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MINISTERIO DE SALUD

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A. Velásquez

Visto, los Expedientes Nos 15-107704-001 y 15-107704-002, que contienen los Informes Nos 71-2015-DGSP-DAIS-ESNI/MINSA, 91-2015-ESNI-DAIS-DGSP/MINSA, 03-2016-ESNI-DAISDGSP/MINSA, 08-2016-ESNI-DAIS-DGSP/MINSA y la Nota Informativa N" 1570-2015DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, así como el Memorando N" 204-2016-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe No 357-2016-0GAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: Que, con documento CHA/02/0162-2015, el representante en Perú de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud solicitó al Ministerio de Salud se le informe respecto a la conformación del Comité Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis, por cuanto en la Reunión Regional de Polio, llevada a cabo del11 al13 de noviembre de 2014, se recomendó a todos los países que reactivasen sus Comités Nacionales de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis o conformasen nuevos comités a la mayor · brevedad posible; Que, los numerales 1 y 11 del Título Preliminar de la Ley N" 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

loi.IIAU.QUI o.

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo No 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señala que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entid~des adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo No 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política

nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la 65" Asamblea Mundial de la Salud, del26 de mayo de 2012, aprobó la Resolución WHA65.5, por la cual se declaró que lograr la erradicación de los poliovirus constituye una emergencia programática para la salud pública mundial que requiere, entre otros aspectos, la plena aplicación de las estrategias de erradicación actuales y nuevas; y, pidió que se inicie y concluya en un plazo breve la elaboración y el examen científico de una estrategia integral para la erradicación y la fase final de la poliomielitis; Que, en tal sentido, el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud en enero del año 2013, aprobó el Plan Estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis y Fase Final 20132018, que prevé lograr simultáneamente la erradicación del poliovirus salvaje y la eliminación del poliovirus de origen vacuna!, y planificar, al mismo tiempo, la utilización de la infraestructura de la lucha antipoliomielítica para prestar otros servicios de salud a los niños más vulnerables del mundo, cuyo objetivo 2 contempla fortalecer los sistemas de inmunización y retirar la vacuna antipoliomielítica oral; Que, la 68" Asamblea Mundial de la Salud, del26 de mayo de 2015, aprobó la Resolución WHA68.3, por la cual se instó a todos los Estados Miembros que en la actualidad utilizan la vacuna antipoliomielítica oral a que se preparen para la retirada mundial del componente de tipo 2 de esa vacuna en abril de 2016; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N" 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de Vida; Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial N" 102-2016/MINSA, dispone que las funciones establecidas en la referida Resolución y que están vinculadas a las funciones que realizan las Estrategias de enfermedades transmisibles de la Dirección General de Salud de las Personas estarán a cargo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, mientras se concluya el proceso de implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC); Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la retirada de la vacuna oral contra la poliomielitis (OPV) de los programas rutinarios y de las campañas de vacunación debe hacerse de una manera progresiva, a fin de reducir al mínimo el riesgo de aparición de nuevos casos de poliomielitis, consistiendo la primera fase de la retirada, en el cambio de la actual vacuna oral trivalente contra la poliomielitis (tOPV), que contiene antígenos de los poliovirus de tipo 1, 2 y 3 por la vacuna oral bivalente contra la poliomielitis (bOPV), que contiene solo antígenos de los tipos 1 y 3; Que, el Switch o Cambio de la tOPV a la bOPV - Lineamientos para la Implementación, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) contempla la conformación del Comité Nacional de Certificación; Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la conformación del Comité Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis, a fin de lograr el switch o cambio de la tOPV por bOPV y, por ende, erradicar la poliomielitis;

MINISTERIO DE SALUD

A. Velásquez

Que, en virtud a ello, resulta conveniente conformar el Comité Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante Informe W 357-2016-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Juñdica del Ministerio de Salud ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones stratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N" 007-2016-SA; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. IUIALI.QUl O.

N. Zerpa T.

~ ~ J.Zavafa8.

Artículo 2.- El Comité Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis está conformado por los siguientes profesionales:

Patricia Campos Olazábal, médico neuróloga y rectora de la Universidad· Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Roger Zapata Torres, médico pediatra y magíster en salud pública. Eduardo Ticona Chávez, médico infectólogo del Hospital Nacional Dos de Mayo. María del Rosario Méndez López, bióloga, especialista en virología de la Facultad de Medicina de la Universidad de San Martín de Porres. Luis Suárez Ognio, médico epidemiólogo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El presidente del precitado Comité Nacional es elegido por sus miembros y responsable de convocar a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias. La secretaría técnica es asumida por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. La participación de los miembros del Comité Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis es ad honorem. Artículo 3.-· El Comité Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis desempeña las siguientes funciones:

a) Verificar el cumplimiento e implementación de las actividades relacionadas con el switch o cambio de la tOPV a la bOPV, del Comité Nacional de Coordinación y del Comité Nacional para la Contención de Poliovirus. b) Realizar visitas inopinadas a establecimientos de salud a nivel nacional, tanto públicos como privados seleccionados aleatoriamente para verificar el retiro de la tOPV. e) Verificar y validar la situación del país como libre de tOPV e informar dicha situación al Ministro Salud, así como, a través de la representación de la Organización Panamericana de la Salud en el país, al Comité Regional de Certificación, o recomendar la activación de los planes de contingencia, según corresponda. d) Verificar y validar la situación del país como libre de poliomielitis. Artículo 4.- El Comité Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis desempeña las demás funciones que se deriven del Plan Nacional para el switch o cambio de la vacuna tOPV a la bOPV, así como del Plan Estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis y Fase Final 2013-2018. Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www. minsa.qob.pe/transparencia/index. asp?op=115.

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Regístrese y comuníquese.

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ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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