Historia de la Ley Nº 20.653 Aumenta las sanciones a ... - Ley Chile

2 feb. 2013 - Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional ...... Ambos documentos se acompañan como anexos.
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Historia de la Ley

Nº 20.653

Aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

no

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

4

1.1. Mensaje del Ejecutivo

4

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

11

1.3. Discusión en Sala

48

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

66

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

68

2.1. Primer Informe de Comisión de Agricultura

68

2.2. Discusión en Sala

85

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

92

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución y Agricultura, unidas

94

2.5. Discusión en Sala

146

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

151

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

153

3.1. Discusión en Sala

153

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

155

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

156

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo.

156

5. Publicación de ley en Diario Oficial

158

5.1. Ley N° 20.653

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 16 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 137. Legislatura 359.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PREVIENE LA OCURRENCIA DE INCENDIOS FORESTALES. SANTIAGO, 16 de enero de 2012.A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

MENSAJE Nº 447-359/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que previene la ocurrencia de incendios forestales.

FUNDAMENTOS. Los bosques desempeñan diversas funciones de importancia para la sociedad. Aparte de su notable contribución al desarrollo de las zonas urbanas y rurales, revisten un valor esencial para la conservación de la naturaleza, desempeñan un importante papel en la preservación del medio ambiente, son parte fundamental en el ciclo de carbono e importantes sumideros de este elemento, y constituyen un factor de control capital del ciclo hidrológico. En Chile existen dos tipos de bosques en el territorio nacional: los nativos y los cultivados por el hombre, también conocidos como plantaciones forestales. El bosque nativo está compuesto por ecosistemas, paisajes y especies únicas como el Alerce, la Araucaria, el Lingue, el Roble pellín, el Quillay y la Palma chilena, entre muchas otras. Los bosques pueden verse gravemente afectado no sólo por factores naturales, como las condiciones climáticas, sino también por los efectos de la

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acción del hombre, específicamente los incendios forestales, los que pueden alterarlos profundamente e incluso destruirlos. Además, las extensas zonas de vegetación quemada generan graves impactos al medio ambiente, como la pérdida de suelos, contaminación atmosférica y del agua por arrastre de sedimentos, desaparición de flora y fauna y el deterioro de un paisaje que quizás nunca volveremos a ver. En Chile, el área vulnerable a incendios forestales bordea los 36,7 millones de hectáreas. De esta superficie, 13.804.868 hectáreas (37,7%) se encuentran cubiertas por bosques de variada conformación, en tanto que 19.983.588 hectáreas (54,5%) corresponden a praderas y matorrales y 2.872.007 hectáreas (7,8%) están cubiertas con plantaciones forestales. En términos de ocurrencia y daño de incendios forestales, a nivel nacional en los últimos diez períodos de incendios forestales, el promedio de ocurrencia ha sido de 6.005 incendios forestales con una superficie media afectada de 52.240 hectáreas. De ella, el 43% corresponde a praderas y matorrales, un 27% a arbolado nativo, y un 20% a plantaciones forestales. El 10% restante corresponde a desechos y otros componentes vegetales, tanto agrícolas como forestales. La mayor severidad de los incendios forestales en el país se concentra en las regiones de Valparaíso, O´Higgins, Biobío y La Araucanía, con el 77,5% del número total de incendios y el 71,3% de la superficie total afectada. Del 82,5% de incendios forestales cuya causa ha sido determinada, la mayor parte, un 58,2% se origina en acciones negligentes o accidentales, y un 24,0% en alguna forma de intencionalidad. Sólo un 0,2% tiene como causa natural la caída de rayos. La magnitud del daño ocasionado por incendios forestales es preocupante, con cifras estimadas del orden de cincuenta millones de dólares en pérdidas económicas directas durante cada período de incendios forestales. Se suman a ellas, además, las pérdidas en valores ambientales y, lo más significativo, el daño social y la pérdida de vidas humanas. Para abordar la tarea de protección contra incendios forestales la Corporación Nacional Forestal, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, desde 1972 orienta su gestión de protección en el marco de sus Estatutos, elaborando y ejecutando planes nacionales y regionales de conservación y protección de los recursos forestales del país, especialmente en cuanto se refiere a la prevención y combate de incendios forestales. Asimismo, ante situaciones de emergencia originadas por incendios forestales de magnitud o que amenazan la vida, salud o bienes de las personas, o que puedan llegar a constituir una catástrofe por su cercanía con centros poblados u obras públicas, es fundamental la participación de la Oficina Nacional de Emergencia, la que coordina y dispone recursos para enfrentar dichas situaciones en el marco de su gestión de protección civil. Ante este escenario, el proyecto de ley que proponemos a vuestra consideración fortalece la acción de prevención y protección contra incendios forestales, estableciendo un significativo aporte a la institucionalidad en la

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protección forestal, entregando responsabilidades a diversos actores de la vida nacional con relación a la prevención y combate de incendios forestales. En el ámbito de las penalidades, la Ley propuesta aumenta las sanciones penales a quienes ocasionen incendios forestales, incorporando también un aumento a las multas por contravenir la ley de Bosque. Por último, se hace presente que el Gobierno aprecia en forma muy especial la preocupación de los parlamentarios por perfeccionar la normativa que rige esta materia. En este sentido, cabe señalar que se han analizado para enriquecer este proyecto de Ley la iniciativa promovida por los H. parlamentarios, Diputado señor Fidel Espinoza, el entonces Diputado y actual Senador señor Pedro Muñoz y el ex Diputado señor Iván Paredes (Boletín N° 3798-07); la iniciativa presentada por los entonces Diputados y actuales Senadores señores Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro y los ex Diputados señores Jaime Naranjo, Mario Acuña y Miguel Hernández, (Boletín N° 195212); y la iniciativa presentada por los Senadores señora Lily Pérez San Martín y señores Carlos Bianchi, José García Ruminot, Baldo Prokurica y Patricio Walker(Boletín N° 8144-12). Todas iniciativas que tuvieron por objeto modificar la legislación en materia de incendios forestales.

Contenido del Proyecto. Entrega facultades al Ministerio de Agricultura para prevenir incendios forestales. El presente proyecto de Ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 294 de 1960, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura entregando a este Ministerio la responsabilidad de elaborar, en colaboración con la Corporación Nacional Forestal, planes nacionales y regionales de prevención y combate de incendios forestales. El proyecto entrega a la Corporación Nacional Forestal la implementación y ejecución de dichos planes, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia. Modifica el Código Penal. La regla general es que la ocurrencia de incendios forestales tenga su origen en la falta de cuidado o el descuido de las personas. Esta negligencia puede provocar catástrofes ambientales irreparables y asimismo poner en riesgo la vida de las personas. En este sentido, las conductas negligentes son de suyo prevenibles y en el caso de ser cometidas deben ser sancionadas atendiendo el primerísimo valor que el Estado otorga a la vida humana que se pone en peligro y la protección del medio ambiente. El presente proyecto de ley modifica el Código Penal, haciendo más rigurosa la aplicación de las normas penales, agravando las sanciones a quien

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incendiare no sólo bosques sino cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea. Asimismo se aumenta la pena cuando dicho incendio hubiere afectado las condiciones de vida animal o vegetal de un área Silvestre Protegida o bien el incendio se hubiere cometido para obtener un beneficio económico. Modifica la Ley de Bosque. Se modifica además la ley de Bosque, aumentando la pena a quien emplee fuego en contravención a las disposiciones de la normativa vigente y ocasionare un incendio forestal. Asimismo el proyecto aumenta las multas en caso de contravención a la ley de Bosque. Modifica el Código del Trabajo Se modifica el Código del Trabajo permitiendo que en el caso de trabajadores que se contraten para labores de protección contra incendios forestales, el descanso pueda ser interrumpido cuando éstos deban ejecutar labores de combate de incendio. El proyecto, establece que este lapso sea pagado con el recargo dispuesto para las horas extraordinarias, además del descanso compensatorio que proceda. Asimismo, el proyecto establece que en el evento que dichos trabajadores realicen trabajo de combate de incendios, el empleador deberá otorgar un día de descanso compensatorio por el trabajo desarrollado en cada uno de esos días. En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.Sustitúyese en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, el numeral 19) que pasa a ser 20) por el siguiente: “19) Elaborar, en colaboración con la Corporación Nacional Forestal, planes nacionales y regionales de prevención y combate de incendios forestales. Dichos planes deberán incluir, al menos: a. Mapas de riesgo por zonas, elaborados en coordinación con otros organismos competentes, que considerarán las prioridades de protección y vulnerabilidades existentes en dichas zonas ante la amenaza de incendios forestales. b. Lineamientos estratégicos y planes especiales de prevención, control y combate de incendios forestales, los cuales deberán incluir condiciones relativas al uso del fuego. c. Cronograma de inversiones, gastos e ingresos.

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d. Mecanismos y procedimientos de coordinación, colaboración o cooperación con instituciones privadas, organizaciones académicas y otros organismos del Estado, de conformidad con las leyes y demás normas que rigen la respuesta ante situaciones de emergencia. e. Mecanismos de seguimiento y de evaluación de los planes. f. Procedimientos de información y participación ciudadana. La Corporación Nacional Forestal implementará y ejecutará los planes nacionales y regionales de prevención, control y combate de incendios forestales, en coordinación, cuando corresponda, con los demás organismos competentes en la materia. En ejercicio de esta función, corresponderá a la referida Corporación declarar la alerta de amenaza en caso de incendio forestal que pueda afectar a la población, su nivel y cobertura, y comunicarla en forma oportuna y suficiente a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los planes deberán ser revisados por el referido Ministerio a lo menos cada cinco años contados desde su aprobación. Los Gobiernos Regionales deberán incluir expresamente, dentro de sus programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, el factor de riesgo de desastre a causa de incendios forestales.”

Artículo Segundo.Código Penal:

Introdúcense las siguientes modificaciones en el

1) Sustitúyese en el artículo 476, número 3°, la expresión “o” por una coma (,), e intercálese entre la palabra “plantíos” y el punto aparte (.) la expresión “o cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”. 2) Agrégase el siguiente artículo 476 bis: “Artículo 476 bis. Cuando se trate de la conducta descrita en el número 3 del artículo anterior, la pena señalada no podrá imponerse en su grado mínimo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1°. Que se afecte las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida. 2°. Que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.”. 3) Agrégase el siguiente artículo 476 ter: “Artículo 476 ter. En los mismos casos a los que se refiere el artículo anterior y el número 3° del artículo 476, será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. Asimismo, en idénticos casos, cometiéndose un incendio forestal entre varias personas y no habiéndose determinado entre

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éstos al autor del fuego, excluyendo el actuar de terceros, pero sí que a lo menos tuvieron una participación que, de constar el incendiario, fueren calificados como cómplices, se impondrá a todos éstos la pena que corresponda al delito rebajada en un grado.”.

Artículo Tercero.Sustitúyese el artículo 22 de la Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización: “Artículo 22. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio forestal, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Si de dicho empleo del fuego hubiese seguido un incendio forestal, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo y multas de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor provocare un incendio forestal, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Si en los casos descritos en los tres incisos precedentes concurriere alguna de las circunstancias 1° y 2° del artículo 476 bis del Código Penal, la pena no se aplicará en su grado mínimo. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados a terceros.”.

Artículo Cuarto.Agrégase el siguiente artículo 27 bis al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003. “Artículo 27 bis.- El empleador podrá interrumpir el descanso dentro de la jornada, diario o semanal de los trabajadores contratados para labores de protección contra incendios forestales, cuando estos trabajadores deban ejecutar las labores necesarias para combatir incendios. En este caso, el empleador estará obligado a pagar las horas destinadas a las labores de combate que signifiquen interrupción de los descansos con el recargo dispuesto en el artículo 32 de este Código, y otorgar, inmediatamente después de finalizadas dichas labores, el descanso posterior que hubiere correspondido ejercer al trabajador conforme a su contrato de trabajo, retrasando así el inicio de las labores. Además, en el caso contemplado en el inciso anterior, las partes deberán acordar un descanso en compensación de dichas horas de combate contra incendios, que podrá ser común o por turnos para no

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paralizar el curso de las labores, de acuerdo a una de las siguientes alternativas: a) Adicionarlo inmediatamente al descanso que hubiere correspondido ejercer al trabajador conforme a su contrato de trabajo, retrasando así el inicio de las labores. b) Efectuarlo en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al día en que se desarrollaron las labores de combate. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo terminare antes de haberse ejercido el descanso.”.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG Ministro del Interior y Seguridad Pública

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

TEODORO RIBERA NEUMANN Ministro de Justicia

EVELYN MATTHEI FORNET Ministra del Trabajo y Previsión Social

LUIS MAYOL BOUCHON Ministro de Agricultura

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

1.2. Informe de Comisión de Agricultura Cámara de Diputados. Fecha 17 de abril, 2012. Cuenta en Sesión 20. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE PREVIENE LA OCURRENCIA DE INCENDIOS FORESTALES. BOLETÍN N° 8155-01

Honorable Cámara:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) Idea matriz o fundamental del proyecto. La idea matriz el proyecto de ley es fortalecer la acción de prevención y protección contra incendios forestales y aumentar la penalidad para el delito de incendio. 2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No existen disposiciones constitucional ni de quórum calificado.

de

carácter

orgánico

3) Normas que requieren conocimiento de la Comisión de Hacienda. No hay disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda 4) Aprobación en general del proyecto. El proyecto de ley ha sido aprobado en general, por la unanimidad de los diputados presentes señoras Denisse Pascal y Alejandra Sepúlveda y señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca; Ramón Barros; Eduardo Cerda; Javier Hernández; Rosauro Martínez; José Pérez e Ignacio Urrutia Bonilla.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA 5) Diputado informante. Se designó Alejandra Sepúlveda Orbenes.

como

diputada

informante

a

la

señora

II. ANTECEDENTES GENERALES FUNDAMENTOS. a) Antecedentes. Sostiene el mensaje que en Chile, el área vulnerable a incendios forestales bordea los 36,7 millones de hectáreas. De esta superficie, 13.804.868 hectáreas (37,7%) se encuentran cubiertas por bosques de variada conformación, en tanto que 19.983.588 hectáreas (54,5%) corresponden a praderas y matorrales y 2.872.007 hectáreas (7,8%) están cubiertos con plantaciones forestales. Observa luego que, en términos de ocurrencia de incendios forestales a nivel nacional, el promedio ha sido de 6.000, con una superficie media afectada de 52.240 hectáreas. Menciona que, la mayor severidad de los incendios forestales en el país se concentra en las regiones de Valparaíso, O´Higgins, Biobío y La Araucanía, con el 77,5% del número total de incendios y el 71,3% de la superficie total afectada. Del 82,5% de incendios forestales cuya causa ha sido determinada, la mayor parte, -58,2%- se origina en acciones negligentes o accidentales, y 24% en alguna forma de intencionalidad. Sólo un 0,2% tiene como causa natural la caída de rayos. Afirma, que la magnitud del daño ocasionado, es preocupante, con cifras estimadas de 50 millones de dólares en pérdidas económicas directas durante cada período de incendios forestales. Se suman a ellas, las pérdidas en valores ambientales y, lo más significativo, el daño social y la pérdida de vidas humanas. Para abordar la tarea de protección contra incendios forestales la Corporación Nacional Forestal, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, desde 1972 orienta su gestión de protección en el marco de sus Estatutos, elaborando y ejecutando planes nacionales y regionales de conservación y protección de los recursos forestales del país, especialmente en la prevención y combate de incendios forestales. Asimismo, ante situaciones de emergencia originadas por siniestros forestales de magnitud o que amenazan la vida, salud o bienes de las personas, o que puedan llegar a constituir una catástrofe por su cercanía con centros poblados u obras públicas, es fundamental la participación de la Oficina Nacional de

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA Emergencia, la que coordina y dispone recursos para enfrentar dichas situaciones en el marco de su gestión de protección civil. b) Fundamentos. El mensaje señala que los bosques no sólo contribuyen al desarrollo de las zonas urbanas y rurales, revistiendo, además, un valor esencial para la conservación de la naturaleza, sino que también desempeñan un importante papel en la preservación del medio ambiente, siendo parte fundamental en el ciclo de carbono e importantes sumideros de este elemento, y constituyendo un factor de control capital del ciclo hidrológico. Asimismo, hace presente que los bosques pueden verse gravemente afectados no sólo por factores naturales, como las condiciones climáticas, sino también por los efectos de la acción del hombre que ocasiona incendios forestales, los que pueden alterarlos profundamente e incluso destruirlos. Además, las extensas zonas de vegetación quemada generan graves impactos al medio ambiente, como la pérdida de suelos, contaminación atmosférica y del agua por arrastre de sedimentos, desaparición de flora y fauna y el deterioro del paisaje. Por otra parte, la iniciativa resalta la especial la preocupación de los parlamentarios por perfeccionar la normativa que rige esta materia. En este sentido, menciona diversas mociones, como, la del Diputado señor Fidel Espinoza, los ex Diputados señores Pedro Muñoz e Iván Paredes que aumenta sanciones aplicables e impone medidas cautelares para los responsables de incendios de bosques (Boletín N° 3798-07); la iniciativa de los ex Diputados señores Miguel Hernández; Juan Pablo Letelier; Alejandro Navarro; Jaime Naranjo y Mario Acuña que modifica el Código Penal y la Ley de Bosques, para aumentar la penalidad del delito de incendio forestal (Boletín N° 1952-12); y la de los Senadores señora Lily Pérez y señores Carlos Bianchi, José García Ruminot, Baldo Prokurica y Patricio Walker que tipifica y sanciona delito de incendio en área silvestre protegida, bajo régimen normativo de la ley N° 18.3621 (Boletín N° 8144-12).

III. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY. El proyecto consta de cuatro artículos permanentes. El artículo 1° modifica el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 294 de 1960, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, de manera tal que éste último deba elaborar en colaboración con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), planes nacionales 1

Crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA y regionales de prevención y combate de incendios forestales, especificando la nueva normativa su contenido mínimo. Asimismo entrega a la Corporación Nacional Forestal la implementación y ejecución de dichos planes, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia. El artículo 2° introduce, mediante tres numerales, las siguientes modificaciones en el Código Penal: Por el número 1) modifica el artículo 476 haciendo extensiva las sanciones establecidas a quien incendiare no sólo bosques sino cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea. Por el número 2) agrega un artículo 476 bis que aumenta la pena cuando dicho incendio hubiere afectado las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida o bien el incendio se hubiere cometido para obtener un beneficio económico. Por el número 3) agrega un artículo 476 ter que establece una atenuante en el caso de que se adopten inmediata y eficazmente medidas tendiente a la extinción y control del incendio forestal. Por otra parte, en caso de cometerse un incendio forestal entre varias personas, impone a todos la pena que corresponda al delito rebajada en un grado, para los caso en que no se pueda determinar el autor del fuego y excluyendo el actuar de terceros, tuvieren una participación que, de constar el incendiario, fueren calificados como cómplices. El artículo 3° sustituye el artículo 22 de la ley de Bosques, aumentando la pena a quien emplee fuego en contravención a las disposiciones de la normativa vigente y ocasionare un incendio forestal. Asimismo aumenta las multas en caso de contravención a la ley de Bosques. El artículo 4° incorpora un artículo 27 bis al Código del Trabajo estableciendo que aquellos trabajadores contratados para labores de protección de incendios forestales, pueden ver interrumpido su descanso cuando deban ejecutar labores de combate de incendios, y en el lapso de interrupción, debe ser pagado con el recargo dispuesto para las horas extraordinarias, además del descanso compensatorio que proceda. - Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal. El proyecto de ley propone modificar los siguientes cuerpos legales:

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

de Hacienda, Agricultura;

que

- Decreto con fuerza de ley Nº 294 de 1960, del Ministerio establece funciones y estructura del Ministerio de

- Código Penal; - Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el DS Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, y - Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a) Discusión general. Durante el estudio de la iniciativa se recibió la opinión de - Ministro de Agricultura don Luis Mayol y del asesor legislativo de ese Ministerio, don Andrés Meneses. - Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), don Eduardo Vial, - Gerente de Manejo de Fuego de esa Corporación, don Hugo Knockaert, del Fiscal de Conaf, don Fernando Llona. - Presidente del Sindicato de Profesionales Corporación Nacional Forestal (SINAPROF), don Jorge Martínez,

de

la

- Federación Nacional de Sindicatos Regionales de la Corporación Nacional Forestal (FENASIC), don Daniel Ariz, Presidente, y don Patricio Argandoña, ex Presidente; don Bernabé Pavez, Presidente FENASIC Región del Libertador B. O'Higgins; doña Novelia Vidal, don Rafael Moraga, Julio Vergara y Erry Leiva, miembros de la misma Federación. - Corporación Chilena de la Madera (CORMA) doña María Teresa Arana, Gerente General y don Leonardo Rojas, Jefe de Estudios. - Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. don Jorge Martínez, Vicepresidente y don Julio Torres, Secretario Ejecutivo.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA - Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN), don Rodrigo Herrera, Secretario Ejecutivo. - Ex Director de la Corporación Nacional Forestal, don Juan Moya, -

The

Nature

Conservancy,

don

Francisco

Solís,

representante. - Ex Director Regional de CONAF, don Santiago del Pozo, ingeniero forestal. 1.- Ministro de Agricultura, señor Luis Mayol: Explicó que esta iniciativa legal persigue modernizar la legislación existente sobre prevención de incendios forestales, control y sanciones por este delito, la que se encuentra repartida entre la Ley de Bosques, -decreto con fuerza de ley número 265, de 1931- y en un artículo del Código Penal, con la finalidad de prevenir su ocurrencia, estableciendo penas de hasta 20 años de cárcel para quienes sean culpables de un incendio forestal ya que las sanciones poseen un efecto ejemplarizador. Mencionó que las áreas vulnerables alcanzan a 36,7 millones de hectáreas de bosques, praderas, matorrales y plantaciones forestales, y que el promedio de siniestros es de 6005 incendios anuales. Las regiones más afectadas son Valparaíso, O´Higgins, Biobío y La Araucanía. Asimismo, destacó que es necesario aumentar la penalidad ya que el 24% de estos incendios tiene un origen intencional y 58,2% es de origen negligente, sólo un 0,2% tiene origen en causas naturales. De

los

objetivos

del

proyecto

de

ley,

destacó

los

siguientes: - Fortalecer la prevención y protección contra incendios forestales, entregando atribuciones al Ministerio de Agricultura para elaborar, en colaboración con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), planes nacionales y regionales de prevención y combate de incendios forestales. - Aumentar las sanciones penales y multas a quienes ocasionen incendios forestales, y - Crear mecanismos de coordinación entre entidades estatales y privadas para responder a situaciones de emergencia. Respecto de las atribuciones de CONAF, señaló que, éstas no se modifican más allá de otorgar ciertas atribuciones para aplicar más

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA políticas preventivas, debido a que actualmente en el H. Senado se encuentra tramitándose una iniciativa que busca transformarla en un servicio público. En materia de prevención, sostuvo que se debe dar un enfoque regionalizado a la tarea de prevenir incendios forestales debido a que las condiciones geográficas y climáticas hacen que la forma de prevenir y combatir incendios forestales, varíe sustancialmente de una región a otra. Ente los principales elementos que deben considerar los planes nacionales y regionales, destacó que se deben elaborar: - Mapas de riesgo por zonas, según consideraciones de protección y vulnerabilidad; - Lineamientos estratégicos y planes prevención, control y combate de incendios forestales;

especiales

de

- Cronograma de inversiones, gastos e ingresos; - Mecanismos y procedimientos de coordinación, con instituciones privadas y otros organismos del Estado, conforme a las normas que rigen situaciones de emergencia; - Mecanismos de seguimiento y de evaluación de los planes, y - Procedimientos de información y participación ciudadana. Respecto de las modificaciones al Código Penal, explicó que se incorporan al delito de incendio tipificado en el artículo 476 N° 3, a cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea, ya que actualmente sólo sanciona el incendio de bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos. La pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, -5 años y un día a 20 años-, no se podrá aplicar en su grado mínimo -5 años y un día a 10 años) cuando se afecte una Área Silvestre Protegida o se cause el incendio para obtener beneficios económicos. En dicho caso se sancionará con una pena que va desde 10 años y 1 día a 20 años. Por otra parte, se considera circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. En cuanto a las modificaciones a la Ley de Bosques, explicó que la contravención de las normas legales y reglamentarias que no implique un incendio forestal, será castigada con presidio menor en cualquiera de sus grados -61 días a 5 años-, y multas de 11 a 50 unidades tributarias

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA mensuales. La sanción penal se mantiene pero el monto de multas se aumenta considerablemente, pues actualmente van desde 6 a 10 UTM y el proyecto de ley propone que sean de 11 a 200 unidades tributarias mensuales, dependiendo si se trata de una mera contravención de la ley sus reglamentos, o si de ellas se deriva incendio forestal, o si por negligencia en el manejo de las fuentes de calor se provocare incendio. En cuanto a las modificaciones al Código del Trabajo, señaló que se faculta para interrumpir el descanso de los trabajadores contratados para la protección contra incendios forestales, cuando deban combatir incendios. Sin embargo, las horas de combate que signifiquen interrupción de los descansos se pagarán como extraordinarias e inmediatamente después de finalizadas las labores, se otorgará el descanso posterior que hubiere correspondido ejercer al trabajador conforme a su contrato de trabajo, retrasando así el inicio de las labores. Asimismo, se establece que las partes deberán acordar un descanso en compensación de dichas horas de combate contra incendios, que podrá ser común o por turnos para no paralizar el curso de las labores, de acuerdo a una de las siguientes alternativas: a) Adicionarlo inmediatamente al descanso que hubiere correspondido ejercer al trabajador conforme a su contrato de trabajo, retrasando así el inicio de las labores. b) Efectuarlo en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al día en que se desarrollaron las labores de combate. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo terminare antes de haberse ejercido el descanso. El Diputado señor Chahín manifestó dudas de constitucionalidad, en cuanto a otorgar atribuciones a la Corporación Nacional Forestal en el artículo 1°, específicamente lo relacionado con la implementación y ejecución de los planes nacionales y regionales de prevención, control y combate de incendios forestales, en circunstancia que ello ha sido cuestionado por el Tribunal Constitucional durante la tramitación de los proyectos de ley que modificaron y prorrogaron la vigencia del Decreto Ley N° 701 de 1974, y el de bosque nativo, advirtiendo al momento de la promulgación de dicha ley, que no aprobaría nuevas leyes que asignaran a CONAF funciones fiscalizadoras y de supervisión de recursos públicos, si dicha institución no cambiaba su condición jurídica transformándose en un servicio público propiamente tal.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA Por otra parte, sostuvo la importancia de consagrar en la ley la obligación a los turistas, en determinadas épocas del año, de hacer los recorridos acompañados de un guía de la CONAF. El Diputado señor Barros opinó que el título del proyecto debía ser modificado por cuanto el articulado no se refiere exclusivamente a la prevención de incendios forestales, habida consideración que una de las modificaciones fundamentales del proyecto dice relación con sanciones y no con prevención y otra está relacionada con las jornadas de trabajo de los brigadistas que deben acometer el combate de los incendios forestales. Asimismo, manifestó dudas sobre eficacia de la propuesta de aumentar penas como medida de prevención de incendios, no así respecto de las modificaciones al Código del Trabajo, que consideró acertadas y las nuevas atribuciones que se otorgan al Ministerio de Agricultura en materia de prevención. Consideró importante fomentar la cultura preventiva ante incendios forestales, educando a la población acerca del manejo fuego, y evitar situaciones de riesgo, materias que igualmente deben ser abordadas en una iniciativa legislativa. El Diputado señor Hernández destacó la importancia del texto legal y agregó que el proyecto también avanza en entregarle más facultades a la CONAF. El Diputado señor Urrutia, a propósito de la diferenciación que se establece en el artículo tercero para la aplicación de las multas, según si de la contravención se sigue o no incendio forestal, consultó si el concepto “incendio forestal” se aplica a todo el ámbito agrícola. La Diputada señora Sepúlveda destacó la necesidad de contar con políticas forestales con altos estándares de seguridad, compatibles con el desarrollo de las comunidades y calidad de vida de las personas, que permitan prevenir incendios y, una vez declarados, actuar de manera eficiente. Consideró que la CONAF es un instrumento de ejecución y carece de recursos humanos para cumplir su función. El Diputado señor Pérez, don José estimó que como medida de prevención se deben acondicionar lugares, dentro de los parques o recintos forestales, para ser destinados al uso de fuego, también se debe impulsar el fortalecimiento institucional de CONAF y agilizar la aprobación del proyecto de ley que lo transforma en un servicio público, el que actualmente se encuentra radicado en el Senado, en primer trámite constitucional.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA Asimismo, consideró necesario aumentar el número de torres de vigilancia para la detección de incendio; disponer medios de reconocimiento aéreo en las comunas más vulnerables a estos eventos; reforzar la dotación de brigadistas y disponer mayores medidas de seguridad y supervisión al ingreso y permanencia de turistas en las áreas silvestres protegidas. La Diputada señora Pascal sostuvo que la CONAF es un híbrido que no cuenta con una función clara, pues por una parte controla los incendios y por la otra impulsa el desarrollo de los bosques. En relación con la mesa para tratar este tema, integrada por los ministerios de Agricultura, de Defensa, Interior y Seguridad Pública, la Oficina Nacional de Emergencia y las Fuerzas Armadas, estimó que debiera integrarla, además, el ministerio de Obras Públicas, especialmente la Dirección de Vialidad, pues muchos siniestros se originan en el borde del camino, debido a la falta de mantención de las bermas y eliminación de los pastos cercanos a las carreteras. Por otra parte, criticó la política de prevención de incendios forestales, ya que estimó que la CONAF no cuenta con una política clara y visible en este ámbito. La Diputada señora Muñoz coincidió con lo dicho respecto del fortalecimiento de la institucionalidad de CONAF la que, en su opinión, debe ser efectuada con anterioridad al otorgamiento de mayores atribuciones y funciones. Asimismo, estimó que debe abordarse el presupuesto asignado a esta Corporación en especial para el combate de los incendios y, obviamente su prevención. El Diputado señor Sabag enfatizó la necesidad de contar con un plan regulador forestal, que resguarde los terrenos agrícolas, puesto que el crecimiento de las plantaciones forestales ha sido irracional. El señor Ministro de Agricultura, respecto de las atribuciones de la CONAF, expresó que la modificación propuesta sólo le otorga una participación menor en la elaboración de políticas preventivas ya que el principal responsable es el Ministerio. Asimismo, hizo presente que el proyecto de ley que transforma a CONAF en un servicio público se encuentra en tramitación en el Senado y que, prontamente, será despachado en su primer trámite reglamentario. Esta iniciativa legal es integral y abarca la casi totalidad de las inquietudes planteadas por los parlamentarios en torno a este Servicio. Así es como se dota al Servicio Forestal, que se crea, de funciones y atribuciones para que cumpla un rol preponderante como órgano regulador y fiscalizador, elementos que constituyen su principal esencia-, con una mayor asignación de recursos. En este mismo ámbito respecto a personal, el proyecto, rediseña la

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA institución, resguardando los derechos de los trabajadores de la referida Corporación. Sobre las medidas implementadas para el combate de los últimos incendios forestales, informó que se dispuso de $3.000 millones para el combate de estas emergencias, monto que corresponde al 25% del presupuesto anual de CONAF. Además, se contó con 450 brigadistas, aviones cisterna, helicópteros, camiones aljibe y motobombas. Además, se solicitó ayuda internacional, a Estados Unidos, Australia y Argentina, y se obtuvieron fotos satelitales de las zonas afectadas. Por otra parte, calificó de imposible implementar la sugerencia en orden a establecer las visitas en razón de la extensión de los parques y bosques a nivel nacional. Sobre la plantación indiscriminada de bosques forestales, precisó que desde hace 5 años existe una política en el Ministerio de Agricultura para no autorizar plantaciones cerca de ríos y en lugares de utilidad agrícola. 2.- Director de la Federación Nacional de Sindicatos Regionales de Trabajadores de la CONAF, FENASIC, y Director del Sindicato de la Región de Valparaíso, señor Daniel Ariz. Hizo presente que en la elaboración de esta iniciativa legal no han tenido participación los trabajadores de CONAF. En su opinión, el proyecto de ley es incompleto, no aborda en forma global las materias que pretende regular y no da cuenta de la precariedad institucional del sector. Agregó que, el fortalecimiento de la institucionalidad requiere, en primer lugar, más recursos. El presupuesto normal de CONAF es del orden de los 12 mil millones de pesos, el que se incrementó en 3.600 millones de pesos, con ocasión de los siniestros acaecidos en el último tiempo, no obstante, consideró que debieran ser parte del presupuesto normal de la Corporación. Asimismo, estimó que faltan medidas para la protección de la civilidad, que permita, por ejemplo, hacer partícipes a los municipios, asignándoles recursos para brindar capacitación en el manejo de combustibles y control de fuego a la población, lo que impediría que un incendio forestal signifique daño a las viviendas. Denunció la falta de una entidad central que certifique el cumplimiento de requisitos para los brigadistas que desarrollan actividades de alta peligrosidad, y les entregue una capacitación permanente.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA En relación a la expansión de proyectos inmobiliarios que se encuentren radicados en una zona forestal o en las proximidades de la misma, expresó que debían contar con una franja de seguridad que impida la construcción ilimitada y evite que estas viviendas sean afectadas por un incendio, medidas que debieran estar contempladas en los planos reguladores. Por otra parte criticó el artículo 4° del proyecto de ley que autoriza la interrupción del descanso de los trabajadores en los casos en que sean requeridos para el combate de incendios, ya que consideró que se vulnera la protección de derechos esenciales como es el descanso, exponiéndolos a una sobrecarga laboral que podría poner en riesgo su vida. Asimismo, estimó que ello constituiría una violación a las normas laborales y a la concepción social del reposo del trabajador, así como un detrimento de las condiciones de trabajo, que incluso puede redundar en un peligro para la vida de los trabajadores. Para lograr el objetivo de disponibilidad de los trabajadores en caso de un siniestro, es imprescindible ampliar el número de brigadistas. 3.- Presidente de Federación de Sindicatos Regionales de la Corporación Nacional Forestal Región del Libertador B. O'Higgins, señor Bernabé Pavez Clavijo. Sobre la facultad que se otorga para modificar la jornada de trabajo consideró una aberración pretender interrumpir el descanso de quien trabaja durante 10 horas seguida expuesto a altas temperaturas, además de ser peligroso por cuanto el trabajador no estaría en condiciones óptimas para desarrollar su función. Calificó la iniciativa legal como oportunista, considerando que lo único que se está haciendo es intentar paliar lo sucedido en las Torres del Paine, sin que efectivamente se establezcan normas que regulen y prevengan la ocurrencia de incendios. Por otra parte, hizo presente la necesidad de regular el acceso expedito a los recursos hídricos en caso de incendio ya que los propietarios de predios que cuentan con agua en lagunas, esteros u otras fuentes impiden que los brigadistas accedan a los mismos. Por último, solicitó dotar de mayores recursos a la CONAF, en aras de un eficiente combate de incendios. En efecto su presupuesto tanto para brigadistas como para implementación ha disminuido con el paso del tiempo.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA 4.- Ex Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos Regionales de la Corporación Nacional Forestal (FENASIC), señor Patricio Argandoña. Reiteró que en la elaboración de este proyecto de ley no fue considerada la participación de las Organizaciones Sindicales de CONAF, pese a que contiene modificaciones que les afectan como es la modificación de la jornada laboral. Asimismo, consideró que esta iniciativa no guarda coherencia con el proyecto de ley que se encuentre radicado en el Senado que transforma la CONAF en un servicio público. En otro orden de materias, informó que en las Regiones de Valparaíso, del Biobío y de la Araucanía se han producido más de 5.000 incendios en esta temporada, resultando, aproximadamente, 54.000 hectáreas quemadas, cuyas pérdidas ascienden a US$ 50 millones. En cuanto a la superficie vulnerable a los incendios forestales estas alcanzan a 35 millones de hectáreas (46% del territorio nacional), más de 5 millones de hectáreas estatales (14%) y más de 30 millones de hectáreas privadas (86%). El 17% de los incendios son investigados, y en el 95% de los casos no se encuentra al ó los responsables, terminando con sentencia sólo el 0.5% de los casos. En materia presupuestaria, señaló que el gasto anual en protección contra incendios forestales de CONAF, es del orden de US$ 7 millones y el de las empresas forestales de US$ 15 millones. Chile gasta US$ 0.75 por hectárea, Nueva Zelandia gasta US$ 1.25 y Estados Unidos US$ 4.0. Sobre la asignación de recursos, destacó que en el año 2010 la ley de presupuesto contempló $ 10.996 millones y el gasto real fue de $ 13.185; en el año 2011 se asignaron $ 11.517 millones y el gasto real alcanzó a $ 13.831. Asimismo, mencionó las siguientes deficiencias: - Escasez de recursos públicos: CONAF no dispone de recursos para atender las áreas de su responsabilidad; - Carencia de una política nacional en educación y difusión sobre protección de los recursos naturales y forestales y sobre la prevención de los incendios forestales. Como ejemplo de una campaña exitosa recordó que en 1976 nace Forestín como símbolo en la Campaña de Prevención y hoy ha desaparecido. - Eliminación de las actividades de detección área que contaban con más 2.000 hrs de Vuelo al año.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA - Inexistencia de una política nacional de pronósticos de incendios forestales. - Problemas recursos en situaciones críticas.

de

coordinación y complementación de

- Estándares de protección poco adecuados. - En el pasado existía la policía forestal, hoy tampoco existe. En definitiva, piensa que para que se pueda cumplir con los objetivos de prevenir los incendios forestales se debe: - Incrementar sustancialmente los recursos asignados a CONAF en el presupuesto anual, que permita efectuar una detección temprana, con personal con una preparación técnica especial y de características físicas óptimas para el combate. - Estudiar una normativa especial laboral para el personal de incendios forestales, sin que se vulneren sus derechos y velando por su integridad física y su vida. - Realizar una campaña periódica, permanente y sistemática de prevención de los incendios forestales con la mascota Forestín. - Eliminar las quemas agrícolas del territorio nacional, contemplando incentivos para un manejo de residuos alternativo. - Incorporar en los programas de estudios de los alumnos de enseñanza preescolar, básica y media, ramos relacionados con protección del medio ambiente. - Incluir la variable incendios forestales en los planes de ordenamiento territorial y en las ordenanzas municipales. - Perfeccionar la legislación relativa al delito de incendio forestal, disminuyendo las sanciones penales excesivamente altas, de manera de permitir que los jueces las apliquen efectivamente. - Incorporar un capítulo de definiciones entre las cuales se deben considerar las siguientes: incendio forestal, factor de riesgo de desastre a causa de incendios forestales, prevención de incendios forestales, planes regionales de prevención y combate de incendios forestales; interfaz, brigada

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA forestal y su composición de tal forma de asegurar un mínimo de combatientes por tipo de Brigada. - Establecer un seguro de vida obligatorio de cargo de los empleadores de un monto de, al menos, mil unidades de fomento en consideración al nivel de riesgo y complejidad de la actividad. - Indicar quien es el responsable de elaborar el informe técnico pericial para denunciar un siniestro, quién debe tomar el procedimiento y ante qué Tribunal se debe presentar, a fin de evitar que se produzcan superposición de funciones con Carabineros de Chile u otros organismos del Estado. - Determinar claramente el procedimiento o protocolo a implementar en caso de incendios catastróficos. - No existe ninguna mención sobre restauración de las superficies siniestradas y las medidas de mitigación. - Se debe establecer la categoría de profesionales o especialistas de las Brigadas de Incendios, actualmente quienes se contratan de combatientes son vistos desde la óptica de “obreros forestales”, que pueden renovarse año a año, sin las competencias, habilidades y condiciones físicas adecuadas para una actividad de alto riesgo y compleja como es el combate de incendios forestales. - Se debe fortalecer el Servicio Forestal de Chile, con recursos financieros y humanos, para gestionar los recursos forestales de manera sustentable y con visión de largo plazo. En otro orden de materias, hizo presente que existe un estudio de la Unidad de Ergonomía de la Universidad de Concepción, cuyos resultados mostraron que un 7,8% de los postulantes no tenía la aptitud física mínima para realizar esta actividad; que un 56,7% excedía los límites de masa grasa recomendados y que sólo un 34,3% de los postulantes cumplía con los tres requerimientos fisiológicos de referencia. En conclusión, afirmó que cuando se establecen criterios para trabajos físicamente demandantes y se cuenta con técnicas de evaluación de fácil aplicación, no invasivas y de bajo costo, se dispone de una herramienta de prevención en seguridad y salud ocupacional, que entrega elementos de juicio para proteger y no exponer a trabajadores a labores cuyas exigencias sobrepasan sus capacidades, éstas se deben usar. Además, hizo presente la reducción del presupuesto y de personal para la prevención del siniestro que ha experimentado año a año la

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA CONAF. En efecto, aseguró que en los últimos tres años se ha reducido el presupuesto restringiendo la dotación de brigadistas y la preparación de ellos. En el ítem de contratación de guardaparques transitorios de $124 millones que había el 2009 a $60 millones el año pasado. Ello significó bajar en los mismos períodos de 60 a 18 funcionarios contratados para la temporada. No obstante, se ha mantenido el número de siniestros. Asimismo indicó que una de las falencias en el combate de incendios forestales es la rotación de personal, que implica tener que capacitar constantemente a nuevos brigadistas, dificultando la formación de expertos en el cuidado de los parques. 5.- Ex Director Regional Metropolitano de la CONAF, ingeniero forestal señor Santiago del Pozo. Expresó que el titulo de esa iniciativa no se condice con su contenido, por cuanto no se refiere a la prevención de incendios, sino más bien se centra en el combate. Explicó que manejo del fuego tiene tres etapas, siendo la última el combate, para lo cual debe existir una preparación que permita enfrentarlo adecuadamente para lo cual se debe contar con recursos humanos calificados y en óptimas condiciones para combatir. Sobre la prevención de incendios, destacó que es una etapa permanente, con características distintas al combate y consiste en el conjunto de medidas tomadas con el propósito de evitar el inicio del fuego y, de iniciarse, lograr mantenerlo bajo control, de tal forma que no se produzca un incendio o siniestro. Asimismo la iniciativa no define que se entiende por prevención de incendios forestales. La técnica de manejo del fuego debe considerar un plan de presupresión, es decir, debe contemplar todas las actividades de preparación para los incendios, para actuar en el combate de éstos. Para ello es imprescindible adelantarse a lo que puede ocurrir en el inicio de la próxima temporada y conocer las distintas variables existentes, como la situación particular de cada región del país, recursos humanos (capacitación y recuperación), ubicación de las brigadas. En su opinión la supresión está fallando porque el número de brigadistas, el presupuesto de la CONAF, la difusión de actividades de prevención de incendio forestales no son las adecuadas. Sugirió incluir en el texto del proyecto este concepto entregando a un reglamento la regulación de los detalles.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA El Diputado señor José Pérez, opinó que con el mismo presupuesto se podría hacer mejor el trabajo. Comentó que en el pasado se contaba con vehículos que tenían capacidad para transportar 25 personas con todo el equipo de trabajo, actualmente se transportan mediante autos antiguos que tienen capacidad para 4 o 5 personas, con dos palas y tres picotas. Por otra parte, expresó que no era posible que los vigilantes de las torres, que cubren una superficie de 20 o 30 Km. trabajen sólo de las 10 hasta las 6 de la tarde, sino que se debe contar con 24 horas de vigilancia para prevenir el incendio y sofocarlo de forma inmediata. Destacó que no se cuenta con la dotación necesaria de guardaparques y que los integrantes de las brigadas contra incendios no tienen la experiencia requerida. Coincidió en la necesidad de avanzar en la prevención, así como prohibir en los parques nacionales la generación de fuego, sobre todo considerando las altas temperaturas experimentadas y la gran sequía que ha afectado al país, lo que ha incrementado el riesgo de que se produzcan incendios de gran magnitud. El Diputado señor Chahín comentó que esta iniciativa sólo obedece a una reacción por el incendio de Torres del Paine pero no contiene una visión integral y profunda del problema. Manifestó su preocupación por el aumento de horas que el proyecto propone para las jornadas laborales de los brigadistas. En su opinión recargar el horario de estos trabajadores que en caso de incendios ya laboran 15 horas, es llevarlos a que estén expuestos a accidentes sobre todo si se considera que un brigadista pierde 4 kilos de peso en cada incendio. La Diputada señora Pascal manifestó que el proyecto de ley no previene la ocurrencia de incendios sino que su objetivo es aumentar las sanciones ya que no aborda temas básica en materia preventiva como es la educación de la población para la prevención. Asimismo planteó la urgencia de modernizar la Ley de Bosques. Este tema debe abordarse mediante una reforma integral. El Diputado señor Urrutia reconoció además que el proyecto que actualmente se tramita en el Senado y que busca crear una nueva institucionalidad, transformando a la CONAF en un servicio público, posee una visión más integral, por ello este mensaje debió haberse enviado a trámite una vez aprobada la mencionada nueva institucionalidad. El Diputado señor Hernández coincidió en que esta iniciativa legal carecía de mayor profundidad, no obstante lo atribuyó a la

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA discusión que se está llevando a cabo en el Senado con el nuevo estatuto legislativo respecto a lo que va a ser la CONAF. 6.- Gerente General de la Corporación Chilena de la Madera (CORMA), señora María Teresa Arana, Fijó la posición de su institución, señalando que un aspecto crítico del tratamiento legislativo de los incendios que afectan al recurso forestal es la dispersión de las normas jurídicas que tratan esta materia, siendo necesaria su inclusión ordenada y orgánica en un solo cuerpo legal, sin embargo, el proyecto no se ocupa de esta situación. Respecto a la protección contra incendios forestales: Advirtió que el proyecto no involucra activamente a los propietarios en las actividades de protección y tampoco permite que personas naturales y jurídicas presten servicios a terceros, ejecutando acciones en el ámbito de la protección contra incendios forestales, quienes podrían dar servicios de capacitación y protección especializada (certificados por CONAF) a propietarios o grupos de propietarios que así lo requirieran. Señaló que en la actualidad sólo las grandes empresas forestales cuentan con una estructura que les permite acceder a personal calificado. Prevención y educación: Hizo presente que los planes nacionales y regionales de prevención y combate de incendios forestales se limitan a establecer acciones que CONAF debe emprender, pero sin involucrar a los propietarios. Estima que es fundamental que se considere un fondo especial con recursos para promoción e incremento de conocimientos en materias vinculadas a la protección contra incendios forestales y para la transferencia tecnológica. Regulación y uso del fuego: Señaló que la visión de la Corporación de la Madera es que exista una tendencia a la disminución del fuego como herramienta de trabajo, considerando los efectos ambientales negativos que conlleva su uso, por lo que hizo ver la conveniencia de que el proyecto incorpore este punto, estableciendo estímulos para desincentivar su uso, como bonificaciones a la utilización de técnicas alternativas o denegación de permisos a propietarios que hayan provocado incendios anteriormente. Sanciones y multas: Finalmente, reconoció que el aumento de las multas que impone el proyecto podría tener un efecto persuasivo, sin embargo estimó que las penas corporales son excesivas y que llevarían a los jueces a no aplicarlas por lo que podrían caer en el desuso, manifestándose proclive a mantenerlas o disminuirlas pero incrementar su aplicación efectiva.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA 7.- Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G., señor Jorge Martínez, Precisó que coincide en gran parte con lo expresado por la representante de CORMA y se refirió a la existencia de un anteproyecto de ley marco sobre incendios forestales, en cuya redacción participó junto a representantes de diversas instituciones relacionadas con la materia, pero que no ha sido presentado. 8.- Secretario Ejecutivo del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G., señor Julio Torres, Expresó su apoyo al proyecto de ley porque introduce mejoras necesarias en el ámbito de las sanciones y de las jornadas de trabajo, así como la necesidad de contar con un plan nacional de prevención, control y combate de los incendios forestales. Sin embargo, señaló que quedaron fuera temas importantes que necesitan ser revisados: Fortalecer explícitamente la tarea de la prevención: Indicó que en el proyecto se habla genéricamente de un plan de prevención, control y combate de incendios forestales, sin potenciar planes de prevención con presupuesto diferenciado. Obligaciones de los propietarios o poseedores de terrenos rurales: Señaló que no se abordan las obligaciones de los medianos propietarios o poseedores de implementar medidas de prevención en sus predios, manteniéndose al amparo de las grandes empresas forestales o de CONAF en casos de siniestro. Consejo consultivo de protección contra incendios forestales: Recomendó la creación de un Consejo Consultivo como una instancia de deliberación y participación que aborde el tema de los incendios forestales durante todo el año. Restauración: Advirtió que nuestra legislación no impone la obligación de reparar el daño ambiental, como lo hace respecto de la reforestación, lo que incentiva el uso del suelo como herramienta de cambio del uso del suelo. Legislación laboral: Al respecto, señaló que es necesario un reconocimiento legal del trabajo en incendios forestales como una actividad pesada, una mayor capacitación de los brigadistas y consagración de un seguro en favor de sus familias en caso de accidente o fallecimiento.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA Por último, hizo presente sus aprehensiones frente a la propuesta de interrumpir el descanso de los brigadistas, pues, en su concepto, el combate de incendios requiere de la mayor destreza y agilidad. 9.- Secretario Ejecutivo de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, AIFBN, señor Rodrigo Herrera, Señaló que esta organización no gubernamental reúne a 300 socios aproximadamente, en su mayoría ingenieros forestales, además de biólogos, agrónomos, economistas, abogados y otros profesionales o personas preocupadas por la conservación y el manejo sustentable de los bosques nativos de Chile. En este ámbito es una de las organizaciones de mayor competencia técnico político, a nivel nacional. Como antecedentes generales, indicó que el 99% de los incendios forestales son ocasionados por el hombre y que variables topográficas, atmosféricas y bióticas inciden en su propagación, siendo una causal histórica de la destrucción y degradación del bosque nativo, con los siguientes efectos principales: - Modificación del paisaje. - Erosión y pérdida de suelos. - Contaminación atmosférica. - Contaminación del agua por arrastre de sedimentos. - Desaparición de flora y fauna. - Pérdida de servicios ambientales. - Impactos negativos en lo económico, social y cultural. Indicó que su opinión se basa en los siguientes principios: 1.- El Estado debe garantizar la conservación y preservación del patrimonio natural, lo que incluye la educación y concientización respecto a proteger nuestros ecosistemas de los incendios forestales. 2.- Chile no cuenta con una política forestal explícita, y menos con una política sobre incendios forestales. 3.Es necesario modernizar la legislación e institucionalidad forestal, acorde a la importancia y nivel de desarrollo del país.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA 4.- Se requiere en forma urgente un Servicio Forestal Público donde el fomento y la conservación sean tratados de manera sinérgica, con recursos humanos y materiales. Es necesaria también una Subsecretaría Forestal, como ente coordinador de las políticas a nivel sectorial. 5.- Los esfuerzos de CONAF año a año para prevenir y evitar incendios forestales como los que hemos visto se pierden cuando se conocen las deficiencias presupuestarias y de recursos humanos y operativos con los cuales cuenta. 6.- La legislación en materia forestal en Chile adolece de muchas falencias. Para el tema incendios, no sólo basta con reformar la Ley de Bosques, pues en la medida que la sociedad valore los bosques, los bienes y servicios que nos entrega, se cuidará de mejor forma nuestro patrimonio natural. 7.- Preocupan las precarias condiciones de los brigadistas forestales. Se requiere profesionalizar el rubro, mejorando la calidad de las condiciones laborales, de seguridad y calidad de vida. 8.- El actual modelo de desarrollo forestal ha provocado que hoy en día las empresas con extensos patrimonios de monocultivos estén instaladas a orillas de centros poblados, lo que genera un riesgo tremendo en materia de incendios. Hay un tema de seguros que es necesario resolver. Aquí entramos a temas como desigualdad, mala distribución del ingreso, pobreza y calidad de vida, que claramente hoy persisten y nadie se hace cargo. Respecto del proyecto de ley en tramitación, en especial, hizo presente las siguientes observaciones: Objetivo o espíritu: El proyecto pierde una importante oportunidad de realizar una sustancial reforma a la institucionalidad en función de una efectiva Política de Prevención, Control y Combate de Incendios Forestales. Institucionalidad establecida: Las materias relacionadas con incendios deberían incluirse en el proyecto de ley sobre Servicio Nacional Forestal2, que se encuentra en tramitación en el Senado entregando al Ministerio de Agricultura la responsabilidad de impulsar una política forestal explícita y participativa, y que contemple la elaboración de una política de prevención, combate y control de incendios forestales. Además manifestó su apoyo a la creación de una Subsecretaría Forestal, como ente coordinador de políticas sectoriales en materia forestal. 2

Boletín N° 8149-09,, primer trámite constitucional ,

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Entrega de facultades al Ministerio de Agricultura para prevenir incendios forestales: El Ministerio debe elaborar urgentemente una política forestal explícita. Hizo presente que el proyecto entrega a la Corporación Nacional Forestal la implementación y ejecución de dichos planes, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia. Al respecto, planteó las siguientes interrogantes: Si CONAF es responsable desde 1972 de los incendios forestales, entonces: ¿Cuáles son las diferencias con lo que actualmente se propone?, ¿Cuáles son los recursos para fortalecer su accionar en el tema incendios? ¿Están los recursos dentro del presupuesto de la nación? Estimó que estas materias no quedan claras en el proyecto de ley. Además, falta establecer algunas definiciones respecto de términos como: “empleo del fuego”, “incendio forestal”, “prevención de incendios”, “combate de incendios” y “control de incendios”. Modificación al Código Penal: La negligencia o intencionalidad de quienes provocan un incendio está tipificada como delito en el proyecto. No obstante, el Ejecutivo pretende resolver el tema de los incendios a través del aumento de las penas, sin considerar que es necesario una política forestal, una política sobre incendios, campañas de información y prevención dirigidas a la ciudadana, fortalecimiento de la educación ambiental a nivel escolar y en carreras universitarias y técnicas, énfasis en la prevención de Incendios en las áreas protegidas, etc. Modificación a la Ley de Bosques: El proyecto de ley es insuficiente, por las mismas razones expuestas en el punto anterior. Modificación al Código del Trabajo: La iniciativa legal permite que, en el caso de trabajadores que se contraten para labores de protección contra incendios forestales, el descanso pueda ser interrumpido cuando éstos deban ejecutar labores de combate de incendio, dicho lapso será pagado con el recargo dispuesto para las horas extraordinarias, además del descanso compensatorio que proceda. Al respecto, precisó que es necesario abordar el tema de los brigadistas en función de la profesionalización de este importante sector, mejorando la calidad de las condiciones laborales, de seguridad y calidad de vida. La Diputada señora Sepúlveda advirtió que los expositores se refirieron a un anteproyecto de ley marco sobre incendios forestales que habrían consensuado con el Gobierno sin que conozca su texto, y opinó que el presente proyecto es muy acotado. El Diputado señor Chahín señaló que la materia que regula el proyecto debería estar regulada en el proyecto de establece la nueva

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA institucionalidad forestal, el que debería contemplar el otorgamiento de facultades normativas al nuevo organismo público que crea. Indicó que es necesario focalizar esfuerzos destinados a proteger las áreas silvestres protegidas, estableciendo restricciones al paso indiscriminado de turistas. Propuso la presencia de guías especializados para determinados lugares y la regulación de zonas de exclusión. Propuso mejoramientos en la prevención de incendios, como el uso de vuelos preventivos y la vigilancia satelital. Finalmente, manifestó sus aprehensiones frente a la modificación que se propone introducir al Código del Trabajo que permitiría que en el caso de trabajadores que se contraten para labores de protección contra incendios forestales, el descanso pueda ser interrumpido cuando éstos deban ejecutar labores de combate de incendio, pues, a su juicio no se debe reformar. En cambio planteó establecer una reglamentación a favor de los brigadistas mediante la dictación de un Estatuto Especial. La Diputada señora Muñoz compartió las expresiones de sus colegas y de los expositores, señalando que el proyecto constituye una respuesta reactiva a los incendios ocurridos en Torres del Paine y en el sur del país, durante el verano reciente. Agregó que el proyecto de ley adolece de un vacío al otorgar nuevas facultades al Ministerio de Agricultura y a CONAF, sin establecer recursos para asumir las nuevas tareas. Anunció la presentación de indicaciones y se opuso a la interrupción del descanso de los brigadistas forestales, indicando que, por el contrario, se deberían asignar mayores recursos para aumentar las dotaciones y construir mejores lugares de descanso. Terminó su intervención haciendo presente la necesidad de darse un tiempo para estudiar una legislación integral en esta materia. 10.- Gerente de Manejo de Fuego de CONAF, señor Hugo Knockaert. Efectuó una exposición sobre el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal, boletín N° 8149-09, que se encuentra radicado en el Senado en primer trámite constitucional, dado que está relacionado con el proyecto en estudio que previene la ocurrencia de incendios forestales, boletín N° 8155-01, y aportó antecedentes del anteproyecto de ley sobre protección contra incendios forestales, anteriormente concordado con otras entidades. 1.- Proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal; CONAF pública. Esta iniciativa legal, actualmente en tramitación en

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA el H. Senado, en primer trámite constitucional, crea el Servicio Nacional Forestal como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. Su objeto es contribuir al desarrollo sustentable del país, impulsando la preservación, conservación, protección, rehabilitación y aprovechamiento de los recursos y ecosistemas forestales, formaciones xerofíticas, bosques urbanos y los recursos naturales renovables que tengan relación directa, complementaria o incidental con el recurso forestal. 2. Relación del proyecto de ley sobre CONAF pública con el proyecto que previene incendios forestales. Destacó que entre las funciones que se otorgan al Servicio Nacional Forestal, en el literal i) del artículo 3º se hace referencia a la temática relacionada con los incendios forestales al disponer: “Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas referidas al bosque nativo, formaciones xerofíticas y plantaciones forestales de especies nativas o introducidas, así como las referidas al uso del fuego en zonas rurales a la prevención y combate de incendios forestales y a la prevención y control de plagas forestales no sometidas a control oficial”. Agregó que que existe consenso en que el país debe contar con una legislación integral que aglutine, en un solo cuerpo normativo, la dispersión de normas que hoy existen, y, resuelva la carencia de las mismas para el tratamiento de situaciones no previstas en la ley. Lo anterior requiere de una institucionalidad que entregue al órgano del Estado competente potestades públicas, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre el artículo 8º transitorio de la Ley 20.417. CONAF carece de esas potestades. 3. Anteproyecto de ley para la Prevención y Combate de Incendios Forestales.- Hizo presente que este tema se venía trabajando desde hace 4 años, y se había llegado a un consenso con diversos actores. En general, el anteproyecto respalda la acción de CONAF, otorgándole el necesario sustento legal para aplicar los procedimientos y regulaciones que estime conveniente; establece responsabilidades a actores institucionales y a los propietarios rurales para asumir tareas de prevención de incendios y, según sus capacidades, para su combate. En cuanto a las penalidades se amplían las sanciones a quienes ocasionen incendios forestales incorporando también aspectos que se, orientan a la responsabilidad civil de los causantes. Sin embargo, debido a que no es posible entregar funciones públicas a CONAF, el anteproyecto no prosperó. Enseguida, realizó la siguiente descripción anteproyecto que consta de 9 títulos que, en síntesis se refieren a:

del

- Título I, Disposiciones generales, establece normas de prevención y combate de incendios forestales para la protección de los

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA recursos naturales renovables, junto con velar por la integridad de las personas y de los bienes y servicios asociados que puedan afectarse por la propagación del fuego. Define 24 términos usados en el texto, por ejemplo cortafuego, incendio forestal, plan predial de protección, pre supresión, prioridad de protección, quema controlada y quema prescrita, mediano y pequeño propietario rural, silvicultura preventiva, etc. - Título II, Competencias en el ámbito de la ley: otorga facultades y asigna competencias a los Ministerios de Agricultura: para formular políticas públicas y velar por su cumplimiento a través de CONAF y al de Educación incorporar la prevención de incendios forestales; desarrolla las funciones de la Corporación. - Título III, de la protección contra incendios, para lo cual se contempla un Plan Nacional de Protección contra Incendios Forestales, quinquenal, que comprende, entre otras, una zonificación del país por prioridades de protección y la formulación de lineamientos estratégicos. - Título IV, Obligaciones de los propietarios de terrenos rurales y reas de interfaz urbano rural. Los propietarios deben presentar a CONAF un Plan Predial de Protección contra Incendios Forestales, para uno o varios predios. Asimismo, se faculta a la Corporación para elaborar planes de protección tipo para los propietarios. Asimismo, se dispone que los planes reguladores regionales y comunales, así como sus instrumentos de ejecución, deberán incorporar medidas que permitan disminuir la vulnerabilidad frente a los incendios forestales. - Título V, Regulación del uso del fuego, se establece que el uso del fuego sólo podrá ser ejecutado en las formas de quema controlada o quema prescrita para los fines que se indican y según un reglamento a dictar. - Título VI, Fondo para la protección predial contra incendios forestales. Se propone establecer un fondo público concursable, para bonificar a pequeños y medianos propietarios, comunidades y juntas de vecinos que lo soliciten, así como para solventar costos netos de construcción de cortafuegos, aprobados en el plan predial de protección, y de la asesoría para elaborar el plan. 1. - Título VII, Fondo para la promoción del conocimiento, fortalecimiento de campañas de sensibilización y programas de educación ambiental, tiene como objetivo el fomento y apoyo de estudios y programas para la prevención, educación para el desarrollo sustentable, la sensibilización pública y silvicultura preventiva, así como respecto de la formulación y aplicación de programas de capacitación y transferencia tecnológica para las comunidades rurales y de interfaz.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA - Título VIII, De los delitos y faltas, 1) Sanciona con presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años) al que incendiare vegetación arbórea, arbustiva, herbácea, viva o muerta y cultivos. La misma pena se aplicará al que hubiere orientado, permitido o tolerado el fuego. 2) Castiga con presidio menor en su grado medio a máximo 541 días a 5 años y multa de 101 a 150 unidades tributarias mensuales) al que hace uso del fuego contraviniendo disposiciones legales y reglamentarias y provoque un incendio forestal y al que hubiera permitido, ordenado o tolerado el empleo del fuego. 3) Sanciona, además, al que haciendo uso del fuego, en contravención a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, provocare un incendio forestal sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 101 hasta 150 unidades tributarias mensuales, y 4) Si el incendio forestal se ocasiona por negligencia o imprudencia, la sanción es presidio menor (61 días a 5 años) y 50 a 100 unidades tributarias mensuales. Titulo IX, Disposiciones generales. 1) Se faculta a CONAF para certificar a personas naturales o jurídicas que ejecuten por terceros labores de protección contra incendios forestales y de uso del fuego, de acuerdo al respectivo Reglamento. 2) Se Modifica al Código del Trabajo para permitir que la jornada no esté sujeta a horarios, pero disponiendo descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Asimismo, se contempla una norma que exime a estos trabajadores de la aplicación de la disposición que dispone que los contratos a plazo fijo se transformen en indefinidos. 3.- Proyecto ley que previene la ocurrencia de incendios forestales, boletín N° 8155-01.- El fundamento legal de esta iniciativa legal en tramitación dice relación con el hecho de que la Corporación Nacional Forestal no es un organismo público al que se le puedan otorgar nuevas funciones por lo que se optó por, tramitar una ley “corta” que aborda temas de urgencia.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA Este proyecto de ley, en definitiva, únicamente, introduce modificaciones en las siguientes materias. 1. Agrega, en el artículo 2º del Decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura, que establece las funciones y estructura de esa Secretaría de Estado, un número 19 que señala como función del mismo: “Elaborar en colaboración con la Corporación nacional Forestal, planes nacionales y regionales de prevención y combate de incendios forestales”. 2. Introduce modificaciones en el artículo 476 Nº 3 del Código Penal haciendo extensiva la tipificación del delito a cualquier vegetación arbórea, arbustiva o herbácea. 1. Se limita al Juez para imponer la pena del artículo 476 Nº 3 en el grado mínimo, cuando el incendio afecte la vida animal o vegetal de un área silvestre protegida, o bien cuando el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos del incendio. 2. Se establece una circunstancia atenuante de responsabilidad penal tratándose de la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. 3. Por último, se incorpora la situación del incendio forestal provocado por varias personas sin saber quién es el autor del fuego, disponiendo la norma que a todos se les aplica como sanción aquella señalada para el delito rebajada en un grado. 4. Se modifica el artículo 22 de la Ley de Bosques aumentándose el valor de las multas, y tratándose de la figura cometida con imprudencia o negligencia se aumenta la pena de prisión por la de presidio menor en su grado mínimo a medio. 5. Se agrega, en el Código del Trabajo el artículo 27 bis, referido a la interrupción del descanso de la jornada diaria o semanal de los trabajadores contratados para labores de protección contra incendios forestales cuando deban ejecutar labores de combate, debiendo acordarse un descanso en compensación, el que puede ser común o por turnos para no paralizar las labores conforme a las alternativas que propone el proyecto de ley. El Diputado señor Chahín se refirió al anteproyecto consensuado, el que consideró adecuado para enfrentar el problema de los incendios forestales. No obstante considero que sus normas debían incorporarse al proyecto que crea el Servicio Nacional Forestal y que en el proyecto de ley en tramitación debería abordarse sólo el aumento de sanciones, cuyas normas podrían aprobarse sin mayor problema.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA El Diputado señor Sauerbaum hizo presente la necesidad de mejorar la coordinación entre los entes que participan en el combate a los incendios forestales, estableciendo protocolos y capacitando, por ejemplo, al personal del ejército. Además indicó que faltaba precisar el rol de los privados y regular medidas para ir en ayuda de los agricultores afectados y mejorar la reforestación. El Diputado señor Pérez, don José, formuló diversas preguntas a los invitados acerca de las hectáreas quemadas, el uso adecuado de los recursos, las coordinaciones necesarias y la situación de los encargados de las torres de vigilancia. Además, planteó una sugerencia en orden a introducir una norma que establezca como obligación de quienes sean propietarios de bosques colindantes con caminos, la de mantener cortafuegos de a lo menos 6 metros. La Diputada señora Muñoz se refirió a los derechos laborales de los brigadistas, estimando que esta disposición del proyecto de ley debe ser eliminada por atentar contra los derechos humanos y en su lugar crear un estatuto especial para estos trabajadores. 11.- Presidente del Sindicato de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal, SINAPROF, señor Jorge Martínez Su análisis y observaciones generales del proyecto de ley, estuvieron referidas a sus objetivos estratégicos y al presupuesto asignado a la prevención y el combate de los incendios forestales. Indicó que se utiliza un subterfugio para entregar atribuciones públicas a CONAF modificando la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura. En relación con los mapas de riesgo por zonas, señaló que debieran ser de conocimiento de las Gobernaciones Provinciales y conocidos por todos. A su vez, los planes nacionales y regionales de prevención, control y combate de incendios forestales, debieran ser evaluados y revisados al menos cada tres años y no cada cinco, como se propone en el proyecto. Respecto a la situación de jornada de trabajo de los brigadistas, opinó que no se podía suplir la carencia de personal interrumpiendo el descanso, estimando que es necesario establecer un estatuto especial para estos trabajadores, que contemple seguros de vida, perfil acorde con el trabajo y la capacitación. A continuación, dio a conocer un breve síntesis de las falencias, que a su juicio, presentaría el proyecto y expuso sus propuestas,

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA principalmente en materia de prevención: Fijar una glosa especial en la Ley de Presupuestos destinada a la prevención de incendios forestales; una campaña nacional a través de los noticieros de radio y televisión; incentivos para el uso alternativo de residuos y modificaciones en el currículo escolar para incluir enseñanza en esta materia. 12.- El ex Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, señor Juan Moya Señaló que los fundamentos del proyecto, sub dimensionan el problema de los incendios forestales y por ello la propuesta es exigua y puntual, señalando que debía acogerse la propuesta que un grupo de profesionales había presentado al Ejecutivo en enero de 2010 y del que recoge cuatro ideas: a) La protección de los recursos forestales como tarea nacional debe abordarse tanto por el Estado como por los particulares. Al respecto, hizo presente la necesidad de establecer un seguro obligatorio contra incendios forestales de cargo del propietario del predio. b) Financiamiento estatal, por la vía de incentivos, para la construcción de cortafuegos en las zonas rurales y en las cercanías de lugares habitados. c) Incorporación del tema de los incendios forestales en los planes de estudios del Ministerio de Educación. d) Incentivar la participación de la comunidad en la prevención y el combate de los incendios forestales, creando un consejo consultivo de protección contra incendios forestales. Finalmente, señaló que es necesario minimizar el gasto en el combate de incendios invirtiendo en la prevención.

13.- Representante de The Nature Conservancy, señor Francisco Solís Expresó que la organización que representa, es líder en la lucha por la conservación de la naturaleza, trabajando para proteger tierras y aguas ecológicamente importantes para la naturaleza y la gente. A continuación, señaló las fortalezas y debilidades del proyecto de ley, e hizo constar que sus observaciones y sugerencias están dirigidas a la prevención y a la calificación del personal de las brigadas forestales. En este sentido expresó que una medida con futuro para las personas podría ser la formación especializada de los conscriptos, los que una vez concluida su conscripción podrán acceder a un trabajo especializado de brigadista forestal.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA Finalmente, hizo referencia a la experiencia organización en la administración de la Reserva Costera Valdiviana.

de

su

Iniciado el debate, el Diputado señor Barros se refirió al real aporte de las aeronaves en el combate de los incendios forestales y a la necesidad de conocer el régimen tributario de los predios forestales. Por su parte, el Diputado señor Alinco hizo presente sus aprehensiones ante el proyecto porque no considera las particularidades de la Patagonia y desconoce acuerdos internacionales en materia laboral. La Diputada señora Muñoz consideró que se debían acoger los planteamientos de los expositores en la discusión particular, pero como tiene incidencia presupuestaria, se debía llegar a un acuerdo con el Gobierno y definir una política forestal. El Diputado señor Chahín reafirmó su posición de regular sólo los aspectos penales del proyecto. 14.- Ministro de Agricultura señor Luis Mayol. Expresó que ha tomado conocimiento de las observaciones realizadas por los integrantes de la Comisión, así como de las efectuadas por los invitados, por lo que en primer lugar desea hacer presentes que concuerda en que el título del proyecto de ley abarca más que su contenido real y que es partidario de acceder a lo solicitado en orden a cambiar su denominación. Por otra parte, señaló que la materia que regula esta iniciativa legal está bastante más acotada que la propuesta del anteproyecto consensuado a que se han referido varios de los exponentes en la Comisión, pues otorga atribuciones públicas a una corporación de derecho privado, situación que corrige el proyecto de ley que regula la nueva institucionalidad forestal. Destacó que uno de los motivos que originó esta propuesta legislativa fue la antigüedad de la actual legislación que sanciona a los autores del delito de incendio forestal y se requería una modernización. Sobre la ampliación de la jornada de trabajo de los brigadistas, la justificó por la naturaleza de las funciones en períodos críticos, pero manifestó su disposición para retirar esta parte del proyecto e incluirlo junto a las demás materias en el proyecto que conoce el senado, mediante la presentación de las respectivas indicaciones.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA VOTACIÓN GENERAL: La Comisión compartiendo los objetivos del proyecto de ley lo aprobó en general, por la unanimidad de los diputados presentes señoras Denisse Pascal y Alejandra Sepúlveda y señores Pedro Pablo ÁlvarezSalamanca; Ramón Barros; Eduardo Cerda; Javier Hernández; Rosauro Martínez; José Pérez e Ignacio Urrutia Bonilla.

VI. DISCUSIÓN PARTICULAR. Las Diputadas señoras Sepúlveda y Pascal; y, los Diputados señores Chahín, Pérez, don José y Urrutia presentaron una indicación para sustituir el título del proyecto de ley por el siguiente: “Aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales”. Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señoras Sepúlveda y Pascal; y los Diputados señores Barros, Chahín, Pérez y Urrutia. Artículo primero. El artículo 1° modifica el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 294 de 1960, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, de manera tal que éste último deba elaborar y colaborar, junto con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en planes nacionales y regionales de prevención y combate de incendios forestales, especificando como su contenido mínimo: mapas de riesgo por zonas; llineamientos estratégicos y planes especiales de prevención; control y combate de incendios forestales; cronograma de inversiones, gastos e ingresos; mecanismos y procedimientos de coordinación, colaboración o cooperación con instituciones privadas, organizaciones académicas y otros organismos del Estado; mecanismos de seguimiento y de evaluación de los planes; y procedimientos de información y participación ciudadana. Asimismo entrega a la Corporación Nacional Forestal la implementación y ejecución de dichos planes, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia y sal Ministerio de Agricultura la facultad de revisarlos a lo menos cada cinco años. Finalmente, los Gobiernos Regionales deberán incluir expresamente, dentro de sus programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, el factor de riesgo de desastre a causa de incendios forestales.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA Por las consideraciones expuestas durante la discusión general, puesto en votación, el artículo se rechazó por la unanimidad de los Diputados y Diputadas presentes. Participaron de la votación las Diputadas señoras Sepúlveda y Pascal; y los Diputados señores Barros, Chahín, Pérez y Urrutia. Artículo segundo, que pasaría a ser primero. Introduce,

en

el

Código

Penal,

las

siguientes

modificaciones: 1) Sustituye en el artículo 476, número 3°, la expresión “o” por una coma (,), e intercala entre la palabra “plantíos” y el punto aparte (.) la expresión “o cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”. 2) Agrega los siguientes artículos: “Artículo 476 bis. Cuando se trate de la conducta descrita en el número 3 del artículo anterior, la pena señalada no podrá imponerse en su grado mínimo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1°. Que se afecte las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida. 2°. Que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio. Artículo 476 ter. En los mismos casos a los que se refiere el artículo anterior y el número 3° del artículo 476, será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. Asimismo, en idénticos casos, cometiéndose un incendio forestal entre varias personas y no habiéndose determinado entre éstos al autor del fuego, excluyendo el actuar de terceros, pero sí que a lo menos tuvieron una participación que, de constar el incendiario, fueren calificados como cómplices, se impondrá a todos éstos la pena que corresponda al delito rebajada en un grado.”. Sin debate, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señoras Sepúlveda y Pascal y de los Diputados señores Barros, Chahín, Pérez y Urrutia.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA Artículo tercero que pasaría a ser segundo. Sustituye el artículo 22 de la Ley de Bosques, contenido en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización: “Artículo 22. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio forestal, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Si de dicho empleo del fuego hubiese seguido un incendio forestal, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo y multas de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor provocare un incendio forestal, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Si en los casos descritos en los tres incisos precedentes concurriere alguna de las circunstancias 1° y 2° del artículo 476 bis del Código Penal, la pena no se aplicará en su grado mínimo. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados a terceros.”. Sin debate, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señoras Sepúlveda y Pascal; y de los Diputados señores Barros, Chahín, Pérez y Urrutia. Artículo cuarto. Incorpora un artículo 27 bis al Código del Trabajo estableciendo que aquellos trabajadores contratados para labores de protección de incendios forestales, pueden ver interrumpido su descanso cuando deban ejecutar labores de combate de incendios, y el lapso de interrupción, debe ser pagado con el recargo dispuesto para las horas extraordinarias, y otorgar, inmediatamente después de finalizadas dichas labores, el descanso compensatorio posterior, retrasando así el inicio de las labores, el que puede ser común o por turnos, con las siguientes alternativas: a) Adicionarlo inmediatamente al descanso que hubiere correspondido.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA b) Efectuarlo en un día distinto, no más allá de los noventa días siguientes. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo terminare antes de haberse ejercido el descanso. Puesto en votación el artículo fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presentes señoras Sepúlveda y Pascal; y de los Diputados señores Barros, Chahín, Pérez y Urrutia.

VII. Artículo e INDICACIONES RECHAZADAS. a).- Artículos rechazados. Han sido rechazados por la Comisión los artículos primero y cuarto, del proyecto. b).- Indicaciones rechazadas. No hay.

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En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere agregar el Diputado Informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY Artículo primero. modificaciones en el Código Penal:

Introdúcense

las

siguientes

1) Sustitúyese, en el artículo 476, número 3°, la expresión “o” por una coma (,), e intercálese entre la palabra “plantíos” y el punto aparte (.) la expresión “o cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”. 2) Agréganse los siguientes artículos 476 bis y 476 ter:

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA “Artículo 476 bis. Cuando se trate de la conducta descrita en el número 3 del artículo anterior, la pena señalada no podrá imponerse en su grado mínimo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1°. Que se afecte las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida. 2°. Que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.”. Artículo 476 ter. En los mismos casos a los que se refiere el artículo anterior y el número 3° del artículo 476, será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. Asimismo, en idénticos casos, cometiéndose un incendio forestal entre varias personas y no habiéndose determinado entre éstos al autor del fuego, excluyendo el actuar de terceros, pero sí que a lo menos tuvieron una participación que, de constar el incendiario, fueren calificados como cómplices, se impondrá a todos éstos la pena que corresponda al delito rebajada en un grado.”. Artículo segundo. Sustitúyese el artículo 22 de la Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización: “Artículo 22. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio forestal, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Si de dicho empleo del fuego hubiese seguido un incendio forestal, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo y multas de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor provocare un incendio forestal, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Si en los casos descritos en los tres incisos precedentes concurriere alguna de las circunstancias 1° y 2° del artículo 476 bis del Código Penal, la pena no se aplicará en su grado mínimo. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados a terceros.”.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA ---------Se designó Alejandra Sepúlveda Orbenes.

como

Diputado

informante

a

la

señora

------Tratado y acordado en sesiones de 6, 13 y 20 de marzo, y 3, 10 y 17 de abril de 2012 con la asistencia de los diputados señores René Alinco Bustos; Pedro Pablo Alvarez-Salamanca Ramírez; Ramón Barros Montero; Eduardo Cerda García; Fuad Chahín Valenzuela; Javier Hernández Hernández; Rosauro Martínez Labbé; José Pérez Arriagada; Gaspar Rivas Sánchez; Frank Sauerbaum Muñoz, Ignacio Urrutia Bonilla; de las diputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora, Denise Pascal Allende; Alejandra Sepúlveda Orbenes. Asistieron además el diputado Jorge Sabag Villalobos y la diputada señora Marta Isasi Barbieri

Sala de la Comisión, 17 de abril de 2012.

MARIA TERESA CALDERÓN ROJAS. Abogada Secretaria de la Comisión.

INDICE I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. ........................... 11 1) 2) 3) 4) 5)

Idea matriz o fundamental del proyecto........................................ 11 Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. . 11 Normas que requieren conocimiento de la Comisión de Hacienda..... 11 Aprobación en general del proyecto. ............................................ 11 Diputado informante. ................................................................. 12

II. ANTECEDENTES GENERALES FUNDAMENTOS. ........................ 12 a) Antecedentes. ........................................................................... 12 b) Fundamentos. ........................................................................... 13 III. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY. .............. 13

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA - Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal................................ 14 IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. ................................................ 15 a) Discusión general....................................................................... 15 1.- Ministro de Agricultura, señor Luis Mayol: ..................................... 16 2.- Director de la Federación Nacional de Sindicatos Regionales de Trabajadores de la CONAF, FENASIC, y Director del Sindicato de la Región de Valparaíso, señor Daniel Ariz. ........................................................... 21 3.- Presidente de Federación de Sindicatos Regionales de la Corporación Nacional Forestal Región del Libertador B. O'Higgins, señor Bernabé Pavez Clavijo........................................................................................... 22 4.- Ex Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos Regionales de la Corporación Nacional Forestal (FENASIC), señor Patricio Argandoña...... 23 5.- Ex Director Regional Metropolitano de la CONAF, ingeniero forestal señor Santiago del Pozo. .......................................................................... 26 6.- Gerente General de la Corporación Chilena de la Madera (CORMA), señora María Teresa Arana, ........................................................................ 28 7.- Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G., señor Jorge Martínez,............................................................................... 29 8.- Secretario Ejecutivo del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G., señor Julio Torres, .......................................................................... 29 9.- Secretario Ejecutivo de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, AIFBN, señor Rodrigo Herrera, ................................... 30 10.- Gerente de Manejo de Fuego de CONAF, señor Hugo Knockaert. .... 33 11.- Presidente del Sindicato de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal, SINAPROF, señor Jorge Martínez ......................................... 38 12.- El ex Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, señor Juan Moya............................................................................................. 39 13.- Representante de The Nature Conservancy, señor Francisco Solís .. 39 14.- Ministro de Agricultura señor Luis Mayol. .................................... 40 VOTACIÓN GENERAL:..................................................................... 41 VI. DISCUSIÓN PARTICULAR. ..................................................... 41 VII. ARTÍCULO E INDICACIONES RECHAZADAS. ......................... 44 a).- Artículos rechazados. ............................................................... 44 b).- Indicaciones rechazadas. .......................................................... 44 PROYECTO DE LEY ...................................................................... 44

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1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 21. Fecha 03 de mayo, 2012. Discusión general. Se aprueba en general y en particular.

AUMENTO DE SANCIONES A RESPONSABLES FORESTALES. Primer trámite constitucional.

DE

INCENDIOS

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que previene la ocurrencia de incendios forestales. Diputada informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es la señora Alejandra Sepúlveda. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 8155-01, sesión 137ª, de la legislatura 359ª, en 23 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 20ª de la presente legislatura, en 2 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 8. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (de pie).- Señor Presidente, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, con urgencia calificada de simple, que previene la ocurrencia de incendios forestales. La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en fortalecer la acción de prevención y protección contra los incendios forestales y aumentar la penalidad para el delito de incendio. Durante el estudio de la iniciativa se recibieron las opiniones del ministro de Agricultura, del director ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, del gerente de Manejo de Fuego y del fiscal de dicha Corporación, del presidente del Sindicato de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal, de la Federación Nacional de Sindicatos Regionales de la Corporación Nacional Forestal, de la Corporación Chilena de la Madera, del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G., de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, del ex director de la Corporación Nacional Forestal, señor Juan Moya; del representante de The Nature Conservancy, señor Francisco Solís, y del ex director regional de Conaf, señor Santiago del Pozo. El objetivo del proyecto de ley es modernizar la legislación existente sobre prevención de incendios forestales, elevando las sanciones por este delito -las

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que se encuentran repartidas entre la Ley de Bosques (decreto con fuerza de ley N° 265, de 1931) y un artículo del Código Penal-, con la finalidad de prevenir su ocurrencia mediante el establecimiento de penas de hasta veinte años de cárcel para quienes sean culpables de un incendio forestal. Ello, en consideración a que las sanciones poseen un efecto ejemplarizador. Uno de los aspectos fundamentales de la iniciativa legal es el reconocimiento de que los bosques no solo contribuyen al desarrollo de las zonas urbanas y rurales -además de revestir un valor esencial para la conservación de la naturaleza-, sino que también desempeñan un importante papel en la preservación del medio ambiente, pues son parte fundamental del ciclo de carbono e importantes sumideros de este elemento, por lo que constituyen un factor de control capital del ciclo hidrológico. Sin embargo, los bosques pueden verse gravemente afectados por factores naturales, como las condiciones climáticas y, en especial, por los efectos de la acción del hombre, que ocasiona incendios forestales que pueden alterarlos profundamente e incluso destruirlos. Del mismo modo, las extensas zonas de vegetación quemada generan graves impactos al medio ambiente, como pérdida de suelos, contaminación atmosférica y del agua por arrastre de sedimentos, desaparición de flora y fauna, y deterioro del paisaje. En Chile, el área vulnerable a incendios forestales bordea los 36,7 millones de hectáreas. De esta superficie, el 37,7 por ciento se encuentra cubierto por bosques de variada conformación, en tanto que el 54,5 por ciento corresponde a praderas y matorrales, y el 7,8 por ciento restante, a plantaciones forestales. En términos de ocurrencia de incendios forestales a nivel nacional, el promedio ha sido de 6.000 anuales, con una superficie media afectada de 52.240 hectáreas. La mayor severidad de los incendios forestales en el país se concentra en las regiones de Valparaíso, O’Higgins, Biobío y La Araucanía, con el 77,5 por ciento del número total de incendios y el 71,3 por ciento de la superficie total afectada. Del 82,5 por ciento de incendios forestales cuya causa ha sido determinada, la mayor parte -el 58,2 por ciento- se ha originado por acciones negligentes o accidentales; el 24 por ciento, por alguna forma de intencionalidad, y solo el 0,2 por ciento tiene como causa natural la caída de rayos. Por otra parte, la magnitud del daño ocasionado es preocupante, con cifras estimadas de 50 millones de dólares en pérdidas económicas directas durante cada período de incendios forestales. Se suman a ello las pérdidas en valores ambientales, y, lo más significativo, el daño social y la pérdida de vidas humanas. En razón de lo expuesto, el proyecto pretendía, en su artículo 1°, modificar el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, de manera tal que este último deba elaborar, en colaboración con la Corporación Nacional Forestal, planes nacionales y regionales de prevención y combate de incendios forestales, especificando la nueva normativa su contenido mínimo. Asimismo, entregaba a la Corporación Nacional Forestal la implementación y ejecución de dichos planes, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

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En los artículos 2° y 3° se modifican las penalidades del delito de incendio forestal, como se explicará más adelante. Finalmente, el artículo 4° se incorporaba un artículo 27 bis al Código del Trabajo, a fin de establecer que los trabajadores contratados para labores de protección de incendios forestales, pudieren ver interrumpido su descanso cuando debieren ejecutar labores de combate de incendios, y que dicho lapso de interrupción fuere pagado con el recargo dispuesto para las horas extraordinarias. Asimismo, que se debería otorgar inmediatamente después de finalizadas dichas labores, el descanso compensatorio posterior, retrasando así el inicio de las labores, el cual puede ser común o por turnos, con las alternativas establecidas en el proyecto original. Votación en general. La Comisión, tras compartir los objetivos del proyecto de ley, lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, la diputada señora Denise Pascal, los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Ramón Barros, Eduardo Cerda, Javier Hernández, Rosauro Martínez, José Pérez, Ignacio Urrutia Bonilla y quien informa. Modificaciones introducidas durante la discusión en la Comisión. Luego de escuchar las observaciones formuladas por sus integrantes y por los diversos invitados, y de contar con la anuencia del señor ministro de Agricultura, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, introdujo las siguientes modificaciones: En primer lugar, acotó el nombre del proyecto, que ahora quedó así: “Aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales”. En segundo término, rechazó el artículo 1°, en consideración a que existieron dudas de constitucionalidad en cuanto al otorgamiento de atribuciones públicas a una corporación de derecho privado como Conaf, específicamente en lo relacionado con la implementación y ejecución de los planes nacionales y regionales de prevención, control y combate de incendios forestales. Además, tuvo presente, primero, que ello fue cuestionado por el Tribunal Constitucional durante la tramitación del proyecto de ley que creó el Ministerio del Medio Ambiente, y segundo, que actualmente se encuentra en tramitación en el Senado el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y cuya misión se describe como la preservación, conservación, protección, rehabilitación y aprovechamiento de los recursos y ecosistemas forestales, en cuyo texto se deberá incorporar esta norma. Por último, por la unanimidad de los presentes, se suprimió el artículo 4°, que agregaba un artículo 27 bis en el Código del Trabajo, referido a la interrupción del descanso de la jornada diaria o semanal de los trabajadores contratados para labores de protección contra incendios forestales cuando deban ejecutar labores de combate, en atención a que lo consideraron discriminatorio y a la necesidad de consagrar un estatuto especial para dichos trabajadores, el que también debería ser incluido en el proyecto que crea el

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Servicio Nacional Forestal. Debo informar a la Sala que existe un proyecto de ley sobre esta materia, ampliamente consensuado con los gremios y los sindicatos, que esperamos sea tratado a la brevedad por la Comisión y la Sala -existe un compromiso de las autoridades del Ministerio en ese sentido-, el cual dice relación con la prevención de incendios forestales en una forma mucho más global y completa. Por lo expresado, la Comisión solo prestó su aprobación a los artículos segundo y tercero del proyecto de ley. Las disposiciones aprobadas tienen por finalidad modificar el Código Penal y la Ley de Bosques. El artículo primero, mediante tres numerales, introduce modificaciones en el Código Penal, a fin de hacer extensivas las sanciones establecidas a quien incendiare no solo bosques, sino cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea; aumenta la pena cuando dicho incendio hubiere afectado las condiciones de vida animal o vegetal de un área silvestre protegida o bien cuando el incendio se hubiere cometido para obtener un beneficio económico, y establece una atenuante en el caso de que se adopten inmediata y eficazmente medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. Por otra parte, en caso de cometerse un incendio forestal entre varias personas, pero que no pueda determinarse entre estas al autor del fuego, excluyendo el actuar de terceros, pero sí que a lo menos tuvieron una participación que, de constar el incendiario, fueren calificados como cómplices, se impondrá a todos estos la pena que corresponde al delito, rebajada en un grado. El artículo segundo sustituye el artículo 22 de la Ley de Bosques, a fin de aumentar la pena a quien emplee fuego en contravención de las disposiciones de la normativa vigente y ocasionare un incendio forestal. Asimismo, aumenta las multas en caso de contravención de la Ley de Bosques. Discusión particular. Por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Alejandra Sepúlveda y Denise Pascal, y señores Barros, Chahín, José Pérez y Urrutia, se aprobó la indicación para sustituir el epígrafe del proyecto por el siguiente: “Aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales”. Asimismo, por igual votación, se aprobaron los artículos segundo y tercero, y se rechazaron los artículos primero y cuarto. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente accidental).- En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín. El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, estamos ante un proyecto que busca dar respuesta a hechos que conmovieron a toda la comunidad nacional. Como es sabido, durante la época estival sufrimos, en esta materia, los

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embates de la naturaleza; pero, muchas veces por irresponsabilidad, negligencia o, incluso, dolo, personas provocan incendios forestales. Este año vivimos con particular dolor lo que ocurrió en las regiones del Biobío y de La Araucanía, donde tuvimos que lamentar la pérdida de vidas humanas. También conocimos lo que ocurrió en Torres del Paine, donde tuvimos una pérdida invalorable de nuestro patrimonio natural. Lo que hizo el Gobierno fue tratar de enfrentar esta situación con un proyecto de ley parche, que pretendía agregar algo más a lo que ya existe: buscaba ser de prevención y combate de los incendios forestales, y modificar el catálogo de sanciones para los responsables. Sin embargo, se encontró con un grueso problema, con una dificultad que hoy tiene la Conaf, ya que, de conformidad con fallos dictados por el Tribunal Constitucional, no puede tener potestades públicas por tratarse de una corporación cuya naturaleza jurídica es de derecho privado. Por lo tanto, lo que se hizo fue, oblicuamente, a través del Ministerio de Agricultura, intentar dotar de facultades a la Conaf para poder elaborar planes de prevención y combate de incendios, en circunstancias de que no correspondía. El proyecto tenía un articulado bastante vago, impreciso y absolutamente insuficiente, de acuerdo con lo que señalaron todos los invitados y expertos en la materia que fueron invitados a la Comisión de Agricultura. Se hizo eso, en circunstancias de que el Ministerio venía trabajando desde hacía varios años en torno a esta materia, en forma participativa, e incluso tenía consensuado un anteproyecto de ley sobre prevención y combate de incendios forestales, muy sólido, completo y contundente, elaborado por el gobierno anterior y ratificado como un muy buen proyecto por este Gobierno. Sin embargo, al no estar resuelto el tema de la naturaleza jurídica de la Conaf, no puede presentar ese proyecto porque no se puede seguir dotando de facultades públicas a una institución de derecho privado. Por lo tanto, el verdadero proyecto que nosotros valoramos y consideramos muy completo y que mejorará la capacidad de prevención de la ocurrencia de incendios forestales desde el punto de vista educativo, de planes de prevención, de preparación del combate, de la conformación de un estatuto jurídico especial para los trabajadores, etcétera, tendrá que seguir esperando hasta que se resuelva el tema de la institucionalidad de la Conaf. Por eso, le planteamos al Gobierno que sinceráramos esto; que este proyecto no pretendiera lo que no iba a poder ser, como es la prevención y el combate de incendios forestales, y que nos quedáramos con lo que podíamos avanzar hoy, que es modificar el Código Penal para aumentar las penas a los autores y responsables de incendios forestales, para resolver el tema de la coautoría y mejorar las normas de determinación de la pena; lo mismo, a través de la modificación de la Ley de Bosques, también para mejorar las sanciones. No es posible que se siga repitiendo lo que ocurrió en Torres del Paine, donde el único imputado, debido a la baja pena, logró una suspensión condicional del procedimiento, pagó una suma de dinero irrisoria y no recibió ninguna condena.

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Nosotros creemos que eso no puede continuar, sobre todo cuando aquí se pone en riesgo el patrimonio natural y vidas humanas. Por lo tanto, creemos que es importante avanzar en lo que corresponde: aumentar las penas y sanciones, mejorar la capacidad sancionatoria respecto de quienes causen incendios forestales, de conformidad con lo que se establece en el proyecto. Insisto, en cuanto a la prevención, el anteproyecto está elaborado, fue consensuado, es contundente; pero tendremos que esperar que se resuelva la situación de la naturaleza jurídica de la Conaf para que el Ejecutivo lo pueda ingresar. Además, rechazamos un artículo que flexibilizaba las normas sobre el descanso de los brigadistas que combaten el fuego. Nos parecía realmente absurdo, ya que al flexibilizar esas normas pondríamos en riesgo no solo la integridad física, sino la vida de esas personas, las cuales tienen un trabajo que, debido a su naturaleza, es tremendamente extenuante, pero también inmensamente riesgoso. Entonces, nosotros pensamos que si, además, tendrían que soportar jornadas extenuantes de trabajo sin posibilidad de descanso, por decisión adoptada de manera unilateral por el jefe de la cuadrilla, se sometería a un riesgo vital a esos brigadistas. El combate del fuego requiere brigadistas permanentes, capacitados, preparados; asimismo, la generación de un estatuto jurídico especial que permita acreditar y certificar las capacidades personales de los brigadistas, y dotarlos de la implementación necesaria. Además, es necesario establecer los protocolos de acción para evitar tragedias como la que durante el verano pasado se vivió en la Región de La Araucanía, específicamente en Carahue. Por eso, nosotros pensamos que era un error profundo abordar el tema laboral solo desde el punto de vista de flexibilizar el descanso, ya que lo único que se hacía era poner en una situación de riesgo vital a los brigadistas y combatientes del fuego. Por eso, también rechazamos ese artículo. Como señalé anteriormente, sinceramos el proyecto. Quedó pendiente para cuando ya tengamos una Conaf con las potestades necesarias, en cuanto a que sea un organismo de naturaleza jurídica de derecho público, el proyecto en serio sobre prevención y combate de los incendios forestales. Sabemos que eso es fundamental. No solo tenemos que ocuparnos de sancionar cuando ocurran los hechos, sino que debemos evitar que ellos acontezcan. Sin embargo, hoy no era posible ello. El ministro estuvo de acuerdo -también los miembros de la Comisión de Agricultura- en que, por ahora, debíamos avanzar solo en el aspecto sancionatorio, aumentando las penas a los responsables de los incendios forestales. Por ello, pido a esta honorable Cámara que concurra a la aprobación del proyecto para que ojalá sea ley de la república antes de la próxima temporada de incendios forestales. Al endurecer las sanciones a los que por dolo o negligencia causan estos incendios tan dolorosos, estaremos entregando una señal al país. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado

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señor Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, el diputado Chahín, quien me precedió en el uso de la palabra, fue bastante claro en relación con este proyecto de ley. En mi caso, más que aclararlo, quiero decir que esta iniciativa es muy simple, muy sencilla. En realidad, no es lo que queríamos, es decir, el proyecto que crea la Conaf pública, que se encuentra en el Senado. Por lo tanto, mientras este no lo despache y llegue a la Cámara, no tendremos claridad sobre la organización de la Conaf pública. En ese proyecto estarán incorporados todos los conceptos y los problemas que han ido surgiendo a través del tiempo. Tengo entendido que el proyecto que crea la Conaf pública sería tratado por la Sala del Senado, pero hubo problemas de distinta naturaleza. Por eso, el Ejecutivo le quitó la suma urgencia, lo que retrasará aún más su despacho. Como digo, el proyecto importante es el que crea la Conaf pública. El que estamos tratando ahora es muy sencillo, puesto que solo aumenta algunas sanciones y sustituye el artículo 22 de la Ley de Bosques, con la única finalidad de penalizar con mayor rigor a quienes provoquen incendios forestales. El ejemplo más conocido por los chilenos fue el incendio ocurrido en el Parque Nacional Torres del Paine, provocado por un extranjero que, al final, fue objeto de una sanción muy menor. Entonces, lo que se pretende con este proyecto es, precisamente, aumentar las sanciones, de manera que las personas que ocasionen incendios de tal envergadura no queden libres de sanción, sino que reciban el castigo correspondiente. Esa es, en esencia, su finalidad. El proyecto original contenía otros artículos que rechazamos en la Comisión, por considerar que no eran materias propias de esta iniciativa, sino del proyecto que crea el Servicio Nacional Forestal Conaf que, como dije, se está tramitando en el Senado. Ahora, si no son incorporados en el Senado, que en algún momento podamos hacerlo nosotros cuando nos corresponda tratarlo en la Cámara. Por eso, optamos por rechazarlos en forma unánime, como bien se dijo aquí, de manera que quede un proyecto “simplecito”, como este. Algunos colegas me han dicho que es una iniciativa muy sencilla. En efecto, es muy simple. Le puedo decir al diputado Jaramillo -sé que le interesa mucho este tema- que el proyecto grueso, repito, es el que crea el Servicio Nacional Forestal Conaf. Cuando lo discutamos, tendremos ocasión de hacer los análisis correspondientes y los cambios y mejoras que esperamos no solo nosotros, sino el país entero. Por eso, como lo anunció el diputado Chahín y como seguramente lo harán otros colegas integrantes de la Comisión de Agricultura, vamos a aprobar este proyecto, que es simple y sin mayor relevancia. Debemos esperar que llegue el que crea el Servicio Nacional Forestal Conaf y esforzarnos a fondo para sacar adelante una buena ley. Espero, sinceramente, que aprobemos este proyecto que, como dijo el diputado Chahín, es muy simple, a fin de que sea despachado al Senado lo antes posible.

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He dicho. El señor LORENZINI (Presidente accidental).- A veces, los proyectos más simples son los que la ciudadanía espera con más impaciencia. Si su señoría quiere que el proyecto se trate con mayor celeridad, puede hacer llegar a la Mesa una petición en tal sentido. Nosotros hablaremos con el ministro Larroulet para que el Ejecutivo fije la urgencia correspondiente. Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, como usted bien lo señaló, este proyecto tiene que ver directamente -fue el detonante para su presentación- con el lamentable incendio ocurrido en el Parque Nacional Torres del Paine y con otros incendios forestales. Pues bien, en ese caso, vivimos el contrasentido de que un turista irresponsable que hizo fuego en un lugar no autorizado provocó un incendio que afectó una enorme cantidad de hectáreas de ese parque. Hasta hace unos minutos, nos encontrábamos en la Comisión Especial Investigadora de las causas de ese incendio y de la forma en que se actuó. Además, está mandatada para examinar lecciones aprendidas de experiencias dolorosas y que han significado un alto costo, no solo para nuestro medio ambiente y para los ecosistemas del parque, sino también desde el punto de vista económico. Incluso, cuando hablamos del Parque Nacional Torres del Paine, también estamos hablando de la imagen país relacionada con el turismo de naturaleza, con el turismo aventura. Sin duda, ese incendio tuvo un impacto negativo que en nada se condice con la pena que se le aplicó al turista que lo causó. Debemos reconocer la labor realizada por la Fiscalía, que trató de generar el mayor compromiso posible, dentro de las limitaciones de nuestra legislación, para que la pena fuera la más alta posible. Sin embargo, esta resultó claramente irrisoria, comparada con el daño producido. Y no es la primera vez que esto sucede. Quiero expresar, a fin de reforzar los planteamientos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y que formaron parte de la discusión habida en la Comisión de Agricultura, que este proyecto no previene la ocurrencia de incendios forestales, como señala su epígrafe, sino solo aumenta las penas. Bienvenido sea y, por supuesto, lo vamos a aprobar en forma unánime, sobre todo, después del incendio ocurrido en Torres del Paine; pero, como digo, no resuelve el problema de fondo y está lejos de hacerlo. Nuestra obligación es prevenir, es decir, actuar antes de que se produzcan los incendios, porque después de que se quemaron 17 mil hectáreas en Torres del Paine, no hay nada que pueda reparar el daño causado. Lo importante son los aspectos que quedaron fuera del proyecto, criterio que comparto absolutamente, y fijar una urgencia que nos permita dar una rápida tramitación legislativa. Ya se mencionó el proyecto que crea el Servicio Nacional Forestal Conaf, radicado en el Senado hace bastante tiempo; debemos lograr agilizar su tramitación, pues sus disposiciones apuntan a prevenir la ocurrencia de incendios. Como dije, es un proyecto integral, porque

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establece la forma en que se debe actuar ante una emergencia. Hace poco, comentábamos con el administrador del Parque Nacional Torres del Paine la forma en que han ido disminuyendo los recursos y que hay dotaciones que es imposible que puedan actuar en la forma requerida ante un incendio, tanto en ese parque, como en el resto de los existentes en nuestro país. Como digo, el presupuesto para tales objetivos se ha reducido. Asimismo, conversábamos con la alcaldesa de Torres del Paine, que nos decía que no existe un protocolo específico para aprovechar los recursos locales ni coordinación con la Onemi. Son aspectos básicos que uno esperaría que funcionaran, independientemente de la Conaf y del Ministerio de Agricultura. Se trata de que en el territorio se lleve a cabo una gestión de emergencia diferente frente a los incendios forestales. En la Comisión Investigadora hemos hecho un buen trabajo y esperamos entregar recomendaciones y propuestas para que sean incorporadas durante la discusión de estos proyectos. Pero, insisto, deben ser tramitados con la mayor celeridad posible. En la Comisión Investigadora dispondremos de un mes más, y espero que en ese período podamos discutir estos proyectos a fondo, porque en dos o tres meses no queremos vivir -en esto creo interpretar no solo a los habitantes de la Región de Magallanes, sino a los de todo el país- incendios que tengan consecuencias tan devastadoras. Insisto, este proyecto, tal como fue modificado, aumenta las sanciones a los responsables de los incendios forestales. Pero el trabajo importante tiene que ver con la prevención, en cómo la institucionalidad pública está a la altura del desafío que representa la protección de nuestras bellezas naturales, en cómo generamos un diseño que permita aprovechar las capacidades locales y que sea más eficiente frente a emergencias como las que hemos vivido, las que esperamos que no se repitan en un futuro próximo. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, como lo manifestaron los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, no cabe duda de que este proyecto es de rápido despacho. Se trata de una reacción del Gobierno frente a la situación vivida en el Parque Torres del Paine y en la Región del Biobío. Los integrantes de la Comisión estábamos preocupados porque no apuntaba al problema de fondo, sino que atendía solo al aspecto sancionatorio. En efecto, la iniciativa dispone mayores sanciones para quienes cometan incendios de diferente índole, sea por cuenta propia, que afecte un predio de conservación de la biodiversidad u otro. En el fondo, este proyecto, que solo propone sanciones, es importante únicamente por el hecho de que se promulgará -ojalá así sea- antes de que surjan nuevos incendios, por lo que la gente deberá actuar con más cuidado. Ningún artículo plantea la prevención de incendios. Solo se va a sancionar,

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no a prevenir, ni a capacitar para prevenir. Tampoco se establece la capacitación para los brigadistas, ni las responsabilidades municipales ni de los privados sobre la materia. A su vez, deja a un lado un tema mucho mayor: la manera de enfocar la acción entre el Estado y las grandes empresas forestales. No hay conjugación entre ellos, como tampoco un trabajo colectivo mancomunado. Aquí se deja a los municipios totalmente fuera de cualquier tipo de responsabilidad en relación con la acción, prevención y protección de los incendios forestales. Se contratan personas para laborar en verano o en el período estival por buena voluntad o por necesidad de trabajo. Las personas lo toman como un trabajo más, con una preparación mínima para enfrentar situaciones difíciles. Eso explica la tragedia ocurrida en la Región del Biobío. Si bien vamos a aprobar esta iniciativa, porque sanciona de cierta manera a quienes provocan incendios forestales, deja muchas interrogantes. La gente de la Conaf nos manifestó en la Comisión su inquietud por la flexibilización laboral y el descanso. Por lo tanto, me parece bien que el Ejecutivo haya retirado el artículo referido a esos tópicos, a fin de tratarlo más adelante, con una visión mucho más integral. Con el estudio de esta temática, nos dimos cuenta de que existe un problema mayor. Esperamos que el Ejecutivo califique con suma urgencia el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal Conaf. Nos encontramos con que debemos trabajar a medias, a pedacitos, debido a que la Contraloría General de la República ha impedido avanzar en ese sentido en tanto no se resuelva cuál será su función. Esta situación lleva bastante tiempo. Se trató de legislar al respecto en 2009 o a mediados de 2010, pero no se ha avanzado nada. El proyecto está entrampado en el Senado. Es indispensable -repito- pedir al Ejecutivo que califique la urgencia del proyecto que crea el Servicio Nacional Forestal Conaf. De esa manera, podremos debatir de manera más seria lo relacionado con los incendios forestales. No solo se necesitan sanciones mayores, sino capacitar a la comunidad, a los brigadistas y otorgar más fondos a la Conaf, a fin de que cuente con buenos equipos para enfrentar las emergencias. No puede ser que, al igual como ocurre en mi zona, las brigadas, conformadas por 12 o 14 personas sean transportadas en camionetas Van en las que caben siete personas. Ello hace necesario realizar dos viajes para transportarlas al lugar del incendio. Así las cosas, son los bomberos quienes terminan apagando los siniestros, en circunstancias de que tampoco cuentan con los implementos necesarios para hacerlo. El tema es de mayor envergadura que las sanciones que vamos a votar. Debemos realizar una discusión clara para determinar la manera de enfrentar el desarrollo forestal y el tratamiento de las áreas protegidas, de modo de mirar el futuro de una forma distinta. Es necesario enseñar desde el colegio la responsabilidad que cabe a los ciudadanos en materia de preservación de las áreas de desarrollo. Falta ese enfoque. Es necesario desarrollarlo. Esta futura ley simple, corta, de dos artículos, está orientada a sancionar, no a

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solucionar los problemas de fondo en materia de incendios, pues no se contará con un área dirigida a capacitar brigadas con el propósito de que cumplan su función como corresponde. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a los distintos invitados que concurrieron a la Comisión, en forma muy especial a los sindicatos profesionales, a los gremios, a la gente que representó a los combatientes del fuego, a los funcionarios y ex funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, Conaf, quienes nos ilustraron sobre la materia. Si bien desde el punto de vista legislativo el articulado era relativamente simple, la discusión fue muy amplia y enriquecedora en lo relacionado con el fomento forestal, la prevención de incendios forestales, el mejoramiento de la institucionalidad y los procesos de prevención de incendios. Reitero, las exposiciones fueron muy ilustrativas para todos quienes formamos parte de la Comisión de Agricultura. En algún momento pensamos que debíamos aprobar el proyecto rápidamente; sin embargo, cuando contrastamos las opiniones de los representantes de los distintos gremios y sindicatos nos dimos cuenta de que en la discusión se iba generando un común denominador que nos permitía ir acotando el articulado propuesto por el Ejecutivo. De ahí, la importancia y la riqueza de que en el debate legislativo, obligatoriamente, estén presentes las personas afectadas de manera directa, no solo en la primera fase del trámite, sino en el proceso legislativo completo. Los diputados fuimos ilustrados sobre la complejidad del trabajo de los combatientes del fuego, de lo intrincado que resulta el sistema de turnos y de las dificultades que surgen a la hora de utilizar distintos instrumentos para combatir el fuego. Asimismo, nos enteramos de la vestimenta que utilizan y de los niveles de deshidratación que sufren las personas que combaten durante horas los incendios forestales. Por eso, rechazamos el artículo que modificaba el Código del Trabajo, en el sentido de interrumpir el descanso de los combatientes del fuego. Por ello, no solo quiero enfocarme en el articulado propiamente tal, sino que también agradecer a los sindicatos, a los gremios, a los representantes de los combatientes del fuego y a los ex directores de la Conaf por darnos a conocer nuevas aristas del problema. Además, pudimos imponernos del anteproyecto de ley consensuado por distintos gremios e instancias políticas y gubernamentales que sirvió de base para el diseño de un proyecto de ley realmente completo. Digo esto, porque cuando tuvimos oportunidad de examinar el mencionado anteproyecto en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural nos dimos cuenta de lo mediocre y simple que era el proyecto original. Por eso, es bueno aprobar lo antes posible la iniciativa que crea el Servicio Nacional Forestal Conaf.

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Por otra parte, los distintos sindicatos nos plantearon que el proyecto radicado actualmente en el Senado no es fruto de un consenso. Por ello, lamento que no se encuentre presente algún representante del Ejecutivo para que responda inquietudes al respecto. En efecto, la Conaf pública, que todos piden desde hace más de 15 años, no responde precisamente a las necesidades planteadas por los sindicatos y trabajadores en el contexto de una corporación nacional forestal moderna. Nos preocupa la demora en el despacho de esa iniciativa. Repito, es necesario consensuar un acuerdo, en el sentido de crear una institucionalidad más fuerte y definida. Hoy, el proyecto es un híbrido al que no es posible incorporar más materias, ello en consideración a la existencia de iniciativas que ya las recogen. Por ello, hago un llamado a los diputadas y diputados a votar favorablemente el proyecto, para que tengamos lo antes posible una Conaf pública que dé cuenta de la realidad y complejidad de los procesos propios del sector forestal. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, me alegra constatar un enfoque único en las distintas intervenciones que he tenido oportunidad de escuchar. En efecto, los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra concuerdan en lo mismo, esto es que el aumento de sanciones no es lo más relevante, sino la prevención. Me parece un proyecto interesante, pero simple, como bien señalo el diputado Urrutia, a quien respaldo en sus opiniones. Hay un dicho que señala que no solo de pan vive el hombre. Por mi parte digo que la riqueza de nuestro país no solo radica en el cobre, sino sobre todo en nuestra gente y en nuestra naturaleza, de la que debemos preocuparnos, y la iniciativa, de algún modo, apunta a ello al referirse al cuidado y preservación de nuestros bosques. De la lectura del informe se desprende que los incendios forestales atacan con mayor severidad a las regiones de Valparaíso, O´Higgins, Biobío y La Araucanía. Me llama la atención que no aparezca la Región de Los Ríos, que represento. Supongo que es porque Conaf cumple en esa región una función digna de ejemplo. Su gente y su equipo técnico funcionan extraordinariamente bien. Tuve oportunidad de conocerlos, de seguirlos y de participar en los cursos que han dictado sobre la preservación de nuestros bosques. Aprovecho la oportunidad de hacer un reconocimiento a la Conaf de la Región de Los Ríos, cuyos integrantes acudieron en ayuda de las regiones de La Araucanía -no olvidemos el triste recuerdo por la pérdida de tantas vidas en esa zona-, del Biobío y de O´Higgins. Hay que insistir en la proposición formulada por varios señores diputados. Como es sabido, las facultades que tiene la Conaf son limitadas, por ser una corporación de derecho privado. Mientras no tengamos una Conaf pública, que ha sido solicitada por todos, funcionarios, parlamentarios y la propia opinión

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pública, que entiende perfectamente bien el tema, no podremos enfocar correctamente la prevención. El proyecto de ley que apunta en ese sentido lleva largo tiempo radicado en el Senado. Cuando se despache, se habrá dado un paso adelante en el cuidado de nuestros bosques, especialmente el nativo, que en la Región de Los Ríos despliega su mayor riqueza. En el futuro, las nuevas generaciones nos agradecerán que hayamos preservado esas cuarenta a cincuenta mil hectáreas de roble americano, mañío, laurel, alerce y tantas otras especies. Si pensamos en el proyecto a futuro, indudablemente, debemos preocuparnos de que se le dé la urgencia que requiere. Por ello, es importante conversar con los senadores para que sea un complemento del proyecto en debate, que modifica el Código Penal. Después de escuchar los comentarios vertidos en la Sala, no me cabe duda de que así será. Finalmente, dejo constancia de que me agradó muchísimo escuchar la opinión de la mayoría de los miembros de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto en discusión. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, el proyecto apunta a reformar el Código Penal, a fin de aumentar las penas y establecer una serie de agravantes para quienes causan siniestros. Por otra parte, es importante hacer hincapié en que se trata de un proyecto insuficiente para atacar las causas de fondo que originan la ocurrencia de incendios forestales. En forma paralela a esta sesión, desde las ocho y media de la mañana, se encontraba reunida la Comisión Investigadora encargada de investigar los siniestros que ocurrieron el año pasado, especialmente en Torres del Paine, Carahue y Quillón. Mañana, como Comisión, nos constituiremos en esos lugares, para recoger distintos antecedentes y constatar en terreno la extensión de los distintos siniestros. Visitaremos -repito- el Parque Nacional Torres del Paine, y lugares más poblados, como Quillón y Carahue, donde se produjo la muerte de un número significativo de brigadistas. Proyectos como este nos deben llevar a reflexionar respecto de cómo invertir recursos en este tipo de situaciones y cómo el Estado debe enfrentarlos. La ocurrencia de estos eventos es algo difícil de prevenir. Por ello, debemos exigir que las grandes empresas forestales, que cuentan con enormes extensiones de plantaciones exóticas, tomen responsabilidades en relación con este tema, pues su quehacer pone en condición de mayor riesgo la posibilidad de ocurrencia de accidentes. Existen verdaderos desiertos verdes, cientos de hectáreas de monocultivo con especies altamente inflamables que no generan barreras naturales cuando sucede un siniestro. Además, muchas de estas plantaciones forestales se encuentran ubicadas a orillas de centros urbanos. También debemos enfrentar una situación que ha venido para quedarse: el

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cambio climático. La sequía que en este momento afecta a importantes zonas del país y la menor cantidad de precipitaciones hacen más vulnerables los ecosistemas. Por eso, es importante saber cuál será el aporte y cuántos los recursos que pondrán a disposición las empresas forestales en favor de las brigadas forestales. Por otro lado, es positivo reflexionar sobre la importancia de la Conaf y el rol que cumplirá a futuro. Considero que esa corporación no puede seguir siendo la institución que es, ya que no tiene capacidad suficiente para cumplir su labor. Avancemos en establecer una Conaf pública. Perfectamente, puede modificarse su normativa de funcionamiento, pero si ello no va acompañado de los recursos necesarios, va a ser imposible combatir los incendios. Hace pocas horas, escuché al administrador del Parque Nacional Torres del Paine, quien tiene a su cargo treinta funcionarios para proteger y mantener ese enorme parque. Cabe destacar que esa reserva forestal recibe visitas del orden de 90 mil turistas al año, muchos de ellos irresponsables, como un ciudadano checo y otro israelí que, en su momento, provocaron graves incendios. ¿Cuál fue la penalidad en esos casos? Hubo un acuerdo reparatorio, se suscribió un acuerdo con una ONG y hasta allí llegó el asunto. Por supuesto, los estados a los que pertenecían no se hicieron cargo del problema. El proyecto en discusión avanza en aumentar las penas. Habría sido conveniente contar con la presencia del ministro de Agricultura, a fin de saber cómo se articularán las soluciones. Este problema no se arregla solo con aumentar las penas. Desgraciadamente, van a seguir ocurriendo siniestros y no vamos a tener la capacidad suficiente para anticipar los hechos y combatir eficazmente los incendios. Como dije, me habría gustado contar con la presencia del ministro de Agricultura, porque la Comisión Investigadora de Incendios Forestales, en sus conclusiones, va a concordar con una serie de iniciativas que apuntan a mejorar la institucionalidad de la Conaf y la asignación de recursos. Es necesario saber cuál será la formación que recibirán los brigadistas, conocer el calendario de quemas controladas y la responsabilidad que deberán afrontar las empresas que manejan grandes extensiones de especies. Espero que el Ejecutivo haga una reflexión de fondo y anuncie las medidas que adoptará en relación con la Conaf y la prevención de incendios, a fin de que no se repita lo ocurrido durante el último verano, cuando el país debió sufrir la ocurrencia de incendios en numerosas comunas. También considero importante conocer la labor que cumplirán los gobiernos regionales y los municipios en estos acontecimientos. Recién señalaba la alcaldesa de Torres del Paine que no puede contribuir a combatir este tipo de siniestros. Votaré favorablemente el proyecto, aunque todavía considero que falta mucho por lograr para combatir eficazmente los incendios forestales. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.

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El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, comparto las opiniones vertidas por mis colegas respecto del proyecto, que votaré favorablemente. Considero que lo expuesto constituye una parte del problema, ya que la otra es examinar lo que se verificó durante el verano pasado, cual es que nuestra institucionalidad no cuenta con las capacidades suficientes para enfrentar, desde el punto de vista penal, este grave problema. Además, hemos podido apreciar que la opinión pública queda en la más absoluta indefensión y comprueba que las estructuras del Estado no son capaces de dar una señal adecuada para prevenir los incendios forestales. En la discusión de la Comisión se llegó a la convicción -no solo los miembros de ella, sino que todos los que participaron en ella- de que resulta necesario apurar y agilizar todo el trámite relativo a contar con una Conaf pública. Sin duda, el Estado no está preparado para las contingencias relacionadas con los incendios forestales, principalmente por la magnitud con que se están presentando los cambios climáticos. Lo anterior, significa que el Estado debe trabajar y hacer un esfuerzo importante en prevención. Para ello es necesario adoptar más acciones que las contempladas en el proyecto. Si bien es cierto que el proyecto ataca la contingencia, falta mucho por avanzar. Se habla de mejorar la tecnología y de usar el instrumental adecuado que hoy está a disposición. Afortunadamente, el 16 de diciembre entró en órbita el satélite chileno Fasat-Charlie, que permite identificar los focos donde se producen incendios forestales. Muchas veces, para la opinión pública tiene la impresión de que detectar un foco de incendio es fácil. Por el contrario, ello resulta muy difícil, sobre todo cuando emanan grandes cantidades de humo. Los satélites, a pesar de la presencia de humo, pueden detectar los focos de incendios a través del calor, lo que constituye una contribución importante. Como se puede apreciar, las medidas para prevenir incendios pueden ser de distinta índole. Hoy, es importante darle herramientas al Ejecutivo para controlar los incendios. Eso pasa por modificar el Código Penal y aumentar las penas y multas en esta materia. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, coincido con el diputado Alfonso de Urresti y con quienes me antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido de apoyar el proyecto, por cuanto busca fortalecer la prevención y aplicar mayores sanciones a quienes resultan responsables de la generación de incendios forestales, que provocan un grave daño no solo al medio ambiente, sino también a las actividades económicas. El Parque Nacional Torres del Paine, en la Región de Magallanes, cada cierto tiempo sufre las consecuencias del actuar de inescrupulosos que generan incendios forestales y causan daños económicos y desastres ecológicos

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significativos. Deben efectuarse cambios más profundos. Primero, falta un compromiso del Estado con la administración y desarrollo de los parques nacionales. En la Comisión Investigadora de Incendios Forestales uno de los temas centrales fue el incendio del Parque Nacional Torres del Paine. En esta materia, cuesta explicarse muchas cosas. Por ejemplo, ese parque genera ingresos anuales por más de 1.800 millones de pesos y recibe la visita de 90 mil turistas al año; sin embargo, los gastos en reinversión no superan los 800 millones de pesos. En la Comisión, y también en la Sala, hemos lamentado la situación de la Conaf para enfrentar los incendios forestales. Por un lado, se generan ingresos, pero por otro no se cuenta con los recursos suficientes para enfrentar los incendios. ¿Dónde está la plata, señor Presidente? Le aseguro que está en las oficinas centrales de la Conaf, en Santiago, donde la burocracia administrativa se allega todos los recursos y deja en el desamparo a los distintos parques del país. Resulta inaceptable el plan de manejo turístico del Parque Nacional Torres del Paine. Esa tarea no fue asignada a la Conaf ni a los profesionales que manejaron el incendio ocurrido en 2005, sino a personas que pueden demostrar una gran capacidad profesional y técnica, pero que desconocen absolutamente la realidad del parque. Por eso, hace tres semanas, nos reunimos con el ministro de Agricultura, a quien señalamos que no podíamos aceptar que se hicieran modificaciones al plan de manejo del Parque Nacional Torres del Paine como las que se efectuaron, hace poco, respecto del Lago Nordenskjöld, con el objeto de hacerlo navegable. Le señalamos que se debía considerar la participación ciudadana y los intereses de los operadores, de la gente que trabaja y que desarrolla ese parque nacional, así como, por cierto, los de la Municipalidad de Torres del Paine, cuya alcaldesa concurrió a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural para contarnos cómo ellos se constituyeron en los soportes iniciales para combatir el incendio que se produjo en ese complejo forestal. Por lo tanto, apoyaremos la iniciativa en discusión, puesto que propone que haya más mano dura, al establecer el aumento de la penalidad para los inescrupulosos que cometan el delito de provocar incendios forestales. Sin embargo, se deben efectuar cambios a la política de administración de los parques nacionales, aspecto que señalamos tanto a la ministra del Medio Ambiente como al ministro de Agricultura y que hoy reiteramos en esta Sala. Su administración no puede seguir siendo centralizada y estar dedicada, básicamente, al turismo. La administración de los parques nacionales también debe tener un contenido productivo, de manera que debe estar a cargo de un organismo forestal. Por lo tanto, creemos que ha llegado el momento de dar un paso al costado respecto de la Conaf y de analizar de qué forma podemos hacer un planteamiento serio y consensuado sobre las modificaciones futuras que se requiere efectuar para producir cambios positivos en esta materia. He dicho.

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El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que previene la ocurrencia de incendios forestales. Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva

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Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvo el diputado señor Squella Ovalle Arturo. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Hago presente a la Sala que, según se consigna en el informe, la Comisión sugiere sustituir el título del proyecto por el siguiente: “Aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales”. ¿Habría acuerdo para aprobarlo en los términos planteados? Aprobado. Despachado el proyecto.

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1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 03 de mayo, 2012. Cuenta en Sesión 15. Legislatura 360. Senado.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Oficio Nº 10.145

VALPARAÍSO, 3 de mayo de 2012

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 8155-01.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1) Sustitúyese, en el artículo 476, número 3°, la expresión “o” por una coma (,), e intercálase entre la palabra “plantíos” y el punto aparte (.) la expresión “o cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”. 2) Agréganse los siguientes artículos 476 bis y 476 ter: “Artículo 476 bis. Cuando se trate de la conducta descrita en el número 3° del artículo anterior, la pena señalada no podrá imponerse en su grado mínimo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1°. Que se afecten las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida. 2°. Que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio. Artículo 476 ter. En los mismos casos a los que se refiere el artículo anterior y el número 3° del artículo 476, será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. Asimismo, en idénticos casos, cometiéndose un incendio forestal entre varias personas y no habiéndose determinado entre éstos al autor del fuego, excluyendo el actuar de terceros, pero sí que a lo menos

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tuvieron una participación que, de constar el incendiario, fueren calificados como cómplices, se impondrá a todos éstos la pena que corresponda al delito rebajada en un grado.”. Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 22° de la Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, por el siguiente: “Artículo 22°. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio forestal, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Si de dicho empleo del fuego hubiese seguido un incendio forestal, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor provocare un incendio forestal, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Si en los casos descritos en los tres incisos precedentes concurriere alguna de las circunstancias establecidas en los números 1° y 2° del artículo 476 bis del Código Penal, la pena no se aplicará en su grado mínimo. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados a terceros.”.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MÖNCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe de Comisión de Agricultura Senado. Fecha 06 de junio, 2012. Cuenta en Sesión 24. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales. BOLETÍN Nº 8.155-01

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma“. De la iniciativa en estudio se dio cuenta a la Sala del Honorable Senado en la sesión del 8 de mayo del presente año, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura. La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado. Cabe hacer presente que la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Larraín Fernández y Tuma, proponer a la Sala que la discusión en particular de esta iniciativa legal sea encomendada a las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura, por contener disposiciones que modifican el Código Penal. A la sesión en que vuestra Comisión trató el presente proyecto de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Hosaín Sabag Castillo. Asimismo, concurrieron: Del Ministerio de Agricultura: el Ministro, señor Luis Mayol y el Asesor, señor Andrés Meneses. De la Corporación Nacional Forestal (CONAF): el Fiscal, señor Fernando Llona y el Abogado, señor Daniel Correa.

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora, señora Carol Parada.

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OBJETIVO DEL PROYECTO El presente proyecto de ley persigue los siguientes objetivos: 1.- Aumenta las sanciones penales a quienes ocasionen incendios forestales, además de incrementar las multas reguladas en la Ley de Bosques; 2.- Consagra dos agravantes de responsabilidad para el autor del delito de incendio forestal en el caso que se afecte la vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida o que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con el incendio; 3.- Contempla una atenuante en el evento de que se adopte en forma inmediata y eficaz las medidas tendientes a la extinción y al control del incendio forestal, y 4.- Regula el caso en que dicho delito participen varias personas y no sea determinado el autor, imponiéndoles a todos la pena que corresponda al delito rebajada en un grado.

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ANTECEDENTES Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS 1.- La Constitución Política de la República, en especial su artículo 19 numeral 8°. 2.- El Título IX, del Libro II, del Código Penal.

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA 3.- La Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización. 4.- La ley N° 18.362 que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. 5.- La ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 6.- La ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. 7.- La ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. 8.- La ley N° 18.348, que crea la Corporación Nacional Forestal. 9.- El decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal. 10.- El decreto ley N° 400, de 1974, del Ministerio de Interior, que modifica el número tercero del artículo 476 del Código Penal e introduce otras modificaciones. 11.- El decreto supremo N° 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento sobre el Roce a Fuego. 12.- El decreto supremo N° 733, de 1982, del Ministerio del Interior, que deroga decretos supremos N°s 1.027, de 1976 y 1.040, de 1979, y aprueba normas que indica. 13.- La Convención de Washington para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, de 1940, promulgado mediante decreto N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 14.- El Convenio sobre Diversidad Biológica, de 1994, promulgado mediante decreto supremo N° 1.963, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1995.

II. ANTECEDENTES DE HECHO 2.1. El Mensaje que da inicio al presente proyecto, señala que los bosques desempeñan diversas funciones de importancia para la

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA sociedad. Agrega que además de su notable contribución al desarrollo de las zonas urbanas y rurales, revisten un valor esencial para la conservación de la naturaleza, desempeñan un importante papel en la preservación del medio ambiente, son parte fundamental en el ciclo de carbono e importantes sumideros de este elemento, y constituyen un factor de control capital del ciclo hidrológico. En seguida, hace presente que en Chile existen dos tipos de bosques en el territorio nacional: los nativos y los cultivados por el hombre, también conocidos como plantaciones forestales. Explica que el bosque nativo está compuesto por ecosistemas, paisajes y especies únicas como el Alerce, la Araucaria, el Lingue, el Roble Pellín, el Quillay y la Palma Chilena, entre muchas otras variedades. Resalta que los bosques pueden verse gravemente afectados no sólo por factores naturales, como las condiciones climáticas, sino también por los efectos de la acción del hombre, específicamente por los incendios forestales, los que pueden alterarlos profundamente e incluso destruirlos. Además, indica que las extensas zonas de vegetación quemada generan graves impactos al medio ambiente, como la pérdida de suelos, la contaminación atmosférica y del agua por arrastre de sedimentos, la desaparición de flora y fauna y el deterioro de un paisaje que quizás nunca pueda recuperarse. Precisa que en Chile el área vulnerable a incendios forestales bordea los 36,7 millones de hectáreas, de las cuales 13.804.868 hectáreas (37,7%) se encuentran cubiertas por bosques de variada conformación, en tanto que 19.983.588 hectáreas (54,5%) corresponden a praderas y matorrales, y 2.872.007 hectáreas (7,8%) están cubiertas con plantaciones forestales. Informa que en términos de ocurrencia y de daños provocados por los incendios forestales, a nivel nacional en los últimos diez períodos, el promedio de ocurrencia de incendios forestales ha sido de 6.005 afectando a una superficie media de 52.240 hectáreas. De ésta, continúa, el 43% corresponde a praderas y matorrales, un 27% a arbolado nativo, un 20% a plantaciones forestales y el 10% restante a desechos y otros componentes vegetales, ya sean agrícolas o forestales. Luego, comenta que la mayor severidad de los incendios forestales en el país se concentra en las Regiones de Valparaíso, O´Higgins, Biobío y La Araucanía, con el 77,5% del número total de incendios y el 71,3% de la superficie total afectada. Señala que del 82,5% de los incendios forestales cuya causa ha sido determinada un 58,2% se origina en acciones negligentes o accidentales, un 24% presenta algún grado de intencionalidad y sólo un 0,2% tiene como causa natural la caída de un rayo.

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA Posteriormente, resalta que la magnitud del perjuicio ocasionado por los incendios forestales es preocupante, con cifras estimadas del orden de cincuenta millones de dólares en pérdidas económicas directas durante cada período de incendios forestales, lo que debe sumarse al daño provocado en los valores ambientales y al daño social, y también a la pérdida de vidas humanas. Por otra parte, hace presente que el Gobierno aprecia en forma muy especial la preocupación de los señores parlamentarios por perfeccionar la normativa que rige esta materia, y señala que para enriquecer este proyecto de ley, se han tenido en consideración los siguientes proyectos de ley: la Moción presentada por el Honorable Diputado señor Fidel Espinoza, el entonces Diputado y actual Senador señor Pedro Muñoz y el ex Diputado señor Iván Paredes (Boletín N° 3798-07); la Moción de los ex Diputados y actuales Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro, y del ex Senador y ex Diputados señores Jaime Naranjo, Mario Acuña y Miguel Hernández (Boletín N° 1952-12), y la Moción presentada por los Honorables Senadores señora Lily Pérez San Martín y señores Carlos Bianchi, José García Ruminot, Baldo Prokurica y Patricio Walker (Boletín N° 8144-12). Agrega que todas estas iniciativas tienen por objetivo modificar la legislación en materia de incendios forestales. En seguida, informa que con la misión de evitar los incendios forestales la Corporación Nacional Forestal (CONAF), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, desde 1972 ha orientado su gestión en el marco de sus Estatutos, elaborando y ejecutando planes nacionales y regionales de conservación y de protección de los recursos forestales del país, especialmente en cuanto se refiere a la prevención y al combate de los incendios forestales. Además, considera fundamental la participación de la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) ante incendios forestales de gran magnitud o que amenacen la vida, la salud o los bienes de las personas, o que puedan llegar a constituir una catástrofe por su cercanía con los centros poblados u obras públicas. En efecto, precisa que la ONEMI podría coordinar y disponer de recursos para enfrentar dichas situaciones en el marco de su gestión de protección civil. Ante este escenario, refiere que este proyecto de ley propone fortalecer la acción de prevención y de protección contra incendios forestales, estableciendo un significativo aporte a la institucionalidad en materia de protección forestal, entregando responsabilidades a diversos actores de la vida nacional con relación a la prevención y al combate de incendios forestales. Precisa que en materia penal, esta iniciativa busca aumentar las sanciones a quienes ocasionen incendios forestales, incorporando

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA también un aumento de las multas por contravenir las normas de la ley de Bosque. Asimismo, indica que el proyecto pretende modificar el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, entregando a esa Cartera de Estado la responsabilidad de elaborar, en colaboración con la Corporación Nacional Forestal, planes nacionales y regionales de prevención y combate de incendios forestales. Agrega que a la Corporación Nacional Forestal le encomienda la implementación y la ejecución de dichos planes, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia. Luego, señala que la regla general es que la ocurrencia de los incendios forestales tenga su origen en la falta de cuidado o en el descuido de las personas, y subraya que esta negligencia puede provocar catástrofes ambientales irreparables y poner en riesgo la vida de las personas. En este sentido, razona que las conductas negligentes son de suyo prevenibles y en el caso de ser cometidas deben ser sancionadas atendiendo el primerísimo valor que el Estado otorga a la vida humana que se pone en peligro y a la protección del medio ambiente. En seguida, reitera que el proyecto de ley modifica el Código Penal, haciendo más rigurosa la aplicación de las normas penales, agravando las sanciones que se establecen para quien incendiare no sólo bosques, sino cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea. Asimismo, indica que se aumenta la pena cuando dicho incendio hubiere afectado las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida o bien cuando el incendio se hubiere cometido para obtener un algún beneficio económico. Asimismo, refiere que se modifica la Ley de Bosques, aumentando la pena a quien utilice fuego en contravención a las disposiciones de la normativa vigente y ocasionare un incendio forestal. Adicionalmente, se aumentan las multas en caso de contravención a la Ley de Bosques. Finalmente, informa que esta iniciativa legal pretende modificar el Código del Trabajo, permitiendo que los trabajadores que se contraten para labores de protección contra incendios forestales puedan acceder a un sistema de descanso interrumpido cuando éstos deban ejecutar labores de combate de incendio, y estableciendo que ese lapso sea pagado con el recargo dispuesto para las horas extraordinarias, además del descanso compensatorio que proceda. Asimismo, complementa que en el evento en que dichos trabajadores realicen trabajos de combate de incendios, su empleador deberá otorgarles un día de descanso compensatorio por el trabajo desarrollado en cada uno de esos días.

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA 2.2. Oficio N° 10.145, de fecha 3 de mayo de 2012, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunica que ha prestado su aprobación al proyecto de ley en estudio, el cual consta de dos artículos permanentes. El primero introduce tres modificaciones al Código Penal y, el segundo, reemplaza el artículo 22 de la Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización. Cabe hacer presente que en el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó el artículo 1° del proyecto, que pretendía modificar el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, y el artículo 4° que reformaba al Código del Trabajo, lo que motivó el cambio del nombre de esta iniciativa legal, pasando ahora a denominarse “proyecto de ley que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales”. Esta iniciativa fue informada en la Cámara de Diputados sólo por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y, aprobada en la Sala de esa Corporación por 94 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Al iniciar el estudio de esta iniciativa, el señor Ministro de Agricultura destacó la importancia del presente proyecto, teniendo presente las circunstancias vividas en el último tiempo en materia de incendios forestales y señaló que su objetivo es complementar la actual normativa legal vigente para hacer practicable las penas a quienes causan incendios forestales. En seguida, el Fiscal de la Corporación Nacional Forestal, Conaf, informó que la iniciativa en estudio consta de dos artículos permanentes, los cuales modifican el Código Penal y la Ley de Bosques. En efecto, continuó, el artículo 1° del proyecto, modifica el número 3 del artículo 476 del Código Penal y agrega dos artículos nuevos, el 476 bis y el 476 ter. A su vez, el artículo 2°, sustituye el artículo 22 de la Ley de Bosques, contenida en el decreto supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización.

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA Refirió que el delito de incendio forestal está tipificado en el número 3° del artículo 476, del Código Penal, que castiga al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos. Sobre el particular, recordó que la expresión “bosques” fue agregada por el decreto ley N° 400, de 1974, del Ministerio del Interior.

Enfatizó, a continuación, que el proyecto en informe tiene por objetivo hacer más extensivo el tipo de vegetación que puede verse afectado por un incendio forestal. Sobre el particular, se agrega, al número 3° del citado artículo 476, la expresión “o cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”. Al respecto, precisó que se debe tratar de un fuego no gobernado o no contralado en este tipo de vegetación, de manera que no cualquier fuego va a constituir un incendio forestal. Asimismo, se agregan dos artículos al Código Penal, el 476 bis y el 476 ter. El primero de estas disposiciones, dice relación con los incendios forestales que se produzcan en determinadas circunstancias o lugares, estableciéndole una limitante al juez. De esta forma, explicó, cuando se afecten las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida o en los casos en que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio, la pena no podrá imponerse en su grado mínimo, sino que a partir de su grado medio a máximo, esto es, 10 años y un día a 20 años. Hizo presente que por tratarse de un delito de peligro la pena asignada es bastante alta, presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). A su vez, el artículo 476 ter, establece una atenuante adicional a las señaladas en el artículo 11 del Código Penal, al prescribir que en los mismos casos a que se refiere el artículo 476 bis y el número 3° del 476, será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. El inciso segundo del artículo 476 ter, regula la situación del incendio forestal provocado por más de una persona sin que se conozca su autor. Sobre el particular, indicó que se propone utilizar la misma técnica que el Código Penal le da al homicidio en riña cuando no se conoce al autor y se sanciona a todos los que hubieren participado en el hecho ilícito imponiéndole la pena que corresponde al delito pero rebajada en un grado. Finalmente, respecto a la modificación de la Ley de Bosques, hizo presente que el actual artículo 22, regula las situaciones que se producen como consecuencia del uso del fuego en faenas agrícolas, forestales y ganaderas, y contempla tres situaciones distintas:

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA La primera, sanciona a aquellas personas que hacen uso del fuego con infracción de ley y de reglamento y no producen incendio. La segunda, sanciona al que roza a fuego con infracción de ley y de reglamento, pero como consecuencia de ello sí produce incendio provocando la destrucción de bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país y, finalmente, la tercera, sanciona el incendio culposo. El proyecto, explicó, propone sustituir el citado artículo 22 de la Ley de Bosque con la finalidad de incrementar las multas en estos tres casos. Así en el primero, eleva la multa de 11 a 50 unidades tributarias mensuales. En el segundo, incrementa la multa de 100 a 150 unidades tributarias mensuales, cuando del empleo del fuego hubiese seguido un incendio forestal. En ambos casos se mantiene la pena de presidio. En el inciso tercero, se sustituye la pena de prisión por presidio menor en su grado mínimo a medio y se aumenta la multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales. Al respecto, destacó que este inciso tercero no dice relación con infracciones a la reglamentación que regula el uso del fuego en faenas agrícolas, forestales y ganaderas, sino que sanciona el cuasi delito, cometido con imprudencia o negligencia, como lo ocurrido en el incendio de las Torres del Paine. El inciso cuarto, establece que si en los casos descritos anteriormente, concurre alguna de las circunstancias establecidas el artículo 476 bis, es decir, que el fuego se produzca en un Área Silvestre Protegida del Estado o bien, que se haya provocado para obtener un beneficio económico por parte del hechor, la pena no se aplicará en su grado mínimo. Finalmente, dijo, el proyecto mantiene la obligación de indemnizar los daños causados a terceros. En seguida refirió la normativa vigente y mencionó: la Constitución Política de la República, en especial su artículo 19 numeral 8°; el artículo 476 del Código Penal; la Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización; el decreto ley N° 400, de 1974, del Ministerio de Interior, que introdujo la palabra “bosques” al número 3 del artículo 476 del Código Penal; el decreto supremo N° 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que regula el uso del fuego bajo la forma de quema controlada, y el decreto supremo N° 733, de 1982, del Ministerio del Interior, que regula la situación que se produce frente a incendios catastróficos. El señor Ministro de Agricultura complementó la intervención del señor Fiscal y expresó que el proyecto tiene por objeto armonizar y actualizar las normas, especialmente, en relación con la Ley de bosques, que es del año 1931, época en que el roce se utilizaba para limpiar

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA los campos y, por ende, las multas eran muy bajas. Hoy, enfatizó, se propone hacerlas más severas y de esta forma prevenir que se cometan este tipo de delitos. Respecto a las modificaciones del Código Penal, indicó que se pretende hacer extensiva las sanciones a quien incendiare cualquier otra forma de vegetación arbórea o arbustiva, lo cual, agregó, también se relaciona con el incendio ocurrido en las Torres del Paine. En efecto, precisó, en dicho incendio 17 mil hectáreas fueron afectadas, de las cuales el 65% eran arbustos y matorrales y que mediante este proyecto ahora se encuentran incorporados en el tipo penal del N° 3 del artículo 476. Del mismo modo, destacó que se aumentan las penas para el caso que estos incendios ocurran en las áreas protegidas que son los parques nacionales y también cuando se espere obtener un beneficio económico. El Honorable Senador señor Coloma observó que la actual norma del artículo 22 de la Ley de Bosques, sanciona a quien rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país. Sin embargo, dijo, la modificación propuesta para esta disposición sólo se refiere al incendio forestal sin mencionar la destrucción de mieses, pastos, plantíos, etc. Al respecto, preguntó sí debe entenderse que estos bienes quedan excluidos de esta disposición específica o están considerados en otra norma. El señor Fiscal de Conaf respondió que se entiende incorporados en el el artículo 476, número 3, que hace referencia a los bienes que pueden ser dañados por el fuego. Especificó que el concepto de incendio forestal está dado en esa disposición y que por lo mismo se amplió la norma penal al incluir cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en que el aludido artículo del Código Penal, no menciona los mieses, pastos, cierros, plantíos, ganados construcciones y tampoco establece que ello constituya un incendio forestal. En consecuencia, expresó, se podría argumentar, al no estar incorporado específicamente en la norma, que el empleo de fuego que queme una siembra, no constituye incendio forestal. El señor Fiscal de Conaf coincidió en que podría suceder que en ciertos casos no se entienda que en todas esas circunstancias descritas ocurra, toda vez que incendio forestal no está definido en la Ley de Bosques pero sí lo está en la Ley de Bosque Nativo, cuya definición es muy cercana a la propuesta en el número tres del artículo 476.

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA El Honorable Senador señor Tuma, argumentó que este proyecto, que apunta en la dirección correcta, viene a llenar un vacío luego de la experiencia de los incendios forestales ocurridos en el verano recién pasado en la Octava y Novena Regiones. No obstante lo anterior, expresó sus dudas respecto a establecer atenuantes para quien deliberadamente provoque un incendio y no se contemple para quien accidentalmente lo realiza. El señor Fiscal de Conaf expresó que las atenuantes están en el artículo 11 del Código Penal, las cuales son aplicables tanto a los delitos como a los cuasidelitos. Y, en el caso del artículo 476 ter, se pretende dejar expresa constancia, como un llamado a las personas y, en particular a los vecinos y al mismo autor, para que pueda colaborar efectivamente. Especificó que si bien existe una atenuante en el Código Penal de colaboración efectiva a la investigación que es similar a la propuesta, se quiso crear esta nueva atenuante tratándose del incendio propiamente tal, ya que en el cuasi delito también es aplicable la atenuante genérica. El Honorable Senador señor Tuma, insistió en que si expresamente se establece una atenuante a quien, a pesar de haber provocado intencionalmente un incendio forestal, haya realizado esfuerzos por minimizar el daño, por qué, entonces, no se hace, también, expresamente extensiva esta atenuante a quien accidentalmente provoque el incendio. El señor Fiscal de Conaf expresó que las figuras típicas del artículo 22 de la Ley de Bosques no dicen relación con el delito de incendio propiamente tal, en el que se requiere dolo directo o dolo eventual. En el caso de la figura de los incisos primero y segundo del citado artículo, se trata de incendios que se producen como consecuencia de no observar las normas legales y reglamentarias del uso del fuego y que están el decreto N°276, que se refiere al uso de fuego bajo la forma de quema controlada. A modo de ejemplo, citó el caso de quien no da aviso de la quema, que si bien no ha producido ningún incendio, está quemando y no ha cumplido con las medidas de prevención. En todo caso, dijo, siempre se va poder invocar la atenuante del artículo 11 del Código Penal. Sobre el particular y ante la insistencia del Honorable Senador señor Tuma, el Honorable Senador señor Coloma manifestó que el planteamiento de Su Señoría puede ser objeto de una indicación, la cual deberá ser analizada en la instancia correspondiente. La Honorable Senadora señora Rincón coincidió con lo planteado por el Honorable Senador señor Coloma en el sentido de que la modificación al artículo 22 de la Ley de Bosques propuesta en el proyecto, deja fuera los casos en que el incendio forestal origina pérdida de cierros, plantíos, ganado y otras, referencias que también se eliminan en el caso del

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA inciso tercero, que regula el incendio cometido por mera imprudencia o negligencia, e insistió en conocer las razones que tuvo el Ejecutivo para optar por aquello. En la práctica, sostuvo, se está restringiendo la figura con esta propuesta. Enfatizó que la propuesta del proyecto para el número 3° del artículo 476 del Código Penal, amplía el concepto, en cambio, la modificación al artículo 22 de la Ley de Bosques lo limita, lo cual no es coherente. El señor Ministro de Agricultura expresó que no obstante comprender la explicación dada por el señor Fiscal de Conaf, respecto a que se podría entender el incendio forestal de acuerdo al artículo 476 número 3 del Código Penal, manifestó su acuerdo con lo planteado por Sus Señorías, en orden a mantener las figuras descritas por el inciso segundo del artículo 22 de la Ley de Bosques que se refiere no sólo a la destrucción de bosques sino también a la de mieses, pastos, montes, cierros, plantíos ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros. De esta manera, sostuvo, queda más claro y fácil de entender la norma. El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán hizo presente que existe cierta confusión respecto del concepto de incendio forestal. En efecto, dijo, pareciera que éste se asimila al número 3° del artículo 476 del Código Penal, sin embargo, dicha norma castiga a quien incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos, de manera que no es necesariamente una definición de incendio forestal. Tal vez, expresó, la voluntad es tipificar conductas que dicen relación con el incendio forestal pero, expresó, la opción de complementar el número 3 de artículo 476 al agregar la frase “o cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”, es más amplia y produce una contradicción. En consecuencia, se utiliza el concepto de incendio forestal sin estar definido y se incorpora en el Código Penal una expresión que no está tipificada, lo cual genera inconveniente para su interpretación y, desde el punto de vista del Derecho Penal, con una mirada doctrinaria, se pudiera objetar este lenguaje. En definitiva, continuó Su Señoría si bien se está en la discusión general del proyecto, hay problemas de técnica legislativa que debiesen ser corregidos durante su estudio en particular, más aún, tratándose del Código Penal y que no pueden dejar de representar y modificar. En el mismo sentido, planteó que el tratamiento que se le da a las atenuantes que se incorporan, pareciera que no es la forma en que el Código Penal resuelve esas situaciones. El Honorable Senador señor Tuma hizo presente la conveniencia de que el proyecto sea analizado por la Comisión de

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, toda vez que modifica normas del Código Penal. En el mismo sentido se pronunció el Honorable Senador señor Sabag, quien señaló la necesidad de contar con este proyecto de ley que tipifica el delito de incendio a la brevedad y recordó que durante el estudio del proyecto de ley que sanciona el robo de cajero automático pudo observar la importancia de establecer el tipo en el Código Penal, lo cual que permitirá sancionar de manera efectiva. Finalmente, instó por la aprobación del proyecto y llamó la atención por el creciente número de incendios forestales que le causan un daño irreparable al país. El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán señaló que efectivamente hay una responsabilidad que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene en la modificación de los códigos y, en ese sentido, estimó necesario que la discusión particular del proyecto sea realizada por estas dos Comisiones unidas. En consecuencia, el Honorable Senador señor Coloma a propuesta de los miembros de la Comisión, sugirió votar en general el proyecto, dejando constancia de la necesidad de buscar una nueva redacción que resuelva las dudas planteadas, así como también el texto del inciso segundo del artículo 476 ter. Asimismo, proponer a la Sala que la discusión en particular de esta iniciativa sea encomendada a las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura, por contener disposiciones que modifican el Código Penal. - Puesto en votación el proyecto de ley en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Agricultura, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Larraín Fernández y Tuma. Con la misma votación, se acordó proponer a la Sala que la discusión en particular de esta iniciativa sea encomendada a las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura, por contener disposiciones que modifican el Código Penal. ---

TEXTO DEL PROYECTO A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Agricultura os propone aprobar en general:

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA PROYECTO DE LEY: “Artículo modificaciones en el Código Penal:

1°.-

Introdúcense

las

siguientes

1) Sustitúyese, en el artículo 476, número 3°, la expresión “o” por una coma (,), e intercálase entre la palabra “plantíos” y el punto aparte (.) la expresión “o cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”. 2) Agréganse los siguientes artículos 476 bis y 476 ter: “Artículo 476 bis. Cuando se trate de la conducta descrita en el número 3° del artículo anterior, la pena señalada no podrá imponerse en su grado mínimo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1°. Que se afecten las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida. 2°. Que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio. Artículo 476 ter. En los mismos casos a los que se refiere el artículo anterior y el número 3° del artículo 476, será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. Asimismo, en idénticos casos, cometiéndose un incendio forestal entre varias personas y no habiéndose determinado entre éstos al autor del fuego, excluyendo el actuar de terceros, pero sí que a lo menos tuvieron una participación que, de constar el incendiario, fueren calificados como cómplices, se impondrá a todos éstos la pena que corresponda al delito rebajada en un grado.”. Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 22° de la Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, por el siguiente: “Artículo 22°. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio forestal, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA Si de dicho empleo del fuego hubiese seguido un incendio forestal, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor provocare un incendio forestal, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Si en los casos descritos en los tres incisos precedentes concurriere alguna de las circunstancias establecidas en los números 1° y 2° del artículo 476 bis del Código Penal, la pena no se aplicará en su grado mínimo. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados a terceros.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de junio de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), señora Ximena Rincón González, y señores José García Ruminot, Hernán Larraín Fernández y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 6 de junio de 2012.

XIMENA BELMAR STEGMANN Secretario

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PRIMER INFORME COMISIÓN AGRICULTURA RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS SANCIONES A RESPONSABLES DE INCENDIOS FORESTALES (BOLETÍN Nº 8.155-01) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO COMISIÓN: el proyecto de ley persigue los siguientes objetivos:

POR

LA

1.Aumenta las sanciones penales a quienes ocasionen incendios forestales, además de incrementar las multas reguladas en la Ley de Bosques; 2.Consagra dos agravantes de responsabilidad para el autor del delito de incendio forestal en el caso que se afecte la vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida o que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con el incendio; 3.Contempla una atenuante en el evento de que se adopte en forma inmediata y eficaz las medidas tendientes a la extinción y al control del incendio forestal, y 4.Regula el caso en que dicho delito participen varias personas y no sea determinado el autor, imponiéndoles a todos la pena que corresponda al delito rebajada en un grado. II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0), y proponer a la Sala que la discusión en particular de esta iniciativa legal sea encomendada a las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura, por contener disposiciones que modifican el Código Penal. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 2 artículos permanentes, el primero introduce tres modificaciones al Código Penal y, el segundo, reemplaza el artículo 22 de la Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V.

URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado por 94 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención. VIII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 8 de mayo de 2012.

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X.

TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, sólo en general.

XI. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- La Constitución Política de la República, en especial su artículo 19 numeral 8°. 2.- El Título IX, del Libro II, del Código Penal. 3.- La Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización. 4.- La ley N° 18.362 que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. 5.- La ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 6.- La ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. 7.- La ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. 8.- La ley N° 18.348, que crea la Corporación Nacional Forestal. 9.- El decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal. 10.- El decreto ley N° 400, de 1974, del Ministerio de Interior, que modifica el número tercero del artículo 476 del Código Penal e introduce otras modificaciones. 11.- El decreto supremo N° 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento sobre el Roce a Fuego. 12.- El decreto supremo N° 733, de 1982, del Ministerio del Interior, que deroga decretos supremos N°s 1.027, de 1976 y 1.040, de 1979, y aprueba normas que indica. 13.- La Convención de Washington para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, de 1940, promulgado mediante decreto N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 14.- El Convenio sobre Diversidad Biológica, de 1994, promulgado mediante decreto supremo N° 1.963, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1995.

Valparaíso, a 6 de junio de 2012.

XIMENA BELMAR STEGMANN Secretario

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2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 26. Fecha 13 de junio, 2012. Discusión general. Se aprueba en general.

AUMENTO DE FORESTALES

SANCIONES

A

RESPONSABLES

DE

INCENDIOS

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales, con informe de la Comisión de Agricultura y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8155-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2012. Informe de Comisión: Agricultura: sesión 24ª, en 12 de junio de 2012. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Los objetivos principales de la iniciativa son aumentar las penas a quienes ocasionen incendios forestales y las multas reguladas en la Ley de Bosques; consagrar dos agravantes de responsabilidad para el autor del delito en el caso de que se afecte la vida animal o vegetal en un área silvestre protegida o de que haya actuado para obtener un beneficio económico; contemplar una atenuante si se adoptan en forma inmediata y eficaz las medidas tendientes a la extinción y al control del siniestro, y regular la situación en que varias personas participen en el delito y no sea determinado el autor. La idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Larraín Fernández y Tuma. Cabe hacer presente que el órgano técnico, con la misma votación, acordó proponer a la Sala que la discusión en particular sea encomendada a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura, unidas, por contener el proyecto disposiciones que modifican el Código Penal. El texto que se propone acoger en general se transcribe en el informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- En discusión general. Tiene la palabra el Senador señor García.

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El señor GARCÍA.- Señor Presidente, tal como lo dio a conocer el señor Secretario, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión -también nos acompañó en la sesión respectiva el Honorable señor Sabag-, y pido a la Sala, dado que se trata solo de la discusión general, que lo sancione en la misma forma. La normativa en estudio extiende, en primer lugar, lo que debemos entender por incendio forestal, expresión que se hace extensiva a “cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”. También agrega un artículo 476 bis al Código Penal, de tal manera de agravar la sanción cuando en el siniestro concurra alguna de las siguientes circunstancias: que se afecten las condiciones de vida animal o vegetal de un área silvestre protegida, como ocurrió recientemente, en los meses de verano, en Torres del Paine, o que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del ilícito. Por último, incorpora un artículo 476 ter al mismo ordenamiento, disposición en el sentido de que “será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal.”. Por todas estas razones, señor Presidente, considero que la iniciativa es necesaria. Nuestras áreas silvestres protegidas requieren precisamente una mayor protección frente a incendios intencionales, como los que hemos conocido en muchas oportunidades. El proyecto de ley tuvo que ser reducido a las normas expuestas, dado que no obtuvimos acuerdo, lamentablemente, para transformar la actual Corporación Nacional Forestal, de carácter privado, en un Servicio Nacional Forestal público. Por no tener la entidad esta última condición, no se han podido contemplar muchas otras normas tendientes precisamente a la prevención de incendios. El texto quedó limitado finalmente a lo que expresó el informe del señor Secretario. Pido a la Sala que vote a favor de la iniciativa. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que el proyecto es importante, oportuno, adecuado, por cuanto se queman anualmente más de 50 mil hectáreas de bosque, lo que causa un grave daño al patrimonio nacional. Muchas personas que creen que en esa forma perjudican a las empresas forestales están muy equivocadas. Estas tienen aseguradas estacas, alambres, todo, y reciben, por supuesto, el pago correspondiente. ¡El que pierde es el país! Si son bosques de 10 a 15 años, no se recuperan. Y, lamentablemente, ¿cuántos son los condenados por estos incendios? Se cuentan con los dedos de las manos. La pena es sumamente baja. En consecuencia, la iniciativa resulta conveniente.

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Por mi parte, también asistí al órgano técnico. El texto que nos ocupa modifica el artículo 476 del Código Penal y agrega los artículos 476 bis y 476 ter. Naturalmente, sin perjuicio de ser acogido, debe pasar a la Comisión de Constitución para que sean estudiadas esas disposiciones. A mi juicio, es apropiado. Por supuesto, se aprobó por unanimidad en el órgano técnico, y le pido a la Sala hacer otro tanto. No requiere quórum calificado. Gracias. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¿Se puede abrir la votación? El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Puede intervenir el Senador señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, solo deseo reforzar los antecedentes expuestos por mis Honorables colegas García y Sabag, en el sentido de que nuestro país exhibe 48 millones de hectáreas con procesos de erosión, de desertificación, muchos de ellos debidos a sobretalaje, siniestros y utilización inapropiada de suelos. Ello dice relación con algo muy acendrado en la mentalidad y actitud nacionales. Si se revisan escritos de don Vicente Pérez Rosales, de don Juan Steffen, de don Augusto Grosse, cabe observar que todos los procesos de colonización y exploración llevaron aparejados fuertes incendios. En tal sentido, no solo la experiencia de Chile, sino también la de otros países ha sido la de abrir campo para la ganadería. En la época a que hago referencia no se contemplaba la utilización forestal y sí el roce a fuego. Y es preciso actuar, no únicamente por la vía de la penalización, sino también de acentuar de manera fuerte la prevención y, desde luego, la educación. Las áreas silvestres protegidas por el Estado corresponden a un 19 por ciento del territorio nacional y la cantidad de personas que prevén incendios no es suficiente para nada. Como lo expuso el Senador señor Sabag, las cifras son más que elocuentes: se queman más de 50 mil hectáreas por año y se foresta menos que esa superficie. Por lo tanto, solo en cuanto a superficie, el balance, desde el punto de vista forestal, resulta en contra. Si a eso agregamos que lo que se quema es bosque nativo y lo que se reforesta es exótico, el saldo es peor. Aprovecho de hacer un llamado a los parlamentarios de los distintos sectores para que lleguemos, junto con el Gobierno, a un acuerdo real con miras a tener una CONAF pública. Necesitamos un organismo de esa índole, y las materias en las que se registran desencuentros no son muchas. En consecuencia, existe la posibilidad de lograr una coincidencia entre la Concertación o la Oposición, la Alianza, los independientes tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados y el Gobierno para lograr dicho propósito en el año en curso. Desde luego, voto a favor.

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El señor NAVARRO (Vicepresidente).- A continuación intervendrá el Senador señor Tuma. Si no hay objeciones, Su Señoría me reemplazará con posterioridad en la testera, porque deseo hacer uso de la palabra. Acordado. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Pido abrir la votación. El señor TUMA.- Señor Presidente, el proyecto va a concitar, sin duda, el respaldo, no solo de parlamentarios, sino también de campesinos y poblaciones rurales de todos los sectores afectados en los últimos años por incendios, en algunos casos intencionales, y en otros, provocados por descuido o por razones naturales. En definitiva, está apuntando en la dirección de desincentivar la negligencia y de castigar muy severamente acciones que se traduzcan en siniestros causados en forma planificada, intencionales. En la Comisión de Agricultura, cuando se trató el asunto, expresé mi aprensión respecto de completar la iniciativa, para hacerla coherente, con la disposición en el sentido de que “será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal”. La forma de la redacción solo beneficia, aparentemente, a quien cause un daño intencional, pero no a quien enfrenta una casualidad o se le escapa el fuego en un roce. Entonces, hago presente la conveniencia de introducir una corrección, durante el plazo para formular indicaciones, a fin de precisar que la causal debe comprender, con mayor razón, a quien provoque un incendio por descuido o negligencia y adopte la actitud de prevenirlo y sofocarlo. Voy a votar a favor. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¿No se ha abierto la votación, señor Presidente? El señor NAVARRO (Vicepresidente).- En votación. Me sustituirá en la testera, en este momento, el Senador señor Tuma. --(Durante la votación). El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, nadie podría negar el interés del Gobierno en poner coto a los siniestros de bosques: destruyen viviendas, ponen en riesgo la vida de las personas, deterioran el patrimonio forestal. En definitiva, son considerados un desastre natural. Ello lo vivimos en la Región del Biobío a partir del 1° de enero recién pasado, cuando se registró la destrucción en Itata, por

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ejemplo, de toda la planta de paneles de Celulosa Arauco, lo que generó la cesantía inmediata de centenares de trabajadores. Estos incendios son un hecho real, concreto, y, en definitiva, los esfuerzos que tenemos que desplegar para su control y, particularmente, su prevención deben ser parte de políticas de Estado, pero también de las empresas. Nuevamente, la propuesta del Ejecutivo para poder enfrentar tan grave problema es el aumento de multas y también el establecimiento de mayores sanciones de privación de libertad. Se castigaría con 11 a 50 unidades tributarias mensuales el empleo de fuego en contravención a la Ley de Bosques del cual no se haya seguido un incendio forestal y con 100 a 150 unidades tributarias mensuales en caso de que este último se hubiera registrado. En ambas situaciones se mantendría la pena de presidio. En el inciso tercero, se sustituiría la prisión por presidio menor en su grado mínimo a medio y se elevaría la multa al fijarse de 50 a 200 unidades tributarias mensuales. Se sanciona el cuasidelito que se comete con imprudencia o negligencia, como lo ocurrido en Torres del Paine, hecho que no constituye, por cierto, una infracción a la regulación del uso del fuego en faenas agrícolas o forestales. Se realiza una diferenciación. A mi juicio, el proyecto de ley es importante, pero total y absolutamente insuficiente. En una iniciativa de esta naturaleza, que busca enfrentar el fenómeno de fondo, esperaría encontrar un factor preventivo, no solo sancionatorio o penal. Porque se encuentra demostrado que quien causa un incendio no se pregunta, al momento de prender el fósforo, si la multa es de 11 a 50 unidades tributarias mensuales, ni si la pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio. Por lo tanto, abrigo serias dudas de que una legislación que disponga un aumento de penas, como la que nos ocupa, se refleje en una disminución de los siniestros. En cambio, me asiste la convicción de que el aumento de la educación, de la colaboración; la entrega a las empresas de la responsabilidad de ser un buen vecino; el establecimiento de una CONAF pública capaz de enfrentar, en los hechos, el combate al fuego, pero también de implementar las tareas preventivas y educativas del Estado, nos llevará a obtener mejores resultados. Hago un llamado al Ejecutivo -y a los miembros de la Comisión de Agricultura, que lo han visto- a que revisemos este proyecto de ley. Entiendo que nos hallamos en la discusión general y que se va a abrir plazo para presentar indicaciones. Por tanto, tenemos una tremenda oportunidad para integrar factores de prevención, de educación, de mayor responsabilidad de las empresas. Ya han muerto decenas de brigadistas, jóvenes con muy poca experiencia. Por consiguiente, debe existir una reglamentación. De hecho, hemos presentado un proyecto que establece y regula la figura del brigadista forestal, fijando condiciones de

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capacitación, de contratación y de mantención en el frente de combate al fuego, como asimismo la intervención y participación de las Fuerzas Armadas como un elemento anexo en la lucha contra este tipo de siniestros. Señor Presidente, siento que esta iniciativa, tal como está -solo aumentando la penalidad, incrementando las multas reglamentarias e incidiendo en el tipo penal-, no es suficiente. La clave aquí se encuentra en la suma integrada de instrumentos preventivos, de elementos de educación y del rol de una alianza estratégica público-privada. Este problema no se va a solucionar si no se resuelve en forma adecuada cómo el Estado y el sector privado lo enfrentan. En el sector mapuche, por ejemplo, a veces de manera liviana y absolutamente injustificada y discriminatoria, son asimilados estos incendios a las comunidades. Un informe de la Cámara de Diputados del año 96 o 97 estableció que no había nexo alguno para vincular de modo inmediato los incendios forestales con la causa mapuche. Cada incendio es investigado de manera particular. En eso se hallan los fiscales. Señor Presidente, en materia de prevención de incendios quiero hacer la siguiente observación. ¿Alguien en esta Sala sabe qué pasa con el helicóptero polaco de la CONAF? No vuela. Su mantención, su uso y la contratación de un piloto resultan tan onerosos, que en la actualidad se encuentra en la losa sin poder despegar por falta de recursos para contratar pilotos en forma permanente. ¡Esa es la CONAF que tenemos! En cuanto a las capacidades de la empresa privada en Regiones, un helicóptero es capaz de transportar mil litros de agua. No tenemos ningún avión cisterna capaz de enfrentar de manera efectiva el ataque frontal al fuego en zonas aisladas mediante el uso de agua o atenuantes. Además, muchos de esos mil litros que la gente ve lanzar desde los helicópteros cuando se combate el fuego se evaporan antes de llegar al corazón del incendio. En suma, señor Presidente, voy a votar a favor, pero con un sentido muy restringido, muy regulado, de lo que podamos hacer. Confío en la buena voluntad de los integrantes de la Comisión de Agricultura para generar un texto que de verdad apunte a la prevención de los incendios de manera efectiva, a través de la educación y de la participación ciudadana y no solo del aumento de las penas. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución ahora! El señor TUMA (Presidente accidental).- No hay más Senadores inscritos. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor TUMA (Presidente accidental).- Terminada la votación.

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--Se aprueba en general el proyecto (18 votos a favor y un pareo). Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Sabag, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). No votó, por estar pareado, el señor Pizarro. El señor TUMA (Presidente accidental).- Vamos a fijar plazo para formular indicaciones en la próxima sesión ordinaria. El señor GARCÍA.- Pido la palabra. El señor TUMA (Presidente accidental).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, entiendo que tenemos quórum para establecer la fecha de presentación de indicaciones. Sugiero que sea el primer lunes de julio. El señor PROKURICA.- “Si le parece”. El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- No hay quórum en la Sala en este minuto, señor Presidente. Además, deseo sugerir que, cuando se fije plazo en el inicio de la siguiente sesión ordinaria, se tome en cuenta que el primer lunes de julio es feriado. En consecuencia, podría proponerse el último viernes de junio, que es 29. Incluso, es factible acordarlo en reunión de Comités el martes próximo. El señor GARCÍA.- Muy bien. El señor LABBÉ (Secretario General).- Igualmente, en esa misma instancia se podría analizar la petición relativa a que en el segundo informe el proyecto sea analizado por las Comisiones unidas de Agricultura y de Constitución. El señor TUMA (Presidente accidental).- Así obraremos entonces. Terminado el Orden del Día.

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2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 10 de julio, 2012. Indicaciones al Proyecto de Ley.

BOLETÍN Nº 8.155-01 INDICACIONES 10.07.12

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA LAS SANCIONES A RESPONSABLES DE INCENDIOS FORESTALES

ARTÍCULO 1° Número 2) Artículo 476 ter Inciso primero 1.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar la palabra “forestal”. Inciso segundo 2.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

ARTÍCULO 2° Artículo 22° 3.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el artículo 22° propuesto por el siguiente: “Artículo 22°. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea,

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ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes aludidos en el inciso segundo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Si en los casos descritos en los tres incisos precedentes concurriere alguna de las circunstancias establecidas en los números 1° y 2° del artículo 476 bis del Código Penal, la pena no se aplicará en su grado mínimo. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados a terceros.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución y Agricultura, unidas Senado. Fecha 21 de diciembre, 2012. Cuenta en Sesión 91. Legislatura 360.

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO Y DE AGRICULTURA, unidas recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales. BOLETÍN Nº 8.155-01 ___________________________________

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura, unidas, tienen el honor de informar el proyecto de ley indicado en el epígrafe e iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República. A las sesiones en que las Comisiones Unidas consideraron esta iniciativa asistieron el Ministro de Agricultura, señor Luis Mayol Bouchon, su Subsecretario, señor Álvaro Cruzat y el asesor jurídico de esa Secretaría de Estado, señor Andrés Meneses. Asimismo, participaron el Fiscal de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), señor Fernando Llona y los abogados y profesores de Derecho Penal, señores Juan Domingo Acosta y Jean Pierre Matus. Finalmente, también concurrieron los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Danielle Courtin, y señor Tomás Celis; el asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Jorge Cash y los asesores del Honorable Senador Patricio Walker, señor Fernando Dazarola y señora Paz Anastasiadis. Dejamos constancia que en una de sus sesiones el Honorable Senador señor Carlos Larraín Peña fue reemplazado por el Honorable Senador señor José García Ruminot. Asimismo, que la Honorable Senadora Ximena Rincón González fue reemplazada, en alguna de sus sesiones, por el Honorable Senador señor Patricio Walker Prieto, y que, en dos sesiones el Honorable Senador señor José García Ruminot fue reemplazado por el Honorable Senador señor Carlos Larraín Peña.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS --Hacemos presente que previo al estudio indicaciones que se formularon a esta iniciativa, las Comisiones recibieron informes de los profesores de Derecho Penal, señor Jorge señor Juan Domingo Acosta. Ambos documentos se acompañan como al presente informe.

de las Unidas Bofill y anexos

--Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay. 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2 3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 3 4.- Indicaciones rechazadas: 1 5.- Indicaciones retiradas: no hay. 6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna. Finalmente, hacemos presente que durante la discusión en particular de esta iniciativa la Comisión consideró, previa autorización de la Sala, otras indicaciones que presentó el Ejecutivo a los dos artículos que conforman este proyecto. De todo ello se da cuenta en los correspondientes acápites de este informe. --DISCUSIÓN EN PARTICULAR A continuación, se efectúa una relación de aquellas disposiciones del proyecto a las cuales se les formularon indicaciones, los debates que a propósito de ellas se efectuaron, consignándose, además, los acuerdos adoptados por la Comisión. Artículo 1° Número 1)

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Este número del artículo 1° modifica el número 3° del artículo 476 del Código Penal. Dicho número dispone que se sancionará con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos. El texto aprobado en general agrega a este número 3º la frase “o cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”. Al iniciarse el estudio de esta disposición, el señor Presidente de las Comisiones Unidas ofreció la palabra al abogado y profesor de Derecho Penal, señor Juan Domingo Acosta. Al comenzar su intervención el profesor señor Acosta señaló que el texto aprobado en general presenta algunos inconvenientes. En primer lugar, se refirió a la primera modificación que considera esta iniciativa y que recae en el número 3° del artículo 476 del Código Penal. Hizo presente que el texto aprobado en general impone la pena de presidio mayor, en cualquiera de sus grados, a quien incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos “o cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea.” En relación con este punto señaló que esta disposición era inconveniente atendido a que el actual numeral 3° tiene asignada una pena muy alta: presidio mayor en cualquiera de sus grados (entre 5 años y 1 día y 20 años de privación de libertad). Manifestó que en su extremo inferior, la pena asignada es igual a la del homicidio simple y en su extremo superior es un grado más alta. Por lo tanto, sostuvo, es más grave desde el punto de vista de la pena asignada por la ley incendiar un pastizal que asesinar a una persona (considerando el extremo superior de la pena). En esto, agregó, hay obviamente una falta de consistencia. Manifestó que tampoco era claro que entre la figura del N° 3° del artículo 476 (incendio forestal) exista una gravedad análoga a las del N° 1° y 2° (incendio en lugar no habitado pero destinado a la habitación o dentro de poblado) que justifique las mismas penas. Indicó que por otro lado, la pena es en extremo amplia (tres grados de una pena), razón por la cual ha sido objeto de críticas desde el punto de vista del principio de legalidad (el marco penal resultante es de 15 años de privación de libertad).

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Añadió que en el ámbito de las críticas dirigidas a la disposición del artículo 476 N° 3° del Código Penal es útil tener presente que la ley N° 20.467 (D.O. de 05.10.2010) modificó el artículo 3° de la ley 18.314 (Ley Antiterrorista), rebajando la pena del incendio terrorista en los casos del artículo 476 del Código Penal. Así, el actual artículo 3° de la ley N° 18.314 dispone que los delitos mencionados en el artículo 2° N° 1 de esa ley se castigan con las penas que para los respectivos delitos comunes asigna el Código Penal o leyes especiales, aumentadas en uno, dos o tres grados; sin embargo, conforme a la modificación introducida, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal el aumento es de uno o dos grados y en el caso del numeral 3° del artículo 476 no existe aumento, aplicándose sólo la pena del artículo 476 del Código Penal, salvo el presidio mayor en su grado mínimo. En definitiva, puntualizó, tratándose del incendio terrorista, la pena asignada en el caso del artículo 476 N° 3 es la misma tanto en la legislación ordinaria como en la terrorista, homologación que se hizo, precisamente, en consideración a lo elevado de la sanción. Expresó que el texto aprobado en general por el Senado amplía el objeto material del delito a: “cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea” lo que no resulta razonable atendida la elevada y amplia penalidad asignada al delito. Sostuvo que adicionalmente, la expresión “cualquier otra forma” es demasiado amplia, pues no discrimina entre un incendio a uno o a pocos ejemplares de árboles, arbustos o hierbas y el que se realiza sobre un gran número de ellos. De hecho, en el caso de los árboles, debe entenderse que no se trataría de un bosque, pues esa expresión ya está incorporada al tipo penal y debería tratarse de un número menor de especies. Lo mismo puede decirse de los arbustos y de hierbas. Concluyó señalando que ampliar en estos términos un tipo penal al que la ley asigna una pena muy elevada y extensa (tres grados de una pena de crimen) no le parecía adecuado. Seguidamente, se dio lectura a la parte del informe preparado por el profesor de Derecho Penal, señor Jorge Bofill, que recae en este asunto. Al respecto dicho informe señala textualmente lo siguiente: “Las modificaciones mencionadas en la primera parte del artículo uno del proyecto en análisis aumentan el catálogo de los objetos materiales idóneos del delito de incendio cometido en bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos. En este sentido, la regulación propuesta plantea dos problemas distintos que nos parece necesario abordar. El primero de ellos dice relación con las razones de política criminal que justifican la punición extendida

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS de esta clase de incendio a cualquier clase de vegetación herbácea. Ello es así puesto que según la doctrina dominante, la enorme pena prevista respecto del delito de incendio bajo la hipótesis del numeral 3° del artículo 476 del Código Penal (presidio mayor en cualquiera de sus grados, es decir, cinco años y un día a veinte años de privación de libertad) se encuentra justificada en “(…) la significación económica de los objetos, y la particular facilidad de propagación del fuego, además de la mayor dificultad en combatirlo.”. Con independencia del hecho que la consideración únicamente económica no parece ser suficiente tratándose de la amenaza de penas de tal cuantía, esa justificación resulta aún más difícil de aceptar tratándose del incendio de “cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”, porque no toda forma de vegetación de esta clase tiene necesariamente un valor económico. Esta es una cuestión problemática especialmente a la luz del principio de proporcionalidad, ya que esa ratio legis no permite punir con la misma intensidad el incendio provocado en formas de vegetación que poseen valor económico y el provocado sobre aquellas que no lo tienen. La disyuntiva debe ser: (i) o se asume que la significación económica de lo incendiado es irrelevante, o (ii) se crea un tipo con menor penalidad (penalidad intermedia) respecto del incendio de vegetación sin significación económica. El segundo problema que genera la nueva propuesta de regulación es de tipicidad en función del mandato de determinación de la norma penal y se fundamenta en el amplísimo carácter que presenta el objeto de ataque del delito de incendio en la reforma propuesta. Esta amplitud se manifiesta especialmente en el hecho de que la referencia indeterminada a “cualquier forma”… “de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea” implica el peligro de soslayar al carácter de “estrago” que posee el incendio. La doctrina nacional entiende al incendio como una clase de estrago, esto es, como una especie dentro de la clase de aquellos daños “(…) de gran magnitud, causado(s) por un medio de elevado poder destructivo.”. Dicho de otro modo, ampliar el objeto material del delito, sin especificar qué nivel de concentración y población vegetal daría lugar a su aplicación implica el riesgo de penar de la misma manera la quema de una pequeña huerta o invernadero –o incluso algo de menor envergadura, un árbol, un arbusto- y la quema de grandes pastizales o siembras. De esta manera se pierde en parte importante aquel núcleo de injusto caracterizado por “(…) la particular facilidad de propagación del fuego, además de la mayor dificultad en combatirlo”. Si bien la referida problemática no es completamente ajena a la legislación vigente, ella se ve agravada con el proyecto de ley, porque en la redacción actual la referencia a todos los objetos materiales que se encuentran resguardados por el delito de incendio en la hipótesis del N° 3 del artículo 476, implican, en su sentido natural y obvio, extensiones relativamente grandes de terreno y concentración vegetal.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Seguidamente, indica que una forma alternativa de incorporar al numeral 3° del artículo 476 del Código Penal los objetos de ataque materia de la propuesta legislativa, sería mediante la explicitación de la relevancia de los mismos en cuanto a su concentración vegetal o significación económica, mediante una fórmula similar a la siguiente. En ella son los vocablos “relevante” e “importante” los que, entiende, deberían satisfacer el sentido de aquélla y superar las objeciones que hemos destacado: “Art. 476. Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados: 3° El que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos o cualquier concentración relevante de alguna forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea, que posea una importante significación económica.” En relación con este asunto, el Asesor Legislativo del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses manifestó que la incorporación de “vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”, tiene por finalidad hacerse cargo de una realidad que se presentó en el último incendio del Parque Nacional Torres del Paine, ya que el 60% de la superficie afectada estaba compuesta por praderas, pastizales y matorrales. El saldo restante correspondía a árboles. Señaló que respecto a la incorporación de las formaciones vegetales de tipo herbácea o arbustiva tiene por objetivo incorporar a la normativa forestal las formaciones xerofíticas que se encuentran entre la primera y octava región. Indicó que entrar a distinguir si estamos o no ante una conformación vegetal que tenga valoración económica, no parece adecuado. Agregó que hay bosques, que no tienen directamente una significación productiva o económica como sucede con los que se encuentran en las Áreas Silvestres Protegidas. Sostuvo que la expresión “concentración relevante” tampoco era adecuada. Recordó que en el último incendio que se produjo en la zona de Florida en la comuna de Concepción muchas de las plantaciones afectadas correspondían a huertos de pequeña dimensión. Ellos, precisó, constituían prácticamente la totalidad de los ingresos de pequeños agricultores. En este caso, continuó, debía aplicarse las normas del artículo 68 y 69 del Código Penal, mediante las cuales el juez determina la pena en función del daño que se ha producido al dueño del bien jurídico afectado por el incendio.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS A continuación, intervino el Fiscal de CONAF, señor Fernando Llona, quien recordó que el decreto ley N° 400 introdujo en el artículo 476 del Código Penal la palabra “bosque” que antes sólo hacía referencia a las mieses, pastos, montes, cierros o plantíos. Hizo presente que a partir de la dictación de la ley N° 20.283 también se ha querido proteger a las formaciones xerofíticas que tienen un alto valor ecológico. Hizo presente que la formación xerofítica está definida como la formación vegetal constituida por especies autóctonas preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semi áridas, ubicadas en las regiones I a VI, incluida la XV y la Reg. Metropolitana y en las depresiones interiores de regiones VII y VIII. El Honorable Senador señor Walker expresó que las inquietudes expresadas por el profesor señor Acosta eran muy razonables y que debían ser atendidas por el Ejecutivo. Seguidamente, preguntó si el incendio que se produjo en Torres del Paine se encontraba adecuadamente sancionado por la legislación. En todo caso, puntualizó, que de legislarse sobre la materia, estimó necesario incorporar, tal como lo sugiere el profesor Bofill el concepto de “concentración relevante”. La Honorable Senador señora Alvear sostuvo que hay bosques que tienen significación económica importante y hay otros que producen un efecto relevante en el ecosistema. Señaló que extraña un análisis para este último tipo de bosques. El Honorable Senador señor García indicó que la situación del incendio de Torres del Paine produjo un gran impacto y daño a quienes ejercen actividades turísticas en dicha zona. Agregó que en la Región de Valparaíso también se han producido incendios, especialmente en los cerros, que se inician en pastizales o matorrales y terminan arrasando con viviendas. Asimismo, recordó que el presente año en la Región de la Araucanía se produjo un incendio de grandes dimensiones que se inició en matorrales y que costó la vida a ocho brigadistas. En relación con las inquietudes planteadas, el Profesor señor Acosta señaló que no conocía, desde el punto de vista procesal penal, exactamente lo que sucedió en el proceso en que se investigó el incendio de Torres del Paine. En todo caso, precisó que lo que se le reprochó

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS al autor del incendio fue una conducta culposa, por lo tanto, no cabría en la figura del artículo 476, ni con el texto actual, ni con la norma aprobado en general. Manifestó que se debe hacer un esfuerzo para evitar aplicar penas muy altas a hechos que tienen una significación muy baja, sin dejar fuera hechos que pueden afectar la biodiversidad y la vida de las personas. Sostuvo que si entiende que el delito de incendio es un delito de peligro común, se podría ensayar una fórmula que pudiese comprender los objetos antes mencionados y captarlos de la manera que se busca, como por ejemplo, cuando ponga en peligro la vida, la salud de las personas, la biodiversidad de una zona, grandes extensiones de propiedad, etc. Teniendo en cuenta el debate precedente, el Gobierno presentó, previa autorización de la Sala, una indicación para sustituir el texto aprobado en general por otro que reemplaza en el numeral 1) del artículo 1º aprobado en general la frase “o cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea” por “o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley N° 20.283.” Al iniciarse el estudio de esta indicación, el Fiscal de la CONAF, señor Fernando Llona señaló que la ley N° 20.283 define, tal como indicó precedentemente, que se entiende por formaciones xerofíticas en general. Acotó que el reglamento precisa cuales de ellas serán consideradas de alto valor ecológico. El Honorable Senador señor Walker, don Patricio preguntó si las formaciones xerofíticas se encuentran en todas las zonas geográficas de Chile. El Fiscal de la CONAF, señor Fernando Llona explicó que la formación xerofítica ha sido definida por la ley N° 20.283, como la formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII. Seguidamente intervino el abogado y profesor de Derecho Penal, señor Jean Pierre Matus, quien agradeció la invitación cursada por las Comisiones Unidas. Al iniciar su presentación señaló que con la nueva indicación del Ejecutivo sólo se castiga el incendio de las especies xerofíticas.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS planteada por descontrolado.

la

En todo caso, Comisión, que por

puntualizó, ante una incendio se entiende

inquietud al fuego

El Honorable Senador señor Espina manifestó que la penalidad propuesta en la indicación podría, en este caso, resultar excesiva. El Honorable Senador señor Walker don Patricio preguntó si se puede circunscribir el aumento de la penalidad al incendio especies con alto valor ecológico o económico. El señor Presidente de las Comisiones Unidas, Honorable Senador Larraín, don Hernán precisó que con esta nueva indicación del Ejecutivo sólo se está agregando al número 3º del artículo 476 la expresión “formaciones xerofíticas” y, en consecuencia, no se están aumentando las penas. Seguidamente, el Honorable Senador señor Larraín, don Carlos señaló que, en consecuencia, la regulación propuesta en esta indicación queda circunscrita a una zona geográfica determinada, es decir aquella donde existen especies xerofíticas. El Ministro de Agricultura señor Luis Mayol aseveró que las formaciones xerofíticas tienen gran relevancia para el país. Indicó que CONAF realizó un catastro donde se determinó que en Chile existen 2.300.000 hectáreas con problemas de erosión. Del mencionado universo, 1.500.000 de hectáreas pueden ser plantadas con bosques productivos y el resto con formaciones xerofíticas. Seguidamente, el Honorable Senador Walker don Patricio preguntó acerca de la posibilidad de que el incendio se propague cuando tiene su inicio en una formación xerofítica. El señor Llona hizo notar que lo anterior va a depender de la densidad de especies que exista en el lugar. El Honorable Senador señor Larraín don Carlos sostuvo que las penas que se contemplan para este tipo de delitos podrían ser consideradas excesivamente altas. El profesor señor Jean Pierre Matus explicó que la actual redacción del número 3º del artículo 476 ya sanciona el incendio de bosques, pastos, o mieses. Lo que hace esta indicación, precisó, es agregar a ese catálogo a las especies xerófiticas. Lo anterior se justifica pues, a juicio del Ejecutivo, existían dudas de que las referidas especies se pudieran asimilar alas que actualmente menciona el Código Penal.

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Agotado el debate, el señor Presidente de las Comisiones Unidas, Honorable Senador Larraín, don Hernán, sometió a votación la nueva indicación del Ejecutivo. Ella fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisiones Unidas, Honorables Senadores señores Coloma; Espina; Larraín don Carlos (Honorable Senador señor García): Larraín, don Hernán (con dos votos) y Walker, don Patricio (Honorable Senadora señora Ximena Rincón). Número 2) El texto aprobado en general por el Senado agrega dos artículos nuevos al Código Penal. El primero de ellos –el nuevo artículo 476 bisdispone que cuando se trate de la conducta descrita en el N° 3 del artículo 476 la pena señalada no podrá imponerse en su grado mínimo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (1) se afecte las condiciones de la vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida o (2) si el incendiario actuó con la finalidad de obtener un beneficio económico con los efectos que deriven del incendio. Por su parte, el nuevo artículo 476 ter prescribe que en los mismos casos a los que se refiere el artículo anterior y el número 3º del artículo 476, será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. En su inciso segundo establece que cometiéndose un incendio forestal entre varias personas y no habiéndose determinado entre éstos al autor del fuego, excluyendo el actuar de terceros, pero sí que a lo menos tuvieron una participación que, de constar el incendiario, fueren calificados como cómplices, se impondrá a todos éstos la pena que corresponda al delito rebajada en un grado. En relación con este precepto el Ejecutivo, previa autorización de la Sala presentó una indicación para sustituir este número por un número 2), nuevo, que sólo agrega un artículo 476 bis, nuevo al Código Penal. Mediante este nuevo precepto se dispone que cuando se trate de la conducta descrita en el número 3° del artículo 476, la pena señalada no podrá imponerse en su grado mínimo cuando se afectaren gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Al iniciarse el debate de esta indicación, el Ministro de Agricultura señor Luis Mayol expresó que las penas señaladas en esta norma se aplicarán a los delitos de incendio intencional que causa graves daños a un Área Silvestre Protegida. Al respecto recordó en Torres del Paine se quemaron 17.000 hectáreas. El profesor señor Jean Pierre Matus reiteró que la figura descrita en la indicación del Ejecutivo se refiere a los incendios intencionales. Este tipo de delitos en todos o casi todos los sistemas jurídicos tienen penas más altas que el delito de homicidio, porque son delitos de peligro común. Aclaró que para los casos de incendio imprudente, ellos quedarán regulados en el nuevo artículo 22 ter que se propone agregar a la Ley de Bosques. El Honorable Senador señor Espina señaló que él estaba de acuerdo con lo que se establecía en esta nueva indicación del Ejecutivo. Precisó que con esta norma se están sancionando delitos y no cuasidelitos. Hizo presente que esta disposición parte de la hipótesis de que existe la intención manifiesta de provocar un incendio y no un simple descuido de una persona. Agregó que este delito tiene una pena muy alta pues es uno de los pocos ilícitos penales de peligro. Puntualizó que cuando una persona incendia un bosque, un plantío o unos montes nunca sabe a ciencia cierta si hay otras personas en el lugar pero se supone que se lo tiene que representar como una posibilidad cierta. Es por ello, agregó, que el delito de incendio tiene una penalidad alta. Manifestó que lo que hace la indicación del Ejecutivo es eliminar el grado menor de las penas previstas en el artículo 476 (presidio mayor en su grado mínimo) cuando ese incendio intencional afecte gravemente las condiciones de vida animal o vegetal en un Área Silvestre Protegida. En otras palabras, explicó, una pena compuesta de tres grados queda reducida a dos grados en este caso. Sostuvo que si se aprueba esta indicación en la práctica el sistema operaría de la siguiente forma. La pena que debiera aplicarse en este tipo de incendio sería de diez años y un día, pero si concurren dos circunstancias atenuantes como son la irreprochable conducta anterior y reparar con celo el mal causado, esa persona sólo va a recibir una pena equivalente a cinco años y un día por el delito cometido. Señaló que dado que se trata de un delito intencional que causa un grave perjuicio a las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida resulta absolutamente razonable la sanción que propone la indicación que ha presentado el Gobierno.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Finalmente, recordó que la gravedad del daño lo determinará el juez, quien previamente deberá escuchar a peritos que le entregarán información sobre la magnitud del daño causado a la flora y fauna de un área Silvestre Protegida. El Honorable Senador señor Walker, don Patricio preguntó si en vez de utilizar las expresiones “afectar gravemente las condiciones de vida animal o vegetal” quizás sería más conveniente precisar que “causen un detrimento significativo” en la vida animal o vegetal de un área silvestre protegida. Seguidamente, la Honorable Senadora señora Alvear recordó que en los primeros días del mes de diciembre del año en curso se produjo un incendio, aparentemente intencional, en una de las pocas zonas de la ciudad de Santiago que aún conservan flora autóctona en la Región Metropolitana como es el sector de Panul, el cual se ubica en la comuna de la Florida. A la luz de este antecedente, preguntó si dicho incendio quedaría incluido en la hipótesis que prevé el número 3º del artículo 476 del Código Penal. En relación con estas inquietudes, el profesor señor Jean Pierre Matus precisó, en primer lugar, que la expresión “gravemente” que utiliza la indicación es un término que propuso el profesor señor Acosta. Señaló que si bien corresponderá a los jueces determinar el alcance de este término, labor que deberán cumplir con la ayuda de peritos, parece ser un concepto más preciso que el de “detrimento significativo”. Sostuvo que el término “grave” limita de mejor manera el campo de acción del juez. Seguidamente, y en relación con la inquietud planteada por la Honorable Senadora señora Alvear, manifestó que los incendios que se han provocado en el bosque de Panul deberían ser sancionados con la pena de presidio mayor, en cualquiera de sus grados, tal como lo establece el artículo 476, ya que efectivamente se trata de un bosque. El Subsecretario de Agricultura, señor Cruzat, explicó que la gravedad del daño deberá ser acreditada mediante pruebas que se deben presentar en el tribunal. Explicó que la expresión detrimento significativo exigiría que el daño abarcara a todo el espacio que ocupa una especie. Agregó que el daño puede ser grave cuando afecta a una parte acotada del bosque donde predomina una determinada especie. En ese sentido, sostuvo que era más edecuado mantener la expresión “gravemente”.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos sostuvo que la sanción establecida en la indicación del Ejecutivo le parecía exagerada pues aplicar la pena de presidio mayor en su grados medio a máximo a quien comete este tipo de incendio puede resultar excesivo. Señaló que este tipo de penalidad era similar a la que se aplica a quienes cometen conductas de carácter terroristas. Por lo anterior, afirmó que no compartía la idea de eliminar la escala mínima de las penas de presidio mayor para quienes cometen este tipo de delito. El Honorable Senador señor Espina explicó que esta norma no tiene vinculación con las conductas de carácter terroristas. Agregó que ellas son sancionadas aumentando uno, dos o tres grados sobre las penas que corresponden al delito base que comete un terrorista. Recordó que cuando se discutió la modificación a la ley que sanciona los actos de terrorismo se analizó si correspondía, en los casos de incendio, aumentar aún más las penas. En definitiva se estimó que eso no era conveniente. Agregó que esta situación era distinta ya que no se aumentan las penas sino que sólo se elimina la de grado menor para quien, de manera intencional, causa un daño grave a la vida animal y vegetal en un área silvestre protegida. El profesor señor Jean Pierre Matus expresó que compartía las inquietudes que tanto el Honorable Senador Larraín, don Carlos y otros Honorables Senadores han manifestado en relación con la escala de penas que establece esta indicación. En razón de lo anterior, propuso a las Comisiones Unidas aprobar la indicación del Ejecutivo con la modificación de consignar el artículo 476 bis como un nuevo número 4º del artículo 476 del Código Penal. En virtud de lo anterior planteó considerar la incorporación del siguiente número al artículo 476: “4º Al que provoque un incendio que afecte gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.”. Señaló que esta redacción no descuida la efectiva protección que debe darse a las especies animales y vegetales que se encuentran en Áreas Silvestres pero tampoco aumenta considerablemente la escala de penas que puede aplicarse a quien comete este delito. Recordó, además, que las figuras del 476 ya establecen sanciones más graves en comparación con las penas aplicables a los delitos de incendio comunes.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS El Honorable Senador señor Espina discrepó de este planteamiento pues las penas que establece el artículo 476 en la práctica resultan ser teóricas ya que por aplicación de las circunstancias atenuantes es muy probable que quien comete intencionalmente un delito de incendio nunca va a recibir una pena de cárcel. Sostuvo que la única manera de obtener un castigo efectivo en este tipo de ilícitos es eliminar la pena menor de la escala que establece el artículo 476. Sostuvo que si se examina la jurisprudencia de los últimos años en Chile probablemente se va a constatar que no hay nadie que esté condenado a una pena que supere los cinco años y un día por este tipo de incendio. Agregó que en definitiva, por el juego de las circunstancias atenuantes, si a una persona se le aplica una pena de tres años y un día, ella no va a pasar ni un día preso pues se va acoger a los beneficios carcelarios que ya aprobó el Congreso Nacional. Finalmente, recordó que los daños ambientales demoran muchas veces siglos en ser subsanados y que los individuos que los provocan no los reparan. El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, señaló que la propuesta alternativa que se presentado precedentemente mantiene la sanción para quien provoca un incendio que causa graves daños a las especies animales y vegetales que se encuentran en un Área Silvestre Protegida. Puntualizó que lo único que hace es ampliar el catálogo de sanciones a todas las penas que establece el artículo 476 del Código Penal. El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señaló que hacía suya la proposición que había formulado el profesor señor Matus, pues le parecía más lógica ya que ampliaba la escala de la penas que se pueden aplicar a quienes cometen este tipo de delito. Agotado el debate, el señor Presidente de las Comisiones Unidas sometió a votación la indicación del Ejecutivo enmendada en los términos que se indicó previamente, esto es, agregándo un número 4º, nuevo, al artículo 476 mediante el cual se sancionaría con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados: “Al que provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.”. Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, aprobó esta proposición. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Carlos (Honorable Senador señor García); Larraín, don Hernán (dos votos) y

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Walker, don Patricio. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Coloma y Espina. El Honorable Senador señor Espina hizo presente que probablemente con esta norma se produciría un problema de constitucionalidad ya que por un mismo hecho se podría aplicar dos sanciones a una misma persona. Para aclarar esta duda solicitó, en su nombre, oficiar nuevamente a los penalistas señores Juan Domingo Acosta y Jorge Bofill para conocer su parecer acerca de esta enmienda. Seguidamente, la Comisión examinó el nuevo artículo 476 ter del texto aprobado en general. Este precepto prescribe que en los mismos casos a los que se refiere el artículo anterior y el número 3º del artículo 476, será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. En su inciso segundo se establece que cometiéndose un incendio forestal entre varias personas y no habiéndose determinado entre éstos al autor del fuego, excluyendo el actuar de terceros, pero sí que a lo menos tuvieron una participación que, de constar el incendiario, fueren calificados como cómplices, se impondrá a todos éstos la pena que corresponda al delito rebajada en un grado. En relación a esta norma se presentaron las indicaciones números 1 y 2, de S.E. el señor Presidente de la República. La indicación número 1 propone eliminar, en el inciso primero, la palabra “forestal”. La indicación número 2 sugiere suprimir el inciso segundo del artículo 476 ter. Al iniciarse el estudio de estas indicaciones se tuvo presente que la indicación del Ejecutivo que precedentemente examinaron las Comisiones unidas sustituía completamente el número 2) del artículo 1º, razón por la que su aprobación supone eliminar del proyecto el artículo 476 ter. Teniendo en cuenta lo anterior, las Comisiones Unidas acordaron, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Coloma, Espina, Larraín, don Carlos (Honorable Senador señor García); Larraín, don Hernán (dos votos) y Walker, don Patricio, rechazar la indicación número 1 y aprobar la indicación número 2.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS ARTÍCULO 2° Esta norma sustituye el artículo 22 de la Ley de Bosques. El texto aprobado en general dispone que el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la Ley de Bosques y sus reglamentos y siempre que como consecuencia de lo anterior no se haya seguido un incendio forestal, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Si del empleo del fuego se hubiese generado un incendio forestal, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Agrega que el que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor provocare un incendio forestal, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Precisa, asimismo, que si en todos los casos descritos precedentemente concurriere alguna de las circunstancias establecidas en los números 1° y 2° del artículo 476 bis del Código Penal, la pena no se aplicará en su grado mínimo. Establece, finalmente, que lo dispuesto no exime de la obligación de indemnizar los daños causados a terceros. En relación con este artículo S.E. el Presidente de la República presentó originalmente la indicación número 3, cuyo propósito era sustituir el artículo 22 del texto aprobado en general, por el siguiente: “Artículo 22. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes aludidos en el inciso segundo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Si en los casos descritos en los tres incisos precedentes concurriere alguna de las circunstancias establecidas en los números 1° y 2° del artículo 476 bis del Código Penal, la pena no se aplicará en su grado mínimo. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados a terceros.”. Posteriormente y previa autorización de la Sala, el Ejecutivo presentó una nueva indicación para sustituir el artículo 22 por otro que, en síntesis, dispone lo siguiente: En primer lugar, que el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la Ley de Bosques y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. En segundo lugar, que el rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello se destruyen bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o se afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Hacemos presente que esta nueva indicación del Ejecutivo no considera los incisos tercero, cuarto y quinto contenido en la indicación número 3. Al iniciarse el estudio de esta indicación, el señor Presidente de las Comisiones Unidas, ofreció la palabra al Fiscal de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), señor Fernando Llona. Al comenzar su intervención el señor Llona explicó que las figuras del inciso primero y segundo del artículo 22 dicen relación con el uso del fuego bajo la fórmula de quema controlada. En otras palabras,

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS continuó, aquel fuego que se realiza cuando se intenta habilitar terrenos para la agricultura o la forestación. En este sentido, señaló, es un tipo de actividad agrícola destinada a limpiar terrenos. Acotó que esta actividad sólo se puede hacer bajo la fórmula de quema controlada, previo aviso a CONAF, y tomando todas las medidas para que el fuego no se expanda. En consecuencia, las figuras contenidas en la nueva indicación del Ejecutivo se refieren al uso del fuego para limpiar terrenos que luego se utilizarán en actividades agrícolas, forestales o ganaderas. Por último señaló que las figuras de incendios culposos o negligentes serán sancionadas en el nuevo artículo 22 ter que más adelante considerará las Comisiones Unidas. El Honorable Senador señor Espina puntualizó que quienes votaron por la sustitución del artículo 476 bis también debieran votar en contra de esta disposición, pues, a su juicio, se produciría una desproporcionalidad de penas. Agregó que unas de las principales críticas que se hacen a los proyectos que aprueba el Congreso es la falta de proporción entre las penas. Sostuvo que si se mantuvo la gradualidad para un delito de incendio grave como el previsto en el artículo 476, lo que hay que lograr es ser coherente en las penas que se establecen para los delitos menos graves. Seguidamente, el profesor señor Jean Pierre Matus explicó que en el nuevo inciso primero del artículo 22 castiga con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales al que, sin provocar un incendio, emplea antirreglamentariamente el fuego en las actividades agrícolas mencionadas por el señor Llona. Señaló que en este caso se reduce la escala de la pena corporal pero se incrementa la sanción pecuniaria. Puntualizó que lo anterior era razonable pues en la hipótesis descrita en el inciso primero del artículo 22 no se ha producido un incendio. Sostuvo que la roza de fuego, que en principio es una actividad controlable, debe hacerse cumpliendo las normas reglamentarias correspondientes. Si dicha actividad se realiza infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello se destruyen bosques, mieses, pastos, plantíos, cierros, montes, formaciones xerofíticas, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o se afecta gravemente el patrimonio forestal del país, en este caso debe aplicarse una pena superior cual es la de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Explico que en ambos casos el que emplea el fuego no pretende que éste se extienda y si ello ocurre se le produce a él mismo un perjuicio. Por estas razones, continuó, se propone una rebaja de las penas corporales y un aumento proporcional de las penas de multas. Concluyó

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS señalando que esta escala de penas mantiene una cierta coherencia con las penas que se van a establecer para los delitos de incendios culposos. El Honorable Senador señor Coloma señaló que estas figuras fueron examinadas en la Comisión de Agricultura cuando se discutió en general esta iniciativa. Agregó que el cambio que se propone en la nueva indicación del Ejecutivo parece ser razonable, especialmente para quienes representamos a las zonas agrícolas de nuestro país. Agregó que le parecía adecuado el incremento de las multas que se establecen en estas disposiciones. Estimó que por esa vía se podía aumentar la responsabilidad de quienes emplean el fuego en actividades agrícolas. Concluido el debate, el señor Presidente de las Comisiones unidas puso en votación, en primer lugar, el inciso primero del artículo 22 que propuso en su nueva indicación el Ejecutivo, su texto es el siguiente: “Artículo 22.- El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.” Las Comisiones Unidas, por mayoría de votos de sus miembros presentes, aprobó este inciso. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Coloma; Larraín, don Carlos (Honorable Senador señor García Ruminot): Larraín, don Hernán (dos votos), y Walker, don Patricio. Votó en contra el Honorable Senador señor Espina. A continuación, el Presidente de las Comisiones unidas puso en votación el inciso segundo del nuevo artículo 22. Su texto es el siguiente: “El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.”. Las Comisiones Unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Coloma; Espina, Larraín, don Carlos (Honorable Senador señor

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS García Ruminot): Larraín, don Hernán (dos votos), y Walker, don Patricio, aprobó este inciso sin enmiendas. Con la misma votación dio por aprobada, con modificaciones y en los términos acordados precedentemente, la indicación número 3. Seguidamente, el Ejecutivo, previa autorización de la Sala del Senado, propuso una indicación para agregar a la Ley de Bosques los siguientes artículos 22 bis y 22 ter, nuevos: b) Agréganse los siguientes artículos 22 bis y 22 ter, nuevos: “Artículo 22 bis: Se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas. El incumplimiento de la prohibición referida en el inciso precedente hará incurrir a quién utilizare el fuego o cualquier fuente de calor en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.” “Artículo 22 ter: El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.” Al iniciarse el estudio de estos preceptos, el Presidente de las Comisiones Unidas, ofreció la palabra al asesor jurídico del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses. El señor Meneses explicó que el nuevo artículo 22 bis tiene por propósito establecer sanciones para las personas que concurren a áreas silvestres protegidas y hacen fuego o utilizan fuentes de calor fuera de aquellos sectores definidos por la autoridad que administra esas áreas. Agregó

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS que esta norma permitirá definir de mejor manera las zonas donde está permitido encender fuego y sancionar a quien lo hace fuera de dichos espacios. Durante el análisis de esta norma se tuvo presente que el artículos 25 de la ley Nº 18.362 ya establece que en las áreas silvestres queda prohibido: letra “d) Pernoctar, merendar, encender fuego o transitar en los lugares o sitios que no se encuentren expresamente habilitados o autorizados para ello” Asimismo, que el artículo 26 de la misma ley dispone que “las infracciones a las normas de esta ley serán sancionadas con una multa de un cuarto a cincuenta unidades tributarias mensuales.” Consultados sobre estas normas, el señor Meneses hizo presente que estas disposiciones no se encuentran vigentes, en virtud de lo que establece el artículo 39 de la ley Nº 18.362, razón por la que no habría una colisión de normas. Las Comisiones Unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Coloma; Espina; Larraín, don Carlos (Honorable Senador señor García Ruminot): Larraín, don Hernán (dos votos), y Walker, don Patricio, aprobó el artículo 22 bis, sin enmiendas. A continuación, el señor Presidente Comisiones Unidas sometió a discusión el artículo 22 ter.

de

las

Al iniciarse el estudio de este precepto, el Fiscal de CONAF, señor Llona, explicó que el inciso primero era equivalente al inciso tercero del artículo 22 que se propuso en la indicación signada en el número 3 y que ahora el Ejecutivo sugiere agregar como nuevo artículo 22 ter. Manifestó que con esta norma se persigue sancionar de manera más severa a las personas que causan un incendio como el que se produjo en Torres del Paine. El señor Presidente de las Comisiones Unidas, Honorable Senador Larraín, don Hernán, expresó que no era plenamente equiparable el provocar un incendio al interior de un área silvestre protegida con aquel que se genera fuera de dicha área y que luego se propaga hacia ella. El profesor señor Matus recordó que la idea era sancionar con la misma pena ambas hipótesis. Recordó que ya existía una prohibición de encender fuego en las áreas silvestres protegidas, razón por la que muchas personas optan por instalarse en las zonas que limitan con un área de este tipo y organizar fogatas que luego den origen a incendios que terminen dañando de manera irreparable las áreas silvestres protegidas. Hizo presente que muchas veces los límites que separa a una zona de otra son simplemente un cerco. Manifestó que si no se establecía una sanción como

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS ésta probablemente no se va a poder sancionar como corresponde a quien provoca estos incendios en las zonas aledañas a un área silvestre protegida. El Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, preguntó si el concepto de zona semiurbana está definido en nuestra legislación. El asesor jurídico del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses puntualizó que las inmediaciones de las zonas urbanas están definidas, como le ha indicado el señor Fiscal de la CONAF, como zonas semiurbanas. Agregó que esa categoría ya estaba establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcción. Hizo presente que el artículo 22 vigente de la Ley de Bosques ya se refiere a las zonas semiurbanas. Agotado el debate, el señor Presidente de las Comisiones Unidas sometió a votación el nuevo artículo 22 ter. Las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Coloma; Espina; Larraín, don Carlos (Honorable Senador señor García Ruminot): Larraín, don Hernán (dos votos), y Walker, don Patricio, aprobó el artículo 22 ter, sin enmiendas.

MODIFICACIONES PROPUESTAS En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura, unidas, proponen introducir las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado en general:

ARTÍCULO 1°

Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 1º.Introdúcense modificaciones al artículo 476 del Código Penal:

las

siguientes

a) Sustitúyese, en el número 3°, la conjunción disyuntiva “o” por una coma (,), e intercálase entre la palabra “plantíos” y el punto aparte (.) la frase: “o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283.”. (Unanimidad. 8 x 0.).

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS b) Agrégase el siguiente número 4º, nuevo. “4°. Al que provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.”.”.(Mayoría de Votos. 6 x 2).

Artículo 2° Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 2°.Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización: a).- Sustitúyese su artículo 22, por el siguiente: “Artículo 22: El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. (Mayoría de Votos. 7 x 1). El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.”(Unanimidad. 8 x 0). b.-Agréganse los siguientes artículos 22 bis y 22 ter, nuevos: “Artículo 22 bis: Se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas. El incumplimiento de la prohibición referida en el inciso precedente hará incurrir a quien utilizare el fuego o cualquier fuente de calor en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. (Unanimidad. 8 x 0).

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Artículo 22 ter: El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.” (Unanimidad. 8 x 0). --TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de proponemos la aprobación del siguiente:

las

modificaciones

anteriores,

PROYECTO DE LEY Artículo 1º.Introdúcense modificaciones al artículo 476 del Código Penal:

las

siguientes

a) Sustitúyese, en el número 3°, la conjunción disyuntiva “o” por una coma (,), e intercálase entre la palabra “plantíos” y el punto aparte (.) la frase: “o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283.”. b) Agrégase el siguiente número 4º, nuevo. “4° Al que provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.”.”.

Artículo 2°.Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización: a).- Sustitúyese su artículo 22, por el siguiente:

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS “Artículo 22: El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.”. b.-Agréganse los siguientes artículos 22 bis y 22 ter, nuevos: “Artículo 22 bis: Se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas. El incumplimiento de la prohibición referida en el inciso precedente hará incurrir a quien utilizare el fuego o cualquier fuente de calor en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Artículo 22 ter: El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 31 de octubre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor Hernán

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Larraín Fernández (Presidente), y señores Soledad Alvear Valenzuela, Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot (Honorable Senador señor Carlos Larraín Peña) y Patricio Walker Prieto (Honorable Senadora señora Ximena Rincón González); 28 de noviembre de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Alberto Espina Otero, Carlos Larraín Peña (Honorable Senador señor José García Ruminot) y Patricio Walker Prieto (Honorable Senadora señora Ximena Rincón González), y 19 de diciembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor Hernán Larraín Fernández (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Juan Antonio Coloma Correa, Alberto Espina Otero, Carlos Larraín Peña (Honorable Senador señor José García Ruminot) y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2012.

RODRIGO PINEDA GARFIAS Abogado Secretario

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO Y DE AGRICULTURA, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA LAS SANCIONES A RESPONSABLES DE INCENDIOS FORESTALES. Boletín N° 8.155-01. I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley tiene por objetivo sancionar penalmente a quienes provoquen el incendio de formaciones xerofíticas de aquellas señaladas en la ley Nº 20.283 y a quienes intencionalmente causen un incendio que afecta gravemente las condiciones de vida animal y vegetal de un área silvestre protegida. Asimismo, modifica la Ley de Bosques para incrementar las sanciones que deben aplicarse a quienes hacen fuego de manera ilegal y anti reglamentaria o que, de manera culposa o negligente, provocan incendios en áreas silvestres protegidas II.-ACUERDOS: Indicación número 1.- Rechazarla. Indicación número 2.- Aprobarla. Indicación número 3.- Aprobarla con modificaciones. III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS: Esta iniciativa se divide en dos artículos permanentes. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene. V.- URGENCIA: No tiene. VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje. VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo. VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de mayo de 2012. IX.-TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. X.-LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- El artículo 476 del Código Penal. 2.- La Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización. 3.- La ley N° 18.362 que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. 4.- La ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. 5.- La ley N° 18.348, que crea la Corporación Nacional Forestal.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS 6.- La Convención de Washington para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, de 1940, promulgado mediante decreto N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2012.

RODRIGO PINEDA GARFIAS Abogado Secretario

ANEXOS

INFORME DEL ABOGADO, SEÑOR JUAN DOMINGO ACOSTA PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS SANCIONES A LOS RESPONSABLES DE INCENDIOS FORESTALES (BOLETÍN 8.155-01)

Se me ha remitido un documento comparado que contiene las modificaciones aprobadas en general por el Senado y las que son objeto de una indicación del Ejecutivo. Nuestro análisis se desarrollará en el mismo orden que se contiene en el documento recibido: 1.- ARTÍCULO 476 N° 3 DEL CÓDIGO PENAL: 1.1.- El texto vigente del artículo 476 es el siguiente: “Art. 476. Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados: 1° Al que incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado. 2° Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación. 3° El que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos.”

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS 1.2.- En el Senado se aprobó intercalar entre la palabra “plantíos” y el punto aparte la expresión “o cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”. De transformarse en ley, el texto quedaría en la siguiente forma: “Art. 476. Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados: 1° Al que incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado. 2° Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación. 3° El que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, o plantíos o cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea.” 1.3.- La indicación del Ejecutivo no modifica el texto antes indicado. 1.4.- En mi opinión, el texto aprobado es inconveniente atendido que el actual numeral 3° tiene asignada una pena muy alta: presidio mayor en cualquiera de sus grados (entre 5 años y 1 día y 20 años de privación de libertad): En su extremo inferior, la pena asignada es igual a la del homicidio simple y en su extremo superior es un grado más alta3. Por lo tanto, es más grave desde el punto de vista de la pena asignada por la ley incendiar un pastizal que matar a una persona (considerando el extremo superior de la pena). Hay obviamente una falta de consistencia. Tampoco es claro que entre la figura del N° 3° del artículo 476 (incendio forestal) exista una gravedad análoga a las del N° 1° y 2° (incendio en lugar no habitado pero destinado a la habitación o dentro de poblado) que justifique las mismas penas. Por otro lado, la pena es en extremo amplia (tres grados de una pena), razón por la cual ha sido objeto de críticas desde el punto de vista del principio de legalidad (el marco penal resultante es de 15 años de privación de libertad). Siempre en el ámbito de las críticas dirigidas a la disposición del artículo 476 N° 3° del Código Penal es útil tener presente que la Ley N° 20.467 (D.O. de 05.10.2010) modificó el artículo 3° de la ley 18.314 (ley antiterrorista)4,

3

La pena del homicidio simple es presidio mayor en su grado mínimo a medio. Los artículos 2° N° 1.- y el inciso 1° del 3° de la ley N° 18.314 señalan: “Artículo 2°.- Constituirán delitos terroristas, cuando cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior: 1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480, y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles. 4

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS rebajando la pena del incendio terrorista en los casos del artículo 476 del Código Penal. Así, el actual artículo 3° de la ley N° 18.314 dispone que los delitos mencionados en el artículo 2° N° 1 de esa ley se castigan con las penas que para los respectivos delitos comunes asigna el Código Penal o leyes especiales, aumentadas en uno, dos o tres grados; sin embargo, conforme a la modificación introducida, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal el aumento es de uno o dos grados y en el caso del numeral 3° del artículo 476 no existe aumento, aplicándose sólo la pena del artículo 476 del Código Penal, salvo el presidio mayor en su grado mínimo. En definitiva, tratándose del incendio terrorista, la pena asignada en el caso del artículo 476 N° 3 es la misma tanto en la legislación ordinaria como en la terrorista, homologación que se hizo, precisamente, en consideración a lo elevado de la pena. 1.5.- El texto aprobado en general por el Senado amplía el objeto material del delito a: “cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea” lo que no resulta razonable atendida la elevada y amplia penalidad asignada al delito. 1.6.- Adicionalmente, la expresión “cualquier otra forma” es demasiado amplia, pues no discrimina entre un incendio a uno o a pocos ejemplares de árboles, arbustos o hierbas y el que se realiza sobre un gran número de ellos. De hecho, en el caso de los árboles, debe entenderse que no se trataría de un bosque, pues esa expresión ya está incorporada al tipo penal y debería tratarse de un número menor de especies. Lo mismo puede decirse de los arbustos y de hierbas. 1.7- En consecuencia, ampliar en estos términos un tipo penal al que la ley asigna una pena muy elevada y extensa (tres grados de una pena de crimen) no me parece adecuado.

2.- ARTÍCULO 476 BIS DEL CÓDIGO PENAL: 2.1.- El texto aprobado en general por el Senado es el siguiente:

Artículo 3°.- Los delitos señalados en los números 1.- y 3.- del artículo 2° serán sancionados con las penas previstas para ellos en el Código Penal, en la Ley N° 12.927 o en la Ley General de Ferrocarriles, en sus respectivos casos, aumentadas en uno, dos o tres grados. Con todo, en el caso de los numerales 1º y 2º del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3º del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS “Artículo 476 bis. Cuando se trate de la conducta descrita en el número 3° del artículo anterior, la pena señalada no podrá imponerse en su grado mínimo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1°. Que se afecten las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida. 2°. Que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.” 2.2.- La indicación del Ejecutivo no se refiere a esta norma. 2.3.- Desde un punto de vista político criminal la norma me parece inadecuada pues implica establecer dos agravantes con efectos especialmente intensos respecto de un tipo penal cuya pena es difícilmente justificable por su gravedad y extensión. 2.4.- El caso del N° 1 (afectación de las condiciones especies de un Área Silvestre Protegida) es a mi juicio inconveniente porque: La pena es la misma que para el incendio terrorista ha previsto la ley N° 18.314: presidio mayor en sus grados medio a máximo (entre 10 años y 1 día y 20 años de privación de libertad). Sobre el particular, debe observarse que la Ley N° 20.467 de octubre de 2010 rebajó la pena que tenía asignado el delito terrorista en los casos asociados al artículo 476 N° 3 del Código Penal, atendido que resultaba excesivamente alta. La norma que se pretende transformar en ley en el proyecto discurre en un sentido totalmente opuesto al que se tuvo en cuenta dos años atrás para reducir esta sanción en los casos de incendio terrorista. En su extremo inferior y superior, la pena resultante es superior a la del homicidio simple. En mi opinión, ello produce un desbalance en el tratamiento penal de figuras que protegen bienes jurídicos cuya relevancia social es diferente. Puede justificarse que las especies animales o vegetales de un Área Silvestre Protegida merezcan una mayor protección que esos mismos daños provocados en lugares distintos, pero es evidente que la vida humana independiente o los bienes que se protegen en la ley N° 18.314 están en un peldaño superior de la escala de bienes dentro de la sociedad. El texto aprobado en general por el Senado, a mi entender, pasa por alto esa primacía. Además, esa alta penalidad se extendería a un tipo penal ampliado, como lo es el del artículo 476 N° 3° aprobado en general por el Senado. Por último, la norma aprobada es también amplia, pues comprende cualquier afectación de las condiciones de vida animal o vegetal, sin distinguirse si es grave o no, si es fácilmente reparable o se trata de una afectación de muy difícil recuperación, etcétera. 2.5.- El numeral 2° (ánimo de lucrarse con los efectos del incendio) me parece aún más difícil de justificar:

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Este ánimo de lucro debería observarse cuando no se trata de un incendio que afecte las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida, pues si así lo fuera, estaría comprendido dentro del N° 1° y no del N° 2°. Me parece difícil de equiparar la afectación del N° 1° con el mero ánimo de lucro. En estas hipótesis, el incendio con ánimo de lucro equivaldría –desde el punto de vista de la pena- al incendio terrorista y la pena sería más alta que la del homicidio simple. Se aprecia entonces un significativo desbalance en la protección de bienes jurídicos. 2.6.- Por las razones señaladas mi opinión es que la norma no debería aprobarse en particular.

3.- ARTÍCULO 476 TER DEL CÓDIGO PENAL: 3.1.- El texto aprobado en general por el Senado es el siguiente: “Artículo 476 ter. En los mismos casos a los que se refiere el artículo anterior y el número 3° del artículo 476, será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. Asimismo, en idénticos casos, cometiéndose un incendio forestal entre varias personas y no habiéndose determinado entre éstos al autor del fuego, excluyendo el actuar de terceros, pero sí que a lo menos tuvieron una participación que, de constar el incendiario, fueren calificados como cómplices, se impondrá a todos éstos la pena que corresponda al delito rebajada en un grado.”. 3.2.- La indicación del Ejecutivo introduce dos cambios: (i) en el inciso 1°, elimina la palabra forestal; y, (ii) suprime el inciso 2°. 3.3.- Por lo tanto, el texto quedaría en la siguiente forma: “Artículo 476 ter. En los mismos casos a los que se refiere el artículo anterior y el número 3° del artículo 476, será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio.” 3.4.- Primera observación: me parece que el inciso 1°aprobado en general por el Senado –que en esta parte mantiene la indicación- está erróneamente construido pues, el artículo anterior es el artículo 476 bis, norma que se refiere a ciertos incendios en el caso del artículo 476 N° 3° (se reconduce a esta última norma). Luego, hay dos opciones: (i) que la norma se refiera

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS únicamente al artículo 476 N° 3°, mención que implícitamente comprendería al artículo 476 bis; o, (ii) que se refiera sólo al incendio calificado (artículo 476 bis) en los casos del artículo 476 N° 3°. Parece lógico que la solución correcta sea la primera (i), atendido que se regula una atenuante. 3.5.- Segunda observación: carácter de la atenuante del inciso 1°: En mi opinión, es una forma de procurar reparar con celo el mal causado y, más precisamente, de procurar con celo impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias, que ya constituye una atenuante genérica en el artículo 11 circunstancia 7a del Código Penal5. Además, es más exigente que la atenuante actual ya que debe ser eficaz y no sólo celoso; ello puede conducir a una aplicación más restrictiva. Dado que esta circunstancia ya existe como atenuante y se le atribuye un efecto sólo dentro de la aplicación de las reglas generales sobre determinación de la pena, no constituye una innovación y puede producir algunos problemas interpretativos al ser más exigente en lo que a eficacia se refiere. Por lo tanto, dada la importancia que para la preservación de la riqueza forestal tiene esta circunstancia, es preferible dar a la atenuante un efecto particularmente intenso que puede consistir en rebajar en uno o dos grados la pena (alternativamente puede ser en un grado), lo que transformaría a la circunstancia en una privilegiante o, en su defecto, disponer la aplicación del grado mínimo de la pena establecido por la ley. Por razones de una buena política criminal me inclino por la primera opción. Naturalmente, en estos casos la circunstancia de privilegio es incompatible con la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código penal, si se funda en los mismos hechos. 3.6.- Tercera observación: eliminación de la expresión “forestal” en el inciso 1°. La modificación es consecuente con el texto del artículo 476 N° 3° del Código Penal, pero pone de manifiesto que en esa norma no solo se comprende el incendio de bosques sino de otras formas arbóreas, arbustivas y herbáceas. 3.7.- Cuarta observación: supresión del inciso 2°. Estoy completamente de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo en esta parte porque: El texto aprobado en general por el Senado pretende introducir una regla análoga a la del homicidio o lesiones en riña o pelea (artículos 392, 402 y 403 del Código Penal)6.

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El artículo 11 circunstancia 7a del Código Penal señala:

“Art. 11. Son circunstancias atenuantes: (…) 7a. Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencia”s 6

Las normas citadas señalan:

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Tratándose de dichos delitos (homicidio y lesiones en riña) se discute en doctrina si es una regla procesal o un delito en sí mismo, fundado en el peligro que conlleva la riña y se debate si la muerte o las lesiones son el resultado o una condición objetiva de punibilidad. Dichas normas han sido objeto de reparos, incluso por constituir formas de responsabilidad parcialmente objetivas, de manera que no es razonable reproducir una disposición análoga a propósito del incendio.

4.- ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE BOSQUES: 4.1.- El texto vigente es el siguiente: Art. 22°. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de seis a diez unidades tributarias mensuales. El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare que cause daño “Art. 392. Cometiéndose un homicidio en riña o pelea y no constando el autor de la muerte, pero sí los que causaron lesiones graves al occiso, se impondrá a todos éstos la pena de presidio menor en su grado máximo. Si no constare tampoco quiénes causaron lesiones graves al ofendido, se impondrá a todos los que hubieren ejercido violencia en su persona la de presidio menor en su grado medio. Art. 402. Si resultaren lesiones graves de una riña o pelea y no constare su autor, pero sí los que causaron lesiones menos graves, se impondrán a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les hubieren correspondido por aquellas lesiones. No constando tampoco los que causaron lesiones menos graves, se impondrán las penas inferiores en dos grados a los que aparezca que hicieron uso en la riña o pelea de armas que pudieron causar esas lesiones graves. Art. 403. Cuando sólo hubieren resultado lesiones menos graves sin conocerse a los autores de ellas, pero sí a los que hicieron uso de armas capaces de producirlas, se impondrá a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les hubieran correspondido por tales lesiones. En los casos de este artículo y del anterior, se estará a lo dispuesto en el 304 para la aplicación de la pena.”

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS en los bienes aludidos en el inciso segundo, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados a terceros. 4.2.- El texto aprobado en general por el Senado es el siguiente: “Artículo 22°. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio forestal, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Si de dicho empleo del fuego hubiese seguido un incendio forestal, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor provocare un incendio forestal, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Si en los casos descritos en los tres incisos precedentes concurriere alguna de las circunstancias establecidas en los números 1° y 2° del artículo 476 bis del Código Penal, la pena no se aplicará en su grado mínimo. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados a terceros.”

4.3.- El texto de la indicación es el siguiente: “Artículo 22°. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, monte, cierros, plantíos o cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes aludidos en el inciso segundo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Si en los casos descritos en los tres incisos precedentes concurriere alguna de las circunstancias establecidas en los números 1° y 2° del artículo 476 bis del Código Penal, la pena no se aplicará en su grado mínimo. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados a terceros.” 4.4.- Nuestras observaciones se desarrollarán según el orden de cada inciso: 4.5.- Comentarios al inciso 1°: La diferencia entre ambos textos se reduce a que el aprobado en general por el Senado elimina la palabra “forestal”, que se había incorporado en la Cámara de Diputados. Ello es consistente con la normativa de la Ley de Bosques y con el artículo 476 N° 3° del Código Penal. Se modifica multa, que hoy es de 6 a 10 UTM y quedaría en una de 11 a 50 UTM. Dado que se mantiene en términos generales la norma vigente con la sola excepción del aumento de la multa, estoy de acuerdo con este inciso, en la forma en que se promueve en la indicación del Ejecutivo. 4.6.- Comentarios al inciso 2°: El texto aprobado en general por el Senado remplaza el actual inciso 2°, referente al roce a fuego, y en su lugar eleva la pena del delito de empleo indebido del fuego cuando de él se sigue un incendio forestal. En la indicación del Ejecutivo se repone el texto del inciso 2° vigente, con algunas modificaciones. El texto aprobado en general por el Senado es inconveniente ya que la fórmula empleada -“se siguiere”- podría entenderse como una figura calificada por el resultado. Consiguientemente y ante el riesgo de que exista alguna una interpretación en tal sentido (lo que importaría introducir una forma de responsabilidad penal objetiva), es correcto eliminarla, como se hace en la indicación. En la indicación se agregan en el objeto material: “o cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”, lo que es consecuente con la modificación al artículo 476 N° 3° del Código Penal En razón de la amplitud de esta modificación, según se expuso en el N° 1 de este informe, sugiero su eliminación o el empleo de una fórmula más restrictiva, que claramente deje fuera casos en que los bienes afectados (árboles, arbustos y hierbas) son escasos en su número.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS En la indicación se eleva la pena de multa que actualmente es de 11 a 20 UTM y quedaría en multa de 100 a 150 UTM. Sugiero que el tramo de multa sea de 50 a 100 UTM (o 150 UTM, en el peor de los casos) para mantener continuidad con el inciso 1°. 4.7.- Comentarios al inciso 3°: El texto aprobado en general por el Senado sustituye el inciso 3° vigente creando una figura de incendio forestal ocasionado mediante el uso del fuego u otras fuentes de calor en forma negligente. La indicación del Ejecutivo repone en buena medida el texto vigente en cuanto a que: (i) la conducta sancionada no es el incendio forestal culposo sino la provocación de determinadas consecuencias sobre especies vegetales, de manera que a mi juicio la indicación contiene una descripción más precisa y comprensiva de la variedad de acciones que se pretende incriminar; (ii) además, el texto de la indicación mantiene la referencia a los lugares en donde puede cometerse el delito, lo que también contribuye a las exigencias de precisión del tipo penal. Tratándose de un delito culposo –que sólo son punibles por excepción- es razonable delimitar el tipo penal como lo hace la indicación. En la indicación la pena privativa de libertad se aumenta de prisión en su grado máximo (según el texto vigente) a presidio menor en su grado mínimo a medio. Con ello el delito, que es hoy una falta, pasará a constituir un simple delito. Estoy de acuerdo con esto último, aunque me parece preferible dejarla sólo en presidio menor en su grado mínimo. Esto último por una razón de consistencia ya que, de acuerdo al artículo 490 N° 2 y al artículo 492, ambos del Código Penal, el delito culposo con resultado de lesión a las personas, si de mediar dolo constituiría un simple delito, se sanciona con la pena de reclusión menor en su grado mínimo7. En el caso del inciso 3° del artículo 22 la pena 7

Los artículos citados señalan: “Art. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado: 1° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen. 2° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito. Art. 491. El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior. Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas. Artículo 492.- Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas. A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS privativa de libertad no debería exceder de la prevista para los delitos culposos constitutivos de simple delito. En consecuencia, por razones de proporcionalidad dentro del régimen penal en lo referente a los tipos culposos, la pena privativa de libertad debería ser análoga. La pena de multa –que hoy es de 1 a 4 UTM- se aumenta a una de 50 a 200 UTM. Estimo que se existe una desproporción entre las multas de las figuras dolosas (inciso 1° y 2°) y la de esta que es sólo culposa. Me parece lógico que la multa del delito culposo no exceda la del doloso. Sugiero de entre 11 y 100 UTM. 4.8.- Comentarios al nuevo inciso 4°: Tanto el texto aprobado en general por el Senado como el de la indicación son iguales. Si se suprime el artículo 476 bis, como propongo, debe hacerse la corrección también en la Ley de Bosques, eliminando este inciso. Extiendo mis comentarios del punto N° 2, en cuanto a que no es equiparable la afectación a las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida, con el ánimo de lucro. Además, debe tenerse presente que la figura culposa del inciso 3° no es compatible con el ánimo de lucro. Si se acepta mi propuesta de dejar la pena del inciso 3° en presidio menor en su grado mínimo y se resuelve mantener la agravante asociada al artículo 476 bis del Código Penal, la referencia del inciso 4° del artículo 22 de la Ley de Bosques debe hacerse a la mitad inferior de la pena (mínimum), la que en tales eventos no podría imponerse en abstracto. 4.9.- Comentarios al inciso final: En la indicación del Ejecutivo y en el texto aprobado en general por el Senado se mantiene el texto vigente. No tengo observaciones, sin perjuicio de que la norma es superflua.

Santiago, septiembre de 2012

Juan Domingo Acosta Sánchez Abogado Profesor de Derecho Penal

indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un año, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose el carné, permiso o autorización.”

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS INFORME DEL ABOGADO, SEÑOR JORGE BOFILL Santiago, 29 de octubre de 2012 Señor Hernán Larraín Presidente Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento Senado de la República Valparaíso Estimado Señor Presidente: Por medio de la presente y por su intermedio tengo el honor de responder el Oficio N° CL/282, en el cual se invitó al suscrito a entregar su opinión respecto de las materias abordadas en el Boletín 8155-01, que contiene propuestas relativas al tratamiento legislativo del delito de incendio. El presente informe contiene la opinión del suscrito y ha sido elaborado con la ayuda de los abogados Sres. Carlos Sánchez Rossi y Guillermo Chahuán Chahuán. Nuestra opinión es la siguiente: I.

Modificaciones al Código Penal

El artículo primero del proyecto de ley propone diversas modificaciones al Código Penal en lo relativo a la regulación de diversas modalidades comisivas del delito de incendio forestal. Cada una de dichas propuestas será analizada separadamente.

I.I Modificaciones al Art. 476 del Código Penal. Redacción actual Art. 476. Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados: … 3° El que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos.

Proyecto de Ley Art. 476. Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados: … 3° El que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos o cualquiera otra forma de vegetación arbórea,

Indicaciones Art. 476. Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados: … 3° El que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos o cualquiera otra forma de vegetación arbórea,

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS arbustiva o herbácea. (a)

arbustiva o herbácea.

Análisis crítico

Las modificaciones mencionadas en la primera parte del artículo uno del proyecto en análisis aumentan el catálogo de los objetos materiales idóneos del delito de incendio cometido en bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos8-9. En este sentido, la regulación propuesta plantea dos problemas distintos que nos parece necesario abordar. El primero de ellos dice relación con las razones de política criminal que justifican la punición extendida de esta clase de incendio a cualquier clase de vegetación herbácea. Ello es así puesto que según la doctrina dominante, la enorme pena prevista respecto del delito de incendio bajo la hipótesis del numeral 3° del artículo 476 del Código Penal (presidio mayor en cualquiera de sus grados, es decir, cinco años y un día a veinte años de privación de libertad) se encuentra justificada en “(…) la significación económica de los objetos, y la particular facilidad de propagación del fuego, además de la mayor dificultad en combatirlo.”10. Con independencia del hecho que la consideración únicamente económica no parece ser suficiente tratándose de la amenaza de penas de tal cuantía, esa justificación resulta aun más difícil de aceptar tratándose del incendio de “cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”, porque no toda forma de vegetación de esta clase tiene necesariamente un valor económico. Esta es una cuestión problemática especialmente a la luz del principio de proporcionalidad, ya que esa ratio legis no permite punir con la misma intensidad el incendio provocado en formas de vegetación que poseen valor económico y el provocado sobre aquellas que no lo tienen. La disyuntiva debe ser: (i) o se asume que la significación económica de lo incendiado es irrelevante, o (ii) se crea un tipo con menor penalidad (penalidad intermedia) respecto del incendio de vegetación sin significación económica.

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Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1) Sustitúyese, en el artículo 476, número 3°, la expresión “o” por una coma (,), e intercálase entre la palabra “plantíos” y el punto aparte (.) la expresión “o cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea”. 9 Luis Mayol, Ministro de Agricultura, explica que el sentido de esta modificación es “Respecto de las modificaciones al Código Penal, explicó que se incorporan al delito de incendio tipificado en el artículo 476 N° 3, a cualquiera otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea, ya que actualmente sólo sanciona el incendio de bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos.” Primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y desarrollo rural. H. Cámara de diputados. p. 6 10 Etcheberry, Alfredo. “Derecho Penal. Parte Especial”. Tomo tercero. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1997. p. 461

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS El segundo problema que genera la nueva propuesta de regulación es de tipicidad en función del mandato de determinación de la norma penal y se fundamenta en el amplísimo carácter que presenta el objeto de ataque del delito de incendio en la reforma propuesta. Esta amplitud se manifiesta especialmente en el hecho de que la referencia indeterminada a “cualquier forma” … “de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea” implica el peligro de soslayar al carácter de “estrago” que posee el incendio. La doctrina nacional entiende al incendio como una clase de estrago, esto es, como una especie dentro de la clase de aquellos daños “(…) de gran magnitud, causado(s) por un medio de elevado poder destructivo.”11. Dicho de otro modo, ampliar el objeto material del delito, sin especificar qué nivel de concentración y población vegetal daría lugar a su aplicación implica el riesgo de penar de la misma manera la quema de una pequeña huerta o invernadero –o incluso algo de menor envergadura, un árbol, un arbusto- y la quema de grandes pastizales o siembras. De esta manera se pierde en parte importante aquel núcleo de injusto caracterizado por “(…) la particular facilidad de propagación del fuego, además de la mayor dificultad en combatirlo”12. Si bien la referida problemática no es completamente ajena a la legislación vigente, ella se ve agravada con el proyecto de ley, porque en la redacción actual la referencia a todos los objetos materiales que se encuentran resguardados por el delito de incendio en la hipótesis del N° 3 del artículo 476, implican, en su sentido natural y obvio, extensiones relativamente grandes de terreno y concentración vegetal13. (b)

Una propuesta alternativa

Una forma alternativa de incorporar al numeral 3° del artículo 476 del Código Penal los objetos de ataque materia de la propuesta legislativa sería mediante la explicitación de la relevancia de los mismos en cuanto a su concentración vegetal o significación económica, mediante una fórmula similar a la siguiente. En ella son los vocabos “relevante” e “importante” los que, entendemos, deberían satisfacer el sentido de aquélla y superar las objeciones que hemos destacado:

11

Etcheberry, Alfredo. Op. Cit. p. 461. IBIDEM. 13 Esto se evidencia, especialmente en la definición de “bosque” que propone — para otros efectos — la Ley N° 20.283 “(…) Bosque: sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables.” (FALTA CITAR ARTÍCULO). 12

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Art. 476. Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados: … 3° El que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos o cualquier concentración relevante de alguna forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea, que posea una importante significación económica. I.2 Incorporación de nuevos artículos 476 bis y 476 ter al Código Penal. Otra modificación que pretende introducir el artículo primero del citado proyecto de ley es la introducción al Código Penal de dos nuevos artículos, esto es, los artículos 476 bis y 476 ter. I.2.1. Nuevo artículo 476 bis. Redacción actual No existe

(a)

Proyecto de Ley Artículo 476 bis. Cuando se trate de la conducta descrita en el número 3° del artículo anterior, la pena señalada no podrá imponerse en su grado mínimo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1°. Que se afecten las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida. 2°. Que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

Indicaciones Artículo 476 bis. Cuando se trate de la conducta descrita en el número 3° del artículo anterior, la pena señalada no podrá imponerse en su grado mínimo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1°. Que se afecten las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida. 2°. Que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

Análisis crítico

El artículo 476 bis14 establece dos circunstancias que agravan la responsabilidad penal, respecto de hechos subsumibles en el numeral tercero

14

“2) Agréganse los siguientes artículos 476 bis y 476 ter:

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS del artículo 467 del Código Penal. Como se desprende de su lectura, el efecto de esta agravación es eliminar el grado inferior de la pena del artículo 476, el cual, en estos casos, será entonces de presidio mayor en su grado medio a máximo (diez años y un día a veinte años de privación de libertad). Nos parece que más allá de que los supuestos de hecho se explican por sí mismos en lo semántico, este incremento de penalidad requiere en primer lugar, de justificación político-criminal. Ello porque, por un lado, como resulta evidente del propio artículo 476 del Código Penal, el rango de penalidad del mismo es extraordinariamente amplio, esto es, tres grados del presidio mayor o, en términos temporales, quince años de presidio (entre cinco años y un día y veinte años). En tal sentido, cabe recordar que uno de los factores de determinación de la pena en el sistema general del Código Penal es la consideración, por el juez, de la extensión del mal producido por el delito (artículo 69 del Código Penal). Y, por otra parte, porque según quedó expuesto más arriba, buena parte de la punición del delito de incendio y de la pena que la ley le asigna está vinculado al carácter de estrago que le resulta ínsito. Así las cosas, cualquier nueva agravación o incremento de la pena del artículo 476 requiere de una justificación adicional. En segundo lugar, la regulación propuesta adolece de un defecto consistente en que no permite comprender si lo que pretende introducir es un tipo calificado de incendio o, alternativamente, circunstancias agravantes especiales. Dilucidar esta cuestión es importante, dadas sus consecuencias muy diversas desde la perspectiva de la determinación de la pena15. Problemas que resultan más complejos si la naturaleza de la agravación deriva de su carácter de “agravante especial”, ya que a diferencia de, v. gr., la norma del artículo 400 del Código Penal, aquí no se propone un efecto de regla general positiva (típicamente, aumentar la pena) sino se prohíbe imponerla en su grado mínimo. Así las cosas, si se trata de una agravante, ¿cómo debe interpretar el juez esta regla cuando deba compensar racionalmente esta agravante con atenuantes genéricas de responsabilidad penal? En este sentido, parece necesaria una definición adicional. Si lo que se trata de hacer es incorporar un nuevo núcleo de injusto -como parece ser el caso, especialmente, respecto del primer numeral del artículo 476 bis- quizás “Artículo 476 bis. Cuando se trate de la conducta descrita en el número 3° del artículo anterior, la pena señalada no podrá imponerse en su grado mínimo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1°. Que se afecten las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida. 2°. Que el incendiario haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.” 15 Couso, J. Comentario al Artículo 50 del Código Penal. En: Hernandez y Couso [directores], Código Penal Comentado. Legal Publishing Chile. Santiago, 2011. pp. 524 y ss.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS se requeriría la tipificación de un delito diferenciado, cuyas penas vayan, por ejemplo, desde presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo, en la medida que se considere que existe una justificación político criminal para ello. De ser así, nos parece que una alternativa es la de incorporar la afectación de un Área Silvestre Protegida como una condición objetiva de punibilidad. En tal sentido se debe leer la propuesta alternativa que formularemos en seguida. Por otra parte, si de lo que se trata es de establecer una agravante sin núcleo de injusto diferenciado -como parece ser el caso del numeral segundo del artículo en comento- resulta menos problemática su incorporación como circunstancia agravante sometida a las reglas generales del artículo 68 del Código Penal, que es lo que se sugiere en la propuesta que sigue. En ella, el inciso primero del artículo 476 ter trataría las materias a que se alude en el acápite siguiente (“i. Nuevo artículo 476 ter”), en tanto el inciso segundo recogería la agravante en cuestión. (b)

Una propuesta alternativa

Artículo 476 bis. La conducta descrita en el numeral 3° del artículo anterior se sancionará con presidio mayor en su grado medio a máximo, cuando producto de los efectos del incendio, se afecten gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida. Artículo 476 ter. … (Inc. 2°) En idénticos casos, constituirá circunstancia agravante el haber cometido el incendio con el propósito de obtener un beneficio económico de sus efectos.

i.

Nuevo artículo 476 ter. Redacción actual No existe

Proyecto de Ley “Artículo 476 ter. En los mismos casos a los que se refiere el artículo anterior y el número 3° del artículo 476, será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. Asimismo, en

Indicaciones “Artículo 476 ter. En los mismos casos a los que se refiere el artículo anterior y el número 3° del artículo 476, será circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS idénticos casos, del incendio. cometiéndose un incendio forestal entre varias personas y no habiéndose determinado entre éstos al autor del fuego, excluyendo el actuar de terceros, pero sí que a lo menos tuvieron una participación que, de constar el incendiario, fueren calificados como cómplices, se impondrá a todos éstos la pena que corresponda al delito rebajada en un grado.” (a) La riesgos.

Análisis crítico introducción del artículo 476 ter implica fundamentalmente dos

En lo que respecta a la atenuante establecida en su primer inciso, no se presentan los problemas que se denunciaron respecto de las agravantes del artículo 476 bis. Esto porque, explícitamente, se somete a la regulación general del sistema de determinación de la pena del Código Penal. Sin embargo, en razón de su carácter análogo a la atenuante establecida por el número 7° del artículo 11 del Código Penal –esto es, la de haber procurado con celo reparar el mal causado o impedir las ulteriores perniciosas consecuencias del delito-, podría provocarse alguna confusión en razón de una evidente superposición. Una posibilidad que permitiría resolver esta superposición normativa sería la de otorgar a esta atenuante un carácter de muy calificada. Lo cual, además, parece tener suficiente justificación político criminal dado, por un lado, la alta penalidad de la conducta y, por el otro, la exigencia de eficacia para la configuración de la atenuante. En este contexto parecería incluso posible establecer alguna exigencia adicional que supusiera que el incendio sea controlado en una etapa temprana que suponga reducir el riesgo de daño que la conducta sancionada conlleva.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS En lo que se refiere al segundo inciso del artículo 476 ter, que prevé una solución procesal para aquellos casos en que por razones probatorias no pueda determinarse al o los autores del incendio, la cuestión es más delicada. Tal como ocurre con la solución procesal del homicidio en riña, su aplicación descuidada podría vulnerar en ciertos casos al principio de la accesoriedad que inspira la regulación de la intervención delictiva. En efecto, la solución procesal que se propone parece legítima desde la perspectiva material, siempre y cuando se enfatice como requisito el hecho de que conste que el incendio provocado fue un delito cometido de hecho por varias personas. Lo anterior resulta imperativo porque, a diferencia de lo que ocurre en el homicidio en riña, no puede afirmarse como máxima de experiencia, que la mayor parte de los incendios que se generan son atribuibles a una acción humana típica y antijurídica. Por lo tanto, en cada uno de aquellos casos en que se aplique dicha norma sin que no solo no se sepa quién es el autor, sino tampoco se sepa más allá de toda duda razonable si de hecho existe algún autor, o si siquiera el incendio es atribuible a la esfera de acción de alguien, habrá una infracción al principio de accesoriedad. De suerte que la legitimidad de esta solución depende de que sólo se aplique cuando: i. Existan antecedentes que permitan sostener más allá de toda duda razonable el origen humano del incendio. ii. Existan antecedentes que permitan sostener más allá de toda duda razonable el carácter de intencional del incendio y, en general, que permitan atribuir el carácter de típica y antijurídica de una acción humana realizada por un sujeto determinado. iii. Existan antecedentes que permitan sostener la existencia de un concurso de personas en la realización del injusto. Satisfaciendo estas condiciones, las verdaderas dificultades de esta regla vendrían dadas más bien por aquellas anexas al estado actual de la doctrina y la jurisprudencia nacional en lo que respecta a la distinción entre autoría y complicidad. Distinción que, como se sabe, es problemática entre nosotros, especialmente a efectos del estrecho campo de aplicación del artículo 16 del Código Penal. (b)

Una propuesta alternativa

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Artículo 476 ter. En los casos a los que se refiere el artículo anterior y el número 3 del artículo 476, será circunstancia atenuante muy calificada la adopción inmediata y eficaz de medidas tendientes a la extinción y control del incendio forestal. (Inc. 2°) ... Artículo 476 quater. En los casos señalados por el numeral 3° del artículo 476, constando que el incendio fue causado intencionalmente por varias personas y no habiéndose determinado entre éstos al autor del fuego, se les considerará a todos ellos como cómplices, a efectos de la determinación de su pena, siempre y cuando se acredite más allá de toda duda razonable su participación en la ejecución de los hecho, al menos en los términos descritos por el artículo 16 del Código Penal. II.

Indicaciones

Como se puede apreciar a partir de lo que llevamos expuesto, las indicaciones efectuadas al proyecto de ley no ofrecen demasiadas dificultades. Con todo, aquella orientada a eliminar la palabra “forestal” de la redacción de estos delitos resulta pertinente, en la medida que las hipótesis contempladas por el artículo 476 N° 3 están muy lejos de limitarse al caso del incendio de bosques. II.1 Modificaciones a la Ley de Bosques a.

Análisis crítico

El artículo segundo del proyecto de ley establece diversas modificaciones a la Ley de Bosques, concretamente en lo relativo a lo dispuesto en el artículo 22 de dicho cuerpo legal. Redacción actual Art. 22°. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Proyecto de Ley Art. 22°. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio forestal, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de once a cincuenta unidades

Indicaciones Art. 22°. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de once a cincuenta unidades tributarias

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS

El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes aludidos en el inciso segundo, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

tributarias mensuales. Si de dicho empleo del fuego hubiese seguido un incendio forestal, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes, provocare un incendio forestal, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

mensuales. El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o cualquier otra forma de vegetación árborea, arbustiva o herbácea, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y con multa de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes aludidos en el inciso segundo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Si en los casos descritos en los tres incisos precedentes concurriere alguna de las circunstancias establecidas en los números 1° y 2° del artículo 476 bis del Código Penal, la pena no se aplicará en su grado mínimo. b.

Si en los casos descritos en los tres incisos precedentes concurriere alguna de las circunstancias establecidas en los números 1° y 2° del artículo 476 bis del Código Penal, la pena no se aplicará en su grado mínimo.

La regulación actual

En síntesis, la redacción actual del artículo 22 de la ley de Bosques prevé penas para aquellos que: Sin provocar un incendio emplean fuego en contravención a las disposiciones de la ley de bosques y reglamentos. Destruyan bienes pertenecientes a terceros, o afecten gravemente el patrimonio forestal del país, en razón a haber rozado a fuego, en contravención a la regulación legal y reglamentaria. Aquellos que, fuera de los casos anteriores, empleando fuego con negligencia, o causen daño en bienes de terceros o o afecten gravemente el patrimonio forestal del país. Según se comentará, la regulación actual ofrece dificultades insalvables que hacen necesaria su completa derogación. En lo que respecta a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 22, nos enfrentamos a una ley penal en blanco (en sentido impropio, pues se remite a reglamentos), que considera penalmente relevante cualquier infracción a la normativa y reglamentación del uso del fuego. Esto es inadmisible tanto bajo la consideración del principio de tipicidad, como desde la perspectiva de los principios de fragmentariedad y de subsidiaridad16 del derecho penal. En este sentido, la citada regulación no tiene el mínimo rango de concreción para establecer una conducta como delito, por cuanto sanciona como penalmente relevante cualquier conducta que sea reglamentariamente ilegítima. 16

Según señala Bustos, por subsidiaridad cabe entender que “…el Estado sólo puede recurrir a él cuando hayan fallado todos los demás controles, ya sean formales o informales. La gravedad de la reacción penal aconseja que la norma penal sólo sea considerada, en última instancia, como un recurso excepcionalísimo frente al conflicto social. Mientras que por fragmentariedad se entiende: “que dada la gravedad del control penal no es posible utilizarlo frente a toda situación lesiva del bien jurídico, sino sólo respecto de hechos muy determinados y específicos…”. Bustos et al. Lecciones de Derecho Penal. Tomo I. p. 66

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS Además de aquello, en razón de su vaguedad, la primera de las hipótesis del artículo 22 de la Ley de Bosques genera una enorme cantidad de problemas concursales que podrían solucionarse fácilmente por la vía legislativa. En efecto, debido a la vaguedad de la hipótesis del inciso primero, potencialmente todas las conductas punibles bajo los incisos segundo y tercero serán por regla general punibles también bajo el inciso primero. ¿Se entenderán relacionadas como un concurso auténtico, real-medial, o aparente de delitos? La norma en comento no permite responder estas preguntas, precisamente dada la vaguedad de su hipótesis primera. Por otra parte, los incisos segundo y tercero establecen prohibiciones que dicen relación con la tipificación de casos de incendio imprudente. La primera de ellas -dispuesta en el inciso segundo del artículo en comento- es interpretada comúnmente por la doctrina como un caso de incendio negligente, a propósito de una roza voluntaria realizada con infracción a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Bosques y el reglamento respectivo17. Mientras que la segunda de éstas -prevista en el inciso 3° del artículo 22 de la Ley de Bosques- corresponde a la regla de clausura y se trata de un cuasidelito de incendio provocado por mera imprudencia. La relación entre estas dos últimas figuras presenta numerosas complicaciones y requieren de clarificación legislativa. Ambas constituyen casos de incendio negligente, pero una posee pena de simple delito y la otra de falta. ¿Qué razón justifica esta diferencia tan radical en el tratamiento? Aparentemente sólo la consideración preventiva de que, en razón del riesgo que implica, debería sancionarse más gravemente a aquellos que efectúen una roza en contravención de la regulación vigente, que aquellos que causan un incendio por mera imprudencia. Fuera de dicha consideración, ambas figuras sólo se diferencian en la manera en que se expresa la imprudencia (infracción de reglamentos, en el tipo del inciso segundo; mera negligencia en el del inciso tercero) y en cuál es el acto negligente que da lugar al incendio (la acción de “rozar”; cualquier otra acción distinta de rozar). Estas diferencias, unidas a la consideración preventiva anotada, no son suficientes como para justificar la gran discrepancia entre las penas implicadas en uno y otro caso. Por otro lado, independientemente de lo anterior, ambas figuras comparten una anomalía que requiere de clarificación: debe definirse si el incendio de cosa propia es punible bajo el título de incendio.

17

Etcheberry, Alfredo. “Derecho Penal. Parte Especial”. Tomo tercero. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1997. p. 467-468.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS En efecto, según la interpretación tradicional de la doctrina ambas figuras sólo son aplicables a casos de incendios provocados respecto de bienes de terceros, o que afecten “(…) gravemente el patrimonio forestal del país.”18. Esta tipificación es oscura y presenta numerosos problemas. Parece ser más acorde a los propósitos de la reforma tipificar un delito culposo de incendio genérico, en los casos más graves, sin referencia a la propiedad de terceros o a un posible daño ambiental. c.

El proyecto de reforma

La primera consideración que cabe hacer es que tanto en virtud de la generalidad de los delitos involucrados cuanto en atención al espíritu general de la reforma, resulta aconsejable la reformulación de los delitos establecidos en la Ley de Bosques y su reubicación en la sistemática general del Código Penal, para que, de esta manera: Los delitos referidos se hagan más conocidos, aumentando el efecto preventivo de la reforma. Los delitos referidos se inserten en el sistema general de los delitos de incendio, de modo tal que se les apliquen a ellos restricciones típicas relevantes, tales como la que establece artículo 478 del Código Penal, respecto de los incendios de poca relevancia. Por otra parte, en razón de las deficiencias aludidas en la sección anterior, la propuesta en orden a mantener la estructura típica del actual del artículo 22, con modificaciones accesorias y de penalidad, carece de todo sentido. Así, la propuesta de reforma parece descuidada en varios sentidos: (i) En lo que respecta al inciso primero se mantienen todas las críticas que se acaban de realizar: se trata de una ley penal en blanco que debe reformarse. (ii) Es necesario circunscribir de mejor manera el núcleo de la acción que se busca evitar o, en su caso, castigar con este delito. Quizás la mejor manera de hacerlo sea circunscribir el uso del fuego a contextos peligrosos, v. gr. introduciendo a la tipificación de la conducta una cláusula que haga referencia al entorno en el que el empleo contra ley o reglamento de fuego u otra fuente de calor resulta punible en razón del riesgo que genera. (iii) Además de las razones anotadas en la sección anterior, la propuesta de reforma a los incisos segundo y tercero también es problemática. Posee defectos que restringen su aplicabilidad y genera una superposición típica potencialmente conflictiva. 18

Etcheberry, Alfredo. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo tercero. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1997. p. 467.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS (iv) Por último, la propuesta de reforma incluye la agregación de un inciso mediante el cual se extienden las agravantes del nuevo artículo 476 bis del Código Penal. Dicha consideración parece innecesaria, particularmente por cuanto respecto de la hipótesis imprudente sería inaplicable la circunstancia de cometer el incendio con un ánimo especial. d.

Las indicaciones del Ejecutivo

En la medida en que las indicaciones del ejecutivo reiteran básicamente la regulación previa a la reforma, adicionando el inciso 4° del artículo 22 recién comentado, nos remitimos a las consideraciones expuestas en uno y otro lugar. e.

Una propuesta alternativa

En virtud de lo señalado proponemos una completa reformulación de la parte penal de la Ley de Bosques y la introducción de dos nuevos artículos al Código Penal. El primero, que castigue el uso del fuego o de fuentes de calor en contextos peligrosos (para así establecer un delito de peligro concreto). El segundo, que castigue las hipótesis más graves de incendio imprudente. Aun quedaría pendiente la decisión legislativa de si cabría hacer punible el incendio imprudente sobre bienes propios. Esta propuesta asume que sí. Art. 477 bis CP. El empleo del fuego u otras fuentes calor en contravención a las disposiciones de la ley y los reglamentos, en entornos que por la presencia de elementos combustibles impliquen un riesgo probable de incendio en los términos de los artículos 474, 475, 476 y 476 bis del Código Penal, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multas de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Art. 477 ter CP. Aquel que con imprudencia temeraria o con mera negligencia e infracción de reglamentos provocare un incendio en los términos de los artículo 474, 475, 476, y 476 bis del Código Penal, en virtud del uso del fuego u otras fuentes de calor, sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Agradecido una vez más de la oportunidad que se nos ha dado de expresar nuestra opinión en estas importantes materias, saluda muy respetuosamente a Ud., Jorge Bofill Genzsch

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2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 92. Fecha 08 de enero, 2013. Discusión particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

AUMENTO DE FORESTALES

SANCIONES

A

RESPONSABLES

DE

INCENDIOS

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde discutir en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las sanciones a los responsables de incendios forestales, con segundo informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura, unidas, y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8155-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2012. Informes de Comisión: Agricultura: sesión 24ª, en 12 de junio de 2012. Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura, unidas (segundo): sesión 91ª, en 2 de enero de 2013. Discusión: Sesión 26ª, en 13 de junio de 2012 (se aprueba en general). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe señalar que la iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 de junio de 2012. Las Comisiones unidas dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Hacen presente, además, que durante el análisis en particular consideraron, previa autorización de la Sala, otras indicaciones que formuló el Ejecutivo a los dos artículos que conforman este proyecto. Asimismo, manifiestan que introdujeron diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales acordaron por unanimidad, con excepción de dos, que serán puestas en discusión y votación oportunamente. Es del caso recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión o que existan indicaciones renovadas.

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Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado, que contiene las modificaciones introducidas por las Comisiones unidas en su segundo informe y el texto que quedaría de ser aprobadas. El señor ESCALONA (Presidente).- Está inscrito el Senador señor Hernán Larraín para hacer uso de la palabra. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, intervendré respecto de las otras normas. El señor COLOMA.- De las aprobadas por mayoría. El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, en votación las modificaciones acogidas por unanimidad. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban las normas acordadas en forma unánime por las Comisiones unidas (26 votos a favor y una abstención). Votaron las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvo el señor Letelier. )---------------( El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- En seguida, corresponde ocuparse en las enmiendas que no fueron aprobadas por unanimidad en las Comisiones unidas, sino solo por mayoría, que son dos. La primera se refiere a la letra b), que agrega el siguiente número 4°, nuevo: “Al que provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida”. Dicha proposición fue acogida por 6 votos a favor y 2 en contra. Respecto de ella, el Senador señor Hernán Larraín está pidiendo el acuerdo unánime de la Sala para reemplazar su texto por el siguiente:

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“Al que fuera de los casos señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida”. El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión la indicación. Está inscrito el Honorable señor Hernán Larraín para intervenir. El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Muchas gracias. Señor Presidente, la indicación formulada, que fue suscrita por miembros de las Comisiones de Constitución y de Agricultura -por algunos de ellos; porque las indicaciones pueden ser presentadas por un máximo de cinco Senadores-: los Honorables señores Coloma (Presidente de la Comisión de Agricultura), Hernán Larraín, Carlos Larraín, Patricio Walker y señora Alvear, resuelve un asunto que quiero explicar brevemente a la Sala. El artículo 476 del Código Penal sanciona a quienes cometen el delito de incendio en determinados lugares. Este tiene una alta penalidad en nuestro país, porque conlleva una situación de peligro. Por ejemplo, respecto al incendio de un edificio, en el Derecho Penal se presume que la persona que lo provocó a lo menos debió representarse que pudiera haber habido alguien en su interior. Por eso, el delito de incendio en Chile tiene una penalidad muy alta. En esa línea, se agregó un número 4º que señala “Al que provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida”. Ello como consecuencia de la catástrofe que se produjo en Torres del Paine. Se suscitó un debate en la Comisión en cuanto a si una persona pudiera verse afectada por la aplicación de dos penas de incendio de conformidad a los cuatro números del artículo 476 del Código Penal y que figuran en la última columna del informe comparado. Por un lado, cabe la posibilidad de que esa persona hubiese incendiado “bosques, mieses, pastos, montes o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283” y, adicionalmente, a raíz de ello “afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida”. Sería absurdo que alguien, por una misma conducta, recibiere dos veces una condena por el delito de incendio. Finalmente, con la indicación que acabamos de señalar, la Comisión precisó que no es admisible esa circunstancia. Una persona no puede ser condenada por dos delitos de incendio si comete un siniestro -pongo otro ejemplo- contra un edificio y el fuego se extiende o afecta gravemente la vida animal o vegetal de un área silvestre protegida. Es decir, no se le podría

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condenar por dos ilícitos, pues el incendio es un delito y, en este caso, por un mismo hecho, se le estarían aplicando dos condenas. Entonces, la manera de remediar ese riesgo surgió de la proposición que formulara el profesor Juan Domingo Acosta, penalista que asesora permanentemente a la Comisión de Constitución, dando origen a la indicación que hemos presentado con el objeto de agregar una nueva frase al número 4º del artículo 476 del Código Penal y dejarlo de la siguiente manera: “Al que fuera de los casos señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida”. Con eso, se evita que el autor pueda ser sancionado dos veces por el mismo hecho, lo cual se transformaría en una acción cuyas penas resultarían muy superiores al reproche social que implica un delito de esta naturaleza. En consecuencia, con la indicación que en la Comisión solicitamos aprobar, nosotros estaríamos en condiciones de acoger en forma unánime las modificaciones introducidas al artículo 476 del Código Penal -si lo tienen a bien los miembros de la Sala-, y evitaríamos el error consistente en castigar a una persona con doble pena por un mismo hecho. Esa es la razón de la indicación que hemos presentado, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación formulada por los señores Senadores, cuyo propósito es agregar un nuevo número 4º al artículo 476 del Código Penal. --Se aprueba por unanimidad la indicación. El señor LABBÉ (Secretario General).- La segunda enmienda, que también fue aprobada por mayoría (7 votos a favor y 1 en contra), tiene por finalidad modificar el artículo 22 de la Ley de Bosques, contenida en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, del siguiente tenor: “a).- Sustitúyese su artículo 22, por el siguiente: “Artículo 22: El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales”. Por su parte, el artículo 22 vigente que se desea modificar establece: “...será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de seis a diez unidades tributarias mensuales”.

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El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión la enmienda propuesta por la Comisión. Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, el voto contrario fue mío, pero quiero retirarlo y sumarme a la mayoría, pues, básicamente, esta norma pretende establecer una disminución de la pena, debido a que aquí no estamos frente a un delito de incendio intencional, sino a una negligencia. Por lo tanto, lo que hace la Comisión es adecuar la pena para los casos de negligencia, dejándola en 61 días a tres años (actualmente es de 61 días a cinco años), y elevar el monto de la multa actual, que va de los 240 mil a los 400 mil pesos, de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Esta norma no apunta a aquella persona que comete el delito de incendio intencional -es decir, la que quiere quemar dolosa o intencionalmente, sino a quienes infringen la Ley de Bosques y utilizan fuego, contraviniendo las disposiciones de la legislación vigente. Esa es una de las hipótesis. Finalmente, si se sube el monto de la multa y adecua la pena correspondiente, retiraría mi oposición a esta enmienda, porque me parece que el texto queda bien redactado, más aún con la corrección que añadimos con anterioridad. En consecuencia, retiro mi voto contrario. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, solamente deseo agradecer al Senador Espina por sumarse a la mayoría, ya que el esfuerzo que hicimos en la Comisión para convencerlo no fue suficiente, pero veo que la Sala sí lo ha hecho. El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la enmienda propuesta por la Comisión.

--Por unanimidad, se aprueba la modificación introducida por la Comisión y el proyecto queda despachado en este trámite.

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2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 08 de enero, 2013. Cuenta en Sesión 123. Legislatura 360. Cámara de Diputados.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Nº 012/SEC/13

Valparaíso, 8 de enero de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales, correspondiente al Boletín N° 8.155-01, con las siguientes enmiendas: Artículo 1° Lo ha sustituido por el siguiente: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 476 del Código Penal: a) Sustitúyese, en el número 3°, la conjunción disyuntiva “o” por una coma (,), e intercálase, a continuación de la palabra “plantíos”, la frase: “o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283”. b) Agrégase el siguiente número 4º: “4° Al que fuera de los casos señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.”.”. Artículo 2° Lo ha reemplazado por el que sigue: “Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Bosques, cuyo texto se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1931: a) Sustitúyese su artículo 22, por el siguiente: “Artículo 22.- El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido

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incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.”. b) Agréganse los siguientes artículos 22 bis y 22 ter: “Artículo 22 bis.- Se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas. El incumplimiento de la prohibición referida en el inciso precedente hará incurrir a quien utilizare el fuego o cualquier fuente de calor en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Artículo 22 ter.- El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.”.”. --Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.145, de 3 de mayo de 2012. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 124. Fecha 10 de enero, 2013. Discusión única. Se aprueban las modificaciones.

AUMENTO DE SANCIONES A RESPONSABLES FORESTALES. Tercer trámite constitucional.

DE

INCENDIOS

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín N° 8155-01, sesión 123ª, en 9 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 5. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Hago presente a los señores diputados y señoras diputadas que la totalidad de las enmiendas inciden en normas de quorum simple o común. Asimismo, debo informarles que no hay parlamentarios inscritos para intervenir sobre la materia. Por lo tanto, si le parece a la Sala, las votaremos sin discusión. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarez- Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Harboe Bascuñán Felipe;

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Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe. El señor proyecto.

MONCKEBERG,

don

Nicolás

(Presidente).-

Despachado

el

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 10 de enero, 2013. Cuenta en Sesión 94. Legislatura 360. Senado

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Oficio Nº 10.564

VALPARAÍSO, 10 de enero de 2013

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que aumenta las sanciones a los responsables de incendios forestales, correspondiente al boletín N°8155-01.

Lo que tengo a honra decir a V.E., vuestro oficio Nº 12/SEC/13, de 8 de enero de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

en respuesta a

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4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 10 de enero, 2013.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Oficio Nº 10.565

VALPARAÍSO, 10 de enero de 2013

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8155-01.

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 476 del Código Penal: a) Sustitúyese, en el número 3°, la conjunción disyuntiva “o” por una coma (,), e intercálase, a continuación de la palabra “plantíos”, la frase: “o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283”. b) Agrégase el siguiente número 4º: “4° Al que fuera de los casos señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Bosques, cuyo texto se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1931: a) Sustitúyese su artículo 22 por el siguiente: “Artículo 22.- El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello

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no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.”. b) Agréganse los siguientes artículos 22 bis y 22 ter: “Artículo 22 bis.- Se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas. El incumplimiento de la prohibición referida en el inciso precedente hará incurrir a quien utilizare el fuego o cualquier fuente de calor en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Artículo 22 ter.- El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.”.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 20.653

Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título

:Ley 20653 :02-02-2013 :29-01-2013 :MINISTERIO DE AGRICULTURA :AUMENTA LAS SANCIONES A RESPONSABLES DE INCENDIOS FORESTALES Tipo Versión :Única De : 02-02-2013 Inicio Vigencia :02-02-2013 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1048554&f=2013-02-02&p=

LEY NÚM. 20.653 AUMENTA LAS SANCIONES A RESPONSABLES DE INCENDIOS FORESTALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: Proyecto de ley:

"Artículo 1º.Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 476 del Código Penal: a) Sustitúyese, en el número 3º, la conjunción disyuntiva "o" por una coma (,), e intercálase, a continuación de la palabra "plantíos", la frase: "o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283". b) Agrégase el siguiente número 4º: "4º Al que fuera de los casos señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.".

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Bosques, cuyo texto se encuentra contenido en el

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decreto supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras Colonización, del año 1931: a) Sustitúyese su artículo 22 por el siguiente:

y

"Artículo 22.- El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.". b) Agréganse los siguientes artículos 22 bis y 22 ter: "Artículo 22 bis.- Se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas. El incumplimiento de la prohibición referida en el inciso precedente hará incurrir a quien utilizare el fuego o cualquier fuente de calor en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Artículo 22 ter: El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.".".

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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 29 de enero de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat Ochagavía, Subsecretario de Agricultura.