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A00.2017
VISTOS: Los Memorandos N" 1023-20174/IVIENDAA/MCS/PNSR/DE y N'974 -2017A/IVIENDA /MCS/PNSR/DE de la D¡recc¡ón Ejecut¡va del Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentados en los lnformes N" 507-20174/IVIENDAA/MCS/ PNSR/UPP 527-2O17N!V!ENDA /MCS/PNSR/UPP de su Unidad de Planeamiento Presupuesto, los lnformes Legales N" 329-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL y N" 41-2017A/IVIENDA /MCS/PNSR/UAUKPG de su Un¡dad de Asesoría Legal y el lnforme N' 1078-20174/IVIENDA /MCS/PNSR/UTGT de su Unidad Técnica de Gestión Tenitorial; el Memorando No 1284-2017 N IVIEN DA/ VMCS/PNSU/I -0 del Director Ejecutivo del Programa Nac¡onal de Saneam¡ento Urbano, sustentado en el Memorándum No 208-2017^,/IVIENDA /MCS/PNSU/3.1 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el lnforme N' 685-20174/IVIENDA/ VMCS/PNSU/3.2 de su Unidad de Asesoría Legal; el lnforme N" 043-2017VIVIENDA /MCS-DGPRCS de la Direcc¡ón General de Polit¡cas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorando N' 1514-2017-VIVIENDA-OGPP; y, el lnforme N" 1336-2017-VIVIENDtuOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
y N' y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N" 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gest¡ón y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gest¡ón y la prestac¡ón de los serv¡cios de saneamiento con el propós¡to de promover el acceso universal de la población a los servic¡os de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización,
c
Que, el artículo 5 del Decreto Legislat¡vo N" 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Min¡ster¡o de V¡v¡enda, Construcc¡ón y Saneamiento, es el Ente rector en mater¡a de saneam¡ento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sector¡ales dentro de su ámbito de competencia,
Que, el inciso 3 del artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo N' 1280, establece que los gob¡ernos regionales apoyan técnica y f¡nanc¡eramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conform¡dad con lo establecido en el Plan Nac¡onal de Saneam¡ento; asimismo, conforme al inciso 1) del artículo 10 del Decreto Legislativo en mención, los gobiernos locales tienen la
función de admin¡strar los b¡enes de dominio público adscritos a la prestac¡ón del serv¡cio, en concordancia con las responsab¡lidades as¡gnadas por la Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 6 de la Ley N" 30156, Ley de Organ¡zac¡ón y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sector¡ales dentro de su ámbito de competenc¡a, que son de obl¡gator¡o cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N" 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo pr¡nc¡pal alcanzar el acceso y la cobertura un¡versal a los serv¡cios de saneam¡ento de manera sosten¡ble y con cal¡dad, orientado al cierre de brechas y, como consecuencia de ello, alcanzar la cobertura universal y sostenible de los servicios de saneamiento; Que, mediante Resolución Min¡sterial N" 155-2017-VIVIENDA, se establece los Requisitos de Admisibilidad y Cr¡terios de Evaluac¡ón para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento, en el marco de los lineamientos de la Política Nacional de Saneamiento y la normatividad vigente;
Que, la D¡rección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, a N' 'l 023-2017^/IVIENDA /MCS/PNSRyDE, consolida y sustenta la mod¡ficación de la Segunda Disposición Complementar¡a Transitoria de la Resolución Ministerial N" 155-2017-VIVIENDA, a efectos de financ¡ar inversiones en el ámb¡to rural con los saldos del "Fondo para el financ¡am¡ento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento', creado a través de la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N" 305'18, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017, que tiene por finalidad consolidar el cierre de brechas de los servicios de saneamiento en el ámbito rural,
través del Memorando
.c.
e,
Que, la Dirección Ejecut¡va del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a través del lvlemorando N" 1284-2017 N IVIENDA /MCS/PNSU/1.0, consolida y sustenta la modificación de la Segunda D¡spos¡ción Complementaria Transitoria de la ,,Resolución Ministerial N" 155-2017-VIVIENDA, precisando que tiene por finalidad 'cerrar brechas de inequidad respecto a poblaciones urbanas que no tienen acceso y . cobertura en el serv¡cio de saneamiento;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneam¡ento a través del lnforme N" 043-2017-VIVIENDA /MCS-DGPRCS, precisa que al existir saldos de libre disponibilidad del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión públ¡ca en materia agua, saneamiento", permitirá en el presente
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WM año fiscal el financiamiento de nuevos proyectos de inversión, cuyo estado de evaluac¡ón son aptos, y que en la fecha no pueden ser financiados por la restricción presupuestaria establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N' 155-2017-VIVIENDA, considera factible la referida propuesta de modificación;
N'
1336-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Of¡c¡na General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta presentada por la Dirección General de Polít¡cas y Regulación en Construcc¡ón y Saneamiento, para lo cual es necesario em¡tir el d¡sposit¡vo correspondiente;
Que, con lnforme
Que, de conformidad con la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecut¡vo; la Ley N' 30156, Ley de Organización Funciones del M¡nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N" 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N' 006-2015-VtVtENDA;
y
SE RESUELVE:
Artículo {.- Mod¡f¡cación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Résolución i,linisterial N" 155-2017-VIVIENDA Modifíquese la Segunda D¡spos¡c¡ón Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N' 155-2017-VIVIENDA, que establece los Requisitos de Adm¡sib¡lidad y Criterios de Evaluación para prior¡zar la asignación de recu a las ¡nvers¡ones en el sector saneamiento, la cual queda redactada en los o uientes términos:
rt.),.c c
"Segunda.- Excepción para el financiamiento de inversio nes De contarse con disponibilidad de recursos durante el año fiscal 2017, solo drán financiarse inversiones que hayan culminado la evaluación de calidad técnica hasta el 31 de agosto de 2017. Las inversiones a ser financiadas en el marco de la presente disposición y que se prevea su continuidad en los siguientes años fiscales, deben estar enmarcadas o gestionar su ¡nclus¡ón en la Programación ft/lultianual de nversiones 201 8-2020. I
A fin de realizar la evaluación, no serán exigibles los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1 del artículo 4, los literales d. y e. del numeral 6.1 del artículo 6, los literales e. y f. del numeral 7.1 del artículo 7; y, los literales c,, d. y e. del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente resolución."
Artículo 2.- Publicac¡ón D¡sponer la publ¡cac¡ón de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, Portal lnstitucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación.
y la difusión en el
Regístrese, comuníquese y publíquese
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