Informe DML-059-2016 26-01-2016 (Ocupaciones NO recomendadas).

26 ene. 2016 - Geógrafo. Gondolero. Ingeniero civil. Ingeniero industrial. * Ingeniero agropecuario. Inspector de control de calidad. Mecánico automotriz y/o ...
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Departamento de Migraciones Laborales Dirección Nacional de Empleo 26 de Enero del 2016 Informe DML-059-2016 Página 1 de 7

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RECOMENDACIÓN GENÉRICA 2016/2017 CATEGORIAS ESPECIALES POR TRABAJO OCUPACIONES CON RECURSO HUMANO EN COSTA RICA En virtud de la Ley General de Migración y Extranjería N. 8764 (en adelante, la ley) y su Reglamento, la que define las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, el MTSS) en materia migratoria laboral, de la Ley General de la Administración Pública, de la Ley Orgánica del MTSS, de la instrucción contenida en los oficios del Despacho, DMT-1024-2010, del veintiocho de julio de dos mil diez, y DMT-179-2010, del nueve de diciembre de dos mil diez y de la Política Migratoria Integral para Costa Rica del 2013-2023 y publicada por el Gobierno de la República, decreto 38099-G, de La Gaceta del 19 de diciembre del 2013, este ministerio extiende el presente informe técnico, con base en el siguiente marco normativo.

I.

El artículo 19 de la Constitución Política de Costa Rica expresa que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que ella misma y las leyes costarricenses establecen. El artículo 68 determina que no podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas y condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros o respecto algún grupo de trabajadores. Sin embargo, aclara que, en igualdad de condiciones, deberá preferirse al trabajador costarricense.

II.

La ley, vigente desde el 1° de marzo de 2010, establece en su artículo 5 que: “El Poder Ejecutivo, determinará, con apego a lo establecido en nuestra Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica, y en esta Ley, la política migratoria de Estado; regulará la integración de las personas migrantes, respetará su cultura y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, así como también velará por la cohesión social y seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional”.

III.

Sin embargo, con relación a los trabajadores extranjeros con fines de empleo hacia Costa Rica, el inciso 1) del artículo 7 de la ley establece que este mandato debe realizarse sin que se produzca “… desplazamiento de la mano de obra nacional por la incorporación de trabajadores inmigrantes”.

IV.

En este sentido, el artículo 8 establece que: “La planificación de la política migratoria deberá apoyarse tanto en instituciones públicas y privadas competentes; para ello, se tomarán en cuenta los siguientes insumos: 2) Los informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la situación laboral del país”, en donde la competencia de este ministerio está centrada en las categorías especiales y las residencias temporales, según la ley.

V.

Según el artículo 94, “serán categorías especiales, entre otras, las siguientes: ‘Trabajador Transfronterizo’, ‘Trabajador Temporal’, ‘Trabajador de Ocupación Específica’, que incluye visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa, personal adscrito a los servicios

”La regulación de las migraciones laborales para un desarrollo económico y social sostenible”

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_______________________________________________________________________________ posteriores a la venta y trabajadores por cuenta propia y ‘Trabajador Ligado a Proyectos Específicos y Proyectos de Interés Público’.

VI.

Según el artículo 100, “serán trabajadores de ocupación específica, las personas extranjeras que, sin estar comprendidas en las demás categorías especiales, sean requeridas para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. En esta categoría también se tomarán en consideración los trabajadores por cuenta propia “a quien la Dirección de Migración y Extranjería otorgará dicha condición con base en las necesidades laborales del país”.

ANTECEDENTES 

Costa Rica es un país de destino de migrantes, lo que ha obligado al Estado a realizar diversas estrategias para enfrentar la llegada de extranjeros con fines de empleo, que ante la carencia de oportunidades en sus países de origen, se han movilizado en condiciones regulares o irregulares al territorio nacional. La temática ha sido de consideración intra e interinstitucional y promovido el análisis y cobertura del fenómeno en reuniones binacionales, especialmente con países vecinos, donde es un punto permanente de agenda. Estas reuniones son coordinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, donde el MTSS ha sido un agente del trabajo conjunto y reflexivo.

 El mandato legal del MTSS es participar con otras instituciones de la regulación de los flujos migratorios con fines de empleo hacia Costa Rica, promover una integración ordenada y en igualdad de condiciones al mercado laboral costarricense, por lo cual se realizan investigaciones técnicas en diversos sectores de actividad económica y/o ocupacional, esto para determinar la situación laboral del país y sus condiciones laborales.

 Con fundamento en la normativa descrita, el MTSS debe determinar las actividades ocupacionales en las que se requiere fuerza de trabajo extranjera en el país, a efecto de que la Dirección General de Migración y Extranjería (en adelante, la DGME) no autorice la permanencia de extranjeros para realizar labores remuneradas que impliquen desplazamiento de la fuerza de trabajo nacional o extranjera regularizada en el país, en forma total o parcial.

 Según el estudio denominado “ Población Extranjera en Costa Rica: Principales actividades económicas y ocupaciones” se determina que en la mayoría de las actividades económicas y en todas las ramas ha habido un incremento en la incorporación de mano de obra extranjera, en todos los sectores, y en especial el sector terciario, además se dan algunas en que hay una mayor proporción de trabajadores extranjeros tal es el caso de, la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, mientras 17.9% de los extranjeros se dedica a esta actividad; entre los costarricenses el porcentaje asciende a 13.2%. En el caso de alojamiento y servicios de comida, 8.3% de los nacidos en otros países, laboran en esta actividad, mientras entre los nacionales el porcentaje alcanza 4.8%. En construcción la diferencia aún

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_______________________________________________________________________________ es mayor, 10.6% versus 5.2%. Las actividades de los hogares en calidad de empleadores son las que arrojan las mayores diferencias: 10.1% frente a 3.7%.

 Que el reglamento a la Ley General define como TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Persona extranjera que posea un negocio debidamente constituido, o a quién la Dirección General autorice a laborar, tomando en cuenta los criterios de oportunidad, conveniencia y las necesidades laborales del país, aplicando de conformidad con recomendaciones técnicas del MTSS.

POR TANTO: En virtud de la ley que define la competencia del MTSS en materia migratoria laboral, de la Ley General de Administración Pública, del Código de Trabajo, de la Ley Orgánica del MTSS, y realizadas las investigaciones correspondientes, este ministerio NO recomienda el otorgamiento de permisos de trabajo bajo la modalidad de “Trabajador de Ocupación Específica” o “Trabajador de cuenta propia” en las siguientes ocupaciones en el período comprendido entre el 26 de mayo 2016 al 26 de mayo 20171, lo anterior de conformidad con la situación laboral del país.

OCUPACIÓN ESTUDIADA Administrador de negocios y empresas Administrador de recursos humanos Administrador público Agente de Seguridad y Vigilancia privada Agente de ventas Analista financiero Antropólogo Arquitecto Audiologo Auditor de sistemas computacionales Ayudante de cocina Ayudante de electricista Cajeros en general (bancos, supermercados, restaurantes, tiendas otras empresas financieras) Cocinero en general y ayudante de cocina (se exceptúan en este apartado los chef de comida internacional especializado) Conserje y/o misceláneo Choferes de transporte remunerado de personas 1

Las ocupaciones que no tengan distingo de género y se suponen para ambos sexos.

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_______________________________________________________________________________ Chofer de transporte de carga Dependiente Digitador Diseñador gráfico * Diseñadores de interiores Display y/o demostrador Electricista Encargado de mantenimiento de edificios * Fitotécnico * Geógrafo Gondolero Ingeniero civil Ingeniero industrial * Ingeniero agropecuario Inspector de control de calidad Mecánico automotriz y/o ayudante Mecánico de precisión Mesero-salonero Mucama Niñera (cuido de niños fuera de la casa del niño) Operador de montacarga Operador no bilingüe de call center Personal administrativo ( asistente administrativo, gestión de recurso humano, archivo, contabilidad, servicio al cliente, tesorería, gerente en mercadeo, producción, tienda, ventas, financiero, oficinista, recepcionista no bilingües, secretaria no bilingües, telefonista no bilingüe, vendedor, proveedor, bodeguero , auxiliar de bodega) Personal en mercadeo * Profesionales de las ciencias políticas * Profesional en danza * Profesional en enseñanza de Teología y Sicología *Profesionales en Seguridad Laboral e higiene ambiental * Profesionales en Relaciones Internacionales * Profesionales en Relaciones Públicas * Profesionales en Trabajo Social Técnico en salud ocupacional

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_______________________________________________________________________________ Técnico en electrónica Técnico en electrónica industrial Técnico en mecánica de precisión Técnico en reparación de computadoras Técnico en soporte de redes Técnico en telecomunicaciones * Técnico y/o profesional en Criminología * Técnicos y/o profesional en Terapia Ocupacional *Técnico y/o profesional en mercadeo * Técnico y profesional en terapia respiratoria * Teólogo ** Trabajador de la construcción (peón, ayudantes de albañilería y carpintería) * Trabajador en servicio de parqueo de automóviles (administradores, acomodadores, vigilantes lavador de vehículo) Notas:

* Estas ocupaciones tiene un alto indicador de desempleo; según estudio realizado por el CONARE ** Estas ocupaciones corresponden a un sector de la economía muy sensible a los cambios y condiciones del mercado laboral, por lo que las mismas serán revisadas con regularidad, las podrían cambiar de acuerdo a los resultados de los estudios específicos. *** Para puestos de profesionales en diversas disciplinas de la administración y la economía; se hace mención y consideración especial de que las organizaciones gremiales han planteado que existe recurso humano en gestión de empleo y/o subempleo. Se justifica promover el empleo nacional.

ESTE CRITERIO ES VINCULANTE PARA LAS SIGUIENTES OCUPACIONES OCUPACION Gerencia y gestión ambiental

Desarrolladores de software

ENTENDIDA COMO: La gerencia ambiental es una aproximación sistemática al cuidado del ambiente en todas las áreas del negocio de una empresa. Incluye actividades de planificación estratégica y táctica, así como desarrollo, logro, mantenimiento, revisión e implementación de políticas ambientales Desarrollar un software significa construirlo simplemente mediante su descripción. Se puede considerar la actividad de desarrollo de software como una ingeniería.

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_______________________________________________________________________________ Tecnólogos de alimentos

Son profesionales destinados a asumir el rol táctico en las actividades de industrialización y procesamiento de alimentos para el consumo humano, cuya gestión se sitúa entre el nivel de planificación y el de operación en el proceso de transformación de alimentos

Diseñadores industriales

Técnicos o profesionales que desarrollan una actividad creativa y técnica que consiste en idear un objeto para que sea producido en serie por medios industriales

Tecnólogos en ingeniería industrial

Estudian el uso eficiente del personal, materiales y máquinas en las fábricas, tiendas, talleres de reparación y oficinas. Preparan esquemas de maquinarias y equipamiento, planifican el flujo del trabajo, realizan estudios estadísticos y analizan los costos de producción.

Ingeniería ambiental

Es un área y rama de las ciencias ambientales que se basa en el diseño, la aplicación, y la gestión de procesos, productos y servicios tecnológicos para la prevención, el control y remedio de problemas de degradación ambiental; para el desarrollo del uso sustentable de recursos naturales en procesos productivos y de consumo, teniendo siempre como prioridad la excelente calidad de vida en nuestro entorno. El Ingeniero Sanitario es el encargado de la aplicación de los principios de la ingeniería al medio ambiente del hombre en relación con el agua, aire, suelo, alimentos, vivienda y centros de trabajo, para la protección y promoción de la salud.

Ingeniería ambiental con énfasis en ingeniería sanitaria

Si este ministerio realiza estudios técnicos dentro del período recomendado en los que determine una situación ocupacional diferente para las ocupaciones descritas en la presente recomendación, se procederá a elaborar una nueva recomendación en función de los resultados de los estudios realizados y siguiendo los mejores interés de la Política Migratoria Integral desde una perspectiva laboral, la que también define una integración ordenada pero con complementariedad necesaria y sin promover desajustes en el mercado de trabajo. La recomendación ante la DGME se fundamenta en que estas ocupaciones se consultaron en la página electrónica www.buscoempleocr.com además de las respectivas consultas a organizaciones gremiales , concluyéndose que en el país existe suficiente recurso humano nacional y extranjero regularizado para

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_______________________________________________________________________________ desempeñar las ocupaciones descritas, situación que además se desprende de los indicadores y condiciones observadas en diferentes actividades que se demandan en los sectores contratantes. Es bueno indicar que se ha señalado la importancia de promover el empleo nacional para los trabajadores nacionales y las personas trabajadoras extranjeras y que se encuentra regularizada en Costa Rica. Adicionalmente, aplicar un criterio de complementaria necesaria y atendiendo las necesidades correspondientes dentro de la facultades y competencias de Ley. Se sugiere para la consecución de esta fuerza laboral se utilicen los servicios gratuitos de publicación de vacantes que brinda la dirección electrónica www.buscoempleocr.com la cual ofrece una plataforma informática con el propósito de publicar su requerimiento de fuerza laboral, o se apersonen al Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo (DIOPE) del MTSS, además los diferentes servicios municipales de empleo en diferentes cantones del territorio nacional. Esta plataforma buscoempleo.go.cr es un recurso nacional que registra en forma rápida, oportuna y de conformidad con los requisitos de oferta y demanda de las empresas, es una herramienta virtual, moderna, ágil y sencilla para disponer de recurso humano en el territorio nacional. Por consultas ante organizaciones gremiales, se nos ha indicado que las mismas también tienen medios de información o de contacto con sus profesionales agremiados. Para todos los efectos, cualquier ocupación no incluida en la presente recomendación y que correspondan a categorías especiales y residencias temporales con fines de empleo, requerirán del estudio ocupacional y/ o recomendación técnica de esta dependencia, de conformidad con la ley su reglamento vigente, respetando para los fines procedentes las competencias institucionales y la normativa vigente. Además de la instrucción de las autoridades laborales sobre la necesidad de observar la situación del empleo nacional. Ninguna de las ocupaciones descritas en la presente recomendación; están sujetas a estudio ocupacional por parte del DML-MTSS, y las mismas pueden cambiar si en el mercado de trabajo se dieran modificaciones en materia de empleo; y así lo recomiende el ministerio como ente rector en este campo y que así lo determina su Ley Orgánica y otras normativas conexas.

Se extiende la presente recomendación en San José, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Johnny A. Ruíz Arce JEFE 

JARA/jrp

C: Expediente DML

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