INAPLICABILIDAD LEY Nº 25.321 Dado que el Ré

Anuales inferiores o iguales a PESOS VEINTICINCO MIL -$ 25.000.- del Decreto Nº. 1866/06).- www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar.
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www.diarioprevisional.com.ar “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Buenos Aires, 26 de octubre 2010 CIRCULAR GP Nº 52/10 SERVICIOS DOMÉSTICOS - INAPLICABILIDAD LEY Nº 25.321

Dado que el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000), reviste el carácter de obligatorio y específico para los trabajadores domésticos, no se encuentra comprendido en los alcances de la Ley Nº 25.321 (renuncia de servicios autónomos impagos), tanto los servicios incluidos en el Decreto - Ley Nº 326/56 como los llamados “independientes” que menciona el Código del SICA 121, por cuanto estos últimos, si bien poseen diversos “dadores de trabajo”, su afiliación y aporte y su modalidad de desempeño (6 horas semanales como mínimo) difiere del trabajador autónomo (Categoría 809 A - Trabajadores del Servicio de Higiene y Limpieza del Decreto Nº 433/94 -, vigente hasta 2/07 y Categoría I - Ingresos Brutos Anuales inferiores o iguales a PESOS VEINTICINCO MIL -$ 25.000.- del Decreto Nº 1866/06).-

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