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17 abr. 2018 - Nieto, Juez Dr. Cesar Augusto Salinas Linares, Es- pecialista Abog. ... cinco de abril del 2018, VISTOS: La demanda y ane- xos, subsanación ...
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 17 de abril del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Omate, Especialista Legal Roxana Escarcena Mamani, Exp. N°2018-00005-2801-JP-CI-1, Jaqueline Monica Duran Vilca de Quilca, solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre don Ramon Durand Luna, para que se corrija el primer apellido debiendo figurar como DURAN sin la letra “d”, quedando como RAMON DURAN LUNA y; se corrija el primer apellido del padre de su padre, que solo debe figurar como DURAN sin la letra “d” quedando como BALTAZAR DURAN MEDINA. Omate, 4 de abril 2018. Daniel Moises Juarez Juarez. Abogado. Matricula CAM N° 362. (17 Abril) EDICTO Ante el Primer Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, Juez Dr. Cesar Augusto Salinas Linares, Especialista Abog. Pamela Beatriz Huamán Valdivia, Expediente N° 00455-2018-0-2801-JR-FC-01, seguido por CELIA MAMANI HUISA, sobre Divorcio por Causal de Abandono injustificado de la Casa Conyugal, por mandato de la Resolución N° 02, del cinco de abril del 2018, VISTOS: La demanda y anexos, subsanación de la demanda; y, CONSIDERANDO; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de Divorcio por Causal de Abandono Injustificado de la Casa Conyugal por Mas de Dos Años Continuos, y, en forma acumulativa, objetiva, originaria, accesoria, se ordene la Inscripción en el Registro Civil correspondiente, la Disolución del Vínculo Matrimonial, interpuesta por Celia Mamani Huisa, en contra de Víctor Mamani Maquera y el Ministerio Publico. 2) Tramítese, la presente acción en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO. 3) Se confiere a los Demandados el TRASLADO de la Demanda por el plazo de treinta días para la absolución de los cargos expresados en la misma, caso contrario se declare su rebeldía. 4) Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. 5) NOTIFICAR mediante edictos al Demandado VICTOR MAMANI MAQUERA, se le confiere el TRASLADO de la Demanda por el PLAZO DE SESENTA DIAS para la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal, debiendo para tal efecto la parte Demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el diario “La Republica” y la publicación que se realizara en e! portal web oficial de! Poder Judicial, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal civil, para cuyo efecto se cursara el oficio respectivo a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Maximo Fermin Mamani Coayla – Abogado. CAM N°382; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-19-23 Abril)

00012 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 13/10/14. Embargo: A favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/. 70,000.00, inscrito en el asiento 00011 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 3/10/13. Hipoteca: A favor de ENACE hasta por la suma de S/.12,350.00. inscrita en el asiento 00005 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 25/2/00. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 6 de Junio del 2018 a las 3:30 horas de la tarde. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de ‘lo, sito en Calle Matará N° 325, Cercado, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (Con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme a ley. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva — Martillera Pública — Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. (10, 11, 12, 13, 16, 17 Abril). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 0032-2017-21-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a SANTOS MODESTO LANDACAY CAMPOVERDE, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado SANTOS MODESTO LANDACAY CAMPOVERDE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 78202206, natural del Distrito de Jilili, Provincia Ayabaca, Departamento de Piura, nacido el 14 de Octubre de 1997, de Cuarto año de Secundaria (ficha RENIEC), estado civil soltero, hijo de Modesto y Mirtha Gladiz, con domicilio real en Luis Paredes Maceda Mz. 810-46, Distrito, Provincia y Departamento de Piura (Acusación y ficha RENIEC). 3.2.- TERCERO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura de acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- CUARTO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Fredy Mamani Callalla, Defensor Público., 3.4.- QUINTO: SE DISPONE se notifique al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes; asimismo en esta acto de audiencia se tiene por notificado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(17, 18, 19 Abril).

REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103 con Andrés Díaz Aguilar sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00210-2013-0-2802-JPCI-01; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de ‘lo, que despacha la Señora Juez Doctora Betsy Anahí Yáñez Vera y Especialista Legal Naoka Aruhuanca Ccopa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau II, Manzana M, Lote 4, Distrito de llo, Provincia de llo, Departamento de Moquegua, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. 2.- TASACION.- S/, 59,143.48 (Cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres y 48/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE.- S/. 39,428.99 (Treinta y nueve mil cuatrocientos veintiocho y 99/100 Soles), equivalentes a las dos terceras partes del valor de Tasación. 4.GRAVAMENES.- Embargo: A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103 hasta por la suma de S/. 17,000.00 y que son materia de autos, inscrito en el asiento

EDICTO PENAL Expediente N° 00050-2018-0-2801-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 00050-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra Valentin Quispe Flores, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales P.Q.C. y M.A.Q.C. Rep. por María Elena Caira Apaza; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VALENTIN QUISPE FLORES, con la resolución N° 05 emitida en la audiencia de proceso inmediato de fecha 16 de abril del 2018, mediante la cual se procede a REPROGRAMAR para el día 07 DE MAYO DEL 2018 a las 11:00 AM en la SALA DE AUDIENCIA N° 02 del MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, quedan las partes notificadas en el presente acto, quedando subsistentes los apremios contenidos en autos. Se ordena se NOTIFIQUE al imputado Valentín Quispe Flores, por vía telefónica al celular N° 965-630-049, el mismo que fuera proporcionado por el mismo imputado en su declaración rendida en sede fiscal en el expediente judicial N° 1102-2017-0-2801-JR-PE-01, asimismo se ORDENA se notifique al imputado mediante edictos los deberán ser publicados en los

diarios encargados de los asuntos judiciales tanto del distrito judicial de Moquegua y como del distrito judicial de Arequipa. Extracto del requerimiento de proceso inmediato, HECHOS IMPUTADO: De los antecedentes se tiene que MARÍA ELENA CAIRA APAZA, interpuso demanda de Alimentos en representación de sus menores hijos P.Q.C. y M.A.Q.C., en contra de VALENTÍN QUISPE FLORES, demanda que se tramito ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto, en el Expediente Judicial N° 00418-2014-0-2801-JP-FC-01, proceso que culminó con Sentencia (Resolución N° 07), de fecha 16 de abril del 2015, la misma que fallo que el demandado VALENTÍN QUISPE FLORES, acuda con una pensión mensual ascendente S/. 600.00 nuevos soles a cada uno de sus menores hijos P.Q.C. y M.A.Q.O. Sin embargo el denunciado dolosamente ha incumplido con el pago de alimentos en forma total, por lo que se procedió a practicar la respectiva liquidación en la fecha de mayo del dos mil quince a noviembre del dos mil quince, ascendente a la suma de S/ 4,454.20 soles, con Resolución N° 28, de fecha 21 de Jur.io del 2017, se CORREGIR, el numeral dos de la parte resolutiva de la Reso. N° 27 de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, en el extremo del monto, que obra en números (SI. 3,454.20), quedando subsistente en lo demás que contiene, al no cumplir con el pago de! importe contenido en la liquidación de pensiones, el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento prevenido, mediante la Resolución N° 30 de fecha 19 de Julio del 2017. TIPIFICACIÓN DEL HECHO INVESTIGADO: Los hechos, se subsumen en el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código Penal. SUSTENTO JURÍDICO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4 del Artículo 446° del Código Procesal Penal. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FIRMADO. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 16 de abril del 2018. (17-18-19 Marzo) EDICTO EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Omate, Especialista Legal Roxana Escarcena Mamani, Exp. N°2018-00005-2801-JP-CI-1, Jaqueline Monica Duran Vilca de Quilca, solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre don Ramon Durand Luna, para que se corrija el primer apellido debiendo figurar como DURAN sin la letra “d”, quedando como RAMON DURAN LUNA y; se corrija el primer apellido del padre de su padre, que solo debe figurar como DURAN sin la letra “d” quedando como BALTAZAR DURAN MEDINA. Omate, 4 de abril 2018. Daniel Moises Juarez Juarez. Abogado. Matricula CAM N° 362. (17 Abril) EDICTO Ante el Primer Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, Juez Dr. Cesar Augusto Salinas Linares, Especialista Abog. Pamela Beatriz Huamán Valdivia, Expediente N° 00455-2018-0-2801-JR-FC-01, seguido por CELIA MAMANI HUISA, sobre Divorcio por Causal de Abandono injustificado de la Casa Conyugal, por mandato de la Resolución N° 02, del cinco de abril del 2018, VISTOS: La demanda y anexos, subsanación de la demanda; y, CONSIDERANDO; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de Divorcio por Causal de Abandono Injustificado de la Casa Conyugal por Mas de Dos Años Continuos, y, en forma acumulativa, objetiva, originaria, accesoria, se ordene la Inscripción en el Registro Civil correspondiente, la Disolución del Vínculo Matrimonial, interpuesta por Celia Mamani Huisa, en contra de Víctor Mamani Maquera y el Ministerio Publico. 2) Tramítese, la presente acción en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO. 3) Se confiere a los Demandados el TRASLADO de la Demanda por el plazo de treinta días para la absolución de los cargos expresados en la misma, caso contrario se declare su rebeldía. 4) Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. 5) NOTIFICAR mediante edictos al Demandado VICTOR MAMANI MAQUERA, se le confiere el TRASLADO

de la Demanda por el PLAZO DE SESENTA DIAS para la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal, debiendo para tal efecto la parte Demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el diario “La Republica” y la publicación que se realizara en e! portal web oficial de! Poder Judicial, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal civil, para cuyo efecto se cursara el oficio respectivo a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Maximo Fermin Mamani Coayla – Abogado. CAM N°382; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-19-23 Abril)

RENIEC). 3.2.- TERCERO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura de acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- CUARTO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Fredy Mamani Callalla, Defensor Público., 3.4.- QUINTO: SE DISPONE se notifique al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes; asimismo en esta acto de audiencia se tiene por notificado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(17, 18, 19 Abril).

REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103 con Andrés Díaz Aguilar sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00210-2013-0-2802-JPCI-01; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de ‘lo, que despacha la Señora Juez Doctora Betsy Anahí Yáñez Vera y Especialista Legal Naoka Aruhuanca Ccopa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau II, Manzana M, Lote 4, Distrito de llo, Provincia de llo, Departamento de Moquegua, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. 2.- TASACION.- S/, 59,143.48 (Cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres y 48/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE.- S/. 39,428.99 (Treinta y nueve mil cuatrocientos veintiocho y 99/100 Soles), equivalentes a las dos terceras partes del valor de Tasación. 4.GRAVAMENES.- Embargo: A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103 hasta por la suma de S/. 17,000.00 y que son materia de autos, inscrito en el asiento 00012 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 13/10/14. Embargo: A favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/. 70,000.00, inscrito en el asiento 00011 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 3/10/13. Hipoteca: A favor de ENACE hasta por la suma de S/.12,350.00. inscrita en el asiento 00005 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 25/2/00. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 6 de Junio del 2018 a las 3:30 horas de la tarde. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de ‘lo, sito en Calle Matará N° 325, Cercado, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (Con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme a ley. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva — Martillera Pública — Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. (10, 11, 12, 13, 16, 17 Abril). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 0032-2017-21-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a SANTOS MODESTO LANDACAY CAMPOVERDE, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado SANTOS MODESTO LANDACAY CAMPOVERDE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 78202206, natural del Distrito de Jilili, Provincia Ayabaca, Departamento de Piura, nacido el 14 de Octubre de 1997, de Cuarto año de Secundaria (ficha RENIEC), estado civil soltero, hijo de Modesto y Mirtha Gladiz, con domicilio real en Luis Paredes Maceda Mz. 810-46, Distrito, Provincia y Departamento de Piura (Acusación y ficha

EDICTO PENAL Expediente N° 00050-2018-0-2801-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 00050-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra Valentin Quispe Flores, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales P.Q.C. y M.A.Q.C. Rep. por María Elena Caira Apaza; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VALENTIN QUISPE FLORES, con la resolución N° 05 emitida en la audiencia de proceso inmediato de fecha 16 de abril del 2018, mediante la cual se procede a REPROGRAMAR para el día 07 DE MAYO DEL 2018 a las 11:00 AM en la SALA DE AUDIENCIA N° 02 del MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, quedan las partes notificadas en el presente acto, quedando subsistentes los apremios contenidos en autos. Se ordena se NOTIFIQUE al imputado Valentín Quispe Flores, por vía telefónica al celular N° 965-630-049, el mismo que fuera proporcionado por el mismo imputado en su declaración rendida en sede fiscal en el expediente judicial N° 1102-2017-0-2801-JR-PE-01, asimismo se ORDENA se notifique al imputado mediante edictos los deberán ser publicados en los diarios encargados de los asuntos judiciales tanto del distrito judicial de Moquegua y como del distrito judicial de Arequipa. Extracto del requerimiento de proceso inmediato, HECHOS IMPUTADO: De los antecedentes se tiene que MARÍA ELENA CAIRA APAZA, interpuso demanda de Alimentos en representación de sus menores hijos P.Q.C. y M.A.Q.C., en contra de VALENTÍN QUISPE FLORES, demanda que se tramito ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto, en el Expediente Judicial N° 00418-2014-0-2801-JP-FC-01, proceso que culminó con Sentencia (Resolución N° 07), de fecha 16 de abril del 2015, la misma que fallo que el demandado VALENTÍN QUISPE FLORES, acuda con una pensión mensual ascendente S/. 600.00 nuevos soles a cada uno de sus menores hijos P.Q.C. y M.A.Q.O. Sin embargo el denunciado dolosamente ha incumplido con el pago de alimentos en forma total, por lo que se procedió a practicar la respectiva liquidación en la fecha de mayo del dos mil quince a noviembre del dos mil quince, ascendente a la suma de S/ 4,454.20 soles, con Resolución N° 28, de fecha 21 de Jur.io del 2017, se CORREGIR, el numeral dos de la parte resolutiva de la Reso. N° 27 de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, en el extremo del monto, que obra en números (SI. 3,454.20), quedando subsistente en lo demás que contiene, al no cumplir con el pago de! importe contenido en la liquidación de pensiones, el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento prevenido, mediante la Resolución N° 30 de fecha 19 de Julio del 2017. TIPIFICACIÓN DEL HECHO INVESTIGADO: Los hechos, se subsumen en el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código Penal. SUSTENTO JURÍDICO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4 del Artículo 446° del Código Procesal Penal. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FIRMADO. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 16 de abril del 2018. (17-18-19 Marzo)

Martes, 17 de abril del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

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"Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

Moquegua, 04 de abril del 2018. Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por Resolución Administrativa Nº 009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015, ha dispuesto realizar itinerancias en la ciudad de Ilo, a fin de dirigir la función de control, razón por la cual los días 09,

10 Y 11 de abril del 2018 se realizará en la ciudad de Ilo la itinerancia respectiva, lo que se pone a conocimiento de los justiciables. DR. RODOLFO SÓCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Moquegua, 21 de Marzo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Juzgado Penal Colegiado Ilo

Miércoles 18 de Abril del 2018

09.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 17 de abril del 2018

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DEL PERU

"Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas"

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

"Unidad Desconcentrada De Quejas E Investigación Y Visitas" "Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 05 de Abril del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Organo Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Juzgado Penal Colegiado Mariscal Nieto

Jueves 26 de Abril del 2018

08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

Moquegua, 20 de Marzo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Juzgado Penal Colegiado Sánchez Cerro

Martes 17 de Abril del 2018

08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.