10-12 La Visión del Experto - DP 3-3
2008/04/2
17:56
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lavisióndelexperto IMPUESTOS
Respuestas a sus preguntas sobre... Alta en el Censo de Empresarios y exención del IVA ¿Quién tiene que darse de alta en el Censo de Empresarios? Un profesional de la Medicina, por ejemplo, un estomatólogo, aunque solamente preste servicios sanitarios por cuenta propia muy ocasionalmente, está obligado a darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dentro de la Agrupación 83 “Profesionales de la Sanidad” y, en nuestro ejemplo, en el epígrafe 833 “Estomatólogos”, mediante la presentación en la AEAT de la correspondiente declaración censal (en este caso, el modelo 037). Si los únicos servicios que va a prestar por cuenta ajena son de carácter sanitario, no estará obligado a presentar declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por estar esos servicios exentos de este impuesto.
Se considera rendimiento de capital inmobiliario el importe íntegro que el arrendador perciba del arrendatario, excluido el IVA Obligación de presentar declaracionesliquidaciones del IVA ¿Los estudios de laboratorios están sujetos a la declaración del IVA? Los estudios de investigación que un profesional sanitario realiza para un laboratorio están sujetos y no exentos del IVA y el profesional sanitario estará obligado a presentar la correspondiente declaración-liquidación trimestral del IVA (modelo 300) marcando la casilla “sin actividad”. La falta de presentación de la declaración-liquidación trimestral del IVA constituye una infracción leve
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DENTAL PRACTICE REPORT
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sancionable con una multa pecuniaria fija de 200 euros, que se reduce a la mitad si se presenta posteriormente antes de que se lo requiera la AEAT.
Declaración de atrasos del año 2006 abonados en el 2007 ¿Cuándo se imputan los atrasos de 2006? Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los atrasos abonados en el año 2007 pero correspondientes a trabajos efectuados en el año 2006 deben imputarse al año 2006, por lo que deberá prepararse una declaración-liquidación complementaria del año 2006 donde se incluyan esos rendimientos y presentarse a la AEAT antes de que finalice el período voluntario de presentación de la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2007.
Alquiler por una persona física a una sociedad de un local de negocio ¿Qué es el rendimiento de capital inmobiliario? Se considera rendimiento de capital inmobiliario el importe íntegro que el arrendador perciba del arrendatario, excluido el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y deducidos todos los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible general del IRPF, siéndole de aplicación la escala general del impuesto. La sociedad estará obligada a practicar al arrendador una retención del 18% del importe íntegro percibido, excluido el IVA o IGIC. A efectos del IVA, el arrendamiento del local está sujeto a este impuesto al tipo del 16%, estando obligado el arrendador a repercutírselo a la sociedad. I José Ignacio Alemany es socio director del bufete Alemany, Escalona & Escalante. Puede contactar con él escribiéndole a la dirección
[email protected]. (Este artículo ha sido escrito con la colaboración de Marisa Ramírez).