2016 - Programa Nacional de Saneamiento Rural - Ministerio de

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VISTOS, el Informe N° 211-2016NIVIENDANMCS/PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe N° 216-2016-VIVIENDAVMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Memorándum N° 783-2016-VIVIENDANMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Memorándum N° 2247-2016-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 914-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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CONSIDERANDO:

Que, Ia T"ngeslmo '" Tercera PoI't" " I est abl ece I Ica de Est ado deI A cuerdo NaClona i.. ~ es ~\;que el Estado dará prioridad al abastecimiento de agua en cantidad, calidad y oportunidad ( L,. • idóneas, a nivel nacional, y asegurará el acceso universal al agua potable y saneamiento ~ 4:~ a las poblaciones urbanas y rurales de manera adecuada y diferenciada, con un marco ",_,.r~~·' institucional que garantice la viabilidad y sostenibilidad del acceso; '

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Que, mediante la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento; que comprenden la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; con el p'ropósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; y en atención a esta última, los planes, programas y actuaciones del Estado deben enmarcarse en la política de promoción del desarrollo e inclusión social, incidiendo especialmente en la reducción de la brecha de infraestructura de servicios de saneamiento y el acceso de la población de escasos recursos, en particular de las zonas

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rurales, a dichos servIcIos en 'adecuadas condiciones de calidad y sostenibilidad; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que, es competencia exclusiva del Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, entre otros, en materia de saneamiento, así como, planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia; asimismo, establece como una de sus funciones exclusivas, la de implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales;

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Que, por Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, se crea en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con e,l objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; facultándose al MVCS a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014-SA, se declara la Emergencia Sanitaria en las localidades de las cue'ncas de los ríos Pastaza, Corrientes,' Tigre y Marañón (detalladas en el Anexo 1 que forma parte del mencionado dispositivo), ubicadas en el departamento de Loreto; disponiéndose que el MVCS, a través del PNSR, realice las acciones inmediatas relacionadas con la adquisición, transporte, instalación, capacitación, operación y mantenimiento de módulos de tratamiento de agua para el consumo humano, de carácter provisional, y demás bienes y contratación de servicios u otros vinculados con esta finalidad;

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Que, con fecha 16 de setiembre de 2014, el PNSR y la empresa INCLAM S.A. SUCURSAL DEL PERÚ suscribieron el Contrato N° 005-2014NIVIENDANMCS/PNSR, con el objeto de implementar una solución provisional en el marco del Decreto Supremo N° 006-2014-SA, que comprende la adquisición, transporte, instalación, capacitación, ,~operación y mantenimiento de sesenta y cinco (65) módulos de plantas de tratamiento de

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• agua potable compactas para el c'onsumo humano para cada una de las localidades detalladas en el'·Anexo 1 del citado Decreto Supremo; Que, con Memorándum Múltiple N° 048-2016NIVIENDA/VMCS/PNSR/DE e Informe N° 211-2016NIVIENDANMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del PNSR sustentado en los Informes N°s. 101 y 108-2016NIVIENDANMCS/PNSR/UP y el Informe Legal N° 358-2016NIVIENDANMCS/PNSR/UAL de las Unidades de Proyectos y de Asesoría Legal, respectivamente, señala que: i) Según el Contrato N° 0052014/VIVIENDANMGS/PNSR, el servicio de operación y mantenimiento de los sesenta y cinco (65) módulos de plantas de tratamiento de agua potable compactas es por el _.n.,.. periodo de dos (02) años, siendo la fecha prevista de su culminación entre los meses de íif~~~\ febrero a setiembre de 2017; ii) La vida útil de los módulos de plantas de tratamiento de .V~O ~~agua potable está diseñada para quince (15) años, siempre que cuenten con un \~!e MI.NlST. RO 1,4-nantenimiento continuo y adecuado; y, iii) La paralización del servicio de operación y ~ :rií;¡'I~,-"~:f:~1j mantenimient? de los citados módulo.s conllevaría a que la población regrese al consumo de agua del no u otra fuente contaminada, lo cual generana problemas a la salud de las personas que habitan en las localidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, ~~~. e" Tigre y Marañón ubicadas en el departamento de Loreto;

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Que, por Memorándum N° 2247-2016-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de sustenta~a en el Informe N° 170-~016-VIVIENDA/OGPP­ en su calidad de ente rector, es funcionalmente competente para expedir el acto resolutivo que autorice al PNSR a adoptar las acciones para continuar con el servicio de operación y mantenimiento de los módulos de plantas de tratamiento de agua potable compactas, máxime si dicha acción es congruente con los objetivos estratégicos institucionales previstos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) del MVCS 2016 - 2018 Y con la Trigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional;

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