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18 abr. 2017 - Rubén Vizcarra Adriano, quien ha convocado a: PRIMER REMATE del inmueble ...... con muro medianero en línea quebrada de. 3 segmentos 2.20, 1.57 y 1.64 ml. Por el Fon- do: Con aires de propiedad de las hermanas. Cuba Cáceres con muro propio en línea recta de 6.04 ml.- Teniendo la posesión la ...
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Miércoles, 19 de abril del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Miércoles, 19 de abril del 2017

EDICTOS EDICTO de conformidad con el articulo 167 y 168 del código procesal civil, ante el segundo juzgado civil de Arequipa con expediente 00321-2017-0-0401-JR-CI-02 con especialista Patricia Maribel Zapata Coaguila y con juez Uriel Dueñas Triviño se presento la demanda de prescripción adquisitiva de dominio que con resolución numero 02 RESUELVE: 1)ADMITIR a trámite la de, demanda PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA , del inmueble ubicado en asentamiento poblacional asociación pro vivienda Las Flores ,Manzana-G, Lote-1, Zona-4, del distrito de Cerro Colorado .departamento y provincia de Arequipa inscrito en partida registral Nº P06151953 EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO interpuesta por YOVANA TAYPE YAULI en contra de JAVIER MANRIQUE YGOAVEL , por ofrecidos los medios probatorios agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados , córrase traslado de la demanda por el plazo de DIEZ DIAS para la contestación de la demanda 2) SE DISPONE emplazar a los colindantes del bien inmueble sub Litis ; Robertia Huilca Quispe ,Eullia Quipe Chuctaya 3)SE DISPONE : la publicación de un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en forma prevista por los artículos 167 y 168 TOMESE RAZON Y HAGASE SABER , recayendo dicha prescripción sobre el inmueble ubicado en asentamiento poblacional asociación pro -vivienda Las Flores manzana-G, lote-1, zona-4 distrito de Cerro colorado provincia y departamento de Arequipa, inscrito departida registraI PO6151953 de! registro de predios de Arequipa , inscrito a nombre de JAVIER MANRIQUE YGOAVEL y que tiene las siguientes características, por en frente: con calle oeste 2 en línea recta de 10.00 ML. Costado derecho: con lote 5 con línea recta de 20.00ML , por el costado izquierdo: pasaje central en línea resta 20 ML y fondo: con lote nro.10 con línea recta de 10.00 ML, se efectúa la presente publicación para los fines legales pertinentes. PATRICIA M. ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (05-11-19 abril) B/E 031-9109. EDICTO Ante Primer Juzgado de Familia sede Paucarpata, que despacha el Juez Nolam Talavera Zapana, especialista legal Yrene Lizet Ciriaco Vilca, Expediente N° 12374-2016, seguido por Lucia Paola Corrales Ortega; se ha emitido la Resolución N° 01, de fecha 29.09.16, que RESUELVE: 1) IMPROCEDENTE la demanda de divorcio por causal interpuesta por Lucia Paola Corrales Ortega en contra de Erick Bradley Bruce Stone, la misma que fue apelada el 06.10.16, mediante resolución N° 02 que resuelve conceder el recurso de apelación con efecto suspensivo a favor de la parte demandante Lucia Paola Corrales Ortega en contra de la resolución N° 01. Dispone se

notifique al demandado con el concesorio, se eleven los actuados al superior para el efecto.- Marcela A. Rendón Rojas – ABOGADA (19-20-21 ABRIL) B/E 031-9360. EDICTO En el Juzgado Mixto de Islay, que despacha el Dr. Carlos Cary Choque, con el especialista Juan Berly Ruelas, expediente 812-2016, mediante resolución N° 04 del 23/03/2017, SE RESUELVE: NULO EN PARTE el Auto Admisorio en el extremo que se admite la demanda en contra de Manuela Montoya Salinas. SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Miriam Suzet Atamari Vilca y Lucio Contreras Alvarez, en contra de Froila Donata Miranda Montoya y la Sucesión de Manuela Montoya Salinas, en vía de proceso ABREVIADO; confiriendo traslado por el plazo de diez días para su contestación, debiendo notificarse además a dicha sucesión mediante edictos conforme al artículo 165° del CPC concordante con el artículo 435°, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Mollendo, Abril 05, 2017.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI – SECRETARIO JUDICIAL.- (19-25 ABRIL – 02 MAYO) B/E 0319358 EDICTO JUDICIAL En el expediente 10406-2009-0-1817-JRCO-16, seguido por CERAMICA SAN LORENZO SAC contra CERACASA SRL, CARBAJAL RIVERA, FRDDY ATILIO y MONZON CALSINA, CASILDA en el PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS ante el Décimo Sexto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo de la señora Juez PATRICIA LOPEZ MENDOZA, y el Especialista Legal Juan Carlos Núñez Matos, se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 58 su fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete.“(...) se dispone: NOTIFIQUESE VIA EDICTOS a La co demandada CERACASA SRL con extracto del mandato de ejecución contenido en La resolución dos de fecha 16.11.2009 (...)”.RESOLUCION DOS: “(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, en La vía procesal correspondiente al PROCESO UNICO DE EJECUCION, y siendo esto así, SE ORDENA A LA OBLIGADA PRINCIPAL, VENCERAMICA SRL, COMERCIAL MAPISA SAC, CERACASA SRL, COIMEX SRL y a Los GARANTES HIPOTECARIOS CASILDA MONZON CALSINA y FREDDY ATILIO CARBAJAL RIVERA, a fin de que cumplan con pagar al ejecutante CERAMICA SAN LORENZO SAC dentro del TERCER DÍA DE NOTIFICADO con La presente, La suma de SESENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60,000.00), más Los intereses compensatorios y moratorios correspondientes, costos y costas del presente proceso, BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDERSE AL REMATE DEL INMUEBLE dados en garantía (...)”. Miraflores, 23 de marzo de 2017.- JUAN CARLOS NUÑEZ MATOS – ESPECIALISTA LEGAL (19-20-21 ABRIL) B/E 031-9356

NOTIFICACIONES POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTOS Se notifica a don José Enrique Mojorovich Caballero, Juan Guillermo Mojorovich Caballero, María Estefanía Mojorovich Caballero, Víctor Manuel Mojorovich Caballero, Graciela Nélida Mojorovich Caballero, Carlos Jesús Mojorovich Nieto, Rodolfo Mojorovich Soto, Alejandra Nelly Mojorovich Peralta o a sus herederos que ante esta Notaría se presentaron los esposos don José Isidro Mojorovich Soto y Victorina Abigael Peralta Zuni, solicitando la prescripción adquisitiva del predio ubicado en Pueblo Tradicional Yanahuara, el mismo que tiene un área de 72,20 m2 (SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la calle Zeta, con 3,43 metros; por el costado derecho, entrando, con el lote 6 (área remanente), con 22,09 metros; por el costado izquierdo, entrando, con el lote 6 (área remanente) con 21,61 metros; por el fondo, con el lote 6 (área remanente) en línea quebrada de tres tramos de 2,26 metros, 0,60 metros y 0,95 metros. El predio de mayor extensión se encuentra inscrito en la partida número P06144879 del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa, 31 de marzo del 2017.- Arequipa, 7 de abril del 2017.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado.- (1718-19 abril) B/E 031-9326. NOTIFICACIÓN El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, en el proceso N° 01883-2016-0-0401-JP-CI-02, sigue Teodoro Carrasco Navarro por Brizalina y Alexi Galaxia Carrasco Álvarez, sobre desalojo del inmueble G-16, Urbanización “Las Begonias”, Distrito José Luis Bustamante y Rivero - Arequipa en contra de Janet Angélica Talavera Rodríguez, HA ORDENADO por resolución N° 07 del 10-03-2017, notificarse por edictos a la demandada, por 3 días hábiles, concediendo el plazo de 5 días para la absolución del traslado con la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Rosa Hilda Choquemamani Herrera - Especialista Legal. Arequipa 11 de abril del 2017. (17-1819 abril) B/E 031-9292. NOTIFICACION DE EDICTO En el proceso Judicial tramitado en el Primer Juzgado de Familia de Arequipa, bajo el expediente Nro 03641-2017-0-0401-JR-F-01, que sigue LEONARDO FAUSTO BEGAZO BRAVO, en contra de ROSA ESTELA NUÑEZ SALINAS, con el Especialista KARINA VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA. mediante Resolución Nro 01-2017; a fin de que se apersone la Sucesión del sucesor, notificándole mediante edicto para poder conocer su domicilio como indica en el artículo 165 del Código Procesal Civil . Tómese razón y hágase sa-

ber.- Arequipa, 2017 Abril 12.- F. JULIO VEGA SARMIENTO ABOGADO MAT. 1171.- (17-1819 abril) B/E 031REMATES PRIMER REMATE En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 05337-2015-0-0401-JRCI-01 seguido por Banco Continental, en contra de MARIANELA BERNAL CABREL Y JOSE HUMBERTO ALTAMIRANO CACERES, interviniendo como acreedor no ejecutante BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Shelah North Galagarza Perez, con intervención de la Especialista Legal Dra. Yuly Elizabeth Márquez Ticona ha designado como Martillero Público al Sr. Christian Rubén Vizcarra Adriano, quien ha convocado a: PRIMER REMATE del inmueble ubicado en la Zona “B”, Mza. “B” Lote 11 sección 1 - Departamento 101, Urbanización Residencial Asís, Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 11227239 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa; donde aparecen mas ampliamente detalladas sus medidas perimetricas y demas caracteristicas. DIA Y HORA DE REMATE: VEINTICINCO DE ABRIL DEL 2017 A LAS ONCE HORAS. LUGAR: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la calle Siglo II y Plaza España S/N, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. TASACIÓN: US$91,041.96 (NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y UNO CON 96/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$.60,694.64 (SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVÁMENES: 1.- Primera y Preferencial Hipoteca a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$78,565.00 Dólares Americanos. 2.- Hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$73,014.00 Dólares Americanos. POSTORES: Los postores para poder participar en la diligencia de primer remate, deberán depositar el 10% de tasación (US$9,104.19 Dólares Americanos), efectuado en efectivo o mediante cheque de gerencia o depósito judicial del Banco de la Nación, además de pagar la correspondiente tasa judicial por participar en remate judicial. Arequipa, 23 de marzo de 2017.- CHRISTIAN RUBÉN VIZCARRA ADRIANO MARTILLERO PUBLICO REG 264 979726457.- YULY E. MARQUEZ TICONA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL. (10-11-12-17-18-19 abril) B/E 031-9240 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 4196-2016-0-0412-JR-CI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, que sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A.. en contra de RODRIGUEZ VELARDE CARLOS VALENTIN, El Señor Juez del Primer

Juzgado Civil- Cede- Paucarpata , Dr. ZUÑIGA PORTOCARRERO LINO con intervención de la Especialista Legal Dr. SANDOVAL LOAYZA SHEYLA MAGALY , teniendo como terceros no ejecutantes al BANCO INTERNACIONAL DEL PERU, y GLENI ROSARIO ZEGARRA RAMOS, ha dispuesto sacar en remate publico lo siguiente: en PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven el Pedregal Mz. C. Lote Nro. 8, Zona A, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo Linderos y medidas perimétricas se hallan inscritos en la Partida Electrónica Nº P06054017, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/ 180.000.00 (CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 007/100 SOLES). AFECTACIONES: EMBARGO: en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 1,600.00 soles, a favor de Huertas Gonzales Betty Esmeralda, en merito a la resolución judicial de fecha 30/10/2008, Exp. 2008-718, Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, sobre el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 2,000.00 soles, a favor de Huertas Gonzales Betty Esmeralda, en merito a la resolución judicial de fecha 25/01/2010, Exp. 2009-880, Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarapata, sobre el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero. HIPOTECA.-Constituida por sus propietarios a favor de la Caja Municipal de Ahorro Crédito de Tacna , hasta por la suma de S/ 180,000.00( soles), con el objeto de garantizar el cumplimento del crédito por la suma de S/ 149,000.00 ( soles), así como demás obligaciones que se establecen en la escritura publica de fecha 31/03/2016, ante Notario Publico Dr. Hugo Julio Caballero Laura. EMBARGO: en forma de inscripción sobre esta partida, sobre los derechos de propiedad de Carlos Valentín Rodríguez Velarde, y Gleni Rosario Zegarra Ramos, hasta por la suma de S/ 65,000.00 soles, a favor del Banco Internacional del Perú, en merito a la resolución judicial Nro. 01 de fecha 26/08/2016, Exp. 3758-2016, sobre el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA Y HORA DE REMATE: El 28 de Abril del 2017, a las 2.00pm (de la tarde), Diligencia a llevarse a cabo en la sala de Lectura del Modulo de Justicia de Paucarpata, sito en la Esquina calle Laveau con calle Alcántara s/n.Paucarpata –Arequipa. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10%, del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el numero del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el

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Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Cel.958646334 .- Arequipa, 07 de Abril de 2017. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL PRIMR JUZGADO CIVIL MBJP. (12-17-18-19-20-21 abril) B/E 031-9288. PRIMER REMATE En el expediente Nº 02981-2015-0-0401-JRCI-03, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de EUSEBIO PEDRO NAVARRO MORAZZANI y doña LUZ MARIVEL ENRIQUEZ LIMA y FRANCO MANUEL NAVARRO ENRIQUEZ, con pedido de notificación de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, hoy a cargo del señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, con intervención del Especialista Legal Jenny Herrera Miranda, se ha facultado a la martillero Público JORGE ANDRÉS ROSAS CALOPINO, ante quien se realizará el día 30 De Mayo de 2017 a horas15:00 p.m. en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Plaza España s/n, distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del PRIMER REMATE del inmueble signado registralmente como Asentamiento Poblacional Asociación de Defensa y Desarrollo del Pueblo Tradicional Pampa del Cuzco – Sector 1, Manzana C, Lote 8, Zona 4, del distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas bajo Código de Predio P06123547, del hoy Registro de Predios de la Oficina Registral Nº XII Sede Arequipa, TASACIÓN: US $ 61,655.60; BASE DEL PRIMER REMATE (2/3 DE LA TASACIÓN): US$ 41,103.73 DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): US$ 6,165.56; GRAVÁMENES: 1.- Carga registral a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, a cargo de los beneficiarios lo relacionado a uniformización de las secciones viales, peatonales y carrozales de 4.00, 6.00 y 12.00 m. respectivamente, y densificar los lotes conforme a la zonificación R-3. 2.- Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma S/. 62,770.50 materia del presente proceso. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial, consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente.(traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); el adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley. Arequipa, 2017 abril 10. JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO MARTILLERO PUBLICO REG. 118. JENNY DEL CARMEN HERRERA MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL. (17-18-19-20-21-24 ABRIL) B/E 031-9321. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por ECUATEXTILES SRL. contra TAPIZ SRL,sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 02208–2012-0-0401-JR-CI-08el Sr. Juez del

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8° Juzgado Civil Sede Central de ArequipaDr. Del Carpio Medina Omar Alejandro,con intervención de la Especialista Legal Dra. Mamani Mamani Isabel Margarita, ha facultado a la Martillero Público, Norma Reveca Rojas Alania con Reg. N° 286, para que realice el PRIMER REMATE delos siguientes bienes que a continuación se detalla: 1.- Tela Microfibra Roots Green color café moro peso 2.65 kg. 8.31 m2, 2.- Tela Microfibra Moto Pring 9 Estampada peso 9.00 kg.28.22 m2, Tela Microfibra PU Soltón Beige peso 12.45 kg. 39.03m2, Tela Microfibra PU Euge color Chocolate peso 13.55 kg. 42.48 m2, Tela Microfibra Sorba Groun color Café peso 4.75 kg 14.89 m2., Tela Terciopelo Espuma Automotriz color Verde peso 5.15 kg. 16.15 m2. , Tela Microfibra Sorrento color Beige peso 12.75 kg. 39.97 m2., Tela Microfibra Sivig color Negro peso 19.90 kg. 62.39 m2., Tela Chenille Pesado Lisocolor Café peso 5.40 kg. 16.93 m2., Tela Lino Código P11 – 14 color Metálico peso 9.05 kg. 28.37 m2., Tela Lino código P11 – 41color Metálico peso 12.10 kg. 37.93 m2., Tela Lino Código P11 – 29 color Metálico peso 21.80 kg. 68.34 m2., Tela Lino Código P11 – 01 color Metálico peso 9.85 kg. 30.88 m2., Tela Chenille con diseño Fini color Naranja peso 15.05 kg. 47.18 m2., Tela Chenille con diseño Imax color Naranja peso 4.10 kg. 12.85 m2. , Tela Chenille con diseño imax color Moro peso 10.25 kg. 32.13 m2., Tela Chenille con diseño Roxana color Olive peso 15.35 kg. 48.12 m2., Tela Chenille con diseño Savi color Moro peso 8.20 kg. 25.71 m2., Tela Chenille con diseño Fini color Verde peso 6.25 kg.19.59 m2., Tela Chenille con diseño Royalcolor Moro peso 11.35 kg. 35.58 m2., Tela Chenille diseño Curlyn color Naranja peso 14.05 kg. 44.05 m2., Tela Chenille diseño Fini color Moro peso 13.65 kg. 42.79 m2., Tela Chenille con diseño Forda Bicek color Ontero peso 8.75 kg. 27.43 m2., Tela con diseño Variado color Café – Ron peso 13.95 kg. 43.73 m2., Tela Chenille Color 5 y Verde Ontero peso 20.85 kg. 65.36 m2., Tela Chenille Pesado con diseño Veina color Caramelo peso 15.35 kg. 48.12 m2., Tela Chenille Pesado Metálico Atlantic Maíz color Chocolate peso 9.70 kg. 30.41 m2., Tela Chenille color 18 Entero peso 15.70 kg. 49.22 m2., Tela Chenille Pesado Iker color Visón peso 6.95 kg. 21.79 m2., Tela Chenille Pesado Omega color Verde peso 5.30 kg. 16.62 m2., Tela Chenille Pesado Color Tampa Tostado peso 5.55 kg. 17.40 m2., Tela Terciopelo Espuma Automotriz color Verde Esmeralda peso 16.70 kg. 52.35 m2., Tela Chenille Pesado Gandia color Verde peso 5.70 kg. 17.87 m2., EEUU Rocío con Jirafas color Ploma peso 23.10 kg. 72.42 m2., Tela Microfibra Living color Rojo peso 4.55 kg. 14.26 m2., Tela Microfibra PU Rocío Cebracolor Lila peso 6.05 kg. 18.97 m2., Tela Microfibra Sorento color Avena peso 4.20 kg. 13.17 m2., Tela Microfibra Solton color Marrón peso 3.75 kg. 11.76 m2., Cuero Oldine código 1012 colores Varios peso 5.05 kg. 15.83 m2., Cuero Oldine código 1009 colores Negro y Blanco peso 5.10 kg. 15.99 m2., Tela Chenille Dyakov Pesado(Orgia) color Chocolate peso 2.40 kg. 7.52 m2., Tela Chenille Dyakov Pesado (Turín Visón) color Chocolate peso 6.10 kg. 19.12 m2., Tela Chenille Dyakov Pesado (Fantasy) color Chocolate peso 3.70 kg. 11.60 m2., Tela Chenille Dyakov Pesado (Boreta Tevia) color Chocolate peso 5.35 kg. 16.77 m2., Cuero Mesina color Moro peso 3.40 kg. 10.66 m2., Cuero Mesina Código 1009 color Negro y Blanco peso 2.85 kg. 8.93 m2.., Cuero Mesina color Negro peso 4.20 kg. 13.17 m2., Tela Chenille Italiana Ron color Blanco c/Rayos peso 6.25 kg. 19.59 m2,

Microlino Ikea color Marrón peso 4.55 kg. 14.26 m2., Tela Chenille Pesado Gerova Wini color Floral peso 3.50 kg. 10.97 m2., Cuero PVC color Beige 3 peso 4.40 kg. 13.79 m2., Cuero PVC Código 980 color Negro peso 3.30 kg. 10.35 m2., Cuero PVC Boláno color Beige peso 3.10 kg. 9.72 m2., Terciopelo Espuma Automotriz color Negro peso 20.35 kg. 63.80 m2., Terciopelo Espuma Automotriz color Negro peso 22.50 kg. 70.54 m2., Tela Chenille Entero color 15 color Jacquar peso 5.55 kg. 17.40 m2., Cuero PVC color Verde peso 2.50 kg. 7.84 m2., Tela Chenille Pesado Fortaleza Visión color Café Claro peso 5.70 kg. 17.87 m2., Cuero PVC Código 980 color Negro peso 2.35 kg. 7.37 m2., Yakar Bogotá Pesado Lotus color Negro Tabaco peso 4.10 kg. 12.85 m2., Microfibra Terrapuerto color Rojo peso 8.15 kg. 25.55 m2., Tela Chenille Entero color 05 color N° 05 peso 6.80 kg. 21.32 m2., Tela Chenille Pesado Entero Liso color Champan peso 3.00 kg. 9.41 m2., Terciopelo Espumado color Plomo peso 3.05 kg. 9.56 m2., Terciopelo Espumado Crosper color Verde pesko 10.15 kg. 31.82 m2., Terciopelo Espumado Crosper color Azul peso 17.45 kg. 54.71 m2., Tela Chenille Color 05 Entero color Brick peso 11.60 kg. 36.37 m2., Tela Chenille Pesado Royal color Papaya peso 2.40 kg. 7.52 m2., Malla Poliéster color Plomo peso 19.45 kg. 60.98 m2., Tela Chenille Color Entero N° 14 color Chamel peso 3.00 kg. 9.41 m2., Terciopelo Estampado Triangular color Negro peso 4.05 kg. 12.70 m2. VALOR DE TASACION: S/.12,643.28 (Doce mil seiscientos cuarenta y tres con 28/100 nuevos soles). BASE DEL REMATE: S/.8,428.85 (Ocho mil cuatrocientos veintiocho con 85/100nuevos soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Medida Cautelar del 19 de Julio del 2,013, que es materia del presente remate. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado eldía25 de Abril del 2,017 a las 10:00 de la mañana.- LUGAR DEL REMATE:Av. Arequipa N° 100 tienda 104 Urb. Alto Selva Alegre Zona A, Distrito de Alto Selva Alegre Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), presentaran DNI y Arancel Judicial consignando el número del DNI del postor, Juzgado correspondiente y el Número del Expediente (con copia del DNI y del Arancel Judicial firmados). El Remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA, Martillero Público a Nivel Nacional Reg, N° 286. La Cancelación delos bienes es en el mismo Acto de Remate. Honorarios del Martillero Público corren por cuenta del adjudicatario además del IGV. Al finalizar el remate. Arequipa, 14deMarzo del 2017.- ISABEL M. MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. NORMA REVECA ROJAS ALANIA MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REG. Nº 286. (17-18-19 ABRIL) B/E 031-9336. TERCER REMATE El día 04 de mayo del 2017, en la sala de lectura del juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL, MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - Dr. RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA - Expediente N° 2053-2012 - Especialista Legal Dr. RUBEN YANAHUAYA ROSALES; En el proceso de EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES que sigue GLORIA S.A. contra BENILDA ESTELA ORTIZ NUÑEZ, SE REMATARA LOS SIGUIENTES INMUEBLES .- Predio rústico

Miércoles, 19 de abril del 2017

denominado “LA ROSSELL” ubicado en el Anexo de YUMINA, Distrito de SABANDIA, Provincia y Departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida N° 04017819; TASACIÓN = U.S.$.73,568.25 - BASE DEL REMATE = U.S.$.35,435.37 - OBLAJE = U.S.$.7,356.83 - HORA DEL REMATE = 10.15 A.M. AFECTACIONES: 1.-) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por U.S.$.34,080.13, que origina el presente proceso. 2.-) ANOTACIÓN DE APELACIÓN, relacionado a la solicitud de inscripción de CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. .- Predio urbano ubicado en el Pueblo Tradicional de Sabandia, Manzana P, Lote 6, (Actualmente calle principal de Sabandia N° 357), Distrito de SABANDIA, Provincia y Departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida N° P06133469; TASACIÓN = U.S.$.147,391.20 - BASE DEL REMATE = U.S.$.70,993.43 - OBLAJE = U.S.$.14,739.12 - HORA DEL REMATE = 10.45 A.M. AFECTACIONES: 1.-) HIPOTECA a/f de BANCO DE MATERIALES, hasta por S/.6,973.56. 2.-) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por S/.27,500.00 dispuesto por EJECUTOR COACTIVO SUNAT-AREQUIPA. 3.-) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por U.S.$.65,013.01 a/f de GLORIA S.A. que origina el presente proceso, 4.-) ANOTACIÓN DE APELACIÓN, relacionado a la solicitud de inscripción de CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. LOS POSTORES, para participar en la subasta de cada inmueble, depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor al oblaje señalado, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martiliero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC Modificado por la Ley N° 28371 )(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18) - ARMANDO PEREZ ANGULO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO N° 175 - Teléfonos 054-285020 -RPC 959692243 - RPM #966907733. Arequipa 07 de Abril de 2017. RUBEN YANAHUAYA ROSALES SECRETARIO JUDICIAL. (17-18-19 abril) B/E 031-9290. RECTIFICACIONES RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa se ha presentado Angel Válmore Roncalla Ramos, en representación de Cesar Augusto Corrales Riveros hijo de la titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Domitila Elisabet Riveros Medina, registrada en el Libro 153, foja 237 del Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su fecha de nacimiento aparece como ‘cinco del pasado; su segundo nombre aparece como ‘Elisabet. Pide que se haga la siguiente rectificación: Su segundo nombre es ‘Elizabeth’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como DOMITILA ELIZABETH RIVEROS MEDINA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 10 de abril del 2017.Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa.

(17-18-19 ABRIL) B/E 031-9299. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Carlos Adrián Núñez Estrada quien solicita la Inscripción de una Nueva Partida de Bautismo para el mismo titular en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora del Pilar -Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y seis; hijo de don Fernando Augusto Núñez Carrillo y de doña Pahola Francia Estrada Alvarez, y que fue bautizado en la Parroquia Nuestra Señora del Pilar - Arequipa el veinte de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. Fue su padrino don Percy Jordán. Arequipa, 12 de abril del 2017.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO ACTUARIO. (17-18-19 abril) B/E 031-9322. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado don Cesar Rodolfo Guillen Velarde, en representación de la titular, quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Nelli Velarde Trujillo, registrada en el Libro 146, foja 215 del Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su fecha de nacimiento aparece como ‘cinco del pasado mes y año`; su nombre aparece como “Nelli”. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Nació el ‘12 de abril de 1923’. Su nombre es ‘Nelly”. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como NELLY VELARDE TRUJILLLO”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.Arequipa, 10 de abril del 2017.-Walter Romana Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa.- Dr. WALTER T. ROMAÑA FLORES – Notario – Acuario. (18-19-20 Abril) B/E 031-9349. RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO Ante esta Notaría se ha presentado Miguel Angel Nalvarte Arrisueño, solicitando la rectificación de la partida de matrimonio de don Julio Pinto y Delgado asentada en la Municipalidad Distrital de Miraflores con fecha 04 de marzo de 1960. en la que se ha consignado en forma indebida la conjunción “y” entre sus apellidos, de tal modo que su nombre debe quedar Julio Pinto Delgado. Arequipa, 12 de abril del 2017.- José Luis Concha Revilla – NOTARIO-ABOGADO (19 ABRIL) B/E 031-9365. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: ANTONIA ESTELA FUENTES CHUA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU PADRE, QUE DICE: “AGUSTIN FUENTES HUAYTA” Y DEBE DECIR: “AGUSTIN FUENTES HUAITA”.AREQUIPA, 11 DE ABRIL DE 2017. Dra. Elsa Holgado de Carpio – Notaria Abogada (19 Abril) B/E 031-9364. CAMBIO DE NOMBRE Al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil en el expediente No. 01638-2017-0-0401-JRCI-03 con intervención de la Especialista legal Jenny del Carmen Herrera Miranda, doña Lya Danitza Lizeth Durand Ormachea y Alciviades Marcelo Ramos Huamaní, solicitan el cambio de los nombres de su hija

Miércoles, 19 de abril del 2017

Ruth Camyla del Rocío Ramos Huaraya, por los de Sophia anna Camyla y suprimir el segundo apellido de Huaraya por el de Durand, debiendo de ser Sophia Anna Camyla Ramos Durand.- Arequipa, 2017 Abril 04.- Edwards Vargas Gamarra – ABOGADO (19 ABRIL) B/E 031-9362. SENTENC I A Por ante el Segundo Juzgado Civil del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata -Expediente No. 01466-2017, Especialista Legal Dra. Rosario Gonzales Enríquez y el Juez Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, ha expedido la Sentencia Nro. 2017 de fecha 11 de Abril del año 2017, autorizando para que la menor Jeslin Nahomi Peralta Rodríguez use el apellido paterno de Peralta en vez de Yquiapaza, debiendo quedar en lo sucesivo como Jeslin Nahomi Peralta Rodríguez.- Arequipa, 17 de Abril del 2017.- Jorge Muchica Jove – ABOGADO. (19 ABRIL) B/E 031-9359. CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Civil de Jacobo Hunter, Expediente Nro. 2017-98, Especialista Legal Cesar Enrique Denos Aragón, GIANCARLO QUISPE JUSTO, solicita cambio de su apellido paterno, para que se proceda al cambio de su apellido paterno “QUISPE” por el de “LINARES”, debiendo quedar como “GIANCARLO LINARES JUSTO”. Arequipa, 17 de Abril del 2017.- Yvan Alan Castro Cruz – ABOGADO.(19 ABRIL) B/E 031-9354. CAMBIO DE NOMBRE Por ante el PRIMER JUZGADO CIVIL, Expediente: 01586-2017-0-0401-JR-CI-01, JUEZ: Shelah North Galagarza Pérez; ESPECIALISTA LEGAL: Yuly Elizabeth Márquez Ticona; EMILIANA SIRIACA FLORES ALVARES interpone DEMANDA DE CAMBIO DE NOMBRE para que en su PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1287 de fecha 10 de Octubre de 1974, inscrita en los registros de Estado Civil del Concejo Provincial de Arequipa, se cambie su prenombre y su apellido materno, de modo tal que en lo sucesivo figure su nombre completo como EMILIANA SIRIACA FLORES ALVARES en vez de CIRIACA EMILIANA FLORES ALVAREZ.Jaime L. Herrera Lobatón – ABOGADO.- (19 ABRIL) B/E 031-9353. ANTE EL JUZGADO CIVIL DEL MBJ MARIANO MELGAR, QUE DESPACHA EL JUEZ LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, ESPECIALISTA LEGAL ERWIN MARQUEZ GALARZA, EXPEDIENTE N° 00075-2016-0-410-JR-CI-01; MAYERLI MARILIA QUINTANILLA VALERIANO Y CESAR LIONEL CONTRERAS CONTRERAS SOLICITAN CAMBIO DE NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO N° 78458243 DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, DE SU MENOR HIJA PAOLA ANTONELLA CONTRERAS QUINTANILLA, DEBIENDO CAMBIARSE COMO MIA MAIA CONTRERAS QUINTANILLA, HABIENDOSE SEÑALADO FECHA DE AUDIENCIA EL DIA 04 DE MAYO DE 2017 A LAS 12 HORAS. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL.- AREQUIPA, 17 DE ABRIL DEL 2017.- WASHINGTON ESPEJO QUICO ABOGADO MATRICULA CAA N° 0048. (19 ABRIL) B/E 031-9351. EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Uriel DUEÑAS TRIVTÑOS, Especialista ALESSANDRA VANESSA AMPUERO VILLEGAS, Expediente Nro. 01209-2017-0-0401-JR-CI-02, mediante Resolución 02 del 24 marzo 2017,

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

resuelve admitir solicitud de cambio de nombre de LEXANDER JESUS ACEITUNA MENDOZA Vía Proceso No Contencioso, de primer apellido ACEITUNA por el de MENDOZA y segundo apellido MENDOZA por el de ACEITUNA. Téngase por ofrecidos medios probatorios indicados y agréguese a los antecedentes anexos adjuntados. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Fdo. Esp. Legal (S) Alessandra Vanessa Ampuero Villegas.-Arequipa, 10 de Abril 2017.- Fdo. LUIS DAVID ANCORI AREVALO.-Abogado.-MAT.CAA.5703.(19-20-21 Abril) B/E 031-9346.

la Esperanza (A D E P A) A - 1OA.distrito de José; Luis Bustamante y Rivero. la solicitud de SUCESION INTESTADA DE HILDA ANTONIETA PONZE SANTOS DE VELA en donde se señala como presuntos herederos del causante a su cónyuge supérstite JORGE AURELIO VELA VELA a sus hijos MARIA GRACIA VELA PONZE, PATRICIA MILAGROS VELA PONZE y JORGE LUIS VELA PONZE, a efecto de que se presenten en el término de ley los que se crean con derecho a herencia.- Arequipa, 12 de abril del 2017.- Glenny Alemán Padrón – Abogado-Notario. (19 Abril) B/E 031-9348.

RECTIFICACION DE PARTIDAS Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Expediente 01994-2017, Especialista: Zamata Lima, JOSE CARLOS VIZA LARICO Y NICOL STEPHANY VIZA LARICO, solicitan RECTIFICACION DE APELLIDOS DEL PADRE EN SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, a fin de que su Despacho disponga que en la partida N°066994 inscrita en la Municipalidad de Paucarpata y en la partida N° 11886 inscrita en la Municipalidad de Arequipa; SE CAMBIE LOS APELLIDOS PATERNO Y MATERNO DE MAMANI VIZA POR LOS DE VIZA TRECE, para que en adelante en ambas partidas figure los datos del padre como “JOSE ANTONIO VIZA TRECE”.- Virginia Acapana Apaza – ABOGADO.- (19 ABRIL) B/E 031-9344.

SUCESIÓN INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO YUDELY RUTH TICONA ANCO, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE VICTORIA SOFIA ANCO DE TICONA, FALLECIDA EL 12 DE AGOSTO DEL 2013, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: ALBERTO TICONA MAMANI Y YUDELY RUTH TICONA ANCO. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.- AREQUIPA, 17 DE ABRIL DEL 2017.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (19 ABRIL) B/E 031-9347.

SUCESIONES INTESTADAS SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado don Luis Alberto Pinto Gonzales, representado por su apoderado don Miguel Angel Nalvarte Arrisueño, solicitando la sucesión intestada de don Julio Pinto Delgado, fallecido en esta ciudad de Arequipa el 23 de febrero del 2017, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa.-Arequipa, 10 de abril del 2017.José Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO. (19 ABRIL) B/E 031-9365. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se presentó Adrian Villanueva Vilca, solicitando la sucesión intestada de doña Judith Rosario Quiroz Torres de Villanueva, fallecida en la ciudad Arequipa, el día 8 de febrero del 2017, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa. Arequipa.- 12 de abril del 2017.- José Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO. (19 ABRIL) B/E 031-9363. SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA JUANA ADELA VENTURA APAZA VIUDA DE MANCILLA, SOLICITANDO LA DE VICENTE ELISBAN MANCILLA MANCHEGO, FALLECIDO EL 3 DE MARZO DEL 2013, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER.- AREQUIPA, 12 DE ABRIL DEL AÑO 2017.- GORKI OVIEDO ALARCON- NOTARIO PÚBLICO DE AREQUIPA.- (19 ABRIL) B/E 031-9352. AVISO DE SUCESION INTESTADA De conformidad con lo prescrito por los artículos 13 y 41 de la Ley No26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se comunica que el señor JORGE LUIS VELA PONZE, ha presentado ante el Notario Público de Arequipa. Dra. Glenny Alemán Padrón. Con domicilio en Urbanización

SUCESIÓN INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO BRAULIA RIVERA CHAVEZ, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE JUAN FRANCISCO SALAS CASAS, FALLECIDO EL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2002, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: BRAULIA RIVERA CHAVEZ, LUIS ALBERTO SALAS RIVERA, MERCY PATRICIA SALAS RIVERA, ANA DANITZA SALAS RIVERA Y FANY SHAUMARA SALAS RIVERA. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.- AREQUIPA, 17 DE ABRIL DEL 2017.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (19 ABRIL) B/E 031-9347. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÌ DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO, MAGDALENA REYNA FUENTES TEJADA DE SALAS. SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE JUSTA AMELIA TEJADA DE FUENTES, FALLECIDA EL 15 DE ABRIL DE 2016. SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN LA CALLE ROSASPATA N° 620 DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INDICANDO COMO HEREDEROS A MANUEL ALEJANDRO FUENTES FUENTES COMO CONYUGE SUPERSTITE, Y A MAGDALENA REYNA FUENTES TEJADA DE SALAS COMO HIJA SUPERSTITE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN.- AREQUIPA, 24 DE MARZO DE 2017.- HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. (19 ABRIL) B/E 031-9343. INTESTADO.

En mí Notaria: Desiree Yanira Sinca Saraya y Manuel Sinca Mamani, solicitan a su favor, el de su padre HENRY SINCA SARAYA, cuya defunción ocurrió el 9 FEB.2017 en su domicilio del distrito de Paucarpata, a su favor.- Arequipa, 8 de abril del 2017.- José F. Jiménez Mostajo Notario-Abogado. (19 Abril) B/E 031-9319. PRESCRIPCIONES ADQUISITIVAS PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante esta Notaría se ha presentado doña Olga Cristina Espinoza Neira, doña Nelly Narcisa Espinoza Neira y Severo Alfredo Espinoza Neira, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio urbano ubicado con frente a la calle San Miguel 724, del Pueblo Tradicional de Mariano Melgar, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 489.54 m2 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS) encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la calle San Miguel en línea recta tramo con 12.80 metros, por el costado derecho, entrando, colinda con propiedad de José Gutiérrez Valdivia, con linea recta con 35.50 metros, por el costado izquierdo, entrando, colinda con propiedad de Justo Román Hernani Hernani en linea recta con 32.50 metros y por el fondo con propiedad de Cristel Diaz Monroy y propiedad de Francisco Larica Suclla en linea recta de 16.20 metros. El predio materia de prescripción se encuentra inscrito en uno de mayor extensión inscrito en la partida 04007541 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa. 12 de abril del 2017.- José Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO. (19-25 ABRIL – 02 MAYO) B/E 031-9355. EDICTO JUDICIAL.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO - ANTE EL SEXTO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por la Dra. VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBY en el expediente 1568-2017-0-0401-JR-CI-06 bajo la actuación del secretario judicial Dra RAMOS COAGUILA CORALIA, se ha emitido la resolución N° 01-2017, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete que resuelve admitir la demanda interpuesta por CCANCHI QUILLE, FLOR DE MARIA sobre prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble ubicado en Programa Habitacional Alto Cayma III Dean Valdivia MZ. V-12, LT.10- distrito de Cayma - Arequipa, en contra de BANCO DE MATERIALES en liquidación con citación de los colindantes Maximiliana Ofelia Quilca Nova y Loreina Giovanna Mancilla Benavente; debiendo de sustanciarse en la via procedimental de proceso Abreviado y en consecuencia se corra traslado de la demanda por el término de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindantes. Autoriza el especialista legal encargado que suscribe por disposición del superior. Arequipa, 03 de abril del dos mil diecisiete.- Coralia S. Ramos Coaguila Especialista Legal. (19-25 Abril – 02 Mayo) B/E 031-9350. NOTIFICACION NOTARIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MÍ CONCURRE JUAN FRANCISCO ABRIL MAQUERHUA, CON DNI 30652408, Y LUPERTA VIOLETA VALVERDE HUILCAPE DE ABRIL, CON DNI 42845769, SOLICITANDO SER DECLARADOS PROPIETARIOS POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE SIGNADO COMO HABILITACIÓN URBANA

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CENTRO POBLADO DE SERVICIOS BÁSICOS EL PEDREGAL, MANZANA Q LOTE 6, DISTRITO MAJES, PROVINCIA CAYLLOMA, DEPARTAMENTO AREQUIPA; INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06113551 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE AREQUIPA, EMPLAZÁNDOSE A AUTODEMA COMO TITULAR REGISTRAL, DANIEL EZEQUIEL VALVERDE HUILLCAPI, ISIDORA LOPEZ VALVERDE, ALFONSO FRANCISCO VALENCIA VILLANUEVA Y NELLY PAREDES DE ALENCIA. INTERESADOS ACERCARSE MANZANA 3E, LOTE 19, EL PEDREGAL MAJES-CAYLLOMA. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (05-11-19 abril) B/E 031-9119. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Augusto Moróte Valenza, Notario Abogado de Arequipa, con oficio sito en El Triunfo Zona B-12, lote 13, Cruce La Joya, distrito de La Joya, se han presentado BAILON HERADIO SONCO DOSPESOS y ROSA NARCISA AVILES QUISPE, solicitando se les declare propietarios por prescripción adquisitiva de dominio del predio urbano ubicado en Pueblo Tradicional La Joya manzana C, lote 8, zona A del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, , el mismo que cuenta con una extensión superficial de 260.35 m2 (DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente con calle Manuel Benavides con 8.20 metros; por el costado derecho entrando con el lote 7 con 31.73 metros; por el costado izquierdo entrando con el lote 9, con 31.81 metros y por el fondo con el lote 13 con 8.20 metros. El inmueble corre inscrito en la partida P06100740 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa, 30 de marzo del 2017. AUGUSTO MOROTE VALENZA NOTARIOABOGADO.- JAVIER ROSAS SILVA ABOGADO NOTARIO DE CHIVAY. (05-11-19 abril) B/E 031-9105. RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Ante esta Notaría se ha presentado doña Paula Carmen Vargas Monroy solicitando la rectificación de área, linderos y determinación de medidas perimétricas, del predio ubicado en la manzana A, lote 16 de la Urbanización las Viñas Casa Parque, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11047914 del Registro de Predios de Arequipa, en la que figura en forma errónea el área de 157.88 m2 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente, con la avenida Andrés Avelino Cáceres con 8.61 metros y 5.06 metros, por la derecha entrando colinda con el lote 15, con 16.53 metros, por la izquierda entrando con la calle número 1 con 3.50 metros y 18.71 metros y por el fondo con el lote 17 con 1.28 metros; Siendo EL ÁREA CORRECTA de 162,84 m2. (CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS), con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente, con la avenida Andrés Avelino Cáceres con línea quebrada de 3 tramos de 6.22 metros, 3.16 metros y 4.18 metros, por la derecha entrando colinda con el lote 15 de manzana A, en linea recta de 16.22 metros, propiedad de Richard Alfredo Sinsaya Quispe y Fidela Ccorimanya Esteban, por la Izquierda entrando colinda con la calle número 1, en linea quebrada de dos tramos

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de 4.63 metros y 18.85 metros y por el fondo colinda con el lote 17 de manzana A, en linea recta de 2.19 metros, propiedad de Salome Alodia Fernández Villa.- Arequipa, 29 de marzo del 2017. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. JAVIER ROSAS SILVA ABOGADO NOTARIO DE CHIVAY. (05-11-19 abril) B/E 031-9114. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104, YANAHUARA, NICANOR GONZALO FLORES TITO E HILARIA CAHUANA HERRERA; SOLICITAN PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE URBANO SIGNADO COMO LOTE 1, MANZANA K, ZONA 1, PROGRAMA DE VIVIENDA IGNACIO ALVAREZ THOMAS DEL DISTRITO DE UCHUMAYO. CON UN AREA DE 120.00 M2, LINDEROS: FRENTE: PASAJE 1 CON 8.00 M.; COSTADO DERECHO ENTRANDO: PASAJE 11-A, CON 15.00 M.; COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: LOTE 2, CON 15.00 M. Y POR EL FONDO: LOTE 10, CON 8.00 M. INSCRITO EN LA PARTIDA MATRIZ P06199570 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. SIENDO EL TITULAR REGISTRAL BANCO DE VIVIENDA DEL PERÚ -CUENTA FONAVI. LO QUE SE COMUNICA PARA FINES DE LEY. AREQUIPA, 30 DE MARZO DEL 2017.- MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. JAVIER ROSAS SILVA ABOGADO NOTARIO DE CHIVAY. (05-11-19 abril) B/E 031-9124. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI, NIEVES VIOLETA URQUIZO VÁSQUEZ, NOTARIA DE CARAVELI, SE APERSONARON MAXIMO CLAUDIO LUCANA COLLADO Y JULIA YSABEL TORRES ROSARIO A EFECTOS DE SOLICITAR SE LES CONCEDA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO NUEVO ACARÍ, MANZANA 48, LOTE 2 DEL DISTRITO DE ACARÍ, PROVINCIA DE CARAVELI Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA P06197605 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA CUYA TITULAR REGISTRAL ES NELLY ESPERANZA LUCANA RÍOS.- EXPRESAN QUE LO POSEEN Y CONDUCEN POR MÁS DE DIEZ AÑOS, EN FORMA PACÍFICA, PÚBLICA E ININTERRUMPIDA. POR EL PRESENTE QUEDA NOTIFICADA LA TITULAR REGISTRAL Y TODOS LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA PROPIEDAD DEBIENDO PRESENTARSE EN EL PLAZO DE LEY CON DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS. CARAVELI 1 DE FEBRERO DEL 2017. NIEVES VIOLETA URQUIZO VASQUEZ NOTARIA DE CARAVELI CALLE DOS DE MAYO Nº 408 CARAVELI. (0511-19 abril) B/E 031-9128. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mí, se ha presentado la señorita SANDRA YNES DIAZ PEREZ, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 29658733 y el señor JUAN CARLOS DIAZ PEREZ, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 29619287, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre el inmueble urbano ubicado en Calle Colón N° 313, Oficina 209, distrito, provincia y departamento de Arequipa, el mismo forma parte del predio inscrito en la Partida Matriz N° 01130508 el Registro de Predios de la Zona Registral XII-Sede Arequipa y cuenta con un real de 21.87 m2, sus linderos son: Por el Frente: Con pasadizo de circulación con muro propio en

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línea recta de 4.40 ml y con la oficina 208 con muro propio en línea recta de 0.08 ml. Por el Costado Derecho: entrando con la Oficina 210 con muro medianero en línea recta de 4.52 ml. Por el Costado Izquierdo: entrando con la Oficina 208 y ducto de ventilación con muro medianero en línea quebrada de 3 segmentos 2.20, 1.57 y 1.64 ml. Por el Fondo: Con aires de propiedad de las hermanas Cuba Cáceres con muro propio en línea recta de 6.04 ml.- Teniendo la posesión la solicitante por más de diez años. Lo que se comunica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27157, el artículo 40° de su Reglamento Decreto Supremo 035-2006-MTC. Arequipa, 01 de abril de 2017. Doctor Javier Rodríguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, distrito de Cayma.- (05-11-19 abril) B/E 0319134. DISPOSICIÓN DE BIEN DE MENOR Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Jueza Dra. Ruth Silvana Pacheco Tejada, Especialista Legal Yanira Huaccoto Goizueta, se está tramitando el Expte. N°. 02034-2016-0-0412-JPCI-03, seguido por Roxana Edith Apaza Huaquipaco en representación de su menor hija Ruth Nathaniel Gómez Apaza, sobre Autorización de Derechos de Incapaz Menor de Edad.- Proceso que por Resolución Nro. 02-2017 ha sido admitido a trámite en la vía del proceso no contencioso, Abogado Oscar Raúl Alarcón López CAA Nº 3247.- AREQUIPA, 2017 ABRIL 11. LIZBETH HUACOTO GOIZUETA ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (17-19-21 abril) B/E 031-9312. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO. En mi Notaria: Crispín Christian Mullisaca Chávez y Nicolasa Jauja Teves solicitando el reconocimiento de la unión de hecho, por estar libres de impedimento matrimonial para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, unión de hecho que se inició el 9 de noviembre del 1987 y que se mantiene hasta la actualidad.Arequipa 17 de abril del 2017.- JOSE F. JIMENEZ MOSTAJO NOTARIO-ABOGADO. (19 ABRIL) B/E 031-9357. DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE MÍ, MARIA EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA, NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICIO EN LA AV. SOCABAYA 311, SOCABAYA, SE PRESENTAN LUOIS JEAN PIERRE VIDAL AGUILAR Y MELISSA KATHERINE ARESTEGUI NUÑEZ SOLICITANDO QUE SE RECONOZCA SU UNIÓN DE HECHO POR HABER CONVIVIDO LIBRE DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO, POR MÁS DE DOS AÑOS.-LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.- AREQUIPA, 17 DE ABRIL DEL 2017.- MA. MARIA EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (19 ABRIL) B/E 031-9347. EDICTO EXPEDIENTE: 04304-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada LEIDY DIANA GERI DELGADO. Con la siguiente resolución N° 06-2017. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DE-

SISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada LEIDY DIANA GERI DELGADO; del presente proceso por de Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños seguido en contra de BENIGNO VALERY PEREZ BERRIOS en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Regístrese y notifíquese.- Maritza Alejandra Salomón Núñez Jueza Supernumeraria.- Raúl Ramos Pérez Secretario Judicial. (19-20-21 Abril) EDICTO Por medio de la presente, la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 01682-2016-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2016, de fecha 01 de Agosto del 2016, ha RESUELTO: ) Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de CARLOS EDUARDO HUAMAN HUAMANI en agravio de FIORELLA CARMEN HUAMAN HUAMANI; y 2) Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de FIORELLA CARMEN HUAMAN HUAMANI en agravio de CARLOS EDUARDO HUAMAN HUAMANI. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra del procesado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal se programa fecha para la realización del Juicio Oral, atendiendo al rol de diligencias programadas con anterioridad por este Órgano Jurisdiccional, para el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete a las nueve horas con treinta minutos, la que se llevará a cabo en un solo acto en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar (Av. Simón Bolívar con Junín). Audiencia a la que deberán concurrir ambas partes, bajo los apercibimientos señalados en el considerando octavo. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación. Asimismo, las partes deberán identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identidad y asistir con sus respectivos Abogados quienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. Se requiere a las partes señalar domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229, bajo apercibimiento de tenerse por no presentados sus escritos Tórnese razón y hágase saber.- GABRIELA TALA MAQUERA JUEZ DE PAZ LETRADO. (19-20-21 ABRIL). EDICTO JUDICIAL Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Yuri Filamir corrales Cuba, con la intervención de la Especialista Legal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expediente 844-2017-0-0412-JM-FC-02, sobre Violencia Familiar, seguido por Juana Puma Chaina, Profeta Coorimaya Puma en contra de Norberto Coorimaya Mendoza, donde se ha dispuesto notificar por edictos tanto a la parte demandante como demandada, con la Resolución N°: 02, de fecha veinticinco de enero del 2017, que resuelve: DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima, las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyan violencia familiar de parte del agresor NORBERTO COORIMANYA MENDOZA hacia la agraviada PROFETA COORIMANYA PUMA Y JUANA

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PUMA CHAINA, tanto en su hogar, centro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre,, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia, se procederá a la detención del agresor por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Arequipa, 07 de abril del 2017.- Liliana Zarely Tito Mollepaza Especialista Legal.- (19-20-21 Abril). EDICTO Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, cita, notifica, emplaza a la Agraviado LIVIA ASENET CAJJAK GIRALDO, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01. QUE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES POLICIALES POR NO CONSTITUIR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES, seguidas en agravio de LIVIA ASENET CAJJAK GIRALDO, dejando a salvo el derecho de la agraviada para que pueda hacerlo valer en la vía correspondiente.- Mariano Melgar, 31 de marzo del 2017.- GABRIELA TALA MAQUERA JUEZ DE PAZ LETRADO. (19-20-21 ABRIL). EDICTO JUDICIAL El señor Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AREQUIPA, Dr. JOSÉ LUIS VILCA CONDE por intermedio del presente NOTIFICA a PERCY EDWIN HUAMAN ESPINOZA con la Resolución N° 09-2017 de fecha 31-03-2017. Se resuelve: Declarar Fundado el requerimiento fiscal. Disponer la revocación del régimen de prueba de la reserva del fallo condenatorio de un año y seis meses, en consecuencia se dispone que el sentenciado cumpla la pena efectiva de un año y seis meses. Ello en el expediente N° 00863-2014-27-0401-JR-PE-03, seguido en contra de PERCY EDWIN HUAMAN ESPINOZA por el delito LIBRAMIENTOS DE COBRO INDEBIDO, en agravio de VICTOR MANUEL HUERTA LAZARTE. Especialista de Causas Díaz. Arequipa. 11 de abril del 2017.José Luis Vilca Conde Juez. (19-20-21 Abril). NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha la señora Jueza Julia María Fátima Montesinos y Montesinos Hartley, con intervención de la Especialista Legal Ángela Briseida Mostacero Rosas, se tramita el expediente número 2429-2009, sobre Abandono Material y Moral; se ha dispuesto la notificación mediante edictos el Auto Final, que RESUELVE: Declarar A) EL ESTADO DE ABANDONO del adolescente JOSE EDUARDO MEJIA GUEVARA, quien cuenta actualmente con dieciséis años de edad; B) LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD de la madre natural

del menor tutelado, doña María Isabel Mejía Guevara. C) LA CONCLUSION DE LA PRESENTE INVESTIGACION; D) CONFIRMO: La medida de protección a su favor de ACOGIMIENTO FAMILIAR dentro del hogar constituido por Jesús Eduardo Valverde García y Fanny Pérez Carvajal de Valverde; quienes además deberán acudir al Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de familia, de manera conjunta con el citado menor, a fin que reciban el apoyo psicológico necesario ante el probable conocimiento del citado menor respecto de su identidad biológica. DISPONGO: Dar cuenta a la Oficina de Adopciones de Arequipa, para los fines a que hubiere lugar; debiendo plucarse por edictos un extracto de la presente resolución conforme lo prevé el artículo 167 del Código Procesal Civil (página web del Poder Judicial), la misma que deberá también ser publicada en el diario de mayor circulación. Arequipa, 2017 abril 07.- Angela Briseida Mostacero Rosas Secretario Judicial. (19-20-21 Abril) EDICTO El Juez del Tercer Juzgado de Trabajo de Arequipa, Dr. Freddy Paúl Talavera Neyra, Especialista Legal Roció Francisca Villalta Revilla, en el Expediente N° 02115-2014-0-0401-JRLA-03, sobre Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Gaspar Villanueva Herencia en contra de la ONP, mediante Resolución N° 16 del veintinueve de Marzo del dos mil diecisiete, resuelve ordenar se notifique mediante edictos, por el término de tres días en la forma y veces que señalan los artículos 167° y 168° del C.P.C.; el extracto de la Resolución N° 12-2SL (449-T) de fecha dieciséis de Junio del dos mil dieciséis, emitida por la Segunda Sala Laboral, que resuelve: “DISPUSIERON: la suspensión del proceso por el plazo de treinta días, dentro del cual deberán comparecer los sucesores procesales de quien en vida fue Gaspar Villanueva Herencia. ORDENARON: la devolución del expediente al Juzgado de origen, a fin de que realice el debido emplazamiento de los sucesores procesales del fallecido, y en su caso la designación de curador procesal que los represente, luego de lo cual autos deberán ser elevados de inmediato a ésta instancia. Tómese razón y hágase saber.”; a la sucesión procesal del causante, GASPAR VILLANUEVA HERENCIA, a efectos de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme ley en el PLAZO de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Rocio Francisca Villalta Revilla Especialista Legal.- (19-20-21 Abril) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Camaná, que Despacha la señorita Jueza Aida Betty Mamani Choquechambi, con intervención del Especialista Legal Cristóbal Edward Mamani Chipana, en el Expediente No. 2402013-0-0402-JP- FC-01, que por violencia familiar sigue el Ministerio Público en contra de Reynaldo Chaco Quispe y en agravio de Honoria Diaz Lupa, ha dispuesto se notifique por EDICTOS al demandado Reynaldo Chaco Quispe y a la agraviada de Honoria Diaz Lupa, con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01-2014; De fecha 15 de enero del 2014: ... RESUELVO: a) Admitir a trámite la demanda presentada por el Ministerio Público sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en contra de REYNALDO CHACO QUISPE y en agravio de HONORIA DIAZ LUPA, b) Tener como litisconsorte necesario a la parte agraviada HONORIA DIAZ LUPA, la misma

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que en cualquier momento del proceso, en forma directa o a través de su representante, podrán apersonarse al Juzgado y comunicar por escrito su deseo de intervenir por su cuenta en el proceso; teniendo en cuenta que a partir de la fecha de presentación de dicho escrito, la víctima actuará como parte demandante en el proceso, pudiendo realizar toda la actividad procesal que requiera para la defensa de sus intereses, c) Conferir traslado a la parte demandada REYNALDO CHACO QUISPE, por el plazo de cinco días para que conteste la demanda en la forma prevista por ley, dándole un plazo de tres días hábiles para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos de considerarlo necesario d) Tener por ofrecidos los medios probatorios, debiendo agregarse a sus antecedentes los anexos acompañados, e) Confirmar las medidas de protección dictadas por el representante del Ministerio Público, como son: 1) El impedimento de acoso a la víctima, por parte del demandado REYNALDO CHACO QUISPE, conforme se precisa en la Resolución; 2) El otorgamiento de garantías por la autoridad policial a favor de la víctima a fin de resguardar su integridad física; 3) El seguimiento de una terapia psicológica y de orientación familiar que se proporcionará a favor de los agraviados en el puesto de -salud indicado en la resolución. Sin excluir ninguna otra medida de protección debiendo canalizar la parte agraviada todos sus requerimientos y exigencias a través del Juzgado (…) Tomese Razón y Hagase Saber. (17-18-19 abril) EXPEDIENTE N° 01454-2011-0-0410-JMFC-02 EDICTO JUDICIAL El especialista de causas por encargo del señor Juez del PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR, DRA. BERTHA UCHANI SARMIENTO, por intermedio del presente NOTIFICA la resolución cero uno de fecha cinco de agosto del dos mil once, que admite a trámite la demanda de Violencia Familiar, cuya parte resolutiva dispone: SE RESUELVE: SE RESUELVE: Admitir a trámite, vía Proceso Único, la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el doctor ADOLFO CORNEJO POLANCO, representante del Ministerio Público, a favor de AGUSTINA HUAMANI VALDIVIA y la dirijo en contra de YEIME DEL PILAR QUISPE HUAMNI, EDUARDO LIPA PAYME y CARLOS LIPA QUISPE; en consecuencia, SE DISPONE: Correr traslado a los demandados, a quienes se deberá de notificar mediante edictos, conforme lo solicitado por al parte demandante,, debiendo de apersonarse bajo el apercibimiento de nómbraseles curador procesal; por el término de cinco días, con conocimiento de la parte agraviada. Por ofrecidos los medios probatorios. Agregúese a sus antecedentes los anexos presentados. DEBIENDO además los demandados en el plazo de plazo de tres días hábiles concurrir al local del Juzgado a fin de que tomen conocimiento de los medios probatorios la demanda y sus anexos y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos.-AL PRIMER OTROSI: Que apareciendo de autos, las agresiones de los demandados, contra la agraviada, SE DISPONE la CONFIRMACIÓN de las medidas de protección inmediatas dictadas por la Representante del Ministerio Público. AL SEGUNDO y TERCER OTROSI: Téngase presente. AL CUARTO OTROSI: Concédase el auxilio judicial que se solicita, conforme a lo establecido en el artículo 179 del Código Procesal

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Civil, debiéndosele exonerar a la agraviada de la presentación de copias de anexos de la demanda, conforme lo estipula el articulo 17 del Reglamento TUO de la Ley 26260. Tómese razón y hágase saber.- Arequipa, 24 de agosto del 2017. (17-18-19 abril) En el expediente No 0150-2016-0-0404-JPFC sobre Cobro de Alimentos seguido por Yannina Lizbeth Jiménez Vílca en contra de Wíly Alfredo Tacca Sarcco, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao, expidió la resolución cero uno y seis cuyos tenores son los siguientes: RESOLUCION NRO. 01.- Aplao, Ocho de Marzo de dos mil dieciséis, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, la demanda sobre Cobro de Pensión Alimenticia, en la vía Proceso Único, presentada por doña: YANNINA LIZBETH JIMÉNEZ VILCA en representación de su menor hijo José Alfredo Tacca Jiménez y en contra de WILY ALFREDO TACCA SARCCO. TRASLADO: al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste. De los Medios de Prueba: Por ofrecidos los medios estos, los que se agregan a sus antecedentes y los anexos acompañados. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. RESOLUCION NRO. 06.-Estando al escrito de la demandante y a la afirmación que hace de acuerdo a Ley, NOTIFIQUESE la demanda mediante EDICTOS, emplazándose al demandado por el plazo de ley que contempla el artículo 435 concordante con el 550 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. JUEZ: Deyvi Cueva Cucho. Especialista Legal: Patricia Zegarra Corrales Núñez.- (17-18-19 abril) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Sec. Carlos Benites Machuca, Expediente Na 00190-2016 se ha dispuesto notificar por edictos estando a lo ordenado mediante Resolución No. 01-2016 Acari, 19 de Octubre del 2016. SE RESUELVE. ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre de COBRO DE ALIMENTOS, interpuesta por HILDA HUILLCA CASTRO en calidad de representante legal de la menor hija Nashely Brishy Silva Huillca, en contra de NILS SILVA CASTILLO, en la vía del PROCESO ÚNICO. SE DISPONE: CONFERIR TRASLADO a la parte demandada, por el plazo de CINCO DÍAS, para su absolución, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo notificarse por edictos.. Fdo. Doctora Marisol Mónica Ramos Pacsi. Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Carlos Benites Machuca. Secretario Judicial. Acari, 08 de Marzo de 2017. (17-18-19 abril) EXPEDIENTE : 03536-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ.- 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada ANA CARMEN BENZON RODRIGUEZ. Con la siguiente resolución N° 072016. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada CAROLINA FABIOLA BENZON RODRIGUEZ; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de ANA CARMEN AGUILAR PUBLICA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.(17-18-19 abril)

EXPEDIENTE : 06691-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ.- 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada MICHAEL SUCAPUCA TAYPE. Con la siguiente resolución N° 04-2017. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1)TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada TIENDAS METRO; del presente proceso por Faltas Contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple seguido en contra de MICHAEL SUCAPUCA TAYPE; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Regístrese y notifiquese.- RAUL RAMOS PEREZ SECRETARIO JUDICIAL (E). (17-18-19 abril) EXPEDIENTE : 07200-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ- 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada RAUL GREGORIO PINTO SUCARI. Con la siguiente resolución N° 04-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada FLOR QUISPE VILCA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de RAUL GREGORIO PINTO SUCARI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- RAUL RAMOS PEREZ SECRETARIO JUDICIAL (E). (17-18-19 abril) El Juzgado Unipersonal de Condesuyos Chuquíbamba, el Sr.Juez Dr. José Eduardo Rodríguez Lujan, intervención del Sec. Judicial R. Luque Se hace saber y notifica para fines de ley, a la AGRAVIADA CATALINA LLASA TAYA, que en el expediente Nr.2015-004-P, seguido en contra de Efraín Leoncio Zúñiga Herrera y otro por el delito de Violación de la libertad sexual en agravio de Catalina Llasa de Taya, se ha emitido sentencia Nr.07-2016, de fecha dieciocho de Febrero del 2016, siendo su fallo como sigue:../’FALLA: 1.- Absolver a FELIX MANUEL ZUÑIGA con DNI.r.40366768, nacido el 14 de Enero de 1978,en el Distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa, conviviente, ocupación pastor, y a EFRAIN LEONCIO ZUÑIGA HERRERA, con DNI.Nr.30762615, NACIDO EL 12 DE Setiembre de 19734, en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa, casado, ocupación regidor de de la Municipalidad distrital de Salamanca, acusados por la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos como autores por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual previsto en el inciso 1) del artículo 170 del Código penal en agravio de Catalina Llasa de Taya.-2.- Dispongo el archivo definitivo de la presente causa y anulación de los antecedentes que hubiera generado su tramitación, 3.-declaro infundado el extremo de la reparación civil solicitada de s/.5,000.00 soles 4.-Dispongo que no corresponde fijar costas.- Y por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo en la Sala de Audiencias del Poder judicial de la Provincia de Condesuyos-Chuquibamba.-Tómese Razón y hágase saber Fdo. J. Rodríguez, Juez .-Sec. R.

Luque”. (17-18-19 abril) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Sec. Carlos Benites Machuca, Expediente No 00062-2014 se ha dispuesto notificar por edicto estando a lo ordenado mediante Resolución No. 14 -2017 Acari, 18 de Enero del 2017. Póngase de conocimiento a las partes la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por el término de tres días, siendo la suma total adeudada de: SI. 3,280.00, por el periodo del 16 de Mayo del 2016 al 15 de Enero del 2017. Fdo. Doctora Marisol Mónica Ramos Pacsi. Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Carlos Benites Machuca. Secretario Judicial. Acari, 20 de Enero de 2017. RAUL RAMOS PEREZ SECRETARIO JUDICIAL (E). (17-18-19 abril) Expediente: 587-2016-0-0405-JP-CI-01.- En el Exp. N° 587-2016-0-0405-JP-CI-01, El Juzgado de Paz Letrado de El Pedregal, que despacha el Dr. Leyver Lander Guzmán Soto, con intervención de la Esp. Legal. Marleny Roxana Tapia Espinoza, en el proceso sobre inscripción de partida, ha resuelto notificar por edictos las siguientes RESOLUCIONES N° 02: SE RESUELVE: 1) Admitir a trámite la solicitud de inscripción de Partida de Nacimiento de la menor SHEYLA CHAVES DE LA ROSA en la vía NO CONTENCIOSA, presentada por DANIEL SARTUR MANGO CHOQUE FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DEL PEDREGAL, con conocimiento de Daniel Carrillo Chávez. 2) SEÑALANDOSE fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día veintidós de julio del dos mil dieciséis a horas nueve. 3) SE DISPONE que el solicitante efectué la publicación por una sola vez del extracto de la solicitud en el diario oficial El Peruano y otro diario de mayor circulación de la localidad según lo prescrito en el articulo ochocientos veintiocho del Código Procesal Civil en concordancia con el articulo ciento sesenta y siete del Código antes citado. Por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados, y la RESOLUCION N° 08: (...) Al escrito con número de ingreso 1826-2017: No ha lugar a lo solicitado, teniendo en cuenta el procedimiento pre establecido por ley, sin perjuicio de reprogramarse la audiencia de ley a la brevedad posible, esto es, el día DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE Y TREINTA, acto a desarrollarse en el salón de audiencias del Juzgado de Paz Letrado de El Pedregal. TRHS.- DANIEL SARTUR MANGO CHOQUE FISCAL PROVINCIAL FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA EL PEDREGAL- AREQUIPA (12 ABRIL) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-200-0 (Imputado) WALTER DOMINGO SURCO HUISA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado NOEMI EVELING RPTADA POR VERÓNICA HUILLCA PÉREZ, NOTIFICACION, SE REPROGRAMA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO DE CARÁCTER INAPLAZABLE, PARA EL 15 DE MAYO 2017, EN SALA UNO, A HORAS 09:00; CVON CITACIÓN MINISTERIO PÚBLICO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LLEVARSE A CABO CON LA DENSA TÉCNICA NOMBRADA EN AUTOS.- ; Secretario: Fernández .- (1718-19 abril) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION

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PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6436-0 CESAR MYCHEEL ERAZO PEZO, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado CIRO MANUEL VILLAFUERTE CABRERA, NOTIFICACION, SEÑALA AUDIENCIA DE REVOCACION DE CONDENA PARA EL DIA 11 DE MAYO DEL 2017 HORA 8:00 SALA DE AUDIENCIAS 1 ; Secretario: RETAMOSO . (17-18-19 abril) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-84681 (Imputado) DANY LUIS BLANCO CACERES, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JUSSARA NICOLE BLANCO PEREZ, DILIGENCIA 27-042017, 09:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ. (17-18-19 abril) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017416-88 (Imputado) LUIS ENRIQUE COLQUE MANSILLA , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado B.A.C.M representado por ROSA MORALES BARRIO DE MENDOZA , DILIGENCIA 24-04-2017, 8:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte . (17-18-19 abril) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7777-0 JOSE HUAYHUA HUAYHUA y Raul, Alfredo, Rafael, Martha Huayhua Muñoz representados por Luisa Muñoz de Huayhua, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARTHA HUAYHUA MUÑOZ y otros representados por LUISA MUÑOZ DE HUAYHUA, DILIGENCIA 15-05-2017, 11:30 Hrs., Sala 1, EN CASO DE INASISTENCIA DEL ACUSADO, DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON LA PRESENCIA DEL DEFENSOR PÚBLICO; Secretario: RAMOS . (17-18-19 abril) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5144-0 LUISA HUILLCA LOPINTA, ELSA AYMA QUINTANILLA, ROLANDO QUISPE CONDORI, MAMANI LABRA RAVILES, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado , NOTIFICACION, SE REPROGRAMA AUDIENCIA CONTROL ACUSACIÓN PARA EL 13 JUNIO 2017, A HORAS 08:00, EN LA SALA CUATRO; CON CITACIÓN MINISTERIO PÚBLICO Y LAS DEFENSAS PÚBLICAS DESIGNADAS PARA LOS PROCESADOS CON QUIENES SE LLEVERÁ A CABO.- ; Secretario: Fernández . (17-18-19 abril)

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La República

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-5100-25 QUICHCA RODRIGUEZ GLORIA, Audiencia de Control de Sobreseimiento, delito Lesiones Leves, agraviado Cano Basurco Lily Matilde , DILIGENCIA 01-06-2017, 11:15 a.m, Sala de Audiencia, En caso de inasistencia del Ministerio Publico de remitir copias al órgano de control, se hará efectivo el apercibimiento por se una Audiencia Inaplazable ; Secretario: Paucar. (17-18-19 abril) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2000-289-0 (Imputado) PERCY EDILBERTO ACOSTA MONROY, delito peculado, agraviado beneficencia publica de camana, DILIGENCIA 19-04-2017, 10.00AM, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Suarez . (17-18-19 abril) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4953-37 RENZO PAOLO ZAVALA MENDOZA, delito Posesión Indebida de Teléfonos Celulares en Establecimiento Penitenciario, agraviado INPE, DILIGENCIA 16/05/2017, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Talavera . (17-18-19 abril) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6560-0 FERMIN PAREDES CERVANTES, , delito UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TIERRAS AGRÍCOLAS , agraviado ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR ESPECIALIZADO DEL MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, NOTIFICACION , RESOLUCIÓN N° 01 - DISPONE NOTIFICAR al referido acusado por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION para los efectos del Art. 350 del Código Procesal Penal, se designa como su abogado publico a Paulo Cesar Hilasaca Mamani, pudiendo designar a otro abogado ; Secretario: Vilca. (17-18-19 abril) EDICTO EXPEDIENTE: 03536-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: RAUL RAMOS PEREZ.- 5°JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada EDSON FREDY CASTAÑEDA BUQUEZ. Con la siguiente resolución N° 04-2017. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada HIPERMERCADOS METRO S.A, del

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

presente proceso por Faltas Contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple seguido en contra de EDSON FREDY CATAÑEDA BUQUEZ: en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Regístrese y notifíquese.- Maritza Alejandra Salomón Núñez – Jueza Supernumeraria.- Raúl Ramos Pérez Secretario Judicial (18-19-20 Abril) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAPROVINCIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN – JULIACA - EDICTO JUDICIAL.- EN EL EXPEDIENTE NUMER 0713-2014-36-2111-JR-PE-03, EL JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN - JULIACA, DOCTOR DEMESIO VALDIVIA VALDIVIA, MEDIANTE RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO; HA DISPONIENDO NOTIFICAR POR EDICTOS A LA IMPUTADA LUZ ANGELICA CCASA AÑASCO CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION NUMERO UNO - QUE INDICA “(...) ESTANDO: AL REQUERIMIENTO FISCAL ACUSATORIO PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; AL RESPECTO, SE ADVIERTE QUE LA ACUSADA LUZ ANGÉLICA CCASA AÑASCO NO SE HA APERSONADO AL PROCESO NI HA DESIGNADO ABOGADO DEFENSOR DE LIBRE ELECCIÓN, POR LO QUE; REQUIÉRESELE A LA ACUSADA LUZ ANGÉLICA CCASA AÑASCO PARA QUE EN EL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS DE NOTIFICADOS DESIGNE UN ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, DE QUE EL JUZGADO LE DESIGNE UN ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO PARA QUE ASUMA SU DEFENSA CON QUIEN SE SEGUIRÁ EL TRÁMITE DE LA ETAPA INTERMEDIA - LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- JULIACA, 13 DE MARZO DEL 2017.RIVEL MESTAS LEON Especialista de Causas Jurisdiccionales .- (18-19-20 Abril) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-3063-0 (Imputado) JHON RICARDO GARAGUNDO AYALA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Jen Garagundo Zacarías, DILIGENCIA 25-04-2017, 12:00, Sala 2, ; Secretario: Delgado (18-19-20 Abril) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-2616-0 (Imputado) : DANIEL RAFAEL HERRERA PACHA, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado REYNA PÉREZ CCALLO, DILIGENCIA 27-042017, 09:00, Sala 2, ; Secretario: Almanza (1819-20 Abril)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-1120-0 (Demandante) PLUTARCO

ABRAHAM NUÑEZ OSORIO, delito HABEAS CORPUS, agraviado ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA CAPILLA LUISA SECUNDINA TEJADA GARCIA y otros, NOTIFICACION, Res. 01: RESUELVO: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por Plutarco Abraham Núñez Osorio, en favor de Ernesto Eguiluz Zavalaga, en contra de la señora Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de la Capilla, Luisa Secundina Tejada García y otros; y, consecuentemente, archívese definitivamente el presente proceso, una vez quede firme la presente. ; Secretario: Quispe (18-19-20 Abril) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-1120-62 (Demandante) PLUTARCO ABRAHAM NUÑEZ OSORIO, delito HABEAS CORPUS, agraviado ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA CAPILLA LUISA SECUNDINA TEJADA GARCIA y otros, NOTIFICACION, Res. 01: Estese a lo resuelto en el principal, Expediente Nro. 1120-20170-0401-JR-PE-04, debiendo adjuntarse copia de la resolución Nro. 01, su fecha 31 de enero del presente, expedida en aquel. ; Secretario: Quispe (18-19-20 Abril) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-7892-0 (Imputado) ANGEL GUSTAVO ENRIQUEZ CONDORI, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 25-04-17, 12:40, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones (18-19-20 Abril) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-2237-0 (CRISTIAN ROBIER MAMANI HUALLPARA) , delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado , NOTIFICACION, se REPROGRAMA la audiencia para el día 15 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS 09:00 HORAS, quedando notificadas el Ministerio Público, el abogado Defensor Público, siempre con el apercibimiento al imputado de que en caso no concurra ni su abogado de libre ; Secretario: Mamani (18-19-20 Abril) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-688-37 (Imputado) JOSE CARLOS ORE CARI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado VANESSA YANARICO LOPEZ, DILIGENCIA 14-06-2017, 8:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ,

Miércoles, 19 de abril del 2017

DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce (18-19-20 Abril) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-320-0 (Imputado) JUSTINO LOPEZ ARESTEGUI, delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado Menor de Iniciales F.M.V.V., DILIGENCIA 04 de mayo de 2017, 12:00 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya (18-19-20 Abril) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-7722-3 (Imputado) MAURICIO GILBERTO PONCE NUÑEZ, delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JANET MONICA MANRIQUE FLORES , DILIGENCIA 02-05-2017, 12:00 Mañana, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte (19-20-21 ABRIL) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-5396-94 ESTEBANOVICH ARESTEGUI ROSAFLOR, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado JUNIOR MIGUEL ANGEL CACERES LUQUE, DILIGENCIA 24.10.2017, 08:15, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes (19-20-21 ABRIL) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-5202-43 BONIFACIO VELAZCO MAYNA, PASTOR VELIZ ARAPA, JOSE ANDRES CHULLUNQUIA MOLINA, WALTER GOMEZ MAS, delito DENUNCIA CALUMNIOSA, agraviado PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 23/06/2017, 9:00, Sala 4, TENERSE POR NOTIFICADO Y CONTINUAR CON EL TRAMITE PROCESAL; Secretario: RETAMOSO (19-20-21 ABRIL) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-1111-17 EDDY JAVIER RODRIGUEZ, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado

LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 10-05-2017, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO (19-20-21 ABRIL) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1873-16 ÁNGEL QUISPE QUISPE, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MATILDE GLORIA CCOA QUISPE , NOTIFICACION, EL JUZGADO REQUIERE AL SENTENCIADO A EFECTO QUE DENTRO DEL QUINTO DIA DE NOTIFICADO CUMPLA CON PAGAR LA REPARACIÓN CIVIL, BAJO APERCIBIMIENTO INCUMPLA DE REVOCARSE EL PERIODO DE PRUEBA E IMPONERLE 1 AÑO DE PPL EFECTIVA QUE CUMPLIRÁ EN EL PENAL. ; Secretario: Figueroa (19-20-21 ABRIL) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-1713-0 (Agraviado) CARLOS ALBERTO RAMOS CAMA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado CARLOS ALBERTO RAMOS CAMA, NOTIFICACION, RES.01:CORRER TRASLADO ACUSACION DIRECTA POR DIEZ DIAS HABILES A FIN PRESENTE PRUEBAS EN LOS SEGUIDOS CONTRA JUAN CARLOS CHAMBI QUISPE POR DELITO LESIONES LEVES EN AGRAVIO DE CARLOS ALBERTO RAMOS CAMA ; Secretario: Diaz (19-20-21 ABRIL) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-5128-0 (Imputado) ELVIS RAUL AYALA TOLEDO. RES. 18: Se REPROGRAMA la audiencia de control de acusación., delito ROBO, agraviado Ruth Verónica Coaquira Hilare, DILIGENCIA 03-05-2017, 15:30, Sala de Audiencia del Juzgado, (EL PERUANO Y LA REPUBLICA-LIMA POR TRES DIAS CONSECUTIVOS) ; Secretario: Hernández (19-20-21 ABRIL) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-7599-0 (Imputado) JOHN HUARHUA HURTADO, delito lesiones leves, agraviado Kevin Jonathan Quispe Sulla, DILIGENCIA 11-07-2017, 12:00HRS, Sala de Audiencia del Juzgado, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; Secretario: RIVERA (19-20-21 ABRIL)

Miércoles, 19 de abril del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES CU

Miércoles, 19 de abril del 2017 CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES 01 DE FEBRERO DE 2017

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES.

Francisco Carreón Romero y Miguel Angel Irrazábal Salas. 2. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. AUDIENCIA

MB 04665-2014-84: DECLARAMOS INFUNDADO el pedido de nulidad interpuesto por la agraviada Narcisa Zenobia Cutipa Pampa, contenido en el escrito Nro.1753-2017 de fecha 31 de enero del año en curso.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES.

MB 03415-2015-0: 1. DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios presentados por los querellados Marco Antonio Tapia Valdivia y Sandra Ballón Aguedo, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. 3. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad.

AD 5159-2014-67.- Por estos argumentos, este Colegiado, RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA LA APELACIÓN postulada por el señor representante del Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN número cinco dictada en audiencia de fecha dieciséis de junio del dos mil quince, que declaró fundado el sobreseimiento planteado por la defensa de Junior Arnulfo Atoche Mamani, en la investigación que se sigue en su contra por el delito de hurto agravado previsto en el artículo 185 primer párrafo en concordancia con el artículo 186, primer párrafo incisos 2 y 5, y segundo párrafo inciso 9 del Código Penal en agravio de Fernando Turpo Franco, y dispuso el archivo del proceso en relación a dicho imputado y el levantamiento de las medidas personales y reales que se hubiese dispuesto eventualmente; la confirmamos con lo demás que contiene. 3. DISPONEMOS la devolución de los actuados al Juzgado de origen.A.V 30-2017

AUTOS DE VISTA A.V 29-2017

AUTOS DE TRÁMITE MB 02168-2016-75: DECLARAMOS NULO todo lo actuado desde fojas 28 y siguientes; y DISPONEMOS que en el día se derive el presente cuaderno a la Tercera Sala Penal de Apelaciones a fin de que sea tramitado conforme a ley. Y se llama la atención por esta vez a la Especialista de causas que tramita el presente proceso a fin de que tenga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones. AUTOS DE VISTA Av. 28-2017 MB 3467-2016-0.- Razones por las que: 1) DECLARAMOS NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. 10 de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, obrante en el folio doscientos setenta y uno y proveyendo en sede de instancia el recurso de apelación presentado, DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por defensa de la acusada Jacqueline Cayo Suyco de Mendoza en contra de la resolución N° 09 de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis. 2) EXHORTAMOS a la señora Jueza Janett Mónica Lastra Ramírez y al especialista de causas encargado del presente proceso, mayor estudio al momento de tramitar y calificar las impugnaciones. 3) DISPONEMOS: La devolución de los actuados al Juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

02 DE FEBRERO DE 2017

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE AD 07506-2016-0: 1. CONCEDER el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado defensor de los demandantes Fernando Francisco Gamio Gómez y ¨Pedro Ricardo Gamio Gómez, contra la Sentencia de Vista Nro. 02-2017 de fecha 17 de enero del año en curso (folio 151 y siguientes), que declaró infundada la apelación formulada por Jorge Rodrigo Tapia Bedregal, abogado de Fernando Francisco Gamio Gómez y Pedro Ricardo Gamio Gómez Ángel Calderón Quispe, y corrigiendo la sentencia de primera instancia, declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Jorge Rodrigo Tapia Bedregal a favor de Fernando Francisco Gamio Gómez y Pedro Ricardo Gamio Gómez en contra del Juez de Investigación Preparatoria de Castilla Deyvi Cueva Cucho y la Sala Penal de Apelaciones Mixta de Camaná integrada por Alejandro Ranilla Collado,

MB 2747-2015-55: 1) DECLARAMOS INADMISIBLE el ofrecimiento de medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica del imputado Israel Quispe Carcausto, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. 2) CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 3) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal,

AD 120-2012-14.- Por estos argumentos la Sala, RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por el Tercero Civil, Seguro Social de Salud – ESSALUD, 2. CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN número 12-2016 de fecha cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, que resolvió declarar infundada la excepción de prescripción de la acción postulada por el señor abogado del Tercero Civil Responsable ESSALUD, plegada por los señores abogados de las defensas técnicas de ambos acusados, Blanca luz Olazábal Peraltilla y Félix Genaro Santander Rodríguez, con lo demás que contiene. 3. DISPONEMOS la devolución de los actuados al Juzgado de origen. 4. RECOMENDAMOS al Juzgado otorgar CELERIDAD A LA PRESENTE TRAMITACIÓN.DECRETOS: Se expidieron un total de 12.

MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.3) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. AD 02549-2015-28: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CINCO DE ABRIL DE DOS MILDIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5. 03 DE FEBRERO DE 2017 06 DE FEBRERO DE 2017

AD 0489-2012-89: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. MB 02805-2015-4: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUDIENCIA DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE AUTOS DE TRAMITE AD 02617-2015-61: 1) DECLARAMOS INADMISIBLE el ofrecimiento de medios de prueba frecidos por el Actor Civil, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. 2) CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día DIEZ DE ABRIL DE DOS

AD 01883-2012-1: CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número diecinueve guion dos mil diecisiete, emitido con fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Y teniendo la calidad de firme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

AD 02609-2015-57: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes

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La República

en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. MB 05614-2015-13: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

en la brevedad posible, bajo responsabilidad. 3. DISPONEMOS la devolución inmediata de los actuados al juzgado de origen. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE VISTA A.V. 32-2017 AD 956-2017-34: RESOLVEMOS: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del investigado Isauro Sulla Kana; en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN número 03-2017 de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, que resuelve declarar fundada el pedido de prisión preventiva en contra de Isauro Sulla Kana, por el plazo de nueve meses. 3. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

SENTENCIA DE VISTA S.V. 06-2017 AD 7381-2016.- Por tales consideraciones, 1. DECLARAMOS NULA la sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha diecinueve, de fojas 262, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por la Asociación Junta Vecinal Urbanización León XIII representada por Luigui Gerardo Rivas Díaz y Dora Valdivia Vda. de Concha; Eliana Zúñiga Perea y Pedro Ángel Castillo Galindo en contra de Jorge Antonio Miranda Paredes; María Roxana Febres Chirinos y la Municipalidad Distrital de Cayma. 2. ORDENAMOS se emita nueva decisión por el A Quo constitucional, previa realización de la inspección judicial precisada en los considerandos expuestos,

declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE VISTA

CARLOS MENDOZA BANDA NADIA GONZALES DUEÑAS JUEZ SUPERIOR ADMINISTRADORA DEL MODULO PENAL SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

07 DE FEBRERO DE 2017

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE

AD 01784-2012-96: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

tes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Miércoles, 19 de abril del 2017

AD 18-2016-23: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Alex Julio Palomino Monzon, contra la sentencia de vista de fecha veintitrés de enero de dos mildiecisiete; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, remítase copias certificadas de los actuados para que sean agregados al cuaderno de Ejecución que obra en el Juzgado de origen. MB 03307-2012-79: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la sentenciada Claudia Andrea Ventura Pari, contra la sentencia de vista de fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete, que corre en el folio ciento treinta y cinco y siguientes; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo ser remitido a su Juzgado de origen, a fin se continúe el séquito del proceso. DECRETOS: Se expidieron un total de 6. 08 DE FEBRERO DE 2017

MB 1642-2016-21: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. MB 04196-2015-29:PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

A.V. 33-2017 MB 2516-2016-24: Por estas razones, DECLARAMOS: INFUNDADA LA APELACION formulada por la defensa del investigado Yan Carlo Pantigozo Choque; y en consecuencia, CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN que declara improcedente el pedido de nulidad de disposición fiscal número 10 de fecha diez de agosto del año en curso, dejando a salvo el derecho del impugnante para que haga valer conforme a ley su derecho. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.DECRETOS: Se expidieron un total de 7

CARLOS MENDOZA BANDA NADIA GONZALES DUEÑAS JUEZ SUPERIOR ADMINISTRADORA DEL MODULO PENAL SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE AD 05296-2014-96: PRIMERO: CONVOCAR a las par-

AD 02500-2013-96: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE AD 0585-2011-11: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

CARLOS MENDOZA BANDA NADIA GONZALES DUEÑAS JUEZ SUPERIOR ADMINISTRADORA DEL MODULO PENAL SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

14 DE FEBRERO DE 2017 09 DE FEBRERO DE 2017

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE VISTA A.V. 34-2017 MB 3505-2014-26: En consecuencia, al haberse cumplido con cancelar la reparación civil fijada como regla de conducta en la sentencia conformada antes de quedar consentida la presente resolución corresponde acceder a la apelación formulada, en consecuencia, DECLARAMOS: FUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por la defensa del sentenciado Hernán Germán Rodríguez Cutire. REVOCAMOS LA RESOLUCIÓN número 07, de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil dieciséis que resuelve declarar fundado el requerimiento de revocación de pena suspendida, presentada por el fiscal y le impone un año de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, REFORMANDOLA DECLARAMOS INFUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL de revocación de pena suspendida. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

DESPACHO

13 DE FEBRERO DE 2017

CARLOS MENDOZA BANDA NADIA GONZALES DUEÑAS JUEZ SUPERIOR ADMINISTRADORA DEL MODULO PENAL SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE AD 01547-2016-34: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AUTO DE VISTA A.V. 35-2017 MB

Miércoles, 19 de abril del 2017

2995-2015-12: RESOLVEMOS: 1. DECLARAR: FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado José Alejandro Suarez Zanabria. REVOCAR: LA RESOLUCIÓN NÚMERO 02-2016, de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, que obra en el folio ochenta y siete y siguientes, en el extremo que resuelve: “I. Declarar fundado el Requerimiento Fiscal de Levantamiento del Secreto Bursátil de (…)José Alejandro Suárez Zanabria, identificado con DNI N° 29263741; a efecto de que la Bolsa de Valores Lima- BLV y CAVALI S.A. informen si, en el período comprendido entre enero del 2011 a la actualidad (…). REFORMÁNDOLA, Disponemos Declarar fundado el Requerimiento Fiscal de Levantamiento de la Reserva Bursátil de (…) José Alejandro Suárez Zanabria, identificado con DNI N° 29263741; a efecto de que la SUNAT informe en el período comprendido entre enero del 2011 a la actualidad (…). 3. CONFIRMAR: LA RESOLUCIÓN 02-2016, de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, en el extremo que resuelve: ““I. Declarar fundado el Requerimiento Fiscal de Levantamiento del Secreto Bursátil de (…)José Alejandro Suárez Zanabria, identificado con DNI N° 29263741; a efecto de que la Bolsa de Valores Lima- BLV y CAVALI S.A. informen si, (…) los investigados registran movimientos bursátiles de transferencias de acciones, bonos, letras hipotecarias, cuotas de participación u otros valores, así como la liquidación de operaciones tanto de fondos como de valores, en el registro contable a su cargo. II) Se encomienda la ejecución de la presente medida a la Fiscal Provincial del Segundo despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio de Arequipa, la cual se encuentra ubicada en la Calle Manuel Belgrado Mz. F, Lote 19, Urb. Álvarez Thomas, Arequipa; donde se le remitirá la información requerida en el presente cuaderno. III) Se remite el presente cuaderno con este propósito al Ministerio Público””. A.V. 36-2017 MB 2995-2015-82: RESOLVEMOS: 1. DECLARAR: FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado José Alejandro Suarez Zanabria. 2. REVOCAR: LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03-2016, de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, que obra en el folio noventa y uno y siguientes, en el extremo que resuelve: “I. Declarar fundado el Requerimiento Fiscal de Levantamiento de la Reserva Tributaria de (…)José Alejandro Suárez Zanabria, identificado con DNI N° 29263741; a efecto de que la SUNAT informe en el período comprendido entre enero del 2011 a la fecha (…). REFORMÁNDOLA, Disponemos Declarar fundado el Requerimiento Fiscal de Levantamiento de la Reserva Tributaria de (…)José Alejandro Suárez Zanabria, identificado con DNI N° 29263741; a efecto de que la SUNAT informe en el período comprendido entre enero del 2014 a la fecha (…).3. CONFIRMAR: LA RESOLUCIÓN 03-2016, de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, en el extremo que resuelve: “I. Declarar fundado el Requerimiento Fiscal de Levantamiento de la Reserva Tributaria de (…)José Alejandro Suárez Zanabria, identificado con DNI N° 29263741; a efecto de que la SUNAT informe (…) de: i) Las rentas declaradas por los contribuyentes sujetos a investigación y terceros debiendo de precisar la categoría de las mismas y sus montos; ii) Pago de tributos a SUNAT, clase y montos; iii) Si los investigados y terceros han sido objeto de procesos de fiscalización y/o sanción, ejecución, control, inspección u otros; iv) El impuesto a las transacciones financieras de éstos; v) Debiendo remitir la documentación sustentatoria de los ítem señalados. II) Se encomienda la ejecución de la presente medida a la Fiscal Provincial del Segundo despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio de Arequipa, la cual se encuentra ubicada en la Calle Manuel Belgrado Mz. F, Lote 19, Urb. Álvarez Thomas, Arequipa; donde se le remitirá la información requerida en el presente cuaderno”. A.V. 37-2017 AD 2995-2015-34: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado José Alejandro Suarez Zanabria. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2016, emitida

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

por el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis (fojas 946), en el extremo que declaró fundado el requerimiento fiscal de levantamiento de secreto bancario de José Alejandro Suárez Zanabria, a efecto de que las entidades bancarias y/o financiarías como son: Banco de Comercio, Banco de la Microempresa, Banco de la Nación, Banco Internacional del Perú-Interbank. Banco Financiero del Perú, Deutsche Bank (Perú) S.A., Banco de Crédito del Perú, Banco Interamericano de Finanzas, Banco Continental, Banco Continental, Banco Santander Perú S.A., Banco Falabella Perú S.A., Banco Azteca del Perú S.A., Banco Ripley del Perú S.A., Banco Citibank, Banco Scotiabank, Cencosud, Caja Arequipa, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., Caja Municipal Ahorro y Crédito Piura S.A.C., Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A., Caja de Ahorro y Crédito Tacna S.A.; para que informen de todas las actividades que se señalan expresamente en la resolución impugnada. 3. REVOCAMOS la resolución N° 02-2016, emitida por el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis (fojas 946), en el extremo que dispone que las entidades bancarias y/o financiarías informen en el periodo comprendido de enero del 2011 a la fecha de todas las actividades del investigado José Alejandro Suárez Zanabria; en consecuencia, REFORMÁNDOLA disponemos que las entidades bancarias y/o financieras informen ÚNICAMENTE DEL PERIODO COMPRENDIDO DESDE ENERO DEL AÑO 2014 A LA FECHA, de todas las actividades del investigado José Alejandro Suárez Zanabria. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

CARLOS MENDOZA BANDA NADIA GONZALES DUEÑAS JUEZ SUPERIOR ADMINISTRADORA DEL MODULO PENAL SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

MB 1263-2016-2: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo resente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUTOS DE VISTA A.V. 38-2017 AD 8412-2016-18: RESOLVEMOS, 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del investigado respecto a la pretensión de Nulidad y NULO el concesorio de apelación en cuanto a la pretensión de Revocatoria, y emitiendo pronunciamiento de instancia sobre este extremo, se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto respecto a la pretensión de revocatoria. 2. CONFIRMAMOS la resolución número 03, de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete, que declaró infundado el pedido de cese de prisión preventiva interpuesto por la defensa del imputado ROLANDO FILOMENO CABANA CCOA.

15 DE FEBRERO DE 2017 DECRETOS: Se expidieron un total de 5. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE MB 05172-2013-17: CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número cuatro guion dos mil diecisiete, emitida con fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Y teniendo la calidad de firme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen. AD 05314-2016-10: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR ESPECIALISTA DE CAUSAS DE SALA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

16 DE FEBRERO DE 2017

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE LL 06978-2016-0: 1) CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por Víctor Raúl Villafuerte Andía contra el Auto de Vista Nro 27-2017 de fecha veintiséis de enero del dos mil diecisiete (folio seiscientos setenta y cuatro y siguientes), que confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis que declaró improcedente por litispendencia la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Víctor Raúl Villafuerte Andía. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. MB 03786-2015-28: 1. REPROGRAMAR LA PRESENTE SESIÓN PARA EL DIA MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO a horas catorce con treinta minutos. 2. IMPONER AL SEÑOR ABOGADO EDGAR CALLE AROHUANCA multa consistente

en una unidad de referencia procesal. 3. CURSAR OFICIO a la Dirección Distrital de Defensa Pública, a fin de que se designe defensor público para que esté presente en la audiencia señalada, debidamente preparado para sustentar la apelación, subsistiendo los mismos apercibimientos decretados en el auto de convocatoria a esta audiencia de apelación. AD 03372-2015-65: a) DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Celso Rodríguez Ampuero en contra de la Sentencia de Vista N° 05-2017 de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete de folios 99 a 104. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. Tómese Razón y Hágase Saber

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DECLARAMOS INFUNDADO el requerimiento de revocatoria de régimen de prueba, teniéndose por cumplido el pago de la reparación civil en la presente causa. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.DECRETOS: Se expidieron un total de 2. CARLOS MENDOZA BANDA NADIA GONZALES DUEÑAS JUEZ SUPERIOR ADMINISTRADORA DEL MODULO PENAL SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

17 DE FEBRERO DE 2017 DESPACHO

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

AUTOS DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA

A.V. 41-2017

S.V. 07-2017

AD 1952-2014-99: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 07-2016, dictada en audiencia de fecha veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis (fojas 63), por el señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, quien resolvió: Amonestar a la sentenciada Judith Angélica del Carpio Vilca en atención al artículo 59° del Código Penal. 3. REVOCAMOS la resolución N° 07-2016, dictada en audiencia de fecha veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis (fojas 63), en cuanto, consideró darle la oportunidad a la sentenciada para que cumpla con el pago de la reparación civil de manera fraccionada, en consecuencia, REFORMÁNDOLA disponemos el cumplimiento del pago del saldo de la reparación civil, en su INTEGRIDAD, es decir, el monto de $$ 2420.10 dólares americanos, HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017, bajo el APERCIBIMIENTO, que en caso de incumplimiento se le REVOCARÁ el régimen de suspensión de la ejecución de la pena, disponiéndose su internamiento en el establecimiento penitenciario que designe la autoridad administrativa correspondiente. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

MB 305-2015-06.- PARTE RESOLUTIVA. 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, a fojas ochenta y ocho y siguientes, por la defensa técnica de la procesada Mariluz Nelly Choque Paricahua. 2. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA N° 179-2016, de fecha treinta de mayo del año dos mil dieciséis, en el extremo que resolvió declarar a Mariluz Nelly Choque Paricahua autora del delito de Lesiones dolosas leves, previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, concordante con el artículo 122, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de Albino Torres Aquima, Janeth Torres Saravia y Margot Torres Saravia, imponiéndole un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un año, así como sesenta días multa que equivale a trescientos sesenta soles, a favor del Estado, a condición del cumplimiento de reglas de conducta, fijando como concepto de reparación civil la suma de cuatrocientos cincuenta soles a favor de Janeth Torres Saravia, cuatrocientos cincuenta soles a favor de Margot Torres Saravia y cuatrocientos soles a favor de Albino Torres Aquino. 3. ORDENAMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.AUTOS DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

A.V. 39-2017

A.V. 42-2017

MB 2661-2014-03: DECLARAMOS: FUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por la defensa del sentenciado Mariano Aurelio Mamani Vargas; en consecuencia. REVOCAMOS LA RESOLUCIÓN número catorce-dos mil dieciséis, de fecha treinta de septiembre del año dos mil dieciséis que resuelve declarar fundado el pedido de revocación de pena suspendida y revocó la pena suspendida a don Mariano Aurelio Mamani Vargas, REFORMANDOLA DECLARAMOS INFUNDADO el pedido de revocatoria de pena suspendida formulada por el Ministerio Público; finalmente, PRECISAMOS que el periodo de pena ha sido prorrogado por el señor juez de primera instancia –resolución que no fue impugnada- hasta el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con lo cual sentenciado deberá seguir cumpliendo con las demás reglas de conducta impuestas en la sentencia, dejando a salvo el derecho de la fiscalía para solicitar lo que corresponda en caso del incumplimiento de las mismas. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.-

AD 6958-2016-0: Por tales consideraciones, 1. DECLARAMOS IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus por haberse producido la sustracción de la materia. 2. DISPONEMOS la remisión de copias certificadas del presente proceso, al órgano de control- ODECMA de esta Corte Superior de Justicia para los fines correspondientes precisados en el punto séptimo de la parte considerativa de la presente. 3. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 4. CARLOS MENDOZA BANDA NADIA GONZALES DUEÑAS JUEZ SUPERIOR ADMINISTRADORA DEL MODULO PENAL SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

20 DE FEBRERO DE 2017

A.V. 40-2017 DESPACHO AD 5131-2013-56: DECLARAMOS: FUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por la defensa del sentenciado José Manuel Prado; en consecuencia. REVOCAMOS LA RESOLUCIÓN número dos-dos mil dieciséis, de fecha veinte de julio del año dos mil dieciséis que resuelve declarar fundado el requerimiento de revocatoria de régimen de prueba y, en consecuencia, impuso pena privativa de la libertad e inhabilitación. REFORMÁNDOLA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE AD 205-2013-65: 1. DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios presentados por el imputado Jonny Enrique Espinoza Valverde, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presen-

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Miércoles, 19 de abril del 2017

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