Estimado Sr. Alcalde: En la actualidad nos encontramos con un conflicto planteado por ese Ayuntamiento que se resume en el cambio de jornada y horarios de los policías locales porque al parecer no se ha cumplido, como el resto de empleados públicos con el horario establecido en la Resolución de 2012 y el Alcalde quiere incluir el turno de noche como servicio ordinario de los policías. Hemos tenido a su vez conocimiento para sorpresa nuestra, que mañana día 19 de mayo de 2017, se va a celebrar pleno extraordinario donde uno de sus puntos establece , “ACUERDO SI PROCEDE DE LA DECLARACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL CON HORARIO NOCTURNO AMPLIADO PRIPORITARIO Y DE INTERÉS MUNICIPAL CON LA RATIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE ALCALDÍA DE CALENDARIOS, TURNO Y HORARIO DEL SERVICIO DE POLICI LOCAL, extremo que desconocemos totalmente y que tampoco se nos ha dado traslado. La parte sindical en repetidas ocasiones le hemos hecho una serie de planteamientos, como fase previa a las negociaciones de un nuevo Acuerdo, que NO se han tenido en consideración: PRIMERO: No existe un control horario para TODOS los empleados públicos y no existe un sistema de fichaje que demuestre que cumplimos con nuestro horario, porque en algunas ocasiones puede que algún funcionario pueda entrar unos minutos tarde, pero lo que es cierto es que también sale tarde, asiste a juicios, a reuniones y no existe ningún control. SEGUNDO: El jefe de policía les informó por escrito del desarrollo de las jornadas de las policías y desde su punto de vista, se había cumplido con los horarios establecidos en el Acuerdo de 2016. TERCERO: En la primera reunión se nos manifestó que teníamos que hacer un número de horas superior a las establecidas en la citada Resolución para 2017, que con posterioridad corroboró la Interventora municipal dándonos la razón respecto al número total de horas. CUARTO: En la Resolución de 2012 se establecieron un número de horas de trabajo, indicando la forma en que se tenían que desarrollar con sus horarios que correspondían a turnos de mañana y jornada partida pero no incluía jornadas exclusivas de turno de tarde, de noche, festivos, sábados y domingos, por lo que no estaba incluida la jornada ordinaria de los policías locales y que entendemos que también tienen que considerarse para otros empleados municipales que trabajen en las mismas condiciones que los policías locales respecto a horarios distintos del lunes de viernes en turno de mañana. QUINTO: Esa Resolución de 2012 no era de aplicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sin embargo se aplicó a las policías locales. En los mismos términos se aprobó
para todos los funcionarios del Estado y se aplicó a los funcionarios de Administración Local. Es decir, no se tuvo la misma consideración con todas las fuerzas y Cuerpos de Seguridad pese a tener jornadas y horarios similares. SEXTO: Paulatinamente, año a año se han ido devolviendo derechos a los funcionarios, entre ellos los días de asuntos propios, que han aumentado de 3 a 6 días y que de forma paralela han ido modificando la Resolución de 2012 restando horas a desempeñar: • 2012 (29/12/2012)-‐ 1.664 horas • 2013 (22/07/2013)-‐ 1.657 horas • 2015 (22/07/2015)-‐ 1.649 horas con reducción de 24 y 31 de diciembre sábado. • 2015 (16/09/2015)-‐ 1.642 horas con reducción de 24 y 31 de diciembre sábado. SÉPTIMO: Esa devolución de derechos se ha hecho en función de una media de 7 horas anuales, sin embargo, los policías locales de Torrejón de Velasco, tienen fijada una jornada diaria superior a esas 7 horas, por lo que el descuento de horas de las 1.664 de 2012 hasta las actuales teniendo en cuenta que son tres días de asuntos propios los devueltos y no han tenido en cuenta esas jornadas superiores. OCTAVA: La plantilla de Torrejón de Velasco la componen 13 policías y 1 cabo (en prácticas). De los cuales, 3 están en comisión de servicios en otros ayuntamientos, otro se encuentra realizando el servicio en segunda actividad y el cabo en prácticas tiene que asistir al Curso de formación por el tiempo que determine la Comunidad de Madrid, como parte de su proceso selectivo, por lo que nos encontramos en breve con 9 policías para realizar servicio y cumplir con los objetivos, la jornada y el horario pretendido por la Alcaldía. DÉCIMA: A esa falta de efectivos, habría que sumar las bajas laborales y los permisos a los que tienen derecho los policías locales en activo del Ayuntamiento de torrejón de Velasco. UNDÉCIMA: En el año 2016, quedó reflejado por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de abril de 2016, un Acuerdo para la policía local, en el que se establecían unas jornadas y horarios, desarrollados para el cumplimiento de la Resolución de 2012 y que cumplía con el visto bueno del Secretario Municipal para su desarrollo. En el mismo se establecían una serie de compensaciones por el hecho de trabajar en otros horarios distintos a los de la Resolución y que determinaban el cumplimiento en los términos establecidos por la misma. Por todo lo anteriormente expuesto queremos darle traslado de nuestras pretensiones para entablar la negociación: PRIMERA: En las reuniones mantenidas hasta ahora y que no han fructificado en un acuerdo conveniente para las partes, se dejó clara la pretensión de la parte sindical que era necesaria la aprobación de un Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación, ya que se había podido comprobar que los términos en los que se había desarrollado el actual, no establecía una paridad ni tampoco sus miembros. Desde el punto de vista de los sindicatos, al estar presentes el Secretario y la interventora, no se
encontraban en una situación que tuviera relación con el objetivo de la mesa de negociación sino más bien de fiscalización y control de los posibles acuerdos a los que se podría llegar en la citada mesa, y sin poderse dirimir por tanto, informes de ambas partes y quien pudiera tener razón en sus planteamientos. Este hecho, motiva que desde la parte sindical entendamos que no se puede llegar a un acuerdo respecto a jornadas y horarios de policía local si no se establecen inicialmente y con carácter previo, esos criterios de representación desde el ámbito de la paridad y que éstos queden reflejados en el Reglamento. SEGUNDA: Una vez que, y que desde nuestro punto de vista con el acuerdo de 2016, se establecían, por llamarlo de alguna forma, unos índices correctores que cumplían con los criterios de la citada el Ayuntamiento, de forma unilateral, ha decidido romper el Acuerdo de 25 de abril de 2016 de jornadas y horarios de policía local normativa, ya que en el mismo participaron el Secretario, que da fe en la Resolución de Alcaldía y la Interventora municipal y en aquellos momentos no vieron cuestiones ilegales en su planteamiento y desarrollo del Acuerdo, entendemos que tenemos que conocer de forma fehaciente cuantas horas y jornadas de trabajo deberíamos realizar antes de comenzar con las negociaciones, teniendo en cuenta que la Resolución de 2012 establece una jornada de lunes a Viernes en jornada de mañana y el servicio que presta las policías locales se realiza en turnos de mañana y tarde, festivos y fines de semana. Así como si se quiere implantar el turno de noche, se valore en términos de compensación también esa jornada, ya que en ningún momento nos hemos negado a ello, sino que se compense de algún modo porque se realizarían mas turnos nocturnos. No es lo mismo trabajar en el turno de mañana que en el resto de turno y con las connotaciones de penosidad y peligrosidad que conlleva y aunque parte de esas situaciones se reflejan en el complemento salarial específico, esto no quiere decir que se pueda aumentar el número de días en esos horarios o jornadas penosas, con la misma compensación que una jornada de mañana de lunes a viernes. TERCERA. Estamos dispuestos, es más siempre lo hemos estado, como no podría ser de otro modo, a comenzar las negociaciones de una nueva jornada laboral y horarios para el desarrollo del servicio de la policía local, una vez que conozcamos de forma fehaciente, que incumplimientos laborales y que no han motivado durante el año 2016 ninguno tipo de medida por parte del Ayuntamiento. Jamás ustedes ha tenido en cuenta las consideraciones realizadas por la parte sindical. Como trabajadores municipales podríamos llegar a entender que se revisara ese Acuerdo si en alguno de sus puntos, ha sido incumplido de forma unilateral por parte de los trabajadores y que esos incumplimientos, si han estado relacionados con el número de horas, estarán reflejados desde el control horario establecido para los empleados públicos de este Ayuntamiento. CUARTA: El Alcalde comentó que uno de los motivos por los que quería modificar los horarios y la jornada laboral de los policías locales, era el aumento de robos en horario nocturno en el municipio, hecho que rebatimos desde el conocimiento de que eso no es así, es mas, solicitamos que se aporten las estadísticas de robos de meses anteriores, y
que la falta de policía local en otros turnos llevaría aparejado un aumento de situaciones de riesgo para los ciudadanos superior a ese supuesto aumento de robos en el municipio, se le recordó asimismo la convocatoria de una Junta Local de Seguridad si eso era cierto y que la competencia en materia de seguridad ciudadana es exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en nuestro caso, la Guardia Civil y que tendría que ser a ellos, a través de la Delegación del Gobierno, a quienes tendría que reclamar un aumento de la prestación del servicio en Torrejón de Velasco, ya que la policía local actúa en materia de seguridad de forma preventiva y como colaborador de esas fuerzas de seguridad y que el hecho de destinar recursos al turno de noche implicaría la dejación de funciones de los policías de otras funciones que tiene atribuidas por la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 4/92 de Coordinación de Policías Locales, así como no poder desarrollar competencias que la Ley 7/85 atribuye a los Ayuntamientos y que son realizadas por los policías locales y que no se van a poder realizar. QUINTA: Dentro de las incongruencias que también observamos es que Vds., determinan que tienen recursos suficientes para afrontar los problemas se seguridad y esas otras materias competenciales en el municipio, cuando permiten la cesión temporal en comisión de servicios de policías locales a otros municipios. ¿Cree Vd., que le quedan recursos suficientes para afrontar con garantías un servicio de policía local en el municipio?. Para el desarrollo normal del turno de noche y en los términos que se han ido desarrollado en los diferentes Acuerdos, Vds., demandan un número de 3 por turno, hecho imposible si tenemos en cuenta que la plantilla efectiva la componen 9 agentes, 1 agente en segunda actividad , otro de los componentes es la persona que ejerce la Jefatura de Policía y tiene que ausentarse por un tiempo para realizar el curso de ascenso, por lo que sería imposible cubrir las necesidades del municipio en materia de tráfico, policía administrativa, mediación en conflictos privados, cumplimientos de ordenanzas y bandos, elaboración de atestados policiales o prevenir los posibles delitos que se pudieran producir durante el tiempo que no hubiera policía local de servicio. ¿Es Vd., consciente que va a dejar al municipio sin policía local durante las horas del día y que puede estar poniendo en riesgo grave a los ciudadanos? ¿Es consciente de que se puede encontrar sin ningún policía operativo para realizar las contingencias que surjan en la regulación del tráfico en colegios, infracciones de tráfico, accidentes de todo tipo donde los agentes hacen de intermediarios con el 112 y las emergencias?. Lo que pretenden con esta medida es camuflar un turno de 24 horas siendo esto totalmente inviable con una plantilla tan reducida. SEXTA: Entendemos que Vd., desde los informes oportunos del Secretario municipal será conocedor de la normativa relacionada con las Comisiones de Servicio y por tanto será consciente de que no es posible conceder una comisión de servicio para el desempeño de una plaza vacante de Agente de policía local en otro municipio, para posteriormente cubrir la plaza que ostenta este agente con otro agente que provenga de otro municipio, haciendo uso de la misma figura de la comisión de servicios, si no es así permítanos, humildemente, recordarle que podría incurrir en fraude de ley. No queremos hacerle un análisis jurídico de la cuestión pero creemos necesario como se configura una comisión de servicios:
• la movilidad voluntaria de los funcionarios de carrera se hace efectiva, como no podía ser de otro modo, mediante los procedimientos ordinarios o típicos de provisión de puestos de trabajo, concurso y libre designación y por medio de otros sistemas contemplados en la normativa, comisiones de servicios, traslados por motivos de salud, permutas, etc (art. 78, Ley 5/2015, TREBEP). • El artículo 64.1 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado establece: “Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo”. Así pues, la comisión de servicios es una forma provisional de provisión de puesto de trabajo que procede en determinados supuestos. Aunque de modo expreso no aparece recogida en el TREBEP, tiene su cobertura a través de la denominada movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas, prevista en el artículo 84 del mismo, incluyéndose dicho precepto en el capítulo III del Título V que regula la provisión de puestos de trabajo; si bien este capítulo no tendrá efectos en tanto no se dicten las correspondientes Leyes de Función Pública que desarrollen el Estatuto, conforme así se dispone en la Disposición Adicional Cuarta, nº 2, y la Comunidad de Madrid no lo ha hecho, entretanto, es de aplicación las normas vigentes hasta promulgación de una nueva Ley, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El párrafo tercero del referido artículo 64, señala que las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. • La comisión de servicios se efectuará a petición de la Administración interesada y con la conformidad de la Entidad donde el funcionario preste sus servicios. • Como se ha indicado anteriormente, el artículo 64.1 del Real Decreto 364/1995, prevé la figura de las Comisiones de servicios para cubrir puestos de trabajo, en caso de urgente e inaplazable necesidad y respecto al Ayuntamiento demandante, requerirá la elaboración de un expediente que ha de exigir la previa motivación de dicha urgencia y necesidad emitida por el Secretario municipal, requisito no necesario para la marcha de policías locales del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco pero sí, si la intención de este Ayuntamiento es “permutar” la plaza con un policía de otro Ayuntamiento. • Una vez que fuera justificada la urgente e inaplazable necesidad por parte del Ayuntamiento de destino del policía de Torrejón de Velasco y el cumplimiento del funcionario de los requisitos establecidos para su desempeño en la RPT, no habría, en principio, inconveniente en conceder una comisión de servicios, siempre y cuando el Ayuntamiento de origen del funcionario, en este caso Torrejón de Velasco, quiera y/o pueda prescindir de los servicios de su policía y quiere atender esa situación de urgente e inaplazable necesidad del Ayuntamiento de destino, sin que ello altere el normal desenvolvimiento del Servicio de policía local en Torrejón de Velasco, ni que con ello se puedan derivar situaciones anómalas que, con la presencia del Agente comisionado, no se producirían en este Ayuntamiento (adecuación de nuevas jornadas y horarios para cubrir la jornada no realizada por el comisionado, servicios extraordinarios del resto de
agentes para cubrir las horas del agente comisionado que puedan devengar complementos salariales para ellos, etc). • Entendemos que el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, al conceder las comisiones de servicio, ha tenido en cuenta que esta falta de recursos policiales podría repercutir en las jornadas y horarios del resto de miembros del Cuerpo y no puede hacer uso de esa incidencia para cambiar las jornadas y horarios laborales, y no pretenderá, en un futuro próximo, solicitar comisiones de servicio de otros policías para desarrollar su trabajo en el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, ya que la concesión de las comisiones de servicio a otros municipios pudiera poner, voluntaria y negligentemente, en una situación de urgente e inaplazable necesidad al municipio de Torrejón de Velasco, situación que justificaría, a su vez que otro agente de Policía Local pudiera cubrir alguna de esas plazas en régimen de comisión de servicios. Dicho con otras palabras, este Ayuntamiento, actualmente no parece estar en ninguna situación de urgente e inaplazable necesidad, al conceder dos comisiones de servicio y si es consciente de ello, no debería cambiar las jornadas y horarios actuales por motivo de esa disminución de plantilla voluntaria y no debería alegar en un futuro próximo esta situación. • DUODÉCIMA: Debe ser conocido por el Secretario y el Interventor municipal que si se diera esa situación, es decir la llegada de un nuevo agente en comisión de servicios al Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, parecería que el Ayuntamiento podría estar buscando fraudulentamente crear esa situación de urgencia y necesidad para modificar el Acuerdo de 2016 y que además, justifique que otro agente de Policía local pueda venir a prestar sus servicios a este Ayuntamiento comisionado por no poderse cubrir los servicios encomendados a la policía, como pudiera ser el turno de noche, extremo que, de ser apreciado por cualquier Tribunal, podría exigir responsabilidad de carácter penal a la autoridad que autorice en estas circunstancias la comisión de servicios y desde el punto de vista administrativo, podría ser considerado como una acto viciado de anulabilidad por incurrir en desviación de poder, figura definida por algunos autores como M. Hariou como “el hecho de una autoridad administrativa que, realizando un acto de su competencia, con observancia de las normas prescritas y no incurriendo en violación formal de Ley, usa su poder con fines y por motivos distintos de aquellos en vista de los cuales le fue conferido tal poder, es decir, distintos del bien del servicio” o Carmelo Quintana Redondo, que indica que la desviación de poder “supone un desajuste entre el fin requerido por la ley y el fin del acto”. • La desviación de poder es, según el art. 47. 1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un vicio de anulabilidad de los actos administrativos, cuya definición legal está en el art. 70.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-‐Administrativa, que dice que “se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”. Es necesario tener presente que el art. 103.1 de la Constitución Española señala que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, siendo fundamental tener presente la interdicción de la arbitrariedad, recogida en el art. 9.3 de la Carta