DIPLOMADO Sobre el
Impacto de la Nueva Legislación Electoral
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MÓDULO 2 : ACCIONES DURANTE LA CAMPAÑA
Financiamiento Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón Magistrado de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Documento elaborado con parQcipación de: Leopoldo Gama Leyva Augusto Arturo Colín Aguado Christopher Augusto Marroquín Mitre
Monterrey, Nuevo León, 26 de julio de 2014
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Fuentes de financiamiento a los parQdos políQcos Financiamiento público. El INE lo otorga directamente al par>do. (art. 41, Base II CPUEM) Financiamiento privado. Se compone de la siguiente forma: i) Financiamiento por la i i ) L a s a p o r t a c i o n e s militancia y a través de voluntarias y personales, en las aportaciones o cuotas dinero o en especie, que los individuales en dinero o precandidatos y candidatos en especie. aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas. iii) Financiamiento de simpaQzantes. iv) Autofinanciamiento. v) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
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FINANCIAMIENTO PÚBLICO
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1. Reglas Generales del financiamiento público
Se otorga a los parQdos que mantengan su registro después de cada elección: = ó > 3% del total de la votación válida emiQda [anteriormente era el 2%] en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder EjecuQvo o de las Cámaras del Congreso.
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El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros Qpos de financiamiento. (Art. 50, párrafo 2, LGPP). El financiamiento público se compondrá de ministraciones desQnadas a 3 rubros: acQvidades ordinarias permanentes; gastos de campaña; y acQvidades específicas. (Art. 41, párrafo segundo, base II, CPEUM y 51 LGPP):
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Distribución del financiamiento público:
30% en forma igualitaria entre los parQdos con representación en el Congreso de la Unión o del Estado, según corresponda. 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. Las canQdades serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. (51 LGPP)
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DesQno específico de financiamiento público para acQvidades ordinarias: 2% mínimo anual del financiamiento que reciba para acQvidades específicas. Desarrollo de las ac>vidades específicas de educación, capacitación, inves>gación socioeconómica y polí>ca, y tareas editoriales. 3% anual del financiamiento público ordinario. Capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo polí>co de las mujeres. (51 LGPP)
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2.
Financiamiento público federal para acQvidades ordinarias en el año 2014
Reforma 2014. Man>ene la fórmula que preveía el COFIPE para el cálculo del financiamiento público de los par>dos polí>cos nacionales. Cálculo del financiamiento para acQvidades ordinarias 2014 Número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral al 31 de julio de 2013 x 65% del salario mínimo diario vigente para el DF
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2.1 Cálculo del financiamiento para acQvidades ordinarias 2014
*Fuente InsQtuto Nacional Electoral, Acuerdo CG2/2014
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2.2 Distribución del Financiamiento público federal para acQvidades ordinarias permanentes en el año 2014
*Fuente InsQtuto Nacional Electoral, Acuerdo CG2/2014
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3. Financiamiento por concepto de acQvidades específicas
Financiamiento por concepto de acQvidades específicas relaQvas a la educación y capacitación políQca, invesQgación socioeconómica y políQca, así como a las tareas editoriales en el año 2014. = 3% del importe total del financiamiento público de acuerdo con el ar]culo 41, base II inciso c) de la CPUEM y 51.1 inciso c) de la LGPP. El Acuerdo CG02/2014 determinó un monto total de $114,323,582.83 por este concepto.
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Distribución de Financiamiento Público por concepto de acQvidades específicas
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4. Financiamiento por concepto de franquicias postales y telegráficas. Conforme al Acuerdo CG2/2014 del IFE, para dicho
ejercicio se distribuyeron igualitariamente las siguientes canQdades: Franquicias postales $76,215,721.89. Franquicias telegráficas $693,497.00
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5. Financiamiento Público 2014.
*Fuente InsQtuto Nacional Electoral, Acuerdo CG2/2014
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6.
Redistribución del financiamiento con posterioridad al registro de los nuevos parQdos políQcos.
6.1 Financiamiento para parQdos políQcos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la
úlQma elección: 2% del monto que por financiamiento total le corresponda a cada par>do polí>co + Financiamiento público para ac>vidades específicas como en>dades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.
Ar]culo 51, párrafos 2 y 3 de la LGPP (antes 78, párrafos 2 y 3 COFIPE)
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6.2 Registro de nuevos parQdos políQcos y ajuste al financiamiento.
Registro de nuevos par>dos polí>cos: Movimiento de Regeneración Nacional, ParQdo Humanista y ParQdo Encuentro Social El Consejo General del INE realizó un ajuste al financiamiento público aprobado para el sostenimiento de ac>vidades tanto ordinarias permanentes como específicas de los 10 par>dos polí>cos nacionales registrados; ello para el período de agosto a diciembre de 2014. Acuerdo INE/CG106/2014
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Ministración del financiamiento para los parQdos políQcos con registro a enero-‐julio de 2014
Fuente: elaboración propia con datos del INE, Acuerdo INE/CG106/2014
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MÓDULO 2: ACCIONES DURANTE LA CAMPAÑA Ajuste al financiamiento público para el sostenimiento de las acQvidades ordinarias permanentes de agosto a diciembre 2014
Fuente INE, Acuerdo INE/CG106/2014
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Impacto del ajuste para los parQdos políQcos pre registrados
Fuente: elaboración propia con datos del INE, Acuerdo INE/CG106/2014
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7.
Financiamiento público ordinario a nivel local tras la reforma de 2014. Cálculo del monto total a distribuir entre los parQdos políQcos locales: Número total de ciudadanos inscritos en el padrón electora local, a la fecha de corte de julio de cada año x 65% del salario mínimo diario vigente con corte a julio de la región en la cual se encuentre la en>dad federa>va (art. 51 LGPP)
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La LGPP estableció una estandarización en los porcentajes para el cálculo del financiamiento público para acQvidades ordinarias permanentes de los parQdos políQcos locales (65%). Antes de la reforma, esos porcentajes eran determinados libremente por cada Estado.
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7.1
Estados de la segunda circunscripción electoral que ya han adecuado su legislación local: Guanajuato (Estableció porcentajes dis>ntos a los previstos por la LGPP) Nuevo León Querétaro San Luis Potosí (Únicamente aquellos con proceso electoral en el año 2015 )
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7.2 Financiamiento público de los parQdos políQcos para sus
acQvidades ordinarias permanentes en las enQdades federaQvas pertenecientes a la Segunda Circunscripción Plurinominal. ComparaQvo 2014 con proyección aproximada para 2015.
Entidad
Financiamiento de 2014
Financiamiento proyección 2015 conforme a la LGPP
Diferencia
Aguascalientes
$42,903,180
$37,439,252.21
-$5,463,928
Coahuila
$55,233,536.31
$87,522,752.70
$32,289,216
Guanajuato
$55,122,214.07
$112,406,180
$57,283,966
Nuevo León
$46,340,925.90
$162,246,652.4
$115,905,727
Querétaro
$17,131,260.96
$60,063,578.45
$42,932,317
San Luis Potosí
$37,218,992.00
$82,377,564.2
$45,158,572
Tamaulipas
$57,482,585.03
$113,093,796.5
$55,611,211
Zacatecas
$86,880,737.03 (2014)
$51,100,886.4
-$35,779,851
! *Elaborado con datos del padrón electoral al 11 de julio de 2014 y el SMGV regional de 2014
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7.3 Financiamiento público de los parQdos políQcos para sus
acQvidades ordinarias permanentes en las enQdades federaQvas pertenecientes a la Segunda Circunscripción Plurinominal. Proyección aproximada para 2015.
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8. Cálculo del Financiamiento para gastos de campaña en Guanajuato, Nuevo León, Querétaro y San Luís Potosí en 2015.
El cálculo para gastos de campaña en las enQdades federaQvas pertenecientes a la 2da Circunscripción en el proceso electoral 2014-‐2015 se realizará en base a un porcentaje determinado dependiendo del Qpo de elección de la que se trate.
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Financiamiento público aproximado de los parQdos políQcos para gastos de campaña en las enQdades federaQvas pertenecientes a la Segunda Circunscripción Plurinominal para el proceso electoral 2014-‐2015 (cálculo basado en proyecciones aproximadas).
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FINANCIAMIENTO PRIVADO
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1. Reglas para el financiamiento privado. Para financiar sus acQvidades también pueden recibir recursos privados bajo las siguientes modalidades: Por la militancia; De simpaQzantes; Autofinanciamiento, y Por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. (Art. 53 LGPP)
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2. Límite de las aportaciones. Aportaciones de militantes. El límite anual corresponde al 2% del financiamiento público otorgado a la totalidad de los par>dos polí>cos para el sostenimiento de sus ac>vidades ordinarias y precampañas en el año de que se trate. Aportaciones de candidatos, así como de simpaQzantes durante los procesos electorales. El límite anual es el 10% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser u>lizadas en las campañas de sus candidatos.
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3. Prohibiciones al financiamiento privado
No pueden realizar aportaciones o donaQvos a los parQdos políQcos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia (art. 54 LGPP): Los Poderes Ejecu>vo, Legisla>vo y Judicial de la Federación y de los estados, y los Ayuntamientos; Las dependencias, en>dades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
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Los organismos autónomos, federales estatales o del DF. Los par>dos polí>cos, personas gsicas o morales extranjeras; Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; Las personas morales; Las personas que vivan o trabajen en el extranjero Los par>dos >enen prohibido aceptar apoyo económico de ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión (25.1 inciso i);
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4. Límites al financiamiento privado
4.1 Límites consQtucionales
Para el ámbito federal y local: • Límites en erogaciones en procesos internos y campañas; y • Montos máximos de aportaciones de simpa>zantes y militantes (art. 41, base II, inciso c), segundo párrafo, y 116, fracción IV, inciso h). Se elimina en la ConsQtución Federal el tope de aportaciones de simpaQzantes: 10% del tope de gastos de campaña de elección a gobernador, en su conjunto. Se establece en la LGPP.
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4.2 Límites al financiamiento privado en LGPP
A nivel federal se introduce límite global a aportaciones de militantes: no puede exceder, en conjunto, del 2% del financiamiento público ordinario (art. 56.2.a). • No estaba en el COFIPE. • A diferencia de simpa>zantes, no establece límite individual. Límite a aportaciones de candidatos y simpaQzantes: 10% de tope de gastos de elección presidencial inmediata anterior (art.56.2.b). Límite individual anual: 0.5% del tope de gastos para la elección inmediata anterior (art.56.2.d).
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4.3 Límites al financiamiento privado a nivel local
*Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí siguieron el esquema previsto en la LGPP. Nuevo León no estableció un límite expreso a las aportaciones de militantes.
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