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1 abr. 2007 - RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ. PRESIDENTA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA. DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE ...
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PODER LEGiSLATIVO

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJU. 0 LX LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL

GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE GOBIERNO (0vD4 Y ^w

HORA

1/.'Q9 FOLIO

DIP. RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ PRESIDENTA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H . CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.

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En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23 fracción 1 inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto, me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto por el artículo 56 fracción 1 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a Usted dar cuenta de la mencionada iniciativa que se anexa a la presente, en los términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

ATENTAMENTE GUANAJUATO , GTO., 11 DE ABRIL DE 2007

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

http: llsg.guanajuato .gob.mx

www.guanajuato .gob.mx

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJU-.O LX LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL PODER LEGISLATIVO

1

ABR. 2007

i . c® LIO NOMB E Y ARMA DEL FUNCIONARIO

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PODER EJECUTIVO GUANAJUATO, GTO.

C. DIP. RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. Juan Manuel Oliva Ramírez , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción 1 de la Constitución Política para el Estado, me permito someter a la consideración de esa H. Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por su contribución al mejoramiento del nivel de vida de los núcleos de población, la actividad turística está llamada a ser un gran protagonista en la construcción de un Estado más justo y más equitativo para beneficio de las futuras generaciones, por lo tanto, es una pieza clave en el crecimiento económico y la conservación de los entornos naturales, culturales y sociales, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad nacional, regional y estatal. De esta suerte, la sociedad reconoce la aportación del turismo a su crecimiento pues impulsa la preservación del patrimonio nacional y generación de recursos económicos. Por lo tanto, la actividad turística redunda en un beneficio tangible para sus comunidades receptoras y contribuye a la lucha contra la marginación y la pobreza, ya que el turismo es una de las industrias más grandes y dinámicas del mundo que se encuentra entre los cinco rubros más importantes para el 83 por ciento de los países, y representa la principal fuente de ingresos para algunos de ellos. De igual forma, la actividad turística en nuestro país permite mitigar la existencia de problemas económicos y sociales, tales como el crecimiento del comercio informal, toda vez que constituye una fuente alternativa de ingresos, que además no genera contaminación e impulsa la mejora de las ciudades coloniales y las zonas arqueológicas.

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Aunado a lo anterior, la mayoría de los prestadores de servicios turísticos mexicanos están integrados por micro y pequeñas empresas que ejercen sus actividades de comercialización de manera directa o bien, a través de cadenas de intermediarios minoristas, los cuales no cuentan con oficinas propias de representación debido al costo que implica la manutención de las mismas, situación que dificulta la promoción de sus productos en el mercado consumidor. Así las cosas y tomando en cuenta que en México, la actividad turística ha significado una importante oportunidad de crecimiento económico y ha contribuido a elevar la calidad del nivel de vida de los habitantes de aquellas regiones en las que se practica esta actividad. Se destaca que los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Quéretaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, así como el Distrito Federal han impulsado la creación y la actividad de una Secretaría de Turismo en sus respectivas entidades, situación que les ha permitido fortalecer la competitividad y la sustentabilidad de sus productos turísticos, impulsar su desarrollo regional, coadyuvar en la creación de empleos, captar divisas y crear circuitos turísticos dentro de su circunscripción territorial. En atención a ello, es conveniente alinear la política turística estatal con la política que en la materia ha marcado el Poder Ejecutivo Federal, al asumir la figura de una Secretaría que dirija la actividad turística, decisión que permitirá incrementar su competitividad y crear una mayor sinergia en el desarrollo de estrategias, esfuerzos y recursos entre los sectores público, privado y social. En este contexto, el Gobierno del Estado de Guanajuato concibe a la actividad turística como un medio que contribuye al crecimiento de la calidad de vida de los guanajuatenses, así como a la creación de empleos y ministración de recursos económicos, particularmente para los municipios con vocación turística, de la que depende un gran número de familias, permitiendo con ello la generación de ingresos superiores entre la población de la Entidad, mediante la creación de estrategias de generación y perfeccionamiento de la venta de productos y servicios turísticos.

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Como consecuencia de ello y con miras a no ocupar una posición de desventaja respecto del resto de los destinos turísticos nacionales, el Poder Ejecutivo del Estado ha visualizado la necesidad de redefinir su papel en el impulso de la actividad turística, toda vez que la planeación, programación, promoción, fomento y vigilancia de esta actividad, debe comprometer al gobierno y a todos los prestadores de servicios turísticos para potenciar su impacto en el Estado, pues el sector turismo de la Entidad está conformado por empresas cuya capacidad operativa genera un efecto multiplicador en la economía local, que brinda una oportunidad de crecimiento a los habitantes de la misma, de manera directa e indirecta, mediante el otorgamiento de empleo a más de 85,700 personas a través de establecimientos que representan el 15.5 por ciento de las empresas ubicadas en el Estado. El Estado de Guanajuato dispone de ventajas comparativas importantes para competir con éxito en el ámbito turístico con otros destinos nacionales e internacionales, entre las que podemos mencionar: Una inmejorable ubicación geográfica y una excelente condición climática; óptimas condiciones de accesibilidad e infraestructura carretera; un espacio cultural rico, diverso y con personalidad, construido sobre la base de un valioso patrimonio histórico, artístico y monumental; un ambiente social pacífico, seguro y acogedor; una economía activa, equilibrada y dinámica; y un entorno natural con valor escénico. A la fecha, la Subsecretaría de Desarrollo Turístico de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, ostenta la facultad de ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades turísticas y de servicios, así como proporcionar asesoría técnica y fungir como órgano de consulta en materia turística, sin embargo, el reconocimiento del incremento de la actividad turística en la Entidad y la necesidad de su atención, hace necesario que el Gobierno del Estado de Guanajuato inicie un proceso que involucra el desarrollo de acciones orientadas al aprovechamiento de las potencialidades turísticas del Estado, así como el incremento de la competitividad de los servicios al turismo, mediante una mayor calidad de los productos y servicios turísticos bajo criterios de sustentabilidad y productividad empresarial.

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Situaciones que demandan la creación de una Secretaría de Desarrollo Turístico del Gobierno del Estado de Guanajuato, encargada de coordinar y ejecutar la planificación y programación de la actividad turística en el Estado. Ello en congruencia con los objetivos planteados en el Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato 2006-2012, donde se busca posicionar al Estado como uno de los principales destinos turísticos del país, así como desarrollar y fortalecer la oferta turística en la Entidad. Lo anterior con miras a que esta última despliegue su capacidad de gestión entre los tres niveles de gobierno y defina una política turística tendiente a impulsar el desarrollo de esta actividad de una manera diversificada, organizada y competitiva, con el fin de lograr el bienestar de la población en la Entidad, consolidar el turismo como una prioridad estatal, contar con destinos sustentables y empresas turísticas competitivas, así como lograr la satisfacción y recomendación de los turistas y visitantes que arriban al Estado. Por otra parte, la abrogación, a decir de Joaquín Escriche en su Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, es la anulación o revocación de lo que por ley o privilegio se hallaba establecido. El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios lo refiere en un sentido general, a la abolición, revocación y anulación de una ley, un código, un reglamento o un precepto. De esta manera, resulta necesario verificar que las normas jurídicas continúen siendo eficaces o en su defecto, adecuarlas a las nuevas circunstancias, pues los ordenamientos jurídicos pueden caer en desuso por diversas circunstancias, entre las que destacan la constante transformación social que deja sin aplicación supuestos normativos por diversos medios, o bien, la modificación de cuerpos normativos jerárquicamente superiores que varían o trastocan los supuestos previstos por otras normas jurídicas, por ello se propone la abrogación de la Ley que crea el Consejo Estatal de Turismo del Estado de Guanajuato, que data de 1979 mil novecientos setenta y nueve, en el artículo quinto transitorio, con motivo a que dicho Consejo no opera y por ende ha perdido positividad el instrumento jurídico; ello con la finalidad de depurar el marco jurídico, a fin de contar con un sistema jurídico cuyas leyes se apliquen en el tiempo y no sólo en la historia, pues las democracias modernas tienden a depurar sus sistemas legislativos a través de menos leyes.

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En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso la presente iniciativa de:

DECRETO Artículo Único .- Se reforman la fracción XI del artículo 13 y los incisos a), b) y c) de la fracción 1 del artículo 28; se adicionan una fracción XII al artículo 13 y un artículo 32 bis; y se deroga el inciso m) de la fracción 1 del artículo 28, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 13.- Constituyen la Administración Pública Centralizada ... 1 a IX.-... X.- La Secretaría de la Gestión ... XI.- La Secretaría de Desarrollo Turístico; y XII.- La Procuraduría General de Justicia. Artículo 28.- La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable ... 1.- En materia de desarrollo ... a) Ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades industriales, mineras, comerciales, artesanales y de servicios, en materia de empleo y capacitación, de conformidad con los planes nacional y estatal de desarrollo y las leyes de la materia; b) Ejercer, previo acuerdo del Gobernador del Estado, las atribuciones que en materia industrial, minera, comercial, artesanal y de servicios, se contemplen en los convenios firmados con las dependencias y entidades de la Federación y con los municipios; c) Proporcionar asesoría técnica y servir como órgano de consulta en materia industrial, minera, comercial, artesanal y de servicios;

d) a I) ...

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m) Se deroga; n) a r)... II y III.- ... Artículo 32 bis.- La Secretaría de Desarrollo Turístico es la dependencia encargada de planear, programar, desarrollar, promover y vigilar la actividad turística y le competen las siguientes atribuciones1.- Planear, programar y evaluar la actividad turística en el Estado, de conformidad con los planes nacional y estatal de desarrollo, las leyes de la materia y los lineamientos de política turística acordados con el Gobernador del Estado; II.- Ejercer las atribuciones que se contemplen en los convenios suscritos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con otras entidades federativas, los municipios y la iniciativa privada en materia de desarrollo y promoción de la actividad turística; III.- Proporcionar asesoría en materia de turismo; IV.- Otorgar incentivos y apoyos al sector turístico considerando en igualdad de circunstancias a los prestadores de servicios turísticos del Estado,V.- Impulsar la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos turísticos de la Entidad; VI.- Llevar a cabo el desarrollo y la promoción de la actividad turística del Estado fomentando la participación de la Federación, los municipios y la iniciativa privada; VII.- Coordinar y evaluar las acciones orientadas a crear, dotar y mejorar la infraestructura e imagen urbana que requieran las zonas de desarrollo turístico del Estado; VIII.- Gestionar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios turísticos principales y conexos;

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IX.- Fomentar la creación de organizaciones orientadas al mejoramiento de la actividad turística en general; X.- Impulsar la competitividad y calidad en los productos y los servicios turísticos en el Estado; XI.- Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la normatividad que regula la actividad turística; XII.- Administrar los ingresos del Fondo de Promoción y Difusión para el Turismo del Estado que le sean asignados por la Secretaría de Finanzas y Administración con motivo de la recaudación del Impuesto por Servicios de Hospedaje, en los términos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; y XIII.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables en la Entidad o que le asigne legalmente el Gobernador del Estado.» TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo .- El Gobernador del Estado contará con un plazo de hasta 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para erigir la Secretaría de Desarrollo Turístico. En tanto no se constituya la dependencia mencionada, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable continuará ejerciendo las atribuciones en materia de turismo. Artículo Tercero.- La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable transferirá a la Secretaría de Desarrollo Turístico, los asuntos administrativos, recursos humanos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de la actual Subsecretaría de Desarrollo Turístico, así como el de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de las funciones que tuviere encomendadas en materia de turismo, a través de la entrega-recepción respectiva. Se respetarán los derechos laborales del personal que se transfiere.

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Artículo Cuarto.- La Secretaría de Desarrollo Turístico sustituye en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable en materia de turismo, debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su Instauración. Artículo Quinto.- Se abroga la Ley que crea el Consejo Estatal de Turismo del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 73 Segunda Parte, de 13 trece de septiembre de 1979 mil novecientos setenta y nueve. Artículo Sexto.- La Secretaría de Finanzas y Administración definirá los procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos a la Secretaría de Desarrollo Turístico , que mejoren la calidad de los servicios de gobierno en materia de turismo. Artículo Séptimo.- El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta reforma, en un término que no exceda de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la presente reforma. En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

GUANAJUATO, GTO., A 11 PE ABRIL DE 2007 % 1

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ