Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

I Congreso Nacional sobre Acceso a la Justicia de Personas ...

José Leonardo Ortiz Número 155,. Centro Cívico de ...... en calle Belaunde TERRY S/N ..... Testigo: MANUEL ANTONIO ..... de HÉCTOR CALDERÓN GARCÍA.
2MB Größe 99 Downloads 132 vistas
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

I Congreso Nacional sobre Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad: Conversatorios Distritales Preparatorios "ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" 7HPDV(VSHFL¿FRV

"PROPUESTA DEL PROTOCOLO DE ATENCIÓN JUDICIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", "IDENTIFICACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA EL BUEN SERVICIO Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS CORTES SUPERIORES DEL PAÍS" 0HVDVGHWUDEDMR

- Problemática de las personas con discapacidad al acceder a los servicios de la administración de justicia- Poder Judicial. - Normatividad de los derechos de las personas con discapacidad. - Testimonio de dos personas con discapacidad al acceder a los servicios de la administración de justicia- Poder Judicial.

23 de agosto

9:00 a.m.

Auditorio de la CSJLA

1

2

CRÓNICA

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL E X P E D I E N T E : 173-2017-31-TJPU-J. JUEZ; DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO. ESP. DE JUZGADO: ABOG. LUIS A. HURTADO LÁZARO. El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: EDINSON YONI ATO PALADINES, a fin de que concurra a la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia ÚNICA DE JUIC ~) INMEDIATO, programada para el día QUINCE DE A6OSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su ¡nconcurrencia injustificada. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 173-2017-31-TJPU-J, seguido contra EDINSON YONI ATO PALADINES, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FMAILIAR en agravio de CLAUDIA PAOLA ATO FERNÁNDEZ. ABOG. LUIS A. HURTADO LÁZARO. ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA-JAEN FP/ 18, 19, 21 ago.

Telf: 481030 - 239182

EDICTO PENAL EXP. N° 6819-2017-29- JR-PE-01SFS EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ:MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ S E C R E TA R I A : S I LV I A FERNANDEZ SÁNCHEZ SE NOTIFICA por el presente al imputado HEYNER FERNANDEZ SERNAQUE con lo dispuesto en la resolución número uno donde se ha Resuelto: CITAR a AUDIENCIA para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, a realizarse en la sala de audiencias número UNO del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria- sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Calle José Leonardo Ortiz Número 155, Centro Cívico de Chiclayo, a fin de resolver el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva sin detenido en la investigación seguida contra HEYNER FERNANDEZ SERNAQUE por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su figura de Homicidio Calificado en agravio de José Manuel Farroñay Agapito Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 6819-2017-29-1706-JR-PE-01SFS en los seguidos por el delito

de Homicidio. Publicación que se hará por tres días. Chiclayo, 09 de agosto del 2017. MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZDRA. YANE RAMOS SILVA E S P E C I A L I S TA LEGAL: SAMPEDRANO EXP. N° 1704-20176-95-1708-JRPE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado CRISTÓBAL FERNANDO VIDAURRE CUSTODIO, domiciliado en calle Manzana Z lote 26 en Mocee Antiguo o en calle Demetrio Acosta 771 del Pueblo Joven San Martín en esta ciudad o donde se encuentre, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 en esta ciudad el día 17 de Noviembre del año en curso a las 9 de la mañana, con motivo de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en el Exp. N° 1704-201795 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inasistencia.Lambayeque, 11 de Agosto del 2017 YANE RAMOS SILVA JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07326-2014-11706-JR-PE-01 JUEZ: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZCELINA E S P E C I A L I S TA : V Í C TO R MONJEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: RUIZ CHAPOÑAN, LUISITA ONELIA IMPUTADO: FERNANDEZ NIETO, FLORIAN DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. AGRAVIADO: LA SOCIEDAD JUEZ: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZCELINA ESP. LEGAL: VÍCTOR MANUEL MONTEZA BASAURI Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado FLORIAN FERNÁNDEZ NIETO como autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA EN LA FIGURA DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de La Sociedad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas UNA de la tarde; diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N° OCHO del Primer Juzgado Unipersonal

de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS, MARÍA LUZCELINA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL CHICLAYO NCPPCSJLAMB PODER JUDICIAL FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL Oficio NB 4247-2017-0-1708-TRPE/TCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: Balarezo Ocón CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JOSE EMERITO MENDOZA YA M U N A Q U E , a efecto de notificarle con el tenor de la resolución UNO de fecha 09 de junio del 2017, que contiene el auto de que dispone: 1. CITAR a la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMIALIAR requerido por la representante Fiscal de la Primera Fiscalía Penal de Lambayeque; Asimismo se le notifica con el tenor de la resolución de la RESOLUCIÓN DOS de fecha 12 de julio del 2017 que dispone: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 Lambayeque. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de expediente N° 42472017-0-1706-JR-PE-06, que se sigue contra José Emérito Mendoza Yamunaque por el delito de conducción en estado de ebriedad. JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL Oficio N° 10157-2016-48- 1706JR-PE-01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV de autos JUAN SIESQUEN SANDOVAL; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 10157-2016-481706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES JSS, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día CUATRO DE SETIEMBRE del año dos mil diecisiete a horas NUEVE de la mañana(hora exacta), la misma que se realizara en la sato de audiencia numero NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 10157-2016-48-1706-JRPE-01, que se sigue contra JUAN SIESQUEN SANDOVAL por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES JSS. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 03 de julio del 2017 JORGE LUIS ROJAS CRUZ TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 19, 21 ago. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° : 8680-2016-71706-JR-PE-05. JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA JUDICIAL : CORINA SILVA ZELADA Se NOTIFICA a: LUIS ORLANDO CUEVA LIZANA , identificado con DNI N° 48584080, con la Resolución número SIETE de fecha 10 de Julio del 2017, en la cual se ha RESUELTO: 1- REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA - HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número DIECISÉIS (16) del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo ubicado en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Segundo Piso -Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE N°8680-2016-7-1706-JR-PE-05, que se le sigue como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la figura de HURTO AGRAVADO previsto y penado en los articulo 185° y 186 segundo párrafo inciso 9 del Código Penal en agravio del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ y como presunto autor del delito de COCHECHO ACTIVO GENÉRICO previsto en el articulo 397° párrafo primero del código Penal en agravio del ESTADO. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ O C TAV O JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 04202-2015-271706-JR-PE-01 JUEZ: HUAMAN SILVA JOSÉ LUIS E S P E C I A L S I TA : V Í C TO R MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: MUÑOZ BASAURI, MARTIN RUIZCHAPOÑAN, LUISITA REPRESENTANTE: : SALAZAR SUAREZ, ROSA ELVIRA

CRÓNICA

IMPUTADO: MEGO CORRALES, WILDER DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MEGO SALAZAR, ARACELY AURORITA JUEZ: HUAMAN SILVA JOSÉ LUIS ESP. LEGAL: VÍCTOR MANUEL MONTEZA BASAURI Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado WILDER MEGO CORRALES como autor del delito CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilicito previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal en agravio de su menor hija ARACELY AURORITA MEGO SALAZAR, representada por su madre la señora Rosa Elvira Salazar Suárez, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE del mediodía; diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N° SEIS del Quinto Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de ¡nconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. PUBÜQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS. JOSÉ LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 19, 21 ago. EDICTO PENAL E X P. N r o . 6926-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO ROGER MANUEL RIVERA GONZALES, EXP. N°. 6926-2017 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑAMA ( HORA EXACTA ) EN EL LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PR.OCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DRA KERSTIN RIVERA HERRERA Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa casilla judicial electrónica N° 41403; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° del Código Procesal Penal vigente, modificado por el Decreto Legislativo 1194 FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra J ROGER MANUEL RIVERA GONZALES por el delito contra la SEGURIDAD PUBLICA modalidad cíe CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio de LA SOCIEDAD, con fecha 1 de julio del 2017 personal policial que se encontraba realizando patrullaje a la altura de las calles Panamá y Paraguay interviniendo al vehículo menor mototaxi de placa de rodaje M8-6020, Marca Wanxin color azul color azul conducida por ROGER MANUEL RIVERA GONZALES quien al momento de su intervención se

JUDICIAL encontraba con visibles síntomas de ebriedad y aliento alcohólico, cuyo resultado del examen es de 0.86g/l de alcohol por litro de sangre los hechos expuestos relatan la presunta comisión del delito previsto en el art. 274 del C.P. que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar alimentos será reprimido con una pena privativa de la libertada no menor de uno ni mayor de tres, o^een prestación de servicios comunitarios, y se pueda notificar el presente requerí miei-lto con las formalidades de ley.. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 3 DE AGOSTO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARAORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JZUGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO RICARDO QUISPE LOBATON EN EL EXP. N° 06966-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHIC LAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE ABELARDO GUEVARA TIRAVANTI, DNI N° 42509962, DOMICILIADO CALLE MZ. “B” LOTE 16 P. JOVEN VILLA HERMOSA - JLO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO^ JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José lyeonardo Ortiz, tres de agosto De 1 dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: 1.-CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el Ministerio Publico, contra JORGE ABELARDO GUEVARA TIRAVANTI, por la presunta comisión del delito Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 08.30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparia, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

3

imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L. Ortiz 08 de agosto de 2017 RICARDO QUISPE LOBATON ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO ESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATON EN EL EXP. N° 06976-20170 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JEYSON JEFREE MONTANO SANTISTEBAN, DNI N° 48544850, DOMICILIADO CALLE LOS SAUZALES MZ. “C” LOTE 28, URB. VILLA HEROMOSA, CALLE LOS ALAMOS N° 102 URB. MILAGRO DE DIOS - JLO. Y CALLE LOS ALAMOS N° 102 URB. MILAGRO DE DIOS - CHICLAYO-: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE A UDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, tres de agosto De 1 dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el Ministerio Publico, contra JEYSON JEFREE MONTANO SANTISTEBAN, por la presunta comisión del delito Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 12.30 DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparia, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado,

4

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L. Ortiz 08 de agosto de 2017 RICARDO QUISPE LOBATON ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 05609-2017-01706-JR-PE-01 La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado FRANCISCO JAVIER VEGA HUANANBAL, Identificado con DNIN” 46353048, a fin de que concurra a la audiencia de Proceso Inmediato reprogramada para el día CUATRO DE SEPTIEMBRE del año dos mil diecisiete, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), a realizarse en la Sala de audiencias número UNO, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso -Chiclayo, en el Expediente N2 05609-2017-01706-JR-PE-01. proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Zuleymi Vega Medina; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Jorge Tello Gonzáles. MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO ESPECIALISTA: RICARDO QU1SPE LOBATON EN EL EXP. N° 05210-20170 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ, DE CH1CLA YO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JOSÉ ISAÍAS MEDINA BARDALES, CON DNI N° 45774324, DOMICILIADO EN CALLE INTIHUANTANA N° 366 P.J. NUEVO SAN LORENZO JLO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE 1NVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, cuatro de agosto De 1 dos mil diecisiete.-SE RESUELVE:

CRÓNICA 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el Ministerio Publico, contra josé isaías medina bardales, por la presunta comisión del delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de GOORETTY ANAIS MEDINA CAMPOS, para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 01.00 DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L. Ortiz 09 de agosto de 2017 RICARDO QUISPE LOBATON ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 19, 21 ago.

EXPEDIENTE: 970--2017 -PJIP-J. IMPUTADO (S) : NICANOR TORRES CHUQUIPOMA DELITO : OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO(S): SECIA ALEIDA TORRES RINZA El señor Juez Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO: NICANOR TORRES CHUQUIPOMA; con el requerimiento de proceso Inmediato, con RES N° 01 de fecha 10 de Mayo del año dos mil diecisiete, dado cuenta con el requerimiento del proceso Inmediato presentado por la señor Representante del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido por el articulo 447 numeral 1 del Código Procesal Penal, modificado mediante

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

decreto legislativo N° 1194; si bien dicha normatividad procesal señala que la audiencia se debe convocar en el termino de cuarenta y ocho horas, pero advirtiéndose en el presente caso que el domicilio del imputado se encuentra ubicado en el lugar distante a esta ciudad de Jaén; a efecto de garantizar el irrestricto derecho de defensa, se debe fijar la audiencia dentro de un margen de tiempo prudente y razonable. CORRASE TRASLADO A LAS PARTES PROCESALES; SE RESUELVE: PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (09:15 AM) Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calle Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente, me dirijo a Usted, remitiendo N° seguido contra TORRES CHUQUIPOMA NICANOR, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de TORRES RINZA SECIA ALEIDA, va efecto de que sea publicado por tres veces consecutivas. FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO EXPEDIENTE: 1123-2017 -PJIP-J. IMPUTADO (S): RICHAR FERNANDO BACA TEJADA DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR A G R AV I A D O ( S ) : JOSÉ FERNANDEZ BACA CRUZ El señor Juez Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO: RICHARD FERNANDO BACA TEJADA; con el requerimiento de proceso Inmediato, con RES N° 01 de fecha 01 de Junio del año dos mil diecisiete, dado cuenta con el requerimiento del proceso Inmediato presentado por la señor Representante del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido por el articulo 447 numeral 1 del Código Procesal Penal, modificado mediante decreto legislativo N° 1194; si bien dicha normatividad procesal señala que la audiencia se debe convocar en el termino de cuarenta y ocho horas, pero advirtiéndose en el presente caso que el domicilio del imputado se encuentra ubicado en el lugar distante a esta ciudad de Jaén; a efecto de garantizar el irrestricto derecho de defensa, se debe fijar la audiencia dentro de un margen de tiempo prudente y razonable. CÓRRASE TRASLADO A LAS PARTES PROCESALES; SE RESUELVE: PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA CUATRO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45) Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calle Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente, me dirijo a Usted, remitiendo N° seguido contra RICHARD FERNANDO BACA TEJADA, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JOSÉ FERNANDO Y UZIEL FABIANO ALBERTO BACA CRUZ, va efecto de que sea publicado por tres veces consecutivas. FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 5721-2017-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al imputado EDWIN ALBERTO VÁSQUEZ CASTILLO, a fin de que concurra a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato que ha sido reprogramada para el día CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 5721-2017-0, proceso seguido contra el imputado precitado, por el delito contra la Familia, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JENNY MARGOT MORE VÁSQUEZ; lo que notifica de acuerdo a ley. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 9524-2016-0-1706JR-PE-02 JUZGADO: Tercer Juzgado Penal Unipersonal ACUSADO: MONTENEGRO SILVA GROVER DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD ESP. DE JUZGADO: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ JUEZ: Dr. JORGE LUIS ROJAS CRUZ Se NOTIFICA a: MONTENEGRO SILVA GROVER, identifico con DNI N° 80213021, con la resolución N° Cinco, de fecha 08-06-17: PROGRAMAR audiencia de juicio oral para el DÍA CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO CURSO A HORAS UNA DE LA TARDE (HORA EXACTA), en la misma sala de audiencias número NUEVE, Tercer Piso sito en la avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 9524-2016-0-1706-JR-PE-02, seguida contra el procesado GROVER MONTENEGRO SILVA como presunto autor del delito contra La Seguridad Pública en la figura de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal,en agravio de la SOCIEDAD. JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 9860-2016-0-1706JR-PE-02 JUZGADO: Tercer Juzgado Penal Unipersonal ACUSADO: VEGA VEGA MAO JIMMY DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: VEGA CHAVESTA CRISTEL ANYELINE ESP. DE JUZGADO: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ JUEZ: Dr. JORGE LUIS ROJAS CRUZ Se NOTIFICA a: VEGA VEGA MAO JIMMY, identifico con DNI N° 00374858, con la resolución N°seis, de fecha 08-06-17: PROGRAMAR audiencia de juicio

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV oral para el DÍA CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO CURSO A HORAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la misma sala de audiencias número NUEVE, Tercer Piso sito en la avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 9860-2016-7-1706-JR-PE02, seguida contra el procesado MAO JIMMY VEGA VEGA como presunto autor del delito contra La Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su hija CRISTEL ANYELINE VEGA CHAVESTA; representado por su madre MARÍA MARIBEL CHAVESTA CAICEDO. JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL E X P E D I E N T E : 244-2017-12-TJPUS-J/RMPE. JUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO. ESP. JUZGADO: ABOG. EDWIN VIZCONDE SAMANIEGO El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL ACUSADO: ABIMEL GUERRERO ZURITA, a fin de que concurra a la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 244-2017-12TJPUS-J, , seguido contra ABIMEL GUERRERO ZURITA, por delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio djXjtfenor ISELA YASELI GUERRERO HUAMÁN. MG. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENLA UNIPERSONAL CSJLA- JAEN FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 03871-2016-01706- TR-PE-70 ACUSADO: ALEXANDER MARTIN HUARCAYA MIRAVAL DELITO: ROBO AGRAVADO AGRAVIADO: SEGUNDO MANUEL ANCAJIMA CORDOVA SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO ESPECIALISTA: ANGELA BACA MOZO Por el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado ALEXANDER MARTIN HUARCAYA MIRAVAL, con la resolución judicial CINCO, de fecha veintidós de junio del dos mil diecisiete la misma que dispone: 1) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día

CRÓNICA

04 DE SETIEMBRE DEL 2017 a horas 13:00 PM.. en la SALA DE AUDIENCIA ONCE - 2° PISO DE LA C.S.T.L. se NOTIFICA a los asistentes a la presente audiencia. 21 NOTIFICAR a: -ACUSADO ALEXANDER MARTÍN HUARCAYA MIRAVAL. a quien se le CONFIERE TRASLADO POR DIEZ DÍAS HÁBILES a fin de que ejerza su derecho de defensa, a su domicilio real ubicado en la CARRETERA RÍO SECO SAYAN KM 12 - IRRIGACIÓN SANTA ROSA - DISTRITO DE SAYAN-PROVINCIA DEHUAURA - REPARTAMENTO DE LIMA, DEBIENDO A D J U N TA R S E COPIA DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO. RESOLUCIÓN DE TRASLADO Y ACTA DE AUDIENCIA DEL DÍAS DE LA FECHA. Debiendo el personal de la Central de Notificaciones de Huaura devolver la cédula de notificación remitida, Bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de informarse y remitirse copias al Órgano de Control del Distrito Judicial de Huaura. sin perjuicio de notificarse por EDICTOS JUDICIALES. -SEGUNDO MANUEL ANCAJIMA CORDOVA, en su domicilio real Caserío Chapíca Campanas S/N Chulucanas - Morropón - Piura 3) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados para su asistencia a la audiencia convocada MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°:2362 -2015-601706- JR-PE-01 CASP JUZGADO: 1 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya. SENTENCIADO: ROBINSON PIZARRO CHAVEZ DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CARLOS SMITH PIZARRO ALTAMIRANO SE NOTIFICA A:ROBINSON PIZARRO CHAVEZ, con domicilio en calle Belaunde TERRY S/N Cuadra 01 - Sector Santa Rosa - Rioja ( Ref. Frente a la Bodega Chota - antes de llegar al Jr. Huallaga), a efecto de que concurra el CINCO DE SEPTIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE DE LA MAÑANA. con la finalidad de llevarse a cabo la audiencia de revocatoria de la condicionalidad de la pena suspendida a efectiva - Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortíz - Lambayeque. Sin perjuicio de requerir al sentenciado cumpla con cancelar el saldo restante de la reparación civil. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 23622015-60-1706. En los autos que se le sigue por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Carlos Smith Pizarro Altamirano.José L. Ortíz, 03 Agosto 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2017-194-JPU-SI ACUSADO: REMBERTO TORRES RODRÍGUEZ

JUDICIAL DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDES San Ignacio, 17 de julio del 2017 SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN donde se dispone A CITAR A LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Av. Mariano Melgar N° 375 de esta ciudad, para que se notifique al acusado REMBERTO TORRES ADRIANZEN en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 194-2017-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal. DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SAN IGNACIO FP/ 18, 19, 21 ago. EDICTO PENAL EXPDIENTE: 2017-165-JPU-SI ACUSADO: MARÍA ISABEL TOCTO NUÑEZ DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVIADO: EL ESTADO JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDES San Ignacio, 17 de julio del 2017 SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN NUMERO OCHO donde se dispone A CITAR A LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Av. Mariano Melgar N° 375 de esta ciudad, para que se notifique al acusado a las siguientes partes procesales: acusados MARÍA ISABEL TOCTO NUÑEZ y FÉLIX BENJAMÍN MELENDRES OCETA; al procurador a cargo de la investigación PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO AL TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS y al perito químico PNP CATHERINE DOREGARAY FARGE, por haberse ordenado así en el proceso EXP Nfl 165-2017-JPUcontra los acusados MARÍA ISABEL TOCTO NUÑEZ y FÉLIX BENJAMÍN MELENDRES OCETA, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS en agravio de EL ESTADO; Se le notifica para que tenga conocimiento las partes procesales; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente LOS

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

5

ASUNTOS en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Fiscalía especialidad en tráfico ¡lícito de drogas de Chiclayo. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SAN IGNACIO FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL Oficio N° 06356-2014-46-1706-JR-PE-KFR SÉTIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ E S P E C I A L I S TA : KARINA FERNANDEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos acusado WILMER GOICOCHEA GÓMEZ en el proceso penal N° 06356-201446-1706-JR-PE-01, proceso seguido contra los acusados WILMER GOICOCHEA GÓMEZ como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de JOSÉ DENIS GOICOCHEA GÓMEZ Y OTROS notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día CINCO DE SEPTIEMBRE del año dos mil DIECISIETE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero CATORCE (14), de los Juzgado Penales Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambaveaue, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 063562014-46-1706-JR-PE-01, proceso seguido contra los acusados WILMER GOICOCHEA GÓMEZ como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de JOSÉ DENIS GOICOCHEA GÓMEZ Y OTROS, Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compitixivcrsfi caso de inasistencia Edictos que deberán ser publicados por el plazo de tres días. PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ JUEZ SÉTIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL- SCJLA FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2362 -2015- 60 1706- JR-PE-01 CASP JUZGADO: 1 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya. SENTENCIADO: ROBINSON

6

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

PIZARRO CHAVEZ DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CARLOS SMITH PIZARRO ALTAMIRANO SE NOTIFICA A: ROBINSON PIZARRO CHAVEZ , con domicilio en calle Belaunde TERRY S/N Cuadra 01 - Sector Santa Rosa - Rioja ( Ref. Frente a la Bodega Chota - antes de llegar al Jr. Huallaga), a efecto de que concurra el CINCO DE SEPTIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE DE LA MAÑANA. con la finalidad de llevarse a cabo la audiencia de revocatoria de la condicionalidad de la pena suspendida a efectiva - Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortíz - Lambayeque. Sin perjuicio de requerir al sentenciado cumpla con cancelar el saldo restante de la reparación civil. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 23622015-60-1706. En los autos que se le sigue por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Carlos Smith Pizarro Altamirano. José L. Ortiz, 03 agosto 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL LA SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DRA. EVA MARÍA VASQUEZ VASQUEZ Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al acusado ORBEL ROBERTO TIMOTEO DÍAZ. RESOLUCIÓN CUATRO: SE CITA a los sujetos procesales para que concurra a la audiencia preliminar de Control de Acusación, programada para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a horas 12:00 DEL DÍA (hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. DOCE del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo- sede central (2do piso]. Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 8231-2016-01706-5°JIP/NCPP seguida contra el antes referido, por el delito de daños, en agravio de Santos Vasquez Ochoa. Especialista legal: Segundo Adrianzen Cieza. Chiclayo, 25 de julio del 2017. EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ JUZGADO DE INEVSTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL JUEZ: EVA MARÍA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: JANETH SÁNCHEZ CAJO. EXPEDIENTE: 8095-2016-21 -0-1706-JR-PE-050. Por el presente edicto, se pone de conocimiento del imputado: JORGE LUIS SECLEN MIÑOPE que mediante Resolución número CUATRO de fecha 25 de Julio del 2017, se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1)CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS. 2)REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL 2017. A HORAS

CRÓNICA 11:00 RM. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCEQuinto Tuzgado de Investigación Preparatoria de Chiclavo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE; 3)NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Quedando en este acto válidamente NOTIFICADOS el Ministerio Público; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia de aplicarse el de aplicarse el artículo 144.2 del Código Procesal Penal. Chiclayo, el día 25 de Julio del 2017 EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ JUZGADO DE INEVSTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL Oficio N° 10385-2016-0-1706-JRPE-01/DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ: EDGARDO ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos NAZARIO BRUNO MARINO PALACIOS - DNI16431121 a efectos de notificarle con el tenor de la resolución número siete - de fecha 08 de agosto de 2017 que contiene la resolución que PROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de José Leonardo Ortiz, sito en calle Virrey Toledo cuadra 10 - PPJJ Atusparías - Módulo Básico de Justicia del distrito de José Leonardo Ortiz. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 10385-2016-0- 1706-JRPE seguida contra Nazario Marino y otros, por el delito de Retardo Injustificado de Pago, en agravio del Estado y otra. DANTE QUIÑONES YAHIRO ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLO- CSJLA- PJ FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07460-2016-01706- JR-PE-09 JZUGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: ULIBERTO CHAPOÑAN ANCAJIMA ESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA a: HEBERT CASTILLO SÁNCHEZ, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN. para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 7460-20160-1706-JR-PE-09, que se sigue contra HEBERT CASTILLO SÁNCHEZ por el presunto delito de DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

PROTEGIDA, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL AMBIENTE. JORGE MARCELINO PEREZ TORO JUEZ 9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROS PODER JUDICIAL- CSJLAMB FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO PENAL ESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATON EN EL EXP. N° 05991-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHIC LA YO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WILLIAM BREWS OLIVA, CON DNI N° 16724889, DOMICILIADO EN CALLE ATUSPARÍA N° 290 - P.J. FRANCISCO CABRERA Y CALLE SAN MARTIN N° 1624 JLO. RESPEÑCTIVAMENTE.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGAC1ON PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO S/GUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, tres de agosto De 1 dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: 1.-CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES requerido por el Ministerio Publico, contra WILLIAM BRENIS OLIVA, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES en agravio de BERTHA ELENA SORIANO TORRES, JADIYEN YARIXA BRENIS SORIANO Y OTROS, para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 12.00 DEL MEDIO DÍA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080-Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla

electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otrp..Ejjscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. RICARDO QUISPE LOBATON ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 19, 21 ago.

EDICTO N° 01020-2017-0-1703-JRPE-02. JOSÉ LUIS MONTEZA BOCANEGRA Y ALFREDO JARAMILLO ABAD. LESIONES LEVES Dr. Orlando Parí Gonzáles. Nidya Pretell Alejandría Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA a los acusados JOSÉ LUIS MONTEZA BOCANEGRA, JUAN ADALBERTO MONTEZA BOCANEGRA Y JOSÉ ALCIDES VASQUEZ TARRILLO, con la Resolución N° 02 + Requerimiento Fiscal de Acusación Directa. REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA. I.- PETITORIO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 336° inciso 4) del Código Procesal Penal vigente, formulo ante vuestro Despacho, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra JOSÉ LUIZ MONTEZA. BOCANEGRA, JUAN ADALBERTO MONTEZA BOCANEGRA y JOSÉ ALCIDES VASQUEZ TARILLO como coautores de la comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la figura de LESIONES modalidad LESIONES LEVES en agravio de ALFREDO JARAMILLO ABAD, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 122°.i (vigente al’momento de sucedidos los hechos) del Código Penal vigente’. IV. HECHOS IMPUTADOS: C I R C U N S T A N C I A S P R E C E D E N T E S , C O N C O M I TA N T E S Y CONSECUENTES Conforme lo ha indicado el denunciante Alfredo Jaramillo Abad con fecha 18.09.2016 a horas O5.iopm aproximadamente en circunstancias en que cruzaba la calle Qrellana - Jaén a la altura de ía parada de Morro Solar, se percató de la prese.neia de una camioneta color verde, marca TOYOTA HILUX de placa”de -rodaje PL-3i66 que pertenece a la Municipalidad Distrital de Cujilló - Cutervo, la misma que se encontraba estacionada al frente de una rienda comercial de venta de abarrotes, siendo que en dicho vehículo se encontraba a bordo’ las personas de José Alcides Vásquez Tarrillo, Juan Adalberto Monteza Bocanegra y José Luis Monteza Bocanegra (cuñados del Alcalde dé la MDC - Fredy Rolan Cueva Fuentes) se encontraban cargando abarrotes a dicha camioneta, ante tal circunstancia regresó a su casa sito en la calle Sánchez Carrión No, 416 -111 ^Jaén y conjuntamente con su cónyuge Jaris Judith Santos Guerrero regresó al lugar y desde su celular se puso a filmar tal situación, es en ese momento en que Juan Alcides Vásquez Tarrillo se percata de que lo están filmando y se acerca hacía su persona con la finalidad de quitarle el celular pero no logra su cometido pero si le aruña la frente, ante dicha situación - -: nuevamente regresa a su casa y se comunica vía teléfono con su amigo Joselito Iparraguirre Montes y ambos otra vez regresan al lugar de los del cuello sacándole de su carro y tirando al piso donde

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV todos íes agredieron con puñetes y patadas y es en ese momento en que el señor José Alcides le habría quitado su celular marca NYX JOIN BL PB color Blanco IMEI No. 357899067084487 valorizado en la suma de S/. 598-0” soles postpago CLARO con chip BITEL No. 931916953, en donde tenía toda la grabación, ante tales hechos se ha constituido a \n Comisaría de Chamaya para que procedan a intervenir aL vehículo antes indicado pues se encontraba fuera de su jurisdicción trasladado abarrotes de primera necesidad, presumiendo el denunciante se haya cometido el Delito Conn-a la Administración Publica en la figura de Peculado. Asi también según el Certificado Médico Legal No. 223I-L practicado a Alfredo Jaramillo Abad concluye: “presenta lesiones traumáticas contusas recientes por mano ajena. Presenta traumatismo encéfalo craneano moderado, esguince de columna cervical, luxación gleno humeral lado derecho y esguince de cadera del mismo lado según. certificado médico”, prescribiendo: “s dios Je atención facultativa por 25 días de incapacidad medico legal,” Y el agraviado Joselito Montes Iparraguirre según el certificado médico Legal No. 2.235-!.. CONCLUYE: PRESENTA LESIONES CONTUSAS RECIENTES POR MANO AJENA, PRECRIBIENDO: 02 DÍAS DE ATENCIÓN FACULTATIVA POR 06 DÍAS DE INACAPACIDAD MEDICO LEGAL. FP/ 17, 18, 19 ago

EDICTO PENAL: Exp. N°: 108-2015 JPU.SI Acusado: SADON JUVENTINO GÓMEZ TORRES Delito: PECULADO Agraviado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACiq>. Hora: Juez: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP- Judicial: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDES San Ignacio, 20 de julio del 2017 9.- Testigo: EULOGIO SILVA ALTTAMIRANO, domiciliado en el caserío San Pedro, distrito Chirínos - San Ignacio. 10.- Testigo: ARSECio BERMEO VELASQUEZ, domiciliado en el caserío San Pedro, distrito Chirinos - San Ignacio. 11.- Testigo: JUAN RICARDO C O R D O VA CHUMACERO, domiciliado en el caserío San Pedro, distrito Chirínos - San Ignacio. 12.- Testigo: MARÍA ELENA GIL CHINCHAY, domiciliado en la calle Chinchípe s/n, distrito Chirinos - San Ignacio. 13.- Testigo: MlLTON CESAR FLORES GUEVARA, domiciliado en el caseric San Pedro de Perico, distrito Chirinos San Ignacio. 14.- Testigo: MOISÉS CORDOVA CALLE, domiciliado en el caserío San Pedro de Perico, distrito Chirinos - San Ignacio. 15.- Testigo: CELESTINO BECERRA FERNANDEZ, domiciliado en el caserío Chuchuhuasi, distrito Chirinos San Ignacio. 16.- Testigo: ELMER GOlCOCHEA VEGA, domiciliado en el caserío Las Juntas, distrito Chirinos - San Ignacio. 17.- Testigo: ANÍBAL TOCTO CRUZ, domiciliado en el caserío Pacasmayo, distrito Chirinos - San Ignacio. 18.- Testigo: MANUEL ANTONIO DÍAZ CANO, domiciliado en la calle San Ignacio N° 316, distrito Chirinos - San Ignacio. 19.- Testigo: EVER CHUMACERO

CRÓNICA

CASTILLO, domiciliado en el caserío Naranjos, distrito Chirinos - San Ignacio. 20.- Testigo: PEDRO PABLO CRUZ ROJAS, domiciliado en el caserío El Cruce, distrito Chirinos - San Ignacio. 21.Testigo: TEODOLFO C O R D O VA GUERRERO, domiciliado en la calle San Ignacio N° 538, distrito Chirinos - San Ignacio. 22.- Testigo: ALFREDO CALVEZ IMÁN, domiciliado en la Av. Miguel Grau N° 6113 Interior B, Urb. Sta. Victoria, distrito y provincia de Chiclayo. 23.- Testigo: CARLOS ALBERTO HERRERA LÓPEZ, domiciliado en el Pasaje Chillón N° 118-Jaén. 24.- Testigo: CESAR EVERGISTO ESCARTE SEMINARIO, domiciliado en la calle Los Falques N° 268, 2do. Piso, Urb. Santa Victoria - Chiclayo. 25.- Testigo: LENIN ULISES BARBOZA CAMIZAN, domiciliado en el Jr. Comercio -San Ignacio - San Ignacio. 26.- Testigo: JOSÉ ROJAS TARIFEÑO, domiciliado en la calle Las Almedra s/n -Jaén. 27.Testigo: ABEL OCUPA APONTE, domiciliado en el caserío sHIMANILLA, distrito Chirinos San Ignacio. /28.- Testigo: SEGUNDO RUIZ REATEGUI, domiciliado en la calle San Martin N° 1110 - Jaén. 29.- Testigo: WALTER ANTONIO GUADALUPE RODRÍGUEZ, domiciliado en la calle Castillo N° 265, sector Nuevo Horizonte - Jaén. 30.- Testigo: MARCO ANTONIO AGUIRRE CAMACHO, domiciliado en el Jr.. Manco Capac NT 104, distrito San José de Lourdes San Ignacio. 31.- Testigo: MIGUEL ÁNGEL BALTA PAUTA, domiciliado en la Calle Jaén N° 292, Urb. Quiñonez - Chiclayo. 32.- Testigo: ROGER ALBERTO CONTRERAS CANO, domiciliado en la calle San Ignacio N° 355, distrito Chirinos - San Ignacio. 33.- Testigo: EULALIO BERRU ZURITA, domiciliado en la calle San Ignacio s/n., distrito Chirinos - San Ignacio. 34.Perito: HUMBERTO ORLANDO ALVITEZ, domiciliado en la calle Víctor Raúl Haya de la Torre N° 1740,, distrito La Victoria - Chiclayo. 35.Te s t i g o : ESTHER FREDESVINDA MORILLO VALLE, domiciliado en la calle Pardo Miguel N° 363, Urb. La Tina, distrito José Leonardo Ortiz - Chclayo. 36.- Perito: JOSÉ IBAÑEZ ALCÁNTARA, domiciliado en el caserío San Pedro, distrito Chirinos - San Ignacio. Se les notifica para que tengan conocimiento y concurran a la citada audiencia; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 108-2015-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario oficia! “La República - sede Jaén”, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.San Ignacio, 27 de julio del 2017 MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADORSAN IGNACIO CARLOS EDUARDO LA TORRE CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA- SAN IGNACIO

JUDICIAL FP/ 17, 18,1 9 AGO.

EDICTO LA SEÑORA JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LA CIUDAD DE CHICLAYO DRA: IRMA ELVIRA SENMACHE y la Especialista Legal GLORIA ALICIA MORÍ VELASQUEZ. CERTIFICO: Que, en el EXPN”.9003-2008.-6”.-J.-CI.-CH.-GAMVHPH.- seguido por: ADOLFO VARGAS GUERRERO contra la OFICINA de NORMALIZACIÓN PREVISIONAL sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA la señora Juez ha dispuesto la notificación por edictos del demandante: ADOLFO VARGAS GUERRERO, resolución numero uno de fecha veinticuatro de diciembre dos mil ocho.-SE RESUELVE:ADMITIR a trámite e PROCESO ESPECIAL la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por don ADOLFO VARGAS GUERRERO contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL ONP, por ofrecidos los medios probatorios ^TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS a fin de que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía REQUIÉRASE a la Oficina de Normalización Provisional para que REMITA el expediente administrativo que dio origen a la actualización administrativa impugnable en el plazo de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de prescindirse de dicho expediente administrativo, o aplicarse los apremios dispuestos en el art.22 de la Ley 27584, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Publico el cumplimiento por parte de la entidad demandada a fin de que proceda coforme a sus atribuciones LÍBRESE EXHORTO al Juez de igual clase de Lima para que notifique con la demanda, anexos y resolución admisoria a la demandada Oficina de Normalización Previsional.Resolución numero cuarenta de fecha uno de junio dos mil diecisiete.- SE RESUELVE:!.SUSPENDER la tramitación del presente proceso, por el periodo de TREINTA DÍAS hasta que los sucesores de don: Adolfo Vargas Guerrero se apersonen al proceso y continúen con la tramitación del mismo, debiendo dentro del citado término los sucesores presentar la inscripción registra! de sucesión intestada respectiva. 2. -PUBLIQUESE un extracto de la demanda, resolución admisoria y la presente resolución en el diario oficial “El Peruano “ y en “La República” por tres veces y con un intervalo entre una y otra de tres días, para que los sucesores procesales del demandante de autos se apersonen al proceso en el plazo de SESENTA DÍAS y ejercite su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Chiclayo, 31 julio 2017. GLORIA ALICIA MORI VELASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL SEXTO JZUGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18,1 9 AGO.

EDICTO PENAL LA SEÑORA JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVíL DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO,DRA: IRMA ELVIRA ROJAS SENMACHE, y la ESPECIALISTA LEGAL DRA: GLORIA ALICIA MORÍ VELASQUEZ.

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

7

CERTIFICA: Que, en el EXPNa.3073.-201L-6a.-J.-Cl-CK-HPH.~ seguido por: LEOPOLDO FERNANDEZ CASTRO contra JEENNER OLIVERA CORONEL y WILL1AM OLIVERA CORONEL sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, la señora Juez ha dispuesto la presente notificación por Edictos, a los sucesores procesales del demandante-. LEOPOLDO FERNANDEZ CASTRO, resolución numero uno.de fecha veintidós de agosto dos mil once.-AUTO ADMISORIO.- se RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por Leopoldo Fernández Castro, contra Jeenner Olivera Coronel y William Olivera Coronel, debiendo susíanciarse en la Via procedimental correspondiente al Proceso ABREVIADO, en consecuencia, CONFIÉRASE TRASLADO a la demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, y para la notificación de los co-demandados, cumpla la recurrente con adjuntar dos comprobantes de pago por derecho de notificación judicial fuera del radio urbano,Resolución numero diez.-de fecha veintiocho de abril dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: INTEGRAR en la resolución nüymero nueve de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis a) SUSPENDER la tramitación del presente proceso por el periodo de TREINTA DÍAS hasta que los sucesores del demandante don: LEOPOLDO FERNANDEZ CASTRO, se apersonen al proceso y continúen con la tramitación del mismo, debiendo dentro del citado término los sucesorespresemar la inscripción de sucesión intestada respectiva b)PUBLIQUESE un extracto de la demanda, resolución admisoria y la preseabte resolución en el diario oficial “El Peruano “ y en “La República “ por tres veces y con un intervalo entre una y otra de tres días, para que los sucesores procesales se apersonen al proceso en el plazo de SESENTA DÍAS y ejercite su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento. Chiclayo, 22 Junio 2017 GLORIA ALICIA MORI VELASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL SEXTO JZUGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18,1 9 AGO.

EDICTO JUDICIAL: EXPEDIENTE: 6778-2013-0-1706JR-LA-04 JUZGADO: CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE CHICLAYO(CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO). DEMANDANTE: VÍCTOR NAPOLEÓN CORONADO CADENILLAS.. DEMANDADO: OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL M AT E R I A : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA JUEZ: Dra. SUNCIONA CAVERO FLORES. ESPECIALISTA: Abog. NURY RAMÍREZ RODAS. JUZGADO: CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE CHICLAYO(CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) SECRETARIA: NURY RAMÍREZ RODAS. SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE: donde se dispone., Al escrito de la entidad demandada, solicitando cumplimiento de mandato y conclusión del proceso, a fin de proveer con arreglo a ley y estando

8

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

al mandato Superior dispuesto en la sentencia Revisoría. PREVIAMENTE cumplan los sucesores del actor, con presentar los documentos respectivos que acrediten su condición de herederos del demandante Víctor Napoleón Coronado Cadenilas.RESOLUCIÓN NUMERO: CATORCE: Dado cuenta con el escrito presentado por la demandada, estando a que aún no se han apersonado al proceso los posibles sucesores de Víctor Napoleón Coronado Cadenillas., se dispone requerir nuevamente para que procedan de acuerdo al artículo 108° del Código Procesal Civil, para lo cual deberá efectuarse la correspondiente notificación por edictos de las resoluciones Trece y Catorce, en el diario judicial de la localidad, en la forma y veces que señalan los numerales 167 y 168 del Código Procesal Civil, haciéndose presente que en caso que los sucesores procesales no se apersonen en autos, debidamente acreditados, se le nombrará Curador Procesal que los represente.- Tómese Razón y hágase saber.-Firmado por la Dra. Sunciona Cavero Flores y autorizado por la Especialista Legal Nury Ramírez Rodas. Chiclayo, 24 de Julio de 2017. NURY ARTEMISA RAMIREZ RODAS ESPECIALISTA LEGAL CUARTO JZUGADO DE TRABAJO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18,1 9 AGO.

EDICTO PENAL E S P E C I A L I S TA : RICARDO QU1SPE LOBATON EN EL EXP. N° 09391-20160 - EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DRA. SARA VERA ZUOETA, CITA Y EMPLAZA A LOS IMPUTADOS FRANK ENRIQUE PUICA VILCHEZ, DNI N° 16654725, DOMICILIADO CALLE URB. LOS PINOS S/N. DISTRITO DE PATAPO CHICLAYO. ; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 1 DEL PRIMER JUZGADO DE INVETIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO José Leonardo Ortiz, veintiséis de julio De 1 dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: 1.- DAR POR INCIADA LA ETAPA ÑINTERMEDIA: DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que sirva de anexo del Cuaderno de Etapa intermedia intermedia; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plzo de DIEZ DÍAS del requerimiento de acusación, acompañándose copia del mismo. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan; IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los acusados FRNAK ENRIQUE PUICAN VILCHEZ, quienes se encuentran obligadas a concurrir a la diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la policía y por el principio de celeridad procesal CÍTESE para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 12.30 DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la

CRÓNICA Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en .el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. . NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José I. Ortiz, 11 de agosto del 2017. RICARDO QUISPE LOBATON ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18,1 9 AGO.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°09885-2016-01707-JR-PE-01 EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE FERREÑAFE JUEZ: HÉCTOR BARDALES BINCES SECRETARIO: DENISSE CIEZA SAMILLAN Hace de conocimiento de GILBERTO LUCERO MANAYAY, que se ha REPROGRAMADO la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO a las TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS., a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ferreñafe, en el Expediente N°09885-2016-0-1707-JR-PE-01 seguido contra Gilberto Lucero Manayay, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Johnsons Edyal Lucero Durand; lo que notifica de acuerdo a ley, el 10 de Agosto del 2017, dando cumplimiento a la Res. N° 09 del mencionado expediente. HÉCTOR BARDALES VINCES JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE FERREÑAFE PODER JUDICIAL-CSJLA FP/ 17, 18,1 9 AGO.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 06040-2017-01706-JR-PE-01 La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado LUIS LABERTO ALVARADO CRUZ, Identificado con DNI N° 41899061, a fin de que concurra a la audiencia de Proceso Inmediato reprogramada para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO del año dos mil diecisiete, a las DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), a realizarse en la Sala de audiencias número UNO, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N9 06040-2017-0-1706-J R-PE-01. proceso seguido contra el acusado precitado,por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Víctor Alberto Alvarado Pérez; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Jorge Tello Gonzáles. MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18,1 9 AGO. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N2 06624-2014-941706-J R-PE-01 La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado ÓSCAR DAVID VERA VARGAS, Identificado con DNI N° 16719540, a fin de que concurra a la audiencia de revocatoria de ejecución de la pena reprogramada para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO del año dos mil diecisiete, a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), a realizarse en la Sala de audiencias número UNO, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N2 06624-2014-94-1706-J R-PE01. proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Patricia Janet Muñoz Zuloeta; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Angela Baca Mozo MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18,1 9 AGO.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 6920-2017-0 JULIO BENA VENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO FREDS ALEXANDER RAMÍREZ QUIROZ EXP. N°. 6920- 2017 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO J.M.R.C.. SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LA UNA DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN EL LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DRA KERSTIN IVINNE RIVERA HERRERA Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa casilla judicial electrónica M° 41403; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446C del

Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra PREDI ALEXANDER RAMÍREZ QUIROZ poi el delito contra la FAMILIAmodalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de sus menor hijo J.M.R.C., representada por su madre ZULEVA CRUZ HOYOS ante el Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, el inves igado mediante SENTENCIA de fecha 11-11-2014 , se fijo pensión alimenticia mensual adelantada de 200 nuevos soles a favor de los menores, , aprobado el acuerdo y ante su incumplimiento se practica liquidación aprobada con fecha 20-03-2017 por la suma de 3,67.16, los hechos expuestos relatan la presunta comisión del delito previsto en el art. 149 del C.P. que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar a intentos será reprimido con una pena privativa de la libertada no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios, y se pueda notificar oportunamente el presente requerimiento con las formalidades de ley.. JOSgLlEONARDO ORTIZ 3 DE AGOSTO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARTORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18,1 9 AGO.

EDICTO PENAL E X P. N r o . 6915-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO MARINO MUNDACA CORONEL EXP. N°. 6915- 2017 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO M.Q.C.M. SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) ENNELO LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR JUANA VASQUEZ SERRANO Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa casilla judicial electrónica N° 41403; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° Y 447 del Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra J MARINO MUNDACA CORONEL por el delito contra la FAMILIA- modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de sus menor hijo CARLOS MARINO MUNDACA QUINTANA, representada por su madre GLADYS QUINTANA PERALES ante el Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, el investigado mediante SENTENCIA de fecha 24-05-2008 , se fijo pensión alimenticia mensual adelantada de 240 nuevos soles a favor de los menores,, aprobado el acuerdo y ante su incumplimiento

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV se practica liquidación aprobada con fecha 05-09-2016 por la suma de 3,395.12, los hechos expuestos relatan la presunta comisión del delito previsto en el art. 149 del C.P. que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar alimentos será .”oprimido con una pena privativa de la libertada no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios, solicito señor Juez se sírvase dar el trámite al presente requerimiento conforme a ley. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 3 DE AGOSTO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARTORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18,1 9 AGO.

EDICTO PENAL ESPECIALISTA: RICARDO QVISPE LOBATON EN EL EXP. N° 06979-20170 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WILLIAM ROSALIO SÁNCHEZ MIRANDA, DNI N° 4 7805322, DOMICILIADO CALLE 22 DE FEBRERO N° 380 PPM. NUEVO SAN LORENZO Y CALLE ARTESANOS N° 134 P.J. JOSÉ VALIA - CHICLAYO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, tres de agosto De 1 dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: 1.-CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el Ministerio Publico, contra WILLIAM ROSALIO SÁNCHEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, para el día UNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 09.00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparia, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio

CRÓNICA

Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Jose L. Ortiz. 08 de agosto del 2017 RICARDO QUISPE LOBATON. ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA FP/ 17, 18,1 9 AGO.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° : 275-201728-1703- JR-PE-03/RMPE. JUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO. ESP. DE JUZGADO: ABOG. LUIS A. HURTADO LÁZARO. El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL ACUSADO: SAMUEL y TORRES PÉREZ, a fin de que concurra a la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, programada para el día UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 151-2017-85-1703JR-PE-01, seguido contra SAMUEL TORRES PÉREZ, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de KEYLER TORRES CARMONA. LUIS ALBERTO HURTADO LAZARO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA- JAEN FP/ 17, 18, 19 ago.

EDICTO PENAL EXP. 1371-2014 El Sexto Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, Juez Jorge Rojas, CITA y EMPLAZA, al acusado JOSÉ CARLOS SECLEN HUAMANCHUMO para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 1371-2014 por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de HÉCTOR CALDERÓN GARCÍA para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día UNO DE SETIEMBRE del 2017 a horas OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias número DIECISEIS, ubicada en el segundo piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo

JUDICIAL apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. Secretario: Víctor Monteza JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 19 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 06610-2017-01706-JR-PE-02 JUZGADO : SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARTORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ : REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA : KARINA GONZALES PAREDES Se NOTIFICA a: SEGUNDO CARRILLO DE LA CRUZ, con la resolución numero uno de fecha primero de agosto del dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Juana Vásquez Serrano, contra el imputado SEGUNDO CARRILLO DE LA CRUZ por el delito contra la Familia en su figura de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor Miriam Carrillo Sánchez representado por su madre Doris Sánchez Torres para el día PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogadcr-defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en\ caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

9

concurrir deberá coordina dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conforme a ley KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO FP/ 17, 18, 19 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06697-2017-01706-JR-PE-02 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARTORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO E S P E C I A L I S TA : KARINA GONZALES PAREDES Se NOTIFICA a: JOSÉ FRANKLYN QUIROZ ORDOÑEZ, con la resolución numero uno de fecha primero de agosto del dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Juana Vásquez Serrano, contra el imputado JOSÉ FRANKLYN QUIROZ ORDOÑEZ por el delito contra la Familia en su figura de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor García Quiroz Ordoñez representado por su madre Zoila Garnique Barrantes para el día PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080-Aíusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Mpsrario Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo Apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque. 3.Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho

10

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conforme a ley. KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO FP/ 17, 18, 19 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06745-2017-01706-JR-PE-02 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARTORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO E S P E C I A L I S TA : KARINA GONZALES PAREDES Se NOTIFICA a: JUAN CARLOS ROMERO SILVA, con la resolución numero uno de fecha primero de agosto del dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.CITAR a AUDIENCIA ÚNICADE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano, contra el imputado JUAN CARLOS ROMERO SILVA por el delito contra la Familia en su figura de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor Marilyn Selene Romero Tello representado por su madre Marianela Tello Castro para el día PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Peníif, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conforme a ley.KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO FP/ 17, 18, 19 ago.

Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conforme a ley KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIAJLO FP/ 17, 18, 19 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06921-2017-01706-JR-PE-02 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARTORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO E S P E C I A L I S TA : KARINA GONZALES PAREDES Se NOTIFICA a: JUAN CARLOS LIVAQUE SÁNCHEZ, con la resolución numero uno de fecha primero de agosto del dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Kerstin Rivera Herrera, contra el imputado JUAN CARLOS LIVAQUE SÁNCHEZ por el delito contra la Familia en su figura de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor Yhadira Livaque Cherres representado por su madre Juli Cherres Huamán para el día PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código-procesal Pe nal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una aujSfencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio

EDICTO PENAL ESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATON EN EL EXP. N° 06827-2017-0 -EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. DE CHIC LAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO FAUSTINO CHAVEZ LLAMOGA, DNI N° 40263229, DOMICILIADO CALLE LOS LIMONES N° 341 - VILLA HERMOSA - JLO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, tres de agosto De 1 dos mil diecisiete. -SE RESUELVE: 1.-CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el Ministerio Publico, contra FAUSTINO CHAVEZ LLAMOGA, por la presunta comisión del delito Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, para el día UNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 09.00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparia, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE

que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José I. Ortiz, 08 de agosto del 2017 RICARDO QUISPE LOBATON. ESPECIALISTADE CAUSA JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLO PDOER JUDICILA- CSJLA FP/ 17, 18, 19 ago.

EDICTO PENAL Oficio N° 7622-2016-58-1706-JRPE-/EIF SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL De Chiclayo ESPECIALISTA:EDWIN IBAÑEZ FARFAN CITA Y EMPLAZA; el acusado de autos MARÍA MAGDALENA NUNURA DE MORE ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 7622-201658- 1706-JR-PE. que se le sigue por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES en agravio de EL ESTADO , notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día UNO DE SETIEMBRE del año dos mil diecisiete a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANAfhora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero CINCO-05 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el SEGUNDO piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de reservarse el debates N° 7622-2016-58-1706-JR-PE02, que se sigue contra MARÍA MAGDALENA NUNURA DE MORE por el delito TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES en agravio de EL ESTADO . Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ 2° JUZGADO UNIPEROSNAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 19 ago.

EDICTO PENAL 8° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 05050-2015-801706-JR-PE-03 JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA: MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: YANCUL LLONTOP, CESAR WILBERTO DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: VELASQUEZ CONTRERAS, LUZ ELIANA YANCUL VELASQUEZ, LEONAR ALDAIR Magistrado: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS Especialista Legal: Marisol Risco. Por el oresente, se NOTIFICA al acusado CESAR WILBERTO YANCUL LLONTOP, que meciente resolución número Cuatro emitida con fecha 19 de Junio del 2017, se ha RESUELTO: 1.REPROGRAMESE LA CITACIÓN A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra CESAR WILBERTO YANCUL LLONTOP como presunto autor del delito contra La -cmilia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Penal, en agravio de LEONARD ALDAIR YANCUL VELASQUEZ y su cónyuge LUZ ELIANA VELASQUEZ CONTRERAS en audiencia del día UNC DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas UNA de la tarde, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°16 del Octavo Juzgado Unipersonal de Ch:clayo - Segundo Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 -Chicloyo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo convumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZG. UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 19 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00837-2017-01706- TR-PE-70 ACUSADO: MARCO BERNARDO ANICETO RODRÍGUEZ DELITO: HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: INVERSIONES Y CONSIGNACIONES SAN ANTONIO SRL SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO. ESPECIALISTA: KELLY PUESCAS CHUNGA Por el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado MARCO BERNARDO ANICETO RODRÍGUEZ, con la resolución judicial TRES, de fecha ocho de mayo del dos mil dieciesiete la misma que dispone: 1)REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 01 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 a horas 10:00 A.M. (Hora Exacta), en la SALA DE AUDIENCIA N° 11-2° PISO DE LA C.S.J.L. Quedan en este acto válidamente notificados todos los sujetos procesales presentes y acreditados en este acto de audiencia. 2)NOTIFICAR: -AL ACUSADO MARCO BERNARDO ANICETO ROGRIGUEZ en su domicilio real calle Unión N°325 - Pueblo Joven TúpacAmaru -Ferreñafe YGR. UCV199LT42AHHuaycan Zona Q - Ate - LIMA , con copia del requerimiento acusatorio, resolución número uno y copia de la presente cata de audiencia, a quien se le CONFIERE TRASLADO de la acusación Fiscal por el término de DIEZ DÍAS a fin de que ejerza su derecho de defensa. Así mismo se le informa que el Juzgado le ha designado un abogado defensor público DRA. PATRICIA QJJESADA CABRERA con número celular 979951941, sin perjuicio de que designe a otro letrado de su libre elección. Sin perjuicio de notificarle mediante EDICTOS JTTDTr.TAT.F.S, -AL AGRAVIADO. 3)MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados a asistir a la audiencia reprogramada. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPRATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 19 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 02037-2016-01706- TR-PE-70

CRÓNICA

ACUSADO: SEGUNDO CHRISTIAN GUEVARA RUIZ DELITO: LESIONES GRAVES AGRAVIADO: SEGUNDO CARLOS IDDROGO MARTÍNEZ SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO ESPECIALISTA: ANGELA BACA MOZO Por el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado SEGUNDO CHRISTIAN GUEVARA RUIZ, con la resolución judicial CINCO de fecha ocho de mayo del dos mil diecisiete la misma que dispone: 1)CORREGIR la resolución precedente de fecha 13 de febrero del año e curso, en el extremo que el número correcto que le corresponde es número CUATRO y no como erróneamente se ha consignado, quedando subsistente el contenido de dicha resolución. 2)REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 01 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 a horas 09:00 A.M. ÍHora Exacta^, en la SALA DE AUDIENCIA N° 11-2° PISO DE LA C.S.J.L. Quedan en este acto válidamente notificados todos los sujetos procesales presentes y acreditados en este acto de audiencia. 3)NOTIFICAR: - AL ACUSADO SEGUNDO CHRISTIAN GUEVARA RUIZ en su domicilio real ASOC. VILLA SAN FRANCISCO MZ18 LOTE 5 CPM NUEVA TACNA - TACNA, con copia del requerimiento acusatorio, resolución número DOS y copia de Ja presente cata de audiencia, a quien se le CONFIERE TRASLADO de la acusación Fiscal por el término de DIEZ DÍAS a fin de que ejerza su derecho de defensa. Así mismo se le informa que el Juzgado le ha designado un abogado defensor público DR. JOSÉ CRISANTO CHIRINOS MORENO con número celular 979951999, sin perjuicio de que designe a otro letrado de su libre elección. Sin perjuicio de notificarle mediante EDICTOS JUDICIALES. -AL AGRAVIADO. 4)RECOMENDAR a la especialista legal del presente proceso verifique el diligenciamiento oportuno, así como monitoree la devolución de las cédulas de notificación, para efecto de que no se vuelva a frustrar esta audiencia, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento, y en caso de no devolver la cédula de notificación oportunamente o descargarla en el SIJ en la misma oportunidad del personal de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de destino, bajo apercibimiento de remitirse copias e informarse al Órgano de Control de dicho Distrito Judicial. 5) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados a asistir a la audiencia reprogramada. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPRATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 19 ago.

EDICTO PENAL E X P. N° 10256-2016-94-1706-JR-PE-6°JIP-PEL EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: MARÍA YOLANDA GIL

JUDICIAL LUDEÑA SE CITA Y EMPLAZA por el presente al imputado JOSÉ ANDRÉS ALARCON CUBAS, por haberse ordenado correr TRASLADO DEL REQUERIMIENTO MIXTO A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente el sobreseimiento, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad o Terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. Y A LA VEZ se CITA v EMPLAZA a JOSÉ ANDRÉS ALARCON CUBAS, para que tome conocimiento de la programación de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día UNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:OOAM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO TRECE del SEXTO juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayegue, esto es, en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclavo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 10256-2016-941706-JR-PE que se sigue contra JOSÉ ANDRÉS ALARCON CUBAS y otros por el delito de FALSEDAD GENÉRICA. Chiclayo, 06 de Junio del 2016 SECRETARIO: PEDRO DE JESÚS ESCAJADILLO LIZA MARIA YOLANDA GIL LUDEÑZ JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CJLA FP/ 17, 18, 19 ago.

EDICTO CUADERNO: 085 1 1 -20 1 6-0- 1 706-JR-PE-06 ACUSADA: CINTHIA PAMELA CUADRA GARCÉS AGRAVIADO: EL ESTADO DELITO: FALSEDAD GENÉRICA Por el presente edicto, la Señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica a la acusada CINTHIA PAMELA CUADRA GARCES, identificada con DNI 41921224, con la resolución número cuatro de fecha 8 de junio del 2017 y con un extracto del requerimiento de acusación. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO 1.DECLARAR POR NO INSTALADA LA AUDIENCIA; en consecuencia, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN para el día 1 de septiembre del 2017 a las 10:00. en la Sala de Audiencias N° 13 ubicada en el 2° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito av. José Leonardo Ortiz, 155 (Centro Cívico) - Chiclayo. 2.NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la acusada Cinthia Pamela Cuadra Garcés, con un extracto del requerimiento de acusación y de la presente resolución, publicación que se deberá realizar a través del Diario Oficial “La República” (Crónica Judicial) por tres días hábiles consecutivos. EXTRACTO DEL

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

11

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Petitorio: De conformidad con lo establecido por el artículo 336°.4 concordante con el artículo 349° del NCPP, el representante del Ministerio Público formula requerimiento de acusación contra Cinthia Pamela Cuadra Garcés, como autora del delito de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado. Hecho: Se imputa a CINTHIA PAIVÍELA CUADRA GARCÉS, el haber manipulado el sistema informático de la Mesa ^’de^ Partes de los Juzgados Civiles de esta ciudad, para direccionar la demanda interpuesta por RÍO PATIVILCA SOCIEDAD ANÓNIMA contra la EMPRESA AZUCARERA ANDAHUASI SOCÍEDAD ANÓNIMA ABIERTA hacia el Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo. Para ello, el 23 de noviembre del 2OO9 a las 11’;42:S3 ingreso a través de su usuario ccuadra (perteneciente a CINTHIA PAMELA CUADRA GARCÉS) correspondiente a la PC con nombre Ventanilla_02, dirección IP 172.17.133.249, la demanda que dio origen al Expediente N° 66O9-20O9, siendo el demandante HUMBERTO VIGIL DE LOS RÍOS y demandado PEDRO FALLAQUE DELGADO; siendo que a las 13:46:30 del mismo 23-de—noviembredel-2009 modificó la dernand.a. en mención .3 través—del Sistema consignándose como demandante RIO PATIVILCA SOCIEDAD ANÓNIMA abierta, generando finalmente con ello la carátula de expediente con fechad e ingreso 23 de noviembre de 2009 a horas 11:42:59 y apareciendo como demandante EMPRESA AZUCARERA ANDAHUASI SOCÍEDAD ANÓNIMA ABIERTA. En relación a estos hechos, la Oficina Distrital de-GX0rítrol de. la Magistratura inicióla investigación correspondiente, habiéndose emitido el Informe N° 139-2O11-INF-CSJLA/PJ en el que se detalla los movimientos del sistema informático del usuario CCUADRA y de la modificación de las partes en el Expediente N° 66O9-2OO9, además del Informe N° O43-2O11-RPUC/SCR-GI-GGPJ, en el que se informa que existen dos expedientes que ingresaron con nombres de partes VIGIL DE LOS RÍOS HUMBERTO y FALLAQUE DELGADO PEDRO con su anexo, el Informe N° O422 O 11 - R P U C / S R C - G I - G G - P J , en el que se informa del cambio de partes en e! Expediente N° 68O9-2OO9 y el informe N° O442O-11-RPUC/SRC-GÍ-GG-PJ en ei que se informa que las partes VIGIL DE LOS RlOS HUMBERTO y FALLAQUE DELGADO PEDRO se ingresaron en los expedientes N°s O6SO9-2O1Q y OS625--2OO9. no habiéndose modificado este último. Pena Solicitada: Se solicita tres años pena privativa de libertad y la suma de S/ 1.000.00 soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado. MARIA YOLANDA GIL LUDEÑZ JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CJLA FP/ 17, 18, 19 ago.

EDICTO PENAL EXP. N° 2248-2016-0-1706-JR-PE050 EL SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO . Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA a la parte imputado: LUIS RODRIGO SANTACRUZ CÉSPEDES con

12

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

Para que tome conocimiento de la resolución numero SEIS de fecha 28 de Junio del 2017, y concurra a la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, reprogramada para el DÍA UNO DE SEPTIEMBRE DEL 2017, a horas 09 de la mañana (hora exacta), en la Sala de Audiencia N°. 13 del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.- Por haberse ordenado en el Expediente N°. 2248-2016-0-1706-JR-PE-05 seguida contra el antes citado, por el delito APROPIACIÓN ILÍCITA en agravio de JOSEFINA MILIAN TICLLA. Especialista Legal: Dra. YELKA SAAVEDRA CUSTODIO Chiclayo, 03 de Julio del 2017. JANET SANCHEZ CAJO JUEZ JUZGADOS NCPP PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 19 ago.

EDICTO PENAL Expediente N°: 00630-2017-01703-JR-PE-02. Procesado: DAILER JARLY VILLANUEVA GUEVARA Agraviado: ROSA YAMALI SILVA VAQUEZ. Delitos: LESIONES LEVES . Juez: Dr. Orlando Parí Gonzáles. Nidya Pretell Alejandría Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al acusado DAILER JARLY VILLANUEVA GUEVARA; y a la parte agraviada ROSA YAMALI SILVA VAQUEZ, con la Resolución N° 02 + Requerimiento Fiscal de Acusación. REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN. I, PETITORIO; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 349° del NCPP, 446° modificado por el Decreto Legislativo N° 1194; así como, el 447° y 448° del NCPP modificados por el Decreto Legislativo No. 1307, formulo ante vuestro Despacho, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra DAILER JARLY VILLANUEVA GUEVARA, como AUTOS, de la comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y.la Salud, en su modalidad de LESIONES LEVES, ilícito previsto y sancionado en el articulo 122° del Código Penal, en agravio de ROSA YAMALI SILVA VASQUEZ. IV.,_HgC_HOSTIMPjJTADOS: j Que, se le imputa a DAILER JARLY VILLANUEVA GUEVARA la comisión del delito de lesiones leves en agravio de ROSA YAMALI SILVA VASQUEZ, toda vez que de la investigación se ha llegado a verificar que el día 24 de Mayo del 2016 en horas de la. madrugada la agraviada se encontraba descansando en su domicilio ubicado en el pasaje Orellana N° 145, y de pronto escuchó que forcejeaban la puerta y después escuchó que rompieron el vidrio para poder ingresar al ambiente donde se encontraba y al prender la luz del cuarto, observa que era su ex conviviente, ahora acusado DAILER JARLY VILLANUEVA GUEVARA, quien la empezó a insultar con palabras soeces, y la empezó a agredir, tanto así, que el acusado cogió xm arma blanca (cuchillo) y la hirió en diferentes partes del cuerpo, produciéndola lesiones tal corno se puede apreciar en el Certificado Médico Legal N° 001223-VFL (Fs. 06} , el cual concluye que el paciente presentó lesiones contusas y otras por elemento cortante de tipo traumático por mano ajena, y requiere 04 = días de atención facultativa y 12 días de incapacidad médico legal. RESOLUCION NUMERO DOS PARTE EXPOSITIVA: PARTE C O N S I D E R AT I VA : PA RT E RESOLUTIVA: SE RESUELVE:

CRÓNICA 1).- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de arteria de” oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civibofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer íós “Hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier Qtra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las partes procesales que deijsbseYyaqel requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECÍSESE que el procesado se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y, de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogada del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ésta última de excluirla de la defensa, subrogarla, y designar a un Defensor Público u otro letrado en ese mismo acto, puesto que esta audiencia es de carácter inaplazable, tal como lo prescribe el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal. FP/ 17, 18, 19 ago.

5. CRÓNICA JUDICIAL CRÓNICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE CRÓNICA DEL UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Aguilar Gaitán vieron y votaron: 04098-2014-0-1706-JR-CI-06, Cristhian Guerrero Cruzado / MPCH, Proceso de Amparo. CONFIRMARON la res. nueve del cinco de agosto del dos mil dieciséis que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. 02478-2009-0-1706-JR-CI-03, Job Ugaz Ugaz / ONP. Impug. Res. Adm. Declararon

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

NULA la res. diecisiete de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis , que declara FUNDADA la demanda; ORDENARON que el Juez expida nueva resolución conforme lo señalado.

CRÓNICA DEL DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE. Con los señores Lara Contreras, Carrillo Mendoza y Rodríguez Tanta vieron y votaron: 03783-1999-0-1706-JR-CI-03, Mutual Chiclayo en Liquidación / Gilberto Sandova Sánchez y otros. Obligación de dar suma de dinero. DIRIMIERON la contienda de competencia y DISPUSIERON se devuelva el expediente al Juzgado Tercero Civil de Chiclayo para que continúe con su tramitación. 00844-2015-0-1706-JP-CI-02, ítala Villanueva viuda de Araujo / Alejandro Lucumí Aliaga. Desalojo por ocupación precaria. CONFIRMARON la sentencia contenida en la res. catorce del cinco de septiembre del dos mil dieciséis que declara fundada en parte la demanda y ordena que el demandado desaloje el bien inmueble, improcedente^! pago de las rentas mensuales, con lo demás que contiene. CRÓNICA DEL TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Aguilar Gaitán vieron y votaron: 03152-2016-61-1706-JR-FT-02, Yaneth Suxe Coronel / Ruth Johany Morocho Correa. Violencia Familiar. REVOCARON la res. cinco del catorce de Julio del dos mil dieciséis que dispuso medidas de protección provisionales a favor de la demandante; REFORMÁNDOSE se dispone como medidas de protección a favor de Yaneth Suxe Coronel: Prohibir a Ruth Johany Morocho Correa, incurrir en actos, palabras u omisiones que de manera evidente afecten la dignidad de la persona, en agravio de Yaneth Suxe Coronel; prohibir a Ruth Johany Morocho Correa, adoptar acciones que de manera clara denigren su calidad de docente, sin perjuicio de respetar las medidas administrativas o directivas de organización educativa y desarrollo pedagógico que se ejecuten dentro de la institución educativa; prohibir a Ruth Johany Morocho Correa, que en acto público como, escenario de reunión de docentes o asociaciones de APAFA o reuniones con padres de familia, se tenga que referir a la demandante de manera agraviante; en caso no cumpla con las medidas de protección, se pone de conocimiento al Ministerio Público para las acciones pertinentes. 04063-2008-0-1706-JR-CI-ll, José Davila Calderón / ONP. Impug. Res. Adm. DECLARARON LA NULIDAD de la res. veintiocho del doce de octubre del dos mil quince; DISPUSIERON que el Juez se pronuncie conforme a los fundamentos de la resolución. 02407-2010-2-1706-JR-CI-06, Kuan Joc Min / Kuan Kwun Shek. Petición de Herencia. Declararon NULO el auto (res. número cuarenta y dos) de fecha trece de abril del dos mil quince, sólo el extremo que declara FUNDADO el desistimiento de su medio probatorio consistente de la pericia genética de ADN del demandado, respecto de los restos que asegura es su padre y su madre, formulada por los sucesores procesales de la parte demandada; debiendo el Aguo expedir nueva resolución. 03448-2014-0-1706-JR-CI-04, Mardoqueo Manuel Narro Rodríguez / Gilmar Gallardo Oblitas. Reivindicación. CONFIRMARON la sentencia (res. número quince) de fecha diecinueve de agosto del ÚQS mil dieciséis que declara infundada la demanda. 0300-2013-0-1708-JM-CI-01, Ernesto Zapata Suclupe / Procurador de la Mun. Prov. de L^mbayeque y otros. Contencioso Administrativo. Declararon la nulidad de la Sentencia (res. Cimero diez) del dieciocho de febrero del dos mil quince que declara infundada la demanda; ISPÓNGASE que se emita nueva resolución considerando lo evaluado en la resolución. 01066-2011-0-1706-JR-CI-03, José Arturo Chicoma Díaz / Ministerio del Interior y otros. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la sentencia (res. trece) de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciséis que declara infundada la demanda, y carece de objeto

emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta contra la res. ocho de fecha diecisiete de octubre del dos mil catorce. 00427-2010-0-1714-JM-FC-01, José Adesio Calderón Aldana / Magdalena Roque Mendoza de Calderón. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia (res. veinticinco) de fecha primero de julio del dos mil dieciséis que declara fundada la demanda sobre divorcio por la causal de separación de hecho. 02040-2010-0-1706-JR-CI-06, Clemencia Vásquez Mejía / Bernardo Orestes Carhuatanta Correa. Resolución de contrato. CONFIRMARON la sentencia (res. cuarenta y siete) de fecha siete de marzo del dos mil dieciséis que declara fundada en parte la demanda, que declara resuelto el contrato privado de compraventa de una casa industrial, de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho y ordena que la demandante devuelva la parte del precio recibido del demandado. 03805-2011-0-1706-JR-CI-03, Pascuala Segunda Mendoza viuda de Oliva / ONP. Indemnización. Declararon NULA la sentencia (res. diez) de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciséis que declara infundada la demanda, debiendo el A quo emitir nueva silencia teniendo en cuenta lo señalado. 00101-2011-0-1714-JM-CI-01, Filomeno Chappa Tuesta / Miguel Carlos Corrales Burga y otro. Reivindicación. CONFIRMARON la sentencia (res. veintiséis) del veinticinco de julio del dos mil dieciséis que declara fundada en parte la demanda. 02434-2014-0-1706-JR-CI-05, Fiscalía Civil de Chiclayo / MPCH. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la sentencia (res. doce) del veinticinco de abril del dos mil dieciséis que dec|ara fundada la demanda contencioso administrativo. 00358-2013-0-1706-JP-CI-01, Libia Elvira Vasallo Rodríguez / Liliam Mercedes Zoeger Novoa. Desalojo. CONFIRMARON la sentencia (res. veintiuno) del dos de agosto del dos1 mil dieciséis que declara fundada la demanda, ORDENA que la demandada desocupe y restituya a la parte demandante el inmueble ubicado en Calle Juan Cuglievan N° 249, inscrito en la Partida N° 1012463 de los Registros Públicos, dentro de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron: 03559-2014-0-1706-JR-CI-07, Olga Victoria Aguilar Reto / Gerencia Regional de Educación de Lambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMARON al auto, res. número uno del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, que declara improcedente la demanda.

CRÓNICA DEL SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Pineda Ríos vieron y votaron: 00053-2016-0-1708-JM-CI-01, Juan Ismael Rodríguez Riojas / CSJL. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia apelada que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene. CRÓNICA DEL SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Bravo LLaque vieron y votaron: 03696-2015-0-1706-JR-FP-04, Infracción contra la libertad sexual. CONFIRMARON la sentencia (res. ocho) del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis que declara la responsabilidad del adolescente K.A.T.T. (13) en infracción a la Ley Penal- actos contra la libertad sexual.

CRÓNICA DEL OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Bravo LLaque vieron y votaron: 02287-2016-0-1706-JR-CI-02, Violeta Estela Romero / Colegio Privado Stella Maris. Proceso de Amparo. Declararon la NULIDAD de la res. uno de fecha once de noviembre del dos mil dieciséis que declara improcedente la demanda de amparo, DEVUÉLVASE en su oportunidad al Juzgado de origen para que se pronuncie conforme a los fundamentos expresados.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV 0020-2016-8-1708-JM-CI-01, Víctor Manuel Lujan Gamboa / María Elena Orellano Pérez. Mejor derecho a la propiedad. CONFIRMARON el auto (res. uno) del treinta de junio del dos mil dieciséis que admite a trámite en vía de proceso de conocimiento la demanda. 01906-2012-40-1706-JR-CI-02, Eufemia Quiroz Gamarra / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (res. veintidós) del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis que regula los costos procesales a favor de la parte demandante en la suma de Mil doscientos soles más el cinco por ciento a favor del ICAL. 00998-2016-0-1706-JR-CI-03, Juan Pedro Chancafe Angaspilco / Empresa Agroindustrial Turna S.A.A. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto apelado (res. dos) del veinticinco de julio del dos mil dieciséis que declara improcedente la demanda y la remite de oficio al Juzgado Laboral de turno. 04488-2014-15-1706-JR-CI-07, María Nélida Vera Banda / AFP Integra y otros. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la res. diez del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, que impone multa de de una URP. 0678t’-2006-42-1706-JR-CI-01, Pedro Acosta Pingo / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la res. cuarenta y cuatro, del quince de agosto del dos mil dieciséis que hace efetítivo el apercibimiento decretado en la res. cuarenta y tres y se le impone una multa de 7 URP que será cancelada dentro del plazo de tres días y requiere al representante de la entibad demandada para que en el plazo de cinco días cumpla con acreditar el pago de la liquidación, OJ6318-2005-81-1706-JR-CI-03, José Nicolás Oblitas Arteaga / ONP. Impug. Res. Adm, CONFIRMARON la res. cincuenta y tres, del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis , que íleclara fundada la observación realizada por el demandante y dispone remitir los autos al dpto. de revisiones y liquidaciones. 00459-2007-14-1706-JR-CI-09, Marcial Rocky Serquen Seclen / FONCODES. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (res. cuarenta y uno) que declara infundada la solicitud del demandante sobre represión de actos homogéneos. 03080-2004-33-1706-JR-CI-06, Rosa Oliva Quiroz / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto apelado (res. treinta y ocho) del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, que impone multa a la demandada, SE REFORMA en cuanto al monto de la multa, la misma que queda establecida 5 URP. 02827-2014-0-1706-JR-FC-04, Clara Parrilla Cueva / Sucesión de Oseas Ramírez Tocto. Declaración de Unión de Hecho. APROBARON la consulta de la Sentencia (res. catorce) de fecha veinticinco de octubre del dos mil dieciséis que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene. 00538-2014-0-1708-JM-FC-01, José Anastacio Yanayaco Lupuche / Marina Isabel Meza Gástelo. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia (res. ocho) del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, en la que se declaró fundada la demanda, con lo demás que la contiene. 02498-2014-0-1706-JR-FC-01, Claudia Karina Infante Carrasco / Alberto Gil Oyóla. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia (resolución diez) del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, que declara fundada la pretensión propuesta. 00455-2016-0-1706-JR-CI-05, Luis Ricardo Cumpa Loyaga / UGEL. Acción de cumplimiento. CONFIRMARON la res. cinco, del catorce de octubre del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda de cumplimiento, con lo demás que contiene. 05507-2015-0-1708-JR-FT-01, Ministerio Público / Leonardo Bances Chozo y otros. Violencia Familiar. CONFIRMARON la sentencia (res. cinco) del trece de setiembre del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda, con los demás que contiene. 00091-2014-0-1706-JR-FC-01, Carlos Enrique Arrese Olaya y otra / Luis Muñoz Tarrillo y otra. Adopción. APROBARON la sentencia (res. trece) del dos de marzo del dos mil dieciséis que declara fundada la solicitud de adopción, con lo demás que contiene. 02053-2015-0-1708-JR-FC-01, Rosalina Bances Chávez / Willian Rolando Pérez Muñoz. Divorcio. APROBARON la consulta de la sentencia (res. seis) del veintidós de agosto, que declara fundada la demanda,

CRÓNICA

con los demás que contiene. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron: 03710-2011-0-1706-JR-CI-01, Empresa de Transportes Los Milagros de Monsefú S.A.C. / MPCH. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la sentencia apelada que declara fundada la demanda, en consecuencia nulas la Resolución de Gerencia N° 207-2011/MPCH/GTT del veinticinco de febrero del dos mil once, la Resolución de Gerencia N° 469-2010MPCH/GTT del once de abril del dos mil once y la Resolución de Alcaldía N° 5592011/MPCH/A, con lo demás que contiene. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Aguilar Gaitán vieron y votaron: 02168-2013-0-1706-JR-CI-02, Karen Catherine ifantes Sandoval / Dorotea Coaguila de Lobatón. Tercería de Propiedad. CONFIRMARON la sentencia (res. treinta y ocho), mediante la cual se declaró infundada la tacha u oposición deducida por lar demandante e infundada la demanda, con lo demás que contiene. CRÓNICA DEL NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Bravo LLaque vieron y votaron: 01090-2015-78-1706-JR-FP-01, Infracción contra la libertad sexual. CONFIRMARON el auto (res. veintitrés) del trece de enero del dos mil diecisiete que declara improcedente el pedido de prescripción de la acción penal. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Aguilar Gaitán vieron y votaron: 03778-2008-0-1708-JR-CI-06, Ángel Federico Coronado Coronado / Red Asistencial Lambayeque de Essalud. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la res. treinta y seis, del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, que declara fundada la nulidad interpuesta por la demandada contra la res. veintiséis, por cumplido el mandato y dispone el archivamiento, con lo demás que contiene. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron: 01235-2015-0-1706-JR-FC-01, Norbi Manuel Coronado López / Raquel Gonzáles Vidal. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia del tres de octubre del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda. 00361-2013-0-1706-JR-FC-01, Baldemar Alcántara Gonzáles / Martha Isabel Campos Ramos. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia del trece de octubre del dos mil dieciséis que declara fundada la demanda. 03013-2013-0-1706-JR-FC-04, Pedro Pablo Santa Cruz Rangel Leydig Nabry Pezo Portales. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia, del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda. 02095-2015-0-1706-3R-CI-04, Juvissa del Carmen Jiménez Matsuoka / José Antonio Rojas Romero. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia, de fecha cinco de enero del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda. CRÓNICA DEL DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Bravo LLaque vieron y votaron: 04609-2006-58-1706-JR-CI-06, María Melania Saucedo Alva de Vargas / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la res. treinta y tres, del veintidós de julio del dos mil dieciséis, en el extremo que declara improcedente el pedido formulado por la entidad demandada para el descuento por el pago en exceso y se abstenga de efectuar descuentos a la pensión de jubilación del demandante, recurriendo la entidad a las acciones pertinentes para el cobro del pago; en exceso. 03168-2014-0-1706-JR-CI-05, José Luís Alejandro Zapatel Aspillaga / MPCH. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la sentencia (res. ocho) del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis que declara infundada la demanda. 01854-2012-0-1706-JR-CI-03, Pilar Diana Ballena Bances / María del Rosario García Quintanilla y otro. Desalojo por ocupación precaria. CONFIRMARON el auto (res. seis) del cuatro de setiembre del dos mil trece que declara infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y falta de interés

JUDICIAL para obrar del demandante deducidas por la codemandada María del Rosario García Quintanilla, y la Sentencia (res. once) del veinte de octubre del dos mil catorce, que declara fundada la demanda. 01731-20160-1706-JR-CI-05, Lázaro Guevara Villegas / UGEL Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (res. tres) del catorce de octubre del dos mil dieciséis que declara fundada la demanda. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron: 05466-2016-0-1706-JR-FP-05, Infracción contra el patrimonio. CONFIRMARON la sentencia (res. ocho) solo en el extremo que declara la responsabilidad del investigado Julio Alamiro Ortiz Abarca como coautor de la infracción penal contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en grado de tentativa, e IMPONE la sancion privativa de libertad, de internación por el término de 24 meses, con los demás que contiene.

CRÓNICA DEL TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Pisfil Capuñay vieron y votaron: 01711-2004-34-1706-JR-CI-03, Guillermo Solano Silva / Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo. Queja de derecho. Declararon INFUNDADO el recurso de queja por haberse concedido apelación con efecto distinto al solicitado, IMPUSIERON al recurrente el pago de una multa equivalente a tres URP, con condena al pago de costos y costas del recurso. 01711-2004-22-1706-JR-CI-03, Cronwell Assets S.A. / Agro Rúcala S.A.A. Convocatoria a junta de accionistas. Declararon NULO el auto (res. cuatrocientos setenta) del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis; debiendo el A quo emitir nueva decisión teniendo en cuenta lo señalado. 01711-2004-15-1706-JR-CI-03, Cronwell Assets S.A. / Agro Pucalá S.A.A. Convocatoria a junta de accionistas. CONFIRMARON el auto apelado (res. cuatrocientos sesenta y ocho) en el extremo que declara infundado el pedido de extrolmisión formulado por los litisconsortes Guillermo Solano Silva y Juan Sánchez Monja y con lo cemás que contiene en dicho extremo.

CRÓNICA DEL CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Carrillo Mendoza, Písfil Capuñay y Aguilar Gaitán vieron y votaron: 0168-2009-20-1708-JM-CI-01, Blanca Estela Rodríguez Palacios y otra / Germán Rodríguez Severino. Reivindicación. CONFIRMARON la res. dos del veintinueve de enero del dos mil quince, que declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y demandado propuesta por Wilmer Silva Paredes, con lo demás que contiene. 00038-2016-26-1708-JM-CI-01, Luís Enrique Villareal Santa María/ Ministerio del Interior. Proceso de Amparo. Declararon NULO el auto apelado (res. dos) del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, que resuelve precisar que los derechos y beneficios que indica el accionante con accesorios al derecho de trabajo restituido mediante mandato cautelar de reposición y con las demás que contiene. 00389-2008-96-1708-JM-CI-01, Carlos Alberto Abasólo Torres / Genaro Santisteban Vidaurre y otro. Acción Revocatoria. Acción Revocatoria-medida cautelar. Declararon la nulidad de la res. dos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada y el archivo definitivo del proceso, y RENOVACIÓN del acto procesal afectado, DISPUSIERON que la jueza de origen expida nueva resolución conforme a los considerandos. 01033-2010-0-1706-JR-C I - 0 6 , Gumercindo Espinoza Castro / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia apelada (res. veintitrés) del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis que declara fundada la demanda. 00703-2014-0-1714-JM-FC-01, Segundo Reynaldo Campos Cieza / María Celina Ruiz Sánchez. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia consultada (res. ocho)

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

13

del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis que declara fundada la demanda. 00763-2016-0-1706-JR-CI04, Segundo Baltazar Gutiérrez Arribasplata / Elsa Angélica Nuñez del Arco. Desalojo por ocupación precaria. CONFIRMARON la res. tres de fecha siete de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva; la res. cinco (sentencia) del cinco de setiembre del dos mil dieciséis que declaró fundada la demanda.

CRÓNICA DEL QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE Con los señores Silva Muñoz, Pisfil Capuñay y Rodríguez Tanta vieron y votaron: 01615-2016-0-1706-JR-CI-06, José Alberto Asunción Reyes / Juez del Séptimo Juzgado de Trabajo de Chiclayo (Víctor E. Gonzales Delgado). Proceso de Amparo. REVOCARON la res. uno, del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda; REFORMÁNDOSE dispusieron que el Juez del Sexto Juzgado Civil, evaluando los presupuestos y advirtiéndose como se ha mencionado, afectación de carácter constitucional califique de manera positiva el amparo. 00230-2013-0-1714-JM-FC01, Julio Rojas Irigoin / Gladys Hermelina Reyes Veramendi. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia consultada (res. catorce) del veintiuno de junio! del dos mil dieciséis que declara fundada la demanda. Con los señores Silva Muñoz, Pisfil Capuñay y Salazar Fernández vieron y votaron: 06816-2016-0-1706-JR-FP-03, Infracción contra la libertad sexual. CONFIRMARON la sentencia de fecha trece de diciembre del dos mil dieciséis que declara la investigado J.D.C.J de catorce años como autor de la infracción penal de violación de la libertad sexual de menor de edad. Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Bravo Llaque vieron y votaron: 03931-2013-37-1706-JR-FC-04, Dorys Elisa León Gargurevich / Jorge Luis Villarán Soto, Divorcio por causal. CONFIRMARON la resolución veinticuatro en el extremo que declara infundada la nulidad deducida, REVOCARON el numeral 2 que aprueba la liquidación de pensiones devengadas por la suma de setecientos setenta y tres soles con cuarenta y cuatro céntimos, REFORMÁNDOLO aprobaron la liquidación de pensiones por la suma de seiscientos setenta y tres soles con cuarenta y cuatro céntimos. ENRIQUE EDUARDO SALZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC. CSJLA FP/ 19 ago.

14

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

ÓUJDQR-XULVGLFFLRQDO

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

)HFKDSURJUDPDGD (antes)

1XHYDIHFKD DKRUD

Juzgado Mixto de San Ignacio

17 y 18-07-2017

14 Y 15-08-2017

Juzgado Penal UnipersonaJ de San Ignacio

19-07-2017

16-08-2017 17-08-2017

Juzgado de Inv. Preparatoria de San Ignacio

20-07-2017

Juzgado de Paz Letrado de san Ignacio

21-07-2017

18-08-2017

4° Juzgado de Trabajo de Chiclayo

14 y 15-08-2017

21 Y 22-08-2017

5° Juzgado de Trabajo de Chiclayo

16 y 17-08-2017

23 Y 24-08-2017

6° Juzgado de Trabajo de Chiclayo

21 y 22-08-2017

25 Y 28-08-2017

7° Juzgado de Trabajo de Chiclayo

23 y 24-08-2017

29-08-2017

8° Juzgado de Trabajo de ChicIayo

29 y 31-08-2017

31-08-2017

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

15

16

Chiclayo, sábado 19 de agosto del 2017

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV