, otorgada ante notario público Dr. John Jesús Soto Gamero. -EMBARGO-(D00012): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.25,000.00 (nuevos soles), a favor de Víctor Leandro Sosa Iturre, según resolución judicial N° 86, de fecha 08/01/2010, Exp. 330-203, sobre Alimentos -Primer Juzgado Mixto de llo, === -EMBARGO(D00013): Inscrito en esta partida basta por la suma de S/.200,000.00 (nuevos soles), a favor de Mauro Adán Delgado Abarca, según resolución judicial N° 01, de fecha 10/12/2010, Exp. 003-2009, pago de remuneraciones- Primer Juzgado Mixto de llo, -EMBARGO-(D00014): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de James Da Silva Chosna, según resolución judicial N° 01, de fecha 28/12/2010, Exp. 0054-2010, sobre pago de remuneraciones-Segundo Juzgado Mixto de llo, -EMBARGO-(D00015): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.80,000.00 (nuevos soles), a favor de Edgar Alfredo Herrera Torres, según resolución judicial N° 02, de fecha 25/01/2011, Exp. 2382010, sobre pago de remuneraciones - Segundo Juzgado Mixto de IIo. -EMBARGO-(000016): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.175,380.00 (nuevos soles), favor de Donato Chana Cusi, según resolución judicial N° 01, de fecha 22/12/2010, Ex .27-2010, sobre pago de remuneraciones, Segundo Mixto de llo, -EMBARGO-(D00016): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.180,000.00 (nuevos soles), a favor de Enrique Teodoro Chura Flores, según resolución judicial N° 01, de fecha 30/12/2010, Exp. 005-2010, sobre pago de remuneraciones:-Segundo Juzgado Mixto de Ilo, -EMBARGO-(D00017): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 250,000.00 (nuevos soles), a favor de Pedro Vidal Pereyra Villanueva, según resolución judicial N° 42, de fecha 09/12/2015, Exp. 281-2010, sobre pago de remuneraciones - Primer Juzgado Mixto de Ilo, -EMBARGO-(D00018): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.100,000.00 (nuevos soles), a favor de Calixto Flores Janampa , según resolución judicial N° 91, del 10/12/2015, Exp. 16-2011, sobre pago de remuneraciones - Primer Juzgado Mixto de Ilo, -EMBARGO-(D00019): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.90,000.00 (nuevos soles), a favor de Chester Adin Chura García, según resolución judicial N° 47, del 03/12/2015, Exp. 168-2010, sobre pago de remuneraciones - Segundo Juzgado Mixto de Ilo, -EMBARGO-(D00020): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.500,000.00 (nuevos so-

les), a favor de Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, según resolución N° 1110070048336, del 23/03/2017, Exp. 1110060023593, sobre Ejecución Coactiva, -EMBARGO-(D00021): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.230,000.00 (nuevos soles), a favor de Modesto Cresencio Meléndez Cabanillas, según resolución judicial N° 28-2017 del 22/03/2017 Exp. 115-2012, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo, -EMBARGO-(D00022); Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.250,000.00 (nuevos soles), a favor de Jesus Salvador Arocutipa Ajajahui, según resolución judicial N° 19-2017 del 27/03/2017, Exp. 037-2013, sobre pago de remuneraciones – Juzgado Mixto de Ilo, -EMBARGO(D00023): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,298.71 (nuevos soles), a favor de Luis Francisco Neyra Riveros, según resolución judicial N° 72 del 24/03/2017, Exp. 018-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO(D00024): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.76,424.82 (nuevos soles), a favor de Domingo Ramos Ayma, según resolución judicial N° 59 del 24/03/2017, Exp. 108-2011, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO(D00025): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.73,586.07 (nuevos soles), a favor de Carlos Gilberto Coronado Veintimilla, según resolución judicial N° 51 del 24/03/2017, Exp. 0342-2008, sobre pago de remuneraciones Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00026): Inscrito en esta partida hasta por la suma de 5/.159,965.57 (nuevos soles), a favor de Juan Nicolás Flor Aparicio, según resolución judicial N° 52 del 24/03/2017, Exp. 98-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00027): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.100,000.00 (nuevos soles), a favor de Calixto Flores Janampa, según resolución judicial N° 109 del 24/03/2017, Exp. 011, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00 28): Inscrito esta partida hasta por la suma de S/.320,000.00 (nuevos soles) a favor del de andante, según resolución judicial N° 54, del 28/03/2017, Ex . 00105 2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00029): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.140,000.00 (nuevos soles), a favor de Felipe Flores Velásquez, según resolución judicial N° 22-2017 del 27-032017, Exp. 0337-2014, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de !lo. -EMBARGO-(D00030): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.173,377.10 (nuevos soles), a favor de Wilson Enrique Larico Ortiz, según resolución judicial N° 49 del 31/03/2017, Exp. 37-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -RECTIFICACION DE OFICIO (D00031): Se rectifica el asiento D000028 de esta partida por haberse omitido consignar al demandante y al demandado tal como consta en el presente asiento. Demandante: Juan Manuel Aragón Mancilla, Demandado: Procesadora de Productos Marinos S.A. -EMBARGO-(D00032): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.124,331.55 (soles), a favor de Eudes Madariaga Olivares, según resolución judicial N° 56 del 03/04/2017, Exp. 001692010, sob.re pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. = -EMBARGO-(D00033): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.120,000.00 (nuevos soles), a favor de Romel David Platero Aparicio, según resolución judicial Nro. 60, del 03/04/2017, Exp. 035-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO(D00034): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.72,000.00 (soles), a favor de Ariel Simón Cervantes Sánchez, según resolución judicial N° 36, del 31/03/2017, Exp. 00047-2011, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. = -EMBARGO(D00035): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.82,779.21 (nuevos soles), a favor de Juan José Ordoñez Barrios, según resolución judicial N° 45 del 31/03/2017, Exp. 301-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO(D00036): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.60,000.00 (soles), a favor de Donato Chana Cusi, según resolución judicial N° 28 del 27/03/2017, Exp. 00190-2013, sobre pago de remuneraciones Juzgado del Juzgado de Trabajo de llo. -EMBARGO(D00037): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.72,000.00 (soles), a favor de Oscar Alberto Va-

Lunes, 17 de setiembre del 2018

rillas Barrios, según resolución judicial N° 07, del 26/04/2017, Exp. 128-2016, sobre pago de remuneraciones - Juzgado de Trabajo de Ilo. -EMBARGO(D00038): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.82,000.00 (nuevos soles), a favor de Felipe Flores Velásquez, según resolución judicial N° 15, del 26/04/2017, Exp. 10-2013, sobre pago de remuneraciones - Juzgado de Trabajo de Ilo. -EMBARGO(D00039): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.59,200.29 (soles), a favor de Chester Adin Chura García, según citada resolución remitida con Oficio Nro. 357-2017, Exp. 168-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00040): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.100,000.00 (soles), a favor de Nicolas Mamani Turpo, según resolución judicial N° 01 del 20/04/2017, Exp. 00204-2016, sobre pago de remuneraciones - Juzgado de Trabajo de Ilo. -EMBARGO-(D00041): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00(soles), a favor de Nicolas Chávez Roncal, según resolución judicial N° 05, del 02/05/2017, Exp. 129-2016, sobre pago de remuneraciones - Juzgado de Trabajo de Ilo. -EMBARGO-(D00042): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.34,540.42 (nuevos soles), a favor de José Antonio Moreno Nicho, según resolución judicial N° 67, del 05/05/2017, Exp. 0269-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00043): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de Jose Antonio Moreno Nicho, según resolución judicial Nro. 06, de fecha 26/06/2017, Exp. 282-2016, sobre pago de remuneraciones - Juez de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D00044): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.23,500.00 (soles), a favor de SENATI, según resolución N° 03, del 17/07/2017 emitida por el Ejecutor Coactivo Pedro Alvaro Velásquez Ruiz, sobre Cobro Coactivo. EMBARGO-()00045): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.140,000.00 (soles), a favor de Mario Arturo Espinoza Cruz, según resolución judicial N° 73, del 03/08/2017, Exp. 0068-2011, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de !lo. -EMBARGO(D00046): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de Municipalidad Provincial de llo, según resolución coactiva N° 13725-2017-EC-MPI, del 27/10/2017 emitida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Ilo, Exp. 891-2017-EC-MPI. -EMBARGO(D00047): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.300,000.00 (nuevos soles), a favor de Silvio Francisco Torres Valdivia, según resolución judicial N° 34 del 31/10/2017, Exp. 00158-2012, sobre pago de remuneraciones - Juzgado de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D00048): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.56,363.86 (soles), a favor de Augusto Francisco Llontop Cipiran, según resolución judicial N° 40, del 18/01/2018, Exp. 308-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de !lo. -EMBARGO-(D00049): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.46,319.42 (nuevos soles), a favor de Nicolás Mamani Turpo, según resolución judicial N° 56 del 08/03/2018, Exp. 0059-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -AMPLIACIÓN DE EMBARGO- (D000050) Inscrito en esta partida ampliando el monto de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción inscrita en el asiento D00044 hasta por la suma de S/. 26,000.00 soles a favor de SENATI según resolución N° 04 del 04/04/2018 en el Expediente Coactivo 012-2017 emitida por el Ejecutor Coactivo Guillermo Manrique Juárez sobre Cobro Coactivo. -EMBARGO(D00051); Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 33,840.95 soles a favor de Luis Peñalba Castilla según Resolución Judicial N° 50 del 08/06/2017 corregida mediante resolución N° 59 del 13/04/2018 Expediente 0134-2010-LA sobre Pago de Remuneraciones, Juzgado Mixto de llo. -RECTIFICACIÓN DE OFICIO- (D00053); En la que se rectifica la numeración de los asientos extendidos en el rubro “ D “ de acuerdo al detalle desde el asiento D00017 al asiento D00051. -EMBARGO.- (D000054); Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 116,172.00 soles a favor de Nicanor Juan Ocola Mansilla según Resolución Judicial N° 83 del 23/04/2018, Expediente 0157-2009-LA sobre Pago de Remuneraciones, Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D000055): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.25,000.00 (soles), a favor de SENATI, según Resolución N° 02 de fecha 08/08/2018 emitida por el Ejecutor Coactivo ‘edro Álvaro Velásquez Ruiz, sobre Cobro Coactivo. DÍA Y HORA DEL REMATE: 04 de octubre del 2018 - 12:15 p.m. LUGAR DEL REMATE: Juzgado Laboral de llo, sito en la Calle Matara Nro. 315, llo- Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTO-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

RES: Presentar 1) Documento de identidad, 2) Arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil. INFORMES: 978171100. (17, 18, 19, 20, 21, 24 Setiembre). EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA Expediente N° 00025 - 2013 - 0 - 2802 - JM - CI 02 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra FERNANDO IVAN MAQUERA MAMANI Y MERY GLORIA MAQUERA MAMANI; Orden Juzgado Mixto (Ex 1°) de llo Moquegua a cargo de la Jueza Dra. Yenny Beatriz Benavides Meza y Secretario Judicial Dr. Marco Cáceres Ninaja, facultando al Martillero Publico Reg.127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, se CONVOCA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL Bien Inmueble de dos Niveles, Ubicado Frente a la Calle Colon Mz. X Lote 06 del Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en Partida Electrónica N° P08021946, Zona Registral N° XIII Sede Tacna Oficina Registral Moquegua, Área 160.62 Mt2.- VALOR COMERCIAL: S/ 127,522.49 IN.S (Ciento Veintisiete Mil, Quinientos Veintidós con 49/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/ 72,262.74 N.S (Setenta y Dos Mil, Doscientos Sesenta y Dos con 74/100 Nuevos Soles), que son las 2/3 partes del valor comercial menos 1/15% por ser en segunda convocatoria. AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: 1.- Inscripción de Hipoteca a favor de la Caja de Ahorro y Crédito d Arequipa hasta por la suma de US$ 20,700.00 Dólares Americanos, en garantías de un crédito por US$16,000.00, así consta mediante escritura pública de fecha 17.06.2010, otorgada ante Notario Mónica Susana Aragón Burgos, As. 00006. LUGAR DEL REMATE: Calle Matara N° 325 - llo - Moquegua.- DIA Y HORA DE REMATE: Miércoles 03 de Octubre del 2018 a horas 11:00 a.m. LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% del valor de Tasación del Predio DNI y Arancel Judicial Tributo N° 07153, consignándose numero expediente, Juzgado e identificación del postor y copias Moquegua Julio del 2018 Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Público Reg.: 127 Cel.: 961654569 / RPC: 993766643 Email: [email protected]. (17, 18, 19 Setiembre).

MITIR a trámite a demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de ELISA TITTO TITTO representada por su madre Gregoria Titto Huittoccollo en contra de ALEXANDER ALEX JIMENEZ CATACORA, tramitándose la presente causa en VIA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a a parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentado, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, y mediante Resolución 15 de fecha 23 de agosto del 2018, corregida mediante Resolución 16 de fecha 27 de agosto del 2018, SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a la agraviada ELISA TITO TITTO, y se le concede el plazo de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso, a exprese lo pertinente, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. REQISTRESE y NOTIFÍQUESE. PAMELA HUAMAN VALDIVIA – SECRETARIA JUDICIAL – PRIMER JUZGADO DE FAMILIA MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (14-17-18 SETIEMBRE) NOTIFICACION POR EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 897-2018-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGAR LEON QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL.: HENRY CHUPTAYA DELGADO.- NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 10 de septiembre del 2018.- SE NOTIFICA al investigado ALEX ARTURO GARAY CARBAJAL, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 03 de su fecha; resolución que reprograma audiencia para el día 15 DE OCTUBRE DEL 2018, a horas 10:30 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad; con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, debiendo dicho investigado designar defensa privada de su libre elección, caso contrario persistirá la designación de defensor público, por este judicatura. Henry Chuptaya Delgado – Especialista Judicial – Juzgado de Investigación Preparatoria – Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. (14-1718 Setiembre)

NOTIFICACION POR EDICTO

EDICTO PENAL

NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTO Ante el despacho del Magistrado Calificador de la ODECMA -PUNO Iván Víctor Arias Calvo con intervención de la secretaria judicial (e) de la ODECMA - PUNO Abg. Alexandra Fiorela Chaiña Condori, se tramita la queja administrativo N° 916-2018 en el cual se ha dispuesto mediante resolución N° 02 del 20 de agosto de 2018 que se notifique mediante edictos la resolución N°01 del 25 de junio de 2018, que RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE LA QUEJA interpuesta por AGUSTIN CUTIPA QUENAYA, en consecuencia, CONCÉDASE el plazo de DOS DÍAS, a fin de que subsane las omisiones incurridas advertida en el considerando segundo de la presente resolución tales como: O Precisar la falta de la que se acusa al juez de paz, conforme a la Ley de Justicia de Paz y su correspondiente reglamento; u) Precisar clara y concretamente los hechos imputados incluyendo la fecha de realización, y iii) Realizar el ofrecimiento de los medios probatorios que acrediten la comisión de la conducta disfuncional, debiéndose por tanto, adjuntar los medios probatorios idóneos que corroboren los hechos denunciados, advirtiéndose que lo aparejado como medio de prueba difiere de lo alegado en los fundamentos de hecho que sustentan la queja, bajo apercibimiento de rechazarse en caso de incumplimiento y disponer su archivamiento. Lo que se publica para los fines de Ley. Juliaca, 20 de agosto de 2018. Abog. Alexandra F. Chaiña Condori – Secretaria (e) ODECMA – PUNO. (14-17-18 Setiembre)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 398-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado JESUS LLANOS LARIJO, la Resolución N° 01 de fecha 28.06.2018 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JESUS LLANOS LARIJO, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de MIGUEL ANGEL JORGE FELICIANO..; y la Resolución N° 03 de fecha 02.08.2018 que SE DISPONE: DECLARAR concluido el proceso de faltas contra la persona EN LA modalidad de lesiones dolosas , en contra de JESUS LLANOS LARIJO en agravio de MIGUEL ANGEL JORGE FELICIANO, por DESISTIMIENTO TACITO. Moquegua, 13 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y secretaria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (17-18-19 Setiembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez César Augusto Salinas Linares, Secretario Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N 343-2015-0-2801-JR-FC-D1 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; se emite la Resolución 01 de techa 13 de mayo del 2015, que RESUELVE: 1) AD-

EDICTO PENAL EXP: 00445-2018-1-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a ANGEL JAVIER LOAIZA AUCCAILLE, con la RESOLUCION N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 21 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado particular bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista

de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes con el asistente judicial a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado esté debidamente diligenciado y obre en el expediente cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio ubicado en Villa el Golf A-6 Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa según acusación y en su domicilio en Los Naranjos Mza I lote 18 Distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero Provincia y Departamento de Arequipa según ficha RENIEC, y así mismo se notifique mediante Edictos, dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de remitir copias a ODECMA a fin que actue conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 3.3.TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita Mabel Gómez Peñaloza, abogada del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tener por notificado a todas las partes asistentes con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (17, 18, 19 Setiembre). EDICTO PENAL EXP: 00361-2018-56-2802-JR-PE-02. Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO FLORES POMA, con la RESOLUCION N° 03 que SE RESUELVE: DECLARAR AUSENTE, al acusado Roberto Flores Poma, identificado con DNI N° 04423990, natural de Puno, provincia de Chucuito, distrito de Pomata, nacido el cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Hipólito y Juana, con domicilio real en Asentamiento Humano Vista al Mar manzana 155 lote 27, se dispone la conducción compulsiva del acusado Roberto Flores Poma, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá ser puesto a disposición del juzgado, sin perjuicio de que se informe cada sesenta días las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsese los oficios respectivos, se dispone la notificación del acusado, además del domicilio señalado en la acusación y mediante edictos para que se ponga a disposición de la autoridad competente para el juzgamiento en su contra. Dispone el archivo provisional del proceso hasta que el acusado sea puesto a disposición del juzgado por parte de la autoridad judicial. Regístrese y notifíquese.- (17, 18, 19 Setiembre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 366-2018-0-2801-JP-PE-01; NOTIFICA al imputado KEVIN MICHELL GOMEZ DIAZ, la Resolución N° 08 de fecha 05.09.2018 que SE DISPONE: DECLARAR CONTUMAZ al imputado KEVIN MICHELL GOMEZ DIAZ, identificado con documento nacional de identidad número 74411510, DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado KEVIN MICHELL GOMEZ DIAZ, por parte de la Policía Nacional del Perú. Moquegua, 10 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-1718 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 322-2018-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado JAVERMAN ARHUIRE QUISPE: 1. Resolución N° 03 de fecha 06.09.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JAVERMAN ARHUIRE QUISPE. Por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal, en agravio de Elmer Mamani Ccanque. que DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS COIN TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 21 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-1718 Setiembre)

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EDICTO PENAL Expediente N° 306-2018-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado HENRRY JUAN GUTIERREZ CHAMBI,, la Resolución N° 09 de fecha 05.09.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado HENRRY JUAN GUTIERREZ CHAMBI,, identificado con DNI Nº 45080476. 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 10 de septiembre del 2018 Magistrado Erly Alejo Cruz y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE:407-2018-57-2802-JR-PE-01 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo — Corte Superior de Moquegua Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre Especialista Legal: Abog. Mayra Patricia Pacheco Pachao. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: EDGARD JUSTO VELASQUEZ ARI con la resolución N° 05 de fecha 16 de agosto de 2018 la misma que resuelve: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACION que ha postulado el Ministerio Público mediante escrito de fecha 11 de julio de 2018 y que ha sido sustentado el día de hoy en la audiencia del día de la fecha y en consecuencia SE DISPONE que se CONFIRME el acta de incautación del vehículo con placa de rodaje ZBJ-956, marca NISSAN, modelo URVAN, color GRIS, de propiedad de Juan Choquesa Mamani y que tiene Nro. de serie JN1UC4E26G9002572. Ilo 17 de agosto de 2017. (13-14-17 Setiembre) EDICTO PENAL Exp. N° 0517-2007-0-2801-JR-PE-01 Juzgado Mixto de Mariscal Nieto E Especialista Legal: Gaby Nina Escobar. Se NOTIFICA al imputado ANDRÉS YAULIT NUÑEZ SEGURA, identificado con DNI N°41023744: con la parte resolutiva de la RESOLUCION N° 52 de fecha 281/09/2018, (contenido): FALLO: 1. Declarando INFUNDADA la excepción de PRESCRIPCIÓN, deducida por el acusado ANDRÉS YAULIT NÚÑEZ ZEGURA. 2. ABSOLVIENDO a ANDRÉS YAULIT NÚÑEZ ZEGURA, cuyas generales de Ley se describen en la parte expositiva, como AUTOR del delito CONTRA LA FÉ PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado por el artículo 427, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, SE DISPONE: Se anulen los antecedentes que se hubieren generado como consecuencia de este proceso, respecto del imputado y delito materia de absolución. 3. Declarando a ANDRÉS YAULIT NÚÑEZ ZEGURA, cuyas generales de Ley se describen en la parte expositiva, como AUTOR del delito CONTRA LA FÉ PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE HACER USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado por el artículo 427, segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. representado el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD. 4. LE IMPONGO TRES AÑOS de pena privativa de libertad, la misma que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 57 del acotado la SUSPENDO EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS de la condena, a condición de que cumpla con las siguientes reglas de conducta: i) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación: u) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización previa del Juzgado: Hi) Comparecer en forma personal y obligatoria el primer día hábil de cada dos meses al Juzgado, a fin de informar y justificar sus actividades: iv) Reparar el daño ocasionado por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo: y) No tener en su poder objetos susceptibles de facilitar la comisión de otro delito: vi) Observar buen comportamiento: y vH) No volver a cometer delitos similares. En el entendido que el incumplimiento de cualquiera de dichas reglas de conducta dará lugar a la aplicación de lo previsto por los artículos 59 y 60 del Código acotado. 5. SE IMPONE la pena de cincuenta días - multa, correspondiendo el día multa al treinta y cinco por ciento de los ingresos diarios del sentenciado, que se hará efectiva de conformidad a lo dispuesto por el articulo 44 del Código Penal. 6. FIJO en SI. 500.00 (QUINIENTOS CON 001100 SOLES), el monto que por conce3to de REPARACION

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La República

CIVIL deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada Estado Peruano, representando por el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD. 7. DISPONGO que, consentida o ejecutoriada sea la presente sentencia, se remitan copias certificadas de la misma a las autoridades pertinentes para fines de registro y archivo. Y por esta mi sentencia que es leída en la fecha en acto público, así la pronuncio mando y firmo en la sala de mi despacho del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Fdo. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Gaby Nina Escobar. Especialista Legal. Moquegua, 03 de septiembre del 2018. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 435-2018-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al agraviado ALEJANDRO DAIVIIAN 1-HJMIRE: 1. Resolución N°02 de fecha 15.07.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte agraviado ALEJANDRO DAMIAN HUMIRE y otro, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal, y como imputados a Saturnino Carazas Benegas, Roger Huascupe Condori. Resolución N° 02. De fecha 15.07.2018 que DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 03 DE SEPTIEMBRE del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 632-2014-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA a EDIX GILBERTO GOMEZ RAMOS, la Resolución N° 016 de fecha 23.08.2018 que RESUELVE: REQUERIR a EDIX GILBERTO GOMEZ RAMOS, para que dentro del plazo de CINCO DIAS cumpla con presentarse a la oficina de medio libre a fin de cumplir con los servicios comunitarios impuesto en la sentencia.; bajo apercibimiento , en caso de incumplimiento de disponer LA CONVERSION DE LA PENA DE PRESTACION DE SERVICIOS EN PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD a razón de un día de prestación de servicios comunitarios por un día de pena privativa de la libertad. Moquegua, 03 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-1718 Setiembre) EDICTO PENAL EXP 00375-2016-93-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a OCTAVIO ALMIRON BACA, RAFAEL SANTOS PACHACAMA GARCIA, SANTUSA ARCE QUISPETUPAC, ROSMARY LIU HERRERA HERRERA y AUGUSTO RAFAEL MENDOZA GONZALES con la RESOLUCION N° 07. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL, para el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE, que se realizara en esta misma sala de audiencias, ubicado en la calle Junín Nro. 301, Distrito y Provincia de ‘lo, Departamento de Moquegua; subsistiendo los apercibimientos ordenados en la Resolución 01; asimismo se declara inaplazable la presente audiencia de inicio de Juicio Oral; de igual modo el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido a todas las partes, acusados, tercero civiles responsables, agraviados y testigos estén debidamente diligenciados y obre en el Cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE otorgar el plazo de 48 horas al acusado OCTAVIO ALMIRON BACA Y RAFAEL SANTOS PACHACAMA GARCIA, a fin que designe un abogado particular de libre elección; bajo apercibimiento de designársele un defensor Público a fin que ejerza su derecho de defensa técnica en el presente proceso. 3.3.TERCERO: SE DISPONE tenerse por notificado en este acto de audiencia con la presente resolución a los acusados OCTAVIO ALMIRON BACA Y RAFAEL SANTOS PACHACAMA GARCIA; bajo apercibimiento de hacerse efectivo el apercibimiento dictado en el auto de citación a juicio oral como es declarárselos ausentes o contumaz; asimismo notifíquese a los demás acusados en su domicilio reales que obra en autos, en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

notificado en este acto de audiencia con la presente resolución a los señores testigos Gilmar Jesús Paredes Gallegos, Jaime Javier Guillen Paredes y Karina Luz Fernández Cáceres; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tenerse por notificado en este acto de audiencia con la presente resolución a la señora Deysi Barbara Castillo Zuñiga apoderado de la agraviada Karina Luz Fernández Cáceres e Irma Paredes Gallegos y al señor Feliciano Santa Cruz Escalante representante del Tercero Civil Responsable de la empresa EPS MAFER E.I.R.L., bajo los apercibimientos establecidos en el auto de citación a juicio oral. 3.6.- SEXTO: SE DISPONE se notifique a todos los testigos admitidos a las partes, conforme a ley; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral. 3.7.- SEPTIMO: SE DISPONE que, la señorita Fiscal, las partes y sus abogados, deben coadyuvar para la comparecencia de sus testigos el día de la Apertura del Juicio Oral. 3.8.- OCTAVO: SE DISPONE que, en caso de inasistencia injustificada del Abogado Miguel Rodríguez Mamani y la abogada Mabel Gómez Peñaloza defensora pública, se les impondrá una multa de cuatro unidades de referencia procesal en forma individual y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado de la defensa técnica particular y defensa publica; asimismo en el caso de inasistencia injustificada de los abogados de libre elección que designen los acusados o de los defensores públicos designados para este proceso, se les impondrá una multa de cuatro unidades de referencia procesal en forma individual y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de los abogados de las defensas técnicas particulares o defensa publica, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones y por último en el caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.9.- NOVENO: SE DISPONE tenerse por notificado a las partes asistentes a la presente audiencia con esta resolución y notifíquese de la presente resolución a las partes inasistentes (acusados, terceros civil responsables, agraviados, testigos) en sus domicilios reales que obra en autos y domicilio de ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber. (13, 14, 17 Setiembre). EDICTO PENAL EXP: 00434.2018-61-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a JUAN MAMANI HUERTA, con la RESOLUCION N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 21 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado particular bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes con el asistente judicial a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado esté debidamente diligenciado y obre en el expediente cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique con la presente resolución, la acusación y la resolución N° 01 al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación y ficha RENIEC, y así mismo se notifique mediante Edictos, dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de remitir copias a ODECMA a fin que actué conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 3.3.TERCERO: SE DISPONE otorgar el plazo de 24 horas al abogado JOSE LUIS ALVA ESPINOZA a fin que justifique su inasistencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el apercibimiento ordenado en la resolución N° 01 de fecha 28 de agosto de 2018, como es de imponer una multa de dos unidades de referencia procesal, para tal efecto notifíquese al abogado antes señalado en su domicilio consignado en autos (casilla electrónica). 3.4.- CUARTO: SE DISPONE caso de inasistencia

injustificada del señor Arturo Walter Flores Estuco, abogado del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tener por notificado a todas las partes asistentes con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (13, 14, 17 Setiembre). EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Dr. PERCY FLORES RAMOS y Especialista Legal Dr. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA que suscribe en el Expediente N° 00639-2016-2801-JP-CI-02, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA Y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha resuelto notificar por EDICTOS a los ejecutados un extracto de la demanda y la Resolución N° 01 que admite a TRAMITE la misma, por el plazo de ley: ADMITIR a trámite la demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA representada por su apoderado JOHN LARRY COAYLA, en contra de los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales. 2. Corresponde tramitarse en Vía Proceso Único de Ejecución. 3. DISPONGO que se notifique a los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales para que en el plazo de CINCO DIAS cumpla con pagar a la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA la suma de CATORCE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 12/100 SOLES (S/. 14,128.12) saldo valor de capital del Pagare N°000078035000001307269, más los intereses compensatorios y moratorios, devengados y los que se devenguen hasta la cancelación total de la deuda, con costas y costos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciarse la ejecución forzada con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por reservado el derecho de modificar y/o ampliar la demanda. R. y H.S. Moquegua, 10 de Setiembre del 2018. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N° 103 (13-14-17 Setiembre) EDICTO EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado a cargo de! Sr. Juez Percy Flores Ramos. Especialista: Darío Paniagua Parihuana Exp. N° 00341-2016-0-2801-JPFC-01, en el proceso de Alimentos que sigue RUTH YANETH MAMANI CAHUAPAZA en contra de MARIO MAGNO QUISPE PANCCA se emite la Resolución N° 09 en la que SE RESUELVE: 1. APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas correspondiente al periodo de Mayo de 2016 a Setiembre de 2016 ascendente a S/, 2,454.77 (Dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 77/100 Soles). 2. REQUERIR al demandado MARIO MAGNO QUISPE PANCCA para que dentro del TERCER DIA de notificado cumpla con efectuar el pago por concepto de pensiones alimenticias devengadas por la suma de S/. 2,454.77 (Dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 77/100 Soles), bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico a fin de que procedan denunciarlo por el presunto delito de omisión la asistencia familiar; mediante Resolución N° 14 Se declara FUNDADA la NULIDAD DE ACTOS PROCESALES interpuesta por Ruth Yaneth Mamani Cahuapaza y se dispone volver a notificar al demandado MARIO MAGNO QUISPE PANCCA, con la Resolución N° 09 en el domicilio real. Y mediante Resolución N° 16 SE DISPONE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL DEMANDADO MARIO MAGNO QUISPE PANCCA, con la Resolución N° 09 y 14, fijándose como plazo especial de emplazamiento de QUINCE DIAS. Moquegua, 14 de Setiembre de 2018. Abog. Carolina Shirley Vizcarra Lipa. Reg. C.A.M N°0853. Defensor Público – Dirección General de Defensa

Lunes, 17 de setiembre del 2018

Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Abog. Dario Paniagua – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Setiembre) EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL: EDICTO.- DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.- POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO, A CARGO DEL MAGISTRADO SEÑORITA JUEZ DRA. YENNY BEATRIZ BENAVIDES MEZA, CON LA ACTUACION DEL ESPECIALISTA JUDICIAL MARCO CÁCERES NINAJA; EXPEDIENTE N° 00275- 2018-0-2802-JM-CI-01. RESOLUCION N° 02, DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2018, EN CUYA PARTE RESOLUTIVA APARECE: “1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DEL CIUDADANO BRAHAM JOSE SACATOMA MAQUERA, PROMOVIDO POR NATIVIDAD ROSALVINA MAQUERA LUIS. 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3) SE FIJA COMO FECHA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, EL DÍA VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL OCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO. 4) PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR TRES VECES EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, DEBIENDO ACREDITARSE SU REALIZACIÓN AGREGANDO AL EXPEDIENTE LOS EJEMPLARES QUE CONTIENE LA PUBLICACIÓN (...) (...) H.S.” LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES.-ILO, 10 DE SETIEMBRE DEL 2018. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO, PODRÁN DENUNCIARLOS CONFORME A LOS ESTABLECE EL ART. 253 DEL CÓDIGO CIVIL. ILO 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018. (14, 17, 18 SETIEMBRE). EDICTO Ante l Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo, que despacha el señor Juez Julio Pinazo Quispe, con intervención del secretario Usmelda Valdivia Flores, Expediente 261-2018-0-2802-JP-CI-02 Carmen Gladys Yufra Yufra solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento Nro. 243 del año 1968 inscrita en ia Municipalidad Provincial de Ilo, a fin de que se rectifique el nombre de su madre que aparece como Feliciana Calizaya de Yufra, y se rectifique para que en lo posterior figure como FELICIANA YUFRA NINA. Ilo 11 de setiembre del 2018. Usmelda Felina Valdivia Flores. Secretaria Judicial 2da. Secretaria Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14 Setiembre) EDICTO Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez Juan Carlos Huanacuni Quispe con intervención de la Especialista Legal Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2017-00040-15-2801-JR-PE-1 sobre FALSIFICACION DE DOCUMENTOS seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de ABEL SALAZAR PAZ y otros, por lo que mediante RESOLUCION N° 16 de fecha doce de setiembre del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial al IMPUTADO ABEL SALAZAR PAZ para la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS en el local del Juzgado sito en Calle Moquegua N° 706-Omate, así mismo se autoriza la notificación a los agraviados Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial en su correo electrónico [email protected] y al Procurador Publico del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú en su correo electrónico [email protected] debiendo cumplirse con notificar a todas las partes en sus domicilios señalados en autos, bajo responsabilidad del personal encargado, así mismo solicítese defensor publico en caso de que los imputados se presenten sin abogado defensor al acto de la audiencia. Especialista Legal: Roxana Beatriz Escarcena Maman. Omate, doce de setiembre del dos mil dieciocho.- (14-1718 Setiembre) EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el señor Juez Fredy Fernandez Sanchez, con intervención del especialista legal Gaby Nina Escobar, se tramita el Expediente N°062-2017-02801-JM-CI-02, sobre Nulidad de Acto Jurídico, seguido por YOLA JIMENEZ CATACORA, en contra de JULIO MAMANI HUARAYA y JUAN ELIAS NINA

VIZCARRA, en el que se ha dispuesto la notificación por EDICTO de la Resolución N°03 de fecha diecisiete de abril del dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1. Conceder el recurso de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO a favor de la demandante YOLA JIMÉNEZ CATACORA, en contra de la RESOLUCIÓN N°02 de fecha tres de abril del año dos mil diecisiete. 2. Cumpla el Auxiliar Judicial encargado con REMITIR el presente expediente a SALA MIXTA, mediante OFICIO. 3. AL PRIMER OTROSI DIGO: Agréguese a los autos. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Gaby Nina Escobar - Especialista Legal. Moquegua, 28 de agosto del 2017. (14-17-18 Setiembre) EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Mariscal Nieto que despacha el Dr. Percy Ramos Flores, en el expediente judicial 334-2016-0-2801-JP-FC-02, especialista legal Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la resolución 23 de fecha 28.08.2018, en el que SE RESUELVE: APROBAR la Liquidación de pensiones alimenticias devengadas que obra a fojas 116 correspondiente al periodo octubre 2016 a mayo 2018, ascendente a la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 16/100 SOLES (S/.5.137.16). 2. PRIMER OTROSI: REQUERIR al demandado MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS para que dentro del término del TERCER DIA de notificado cumpla con efectuar el pago por concepto de pensiones alimenticias devengadas por la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 16/100 SOLES (S/,5,137.16), bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico a fin de procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia Familiar. 3. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DOMICILIO REAL Y CASILLA ELECTRONICA. REGISTRECE Y HAGASE SABER. Moquegua, 10 de Setiembre del 2018. Abg. Karina Eleana Carbajal APARICIO. Reg. C.A.M. N° 004. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Ministerio de Justicia y Derechos Humano; Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-14-17 Setiembre) EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL: EDICTO.- DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.- POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO, A CARGO DEL MAGISTRADO SEÑORITA JUEZ DRA. YENNY BEATRIZ BENAVIDES MEZA, CON LA ACTUACION DEL ESPECIALISTA JUDICIAL MARCO CÁCERES NINAJA; EXPEDIENTE N° 00275- 2018-0-2802-JM-CI-01. RESOLUCION N° 02, DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2018, EN CUYA PARTE RESOLUTIVA APARECE: “1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DEL CIUDADANO BRAHAM JOSE SACATOMA MAQUERA, PROMOVIDO POR NATIVIDAD ROSALVINA MAQUERA RUIS. 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3) SE FIJA COMO FECHA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, EL DÍA VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL OCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO. 4) PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR TRES VECES EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, DEBIENDO ACREDITARSE SU REALIZACIÓN AGREGANDO AL EXPEDIENTE LOS EJEMPLARES QUE CONTIENE LA PUBLICACIÓN (...) (...) H.S.” LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES.-ILO, 10 DE SETIEMBRE DEL 2018. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIM TO, PODRÁN DENUNCIARLOS CONFORME A LOS ESTABLECE EL ART. 253 DEL CÓDIGO CIVIL. ILO 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018. (12, 13, 14 SETIEMBRE). REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por OSCAR ALBERTO VARILLAS BARRIOS contra EMPRESA PESQUERA SALVE S.C.R.L. y EMPRESA PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A., sobre- PAGO DE REMUNERACIONES, Expediente N° 00128-2016-0-2802-JR-LA-01, el Juzgado Laboral de llo, a cargo del Juez Dr. JHOEL WUILBER CORNEJO CHÁVEZ, Secretaria Judicial Dra. LEONOR DEXTRE PAMO, ha facultado al Martillero Público ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES con Reg. N° 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en el Bal-

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neario del Sur Sub. Lote A, Distrito de llo, Provincia de lio, Departamento de Moquegua, cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. 005003052, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: U$1,682.944.02 (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 02/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: U$. 1’121,962.68 (UN MILLÓN CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: -HIPOTECA: (000010) La empresa Procesadora de Productos Marinos S.A. Constituye hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú S.AA, hasta por la suma de US$ 7’599,739.70 Dólares Americanos, con el interés y plazo propios de la operación; sobre la unidad de producción, comprendido el terreno y maquinaria y equipos localizadas en las instalaciones de la fábrica, así más ampliamente consta en la escritura pública de fecha 17/11/2005, otorgada ante notario público Yolanda Lucia Insua Arroyo. -RATIFICACIÓN DE Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA (D00011). Las partes ratifican la hipoteca a que se refiere el asiento D-10, y convienen en modificar la cobertura de la hipoteca, a fin que en adelante, además de las obligaciones detalladas en el instrumento de constitución el cumplimiento, garantizar el pago de un préstamo de US$ 500,000.00 (Dólares Americanos), y demás obligaciones según la escritura pública de fecha 10/10/2007, otorgada ante notario público Dr. John Jesús Soto Gamero. -EMBARGO-(D00012): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.25,000.00 (nuevos soles), a favor de Víctor Leandro Sosa Iturre, según resolución judicial N° 86, de fecha 08/01/2010, Exp. 330-203, sobre Alimentos -Primer Juzgado Mixto de llo, === -EMBARGO(D00013): Inscrito en esta partida basta por la suma de S/.200,000.00 (nuevos soles), a favor de Mauro Adán Delgado Abarca, según resolución judicial N° 01, de fecha 10/12/2010, Exp. 003-2009, pago de remuneraciones- Primer Juzgado Mixto de llo, -EMBARGO-(D00014): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de James Da Silva Chosna, según resolución judicial N° 01, de fecha 28/12/2010, Exp. 0054-2010, sobre pago de remuneraciones-Segundo Juzgado Mixto de llo, -EMBARGO-(D00015): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.80,000.00 (nuevos soles), a favor de Edgar Alfredo Herrera Torres, según resolución judicial N° 02, de fecha 25/01/2011, Exp. 2382010, sobre pago de remuneraciones - Segundo Juzgado Mixto de IIo. -EMBARGO-(000016): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.175,380.00 (nuevos soles), favor de Donato Chana Cusi, según resolución judicial N° 01, de fecha 22/12/2010, Ex .27-2010, sobre pago de remuneraciones, Segundo Mixto de llo, -EMBARGO-(D00016): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.180,000.00 (nuevos soles), a favor de Enrique Teodoro Chura Flores, según resolución judicial N° 01, de fecha 30/12/2010, Exp. 005-2010, sobre pago de remuneraciones:-Segundo Juzgado Mixto de Ilo, -EMBARGO-(D00017): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 250,000.00 (nuevos soles), a favor de Pedro Vidal Pereyra Villanueva, según resolución judicial N° 42, de fecha 09/12/2015, Exp. 281-2010, sobre pago de remuneraciones - Primer Juzgado Mixto de Ilo, -EMBARGO-(D00018): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.100,000.00 (nuevos soles), a favor de Calixto Flores Janampa , según resolución judicial N° 91, del 10/12/2015, Exp. 16-2011, sobre pago de remuneraciones - Primer Juzgado Mixto de Ilo, -EMBARGO-(D00019): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.90,000.00 (nuevos soles), a favor de Chester Adin Chura García, según resolución judicial N° 47, del 03/12/2015, Exp. 168-2010, sobre pago de remuneraciones - Segundo Juzgado Mixto de Ilo, -EMBARGO-(D00020): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.500,000.00 (nuevos soles), a favor de Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, según resolución N° 1110070048336, del 23/03/2017, Exp. 1110060023593, sobre Ejecución Coactiva, -EMBARGO-(D00021): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.230,000.00 (nuevos soles), a favor de Modesto Cresencio Meléndez Cabanillas, según resolución judicial N° 28-2017 del 22/03/2017 Exp. 115-2012, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo, -EMBARGO-(D00022); Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.250,000.00 (nuevos soles), a favor de Jesus Salvador Arocutipa Ajajahui, según resolución judicial N° 19-2017 del 27/03/2017, Exp. 037-2013, sobre pago de remuneraciones – Juzgado Mixto de Ilo, -EMBARGO(D00023): Inscrito en esta partida hasta por la suma

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

de S/.70,298.71 (nuevos soles), a favor de Luis Francisco Neyra Riveros, según resolución judicial N° 72 del 24/03/2017, Exp. 018-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO(D00024): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.76,424.82 (nuevos soles), a favor de Domingo Ramos Ayma, según resolución judicial N° 59 del 24/03/2017, Exp. 108-2011, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO(D00025): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.73,586.07 (nuevos soles), a favor de Carlos Gilberto Coronado Veintimilla, según resolución judicial N° 51 del 24/03/2017, Exp. 0342-2008, sobre pago de remuneraciones Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00026): Inscrito en esta partida hasta por la suma de 5/.159,965.57 (nuevos soles), a favor de Juan Nicolás Flor Aparicio, según resolución judicial N° 52 del 24/03/2017, Exp. 98-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00027): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.100,000.00 (nuevos soles), a favor de Calixto Flores Janampa, según resolución judicial N° 109 del 24/03/2017, Exp. 011, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00 28): Inscrito esta partida hasta por la suma de S/.320,000.00 (nuevos soles) a favor del de andante, según resolución judicial N° 54, del 28/03/2017, Ex . 00105 2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00029): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.140,000.00 (nuevos soles), a favor de Felipe Flores Velásquez, según resolución judicial N° 22-2017 del 27-032017, Exp. 0337-2014, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de !lo. -EMBARGO-(D00030): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.173,377.10 (nuevos soles), a favor de Wilson Enrique Larico Ortiz, según resolución judicial N° 49 del 31/03/2017, Exp. 37-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -RECTIFICACION DE OFICIO (D00031): Se rectifica el asiento D000028 de esta partida por haberse omitido consignar al demandante y al demandado tal como consta en el presente asiento. Demandante: Juan Manuel Aragón Mancilla, Demandado: Procesadora de Productos Marinos S.A. -EMBARGO-(D00032): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.124,331.55 (soles), a favor de Eudes Madariaga Olivares, según resolución judicial N° 56 del 03/04/2017, Exp. 001692010, sob.re pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. = -EMBARGO-(D00033): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.120,000.00 (nuevos soles), a favor de Romel David Platero Aparicio, según resolución judicial Nro. 60, del 03/04/2017, Exp. 035-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO(D00034): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.72,000.00 (soles), a favor de Ariel Simón Cervantes Sánchez, según resolución judicial N° 36, del 31/03/2017, Exp. 00047-2011, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. = -EMBARGO(D00035): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.82,779.21 (nuevos soles), a favor de Juan José Ordoñez Barrios, según resolución judicial N° 45 del 31/03/2017, Exp. 301-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO(D00036): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.60,000.00 (soles), a favor de Donato Chana Cusi, según resolución judicial N° 28 del 27/03/2017, Exp. 00190-2013, sobre pago de remuneraciones Juzgado del Juzgado de Trabajo de llo. -EMBARGO(D00037): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.72,000.00 (soles), a favor de Oscar Alberto Varillas Barrios, según resolución judicial N° 07, del 26/04/2017, Exp. 128-2016, sobre pago de remuneraciones - Juzgado de Trabajo de Ilo. -EMBARGO(D00038): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.82,000.00 (nuevos soles), a favor de Felipe Flores Velásquez, según resolución judicial N° 15, del 26/04/2017, Exp. 10-2013, sobre pago de remuneraciones - Juzgado de Trabajo de Ilo. -EMBARGO(D00039): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.59,200.29 (soles), a favor de Chester Adin Chura García, según citada resolución remitida con Oficio Nro. 357-2017, Exp. 168-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D00040): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.100,000.00 (soles), a favor de Nicolas Mamani Turpo, según resolución judicial N° 01 del 20/04/2017, Exp. 00204-2016, sobre pago de remuneraciones - Juzgado de Trabajo de Ilo. -EMBARGO-(D00041): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00(soles), a favor de Nicolas Chávez Roncal, según resolución judicial N° 05, del 02/05/2017, Exp. 129-2016, sobre pago de remuneraciones - Juzgado de Trabajo de Ilo. -EMBAR-

GO-(D00042): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.34,540.42 (nuevos soles), a favor de José Antonio Moreno Nicho, según resolución judicial N° 67, del 05/05/2017, Exp. 0269-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de llo. -EMBARGO-(D00043): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de Jose Antonio Moreno Nicho, según resolución judicial Nro. 06, de fecha 26/06/2017, Exp. 282-2016, sobre pago de remuneraciones - Juez de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D00044): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.23,500.00 (soles), a favor de SENATI, según resolución N° 03, del 17/07/2017 emitida por el Ejecutor Coactivo Pedro Alvaro Velásquez Ruiz, sobre Cobro Coactivo. EMBARGO-()00045): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.140,000.00 (soles), a favor de Mario Arturo Espinoza Cruz, según resolución judicial N° 73, del 03/08/2017, Exp. 0068-2011, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de !lo. -EMBARGO(D00046): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de Municipalidad Provincial de llo, según resolución coactiva N° 13725-2017-EC-MPI, del 27/10/2017 emitida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Ilo, Exp. 891-2017-EC-MPI. -EMBARGO(D00047): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.300,000.00 (nuevos soles), a favor de Silvio Francisco Torres Valdivia, según resolución judicial N° 34 del 31/10/2017, Exp. 00158-2012, sobre pago de remuneraciones - Juzgado de Trabajo de llo. -EMBARGO-(D00048): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.56,363.86 (soles), a favor de Augusto Francisco Llontop Cipiran, según resolución judicial N° 40, del 18/01/2018, Exp. 308-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de !lo. -EMBARGO-(D00049): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.46,319.42 (nuevos soles), a favor de Nicolás Mamani Turpo, según resolución judicial N° 56 del 08/03/2018, Exp. 0059-2010, sobre pago de remuneraciones - Juzgado Mixto de Ilo. -AMPLIACIÓN DE EMBARGO- (D000050) Inscrito en esta partida ampliando el monto de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción inscrita en el asiento D00044 hasta por la suma de S/. 26,000.00 soles a favor de SENATI según resolución N° 04 del 04/04/2018 en el Expediente Coactivo 012-2017 emitida por el Ejecutor Coactivo Guillermo Manrique Juárez sobre Cobro Coactivo. -EMBARGO(D00051); Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 33,840.95 soles a favor de Luis Peñalba Castilla según Resolución Judicial N° 50 del 08/06/2017 corregida mediante resolución N° 59 del 13/04/2018 Expediente 0134-2010-LA sobre Pago de Remuneraciones, Juzgado Mixto de llo. -RECTIFICACIÓN DE OFICIO- (D00053); En la que se rectifica la numeración de los asientos extendidos en el rubro “ D “ de acuerdo al detalle desde el asiento D00017 al asiento D00051. -EMBARGO.- (D000054); Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 116,172.00 soles a favor de Nicanor Juan Ocola Mansilla según Resolución Judicial N° 83 del 23/04/2018, Expediente 0157-2009-LA sobre Pago de Remuneraciones, Juzgado Mixto de Ilo. -EMBARGO-(D000055): Inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.25,000.00 (soles), a favor de SENATI, según Resolución N° 02 de fecha 08/08/2018 emitida por el Ejecutor Coactivo ‘edro Álvaro Velásquez Ruiz, sobre Cobro Coactivo. DÍA Y HORA DEL REMATE: 04 de octubre del 2018 - 12:15 p.m. LUGAR DEL REMATE: Juzgado Laboral de llo, sito en la Calle Matara Nro. 315, llo- Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES: Presentar 1) Documento de identidad, 2) Arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil. INFORMES: 978171100. (17, 18, 19, 20, 21, 24 Setiembre). EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA Expediente N° 00025 - 2013 - 0 - 2802 - JM - CI 02 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra FERNANDO IVAN MAQUERA MAMANI Y MERY GLORIA MAQUERA MAMANI; Orden Juzgado Mixto (Ex 1°) de llo Moquegua a cargo de la Jueza Dra. Yenny Beatriz Benavides Meza y Secretario Judicial Dr. Marco Cáceres Ninaja, facultando al Martillero Publico Reg.127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, se CONVOCA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL Bien Inmueble de dos Niveles, Ubicado

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Frente a la Calle Colon Mz. X Lote 06 del Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en Partida Electrónica N° P08021946, Zona Registral N° XIII Sede Tacna Oficina Registral Moquegua, Área 160.62 Mt2.- VALOR COMERCIAL: S/ 127,522.49 IN.S (Ciento Veintisiete Mil, Quinientos Veintidós con 49/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/ 72,262.74 N.S (Setenta y Dos Mil, Doscientos Sesenta y Dos con 74/100 Nuevos Soles), que son las 2/3 partes del valor comercial menos 1/15% por ser en segunda convocatoria. AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: 1.- Inscripción de Hipoteca a favor de la Caja de Ahorro y Crédito d Arequipa hasta por la suma de US$ 20,700.00 Dólares Americanos, en garantías de un crédito por US$16,000.00, así consta mediante escritura pública de fecha 17.06.2010, otorgada ante Notario Mónica Susana Aragón Burgos, As. 00006. LUGAR DEL REMATE: Calle Matara N° 325 - llo - Moquegua.- DIA Y HORA DE REMATE: Miércoles 03 de Octubre del 2018 a horas 11:00 a.m. LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% del valor de Tasación del Predio DNI y Arancel Judicial Tributo N° 07153, consignándose numero expediente, Juzgado e identificación del postor y copias Moquegua Julio del 2018 Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Público Reg.: 127 Cel.: 961654569 / RPC: 993766643 Email: [email protected]. (17, 18, 19 Setiembre).

CAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (14-17-18 SETIEMBRE)

NOTIFICACION POR EDICTO

EDICTO PENAL

NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTO Ante el despacho del Magistrado Calificador de la ODECMA -PUNO Iván Víctor Arias Calvo con intervención de la secretaria judicial (e) de la ODECMA - PUNO Abg. Alexandra Fiorela Chaiña Condori, se tramita la queja administrativo N° 916-2018 en el cual se ha dispuesto mediante resolución N° 02 del 20 de agosto de 2018 que se notifique mediante edictos la resolución N°01 del 25 de junio de 2018, que RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE LA QUEJA interpuesta por AGUSTIN CUTIPA QUENAYA, en consecuencia, CONCÉDASE el plazo de DOS DÍAS, a fin de que subsane las omisiones incurridas advertida en el considerando segundo de la presente resolución tales como: O Precisar la falta de la que se acusa al juez de paz, conforme a la Ley de Justicia de Paz y su correspondiente reglamento; u) Precisar clara y concretamente los hechos imputados incluyendo la fecha de realización, y iii) Realizar el ofrecimiento de los medios probatorios que acrediten la comisión de la conducta disfuncional, debiéndose por tanto, adjuntar los medios probatorios idóneos que corroboren los hechos denunciados, advirtiéndose que lo aparejado como medio de prueba difiere de lo alegado en los fundamentos de hecho que sustentan la queja, bajo apercibimiento de rechazarse en caso de incumplimiento y disponer su archivamiento. Lo que se publica para los fines de Ley. Juliaca, 20 de agosto de 2018. Abog. Alexandra F. Chaiña Condori – Secretaria (e) ODECMA – PUNO. (14-17-18 Setiembre)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 398-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado JESUS LLANOS LARIJO, la Resolución N° 01 de fecha 28.06.2018 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JESUS LLANOS LARIJO, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de MIGUEL ANGEL JORGE FELICIANO..; y la Resolución N° 03 de fecha 02.08.2018 que SE DISPONE: DECLARAR concluido el proceso de faltas contra la persona EN LA modalidad de lesiones dolosas , en contra de JESUS LLANOS LARIJO en agravio de MIGUEL ANGEL JORGE FELICIANO, por DESISTIMIENTO TACITO. Moquegua, 13 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y secretaria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (17-18-19 Setiembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez César Augusto Salinas Linares, Secretario Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N 343-2015-0-2801-JR-FC-D1 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; se emite la Resolución 01 de techa 13 de mayo del 2015, que RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite a demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de ELISA TITTO TITTO representada por su madre Gregoria Titto Huittoccollo en contra de ALEXANDER ALEX JIMENEZ CATACORA, tramitándose la presente causa en VIA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a a parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentado, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, y mediante Resolución 15 de fecha 23 de agosto del 2018, corregida mediante Resolución 16 de fecha 27 de agosto del 2018, SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a la agraviada ELISA TITO TITTO, y se le concede el plazo de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso, a exprese lo pertinente, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. REQISTRESE y NOTIFÍQUESE. PAMELA HUAMAN VALDIVIA – SECRETARIA JUDICIAL – PRIMER JUZGADO DE FAMILIA MARIS-

NOTIFICACION POR EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 897-2018-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGAR LEON QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL.: HENRY CHUPTAYA DELGADO.- NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 10 de septiembre del 2018.- SE NOTIFICA al investigado ALEX ARTURO GARAY CARBAJAL, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 03 de su fecha; resolución que reprograma audiencia para el día 15 DE OCTUBRE DEL 2018, a horas 10:30 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad; con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, debiendo dicho investigado designar defensa privada de su libre elección, caso contrario persistirá la designación de defensor público, por este judicatura. Henry Chuptaya Delgado – Especialista Judicial – Juzgado de Investigación Preparatoria – Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. (14-1718 Setiembre)

EDICTO PENAL EXP: 00445-2018-1-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a ANGEL JAVIER LOAIZA AUCCAILLE, con la RESOLUCION N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 21 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado particular bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes con el asistente judicial a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado esté debidamente diligenciado y obre en el expediente cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio ubicado en Villa el Golf A-6 Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa según acusación y en su domicilio en Los Naranjos Mza I lote 18 Distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero Provincia y Departamento de Arequipa según ficha RENIEC, y así mismo se notifique mediante Edictos, dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de remitir copias a ODECMA a fin que actue conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 3.3.TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita Mabel Gómez Peñaloza, abogada del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan

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La República

conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tener por notificado a todas las partes asistentes con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (17, 18, 19 Setiembre). EDICTO PENAL EXP: 00361-2018-56-2802-JR-PE-02. Se emplaza, notifica y cita a ROBERTO FLORES POMA, con la RESOLUCION N° 03 que SE RESUELVE: DECLARAR AUSENTE, al acusado Roberto Flores Poma, identificado con DNI N° 04423990, natural de Puno, provincia de Chucuito, distrito de Pomata, nacido el cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Hipólito y Juana, con domicilio real en Asentamiento Humano Vista al Mar manzana 155 lote 27, se dispone la conducción compulsiva del acusado Roberto Flores Poma, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá ser puesto a disposición del juzgado, sin perjuicio de que se informe cada sesenta días las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsese los oficios respectivos, se dispone la notificación del acusado, además del domicilio señalado en la acusación y mediante edictos para que se ponga a disposición de la autoridad competente para el juzgamiento en su contra. Dispone el archivo provisional del proceso hasta que el acusado sea puesto a disposición del juzgado por parte de la autoridad judicial. Regístrese y notifíquese.- (17, 18, 19 Setiembre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 366-2018-0-2801-JP-PE-01; NOTIFICA al imputado KEVIN MICHELL GOMEZ DIAZ, la Resolución N° 08 de fecha 05.09.2018 que SE DISPONE: DECLARAR CONTUMAZ al imputado KEVIN MICHELL GOMEZ DIAZ, identificado con documento nacional de identidad número 74411510, DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado KEVIN MICHELL GOMEZ DIAZ, por parte de la Policía Nacional del Perú. Moquegua, 10 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-1718 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 322-2018-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado JAVERMAN ARHUIRE QUISPE: 1. Resolución N° 03 de fecha 06.09.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JAVERMAN ARHUIRE QUISPE. Por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal, en agravio de Elmer Mamani Ccanque. que DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS COIN TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 21 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-1718 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente N° 306-2018-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado HENRRY JUAN GUTIERREZ CHAMBI,, la Resolución N° 09 de fecha 05.09.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado HENRRY JUAN GUTIERREZ CHAMBI,, identificado con DNI Nº 45080476. 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 10 de septiembre del 2018 Magistrado Erly Alejo Cruz y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE:407-2018-57-2802-JR-PE-01 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo — Corte Superior de Moquegua Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre Especialista Legal: Abog. Mayra

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Patricia Pacheco Pachao. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: EDGARD JUSTO VELASQUEZ ARI con la resolución N° 05 de fecha 16 de agosto de 2018 la misma que resuelve: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACION que ha postulado el Ministerio Público mediante escrito de fecha 11 de julio de 2018 y que ha sido sustentado el día de hoy en la audiencia del día de la fecha y en consecuencia SE DISPONE que se CONFIRME el acta de incautación del vehículo con placa de rodaje ZBJ-956, marca NISSAN, modelo URVAN, color GRIS, de propiedad de Juan Choquesa Mamani y que tiene Nro. de serie JN1UC4E26G9002572. Ilo 17 de agosto de 2017. (13-14-17 Setiembre) EDICTO PENAL Exp. N° 0517-2007-0-2801-JR-PE-01 Juzgado Mixto de Mariscal Nieto E Especialista Legal: Gaby Nina Escobar. Se NOTIFICA al imputado ANDRÉS YAULIT NUÑEZ SEGURA, identificado con DNI N°41023744: con la parte resolutiva de la RESOLUCION N° 52 de fecha 281/09/2018, (contenido): FALLO: 1. Declarando INFUNDADA la excepción de PRESCRIPCIÓN, deducida por el acusado ANDRÉS YAULIT NÚÑEZ ZEGURA. 2. ABSOLVIENDO a ANDRÉS YAULIT NÚÑEZ ZEGURA, cuyas generales de Ley se describen en la parte expositiva, como AUTOR del delito CONTRA LA FÉ PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado por el artículo 427, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, SE DISPONE: Se anulen los antecedentes que se hubieren generado como consecuencia de este proceso, respecto del imputado y delito materia de absolución. 3. Declarando a ANDRÉS YAULIT NÚÑEZ ZEGURA, cuyas generales de Ley se describen en la parte expositiva, como AUTOR del delito CONTRA LA FÉ PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE HACER USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado por el artículo 427, segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. representado el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD. 4. LE IMPONGO TRES AÑOS de pena privativa de libertad, la misma que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 57 del acotado la SUSPENDO EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS de la condena, a condición de que cumpla con las siguientes reglas de conducta: i) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación: u) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización previa del Juzgado: Hi) Comparecer en forma personal y obligatoria el primer día hábil de cada dos meses al Juzgado, a fin de informar y justificar sus actividades: iv) Reparar el daño ocasionado por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo: y) No tener en su poder objetos susceptibles de facilitar la comisión de otro delito: vi) Observar buen comportamiento: y vH) No volver a cometer delitos similares. En el entendido que el incumplimiento de cualquiera de dichas reglas de conducta dará lugar a la aplicación de lo previsto por los artículos 59 y 60 del Código acotado. 5. SE IMPONE la pena de cincuenta días - multa, correspondiendo el día multa al treinta y cinco por ciento de los ingresos diarios del sentenciado, que se hará efectiva de conformidad a lo dispuesto por el articulo 44 del Código Penal. 6. FIJO en SI. 500.00 (QUINIENTOS CON 001100 SOLES), el monto que por conce3to de REPARACION CIVIL deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada Estado Peruano, representando por el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD. 7. DISPONGO que, consentida o ejecutoriada sea la presente sentencia, se remitan copias certificadas de la misma a las autoridades pertinentes para fines de registro y archivo. Y por esta mi sentencia que es leída en la fecha en acto público, así la pronuncio mando y firmo en la sala de mi despacho del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Fdo. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Gaby Nina Escobar. Especialista Legal. Moquegua, 03 de septiembre del 2018. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 435-2018-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al agraviado ALEJANDRO DAIVIIAN 1-HJMIRE: 1. Resolución N°02 de fecha 15.07.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte agraviado ALEJANDRO DAMIAN HUMIRE y otro, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado

en el artículo 441 del Código Penal, y como imputados a Saturnino Carazas Benegas, Roger Huascupe Condori. Resolución N° 02. De fecha 15.07.2018 que DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 03 DE SEPTIEMBRE del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 632-2014-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA a EDIX GILBERTO GOMEZ RAMOS, la Resolución N° 016 de fecha 23.08.2018 que RESUELVE: REQUERIR a EDIX GILBERTO GOMEZ RAMOS, para que dentro del plazo de CINCO DIAS cumpla con presentarse a la oficina de medio libre a fin de cumplir con los servicios comunitarios impuesto en la sentencia.; bajo apercibimiento , en caso de incumplimiento de disponer LA CONVERSION DE LA PENA DE PRESTACION DE SERVICIOS EN PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD a razón de un día de prestación de servicios comunitarios por un día de pena privativa de la libertad. Moquegua, 03 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-1718 Setiembre) EDICTO PENAL EXP 00375-2016-93-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a OCTAVIO ALMIRON BACA, RAFAEL SANTOS PACHACAMA GARCIA, SANTUSA ARCE QUISPETUPAC, ROSMARY LIU HERRERA HERRERA y AUGUSTO RAFAEL MENDOZA GONZALES con la RESOLUCION N° 07. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL, para el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE, que se realizara en esta misma sala de audiencias, ubicado en la calle Junín Nro. 301, Distrito y Provincia de ‘lo, Departamento de Moquegua; subsistiendo los apercibimientos ordenados en la Resolución 01; asimismo se declara inaplazable la presente audiencia de inicio de Juicio Oral; de igual modo el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido a todas las partes, acusados, tercero civiles responsables, agraviados y testigos estén debidamente diligenciados y obre en el Cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE otorgar el plazo de 48 horas al acusado OCTAVIO ALMIRON BACA Y RAFAEL SANTOS PACHACAMA GARCIA, a fin que designe un abogado particular de libre elección; bajo apercibimiento de designársele un defensor Público a fin que ejerza su derecho de defensa técnica en el presente proceso. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE tenerse por notificado en este acto de audiencia con la presente resolución a los acusados OCTAVIO ALMIRON BACA Y RAFAEL SANTOS PACHACAMA GARCIA; bajo apercibimiento de hacerse efectivo el apercibimiento dictado en el auto de citación a juicio oral como es declarárselos ausentes o contumaz; asimismo notifíquese a los demás acusados en su domicilio reales que obra en autos, en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado en este acto de audiencia con la presente resolución a los señores testigos Gilmar Jesús Paredes Gallegos, Jaime Javier Guillen Paredes y Karina Luz Fernández Cáceres; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tenerse por notificado en este acto de audiencia con la presente resolución a la señora Deysi Barbara Castillo Zuñiga apoderado de la agraviada Karina Luz Fernández Cáceres e Irma Paredes Gallegos y al señor Feliciano Santa Cruz Escalante representante del Tercero Civil Responsable de la empresa EPS MAFER E.I.R.L., bajo los apercibimientos establecidos en el auto de citación a juicio oral. 3.6.- SEXTO: SE DISPONE se notifique a todos los testigos admitidos a las partes, conforme a ley; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral. 3.7.- SEPTIMO: SE DISPONE que, la señorita Fiscal, las partes y sus abogados, deben coadyuvar para la comparecencia de sus testigos el día de la Apertura del Juicio Oral. 3.8.- OCTAVO: SE DISPONE que, en caso de inasistencia injustificada

Lunes, 17 de setiembre del 2018

del Abogado Miguel Rodríguez Mamani y la abogada Mabel Gómez Peñaloza defensora pública, se les impondrá una multa de cuatro unidades de referencia procesal en forma individual y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado de la defensa técnica particular y defensa publica; asimismo en el caso de inasistencia injustificada de los abogados de libre elección que designen los acusados o de los defensores públicos designados para este proceso, se les impondrá una multa de cuatro unidades de referencia procesal en forma individual y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de los abogados de las defensas técnicas particulares o defensa publica, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones y por último en el caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.9.- NOVENO: SE DISPONE tenerse por notificado a las partes asistentes a la presente audiencia con esta resolución y notifíquese de la presente resolución a las partes inasistentes (acusados, terceros civil responsables, agraviados, testigos) en sus domicilios reales que obra en autos y domicilio de ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber. (13, 14, 17 Setiembre). EDICTO PENAL EXP: 00434.2018-61-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a JUAN MAMANI HUERTA, con la RESOLUCION N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 21 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado particular bajo apercibimiento de designársele

un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes con el asistente judicial a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado esté debidamente diligenciado y obre en el expediente cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique con la presente resolución, la acusación y la resolución N° 01 al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación y ficha RENIEC, y así mismo se notifique mediante Edictos, dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de remitir copias a ODECMA a fin que actué conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 3.3.TERCERO: SE DISPONE otorgar el plazo de 24 horas al abogado JOSE LUIS ALVA ESPINOZA a fin que justifique su inasistencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el apercibimiento ordenado en la resolución N° 01 de fecha 28 de agosto de 2018, como es de imponer una multa de dos unidades de referencia procesal, para tal efecto notifíquese al abogado antes señalado en su domicilio consignado en autos (casilla electrónica). 3.4.- CUARTO: SE DISPONE caso de inasistencia injustificada del señor Arturo Walter Flores Estuco, abogado del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tener por notificado a todas las partes asistentes con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (13, 14, 17 Setiembre).

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDE QUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

EDICTO

llo, 12 de Setiembre de 2018. La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional Juzgado de Familia de llo

Dia Miércoles 10 de octubre

Hora de Inicio 09:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Lunes, 17 de setiembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDE QUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

EDICTO

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

Moquegua, 11 de setiembre de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional

Dia

Hora de Inicio

Primer Juzgado de Paz Letrado de llo

Miércoles 03

09:00

____________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU __________

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01 Ilo, siete de Setiembre Del dos mil dieciocho.-

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos

JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDE QUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente Tercer Trimestre del año

EDICTO

Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

Moquegua, 11 de Setiembre de 2018.

2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos

Juzgado Mixto de Ilo

Miércoles 17 de octubre

09:00

penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el dia y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 17 de setiembre del 2018



CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas”

    

EDICTO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas”

Moquegua, 17 de Agosto de 2018. La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de setiembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Moquegua, 16 de agosto del 2018. Organo Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Miércoles 12 de setiembre

08:00

Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Primer Juzgado de Familia de Mariscal Nieto

Superior de Justicia de Moquegua, por Resolución Administrativa N5 009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015, ha dispuesto

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

realizar itinerancias en la ciudad de Ilo, a fin de dirigir la función de control, razón por la cual los días 12, 13 y 14 de setiembre del 2018 se realizara en la ciudad de Ilo la itinerancia respectiva, lo que se pone a conocimiento de los justiciables.

JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA – MOQUEGUA Audiencia Pública Extraordinaria - Tercer Trimestre 2018 Resolución N° 01 Moquegua, cuatro de septiembre del dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y, su reglamentos aprobado con Resolución Administrativa N°08-2011-SP-CS-PJ., publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en El Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con e! objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien ser puesta en libertad. SEGUNDO.- Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero del dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua, conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos; SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día VIERNES VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Tercer Trimestre del año judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la sede Moquegua. SEGUNDO: Que, por secretaria se formule la razón general de los procesos con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON; Se OFICIE al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (despacho en liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se OFICIE al Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro – Omate y, de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario la Republica por el término de ley.REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. LOO SEGOVIA COAGUILA MITA. CORNEJO POLANCO ABOG.ROSEMARY LILIAN CHAMBE VARGAS SECRETARIA SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

DR. RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA EDICTO

Moquegua, 21 de Agosto de 2018. La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de setiembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado de Trabajo de Mariscal Nieto

Jueves 20 de setiembre

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.