Impuesto a la Renta de No Domiciliados

Desde el Portal de la SUNAT: Factura electrónica MYPES. Emisión directa: Para. Grandes emisores o compradores. PERÚ: SOLUCIONES ELECTRÓNICAS.
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FISCALIZACION TRIBUTARIA: NUEVAS TENDENCIAS E IMPACTO TRIBUTARIO DE LA ADOPCION DE LAS NIIF EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H.

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AUDITORIA TRIBUTARIA Y SU APLICACIÓN ¿Vale la pena invertir recursos en hacer una auditoría tributaria? Quizá podamos contestar esta pregunta con mayor rigor luego de revisar los puntos que vienen a continuación.

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PREGUNTA ¿ CUÁL ES LA TASA DEL IR ?

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RESPUESTA • • • •

No era 30%, No es 28% No será 27% No será 26%

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ENTONCES ¿CUÁL ES? No se sabe. Depende de algunas variables: • Permanencia de las normas (Predictibilidad) • Calidad de las normas (Razonabilidad – Equidad) • Criterios de la Administración Tributaria (Ponderación)

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PROBLEMA: El cambio normativo acrecienta el riesgo de “mala práctica interna”; es decir, de incurrir en error al determinar el impuesto. El costo de ello se ve representado en la aplicación de sanciones e intereses no deducibles. Falta de predictibilidad constituye un estorbo a la planificación de los negocios, lo que obliga a hacer un seguimiento permanente del modelo seguido por el contribuyente al estructurar la operación.

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CALIDAD DE LAS NORMAS ¿Las normas son claras y razonables?

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NORMAS CLARAS • Reglas sobre fideicomisos • Definición de asistencia técnica y servicios digitales. • Exoneración a las ganancias de capital por operaciones en Bolsa de Valores. • Arrastre de Pérdidas. • Gastos de ejercicios anteriores. • Responsabilidad de empresa emisora de acciones y similares. • Reglas sobre precios de transferencia. • Reglas sobre fehaciencia.

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CALIDAD DE LAS NORMAS: ¿SON EQUITATIVAS? • Restricciones a la deducibilidad de las provisiones bancarias. • El problema del “Precio Pagado” para la amortización de intangibles de duración limitada. • Fideicomisos bancarios sobre flujos de efectivo. • La sanciones por no contar o presentar el Estudio de Precios de Transferencia. • La no deducción de la provisión por deudas refinanciadas. • La presunción de intereses sobre préstamos provenientes del exterior. • No deducibilidad de sanciones e intereses.

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LOS CRITERIOS DE SUNAT Exceso de formalismos en los procesos de fiscalización (el problema del tema probatorio) y la orientación profisco: • El tratamiento sobre los derivados financieros; • La prueba del costo de bienes adquiridos o mejorados 10 a 20 años atrás; • La prueba de la entrega del vestuario; • La discusión de la “razonabilidad” (“usted no hace bien su negocio”); • La no deducibilidad de las cargas financieras para los contribuyentes que distribuyen dividendos (obligación de hacer una prorrata); etc. www.ClubdeContadores.com

EFECTO NETO: UTILIDAD

1,000

PARTIDAS DE CONCILIACION

100 1,100

TAX 30%



UTILIDAD DISTRIBUIBLE

670

TASA REAL

33%

+ Partidas de conciliación por:

PREDICTIBILIDAD Y FALTA DE CLARIDAD O CALIDAD DE NORMAS

150

CRITERIOS DE SUNAT

100 250

TAX 30% (1350)

405

TASA REAL UTILIDAD DISTRIBUIBLE

40.5% S/. 595

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AUDITORIA TRIBUTARIA Y SU APLICACIÓN Volvamos a la pregunta original: ¿vale la pena invertir recursos en una auditoría tributaria?

En el ejemplo, el riesgo es de 7.5 puntos porcentuales de la utilidad de la Compañía. ¿Quienes son los afectados? 1. La propia Compañía, que sacrifica sus propios rendimientos a favor del Estado; 2. Los trabajadores; que ven debilitada la solidez de la Compañía; 3. Los acreedores, que ven debilitada la solidez de su crédito; y 4. Los accionistas, pues pierden patrimonio y dividendos posibles de distribuir. www.ClubdeContadores.com

AUDITORÍA TRIBUTARIA Y SU APLICACIÓN ¿Qué contestaría usted a la pregunta formulada? Bueno, queda claro que la Compañía y los “steak holder” son los afectados.

Entonces; ¿vale la pena invertir recursos en esto?

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INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA • • •

Diagnóstico Recomendaciones Posibilidades de lograr ahorros tributarios dentro de la Ley.

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TENDENCIA ACTUAL FACTURAS ELECTRÓNICAS

LIBROS ELECTRÓNICOS

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PERÚ: SOLUCIONES ELECTRÓNICAS FACTURAS ELECTRÓNICAS

Desde el Portal de la SUNAT: Factura electrónica MYPES

Emisión directa: Para Grandes emisores o compradores

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PERÚ: SOLUCIONES ELECTRÓNICAS LIBROS ELECTRÓNICOS

Por el propio contribuyente: PLE

Desde el Portal de la SUNAT: Reg. Ventas y Reg. Compras

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EL MODELO DE GESTIÓN DE RIESGO

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EL RIESGO PROGRESIVO…

D elito A u d ito rias V erificacio n es E sq u elasd e citació n C artasIn d u ctivas co nresp u esta

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LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE CONTROL Información

Selección

Fiscalización del Incumplimiento

Fiscalización Selectiva Profunda Estructurada Fiscalización Integral

Auditoria

Fiscalización del Cumplimiento

Fiscalización Selectiva Sectorial

Fiscalización Masiva Informática

Fiscalización Masiva de Campo

Actividades Económicas

Reliquidación de Tributos - IE

VECDP

Tributos

Cruces de Información

Control Móvil

Modalidades de Evasión

Omisos

Control de Ingresos

Otros

Otros

Otros

Verificaciones

Citación

Control y Seguimiento

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Virtual

Campo

FLUJO DE INFORMACIÓN VIRTUAL DEL IGV Documentos Fuentes Comp. de Pago Físicos

Información válida y oportuna

Uso de la información

1.- CdP Electrónicos:  Facturas  Comp. Retencion  Comp. Percepcion

Declaración Jurada Virtual

Eliminación:

Comp. de Pago Electrónicos

2.- Libros Electrónicos:  Reg. Ventas  Reg. Compras

3.- PDT 621 www.ClubdeContadores.com

1. 2. 3. 4. 5.

DAOT COA Estado PDB Exportadores Inf. Retenciones Inf. Percepciones

Cruce masivo electrónico

AUDITORÍA TRIBUTARIA: VIRTUAL Empresas

Factura contra factura

1 – Cruces informáticos

Auditoria Virtual

2 – Acciones de control

BDN Fuentes inf. tradicionales

e-cdp

Información AT www.ClubdeContadores.com extranjeras

e-libros (DJ sombra)

REQUERIMIENTOS ACTUALES DE INFORMACIÓN Información IRL – IPCN:  Reg. de Ventas e Ingresos  Registro de Compras  Libro Diario  Libro Mayor  Libro Permanente de Inventario Valorizado  Periodo 2013 /IGV 2014  Archivos texto validados por el PLE  Un mes de plazo

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REQUERIMIENTOS ACTUALES DE SOFTWARE

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LAS NIIF Y LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR ARTÍCULO 33° DEL REGLAMENTO DE LIR

Resultado Contable (+) Agregados

(-) Deducciones Renta Neta / Pérdida Tributaria

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NIIF

Conciliación tributaria LIR

IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación de Ingresos y Gastos (Artículo 57º LIR)

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

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Criterio Aplicable:

Devengo

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS: PRÁCTICAS PERUANAS REÑIDAS CON LA NIC 18 • Registro del ingreso supeditado a la fecha de emisión de la factura (producto puede haberse entregado previamente) • Adelantar la facturación para cumplir la cuota del mes, reconociéndose indebidamente un ingreso sin haberse entregado el producto. • Reconocimiento del ingreso por exportación con la emisión de la factura sin haberse despachado el pedido.

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NIC 18 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR VENTA DE BIENES • Entidad ha transferido al comprador todos los riesgos y beneficios derivados de la propiedad de los bienes. • Generalmente coincide con la fecha de la entrega de los bienes. • Deben tenerse en cuenta condiciones especiales pactadas (inspecciones, certificaciones de control de calidad, cláusulas de reajustes de precio, retención de título legal de propiedad).

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INFORME Nº 097-2010-SUNAT Vales de Consumo - Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como del denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" (reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el plazo para el canje del vale. - En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos. www.ClubdeContadores.com

NIC 18 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS • Requiere analizar las características del servicio. • Servicios de tracto sucesivo (alquileres, ciertos honorarios recurrentes): número indeterminado de actos a lo largo de un periodo determinado (reconocimiento lineal) • Servicios pueden implicar uno o más hechos importantes. • Método del grado de avance (dificultades técnicas) • Pagos recibidos no necesariamente reflejan el devengado del servicio.

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FORMAS DE MEDICIÓN DEL RENDIMIENTO FINANCIERO Devengo (contabilidad de acumulación): •Costo Histórico •Valor neto de realización •Valor Razonable •Costo amortizado •Flujos futuros a valor presente. La LIR sólo contempla como medición aceptada el costo histórico, salvo excepciones como los IFD.

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PROBLEMÁTICA: Experiencias de la conversión a NIIF:

1. NIIF 1 – Costo atribuido 2. NIC 16 – Inmuebles, maquinaria y equipo: Reconocimiento por componentes, Costos Iniciales, Valor Residual, costos posteriores, depreciación. 3. NIC 39 y NIIF 9 – Instrumentos financieros: Costo amortizado, 4. NIC 2 – Existencias: CIF a capacidad normal, 5. NIC 18 – Ingresos: Interés Implícito, 6. NIC 36 – Deterioro

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COMPRA DE AUTOMÓVIL Factura por US$40,000 por la venta del auto. Beneficios : 2 años adicionales de garantía. 3 años de mantenimiento libre de pago. Se hizo un ajuste de US$1,000 por pago al contado. Financieramente Venta de auto Garantía adicional Mantenimiento libre Interés

US$30,000 US$ 5,000 (en 2 años) US$ 4,000 (en 3 años) US$ 1,000 (en 2 años)

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COMPRA DE AUTOMÓVIL Factura por US$40,000 por la venta del auto. Financieramente Año 1 Venta de auto Garantía adicional Mantenimiento libre Interés Total

US$30,000 US$ 2,500 US$ 1,333 US$ 500 US$34,333 ? ? ?

¿Tributariamente ?

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DEFINICION INVENTARIOS Las existencias son: Mantienen para su venta.

Activos que se:

Hallan en proceso de Producción para dicha venta.

Encuentran en forma de Materiales o suministros que Serán consumidos en el Proceso de producción o En la prestación de servicios.

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INVENTARIOS - IMPLEMENTACIÓN DE NIIF Una Compañía nos informó, que se tienen mercaderías que por el avance tecnológico y del tiempo, se encuentran deterioradas (AJUSTE) que por lo tanto a la fecha, tienen un valor de mercado menor al costo de adquisición. Al respecto, nos consultó el tratamiento tributario que se le podría dar a estos activos, con la finalidad de ser eficientes tributariamente.

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INVENTARIOS - IMPLEMENTACIÓN DE NIIF Deterioro de Inventarios: Costo Histórico Vs Valor Neto de Realización (el ajuste es una estimación). – TAX: Desmedro (destrucción), Perdida Extraordinaria, Mermas, donación, remate.

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INVENTARIOS - IMPLEMENTACIÓN DE NIIF  Implementar en la política comercial de la empresa, por ejemplo, “remates por avance tecnológico” (en tienda) o remates fuera de tienda publicados en un medio periodístico (mientras mayor medios probatorios – fehaciencia – mejor).  Otra opción, es la destrucción ante Notario Público, de las mismas, comunicándolo previamente a la Administración Tributaria con 6 días de antelación (véase inciso c) del artículo 21° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) - desmedro

.

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INVENTARIOS - IMPLEMENTACIÓN DE NIIF  Una opción de venta de mercaderías que tengan menor valor es la venta en combos (incluidos en su Política Comercial, por línea de producto o cliente), ejemplo un televisor más una calculadora (que ya no tenga un valor de mercado importante) – previa evaluación de las implicancias comerciales para la Compañía.

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DEFINICIONES Los Activos Fijos son: Posee una empresa para su uso

Activos Tangibles que :

En la producción o suministro De bienes y servicios

Para arrendarlos a terceros ó Para propósitos administrativos Y se esperan usar durante más De un período económico. www.ClubdeContadores.com

COSTO ATRIBUIDO EN EL CASO DE ACTIVOS DIFERENTES A EDIFICIOS Costo Atribuido: Un importe usado como sustituto del costo (no es revaluación). TAX: Costo Histórico /depreciación (Inmuebles y bienes distintos – Art 22 de la LIR)

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COSTO ATRIBUIDO EN EL CASO DE ACTIVOS DIFERENTES A EDIFICIOS  Respecto del Costo Atribuido que se le haya dado a los bienes del activo fijo se deberá implementar y revisar lo siguiente: Llevado de un Registro de Activos Fijos Tributario (a costo histórico) y un Control o Registro de Activos Contable (Financiero).

.

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COSTO ATRIBUIDO EN EL CASO DE ACTIVOS DIFERENTES A EDIFICIOS Respecto de los activos fijos diferentes a edificios (vehículos, equipos de cómputo, maquinarias, etc) solo se podrá utilizar como gasto la depreciación, efectivamente contabilizada, siempre y cuando este importe no exceda las tasas tributarias, máximas, aplicadas al costo histórico del activo - Véase inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Informe SUNAT N° 025-2014.

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COSTO ATRIBUIDO EN EL CASO DE ACTIVOS DIFERENTES A EDIFICIOS

ACTIVO FIJO

COSTO

DEPREC

DETALLE VEHICULO 01/01/2009

HISTORICO 35,000

ACUM HIST

SALDO NETO POR DEPREC. (HIST)

COSTO

DEPREC. DEL EJERC

ATRIBUIDO

HISTORICO

-35,000

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20,000

TASA 15% DEPRECIACION FINANCIERA 0 3,000

ADICIÓN

3,000

DEPRECIACIÓN Tributaria: - El activo se deprecia desde que es utilizado en la generación de renta - Los intereses no forman parte del costo del activo - La diferencia en cambio ya no forma parte del costo del activo pero todavía se encuentra activada la diferencia en cambio de IMEs adquiridos en ejercicios anteriores - Los costos de desmantelamiento y remoción serán gasto en el ejercicio en que se incurran - Revaluación voluntaria no tiene efectos tributarios - ¿descomponetización? - La tasa aplicable debe limitarse a la contabilizada. - Costos posteriores igual tratamiento a la NIC 16. www.ClubdeContadores.com

DEFINICIÓN ACTIVOS INTANGIBLES

ACTIVO INTANGIBLE ES:

1.

Un activo no monetario identificable

2.

Sin sustancia física

3.

Destinado a servicios

La producción el suministro de bs y El arrendamiento de terceros Fines administrativos

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OTROS GASTOS SUJETOS DE OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA Amortización de Intangibles (inciso g art 44 LIR) En 1 año o 10 años (10%). Ver Informe: INFORME N.° 118-2009-SUNAT/2B0000 a) Compra de un SAP a USD 500,000 (pagado al contado). ¿Cómo lo tratamos? ¿Qué analizamos? b) “Licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros (plazo indefinido – vida ilimitada)” Informe SUNAT: N°057-2011

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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación del Gasto (Artículo 57º LIR)

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Criterio Aplicable: Devengo

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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio:

OPORTUNIDAD

Asociación directa (simultánea) con el Ingreso que genera.

Distribución sistemática y racional entre los períodos que involucra.

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Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se produce.

JURISDPRUDENCIA CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº 0207-1-2004: Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en caso que exista la obligación de emitirlo. RTF s: 1404-1-2002, 8534 -5-2001 y 611-1-2001

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COMPROBANTE DE PAGO POSTERIOR AL CIERRE DEL EJERCICIO EJEMPLO

El 16 de enero de 2015 la empresa A recibe una factura por los servicios prestados en Noviembre de 2014 por la empresa B ¿PUEDE “A” DEDUCIR EL GASTO?

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RTF 15231-10-2011 (NO OBLIGATORIA) “estando a que las facturas en cuestión fueron emitidas por el proveedor en el ejercicio 2003…y no habiéndose acreditado…que contaba con dichas facturas al efectuarse la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio 2002, correspondía su deducción en 2003 de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la invocación al principio de lo devengado no resulta atendible”

“…la restricción establecida por el inciso j del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta no se encuentra condicionada a que si en la oportunidad de la fiscalización el deudor tributario cuenta con los comprobantes de pago que acrediten el gasto, sino que tales comprobantes de pago deben estar en su posesión al efectuarse la determinación de la renta imponible de tercera categoría”

¿Es la fecha de emisión o recepción de una factura lo que define el devengo?

¿Dicha fecha define si se trata de un gasto devengado en su ejercicio?

La norma citada no define un momento en el tiempo en que debe contarse con el comprobante de pago a fin de tomar una deducción: es una extensión de la norma por interpretación

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RENTA NETA: REGLAS GENERALES

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¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS? sí sí

¿es causal?

*

¿es fehaciente?

*

no

No es deducible

no

No es deducible

no

No es deducible

no

Se reduce a Valor de Mercado

no

Costo vía depreciación

no

Ver excepciones

¿se usó Medios de Pago? sí *

REGLAS GENERALES

¿se adquirió a valor de mercado? sí ¿es gasto o costo?

*

sí ¿se ha devengado?

*

sí SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

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CAUSALIDAD Artículo °37 de Ley del Impuesto a la Renta: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta (para determinar la renta neta) los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente (…) en tanto la deducción no este expresamente prohibida por Ley (ejemplo artículo 44° de la LIR)

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RTF N° 6293-4-2010 FECHA: 15.06.2010 Sumilla: La colegiatura es una condición inherente al profesional a contratar, siendo que lo contrario haría que no cumpliese con el perfil necesario para colegiatura, lo cual es extensible a las cuotas que debe pagar para encontrarse hábil en el ejercicio de la profesión.

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RTF N° 3964-1-2006 FECHA: 21.07.2006 Sumilla: Para analizar la causalidad del gasto es necesario analizar el modus operandi del contribuyente.

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FEHACIENCIA

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FEHACIENCIA La SUNAT viene endureciendo las fiscalizaciones respecto a informes legales, informes gerenciales, reuniones de negocio, operaciones entre empresas del mismo grupo y similares, las cuales ahora son realizadas con más intensidad por la Administración Tributaria. Así, por ejemplo, el fisco viene requiriendo para acreditar la realidad (fehaciencia) de un servicio prestado a una empresa que esta muestre el informe del experto, cartas, entre otros

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FEHACIENCIA Para determinar la Fehaciencia de las operaciones es necesario que se acredite la realidad de la operación, con la documentación que demuestre haber recibido los bienes, tratándose de operaciones de compra de bienes o, en su defecto con indicios razonables de la efectiva prestación de los servicios que señalan haber recibido (RTF 01184-3-2013). ¿Qué pasa en las fiscalizaciones? ¿Qué medios probatorios debemos mostrar? Cruces de Información, capacidad operativa, personal, canal rojo, OPERACIÓN NO REAL.

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FEHACIENCIA El cliente pidió a una consultora una revisión de su situación tributaria. SUNAT pidió el sustento del trabajo. Como la presentación del informe suponía poner en evidencia temas contingentes, se alegó la confidencialidad de la información. El cliente presentó la propuesta. La primera y última página del informe y pidió el cruce de la facturación y pago con la consultores. El gasto fue rechazado. ¡El Tribunal le dio la razón a SUNAT!

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FEHACIENCIA Existen casos en los que los contribuyentes presentan una constancia notarial sobre la existencia del informe que sustenta el gasto, amparándose en la Ley del Notariado y la confidencialidad y relevancia de la información para efectos impositivos, los que han sido aceptados por otro sector de fiscalizadores de SUNAT (imaginémonos un informe de Tax Planning).

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FEHACIENCIA RTF N° 13888-4-2013

Fecha: 20.08.2013

Procede el reparo del gasto por los consumos en restaurantes, pues no se sustentó con documentación tales como, comunicaciones que acrediten las invitaciones a los clientes con quienes se reunieron, o la relaciones de los representantes autorizados que propiciaron dichas reuniones, NO bastando la información contable registrada y respectivo comprobante de pago para que el gasto sea deducible.

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FEHACIENCIA RTF N° 7132-4-2014

FECHA: 13-06-2014

SUMILLA: A fin de que el contribuyente acredite la necesidad del gasto respecto a un servicio de “operación integral de la Planta de Producción durante tres meses con supervisión y control” realizado por un tercero, debe aportarse documentación que demuestre que el funcionamiento de la mencionada planta y las labores realizadas por un tercero en esta se encuentran relacionadas a la elaboración de los productos que comercializa el contribuyente y por ende a la generación de renta o al mantenimiento de la fuente productora.

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FEHACIENCIA RTF N° 10673-1-2013

FECHA: 25-06-2013

SUMILLA: El informe de Estudios de Precios de Transferencia con el que se pretende probar que los servicios fueron prestados efectivamente, no se realiza sobre la base de documentación fehaciente que sustente el gasto, cuando es elaborado en función a la contabilidad de la empresas vinculadas y a un conjunto de comprobantes de pago, toda vez que los registros contables y los comprobantes de pago no son suficiente para tener derecho a la deducción del gasto.

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FEHACIENCIA RTF N° 5510-8-2013

FECHA: 02-04-2013

SUMILLA: Para acreditar la causalidad de los servicios de asesoría técnica especializada en desaduanaje, no basta que el contribuyente presente un contrato de locación de servicios y el recibo por honorarios, sino que se debe presentar la documentación que acredite que el servicio tuvo vinculación con la fuente generadora de renta o su mantenimiento, tales como, aquellos referidos al trámite de desaduanaje que estuvo relacionado con el servicio, entre otros.

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FEHACIENCIA Y CAUSALIDAD EN OPERACIONES CON NO DOMICILIADAS – EMPRESAS TRANSNACIONALES. Usualmente las empresas transnacionales adicionalmente a sus operaciones de compra y venta de bienes o servicios registran gastos tales como: • • • •

Management Fee (Honorario por la “Gestión”) Marketing (Promoción y Mercadeo) Servicios de Tecnologías de la Información (IT) Servicios Financieros

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JURISPRUDENCIA FEHACIENCIA INTERCOMPANY. RTF 11213-2-2008: “El Contribuyente está obligado a acreditar la fehaciencia del gasto presentado, por ejemplo, la documentación referida a la negociaciones, acuerdos, contratos, ejecución, culminación y conformidad de los servicios recibidos, entre otros” .

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SERVICIOS CORPORATIVOS INTRAGRUPO RTF N° 01755-1-2006

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SERVICIOS CORPORATIVOS INTRAGRUPO RTF N° 06689-5-2005 La recurrente presentó básicamente correos electrónicos dirigidos entre el personal de la proveedora y de éstos a la recurrente, al parecer a otras empresas del grupo y a terceros, y viceversa, no adjuntando informes, dictámenes u otros documentos elaborados por la proveedora al respecto, justificando su no presentación en que dicha empresa no evaluaba la labor de sus asesores solicitando informes o dictámenes, sino que realizaba las coordinaciones necesarias por vía telefónica o mediante correspondencia electrónica…

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SERVICIOS CORPORATIVOS INTRAGRUPO RTF N° 06689-5-2005 Que lo alegado por la recurrente está referido a la forma como los asesores asignados a la prestación de servicios reparados respondían frente a su empleador (empresa proveedora), mas no a la forma cómo ésta respondía frente a la recurrente por la prestación de los mencionados servicios, los cuales por su naturaleza tendrían que haberse materializado en algún informe o documentación adicional a los referidos correos electrónicos a la revista del grupo empresarial…

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SERVICIOS CORPORATIVOS INTRAGRUPO RTF N° 06689-5-2005 Que cabe anotar que los correos electrónicos pueden ser evaluados como documentos probatorios, en la medida que forma parte de un conjunto de elementos probatorios, pero de manera individual no constituyen prueba suficiente de que los servicios se brindaron, criterio que ha sido recogido por este Tribunal en la Resolución N° 09457-5-2004 de fecha 2 de diciembre de 2004…Que tampoco resulta prueba suficiente a tal efecto, el “Informe Técnico de Servicios de Políticas de Gestión y Servicios realizados durante el ejercicio 2000”, pues sólo detalla las actividades realizadas por la empresa proveedora en relación con los servicios reparados, evidenciándose por el contrato que a tal efecto se elaboró diversa documentación, que pudo haber exhibido la recurrente a fin de acreditar su realización…”

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FEHACIENCIA RTF N° 6749-3-2012

FECHA: 04-05-2012

SUMILLA: Debe acreditar los gastos distribuidos entre las empresas del grupo, demostrando la prestación efectiva de los servicios y que sean causales.

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IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL USO DE EMPRESAS OFF SHORE Los Gastos no son deducibles –Inciso m) del artículo 44 de la LIR- Salvo Intereses, fletes desde y hacia el exterior, derecho de pase por el canal de Panamá. ¿Y los costos? – Renta Bruta vs Renta Neta.

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MOMENTO EN QUE SE DEBE EFECTUAR EL PAGO DE LA “RETENCIÓN O SU EQUIVALENTE” Articulo 76° de la LIR: La obligación nace con el Pago (….), sin embargo: Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados (…).

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GENERALIDADES EN EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS NO DOMICILIADOS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA* NO DOMICILIADOS - GENERALIDADES

SERVICIOS PRESTADOS INTEGRAMENTE FUERA DEL PAIS No Servicios Digitales, Asistencia Tecnica, Interes

NO RETENCIÓN

SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAIS

SÍ RETENCIÓN

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INTERESES Pagados a Bancos o Empresas no domiciliadas.

Intereses pagados a empresas y bancos una tasa del 4.99% (Ideal) Siempre que el dinero ingrese al país, no supere la tasa predominante del país de donde provenga el crédito más tres puntos). Inclusive (4.99%) si es pagado a un banco ubicado en un paraíso fiscal (BCP Panamá, HSBC Hong Kong, etc).

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INTERESES Si se asume el interés, SÍ, es deducible (UNICO CASO). Pago de la Retención: Con el Registro o pago lo que ocurra primero.

INTERESES Pagados a Empresas Vinculadas: 30% (No Conveniente) – Opción: Stand by letter.

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FINANCIAMIENTO DIRECTO A LA VINCULADA

USD

20,000,000.00

MINERA RM ESPAÑA

MINERA RM PERU SAC

INTERES 7% ANUAL: IR 30%

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USD 1,400,000.00 420,000.00

FINANCIAMIENTO INDIRECTO A LA VINCULADA

USD 20,000,000.00 MINERA RM ESPAÑA

BBVA ESPANA STAND BY LETTER (AVAL)

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MINERA RM PERU SAC

INTERES 4.99% ANUAL: IR 4.99%

USD 1,400,000.00 69,860.00

AHORRO GENERADO

350,140.00

INTERESES “RETENCIONES SOBRE INTERES PRESUNTOS” POR PASIVOS CON VINCULADAS (Literal c del Articulo 32-A de LIR, a partir de 2013). MINERA PERÚ ha recibido el 25.12.2012 un préstamo de USD 10,000,000.00 de Dólares de parte de su vinculada argentina MINERA ARGENTINA, mediante un financiamiento gratuito (sin el cobro de intereses). Según la nueva normativa mediante un ajuste al cierre del ejercicio MINERA PERU SA deberá pagar a SUNAT la retención por los intereses que “se hubieran generado”.

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RETENCION SOBRE INTERESE "PRESUNTOS" EN PASIVOS CON VINCULADAS

USD

10,000,000.00

MINERA ARGENTINA

MINERA PERU

IMPORTANTE:

INTERES PRESUNTO 10 % ANUAL: IR 30% A PAGAR

* NO MEDIA EL COBRO DE INTERESES (USUAL) * A PESAR DE ELLO SE PRESUME UN "INTERES DEVENGADO" POR ELLO LA RETENCIÓN * OPCIONES BASE LEGAL: ARTICULO 32°- A DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

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USD 1,000,000.00 300,000.00

RETENCIONES EN SERVICIOS GRATUITOS INFORME N.° 027-2012-SUNAT/4B0000 Si una empresa no domiciliada presta servicios de consultoría “gratuitos” a una empresa peruana, en la que la empresa peruana asume pasajes, hotel, alimentación, etc. Se tiene que: El importe de dichos gastos constituye para la empresa no domiciliada renta de fuente peruana, sujeta a retención, independientemente de que se haya o no pactado retribución en dinero por el servicio.

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OTROS GASTOS SUJETOS DE OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA • Impuestos asumidos de terceros (retenciones domiciliados) – Articulo 47 de la LIR – Salvo?

no

• Gastos Sin Sustento (Dividendos Presuntos, continua con 4.1%) • No son decibles las Penalidades Aplicadas por (¿todas?) Inciso c) del articulo 44° de la LIR ¿y las del Sector Privado ?

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OTROS GASTOS SUJETOS DE OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA • Donaciones inciso x) del articulo 37 de la LIR • OPERACIONES NO REALES (Penal), COMPRA DE FACTURA. • Regalías pagadas a los Accionistas (Contrato, Inscripción de la Marca ante indecopi, comprobantes, retención 5%) – ¿Causalidad? – Como acreditarla. – VER RTF 1499-1-2002. • Precios de Transferencia han revisado el tema sus operaciones? • VMR

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OTROS GASTOS SUJETOS DE OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA Gastos con Paraísos Fiscales (Hong Kong, Panamá, etc) y los costos (art 20)? … inciso m del art 44° de la LIR Informe 171-2007/SUNAT – El costo computable de bienes importados que se originan en operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los tres supuestos contemplados en el inciso m) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta será deducible para la determinación de la renta bruta de tercera categoría.

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RTF Nº 01499-1-2002 (19.03.2002) REGALIAS Las regalías son deducibles, pues de la revisión de los actuados se aprecia que se encuentra acreditado que el beneficiario de las regalías es propietario de la marca cuya cesión las origina, que existe el contrato correspondiente mediante el cual se efectúa dicha transferencia y que el gasto se encuentra contabilizado, lo que no ha sido cuestionado por la SUNAT.

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RTF Nº 11663-3-2007 (07.12.2007) – REGALIAS No existe limitación alguna respecto del peticionario de la solicitud de registro de una marca. En ese sentido, es posible que el accionista de una empresa inscriba una marca, y la ceda a la empresa de la cual es accionista y cobre una retribución por dicha cesión (regalías).

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OTROS GASTOS SUJETOS DE OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA Otorgamiento de sumas Graciosas (no afectas a Renta de Quinta). a) Constituir nuevas empresas Dec Leg 728 Ley de Formación y Promoción laboral b) Cese en un procedimiento de terminación de relación de trabajo por causas objetos (invalidez, enfermedad, etc) SUNAT exige - Medios Probatorios: ……¿cuáles? Además, de la generalidad proporcionalidad , etc. Tiene límite?

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OTORGAMIENTO DE PARTICIPACIONES CONVENCIONALES (ART 19 LEY DE CTS). RTF N° 02455-1-2010 falló en contra de un Contribuyente, bajo los siguientes argumentos: El importe de las gratificaciones extraordinarias entregadas representan la tercera parte del incremento real de las ventas de la empresa y no de su utilidad. El importe de las gratificaciones extraordinarias entregadas equivalen al 37.77% del total de la renta neta imponible del ejercicio fiscalizado. Es decir, se ha hecho entrega de más de la tercera parte del total de la renta neta del ejercicio fiscalizado.

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EL REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS? A propósito de la RTF de observancia obligatoria N° 04289-8-2015 Como sabemos, hasta hace poco la Administración Tributaria (SUNAT) venia sancionando a los contribuyentes, independientemente de si tenían inventarios físicos o no, por no llevar el Registro de Inventario Permanente (en unidades físicas o valorizado) y el Registro de Costos - La multa que venía aplicando la SUNAT era la señalada en el numeral 1) del artículo 175° del TUO del Código Tributario (0.6% de los Ingresos Netos).

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EL REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS? La SUNAT, interpretaba que la condición para llevar los referidos libros solo era el que un contribuyente haya tenido ingresos mayores o iguales a 500 UIT (Libro de Inventario Permanente en unidades físicas) y Mayores 1500 UIT (Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos) – según lo señalado en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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EL REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS? Sin embargo, con la emisión de la RTF N°04289-8-2015 (de observancia obligatoria), se ha señalado lo siguiente: RTF N° 04289-8-2015 – De Observancia Obligatoria: “Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”.

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EL REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS? En tal sentido, los contribuyentes que mantengan inventarios, FISICOS (observables mediante conteo, medición, pesaje y/o almacenaje), sin importar su actividad (empresa comercial, industrial o de servicios) se encuentran obligadas a llevar un Registro de Inventario Permanente (de acuerdo a sus ingresos, valorizado o en unidades físicas) y un Registro de Costos (para determinar su costo de ventas y/o producción, según sea el caso). Lo expuesto, no conlleva a que la SUNAT no pueda exigir, en caso de una fiscalización, se lleve el control de los bienes distintos a los FISICOS, a pesar de que no habrían requisitos específicos para el llevado de este control. www.ClubdeContadores.com

EL REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS? EJEMPLOS PRACTICOS:

I.- Una empresa de servicios de publicidad (que vende más de 1500 UIT) y que no mantiene inventarios (ni de existencias, ni de suministros FISICOS) no está obligada a llevar los referidos libros II.- Una empresa comercializadora de ferretería (que vende más de 1500 UIT) está obligada a llevar Libro de Inventario Permanente valorizado y Registro de costos (determinando en este último su costo de ventas). III.- Una empresa de servicios de consultoría que mantiene inventarios físicos de existencias (por ejemplo suministros, está obligada a llevar Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos, en este último medirá su costo del servicio). www.ClubdeContadores.com

EL REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS? IV.- Una empresa de servicios de consultoría que mantiene inventarios de SERVICIOS EN PROCESO y ninguno físico, NO está obligada a llevar libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos. Sin perjuicio de mantener un control interno de los mismos. V.- Un empresa que presta servicios de “x” instalación de equipos, (que vende más de 1500 UIT) se encuentra obligada a llevar, Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos. VI.- Una empresa industrial (que vende más de 1500 UIT) está obligada a llevar, Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos. www.ClubdeContadores.com

EL REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS? VII.- Una empresa distribuidora de recargas virtuales que no mantiene inventarios físicos propios (podría tener equipos telefónicos sobre los cuales no mantiene el control, por ejemplo del precio, para ser calificados como activos; no estaría obligada a llevar los referidos libros, ello sin perjuicio de que deba llevar un control de los mismos, es decir un control interno) – En el caso de este ejemplo le sugerimos analizar el contrato de distribución antes de tomar una decisión. iguales a 500 UIT, adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.

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EL REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS? Finalmente, es necesario recordarles lo siguiente: · Las empresas que cuyos ingresos brutos anuales hayan sido menores a 1500 UIT pero mayores o iguales a 500 UIT están obligadas a llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas · Las empresas que hayan tenido ingresos mayores o iguales a 500 UIT, adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.

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REGISTRO DE COSTOS SÓLO ES OBLIGATORIO PARA EMPRESAS QUE DESARROLLEN PROCESOS PRODUCTIVOS Jurisprudencia del Tribunal Fiscal de Observancia obligatoria En la sección jurisprudencia del Diario El Peruano, edición del martes 08 de setiembre 2015, se ha publicado la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08246-8-2015, con la cual el Tribunal Fiscal aprueba la jurisprudencia fiscal que se transcribe: “Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser evaluado y que califique como inventario”. www.ClubdeContadores.com

REGISTRO DE COSTOS SÓLO ES OBLIGATORIO PARA EMPRESAS QUE DESARROLLEN PROCESOS PRODUCTIVOS Como se sabe, en inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – referido a inventarios y contabilidad de costos, dispone que los contribuyentes con ingresos brutos anuales mayores a 1500 UIT, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, conformada por el Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Al respecto, para evitar que SUNAT siga imponiendo multas injustificadas a los contribuyentes, cuyas actividades no implican un proceso productivo (por ejemplo ciertas empresas que prestan servicios, empresas que compran bienes y los venden sin transformación alguna), el Tribunal Fiscal ha precisado www.ClubdeContadores.com

REGISTRO DE COSTOS SÓLO ES OBLIGATORIO PARA EMPRESAS QUE DESARROLLEN PROCESOS PRODUCTIVOS que el Registro de Costos debe ser llevado sólo por empresas que realizan un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario. La RTF. 08246-8-2015, como se ha dicho, constituye jurisprudencia fiscal de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS. 1332013-EF.

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IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE UNA ADOPCIÓN FULL NIIF • Mayor cantidad de partidas de conciliación tributaria. • Aparición de nuevos conceptos de Activos y pasivos por Impuesto a la Renta Diferido. •Se debe llevar un control riguroso extracontable de las diferencias entre el tratamiento contable y tributario dado que son diferentes y tienen objetivos diferentes. •Se debe insistir en modificar la Ley y el Reglamento de la LIR en lo que resulte necesario aclarando aspectos que a la fecha generan confusión. •Eliminar normas tributarias que exigen la contabilización de operaciones para que tengan efecto tributario (ejemplo: depreciación de activos fijos).

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GRACIAS POR LA ATENCIÓN Dirección: Av. Rivera Navarrete 762 Piso 5, Of. 501 San Isidro. Teléfonos: 442-0372 / 442-0377 e mail: [email protected]

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