H. Congreso del Estado de Guanajuato P resent e. En

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 fracción IV, y 117, fracción IV y VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y. 69 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para ...
185KB Größe 8 Downloads 82 vistas
H. Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 fracción IV, y 117, fracción IV y VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 69 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el H. Ayuntamiento presenta la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2008, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- Antecedentes: “Las más recientes modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral. Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuó el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal. Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición federal, la facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia. Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda pública municipal. II.- Estructura normativa: La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a su consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los siguientes rubros: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.

Naturaleza y objeto de la ley; De los conceptos de ingresos; Impuestos; Derechos; Contribuciones especiales; Productos; Aprovechamientos; Participaciones federales; Ingresos extraordinarios; De las facilidades administrativas; De los medio de defensa aplicables al impuesto predial y De los ajustes.

Transitorios El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. III.- Justificación del contenido normativo: Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada rubro de la estructura de la iniciativa: IV.- Naturaleza y objeto de la ley: Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. V.- Pronóstico de ingresos: Este capítulo tiene como objetivo precisar los diversos conceptos por los que la hacienda pública del municipio podrá percibir ingresos durante el ejercicio del 2008. Tratándose de una ley que impone cargas a los particulares, en virtud de establecer uno de los elementos esenciales de las contribuciones, la precisión de los conceptos por los que se puede percibir un ingreso debe jurídica a los sujetos pasivos de la contribución, y segunda, con respecto a la autoridad municipal se legitima para exigir su cobro cuando se actualicen las hipótesis de causación. En el mismo sentido, este pronóstico se presenta para dar cumplimiento al mandato constitucional previsto en el artículo 115 que señala: “los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles”; es decir, si partimos de que el municipio realiza actividades financieras, lo que supone para éste la obtención de recursos económicos y la realización de gastos para la organización y funcionamiento del mismo, inferimos de ello una necesaria relación de equilibrio entre los momentos de la actividad, es decir, una armonía entre el ingreso y el gasto. VI.- Impuestos: VI.1.- Impuesto Predial, sobre traslación de dominio, sobre división y lotificación de inmuebles: Hasta el año 2001 la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato, establecía que el valor fiscal de los predios no podía ser mayor del 40 % del valor de mercado. Con el nuevo esquema establecido a raíz de las modificaciones al artículo 115 Constitucional, que se han venido comentando, en muchos de los casos el valor fiscal resulta más alto que el valor de mercado. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido (en jurisprudencia definida) que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades 2

o rendimientos. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto. En muchos casos el Impuesto sobre la Renta que grava el total del ingreso obtenido por enajenación de bienes inmuebles, esta gravando una riqueza que en realidad no se ha generado, pues el importe de la operación de compraventa es menor que el valor fiscal, creando una utilidad virtual que impacta de manera real y desproporcionada a los contribuyentes, lo cual se ha traducido en un problema social, situación que demanda al Congreso y a los Municipios una urgente solución, por ello, en el artículo 4 de la presente Iniciativa, se establecen las mismas tasas que en el ejercicio 2007, acorde con el contenido del artículo 162 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, que la base para la determinación de los Impuestos Inmobiliarios, (impuesto predial, traslativo de dominio y sobre división y lotificación de inmuebles) será el valor fiscal de los inmuebles, el cual se obtendrá de aplicar el factor de 0.725 a los valores establecidos en la presente Iniciativa de Ley. Con las medidas propuestas se busca no disminuir las obras municipales por el demérito del dinero causado por los efectos de la inflación, las tasas de impuesto predial, traslación de dominio y la de división y lotificación de inmuebles no fueron modificadas son las que se emplearon en el ejercicio de 2007. Con estas medidas se pretende garantizar la recaudación de cantidades equiparables (en poder adquisitivo) a las obtenidas en el 2007, sin lesionar la economía de los Iturbidenses. En diverso orden de ideas, en la Ley de Ingresos para el municipio de San José Iturbide, Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, el Congreso del Estado adicionó con dos párrafos el artículo 4, siendo que en uno de ellos estableció una limitante para el municipio, a través de la cual, en ningún, caso como resultado de la aplicación de los valores de mercado y de las tasas (contenidas en dicho artículo), los contribuyentes deberían pagar un aumento superior al 7.5% del predial cubierto en el año 2001, si este incremento se da como consecuencia de la sola aplicación de los nuevos valores y tasas. Con tal medida se lesionó gravemente al Erario Municipal, ya que los inmuebles que están sujetos a la actualización de valor por sus efectos como lo establece el artículo 168 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato con una vigencia de dos años, así como los que por alguna circunstancia presentaban modificaciones en las superficies de construcción, como es el caso de ampliaciones y construcciones nuevas en predios baldíos, únicamente su incremento real sería el del citado porcentaje. Es importante considerar que los predios que se actualizan quedan establecidos por un término de tres años, ya que por sus efectos no es procedente el cobro de diferencias que resulten del valor anterior y el que arroje el avalúo practicado, en el ejercicio fiscal en que se lleva a cabo, como lo establece el mismo artículo en mención.

3

Por lo anterior, en la presente iniciativa de ley, al igual que en la Ley de Ingresos del ejercicio de 2006 y 2007, se excluyeron deliberadamente los topes mínimos y máximos en la recaudación de las contribuciones que se encuentran contenidas en ella, determinación que, respetuosamente, se pide a ese H. Congreso sea respetada, merced a que se encuentra plenamente garantizado el principio de proporcionalidad y equidad de las contribuciones en comento. Por otra parte, los valores de mercado que se emplearán en el ejercicio fiscal de 2008, son los mismos que se establecieron en el año 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. En el Impuesto sobre Traslación de Dominio se estableció la tasa del 0.5%, al igual que en el ejercicio de 2006 y 2007, en virtud de que, con la aplicación del factor de ajuste que se propone el valor de los predios será menor a los establecidos en el presente ejercicio, por lo que sí se estableciera una tasa menor, la mayoría de los predios quedarían exentos del pago de este impuesto, pues el deducible va a incrementarse, por lo menos, en la misma medida que la inflación. Por último, en relación con la tasa propuesta en el impuesto sobre división y lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos, se establece la misma tasa que en el ejercicio inmediato anterior, es decir, la de 0.9% tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos y/o de inmuebles rústicos; y tratándose de la división de un inmueble urbano o suburbano aplica la tasa del 0.45%. VI.2.- Impuesto de fraccionamientos: Los diversos conceptos establecidos en este impuesto, no sufrieron cambios en los conceptos, ni en las cuotas que se establecieron en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2007, solamente se incrementa de conformidad con el factor de inflación estimado en un 4%.. VI.3.- Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas: Este impuesto se queda con las mismas tasas porcentuales contempladas en la Ley de Ingresos del 2007. VI.4.- Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos: Este impuesto se queda con las mismas tasas porcentuales contempladas en la Ley de Ingresos del 2007. VI.5.- Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos: Este impuesto se queda con las mismas tasas porcentuales contempladas en la Ley de Ingresos del 2007. VI.6.- Impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate, arena y grava: A este impuesto únicamente le fueron actualizadas las cantidades que en el se contienen, con el factor de inflación, es decir un 4.0 % (cuatro por ciento) y se propuso un nuevo concepto de cobro sobre explotación de tierra lama, mismos que no estaban contenidos en la Ley de Ingresos del 2007. VII.- Derechos: VII.1.- Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales: 4

Para efectos de suministro de agua potable en la zona urbana de San José Iturbide, el número de habitantes es la variable más importante ya que, además de representar el consumo mayoritario, a partir de ella se generan los servicios complementarios como lo son la demanda comercial, industrial y naturalmente la demanda pública, entendida ésta, como la requerida por el municipio para el cumplimiento de sus tareas de atención a los servicios que directa o indirectamente presta a la ciudadanía. El natural incremento en el número de habitantes ha generado la necesidad de replantear los mecanismos de operación de la infraestructura hidráulica y sanitaria para atender eficientemente a la población actual. El incremento en la demanda tiene, además de las consecuencias operativas para el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura, efectos económicos que impactan en las deterioradas arcas de los organismos operadores responsables directos de proporcionar dicho servicio. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Agua para el Estado de Guanajuato el establecimiento de tarifas debe de hacerse bajo criterios que garanticen una recaudación que dé suficiencia a los gastos operativos, administrativos, de rehabilitación y el mejoramiento de la infraestructura existente. Así mismo, se han de considerar las amortizaciones de las inversiones realizadas, los gastos financieros de los pasivos y el recurso para la inversión de expansión de la infraestructura. Aunado a lo anterior, al establecerse las cargas tributarias, se debe de tener en consideración, entre otros factores, las condiciones sociales imperantes, la economía y la población existente y futura de la región; la determinación de demandas de agua; las fuentes de abastecimiento y la evaluación comercial, factores que fueron considerados en el estudio tarifario y presupuestal estimado para el ejercicio 2008, a lo que se propone una estructuración bajo el sistema diferencial ascendente para hacer los cobros crecientes y evitar en corto plazo los saltos que se generan actualmente bajo el sistema de rangos. Los incrementos son entre el 3% y el 5% afectándose de diferente manera dado el cambio de estructura siendo por lo tanto una curva de incrementos no lineal pero que se mantiene dentro de estos niveles. Prevalece la propuesta de aplicación indexada al 0.5% mensual ya que esto compensaría el diferencial que existe entre el INPC y el impacto real de materiales, energía eléctrica, mano de obra y otros insumos que no forman parte de la canasta básica y que son componentes fundamentales en el proceso de extracción, conducción, distribución y descarga del agua potable para el suministro a los usuarios. En lo referente a Servicio de alcantarillado, Tratamiento de agua residual, Servicios Operativos y Administrativos, los diversos conceptos establecidos en estos derechos no sufrieron cambios en los conceptos, únicamente se considero un incremento de conformidad con el factor inflacionario estimado en un 4.0%. Para los conceptos referidos en materiales del ramal y cuadro de medición para tomas de agua potable, servicios, servicios especiales y de mano de obra se considera un incremento del 6% tomando en cuenta que, en servicios operativos en los que se implique el uso de materiales que hayan tenido un impacto mayor al de 5

inflación, se les está cargando lo proporcional a esos incrementos y se justifica esta medida presentando el análisis de precios unitarios mediante los cuales se sustenta la propuesta de incremento. Los impactos del cobre, del fierro y de las piezas especiales son del 8% en el periodo enero-julio del 2007 y la aplicación del incremento es en relación a la proporcionalidad que de estos materiales se tiene en este concepto, para el caso de Materiales e instalación del ramal para descarga de agua residual se propone un aumento del 6% considerando que los materiales como el ADS y el PVC han tenido incrementos fluctuantes entre el 6 y el 8% en los primeros seis meses del año por lo que el incremento propuesto se encuentra dentro de los márgenes de impacto que ha tenido este concepto; Por conexión de Fraccionamientos, cobro de introducción de agua potable y descargas de drenaje a otros giros, incorporación Individual se establece un incremento del 6% debido a que la componente de estos conceptos se basa en la infraestructura que se transfiere al fraccionador para el cumplimiento de sus obligaciones y dadas las características de su componente , aunada a los precios de mercado que se han incrementado , es justificado el nivel propuesto tomando en cuenta que se queda debajo de los indicadores para que se estimule la construcción de vivienda y pueda atenderse uno de los programas sociales más importantes para el Gobierno del Estado y de los propios municipios. Al ser un precio dependiente de los insumos materiales mediante los cuales se valora la infraestructura hidráulica y sanitaria, y habiéndose tenido incrementos globales del 9% durante los primeros dos trimestres del año es justificado el incremento propuesto.El costo litro segundo es la base sobre la cual se aplica el cobro para los derechos de incorporación y sus componentes están sujetas a las variaciones que tienen los precios de perforación, equipamiento electromecánico, costo de tuberías y valor actualizado de los tanques elevados y superficiales. En descargas de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos, se incrementa solamente el 4.0% correspondiente al factor de inflación estimado; micro medición los precios de mercado reflejan incrementos que se trasladan en forma directa al usuarios dado que este caso se trata de un servicio de suministro en los que solamente se aplican los precios que generan los proveedores y se estima que al cierre del 2007 tendrían incrementos entre el 5 y el 8%, quedando la propuesta de incremento al precio en una media del 6%;Descuentos Especiales Se mantienen los descuentos vigentes, y la tarifa social tiene un incremento del 4%.

VII.2.- Por el servicio de rastro: Debido a la diferencia en peso de en el ganado que es sacrificado y que esto implica un mayor gasto fue necesario reclasificar los conceptos de este derecho según el peso de los animales a sacrificar, lo que permite una optimización en el recurso económico aplicable y reflejara unas finanzas sanas para esta dependencia. VII.3.- En todos los demás derechos contenidos en la presente iniciativa, únicamente se actualizaron las cantidades que en cada uno de ellos se contienen, con el índice estimado de inflación, es decir un 4.0% (cuatro por ciento), excepto en el Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos, por el Servicio de Transporte Público Urbano y Suburbano, por Servicios de Tránsito y Vialidad, Servicios de Biblioteca Pública y Casa de la Cultura, Servicios de Obra Publica y Desarrollo Urbano, Por expedición de certificados, certificaciones y constancias donde se adicionaron conceptos de servicios, que en la actualidad se están prestando y recaudando y que sin embargo, no se encuentran contenidos en la Ley de Ingresos de 2007. Así pues, el municipio de San José Iturbide pretende encontrar 6

una mayor proporcionalidad entre la base de recaudación y las diversas contribuciones que se establezcan en la Ley de Ingresos. VIII.- Contribuciones especiales: Acorde con el espíritu de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, se establece la percepción de ingresos al erario municipal por la obtención de la ejecución de obras públicas y por el servicio de alumbrado público, sin modificación alguna a las tasas de aplicación. IX.- Productos: A pesar de que los productos no poseen la naturaleza jurídica de una contribución y que por ende no tienen que satisfacer el principio de legalidad, en San José Iturbide, en congruencia con la política establecida por su Ayuntamiento se reconoce la importancia que en realidad tienen los productos dentro del erario municipal, amen de darle a los contribuyentes la seguridad y certeza jurídica de los conceptos por los que se ingresarán recursos para ejecutar las obras y las metas municipales trazadas, de esta manera en el artículo 36 se establece que los productos se regularán por las Disposiciones Administrativas de Recaudación que expida el Ayuntamiento o por los contratos o convenios que se celebren, así como que su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan. X.- Aprovechamientos: De conformidad con el contenido del artículo 261 de la Ley de Hacienda para los Municipios, y al igual que los productos, se establecen los aprovechamientos que regirán en el ejercicio 2006 para San José Iturbide, dentro de los cuales destacan las tasas para los recargos y los gastos de ejecución. XI.- Participaciones federales: Toda vez que la percepción de las participaciones federales se encuentra regulada en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato, se establece la percepción de estos de acuerdo a dicha ley. XII.- Ingresos extraordinarios: Dadas las características excepcionales de percepción de este ingreso, únicamente se prevé la posibilidad de su obtención para no limitar su ingreso al erario municipal. XIII.- De las facilidades administrativas y estímulos fiscales: Tomando en cuenta que algunos ciudadanos deciden cumplir con sus obligaciones contributivas de manera puntual y en algunos casos adelantadas, en este apartado se le otorgan beneficios a los contribuyentes que pagan de manera anticipada el impuesto predial; así como también se realizan consideraciones a ciertos sectores de la población tomando en cuenta su situación económica, con tarifas especiales, en afán de que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales. XIV.- Disposiciones transitorias: En el capítulo décimo se fijaron las disposiciones de carácter transitorio, tales como la fecha en que entrará en vigor la ley; y la especificación relativa a que cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado remita a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere a la presente iniciativa de Ley; Por lo expuesto y fundado sometemos a la consideración de este Honorable Congreso la siguiente: 7

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008 CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2008, por los conceptos siguientes: I. Contribuciones: a) Impuestos; b) Derechos; y c) Contribuciones especiales. II. Otros ingresos: a) Productos; b) Aprovechamientos; c) Participaciones federales; y d) Extraordinarios. Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL 8

Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles con un valor determinado o Con edificaciones Sin rústicos modificado edificaciones 1. A la entrada en vigor de la 2.4 al millar 3.75 al millar 1.8 al presente ley: millar 2. Durante los años 2002 y hasta 2.4 al millar 3.75 al millar 1.8 al 2007: millar 3. Con anterioridad al año 2002, 8 al millar 15 al millar 6 al millar y hasta 1993 inclusive: 4. Con anterioridad al año 1993: 13 al millar 12 al millar

Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2008, serán los siguientes: I.

Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos:

a) Valores unitarios de terreno expresados en pesos por metro cuadrado: Valor Valor Zona Mínimo Máximo Zona comercial 1,740 2,792 Zona habitacional centro medio 691 1,130 Zona habitacional centro económico 321 655 Zona residencial 432 669 Zona habitacional media 280 542 Zona habitacional interés social 136 288 Zona habitacional económica 102 237 Zona marginada irregular 97 136 Zona industrial 83 178 Valor mínimo 59 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado: Estado de Tipo Calidad Clave Valor Conservación Moderno Superior Bueno 1-1 5,417 Moderno Superior Regular 1-2 4,566 Moderno Superior Malo 1-3 3,796 Moderno Media Bueno 2-1 3,796 Moderno Media Regular 2-2 3,255 Moderno Media Malo 2-3 2,708 Moderno Económica Bueno 3-1 2,403 Moderno Económica Regular 3-2 2,064 Moderno Económica Malo 3-3 1,693 Moderno Corriente Bueno 4-1 1,762 Moderno Corriente Regular 4-2 1,358 9

Moderno Moderno Moderno Moderno Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Frontón Frontón

Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Superior Superior Superior Media Media Media Superior Superior

Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular

4-3 4-4 4-5 4-6 5-1 5-2 5-3 6-1 6-2 6-3 7-1 7-2 7-3 7-4 7-5 7-6 8-1 8-2 8-3 9-1 9-2 9-3 10-1 10-2 10-3 10-4 10-5 10-6 10-7 10-8 10-9 11-1 11-2 11-3 12-1 12-2 12-3 13-1 13-2 13-3 14-1 14-2 14-3 15-1 15-2 15-3 16-1 16-2

982 615 474 270 3,115 2,510 1,895 2,104 1,692 1,256 1,181 948 779 779 615 545 3,385 2,916 2,403 2,269 1,726 1,358 1,566 1,256 982 948 779 644 545 406 270 2,708 2,133 1,693 1,895 1,591 1,219 1,256 1,020 884 1,693 1,452 1,155 1,256 1,020 779 1,965 1,726 10

Frontón Superior Frontón Media Frontón Media Frontón Media II. Tratándose de inmuebles rústicos:

Malo Bueno Regular Malo

16-3 17-1 17-2 17-3

1,452 1,427 1,219 948

a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego

10,890.00

2. Predios de temporal

4,152.00

3. Agostadero

1,856.00

4. Monte–Cerril 781.00 valores base se verán afectados Los de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: ELEMENTOS FACTOR 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros

1.00

b) De 10.01 a 30 centímetros

1.05

c) De 30.01 a 60 centímetros

1.08

d) Mayor de 60 centímetros

1.10

2. Topografía: a)Terrenos planos

1.10

b) Pendiente suave menor de 5%

1.05

c) Pendiente fuerte mayor de 5%

1.00

d) Muy accidentado

0.95

3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros

1.50

b) A más de 3 kilómetros

1.00

4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año

1.20

b) Tiempo de secas

1.00

c) Sin acceso

0.50

11

El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios

5.73 13.84 28.50 39.92 48.45

La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I.

Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro que afecte su valor comercial.

II.

Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra.

III.

Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada.

12

SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Artículo 7. El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles, se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos

0.90%

II. Tratándose de la división de un edificio y en caso de constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos

0.45%

III. Tratándose de inmuebles rústicos

0.45%

No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE

I. Fraccionamiento residencial "A"

$0.37

II. Fraccionamiento residencial "B"

$0.26

III. Fraccionamiento residencial "C"

$0.26

IV. Fraccionamiento de habitación popular V. Fraccionamiento de interés social

$0.15 $0.15

VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva

$0.10

VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera

$0.15

VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana

$0.15 13

IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada

$0.20

X. Fraccionamiento campestre residencial

$0.38

XI. Fraccionamiento campestre rústico

$0.15

XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo

$0.22

XIII. Fraccionamiento comercial

$0.38

XIV. Fraccionamiento agropecuario

$0.11

XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles

$0.24

SECCIÓN QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 15.75%.

SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 8.25%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 6%.

SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS

Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Por los ingresos que se perciban sobre el total de los boletos vendidos 6%. II. Por el monto del valor del premio obtenido 6%

SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: 14

TARIFA I. Por metro cúbico de cantera sin labrar

$1.85

II. Por metro cuadrado de cantera labrada III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios IV. Por tonelada de pedacería de cantera V. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera VI. VII. VIII. IX.

$1.85 $1.85 $0.61 $0.02 $0.06 $0.53 $0.13 $0.33

Por metro lineal de guarniciones derivadas de cantera Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle Por metro cúbico de tierra lama

CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS

SECCIÓN PRIMERA POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Los derechos correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a lo siguiente: I. Tarifas mensuales por servicio medido de agua potable. Domés tico Consu mo M3 enero febrero marzo abril mayo Cuota base $36.45 $36.63 $36.82 $37.00 $37.19 3 La cuota base da derecho a consumir hasta 14 m mensuales 15 $42.60 $42.81 $43.03 $43.24 $43.46 16 $45.92 $46.15 $46.38 $46.61 $46.84 17 $49.30 $49.54 $49.79 $50.04 $50.29 18 $52.74 $53.00 $53.27 $53.53 $53.80 19 $56.24 $56.52 $56.80 $57.09 $57.37 20 $59.80 $60.10 $60.40 $60.70 $61.00 21 $63.42 $63.73 $64.05 $64.37 $64.70 22 $67.10 $67.43 $67.77 $68.11 $68.45 23 $70.84 $71.19 $71.55 $71.91 $72.26 24 $74.64 $75.01 $75.39 $75.76 $76.14 25 $78.50 $78.89 $79.28 $79.68 $80.08 26 $82.42 $82.83 $83.24 $83.66 $84.08 27 $86.40 $86.83 $87.26 $87.70 $88.14 28 $90.44 $90.89 $91.34 $91.80 $92.26 29 $94.54 $95.01 $95.48 $95.96 $96.44 30 $98.70 $99.19 $99.69 $100.18 $100.69 31 $102.92 $103.43 $103.95 $104.47 $104.99 32 $107.20 $107.73 $108.27 $108.81 $109.36 33 $111.54 $112.09 $112.65 $113.22 $113.78

junio

julio

agosto

septiembre

octubre

noviembre diciembre

$37.37

$37.56

$37.75

$37.93

$38.12

$38.31

$38.51

$43.67 $47.08 $50.54 $54.07 $57.66 $61.31 $65.02 $68.79 $72.63 $76.52 $80.48 $84.50 $88.58 $92.72 $96.92 $101.19 $105.52 $109.90 $114.35

$43.89 $47.31 $50.80 $54.34 $57.95 $61.61 $65.34 $69.14 $72.99 $76.90 $80.88 $84.92 $89.02 $93.18 $97.41 $101.69 $106.04 $110.45 $114.92

$44.11 $47.55 $51.05 $54.61 $58.24 $61.92 $65.67 $69.48 $73.35 $77.29 $81.29 $85.35 $89.47 $93.65 $97.90 $102.20 $106.57 $111.01 $115.50

$44.33 $47.79 $51.30 $54.88 $58.53 $62.23 $66.00 $69.83 $73.72 $77.68 $81.69 $85.77 $89.91 $94.12 $98.39 $102.71 $107.11 $111.56 $116.08

$44.55 $48.03 $51.56 $55.16 $58.82 $62.54 $66.33 $70.18 $74.09 $78.06 $82.10 $86.20 $90.36 $94.59 $98.88 $103.23 $107.64 $112.12 $116.66

$44.78 $48.27 $51.82 $55.44 $59.11 $62.86 $66.66 $70.53 $74.46 $78.45 $82.51 $86.63 $90.82 $95.06 $99.37 $103.74 $108.18 $112.68 $117.24

$45.00 $48.51 $52.08 $55.71 $59.41 $63.17 $66.99 $70.88 $74.83 $78.85 $82.92 $87.07 $91.27 $95.54 $99.87 $104.26 $108.72 $113.24 $117.83

15

Domés tico Consu mo M3 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101

enero $115.94 $120.40 $124.92 $129.50 $134.14 $138.84 $143.60 $147.60 $151.62 $155.66 $159.72 $163.80 $167.90 $172.01 $176.15 $180.31 $184.49 $188.69 $192.91 $197.15 $201.41 $205.69 $209.99 $214.31 $218.65 $223.01 $227.39 $231.79 $236.21 $240.65 $245.11 $249.59 $254.09 $258.61 $263.15 $267.71 $272.29 $276.89 $281.51 $286.15 $290.81 $295.49 $300.19 $304.91 $309.65 $314.41 $319.19 $323.99 $328.81 $333.65 $338.51 $343.39 $348.29 $353.21 $358.15 $363.11 $368.09 $373.09 $378.11 $383.15 $388.21 $393.29 $398.39 $403.51 $408.65 $413.81 $418.99 $424.19

febrero $116.52 $121.00 $125.54 $130.14 $134.81 $139.53 $144.31 $148.33 $152.37 $156.43 $160.51 $164.61 $168.73 $172.88 $177.04 $181.22 $185.42 $189.64 $193.88 $198.14 $202.42 $206.72 $211.04 $215.39 $219.75 $224.13 $228.53 $232.95 $237.39 $241.86 $246.34 $250.84 $255.36 $259.91 $264.47 $269.05 $273.65 $278.28 $282.92 $287.58 $292.27 $296.97 $301.69 $306.44 $311.20 $315.98 $320.79 $325.61 $330.46 $335.32 $340.20 $345.11 $350.03 $354.98 $359.94 $364.93 $369.93 $374.96 $380.00 $385.07 $390.15 $395.26 $400.38 $405.53 $410.69 $415.88 $421.08 $426.31

marzo $117.10 $121.60 $126.17 $130.79 $135.48 $140.23 $145.04 $149.08 $153.14 $157.22 $161.32 $165.44 $169.58 $173.74 $177.92 $182.12 $186.34 $190.59 $194.85 $199.13 $203.43 $207.76 $212.10 $216.46 $220.85 $225.25 $229.67 $234.12 $238.58 $243.07 $247.57 $252.10 $256.64 $261.21 $265.79 $270.40 $275.02 $279.67 $284.33 $289.02 $293.73 $298.45 $303.20 $307.97 $312.76 $317.56 $322.39 $327.24 $332.11 $337.00 $341.90 $346.83 $351.78 $356.75 $361.74 $366.75 $371.78 $376.83 $381.90 $386.99 $392.10 $397.23 $402.38 $407.55 $412.75 $417.96 $423.19 $428.44

abril $117.68 $122.21 $126.80 $131.45 $136.16 $140.93 $145.76 $149.82 $153.90 $158.00 $162.12 $166.26 $170.43 $174.61 $178.81 $183.03 $187.28 $191.54 $195.82 $200.13 $204.45 $208.79 $213.16 $217.54 $221.95 $226.38 $230.82 $235.29 $239.77 $244.28 $248.81 $253.36 $257.92 $262.51 $267.12 $271.75 $276.40 $281.07 $285.76 $290.47 $295.20 $299.95 $304.72 $309.51 $314.32 $319.15 $324.00 $328.88 $333.77 $338.68 $343.61 $348.57 $353.54 $358.54 $363.55 $368.58 $373.64 $378.71 $383.81 $388.93 $394.06 $399.22 $404.40 $409.59 $414.81 $420.05 $425.31 $430.58

mayo $118.27 $122.82 $127.43 $132.11 $136.84 $141.63 $146.49 $150.57 $154.67 $158.79 $162.93 $167.10 $171.28 $175.48 $179.70 $183.95 $188.21 $192.50 $196.80 $201.13 $205.47 $209.84 $214.23 $218.63 $223.06 $227.51 $231.98 $236.46 $240.97 $245.50 $250.05 $254.62 $259.21 $263.82 $268.46 $273.11 $277.78 $282.47 $287.18 $291.92 $296.67 $301.45 $306.24 $311.06 $315.89 $320.75 $325.62 $330.52 $335.44 $340.37 $345.33 $350.31 $355.31 $360.33 $365.37 $370.43 $375.51 $380.61 $385.73 $390.87 $396.03 $401.21 $406.42 $411.64 $416.88 $422.15 $427.43 $432.74

junio $118.86 $123.44 $128.07 $132.77 $137.52 $142.34 $147.22 $151.32 $155.44 $159.59 $163.75 $167.93 $172.13 $176.36 $180.60 $184.87 $189.15 $193.46 $197.79 $202.13 $206.50 $210.89 $215.30 $219.73 $224.18 $228.65 $233.14 $237.65 $242.18 $246.73 $251.30 $255.90 $260.51 $265.14 $269.80 $274.47 $279.17 $283.88 $288.62 $293.38 $298.16 $302.95 $307.77 $312.61 $317.47 $322.35 $327.25 $332.17 $337.11 $342.08 $347.06 $352.06 $357.09 $362.13 $367.19 $372.28 $377.39 $382.51 $387.66 $392.83 $398.01 $403.22 $408.45 $413.70 $418.97 $424.26 $429.57 $434.90

julio $119.46 $124.05 $128.71 $133.43 $138.21 $143.05 $147.96 $152.08 $156.22 $160.38 $164.57 $168.77 $173.00 $177.24 $181.51 $185.79 $190.10 $194.43 $198.77 $203.14 $207.53 $211.94 $216.37 $220.82 $225.30 $229.79 $234.30 $238.83 $243.39 $247.96 $252.56 $257.18 $261.81 $266.47 $271.15 $275.85 $280.56 $285.30 $290.06 $294.84 $299.65 $304.47 $309.31 $314.17 $319.06 $323.96 $328.89 $333.83 $338.80 $343.79 $348.79 $353.82 $358.87 $363.94 $369.03 $374.14 $379.27 $384.42 $389.60 $394.79 $400.00 $405.24 $410.49 $415.77 $421.06 $426.38 $431.72 $437.08

agosto septiembre $120.06 $120.66 $124.67 $125.30 $129.35 $130.00 $134.10 $134.77 $138.90 $139.60 $143.77 $144.49 $148.70 $149.44 $152.84 $153.60 $157.00 $157.79 $161.19 $161.99 $165.39 $166.22 $169.61 $170.46 $173.86 $174.73 $178.13 $179.02 $182.41 $183.33 $186.72 $187.65 $191.05 $192.00 $195.40 $196.38 $199.77 $200.77 $204.16 $205.18 $208.57 $209.61 $213.00 $214.07 $217.45 $218.54 $221.93 $223.04 $226.42 $227.55 $230.94 $232.09 $235.47 $236.65 $240.03 $241.23 $244.61 $245.83 $249.20 $250.45 $253.82 $255.09 $258.46 $259.75 $263.12 $264.44 $267.80 $269.14 $272.50 $273.86 $277.22 $278.61 $281.97 $283.38 $286.73 $288.16 $291.51 $292.97 $296.32 $297.80 $301.14 $302.65 $305.99 $307.52 $310.86 $312.41 $315.75 $317.32 $320.65 $322.26 $325.58 $327.21 $330.53 $332.18 $335.50 $337.18 $340.49 $342.20 $345.51 $347.23 $350.54 $352.29 $355.59 $357.37 $360.67 $362.47 $365.76 $367.59 $370.88 $372.73 $376.01 $377.89 $381.17 $383.07 $386.35 $388.28 $391.54 $393.50 $396.76 $398.75 $402.00 $404.01 $407.26 $409.30 $412.54 $414.61 $417.85 $419.94 $423.17 $425.28 $428.51 $430.65 $433.88 $436.05 $439.26 $441.46

octubre noviembre diciembre $121.26 $121.87 $122.47 $125.92 $126.55 $127.19 $130.65 $131.30 $131.96 $135.44 $136.12 $136.80 $140.29 $141.00 $141.70 $145.21 $145.94 $146.67 $150.19 $150.94 $151.69 $154.37 $155.14 $155.92 $158.58 $159.37 $160.17 $162.80 $163.62 $164.43 $167.05 $167.88 $168.72 $171.32 $172.17 $173.03 $175.60 $176.48 $177.36 $179.91 $180.81 $181.72 $184.24 $185.16 $186.09 $188.59 $189.54 $190.48 $192.96 $193.93 $194.90 $197.36 $198.34 $199.34 $201.77 $202.78 $203.79 $206.21 $207.24 $208.27 $210.66 $211.71 $212.77 $215.14 $216.21 $217.29 $219.63 $220.73 $221.84 $224.15 $225.27 $226.40 $228.69 $229.84 $230.98 $233.25 $234.42 $235.59 $237.83 $239.02 $240.22 $242.44 $243.65 $244.87 $247.06 $248.29 $249.53 $251.70 $252.96 $254.23 $256.37 $257.65 $258.94 $261.05 $262.36 $263.67 $265.76 $267.09 $268.42 $270.49 $271.84 $273.20 $275.23 $276.61 $277.99 $280.00 $281.40 $282.81 $284.79 $286.22 $287.65 $289.60 $291.05 $292.51 $294.44 $295.91 $297.39 $299.29 $300.79 $302.29 $304.16 $305.68 $307.21 $309.06 $310.60 $312.16 $313.97 $315.54 $317.12 $318.91 $320.51 $322.11 $323.87 $325.49 $327.11 $328.85 $330.49 $332.14 $333.85 $335.51 $337.19 $338.87 $340.56 $342.26 $343.91 $345.63 $347.35 $348.97 $350.71 $352.47 $354.05 $355.82 $357.60 $359.16 $360.95 $362.76 $364.28 $366.10 $367.93 $369.43 $371.27 $373.13 $374.59 $376.47 $378.35 $379.78 $381.68 $383.59 $384.99 $386.91 $388.85 $390.22 $392.17 $394.13 $395.47 $397.45 $399.43 $400.74 $402.74 $404.76 $406.03 $408.06 $410.10 $411.35 $413.40 $415.47 $416.68 $418.76 $420.86 $422.04 $424.15 $426.27 $427.41 $429.55 $431.70 $432.81 $434.97 $437.15 $438.23 $440.42 $442.62 $443.66 $445.88 $448.11

16

Domés tico Consu mo M3 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169

enero $429.41 $434.65 $439.91 $445.19 $450.49 $455.81 $461.15 $466.51 $471.89 $477.29 $482.71 $488.15 $493.61 $499.09 $504.59 $510.11 $515.65 $521.21 $526.79 $532.39 $538.01 $543.65 $549.31 $554.99 $560.69 $566.41 $572.15 $577.91 $583.69 $589.49 $595.31 $601.15 $607.01 $612.89 $618.79 $624.71 $630.65 $636.61 $642.59 $648.58 $654.60 $660.64 $666.70 $672.78 $678.88 $685.00 $691.14 $697.30 $703.48 $709.68 $715.90 $722.14 $728.40 $734.68 $740.98 $747.30 $753.64 $760.00 $766.38 $772.78 $779.20 $785.64 $792.10 $798.58 $805.08 $811.60 $818.14 $824.70

febrero $431.56 $436.82 $442.11 $447.41 $452.74 $458.09 $463.45 $468.84 $474.25 $479.67 $485.12 $490.59 $496.08 $501.58 $507.11 $512.66 $518.23 $523.81 $529.42 $535.05 $540.70 $546.37 $552.05 $557.76 $563.49 $569.24 $575.01 $580.80 $586.60 $592.43 $598.28 $604.15 $610.04 $615.95 $621.88 $627.83 $633.80 $639.79 $645.80 $651.83 $657.88 $663.95 $670.04 $676.15 $682.28 $688.43 $694.60 $700.79 $707.00 $713.23 $719.48 $725.75 $732.05 $738.36 $744.69 $751.04 $757.41 $763.80 $770.21 $776.65 $783.10 $789.57 $796.06 $802.58 $809.11 $815.66 $822.23 $828.83

marzo $433.71 $439.01 $444.32 $449.65 $455.00 $460.38 $465.77 $471.19 $476.62 $482.07 $487.55 $493.04 $498.56 $504.09 $509.65 $515.22 $520.82 $526.43 $532.07 $537.72 $543.40 $549.10 $554.81 $560.55 $566.31 $572.08 $577.88 $583.70 $589.54 $595.40 $601.27 $607.17 $613.09 $619.03 $624.99 $630.97 $636.97 $642.99 $649.03 $655.09 $661.17 $667.27 $673.39 $679.53 $685.69 $691.87 $698.07 $704.29 $710.54 $716.80 $723.08 $729.38 $735.71 $742.05 $748.41 $754.79 $761.20 $767.62 $774.07 $780.53 $787.01 $793.52 $800.04 $806.59 $813.15 $819.74 $826.34 $832.97

abril $435.88 $441.20 $446.54 $451.90 $457.28 $462.68 $468.10 $473.54 $479.00 $484.48 $489.98 $495.51 $501.05 $506.61 $512.19 $517.80 $523.42 $529.06 $534.73 $540.41 $546.12 $551.84 $557.59 $563.35 $569.14 $574.95 $580.77 $586.62 $592.49 $598.37 $604.28 $610.21 $616.16 $622.12 $628.11 $634.12 $640.15 $646.20 $652.27 $658.36 $664.47 $670.60 $676.76 $682.93 $689.12 $695.33 $701.56 $707.82 $714.09 $720.38 $726.70 $733.03 $739.38 $745.76 $752.15 $758.57 $765.00 $771.46 $777.94 $784.43 $790.95 $797.49 $804.04 $810.62 $817.22 $823.84 $830.48 $837.13

mayo $438.06 $443.41 $448.77 $454.16 $459.57 $464.99 $470.44 $475.91 $481.40 $486.91 $492.43 $497.98 $503.55 $509.14 $514.76 $520.39 $526.04 $531.71 $537.40 $543.11 $548.85 $554.60 $560.38 $566.17 $571.98 $577.82 $583.68 $589.55 $595.45 $601.36 $607.30 $613.26 $619.24 $625.24 $631.25 $637.29 $643.35 $649.43 $655.53 $661.65 $667.80 $673.96 $680.14 $686.34 $692.56 $698.81 $705.07 $711.36 $717.66 $723.98 $730.33 $736.70 $743.08 $749.49 $755.91 $762.36 $768.83 $775.32 $781.83 $788.35 $794.90 $801.47 $808.06 $814.67 $821.31 $827.96 $834.63 $841.32

junio $440.25 $445.62 $451.02 $456.43 $461.86 $467.32 $472.79 $478.29 $483.80 $489.34 $494.90 $500.47 $506.07 $511.69 $517.33 $522.99 $528.67 $534.37 $540.09 $545.83 $551.59 $557.37 $563.18 $569.00 $574.84 $580.71 $586.59 $592.50 $598.42 $604.37 $610.34 $616.33 $622.33 $628.36 $634.41 $640.48 $646.57 $652.68 $658.81 $664.96 $671.13 $677.33 $683.54 $689.77 $696.03 $702.30 $708.60 $714.91 $721.25 $727.60 $733.98 $740.38 $746.80 $753.24 $759.69 $766.17 $772.67 $779.19 $785.74 $792.30 $798.88 $805.48 $812.10 $818.75 $825.41 $832.10 $838.80 $845.53

julio $442.45 $447.85 $453.27 $458.71 $464.17 $469.65 $475.16 $480.68 $486.22 $491.79 $497.37 $502.98 $508.60 $514.25 $519.92 $525.60 $531.31 $537.04 $542.79 $548.56 $554.35 $560.16 $565.99 $571.85 $577.72 $583.61 $589.53 $595.46 $601.42 $607.39 $613.39 $619.41 $625.45 $631.50 $637.58 $643.68 $649.80 $655.94 $662.11 $668.29 $674.49 $680.71 $686.96 $693.22 $699.51 $705.81 $712.14 $718.49 $724.85 $731.24 $737.65 $744.08 $750.53 $757.00 $763.49 $770.00 $776.54 $783.09 $789.66 $796.26 $802.87 $809.51 $816.16 $822.84 $829.54 $836.26 $843.00 $849.75

agosto septiembre $444.67 $446.89 $450.09 $452.34 $455.54 $457.82 $461.01 $463.31 $466.49 $468.83 $472.00 $474.36 $477.53 $479.92 $483.08 $485.50 $488.65 $491.10 $494.25 $496.72 $499.86 $502.36 $505.49 $508.02 $511.15 $513.70 $516.82 $519.40 $522.52 $525.13 $528.23 $530.87 $533.97 $536.64 $539.73 $542.42 $545.50 $548.23 $551.30 $554.06 $557.12 $559.91 $562.96 $565.78 $568.82 $571.67 $574.70 $577.58 $580.61 $583.51 $586.53 $589.46 $592.47 $595.44 $598.44 $601.43 $604.42 $607.45 $610.43 $613.48 $616.46 $619.54 $622.50 $625.62 $628.57 $631.72 $634.66 $637.83 $640.77 $643.97 $646.90 $650.14 $653.05 $656.32 $659.22 $662.52 $665.42 $668.74 $671.63 $674.99 $677.86 $681.25 $684.12 $687.54 $690.39 $693.84 $696.69 $700.17 $703.00 $706.52 $709.34 $712.89 $715.70 $719.28 $722.08 $725.69 $728.48 $732.12 $734.90 $738.57 $741.34 $745.05 $747.80 $751.54 $754.28 $758.05 $760.79 $764.59 $767.31 $771.15 $773.85 $777.72 $780.42 $784.32 $787.01 $790.94 $793.61 $797.58 $800.24 $804.24 $806.89 $810.92 $813.56 $817.62 $820.25 $824.35 $826.96 $831.09 $833.69 $837.85 $840.44 $844.64 $847.21 $851.45 $854.00 $858.27

octubre noviembre diciembre $449.12 $451.37 $453.63 $454.60 $456.88 $459.16 $460.11 $462.41 $464.72 $465.63 $467.96 $470.30 $471.17 $473.53 $475.89 $476.74 $479.12 $481.51 $482.32 $484.73 $487.16 $487.93 $490.37 $492.82 $493.55 $496.02 $498.50 $499.20 $501.70 $504.21 $504.87 $507.39 $509.93 $510.56 $513.11 $515.68 $516.27 $518.85 $521.45 $522.00 $524.61 $527.23 $527.75 $530.39 $533.04 $533.53 $536.19 $538.88 $539.32 $542.02 $544.73 $545.14 $547.86 $550.60 $550.97 $553.73 $556.50 $556.83 $559.61 $562.41 $562.71 $565.52 $568.35 $568.61 $571.45 $574.31 $574.53 $577.40 $580.29 $580.47 $583.37 $586.29 $586.43 $589.36 $592.31 $592.41 $595.37 $598.35 $598.41 $601.41 $604.41 $604.44 $607.46 $610.50 $610.48 $613.54 $616.60 $616.55 $619.63 $622.73 $622.64 $625.75 $628.88 $628.74 $631.89 $635.05 $634.87 $638.05 $641.24 $641.02 $644.23 $647.45 $647.19 $650.43 $653.68 $653.39 $656.65 $659.94 $659.60 $662.90 $666.21 $665.83 $669.16 $672.51 $672.09 $675.45 $678.82 $678.36 $681.75 $685.16 $684.66 $688.08 $691.52 $690.98 $694.43 $697.90 $697.31 $700.80 $704.30 $703.67 $707.19 $710.73 $710.05 $713.60 $717.17 $716.45 $720.04 $723.64 $722.88 $726.49 $730.12 $729.32 $732.96 $736.63 $735.78 $739.46 $743.16 $742.27 $745.98 $749.71 $748.77 $752.52 $756.28 $755.30 $759.07 $762.87 $761.84 $765.65 $769.48 $768.41 $772.26 $776.12 $775.00 $778.88 $782.77 $781.61 $785.52 $789.45 $788.24 $792.18 $796.15 $794.90 $798.87 $802.86 $801.57 $805.58 $809.60 $808.26 $812.30 $816.36 $814.98 $819.05 $823.15 $821.71 $825.82 $829.95 $828.47 $832.61 $836.77 $835.25 $839.42 $843.62 $842.04 $846.25 $850.49 $848.86 $853.11 $857.37 $855.70 $859.98 $864.28 $862.56 $866.88 $871.21

17

Domés tico Consu mo M3 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200

enero febrero marzo abril mayo junio julio $831.28 $835.44 $839.62 $843.81 $848.03 $852.27 $856.53 $837.88 $842.07 $846.28 $850.51 $854.77 $859.04 $863.33 $844.50 $848.72 $852.97 $857.23 $861.52 $865.83 $870.16 $851.14 $855.40 $859.67 $863.97 $868.29 $872.63 $877.00 $857.80 $862.09 $866.40 $870.73 $875.09 $879.46 $883.86 $864.48 $868.80 $873.15 $877.51 $881.90 $886.31 $890.74 $871.18 $875.54 $879.91 $884.31 $888.74 $893.18 $897.65 $877.90 $882.29 $886.70 $891.14 $895.59 $900.07 $904.57 $884.64 $889.06 $893.51 $897.98 $902.47 $906.98 $911.51 $891.40 $895.86 $900.34 $904.84 $909.36 $913.91 $918.48 $898.18 $902.67 $907.19 $911.72 $916.28 $920.86 $925.47 $904.98 $909.51 $914.05 $918.62 $923.22 $927.83 $932.47 $911.80 $916.36 $920.94 $925.55 $930.17 $934.82 $939.50 $918.64 $923.23 $927.85 $932.49 $937.15 $941.84 $946.55 $925.50 $930.13 $934.78 $939.45 $944.15 $948.87 $953.61 $932.38 $937.04 $941.73 $946.44 $951.17 $955.92 $960.70 $939.28 $943.98 $948.70 $953.44 $958.21 $963.00 $967.81 $946.20 $950.93 $955.69 $960.46 $965.27 $970.09 $974.94 $953.14 $957.91 $962.70 $967.51 $972.35 $977.21 $982.09 $960.10 $964.90 $969.72 $974.57 $979.45 $984.34 $989.27 $967.08 $971.92 $976.77 $981.66 $986.57 $991.50 $996.46 $974.08 $978.95 $983.84 $988.76 $993.71 $998.68 $1,003.67 $981.10 $986.00 $990.94 $995.89 $1,000.87 $1,005.87 $1,010.90 $988.14 $993.08 $998.05 $1,003.04 $1,008.05 $1,013.09 $1,018.16 $995.20 $1,000.18 $1,005.18 $1,010.20 $1,015.25 $1,020.33 $1,025.43 $1,002.28 $1,007.29 $1,012.33 $1,017.39 $1,022.48 $1,027.59 $1,032.73 $1,009.38 $1,014.43 $1,019.50 $1,024.60 $1,029.72 $1,034.87 $1,040.04 $1,016.50 $1,021.58 $1,026.69 $1,031.82 $1,036.98 $1,042.17 $1,047.38 $1,023.64 $1,028.76 $1,033.90 $1,039.07 $1,044.27 $1,049.49 $1,054.73 $1,030.80 $1,035.95 $1,041.13 $1,046.34 $1,051.57 $1,056.83 $1,062.11 $1,037.98 $1,043.17 $1,048.38 $1,053.63 $1,058.89 $1,064.19 $1,069.51 3 En consumos mayores a 200 m se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: enero febrero marzo abril mayo junio julio $5.19 $5.22 $5.24 $5.27 $5.29 $5.32 $5.35

Comercial Consumo M3 enero febrero marzo abril Cuota base $47.69 $47.93 $48.17 $48.41 3 La cuota base da derecho a consumir hasta 14 m mensuales 15 $48.80 $49.04 $49.29 $49.54 16 $53.01 $53.28 $53.55 $53.81 17 $57.35 $57.63 $57.92 $58.21 18 $61.80 $62.11 $62.42 $62.73 19 $66.37 $66.71 $67.04 $67.37 20 $71.07 $71.42 $71.78 $72.14 21 $75.88 $76.26 $76.64 $77.02 22 $80.81 $81.22 $81.62 $82.03 23 $85.87 $86.30 $86.73 $87.16 24 $91.04 $91.50 $91.95 $92.41 25 $96.33 $96.82 $97.30 $97.79 26 $101.75 $102.26 $102.77 $103.28 27 $107.28 $107.82 $108.36 $108.90 28 $112.93 $113.50 $114.07 $114.64 29 $118.71 $119.30 $119.90 $120.50 30 $124.60 $125.22 $125.85 $126.48 31 $130.61 $131.27 $131.92 $132.58 32 $136.75 $137.43 $138.12 $138.81 33 $143.00 $143.72 $144.43 $145.16 34 $149.37 $150.12 $150.87 $151.63 35 $155.87 $156.65 $157.43 $158.22 36 $162.48 $163.29 $164.11 $164.93 37 $169.21 $170.06 $170.91 $171.77

mayo

agosto septiembre octubre noviembre diciembre $860.82 $865.12 $869.45 $873.79 $878.16 $867.65 $871.99 $876.35 $880.73 $885.13 $874.51 $878.88 $883.27 $887.69 $892.13 $881.38 $885.79 $890.22 $894.67 $899.14 $888.28 $892.72 $897.18 $901.67 $906.18 $895.20 $899.67 $904.17 $908.69 $913.23 $902.13 $906.64 $911.18 $915.73 $920.31 $909.09 $913.64 $918.21 $922.80 $927.41 $916.07 $920.65 $925.26 $929.88 $934.53 $923.07 $927.69 $932.33 $936.99 $941.67 $930.09 $934.74 $939.42 $944.11 $948.83 $937.13 $941.82 $946.53 $951.26 $956.02 $944.20 $948.92 $953.66 $958.43 $963.22 $951.28 $956.04 $960.82 $965.62 $970.45 $958.38 $963.17 $967.99 $972.83 $977.69 $965.51 $970.33 $975.19 $980.06 $984.96 $972.65 $977.52 $982.40 $987.32 $992.25 $979.82 $984.72 $989.64 $994.59 $999.56 $987.00 $991.94 $996.90 $1,001.88 $1,006.89 $994.21 $999.18 $1,004.18 $1,009.20 $1,014.25 $1,001.44 $1,006.45 $1,011.48 $1,016.54 $1,021.62 $1,008.69 $1,013.73 $1,018.80 $1,023.89 $1,029.01 $1,015.96 $1,021.04 $1,026.14 $1,031.27 $1,036.43 $1,023.25 $1,028.36 $1,033.51 $1,038.67 $1,043.87 $1,030.56 $1,035.71 $1,040.89 $1,046.09 $1,051.32 $1,037.89 $1,043.08 $1,048.29 $1,053.54 $1,058.80 $1,045.24 $1,050.47 $1,055.72 $1,061.00 $1,066.30 $1,052.61 $1,057.88 $1,063.17 $1,068.48 $1,073.83 $1,060.01 $1,065.31 $1,070.63 $1,075.99 $1,081.37 $1,067.42 $1,072.76 $1,078.12 $1,083.51 $1,088.93 $1,074.86 $1,080.23 $1,085.63 $1,091.06 $1,096.52 agosto septiembre $5.37 $5.40

agosto

septiembre

octubre noviembre diciembre $5.43 $5.46 $5.48

junio

julio

octubre

noviembre diciembre

$48.65

$48.89

$49.14

$49.39

$49.63

$49.88

$50.13

$50.38

$49.78 $54.08 $58.50 $63.05 $67.71 $72.50 $77.41 $82.44 $87.60 $92.88 $98.28 $103.80 $109.44 $115.21 $121.10 $127.11 $133.25 $139.50 $145.88 $152.38 $159.01 $165.76 $172.62

$50.03 $54.35 $58.80 $63.36 $68.05 $72.86 $77.80 $82.85 $88.04 $93.34 $98.77 $104.32 $109.99 $115.79 $121.71 $127.75 $133.91 $140.20 $146.61 $153.15 $159.80 $166.58 $173.49

$50.28 $54.62 $59.09 $63.68 $68.39 $73.23 $78.19 $83.27 $88.48 $93.81 $99.26 $104.84 $110.54 $116.36 $122.31 $128.39 $134.58 $140.90 $147.35 $153.91 $160.60 $167.42 $174.35

$50.53 $54.90 $59.38 $64.00 $68.73 $73.59 $78.58 $83.69 $88.92 $94.28 $99.76 $105.36 $111.09 $116.95 $122.93 $129.03 $135.25 $141.61 $148.08 $154.68 $161.41 $168.25 $175.23

$50.79 $55.17 $59.68 $64.32 $69.08 $73.96 $78.97 $84.10 $89.36 $94.75 $100.26 $105.89 $111.65 $117.53 $123.54 $129.67 $135.93 $142.31 $148.82 $155.45 $162.21 $169.10 $176.10

$51.04 $55.45 $59.98 $64.64 $69.42 $74.33 $79.36 $84.52 $89.81 $95.22 $100.76 $106.42 $112.21 $118.12 $124.16 $130.32 $136.61 $143.03 $149.57 $156.23 $163.02 $169.94 $176.98

$51.30 $55.72 $60.28 $64.96 $69.77 $74.70 $79.76 $84.95 $90.26 $95.70 $101.26 $106.95 $112.77 $118.71 $124.78 $130.97 $137.29 $143.74 $150.31 $157.01 $163.84 $170.79 $177.87

$51.55 $56.00 $60.58 $65.29 $70.12 $75.08 $80.16 $85.37 $90.71 $96.18 $101.77 $107.49 $113.33 $119.30 $125.40 $131.63 $137.98 $144.46 $151.07 $157.80 $164.66 $171.64 $178.76

18

Comercial Consumo M3 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106

enero $176.07 $183.04 $190.13 $195.50 $200.90 $206.33 $211.79 $217.28 $222.79 $228.34 $233.92 $239.53 $245.17 $250.84 $256.53 $262.26 $268.02 $273.81 $279.63 $285.48 $291.36 $297.26 $303.20 $309.17 $315.17 $321.20 $327.26 $333.34 $339.46 $345.61 $351.79 $358.00 $364.24 $370.50 $376.80 $383.13 $389.49 $395.88 $402.30 $408.74 $415.22 $421.73 $428.27 $434.84 $441.44 $448.06 $454.72 $461.41 $468.13 $474.88 $481.66 $488.46 $495.30 $502.17 $509.07 $516.00 $522.96 $529.94 $536.96 $544.01 $551.09 $558.20 $565.34 $572.50 $579.70 $586.93 $594.19 $601.48 $608.80

febrero $176.95 $183.96 $191.09 $196.48 $201.91 $207.36 $212.85 $218.36 $223.91 $229.48 $235.09 $240.73 $246.39 $252.09 $257.82 $263.57 $269.36 $275.18 $281.03 $286.90 $292.81 $298.75 $304.72 $310.72 $316.74 $322.80 $328.89 $335.01 $341.16 $347.34 $353.55 $359.79 $366.06 $372.36 $378.69 $385.05 $391.44 $397.86 $404.31 $410.79 $417.30 $423.84 $430.41 $437.01 $443.64 $450.30 $457.00 $463.72 $470.47 $477.25 $484.06 $490.91 $497.78 $504.68 $511.61 $518.58 $525.57 $532.59 $539.65 $546.73 $553.85 $560.99 $568.16 $575.37 $582.60 $589.87 $597.16 $604.49 $611.84

marzo $177.83 $184.88 $192.04 $197.46 $202.92 $208.40 $213.91 $219.45 $225.03 $230.63 $236.27 $241.93 $247.63 $253.35 $259.11 $264.89 $270.71 $276.55 $282.43 $288.34 $294.28 $300.24 $306.24 $312.27 $318.33 $324.42 $330.54 $336.69 $342.87 $349.08 $355.32 $361.59 $367.89 $374.22 $380.58 $386.97 $393.39 $399.85 $406.33 $412.84 $419.39 $425.96 $432.56 $439.20 $445.86 $452.56 $459.28 $466.04 $472.82 $479.64 $486.48 $493.36 $500.27 $507.21 $514.17 $521.17 $528.20 $535.26 $542.35 $549.47 $556.61 $563.79 $571.00 $578.24 $585.51 $592.82 $600.15 $607.51 $614.90

abril $178.72 $185.80 $193.00 $198.45 $203.93 $209.44 $214.98 $220.55 $226.15 $231.79 $237.45 $243.14 $248.86 $254.62 $260.40 $266.22 $272.06 $277.94 $283.84 $289.78 $295.75 $301.74 $307.77 $313.83 $319.92 $326.04 $332.19 $338.37 $344.58 $350.82 $357.09 $363.39 $369.73 $376.09 $382.48 $388.91 $395.36 $401.85 $408.36 $414.91 $421.48 $428.09 $434.73 $441.39 $448.09 $454.82 $461.58 $468.37 $475.19 $482.04 $488.92 $495.83 $502.77 $509.74 $516.74 $523.78 $530.84 $537.93 $545.06 $552.21 $559.40 $566.61 $573.86 $581.14 $588.44 $595.78 $603.15 $610.55 $617.97

mayo $179.62 $186.73 $193.97 $199.44 $204.95 $210.49 $216.06 $221.65 $227.28 $232.94 $238.64 $244.36 $250.11 $255.89 $261.70 $267.55 $273.42 $279.33 $285.26 $291.23 $297.23 $303.25 $309.31 $315.40 $321.52 $327.67 $333.85 $340.06 $346.30 $352.57 $358.88 $365.21 $371.58 $377.97 $384.39 $390.85 $397.34 $403.85 $410.40 $416.98 $423.59 $430.23 $436.90 $443.60 $450.33 $457.09 $463.89 $470.71 $477.56 $484.45 $491.36 $498.31 $505.28 $512.29 $519.33 $526.40 $533.49 $540.62 $547.78 $554.97 $562.19 $569.45 $576.73 $584.04 $591.38 $598.76 $606.16 $613.60 $621.06

junio $180.51 $187.66 $194.94 $200.44 $205.97 $211.54 $217.14 $222.76 $228.42 $234.11 $239.83 $245.58 $251.36 $257.17 $263.01 $268.89 $274.79 $280.72 $286.69 $292.69 $298.71 $304.77 $310.86 $316.98 $323.13 $329.31 $335.52 $341.76 $348.03 $354.34 $360.67 $367.04 $373.43 $379.86 $386.32 $392.81 $399.32 $405.87 $412.45 $419.07 $425.71 $432.38 $439.08 $445.82 $452.58 $459.38 $466.20 $473.06 $479.95 $486.87 $493.82 $500.80 $507.81 $514.85 $521.92 $529.03 $536.16 $543.33 $550.52 $557.75 $565.01 $572.29 $579.61 $586.96 $594.34 $601.75 $609.19 $616.67 $624.17

julio $181.42 $188.60 $195.91 $201.44 $207.00 $212.60 $218.22 $223.88 $229.56 $235.28 $241.03 $246.81 $252.62 $258.46 $264.33 $270.23 $276.16 $282.13 $288.12 $294.15 $300.21 $306.29 $312.41 $318.56 $324.74 $330.95 $337.20 $343.47 $349.77 $356.11 $362.48 $368.87 $375.30 $381.76 $388.25 $394.77 $401.32 $407.90 $414.52 $421.16 $427.84 $434.54 $441.28 $448.05 $454.85 $461.68 $468.54 $475.43 $482.35 $489.30 $496.29 $503.30 $510.35 $517.43 $524.53 $531.67 $538.84 $546.04 $553.27 $560.54 $567.83 $575.15 $582.51 $589.90 $597.31 $604.76 $612.24 $619.75 $627.29

agosto septiembre $182.32 $183.24 $189.54 $190.49 $196.89 $197.87 $202.45 $203.46 $208.04 $209.08 $213.66 $214.73 $219.31 $220.41 $225.00 $226.12 $230.71 $231.86 $236.46 $237.64 $242.23 $243.44 $248.04 $249.28 $253.88 $255.15 $259.75 $261.05 $265.65 $266.98 $271.58 $272.94 $277.54 $278.93 $283.54 $284.96 $289.56 $291.01 $295.62 $297.10 $301.71 $303.22 $307.83 $309.36 $313.97 $315.54 $320.15 $321.76 $326.37 $328.00 $332.61 $334.27 $338.88 $340.58 $345.19 $346.91 $351.52 $353.28 $357.89 $359.68 $364.29 $366.11 $370.72 $372.57 $377.18 $379.06 $383.67 $385.59 $390.19 $392.14 $396.74 $398.73 $403.33 $405.34 $409.94 $411.99 $416.59 $418.67 $423.27 $425.38 $429.98 $432.12 $436.71 $438.90 $443.49 $445.70 $450.29 $452.54 $457.12 $459.41 $463.98 $466.30 $470.88 $473.23 $477.80 $480.19 $484.76 $487.19 $491.75 $494.21 $498.77 $501.26 $505.82 $508.35 $512.90 $515.47 $520.01 $522.61 $527.16 $529.79 $534.33 $537.00 $541.54 $544.24 $548.77 $551.52 $556.04 $558.82 $563.34 $566.16 $570.67 $573.52 $578.03 $580.92 $585.42 $588.35 $592.85 $595.81 $600.30 $603.30 $607.78 $610.82 $615.30 $618.38 $622.85 $625.96 $630.43 $633.58

octubre noviembre diciembre $184.15 $185.07 $186.00 $191.44 $192.40 $193.36 $198.86 $199.86 $200.86 $204.48 $205.50 $206.53 $210.12 $211.18 $212.23 $215.80 $216.88 $217.97 $221.51 $222.62 $223.73 $227.25 $228.39 $229.53 $233.02 $234.19 $235.36 $238.83 $240.02 $241.22 $244.66 $245.88 $247.11 $250.53 $251.78 $253.04 $256.42 $257.71 $258.99 $262.35 $263.66 $264.98 $268.31 $269.65 $271.00 $274.30 $275.68 $277.05 $280.33 $281.73 $283.14 $286.38 $287.81 $289.25 $292.47 $293.93 $295.40 $298.58 $300.08 $301.58 $304.73 $306.26 $307.79 $310.91 $312.47 $314.03 $317.12 $318.71 $320.30 $323.36 $324.98 $326.61 $329.64 $331.29 $332.94 $335.94 $337.62 $339.31 $342.28 $343.99 $345.71 $348.65 $350.39 $352.14 $355.05 $356.82 $358.61 $361.48 $363.28 $365.10 $367.94 $369.78 $371.63 $374.43 $376.31 $378.19 $380.96 $382.86 $384.78 $387.51 $389.45 $391.40 $394.10 $396.07 $398.05 $400.72 $402.72 $404.74 $407.37 $409.41 $411.45 $414.05 $416.12 $418.20 $420.77 $422.87 $424.98 $427.51 $429.65 $431.80 $434.29 $436.46 $438.64 $441.09 $443.30 $445.51 $447.93 $450.17 $452.42 $454.80 $457.08 $459.36 $461.70 $464.01 $466.33 $468.64 $470.98 $473.33 $475.60 $477.98 $480.37 $482.59 $485.01 $487.43 $489.62 $492.07 $494.53 $496.68 $499.16 $501.66 $503.77 $506.29 $508.82 $510.89 $513.44 $516.01 $518.04 $520.63 $523.24 $525.23 $527.85 $530.49 $532.44 $535.10 $537.78 $539.69 $542.39 $545.10 $546.97 $549.70 $552.45 $554.27 $557.05 $559.83 $561.62 $564.42 $567.25 $568.99 $571.83 $574.69 $576.39 $579.27 $582.17 $583.83 $586.74 $589.68 $591.29 $594.25 $597.22 $598.79 $601.78 $604.79 $606.32 $609.35 $612.40 $613.88 $616.95 $620.03 $621.47 $624.58 $627.70 $629.09 $632.24 $635.40 $636.75 $639.93 $643.13

19

Comercial Consumo M3 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175

enero $616.14 $623.52 $630.93 $638.37 $645.84 $653.34 $660.87 $668.42 $676.01 $683.63 $691.28 $698.96 $706.67 $714.40 $722.17 $729.97 $737.80 $745.66 $753.55 $761.46 $769.41 $777.39 $785.40 $793.44 $801.51 $809.60 $817.73 $825.89 $834.08 $842.30 $850.55 $858.82 $867.13 $875.47 $883.84 $892.24 $900.67 $909.12 $917.61 $926.13 $934.68 $943.26 $951.87 $960.50 $969.17 $977.87 $986.60 $995.36 $1,004.15 $1,012.96 $1,021.81 $1,030.69 $1,039.60 $1,048.54 $1,057.51 $1,066.51 $1,075.53 $1,084.59 $1,093.68 $1,102.80 $1,111.95 $1,121.13 $1,130.33 $1,139.57 $1,148.84 $1,158.14 $1,167.47 $1,176.83 $1,186.21

febrero $619.23 $626.64 $634.09 $641.56 $649.07 $656.60 $664.17 $671.77 $679.39 $687.05 $694.74 $702.45 $710.20 $717.98 $725.78 $733.62 $741.49 $749.39 $757.31 $765.27 $773.26 $781.28 $789.33 $797.40 $805.51 $813.65 $821.82 $830.02 $838.25 $846.51 $854.80 $863.12 $871.47 $879.85 $888.26 $896.70 $905.17 $913.67 $922.20 $930.76 $939.35 $947.97 $956.63 $965.31 $974.02 $982.76 $991.53 $1,000.33 $1,009.17 $1,018.03 $1,026.92 $1,035.85 $1,044.80 $1,053.78 $1,062.79 $1,071.84 $1,080.91 $1,090.01 $1,099.15 $1,108.31 $1,117.51 $1,126.73 $1,135.99 $1,145.27 $1,154.58 $1,163.93 $1,173.30 $1,182.71 $1,192.14

marzo $622.32 $629.77 $637.26 $644.77 $652.31 $659.89 $667.49 $675.12 $682.79 $690.48 $698.21 $705.96 $713.75 $721.57 $729.41 $737.29 $745.20 $753.13 $761.10 $769.10 $777.13 $785.18 $793.27 $801.39 $809.54 $817.72 $825.93 $834.17 $842.44 $850.74 $859.07 $867.43 $875.83 $884.25 $892.70 $901.18 $909.70 $918.24 $926.81 $935.42 $944.05 $952.71 $961.41 $970.13 $978.89 $987.67 $996.49 $1,005.34 $1,014.21 $1,023.12 $1,032.06 $1,041.02 $1,050.02 $1,059.05 $1,068.11 $1,077.20 $1,086.32 $1,095.46 $1,104.64 $1,113.85 $1,123.09 $1,132.36 $1,141.67 $1,151.00 $1,160.36 $1,169.75 $1,179.17 $1,188.62 $1,198.11

abril $625.43 $632.92 $640.44 $647.99 $655.57 $663.19 $670.83 $678.50 $686.20 $693.94 $701.70 $709.49 $717.32 $725.17 $733.06 $740.97 $748.92 $756.90 $764.91 $772.94 $781.01 $789.11 $797.24 $805.40 $813.59 $821.81 $830.06 $838.34 $846.65 $855.00 $863.37 $871.77 $880.20 $888.67 $897.16 $905.69 $914.24 $922.83 $931.45 $940.09 $948.77 $957.48 $966.22 $974.98 $983.78 $992.61 $1,001.47 $1,010.36 $1,019.28 $1,028.24 $1,037.22 $1,046.23 $1,055.27 $1,064.35 $1,073.45 $1,082.58 $1,091.75 $1,100.94 $1,110.17 $1,119.42 $1,128.71 $1,138.03 $1,147.37 $1,156.75 $1,166.16 $1,175.60 $1,185.07 $1,194.57 $1,204.10

mayo $628.56 $636.09 $643.65 $651.23 $658.85 $666.50 $674.18 $681.89 $689.63 $697.41 $705.21 $713.04 $720.91 $728.80 $736.72 $744.68 $752.67 $760.68 $768.73 $776.81 $784.92 $793.06 $801.23 $809.43 $817.66 $825.92 $834.21 $842.53 $850.89 $859.27 $867.68 $876.13 $884.61 $893.11 $901.65 $910.22 $918.81 $927.44 $936.10 $944.79 $953.51 $962.27 $971.05 $979.86 $988.70 $997.58 $1,006.48 $1,015.42 $1,024.38 $1,033.38 $1,042.40 $1,051.46 $1,060.55 $1,069.67 $1,078.82 $1,088.00 $1,097.21 $1,106.45 $1,115.72 $1,125.02 $1,134.35 $1,143.72 $1,153.11 $1,162.53 $1,171.99 $1,181.48 $1,190.99 $1,200.54 $1,210.12

junio $631.70 $639.27 $646.86 $654.49 $662.15 $669.83 $677.55 $685.30 $693.08 $700.89 $708.73 $716.61 $724.51 $732.44 $740.41 $748.40 $756.43 $764.49 $772.57 $780.69 $788.84 $797.02 $805.23 $813.47 $821.74 $830.05 $838.38 $846.75 $855.14 $863.57 $872.02 $880.51 $889.03 $897.58 $906.16 $914.77 $923.41 $932.08 $940.78 $949.52 $958.28 $967.08 $975.90 $984.76 $993.65 $1,002.56 $1,011.51 $1,020.49 $1,029.50 $1,038.54 $1,047.62 $1,056.72 $1,065.85 $1,075.02 $1,084.21 $1,093.44 $1,102.69 $1,111.98 $1,121.30 $1,130.65 $1,140.02 $1,149.44 $1,158.88 $1,168.35 $1,177.85 $1,187.38 $1,196.95 $1,206.54 $1,216.17

julio $634.86 $642.46 $650.10 $657.76 $665.46 $673.18 $680.94 $688.73 $696.55 $704.40 $712.28 $720.19 $728.13 $736.11 $744.11 $752.15 $760.21 $768.31 $776.44 $784.60 $792.79 $801.01 $809.26 $817.54 $825.85 $834.20 $842.57 $850.98 $859.42 $867.88 $876.38 $884.91 $893.47 $902.07 $910.69 $919.34 $928.03 $936.74 $945.49 $954.26 $963.07 $971.91 $980.78 $989.68 $998.61 $1,007.58 $1,016.57 $1,025.59 $1,034.65 $1,043.74 $1,052.85 $1,062.00 $1,071.18 $1,080.39 $1,089.63 $1,098.90 $1,108.21 $1,117.54 $1,126.90 $1,136.30 $1,145.73 $1,155.18 $1,164.67 $1,174.19 $1,183.74 $1,193.32 $1,202.93 $1,212.57 $1,222.25

agosto septiembre octubre noviembre diciembre $638.04 $641.23 $644.43 $647.65 $650.89 $645.68 $648.91 $652.15 $655.41 $658.69 $653.35 $656.62 $659.90 $663.20 $666.51 $661.05 $664.36 $667.68 $671.02 $674.37 $668.78 $672.13 $675.49 $678.87 $682.26 $676.55 $679.93 $683.33 $686.75 $690.18 $684.35 $687.77 $691.21 $694.66 $698.14 $692.17 $695.63 $699.11 $702.61 $706.12 $700.03 $703.53 $707.05 $710.58 $714.14 $707.92 $711.46 $715.02 $718.59 $722.18 $715.84 $719.42 $723.02 $726.63 $730.26 $723.79 $727.41 $731.05 $734.70 $738.38 $731.77 $735.43 $739.11 $742.80 $746.52 $739.79 $743.48 $747.20 $750.94 $754.69 $747.83 $751.57 $755.33 $759.10 $762.90 $755.91 $759.69 $763.48 $767.30 $771.14 $764.01 $767.83 $771.67 $775.53 $779.41 $772.15 $776.01 $779.89 $783.79 $787.71 $780.32 $784.22 $788.14 $792.08 $796.04 $788.52 $792.46 $796.42 $800.41 $804.41 $796.75 $800.73 $804.74 $808.76 $812.80 $805.01 $809.04 $813.08 $817.15 $821.23 $813.30 $817.37 $821.46 $825.56 $829.69 $821.63 $825.74 $829.86 $834.01 $838.18 $829.98 $834.13 $838.30 $842.49 $846.71 $838.37 $842.56 $846.77 $851.01 $855.26 $846.79 $851.02 $855.28 $859.55 $863.85 $855.23 $859.51 $863.81 $868.13 $872.47 $863.71 $868.03 $872.37 $876.73 $881.12 $872.22 $876.58 $880.97 $885.37 $889.80 $880.77 $885.17 $889.59 $894.04 $898.51 $889.34 $893.78 $898.25 $902.74 $907.26 $897.94 $902.43 $906.94 $911.48 $916.04 $906.58 $911.11 $915.66 $920.24 $924.84 $915.24 $919.82 $924.42 $929.04 $933.68 $923.94 $928.56 $933.20 $937.87 $942.56 $932.67 $937.33 $942.02 $946.73 $951.46 $941.43 $946.13 $950.86 $955.62 $960.40 $950.22 $954.97 $959.74 $964.54 $969.36 $959.04 $963.83 $968.65 $973.49 $978.36 $967.89 $972.73 $977.59 $982.48 $987.39 $976.77 $981.66 $986.56 $991.50 $996.45 $985.69 $990.61 $995.57 $1,000.54 $1,005.55 $994.63 $999.60 $1,004.60 $1,009.62 $1,014.67 $1,003.61 $1,008.63 $1,013.67 $1,018.74 $1,023.83 $1,012.61 $1,017.68 $1,022.77 $1,027.88 $1,033.02 $1,021.65 $1,026.76 $1,031.90 $1,037.05 $1,042.24 $1,030.72 $1,035.88 $1,041.06 $1,046.26 $1,051.49 $1,039.82 $1,045.02 $1,050.25 $1,055.50 $1,060.78 $1,048.95 $1,054.20 $1,059.47 $1,064.77 $1,070.09 $1,058.12 $1,063.41 $1,068.73 $1,074.07 $1,079.44 $1,067.31 $1,072.65 $1,078.01 $1,083.40 $1,088.82 $1,076.54 $1,081.92 $1,087.33 $1,092.77 $1,098.23 $1,085.79 $1,091.22 $1,096.68 $1,102.16 $1,107.67 $1,095.08 $1,100.55 $1,106.06 $1,111.59 $1,117.15 $1,104.40 $1,109.92 $1,115.47 $1,121.05 $1,126.65 $1,113.75 $1,119.32 $1,124.91 $1,130.54 $1,136.19 $1,123.13 $1,128.74 $1,134.39 $1,140.06 $1,145.76 $1,132.54 $1,138.20 $1,143.89 $1,149.61 $1,155.36 $1,141.98 $1,147.69 $1,153.43 $1,159.20 $1,164.99 $1,151.45 $1,157.21 $1,163.00 $1,168.81 $1,174.66 $1,160.96 $1,166.76 $1,172.60 $1,178.46 $1,184.35 $1,170.49 $1,176.35 $1,182.23 $1,188.14 $1,194.08 $1,180.06 $1,185.96 $1,191.89 $1,197.85 $1,203.84 $1,189.66 $1,195.61 $1,201.58 $1,207.59 $1,213.63 $1,199.29 $1,205.28 $1,211.31 $1,217.37 $1,223.45 $1,208.95 $1,214.99 $1,221.07 $1,227.17 $1,233.31 $1,218.64 $1,224.73 $1,230.85 $1,237.01 $1,243.19 $1,228.36 $1,234.50 $1,240.67 $1,246.88 $1,253.11

20

Comercial Consumo M3 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200

enero $1,195.63 $1,205.08 $1,214.56 $1,224.07 $1,233.61 $1,243.17 $1,252.77 $1,262.40 $1,272.06 $1,281.75 $1,291.47 $1,301.21 $1,310.99 $1,320.80 $1,330.64 $1,340.51 $1,350.41 $1,360.33 $1,370.29 $1,380.28 $1,390.30 $1,400.35 $1,410.43 $1,420.53 $1,430.67

febrero $1,201.61 $1,211.11 $1,220.63 $1,230.19 $1,239.77 $1,249.39 $1,259.04 $1,268.71 $1,278.42 $1,288.16 $1,297.92 $1,307.72 $1,317.55 $1,327.40 $1,337.29 $1,347.21 $1,357.16 $1,367.14 $1,377.14 $1,387.18 $1,397.25 $1,407.35 $1,417.48 $1,427.64 $1,437.83

marzo $1,207.62 $1,217.16 $1,226.73 $1,236.34 $1,245.97 $1,255.64 $1,265.33 $1,275.06 $1,284.81 $1,294.60 $1,304.41 $1,314.26 $1,324.14 $1,334.04 $1,343.98 $1,353.95 $1,363.94 $1,373.97 $1,384.03 $1,394.12 $1,404.24 $1,414.39 $1,424.57 $1,434.78 $1,445.02

abril $1,213.66 $1,223.25 $1,232.87 $1,242.52 $1,252.20 $1,261.91 $1,271.66 $1,281.43 $1,291.24 $1,301.07 $1,310.93 $1,320.83 $1,330.76 $1,340.71 $1,350.70 $1,360.72 $1,370.76 $1,380.84 $1,390.95 $1,401.09 $1,411.26 $1,421.46 $1,431.69 $1,441.95 $1,452.24

mayo $1,219.72 $1,229.36 $1,239.03 $1,248.73 $1,258.46 $1,268.22 $1,278.02 $1,287.84 $1,297.69 $1,307.58 $1,317.49 $1,327.43 $1,337.41 $1,347.42 $1,357.45 $1,367.52 $1,377.62 $1,387.75 $1,397.90 $1,408.09 $1,418.31 $1,428.57 $1,438.85 $1,449.16 $1,459.50

junio $1,225.82 $1,235.51 $1,245.23 $1,254.98 $1,264.76 $1,274.57 $1,284.41 $1,294.28 $1,304.18 $1,314.11 $1,324.08 $1,334.07 $1,344.10 $1,354.15 $1,364.24 $1,374.36 $1,384.51 $1,394.68 $1,404.89 $1,415.13 $1,425.41 $1,435.71 $1,446.04 $1,456.40 $1,466.80

julio $1,231.95 $1,241.69 $1,251.45 $1,261.25 $1,271.08 $1,280.94 $1,290.83 $1,300.75 $1,310.70 $1,320.68 $1,330.70 $1,340.74 $1,350.82 $1,360.92 $1,371.06 $1,381.23 $1,391.43 $1,401.66 $1,411.92 $1,422.21 $1,432.53 $1,442.89 $1,453.27 $1,463.69 $1,474.13

agosto septiembre octubre noviembre diciembre $1,238.11 $1,244.30 $1,250.52 $1,256.78 $1,263.06 $1,247.90 $1,254.14 $1,260.41 $1,266.71 $1,273.04 $1,257.71 $1,264.00 $1,270.32 $1,276.67 $1,283.05 $1,267.56 $1,273.90 $1,280.26 $1,286.67 $1,293.10 $1,277.43 $1,283.82 $1,290.24 $1,296.69 $1,303.18 $1,287.34 $1,293.78 $1,300.25 $1,306.75 $1,313.28 $1,297.28 $1,303.77 $1,310.29 $1,316.84 $1,323.42 $1,307.25 $1,313.79 $1,320.36 $1,326.96 $1,333.59 $1,317.25 $1,323.84 $1,330.46 $1,337.11 $1,343.80 $1,327.29 $1,333.92 $1,340.59 $1,347.30 $1,354.03 $1,337.35 $1,344.04 $1,350.76 $1,357.51 $1,364.30 $1,347.45 $1,354.18 $1,360.95 $1,367.76 $1,374.60 $1,357.57 $1,364.36 $1,371.18 $1,378.04 $1,384.93 $1,367.73 $1,374.57 $1,381.44 $1,388.35 $1,395.29 $1,377.92 $1,384.81 $1,391.73 $1,398.69 $1,405.68 $1,388.14 $1,395.08 $1,402.05 $1,409.06 $1,416.11 $1,398.39 $1,405.38 $1,412.40 $1,419.47 $1,426.56 $1,408.67 $1,415.71 $1,422.79 $1,429.90 $1,437.05 $1,418.98 $1,426.07 $1,433.20 $1,440.37 $1,447.57 $1,429.32 $1,436.47 $1,443.65 $1,450.87 $1,458.12 $1,439.70 $1,446.89 $1,454.13 $1,461.40 $1,468.71 $1,450.10 $1,457.35 $1,464.64 $1,471.96 $1,479.32 $1,460.54 $1,467.84 $1,475.18 $1,482.56 $1,489.97 $1,471.01 $1,478.36 $1,485.75 $1,493.18 $1,500.65 $1,481.50 $1,488.91 $1,496.36 $1,503.84 $1,511.36

3

En consumos mayores a 200 m se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: enero febrero marzo abril mayo junio julio $7.15 $7.19 $7.23 $7.26 $7.30 $7.33 $7.37

Industrial Consumo enero febrero marzo abril mayo Cuota $82.00 $82.41 $82.82 $83.24 $83.65 3 La cuota base da derecho a consumir hasta 14 m mensuales 15 $87.00 $87.44 $87.87 $88.31 $88.75 16 $92.96 $93.42 $93.89 $94.36 $94.83 17 $98.94 $99.43 $99.93 $100.43 $100.93 18 $104.94 $105.46 $105.99 $106.52 $107.05 19 $110.96 $111.51 $112.07 $112.63 $113.20 20 $117.00 $117.59 $118.17 $118.76 $119.36 21 $123.06 $123.68 $124.29 $124.92 $125.54 22 $129.14 $129.79 $130.43 $131.09 $131.74 23 $135.24 $135.92 $136.60 $137.28 $137.97 24 $141.36 $142.07 $142.78 $143.49 $144.21 25 $147.50 $148.24 $148.98 $149.72 $150.47 26 $153.66 $154.43 $155.20 $155.98 $156.76 27 $159.84 $160.64 $161.44 $162.25 $163.06 28 $166.04 $166.87 $167.70 $168.54 $169.39 29 $172.26 $173.12 $173.99 $174.86 $175.73 30 $178.50 $179.39 $180.29 $181.19 $182.10 31 $184.76 $185.68 $186.61 $187.55 $188.48 32 $191.04 $192.00 $192.96 $193.92 $194.89 33 $197.34 $198.33 $199.32 $200.31 $201.32 34 $203.66 $204.68 $205.70 $206.73 $207.76 35 $210.00 $211.05 $212.11 $213.17 $214.23 36 $216.36 $217.44 $218.53 $219.62 $220.72 37 $222.74 $223.85 $224.97 $226.10 $227.23 38 $229.14 $230.29 $231.44 $232.59 $233.76 39 $235.56 $236.74 $237.92 $239.11 $240.31 40 $242.00 $243.21 $244.43 $245.65 $246.88 41 $248.46 $249.70 $250.95 $252.21 $253.47 42 $254.94 $256.21 $257.50 $258.78 $260.08 43 $261.44 $262.75 $264.06 $265.38 $266.71 44 $267.96 $269.30 $270.65 $272.00 $273.36

junio $84.07

julio $84.49

$89.20 $95.31 $101.44 $107.59 $113.76 $119.95 $126.17 $132.40 $138.65 $144.93 $151.22 $157.54 $163.88 $170.23 $176.61 $183.01 $189.43 $195.86 $202.32 $208.80 $215.30 $221.82 $228.36 $234.93 $241.51 $248.11 $254.73 $261.38 $268.04 $274.73

$89.64 $95.78 $101.95 $108.13 $114.33 $120.55 $126.80 $133.06 $139.35 $145.65 $151.98 $158.33 $164.70 $171.08 $177.49 $183.92 $190.37 $196.84 $203.33 $209.85 $216.38 $222.93 $229.51 $236.10 $242.72 $249.35 $256.01 $262.68 $269.38 $276.10

agosto septiembre $7.41 $7.44

octubre noviembre diciembre $7.48 $7.52 $7.56

agosto septiembre $84.91 $85.34

octubre noviembre diciembre $85.76 $86.19 $86.62

$90.09 $96.26 $102.46 $108.67 $114.90 $121.16 $127.43 $133.73 $140.04 $146.38 $152.74 $159.12 $165.52 $171.94 $178.38 $184.84 $191.32 $197.83 $204.35 $210.90 $217.46 $224.05 $230.65 $237.28 $243.93 $250.60 $257.29 $264.00 $270.73 $277.48

$90.99 $97.23 $103.48 $109.76 $116.05 $122.37 $128.71 $135.07 $141.45 $147.85 $154.27 $160.71 $167.18 $173.66 $180.17 $186.70 $193.24 $199.81 $206.40 $213.01 $219.64 $226.29 $232.97 $239.66 $246.37 $253.11 $259.87 $266.64 $273.44 $280.26

$90.54 $96.74 $102.97 $109.21 $115.48 $121.76 $128.07 $134.40 $140.75 $147.11 $153.50 $159.92 $166.35 $172.80 $179.27 $185.77 $192.28 $198.82 $205.37 $211.95 $218.55 $225.17 $231.81 $238.47 $245.15 $251.85 $258.57 $265.32 $272.08 $278.87

$91.45 $97.71 $104.00 $110.31 $116.63 $122.98 $129.35 $135.74 $142.16 $148.59 $155.04 $161.52 $168.01 $174.53 $181.07 $187.63 $194.21 $200.81 $207.43 $214.08 $220.74 $227.42 $234.13 $240.86 $247.61 $254.38 $261.17 $267.98 $274.81 $281.66

$91.91 $98.20 $104.52 $110.86 $117.22 $123.60 $130.00 $136.42 $142.87 $149.33 $155.82 $162.33 $168.85 $175.40 $181.97 $188.57 $195.18 $201.81 $208.47 $215.15 $221.84 $228.56 $235.30 $242.06 $248.84 $255.65 $262.47 $269.32 $276.18 $283.07

21

Industrial Consumo 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109

enero $274.50 $281.06 $287.64 $294.24 $300.86 $307.50 $314.16 $320.84 $327.54 $334.26 $341.00 $347.76 $354.54 $361.34 $368.16 $375.00 $381.86 $388.74 $395.64 $402.56 $409.50 $416.46 $423.44 $430.44 $437.46 $444.50 $451.56 $458.64 $465.74 $472.86 $480.00 $487.16 $494.34 $501.54 $508.76 $516.00 $523.26 $530.54 $537.84 $545.16 $552.50 $559.86 $567.24 $574.64 $582.06 $589.50 $596.96 $604.44 $611.94 $619.46 $627.00 $634.56 $642.14 $649.74 $657.36 $665.00 $672.66 $680.34 $688.04 $695.76 $703.50 $711.26 $719.04 $726.84 $734.66

febrero $275.87 $282.47 $289.08 $295.71 $302.36 $309.04 $315.73 $322.44 $329.18 $335.93 $342.71 $349.50 $356.31 $363.15 $370.00 $376.87 $383.77 $390.68 $397.62 $404.57 $411.55 $418.54 $425.56 $432.59 $439.65 $446.72 $453.82 $460.93 $468.07 $475.22 $482.40 $489.60 $496.81 $504.05 $511.30 $518.58 $525.88 $533.19 $540.53 $547.89 $555.26 $562.66 $570.08 $577.51 $584.97 $592.45 $599.94 $607.46 $615.00 $622.56 $630.13 $637.73 $645.35 $652.99 $660.65 $668.32 $676.02 $683.74 $691.48 $699.24 $707.02 $714.82 $722.64 $730.47 $738.33

marzo $277.25 $283.88 $290.52 $297.19 $303.88 $310.58 $317.31 $324.06 $330.82 $337.61 $344.42 $351.25 $358.09 $364.96 $371.85 $378.76 $385.69 $392.64 $399.61 $406.60 $413.61 $420.64 $427.68 $434.76 $441.85 $448.96 $456.09 $463.24 $470.41 $477.60 $484.81 $492.04 $499.30 $506.57 $513.86 $521.17 $528.51 $535.86 $543.23 $550.63 $558.04 $565.47 $572.93 $580.40 $587.90 $595.41 $602.94 $610.50 $618.07 $625.67 $633.29 $640.92 $648.58 $656.25 $663.95 $671.67 $679.40 $687.16 $694.94 $702.73 $710.55 $718.39 $726.25 $734.13 $742.02

abril $278.64 $285.30 $291.98 $298.68 $305.40 $312.14 $318.90 $325.68 $332.48 $339.30 $346.14 $353.00 $359.88 $366.79 $373.71 $380.65 $387.62 $394.60 $401.60 $408.63 $415.67 $422.74 $429.82 $436.93 $444.05 $451.20 $458.37 $465.55 $472.76 $479.99 $487.24 $494.50 $501.79 $509.10 $516.43 $523.78 $531.15 $538.54 $545.95 $553.38 $560.83 $568.30 $575.79 $583.30 $590.83 $598.39 $605.96 $613.55 $621.17 $628.80 $636.45 $644.13 $651.82 $659.53 $667.27 $675.02 $682.80 $690.60 $698.41 $706.25 $714.11 $721.98 $729.88 $737.80 $745.74

mayo $280.03 $286.72 $293.44 $300.17 $306.92 $313.70 $320.49 $327.31 $334.14 $341.00 $347.87 $354.77 $361.68 $368.62 $375.58 $382.56 $389.55 $396.57 $403.61 $410.67 $417.75 $424.85 $431.97 $439.11 $446.28 $453.46 $460.66 $467.88 $475.12 $482.39 $489.67 $496.98 $504.30 $511.65 $519.01 $526.40 $533.80 $541.23 $548.68 $556.15 $563.63 $571.14 $578.67 $586.22 $593.79 $601.38 $608.99 $616.62 $624.27 $631.94 $639.63 $647.35 $655.08 $662.83 $670.61 $678.40 $686.21 $694.05 $701.90 $709.78 $717.68 $725.59 $733.53 $741.49 $749.46

junio $281.43 $288.16 $294.90 $301.67 $308.46 $315.26 $322.09 $328.94 $335.81 $342.70 $349.61 $356.54 $363.49 $370.46 $377.46 $384.47 $391.50 $398.56 $405.63 $412.73 $419.84 $426.98 $434.13 $441.31 $448.51 $455.72 $462.96 $470.22 $477.50 $484.80 $492.12 $499.46 $506.82 $514.20 $521.61 $529.03 $536.47 $543.94 $551.42 $558.93 $566.45 $574.00 $581.56 $589.15 $596.76 $604.39 $612.03 $619.70 $627.39 $635.10 $642.83 $650.58 $658.35 $666.15 $673.96 $681.79 $689.65 $697.52 $705.41 $713.33 $721.26 $729.22 $737.20 $745.19 $753.21

julio $282.84 $289.60 $296.38 $303.18 $310.00 $316.84 $323.70 $330.59 $337.49 $344.41 $351.36 $358.32 $365.31 $372.32 $379.34 $386.39 $393.46 $400.55 $407.66 $414.79 $421.94 $429.11 $436.30 $443.52 $450.75 $458.00 $465.28 $472.57 $479.89 $487.22 $494.58 $501.96 $509.36 $516.78 $524.21 $531.67 $539.16 $546.66 $554.18 $561.72 $569.28 $576.87 $584.47 $592.10 $599.74 $607.41 $615.09 $622.80 $630.53 $638.28 $646.05 $653.84 $661.65 $669.48 $677.33 $685.20 $693.09 $701.01 $708.94 $716.90 $724.87 $732.87 $740.88 $748.92 $756.98

agosto septiembre $284.25 $285.67 $291.05 $292.50 $297.86 $299.35 $304.69 $306.22 $311.55 $313.11 $318.43 $320.02 $325.32 $326.95 $332.24 $333.90 $339.18 $340.87 $346.14 $347.87 $353.12 $354.88 $360.12 $361.92 $367.14 $368.97 $374.18 $376.05 $381.24 $383.15 $388.32 $390.27 $395.43 $397.40 $402.55 $404.56 $409.70 $411.75 $416.86 $418.95 $424.05 $426.17 $431.26 $433.41 $438.48 $440.68 $445.73 $447.96 $453.00 $455.27 $460.29 $462.59 $467.60 $469.94 $474.94 $477.31 $482.29 $484.70 $489.66 $492.11 $497.05 $499.54 $504.47 $506.99 $511.90 $514.46 $519.36 $521.96 $526.84 $529.47 $534.33 $537.00 $541.85 $544.56 $549.39 $552.14 $556.95 $559.73 $564.53 $567.35 $572.13 $574.99 $579.75 $582.65 $587.39 $590.33 $595.06 $598.03 $602.74 $605.75 $610.44 $613.50 $618.17 $621.26 $625.92 $629.04 $633.68 $636.85 $641.47 $644.68 $649.28 $652.52 $657.11 $660.39 $664.95 $668.28 $672.82 $676.19 $680.72 $684.12 $688.63 $692.07 $696.56 $700.04 $704.51 $708.03 $712.49 $716.05 $720.48 $724.08 $728.49 $732.14 $736.53 $740.21 $744.59 $748.31 $752.66 $756.43 $760.76 $764.57

octubre noviembre diciembre $287.10 $288.54 $289.98 $293.96 $295.43 $296.91 $300.85 $302.35 $303.86 $307.75 $309.29 $310.83 $314.67 $316.25 $317.83 $321.62 $323.23 $324.84 $328.58 $330.23 $331.88 $335.57 $337.25 $338.93 $342.58 $344.29 $346.01 $349.61 $351.35 $353.11 $356.66 $358.44 $360.23 $363.73 $365.54 $367.37 $370.82 $372.67 $374.53 $377.93 $379.82 $381.72 $385.06 $386.99 $388.92 $392.22 $394.18 $396.15 $399.39 $401.39 $403.40 $406.59 $408.62 $410.66 $413.80 $415.87 $417.95 $421.04 $423.15 $425.26 $428.30 $430.44 $432.59 $435.58 $437.76 $439.95 $442.88 $445.09 $447.32 $450.20 $452.45 $454.72 $457.54 $459.83 $462.13 $464.91 $467.23 $469.57 $472.29 $474.65 $477.03 $479.70 $482.09 $484.51 $487.12 $489.56 $492.01 $494.57 $497.04 $499.53 $502.04 $504.55 $507.07 $509.53 $512.07 $514.63 $517.04 $519.62 $522.22 $524.57 $527.19 $529.82 $532.12 $534.78 $537.45 $539.69 $542.39 $545.10 $547.28 $550.02 $552.77 $554.90 $557.67 $560.46 $562.53 $565.35 $568.17 $570.19 $573.04 $575.90 $577.87 $580.75 $583.66 $585.56 $588.49 $591.43 $593.28 $596.25 $599.23 $601.02 $604.03 $607.05 $608.78 $611.83 $614.89 $616.56 $619.65 $622.75 $624.37 $627.49 $630.63 $632.19 $635.35 $638.53 $640.03 $643.23 $646.45 $647.90 $651.14 $654.39 $655.79 $659.06 $662.36 $663.69 $667.01 $670.35 $671.62 $674.98 $678.35 $679.57 $682.97 $686.38 $687.54 $690.98 $694.43 $695.53 $699.01 $702.50 $703.54 $707.06 $710.60 $711.57 $715.13 $718.71 $719.63 $723.23 $726.84 $727.70 $731.34 $735.00 $735.80 $739.48 $743.17 $743.91 $747.63 $751.37 $752.05 $755.81 $759.59 $760.21 $764.01 $767.83 $768.39 $772.23 $776.09

22

Industrial Consumo 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174

enero $742.50 $750.36 $758.24 $766.14 $774.06 $782.00 $789.96 $797.94 $805.94 $813.96 $822.00 $830.06 $838.14 $846.24 $854.36 $862.50 $870.66 $878.84 $887.04 $895.26 $903.50 $911.76 $920.04 $928.34 $936.66 $945.00 $953.36 $961.74 $970.14 $978.56 $987.00 $995.46 $1,003.94 $1,012.44 $1,020.96 $1,029.50 $1,038.06 $1,046.64 $1,055.24 $1,063.86 $1,072.50 $1,081.16 $1,089.84 $1,098.54 $1,107.26 $1,116.00 $1,124.76 $1,133.54 $1,142.34 $1,151.16 $1,160.00 $1,168.86 $1,177.74 $1,186.64 $1,195.56 $1,204.50 $1,213.46 $1,222.44 $1,231.44 $1,240.46 $1,249.50 $1,258.56 $1,267.64 $1,276.74 $1,285.86

febrero $746.21 $754.11 $762.03 $769.97 $777.93 $785.91 $793.91 $801.93 $809.97 $818.03 $826.11 $834.21 $842.33 $850.47 $858.63 $866.81 $875.01 $883.23 $891.48 $899.74 $908.02 $916.32 $924.64 $932.98 $941.34 $949.72 $958.13 $966.55 $974.99 $983.45 $991.93 $1,000.44 $1,008.96 $1,017.50 $1,026.06 $1,034.65 $1,043.25 $1,051.87 $1,060.52 $1,069.18 $1,077.86 $1,086.57 $1,095.29 $1,104.03 $1,112.80 $1,121.58 $1,130.38 $1,139.21 $1,148.05 $1,156.92 $1,165.80 $1,174.70 $1,183.63 $1,192.57 $1,201.54 $1,210.52 $1,219.53 $1,228.55 $1,237.60 $1,246.66 $1,255.75 $1,264.85 $1,273.98 $1,283.12 $1,292.29

marzo $749.94 $757.88 $765.84 $773.82 $781.82 $789.84 $797.88 $805.94 $814.02 $822.12 $830.24 $838.38 $846.54 $854.72 $862.92 $871.15 $879.39 $887.65 $895.93 $904.23 $912.56 $920.90 $929.26 $937.65 $946.05 $954.47 $962.92 $971.38 $979.87 $988.37 $996.89 $1,005.44 $1,014.00 $1,022.59 $1,031.20 $1,039.82 $1,048.47 $1,057.13 $1,065.82 $1,074.53 $1,083.25 $1,092.00 $1,100.77 $1,109.55 $1,118.36 $1,127.19 $1,136.04 $1,144.90 $1,153.79 $1,162.70 $1,171.63 $1,180.58 $1,189.55 $1,198.54 $1,207.55 $1,216.58 $1,225.62 $1,234.69 $1,243.79 $1,252.90 $1,262.03 $1,271.18 $1,280.35 $1,289.54 $1,298.75

abril $753.69 $761.67 $769.67 $777.69 $785.73 $793.79 $801.87 $809.97 $818.09 $826.23 $834.39 $842.57 $850.78 $859.00 $867.24 $875.50 $883.79 $892.09 $900.41 $908.76 $917.12 $925.50 $933.91 $942.33 $950.78 $959.25 $967.73 $976.24 $984.76 $993.31 $1,001.88 $1,010.47 $1,019.07 $1,027.70 $1,036.35 $1,045.02 $1,053.71 $1,062.42 $1,071.15 $1,079.90 $1,088.67 $1,097.46 $1,106.27 $1,115.10 $1,123.95 $1,132.82 $1,141.72 $1,150.63 $1,159.56 $1,168.51 $1,177.49 $1,186.48 $1,195.49 $1,204.53 $1,213.58 $1,222.66 $1,231.75 $1,240.87 $1,250.00 $1,259.16 $1,268.34 $1,277.53 $1,286.75 $1,295.99 $1,305.24

mayo $757.46 $765.48 $773.52 $781.58 $789.66 $797.76 $805.88 $814.02 $822.18 $830.36 $838.56 $846.79 $855.03 $863.29 $871.58 $879.88 $888.20 $896.55 $904.91 $913.30 $921.71 $930.13 $938.58 $947.05 $955.53 $964.04 $972.57 $981.12 $989.69 $998.28 $1,006.89 $1,015.52 $1,024.17 $1,032.84 $1,041.53 $1,050.24 $1,058.98 $1,067.73 $1,076.50 $1,085.30 $1,094.11 $1,102.95 $1,111.80 $1,120.68 $1,129.57 $1,138.49 $1,147.42 $1,156.38 $1,165.36 $1,174.36 $1,183.37 $1,192.41 $1,201.47 $1,210.55 $1,219.65 $1,228.77 $1,237.91 $1,247.07 $1,256.25 $1,265.46 $1,274.68 $1,283.92 $1,293.18 $1,302.47 $1,311.77

junio $761.25 $769.31 $777.39 $785.49 $793.61 $801.75 $809.91 $818.09 $826.29 $834.51 $842.76 $851.02 $859.30 $867.61 $875.93 $884.28 $892.65 $901.03 $909.44 $917.87 $926.31 $934.78 $943.27 $951.78 $960.31 $968.86 $977.43 $986.03 $994.64 $1,003.27 $1,011.92 $1,020.60 $1,029.29 $1,038.01 $1,046.74 $1,055.50 $1,064.27 $1,073.07 $1,081.89 $1,090.72 $1,099.58 $1,108.46 $1,117.36 $1,126.28 $1,135.22 $1,144.18 $1,153.16 $1,162.16 $1,171.19 $1,180.23 $1,189.29 $1,198.38 $1,207.48 $1,216.60 $1,225.75 $1,234.92 $1,244.10 $1,253.31 $1,262.54 $1,271.78 $1,281.05 $1,290.34 $1,299.65 $1,308.98 $1,318.33

julio $765.06 $773.15 $781.27 $789.41 $797.57 $805.76 $813.96 $822.18 $830.42 $838.69 $846.97 $855.28 $863.60 $871.95 $880.31 $888.70 $897.11 $905.54 $913.99 $922.46 $930.95 $939.46 $947.99 $956.54 $965.11 $973.71 $982.32 $990.96 $999.61 $1,008.29 $1,016.98 $1,025.70 $1,034.44 $1,043.20 $1,051.97 $1,060.77 $1,069.59 $1,078.43 $1,087.30 $1,096.18 $1,105.08 $1,114.00 $1,122.95 $1,131.91 $1,140.90 $1,149.90 $1,158.93 $1,167.97 $1,177.04 $1,186.13 $1,195.24 $1,204.37 $1,213.52 $1,222.69 $1,231.88 $1,241.09 $1,250.32 $1,259.57 $1,268.85 $1,278.14 $1,287.46 $1,296.79 $1,306.15 $1,315.52 $1,324.92

agosto septiembre octubre noviembre diciembre $768.88 $772.72 $776.59 $780.47 $784.37 $777.02 $780.90 $784.81 $788.73 $792.68 $785.18 $789.11 $793.05 $797.02 $801.00 $793.36 $797.33 $801.31 $805.32 $809.35 $801.56 $805.57 $809.60 $813.65 $817.71 $809.78 $813.83 $817.90 $821.99 $826.10 $818.03 $822.12 $826.23 $830.36 $834.51 $826.29 $830.42 $834.57 $838.75 $842.94 $834.57 $838.75 $842.94 $847.16 $851.39 $842.88 $847.09 $851.33 $855.59 $859.86 $851.21 $855.46 $859.74 $864.04 $868.36 $859.55 $863.85 $868.17 $872.51 $876.87 $867.92 $872.26 $876.62 $881.00 $885.41 $876.31 $880.69 $885.09 $889.52 $893.96 $884.71 $889.14 $893.58 $898.05 $902.54 $893.14 $897.61 $902.10 $906.61 $911.14 $901.59 $906.10 $910.63 $915.19 $919.76 $910.06 $914.61 $919.19 $923.78 $928.40 $918.56 $923.15 $927.76 $932.40 $937.07 $927.07 $931.70 $936.36 $941.04 $945.75 $935.60 $940.28 $944.98 $949.71 $954.45 $944.15 $948.88 $953.62 $958.39 $963.18 $952.73 $957.49 $962.28 $967.09 $971.93 $961.32 $966.13 $970.96 $975.82 $980.69 $969.94 $974.79 $979.66 $984.56 $989.48 $978.58 $983.47 $988.39 $993.33 $998.29 $987.23 $992.17 $997.13 $1,002.11 $1,007.13 $995.91 $1,000.89 $1,005.89 $1,010.92 $1,015.98 $1,004.61 $1,009.63 $1,014.68 $1,019.75 $1,024.85 $1,013.33 $1,018.39 $1,023.49 $1,028.60 $1,033.75 $1,022.07 $1,027.18 $1,032.31 $1,037.48 $1,042.66 $1,030.83 $1,035.98 $1,041.16 $1,046.37 $1,051.60 $1,039.61 $1,044.81 $1,050.03 $1,055.28 $1,060.56 $1,048.41 $1,053.65 $1,058.92 $1,064.22 $1,069.54 $1,057.23 $1,062.52 $1,067.83 $1,073.17 $1,078.54 $1,066.08 $1,071.41 $1,076.76 $1,082.15 $1,087.56 $1,074.94 $1,080.32 $1,085.72 $1,091.15 $1,096.60 $1,083.83 $1,089.25 $1,094.69 $1,100.17 $1,105.67 $1,092.73 $1,098.20 $1,103.69 $1,109.21 $1,114.75 $1,101.66 $1,107.17 $1,112.70 $1,118.27 $1,123.86 $1,110.61 $1,116.16 $1,121.74 $1,127.35 $1,132.98 $1,119.57 $1,125.17 $1,130.80 $1,136.45 $1,142.13 $1,128.56 $1,134.20 $1,139.88 $1,145.57 $1,151.30 $1,137.57 $1,143.26 $1,148.97 $1,154.72 $1,160.49 $1,146.60 $1,152.33 $1,158.09 $1,163.89 $1,169.70 $1,155.65 $1,161.43 $1,167.24 $1,173.07 $1,178.94 $1,164.72 $1,170.55 $1,176.40 $1,182.28 $1,188.19 $1,173.81 $1,179.68 $1,185.58 $1,191.51 $1,197.47 $1,182.93 $1,188.84 $1,194.79 $1,200.76 $1,206.76 $1,192.06 $1,198.02 $1,204.01 $1,210.03 $1,216.08 $1,201.21 $1,207.22 $1,213.26 $1,219.32 $1,225.42 $1,210.39 $1,216.44 $1,222.52 $1,228.64 $1,234.78 $1,219.58 $1,225.68 $1,231.81 $1,237.97 $1,244.16 $1,228.80 $1,234.94 $1,241.12 $1,247.32 $1,253.56 $1,238.04 $1,244.23 $1,250.45 $1,256.70 $1,262.98 $1,247.30 $1,253.53 $1,259.80 $1,266.10 $1,272.43 $1,256.57 $1,262.86 $1,269.17 $1,275.52 $1,281.89 $1,265.87 $1,272.20 $1,278.56 $1,284.96 $1,291.38 $1,275.19 $1,281.57 $1,287.98 $1,294.42 $1,300.89 $1,284.53 $1,290.96 $1,297.41 $1,303.90 $1,310.42 $1,293.89 $1,300.36 $1,306.87 $1,313.40 $1,319.97 $1,303.28 $1,309.79 $1,316.34 $1,322.92 $1,329.54 $1,312.68 $1,319.24 $1,325.84 $1,332.47 $1,339.13 $1,322.10 $1,328.71 $1,335.36 $1,342.03 $1,348.74 $1,331.55 $1,338.20 $1,344.89 $1,351.62 $1,358.38

23

Industrial Consumo 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200

enero febrero marzo abril mayo junio julio $1,295.00 $1,301.47 $1,307.98 $1,314.52 $1,321.09 $1,327.70 $1,334.34 $1,304.16 $1,310.68 $1,317.23 $1,323.82 $1,330.44 $1,337.09 $1,343.78 $1,313.34 $1,319.91 $1,326.51 $1,333.14 $1,339.80 $1,346.50 $1,353.24 $1,322.54 $1,329.15 $1,335.80 $1,342.48 $1,349.19 $1,355.94 $1,362.72 $1,331.76 $1,338.42 $1,345.11 $1,351.84 $1,358.60 $1,365.39 $1,372.22 $1,341.00 $1,347.70 $1,354.44 $1,361.22 $1,368.02 $1,374.86 $1,381.74 $1,350.26 $1,357.01 $1,363.80 $1,370.62 $1,377.47 $1,384.36 $1,391.28 $1,359.54 $1,366.34 $1,373.17 $1,380.04 $1,386.94 $1,393.87 $1,400.84 $1,368.84 $1,375.68 $1,382.56 $1,389.48 $1,396.42 $1,403.40 $1,410.42 $1,378.16 $1,385.05 $1,391.98 $1,398.94 $1,405.93 $1,412.96 $1,420.03 $1,387.50 $1,394.44 $1,401.41 $1,408.42 $1,415.46 $1,422.54 $1,429.65 $1,396.86 $1,403.84 $1,410.86 $1,417.92 $1,425.01 $1,432.13 $1,439.29 $1,406.24 $1,413.27 $1,420.34 $1,427.44 $1,434.58 $1,441.75 $1,448.96 $1,415.64 $1,422.72 $1,429.83 $1,436.98 $1,444.17 $1,451.39 $1,458.64 $1,425.06 $1,432.19 $1,439.35 $1,446.54 $1,453.78 $1,461.04 $1,468.35 $1,434.50 $1,441.67 $1,448.88 $1,456.13 $1,463.41 $1,470.72 $1,478.08 $1,443.96 $1,451.18 $1,458.44 $1,465.73 $1,473.06 $1,480.42 $1,487.82 $1,453.44 $1,460.71 $1,468.01 $1,475.35 $1,482.73 $1,490.14 $1,497.59 $1,462.94 $1,470.25 $1,477.61 $1,484.99 $1,492.42 $1,499.88 $1,507.38 $1,472.46 $1,479.82 $1,487.22 $1,494.66 $1,502.13 $1,509.64 $1,517.19 $1,482.00 $1,489.41 $1,496.86 $1,504.34 $1,511.86 $1,519.42 $1,527.02 $1,491.56 $1,499.02 $1,506.51 $1,514.05 $1,521.62 $1,529.22 $1,536.87 $1,501.14 $1,508.65 $1,516.19 $1,523.77 $1,531.39 $1,539.05 $1,546.74 $1,510.74 $1,518.29 $1,525.89 $1,533.51 $1,541.18 $1,548.89 $1,556.63 $1,520.36 $1,527.96 $1,535.60 $1,543.28 $1,551.00 $1,558.75 $1,566.54 $1,530.00 $1,537.65 $1,545.34 $1,553.06 $1,560.83 $1,568.63 $1,576.48 3 En consumos mayores a 200 m se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: enero febrero marzo abril mayo junio julio $7.65 $7.69 $7.73 $7.77 $7.80 $7.84 $7.88

agosto septiembre octubre noviembre diciembre $1,341.01 $1,347.72 $1,354.45 $1,361.23 $1,368.03 $1,350.50 $1,357.25 $1,364.03 $1,370.85 $1,377.71 $1,360.00 $1,366.80 $1,373.64 $1,380.50 $1,387.41 $1,369.53 $1,376.38 $1,383.26 $1,390.17 $1,397.13 $1,379.08 $1,385.97 $1,392.90 $1,399.87 $1,406.87 $1,388.64 $1,395.59 $1,402.57 $1,409.58 $1,416.63 $1,398.23 $1,405.23 $1,412.25 $1,419.31 $1,426.41 $1,407.84 $1,414.88 $1,421.96 $1,429.07 $1,436.21 $1,417.47 $1,424.56 $1,431.68 $1,438.84 $1,446.04 $1,427.13 $1,434.26 $1,441.43 $1,448.64 $1,455.88 $1,436.80 $1,443.98 $1,451.20 $1,458.46 $1,465.75 $1,446.49 $1,453.72 $1,460.99 $1,468.30 $1,475.64 $1,456.20 $1,463.48 $1,470.80 $1,478.16 $1,485.55 $1,465.94 $1,473.27 $1,480.63 $1,488.04 $1,495.48 $1,475.69 $1,483.07 $1,490.49 $1,497.94 $1,505.43 $1,485.47 $1,492.89 $1,500.36 $1,507.86 $1,515.40 $1,495.26 $1,502.74 $1,510.25 $1,517.80 $1,525.39 $1,505.08 $1,512.61 $1,520.17 $1,527.77 $1,535.41 $1,514.92 $1,522.49 $1,530.10 $1,537.75 $1,545.44 $1,524.78 $1,532.40 $1,540.06 $1,547.76 $1,555.50 $1,534.65 $1,542.33 $1,550.04 $1,557.79 $1,565.58 $1,544.55 $1,552.28 $1,560.04 $1,567.84 $1,575.68 $1,554.47 $1,562.25 $1,570.06 $1,577.91 $1,585.80 $1,564.42 $1,572.24 $1,580.10 $1,588.00 $1,595.94 $1,574.38 $1,582.25 $1,590.16 $1,598.11 $1,606.10 $1,584.36 $1,592.28 $1,600.24 $1,608.24 $1,616.29 agosto septiembre $7.92 $7.96

octubre noviembre diciembre $8.00 $8.04 $8.08

Las tarifas contenidas en la fracción I de este artículo, se indexarán al 0.5% mensual. II. Servicio de alcantarillado. a) El servicio de drenaje se cobrará cargando un 20% al importe facturado de agua tanto en tarifas por servicio medido como en cuotas fijas. b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán una cuota fija mensual de acuerdo a la tabla siguiente: Giro Doméstico Comercial Industrial

Cuota fija $ 10.80 $ 12.40 $ 84.80

Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas instaladas en inmuebles que no sean considerados bienes del dominio público, y para aquellos no susceptibles a los beneficios de exención de establecidos en el artículo 115 constitucional, se les aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada.

24

III. Tratamiento de agua residual. El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 12% sobre el importe mensual de agua. Este porcentaje se aplicará a partir del funcionamiento de la planta tratadora. Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los supuestos del inciso b) de la fracción II y pagarán una cuota fija mensual conforme a la siguiente tabla. Giro Cuota fija Doméstico $ 8.60 Comercial $ 9.90 Industrial $ 67.90 Los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales conforman una prestación integral de servicios para los efectos fiscales que le correspondan. IV. Servicios Operativos y Administrativos. a) Servicios operativos

Concepto

Unidad

Agua para construcción Limpieza descarga sanitaria doméstica

Lote Lote

Importe $ 364.00 $ 214.20

Limpieza descarga sanitaria comercial

Lote

$

374.40

Limpieza descarga sanitaria industrial

Lote

$

481.50

Reparación de instalaciones internas

Hora/hombre

$

13.60

Instalación o reparación de instalaciones

Hora/hombre

$

49.90

Instalación de tubería pvc de 2” Instalación de tubería pvc de 3” Instalación de tubería pvc de 4”

Metro Metro Metro

$

34.40

$ $

63.40 100.80

Instalación de tubería de concreto simple de 6” Instalación de tubería de concreto simple de 8” Instalación de tubería de concreto simple de 10”

Metro Metro Metro

$

86.00

$ $

107.70 118.10

Instalación de tubería de concreto simple de 12”

Metro

$

126.30

Instalación de tubería de concreto simple de 15”

Metro

$

201.90

$

160.60

Reconexión de toma

Toma $

8.20

Descarga de origen sanitario en lagunas de oxidación

Metro Cúbico 25

Modificación de toma sin cruce de calle

Toma

Modificación de toma cruzando calle

Toma

Construcción de caja de válvulas con tapa de 50 x 50 cms Agua para pipas (sin transporte) Transporte de agua en pipa

$

275.60

$

707.20

$ 2,080.00 Caja m3 m3/Km

$

11.70

$

3.60

La instalación de la tubería de PVC y la tubería de concreto simple incluye el material. b) Servicios administrativos Concepto Constancia de no adeudo Cambio de titular de contrato

Unidad Constancia Contrato

Carta de factibilidad vivienda unifamiliar

Carta

Importe $ 57.30 $ 128.90 $ 160.60

Carta de factibilidad inmueble comercial

Carta

$

Carta de factibilidad inmueble industrial Contrato de agua potable doméstico Contrato de agua potable comercial Contrato de agua potable industrial

Carta Contrato Contrato Contrato

803.40

$ 1,017.60 $ 374.90 $ 445.60 $ 891.20

V. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. Concepto Unidad Importe 2 a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m Carta $318.20 2 b) Por cada metro cuadrado excedente m $1.22 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $3, 749.20.

c) d) e) f) g)

Revisión de proyectos y recepción de obras Concepto Revisión de proyecto de hasta 50 lotes Por cada lote excedente Supervisión de obra Recepción de obras hasta 50 lotes Recepción de lote o vivienda excedente

Unidad Proyecto Lote Costo de la obra Obra Lote

Importe $ 2,785.10 $ 13.30 2% $ 1,192.30 $ 23.80 26

Para inmuebles no domésticos h) i) j) k) l)

Revisión de proyecto en áreas de hasta 500 m2 Por m2 excedente Supervisión de obra por mes Recepción de obra en áreas de hasta 500 m2 Recepción por m2 excedente

Proyecto m2 m2 m2 m2

$ 2,600.00 $ 1.04 $ 4.10 $ 780.00 $ 1.09

Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos c),d), h) e i). VI. Materiales del ramal y cuadro de medición para tomas de agua potable. Concepto Unidad

Importe

Toma cruzando calle

Toma

$ 964.40

Toma sin cruzar calle

Toma

$ 615.40

El ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería del ramal, la llave de banqueta y el adaptador a la conexión del cuadro de medición. VII. Material e instalación para descarga de agua residual. Concepto Unidad Descarga de agua residual

Lote

Precio $

424.70

Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. VIII.

Por conexión de fraccionamientos.

Pago de derechos de dotación y descarga, cobro de derechos de incorporación a las redes de agua potable y descargas de drenaje a fraccionamientos. a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual. Tipo de vivienda Popular Interés social Residencial C Residencial B Residencial A Campestre

Agua potable $ 1,982.70 $ 2,512.20 $ 2,855.60 $ 3,199.00 $ 3,770.40 $ 4,362.90

Drenaje $ 915.30 $ 1,158.50 $ 1,317.50 $ 1,476.50 $ 1,757.40

Total $ 2,898.00 $ 3,670.70 $ 4,173.10 $ 4,675.50 $ 5,527.80 $ 4,362.90 27

b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto y títulos a los precios contenidos en la tabla siguiente. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria. La compra de infraestructura y de títulos, que por razones diferentes a ésta hiciera el organismo, se regirán por los precios de mercado.

a)

Concepto Recepción títulos de explotación

Unidad m anual

Importe $ 3.00

b)

Infraestructura instalada operando

litro/ segundo

$ 71,550.00

IX.

Cobro de introducción de agua potable y descargas de drenaje a otros giros.

3

Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el inciso a) de esta fracción. La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario por litro por segundo del inciso b) de esta fracción. Concepto a) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable b) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes drenaje sanitario

Litro/segundo $216,722.30 $107,542.30

X. Incorporación Individual . Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo operador de agua, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla: Agua potable Descarga residual Tipo de vivienda Total $810.90 $270.30 $1,081.20 Popular $912.60 $304.20 $1,216.80 Interés social $1,066.30 $355.60 $1,421.90 Residencial C $1,220.00 $407.00 $1,627.00 Residencial B 28

$1,523.20 $1,786.10

Residencial A Campestre

$507.70

$2,030.90 $1,786.10

XI. Por descargas de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos. a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales y/o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 0 a 300 el 14% sobre el monto facturado. 2. De 301 a 2,000 el 18% sobre el monto facturado. 3. Más de 2,000 el 20% sobre el monto facturado. b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) por m3 fuera del rango permisible c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites por kilogramo establecidos en las condiciones particulares de descarga

$0.21 $0.30

XII. Servicios. Concepto

Unidad

Importe

Reposición de pavimento de asfalto

m2

$207.70

Reposición de pavimento de concreto

m2

$294.60

Carga acarreo de material sobrante de excavación

m3

$24.30

XIII. Servicios especiales. Concepto

Unidad

Importe

Corte con disco asfalto

metro lineal

$26.50

Corte con disco concreto

metro lineal

$38.10

XIV. Servicios de mano de obra. Concepto Excavación a mano Excavación a mano Excavación a mano Relleno compactado en cepas

Unidad Mat I m3 Mat II m3 Mat III m3 m3

Importe $43.40 $65.70 $86.90 $86.90

Unidad

Importe

pieza

$339.20

XV. Micromedición.

Micro medidor para toma domiciliaria

SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS 29

Artículo 15. La prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. I. Cuando la prestación de dicho servicio se realice a solicitud de particulares por razones especiales, se efectuará con base al volumen y peso de los residuos, y se cubrirán conforme a la siguiente: TARIFA a) Por tonelada b) Camionetas con una cantidad menor a una tonelada

II.

a) b) c) d) e) f) g) h)

$272.00 $247.00

Por la prestación del servicio de limpia en lotes baldíos de conformidad con la siguiente:

TARIFA De superficie regular por metro cuadrado De superficie regular con basura De superficie regular con escombro De superficie regular con roca De superficie irregular De superficie irregular con basura De superficie irregular con escombro De superficie irregular con roca

$ $ $ $ $ $ $ $

2.00 2.10 2.50 2.10 2.10 3.00 3.00 3.00

Los derechos a que se refiere esta sección deberán enterarse en la Tesorería Municipal, previo a la prestación de los servicios señalados.

SECCIÓN TERCERA POR SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por servicios en los panteones municipales se causarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja b) En fosa común con caja c) Por un quinquenio d) A perpetuidad

Exento $ 31.50 $ 170.00 $ 592.00

II. Costo por fosa: a) Quinquenio b) Perpetuidad

$ 967.50 $ 6,105.00 30

III. Costo por gaveta: a) Quinquenio b) Perpetuidad

$ 655.00 $ 3,616.00

IV. Costo por una urna: a) Quinquenio b) Perpetuidad

$ 484.00 $ 5,817.00

V. Permiso para depositar restos en fosa con derechos $ 385.00 pagados a perpetuidad VI. Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta

$

VII. Licencia para construcción de monumentos en panteones municipales

$ 147.00

VIII. Permiso para traslado inhumación fuera del municipio

$ 137.50

de

cadáveres

95.00

para

IX. Permiso para cremación de cadáveres

$ 137.50

X. Exhumación

$ 310.00

SECCIÓN CUARTA POR SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio público del rastro, se causarán y liquidarán, conforme a la siguiente: TARIFA I. Porcinos a) En canal, incluye derecho de piso y lavado de vísceras b) Menores de 200 kilogramos, destazado y desmantecado c) Mayores de 200 kilogramos, destazado y desmantecado

$ 75.00 $ 95.00 $100.00

II. Bovinos a) Maquila incluye derecho de piso y lavado de vísceras. b) Uso de rastro

$115.00 $ 28.00

III. Ovinos a) Maquila incluye derecho de piso y lavado de vísceras b) Uso de rastro

$115.00 $28.00

31

I. Porcinos d) En canal, incluye derecho de piso y lavado de vísceras e) Menores de 200 kilogramos, destazado y desmantecado f) Mayores de 200 kilogramos, destazado y desmantecado

$ 75.00 $ 95.00 $100.00

II. Bovinos c) Maquila incluye derecho de piso y lavado de vísceras. d) Uso de rastro

$115.00 $ 28.00

III. Ovinos c) Maquila incluye derecho de piso y lavado de vísceras d) Uso de rastro

$115.00 $28.00

SECCIÓN QUINTA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 18. Los derechos por prestación de servicios de seguridad pública en eventos particulares cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policíaco a una cuota de $ 325.00 por día.

SECCIÓN SEXTA POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por otorgamiento de concesión para el servicio público urbano y suburbano en ruta fija II. Por traspaso de derechos de concesión se causarán las mismas cuotas del otorgamiento III. Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y suburbano IV. Por permiso eventual de trasporte público, por mes o fracción V. Por permiso para servicio extraordinario, por día VI. Por extensión o ampliación en ruta fija de transporte urbano y suburbano VII. Por constancia de despintado

$ 4724.42 $ 4724.42 $ 472.44 $ 451.99 $ 163.53 $ 491.34 $ 32.00 32

VIII. Por revista mecánica semestral obligatoria

$ 99.00

IX. Por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año

$ 590.55

X. Por expedición de permiso de ruta

$ 363.42

SECCIÓN SÉPTIMA POR SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, por se causarán y liquidarán, conforme a la siguiente: TARIFA I. II.

Constancia de no infracción Permiso de carga/descarga

$ 41.77 $104.00

Artículo 21. Los derechos por expedición de licencias con chip de radiofrecuencia para conducir vehículos de motor, se pagarán conforme a la Ley de Ingresos para el estado de Guanajuato correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

SECCIÓN OCTAVA POR LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura se causarán y liquidarán, por curso o taller, conforme a la siguiente: TARIFA I. Cursos y talleres permanentes por mes II. Cursos y talleres de verano inscripción por curso III. Cursos especiales inscripción por curso IV. Renta de equipo audiovisual por hora V. Renta de salones con mobiliario por hora VI. Renta de equipo de sonido por hora VII. Renta de mamparas por día VIII. Renta de auditorio por día IX. Copias e impresiones blanco y negro X. Copias e impresiones a color XI. Expedición de credencial XII. Renta de computadora por hora XIII. Renta de espacio para cafetería por mes

$ 55.00 $ 100 .00 $ 150.00 $ 200.00 $ 100.00 $ 100.00 $ 10.00 $ 500 .00 $ 1.00 $ 5.00 $ 5.00 $ 5.00 $1,500.00

33

SECCIÓN NOVENA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 23. Por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente: TARIFA Concepto I. Atención psicológica primera vez Niveles socioeconómicos establecidos por ISAPEG 1º: 2º 3º. 4º. 5º. 6º.

Importe

$11.00 $21.00 $42.00 $63.00 $84.00 $106.00

II. Sesión de terapia psicología subsecuente Niveles socioeconómicos establecidos por ISAPEG 1º: 2º 3º. 4º. 5º. 6º.

$5.00 $11.00 $21.00 $32.00 $42.00 $53.00

III. Sesión de terapia física Niveles socioeconómicos establecidos por ISAPEG 1º: 2º 3º. 4º. 5º. 6º.

$7.00 $15.00 $28.00 $42.00 $56.00 $70.00

IV. Sesión de estimulación múltiple Niveles socioeconómicos establecidos por ISAPEG 1º: 2º 3º. 4º. 5º. 6º.

$7.00 $15.00 $28.00 $42.00 $56.00 $70.00

V. Terapia de lenguaje 34

Niveles socioeconómicos establecidos por ISAPEG 1º: 2º 3º. 4º. 5º. 6º.

$5.00 $11.00 $21.00 $32.00 $42.00 $53.00

VI. Programa de casa Niveles socioeconómicos establecidos por ISAPEG 1º: 2º 3º. 4º. 5º. 6º.

$7.00 $15.00 $28.00 $42.00 $56.00 $70.00

VII. Los derechos por concepto de guardería se cobrarán por mes de la siguiente manera: a) Cuando el ingreso familiar comprobable no rebase la cantidad de $400.00 4,000.00 por mes b) Cuando el ingreso familiar comprobable rebase la cantidad de $4,000.00 por mes pero sea menor a $6,000.00 $450.00 c) Cuando el ingreso familiar comprobable rebase la cantidad de $6,000.00 por mes pero sea menor a $9,000.00

$500.00

d) Cuando el ingreso familiar comprobable rebase la cantidad de $9,000.00 por mes, pero sea menor a $12,000.00

$550.00

e) Cuando el ingreso familiar comprobable rebase la cantidad de $12,000.00 por mes, pero sea menor a $15,000.00 f) Cuando el ingreso familiar comprobable rebase la cantidad de $15,000.00 por mes

$600.00 $650.00

SECCIÓN DÉCIMA POR SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 24. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO

UNIDAD

CUOTA

I. Por licencia de construcción o ampliación de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado

Por vivienda

$48.00

2. Económico

Por vivienda

$195.00 35

3. Media

Por m2 de construcción

$ 5.50

b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales particulares, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada

Por m2 de construcción

$ 7.00

2. Áreas pavimentadas

Por m2 de construcción

$ 2.50

3. Áreas de jardines

Por m2 de construcción

$ 150

4. Residencial que incluye departamentos

Por m2 de construcción

$ 6.00

Por metro lineal

$ 2.00

1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada

Por m2 de construcción

$ 5.00

2. Bodegas, talleres y naves industriales

Por m2 de construcción

$ 5.00

3. Escuelas particulares

Por m2 de construcción

$ 1.50

c) Bardas o muros: d) Otros usos:

e) Obras complementarias 1.Por licencia de excavación para instalaciones especiales por M3 de excavación

$1.30

2. Por licencia de terraplenes, plataformas, base y sub-base por M3.

$0.75

II. Por licencia de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórroga de licencia de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo.

36

IV. Por licencia de demolición parcial o total de inmuebles: a) Uso habitacional

Por m2 de construcción

b) Otros usos distintos al habitacional

Por m2 de construcción

$ 5.50

$ 2.50

V.

Por licencia de reconstrucción y remodelación

Por licencia

$148.00

VI.

Por factibilidad de construcciones móviles:

Por m2 de construcción

$

asentamiento

para

Por m2 de construcción

VII. Por peritaje de evaluación de riesgos:

5.00

$ 2.00

En los inmuebles de construcción ruinosa y/o peligrosa se cobrará el 100% adicional a la cuota señalada en esta fracción, por metro cuadrado de construcción. VIII. Por análisis de factibilidad para dividir, lotificar o fusionar, así como relotificar

Por dictamen

$215.50

En caso de fraccionamientos, esta cuota se cobrará por cada uno de los lotes. IX. Por análisis preliminar de uso de suelo y factibilidad de uso del predio, se pagará previo a la iniciación de los trámites:

X.

Por dictamen

$ 163.00

Por licencia de factibilidad de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional

Por vivienda

$ 287.00

b) Uso industrial

Por empresa

$ 713.50

c) Uso comercial

Por local comercial

$ 472.50

XI. Por licencia de uso de suelo. a) Uso comercial hasta 240 m2 tramitado por Por local comercial el Sistema de Apertura Rápida de de bajo riesgo. Empresas.

$

50.00

Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad de $50.00 por obtener esta licencia. 37

XII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción X de este artículo. XIII. Por permiso para obstruir parcialmente la vía pública con materiales empleados en una construcción

Por permiso

XIV. Por certificación de número oficial de cualquier uso Por certificado XV. Por certificación de terminación de obra:

$ 153.50

$ 55.00

a)Para uso habitacional

Por vivienda

$ 188.50

b) Para otros usos distintos al habitacional

Por certificado

$ 380.00

Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto. El otorgamiento de las licencias anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra.

SECCIÓN UNDÉCIMA POR SERVICIOS CATASTRALES Y DE PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 25. Los derechos por los servicios catastrales y de práctica de avalúos, se causarán conforme a la siguiente:

TARIFA I.

Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $49.00 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje.

II.

Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno:

III.

a) Hasta una hectárea $ 132.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $ 5.20 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija . Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del terreno: a) Hasta una hectárea b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas

$1,017.57 $ 131.74 $ 107.89 38

Los avalúos que practique la tesorería municipal, sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. IV.

Por consulta remota vía módem de servicios catastrales por cada minuto de servicio $ 8.32

V.

Por autorización de avalúos fiscales elaborados por los peritos autorizados por la tesorería municipal, se pagará el 30% de la cuota establecida en la fracción I de este artículo.

VI.

Por consulta individual de antecedentes catastrales de datos actuales

VII. Expedición de copias de planos

$ 13.06 $ 95.00

VIII. Expedición de copias simples de antecedentes catastrales

$ 58.00

IX. Formas valoradas para traslación de dominio y regularización fiscal.

$

8.00

SECCIÓN DUODÉCIMA POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 26. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos, se causarán y liquidarán en atención a la siguiente:

TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística

Por m2 de superficie vendible

$ 0.16

II. Por la revisión de proyectos para la autorización de traza

Por m2 de superficie vendible

$ 0.16

III. Por la autorización del fraccionamiento

Por dictamen

$1,210.00

Por lote

$ 2.00

IV. Por la revisión de proyectos para la expedición de licencia de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales b)

Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre, agropecuario, industrial y turístico, recreativo - deportivo.

rústico,

Por metro cuadrado de superficie vendible

$ 0.16

39

V. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones b) Tratándose de los demás fraccionamientos a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y los desarrollos en condominio

VI. Por el permiso de preventa o venta

Sobre presupuesto aprobado Sobre presupuesto aprobado

Por metro cuadrado de superficie vendible

VII. Por la autorización para relotificación

Por metro cuadrado de superficie vendible

VIII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio

Por metro cuadrado de superficie vendible

0.75%

1.13%

$0.15

$0.15

$0.15

SECCIÓN DECIMOTERCERA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 27. Los derechos por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I.

Licencia anual para la colocación de anuncios o carteles en pared, adosados al piso o en azotea: TIPO

CUOTA

a) Espectaculares b) Luminosos

$ 1,063.00 $ 591.00

c) Giratorios

$

d) Electrónicos e) Tipo bandera f) Bancas y cobertizos publicitarios g) Pinta de bardas por anuncio

$ 1,063.00 $ 43.00 $ 43.00 $ 36.00

57.00

40

II.

Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $ 70.50

III.

Permiso por día y por unidad para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $ 77.00 b) Móvil $ 80.00

IV.

Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: TIPO

CUOTA

a) Mampara en la vía pública, por día b) Tijera, por mes c) Comercios ambulantes, por mes d) Mantas, por mes e) Pasacalles, por día f) Inflables, por día

$ 36.00 $ 36.00 $ 94.00 $ 36.00 $ 60.00 $137.00

El otorgamiento de la licencia incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación, contenido y estructura del anuncio.

SECCIÓN DECIMOCUARTA POR EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 28. Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas, se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente:

I. II.

TARIFA Por permiso eventual para la venta de bebidas alcohólicas $1,468.00, por día. Por permiso eventual de ampliación de horario para expendio de bebidas alcohólicas, se cobrará una cuota de $568.00, por hora.

Los derechos a que se refiere este artículo deberán ser cubiertos antes del inicio de la actividad de que se trate. SECCIÓN DECIMOQUINTA POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 29. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA 41

I.

Expedición de autorización para poda de árboles en zonas rural y urbana II. Autorización para funcionamiento de horno ladrillero o alfarero con gas III. Evaluación de impacto ecológico por la explotación de bancos de material pétreo

$ 354.00 Exento

$2,840.00

SECCIÓN DECIMOSEXTA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Artículo 30. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones y constancias, se causarán y liquidarán de acuerdo a la siguiente: T A R I FA I.

Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz

$34.00

II.

Constancias de estado de cuenta de no adeudo por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos

$78.00

III.

Certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento

$58.00

IV.

Expedición de copia certificada

$24.00

V.

Constancias que expidan las dependencias y entidades de la administración pública municipal, distintas a las expresamente contempladas en esta Ley

$58.00

VI. Constancia de otorgamiento de conformidades del H. Ayuntamiento por tramite de expedición de Licencias de Funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas. a) Centro nocturno b) Cantina c) Bar d) Restaurante – Bar e) Peña f) Discoteca con venta de bebidas alcohólicas g) Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas h) Expendio de bebidas alcohólicas al copeo con los alimentos i) Vinícola j) Expendio de alcohol potable en envase cerrado k) Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase cerrado l) Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en Envase abierto con alimentos m) Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase abierto n) Almacén o distribuidora

$11,730.00 $ 7,890.00 $ 7,890.00 $ 7,000.00 $ 7,000.00 $11,730.00 $ 7,000.00 $ 5,000.00 $ 5,000.00 $ 3,500.00 $ 250.00 $ 2,000.00 $ 2,000.00 $ 4,000.00 42

o) Tienda de autoservicio y abarrotes p) Tendejones o similares

$ 5,000.00 $ 250.00

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 31. Los derechos por servicios en materia de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por consulta

$ 22.00

II. Por la expedición de copias simples, por cada copia

$ 1.00

III. Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, por hoja

$ 2.00

IV. Por la reproducción de documentos en medios magnéticos

$

24.00

SECCIÓN DECIMOCTAVA POR SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 32. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Conformidad para uso y quema de fuegos pirotécnicos II. Retiro de árboles caídos para particulares III. Asistencia a eventos donde particulares soliciten la presencia de protección civil IV. Por el dictamen de seguridad en instalaciones para la factibilidad de funcionamiento V. Por dictamen de seguridad en instalaciones para la factibilidad de funcionamiento mediante programa SARE VI. Por dictámenes de seguridad de comercio en vía pública (gas L.P., carbón, leña, petróleo, energía y uso eléctrico) VII. Por dictámenes de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional

Por dictamen

$574.00

Por árbol

$431.00

Por evento

$431.00

Por dictamen

$50.00

$ 52.00

$117.00

43

VIII. Por dictámenes de seguridad para programa de protección civil sobre: a) b) c) d) e) f)

Programa interno Plan de contingencias Especial Análisis de riesgo Programa de prevención de accidentes Construcción nueva, instalación de red contra incendio, hidráulica y eléctrica

VIII. Servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales se cobrará por elemento, en evento máximo de 6 horas IX.

$ 364.00 $ 624.00 $ 990.00 $ 364.00 $ 364.00 $ 624.00

$227.00

Por la expedición de dictamen sobre la verificación de las salidas de emergencia y medidas de seguridad en bienes inmuebles: a) Comercios

$364.00

b) Industrias, restaurantes, pizzerías, hoteles, centros nocturnos, bares, discotecas y panaderías

$624.00

CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 33. La contribución por ejecución de obras públicas se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN SEGUNDA POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 34. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán conforme a las siguientes:

I.

TASAS 8 % respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas 1, 2, 3, O-M y H-M a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos.

44

II.

5% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas H-S y H-T a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS

Artículo 35. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS Artículo 36. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos recursos que obtenga de los fondos de aportación federal. Artículo 37. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 38. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I.

Por el requerimiento de pago;

II.

Por la del embargo; y

III.

Por la del remate.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el salario mínimo general diario que corresponda, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo mensual vigente que corresponda. 45

Artículo 39. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 40. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.

CAPÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 41. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES

SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 42. La cuota mínima anual, que se pagará dentro del primer bimestre del año, será de $182.00. Además de los casos previstos en el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, tributarán bajo cuota mínima del impuesto predial los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que sean dados en comodato a favor del Municipio y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Estos beneficios se otorgarán a una sola casa habitación y cuyo valor fiscal no exceda de cuarenta veces el salario mínimo general diario elevado al año, que corresponda al lugar donde se encuentre ubicado el inmueble. Por el excedente se tributará a la tasa general. Artículo 43. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad dentro del primer bimestre del año 2008, tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima.

SECCIÓN SEGUNDA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES 46

Artículo 44. Los pensionados, jubilados y personas de la tercera edad gozarán de un descuento del 50% solamente en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. Tratándose de servicio medido se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores a 14 metros cúbicos de consumo doméstico y el descuento se aplicará en el momento en que sea realizado el pago. Cuotas Fijas Especiales Tipo de usuario Importe Casas de asistencia social $110.00

Tratándose de agua para pipas para uso rural se cobrará el 50% de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 14 de esta Ley. SECCIÓN TERCERA POR SERVICIOS DE RASTRO Artículo 45. La prestación del servicio de resello, por la introducción de carne en canal, de aves, productos y subproductos naturales que provengan de rastros tipo inspección federal (TIF), no generará costo alguno; siempre y cuando así se compruebe con las facturas de compra respectivas. SECCIÓN CUARTA POR SERVICIOS CATASTRALES Y DE PRÁCTICA DE AVALÚOS

Artículo 46. Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 24 de esta Ley.

SECCIÓN QUINTA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

47

Artículo 47. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones y constancias, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 29 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales.

SECCIÓN SEXTA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 48. Cuando la consulta a que se refiera la fracción I del artículo 30 de esta Ley sea con propósitos científicos o educativos, y así se acredite por la institución u organismo respectivo, se aplicará un descuento del 50% de la cuota establecida.

CAPÍTULO UNDÉCIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL

SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 49. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba, excepto la confesional. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general.

CAPÍTULO DUODÉCIMO DE LOS AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS

Artículo 50. Las cantidades que resulten de la aplicación de las tasas, tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: 48

TABLA CANTIDADES Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50 Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99

UNIDAD DE AJUSTE A la unidad de peso inmediato inferior. A la unidad de peso inmediato superior.

TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2008, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado remita a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere a la presente Ley.

49