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H. Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 69 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, y artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios, el H. Ayuntamiento de Silao, presenta la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Silao, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2007, en atención a la siguiente:
Exposición de Motivos 1. Antecedentes. Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a la letra dispone: “Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”. Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuó el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal. Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición federal, la facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia. Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda pública municipal. 2. Estructura normativa. La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a su consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los siguientes rubros: I.- De la Naturaleza y Objeto de la Ley; II.- De los Conceptos de Ingresos; III.- De los Impuestos; IV.- De los Derechos; V.- De las Contribuciones Especiales; VI- De los Productos; VII.- De los Aprovechamientos; VIII.- De las Participaciones Federales; IX.- De los Ingresos Extraordinarios; X.- De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales; XI.- De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial XII.- Disposiciones Transitorias.
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El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. 3. Justificación del contenido normativo. Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la estructura de la iniciativa señalados con anterioridad: Naturaleza y objeto de la ley. Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Impuestos. En la iniciativa que presentamos a consideración de este Congreso se encuentran previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato establece. Impuesto Predial: En lo correspondiente a los valores de terreno urbano y sub urbano solicitamos el aumento del 3%, en lo referente a los valores de predios rústicos, se solicita el aumento del 5%, así como el incremento del 5% en lo concerniente a los valores de construcción. Tomando como base al índice inflacionario que estima el Banco de México a Diciembre del 2007 en el primer caso y como referencia para el terreno rustico y la construcción, la oferta y la demanda de los mismos que ha surgido en el municipio debido a la infraestructura que se esta desarrollado dentro de este. Con relación a las tasas, estas no sufren ninguna modificación. Impuesto sobre traslación de dominio: Las tasas no sufren ninguna modificación de acuerdo a la Ley Vigente Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles: no sufren ninguna modificación de acuerdo a la Ley Vigente. Impuesto de fraccionamientos: Se esta solicitando en este impuesto, un aumento del 3% para no rebasar el índice inflacionario que estima el Banco de México a Diciembre del 2007. Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas: No sufren ninguna modificación de acuerdo a la Ley Vigente. Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos: No sufren ninguna modificación de acuerdo a la Ley Vigente. Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos: No sufren ninguna modificación de acuerdo a la Ley Vigente. Impuesto sobre explotación de bancos de mármol, cantera, pizarras, basaltos, cal, calizas, piedra, tezontle, tepetate, arena, grava y otros similares: En la fracción I el 3% en la fracción II 5%, en la fracción III 12%, en la fracción IV el 44% en la fracción V 15% y en la fracción VI el 3% estas variaciones son debida a los bajos costos que se han venido manejando dentro de estas tarifas y que al aplicar estos aumentos solo nos afectan en centésimas (centavos) de incremento sin perjuicio excesivo alguno para los usuarios de este servicio. Derechos: Las cuotas establecidas para los derechos, en esta iniciativa, corresponden a servicios y funciones públicas que por mandato de ley el municipio tiene a su cargo, y que el H. Ayuntamiento ha justificado su cobro con el objeto de que sean prestados de manera continua, observando desde luego, que dichas cuotas sean fijas e iguales para todos los que reciben servicios análogos.
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Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales: Estas tarifas fueron incrementadas en un 5% para poder recuperar los gastos de operación como lo son: todos los servicios en los que se tiene que hacer uso de energéticos (luz, gas y gasolina) entre otros los cuales no forman parte de la canasta básica y que durante el presente año se han visto incrementados por encima de índice inflacionario y que afectan los costos de operación de manera directa, además de sufrir incrementos durante todo el año, otro factor que se esta considerando es lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Aguas Para el Estado de Guanajuato, que señala que las tarifas deberán ser suficiente para cubrir los costos derivados de la operación, mantenimiento y la administración de los servicios y el mejoramiento de la infraestructura existente. Aunado a lo anterior existe otro factor importante como lo es el consumo de energía eléctrica por los abatimientos de los mantos friáticos los que nos obliga a operar los equipos por más tiempo representando un 20% de aumento en la facturación por energía eléctrica. En lo correspondiente a la fracción II del art. 14 de la presente ley que se refiere al servicio de agua potable a cuotas fijas, en lo referente al segundo rango para comercios se maneja un ajuste del 125% ya que en la ley anterior se encuentra por debajo de las tarifas domesticas intermedia, la cual es una tarifa que se aplica con mucha regularidad en el caso de uso domestico y es necesario aplicar también en el caso de comercio una tarifa intermedia que represente un diferencial entre el rango básico y la media comercial. En la fracción VII del art. 14 de la presente ley se considera un 36% de aumento considerando el aumentos en los costos de los insumos de materiales e instalación de los mismo ya se mencionados con anterioridad. En la fracción XV se anexa una consulta hecha al Lic. Jorge Gabriel Macias llamas encargado del despacho de la Procuraduría Fiscal del Estado, en el caso relacionado con el IVEG, contestación que nos da la pauta para reflejarla en la presente ley. (Anexo I) Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. En lo que se refiere a este concepto se solicita en la mayoría un aumento del 4% de acuerdo al índice inflacionario, en el caso de las variaciones mayores al 4% son debido a los bajos costos que se han venido manejando dentro de estas tarifas y que al aplicar estos aumentos solo afectan en centésimas (centavos) de incremento sin perjuicio excesivo alguno para los usuarios de este servicio. Por servicios de panteones. En lo que se refiere a este concepto se solicita en la mayoría un aumento del 4% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México a Diciembre del 2006. Se adiciona la fracción VIII.- Por inhumación de cadáver en panteones concesionados. Considerada previamente solo en el compendio tarifario para el ejercicio 2006 en el Capitulo Decimosegundo, Art. 15 Por servicios de rastro. En lo que se refiere a este concepto se solicita un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México a Diciembre del 2006. Por servicios de seguridad pública. En lo que se refiere a este concepto se solicita un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México a Diciembre del 2006. Por servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por servicios de tránsito y vialidad. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por los servicios de estacionamientos públicos. Este concepto no se encontraba considerado en la ley anterior. Pero si en el compendio tarifarío dentro del capitulo segundo “uso de las instalaciones de la unidad deportiva” art.2 Frac. IV, como pensión nocturna por mes.
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Por servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura. En este concepto sufre un aumento de un 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el banco de México a Diciembre del 2006. Por servicios de asistencia y salud pública. En este concepto las tarifas se incrementaron en un 3% ya que no se cobra al 100% estos servicios, y con este aumento se estará en la posibilidad de dar mayores servicios a la población. Por servicios de protección civil. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por servicios de obra públicas y desarrollo urbano. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Se adiciona en la fracción I inciso d) el número 4 correspondiente a Permiso de colocación de antenas de telecomunicación por unidad previo dictamen de las direcciones de Desarrollo Urbano y Ecología con Protección Civil. Este concepto es nuevo y se realiza debido a la proliferación en la colocación de este tipo de antenas dentro de la zona urbana de este Municipio. Por servicios de práctica y autorización de avalúos. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Se adicionan las fracciones IV y V que corresponde a: IV.- los derechos por la prestación de servicios por identificación catastral. Se originan debido a las constantes solicitudes y requerimientos actuales para el correcto funcionamiento del catastro municipal. V.- Por la validación de avalúos fiscales elaborados por los peritos valuadores autorizados por la tesorería municipal, se pagará el 30% sobre la cantidad que resulte de aplicar las fracciones I, II Y III de este artículo. Se han cobrado siempre dentro de esta misma ley solo que por alguna razón se omitió por error de captura y el presente concepto se paga por los peritos fiscales hasta la fecha. Por servicios en materia de fraccionamientos. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas. En este concepto en la fracción I, de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por servicios en materia ecológica. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por la expedición de certificados y certificaciones. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por servicios en materia de Acceso a la Información.- En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año.
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Contribuciones especiales. Su justificación está en relación directa a los beneficios que genera a los particulares la ejecución de obras y servicios públicos. Productos. Los productos no conllevan la naturaleza de contribución, por lo tanto, no se tiene la obligación de satisfacer el principio de legalidad, en este sentido, su referencia en la ley estará vinculada con los actos administrativos del municipio, a través de la celebración de contratos o convenios. Aprovechamientos. Al igual que los productos, los aprovechamientos no tienen que satisfacer el principio de legalidad; sin embargo, por disposición del artículo 261 de la Ley de Hacienda para los Municipios, y por seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, se establecen únicamente las tasas para los recargos y gastos de ejecución. Participaciones federales. La previsión del ingreso se remite a lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato y la Ley de Coordinación Fiscal Federal, entre otras. Ingresos extraordinarios. Se sugiere su mención como fuente de ingreso, es decir, su expectativa o posibilidad constitucional, dadas las características de excepcionalidad del ingreso. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. Se sugiere adicionar un capítulo cuyo objetivo es establecer, ordenar y agrupar las disposiciones que otorguen facilidades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como las que otorguen estímulos fiscales permitidos por nuestra Constitución Política Federal y leyes secundarias, tales como las bonificaciones, descuentos, cuotas preferenciales, entre otras, que el ayuntamiento fije como medidas de política fiscal. Además, creemos que se justifica este apartado, en virtud del nuevo esquema tributario hacendario y por razones de política fiscal del municipio. Consideramos que dado que existe un ordenamiento hacendario aplicable a todos los municipios, creemos que la adición de este capítulo vendrá a satisfacer las inquietudes del municipio que desea aplicar medidas de política fiscal a través de apoyos fiscales, lo que resultaría difícil si estos apoyos se trasladan al cuerpo hacendario, ya que esto representaría su aplicación a todos los municipios, salvo que se generen apartados por cada municipio. De los medios de defensa aplicables al impuesto predial. Con respecto a este capítulo, se propone mantenerlo vigente, con el objeto de que aquellos contribuyentes que consideren que sus predios no representan un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especula con ellos, puedan recurrir vía administrativa el cobro de la tasa diferencial. Lo anterior, para atender los diversos criterios de la Corte, que no contrarios sino complementarios, observan los principios de proporcionalidad y equidad, así como los elementos extrafiscales de las contribuciones. Es decir, por una parte, se atiende a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, y segundo, el carácter extrafiscal de la tasa diferencial con objeto de combatir la especulación, la contaminación ambiental y la inseguridad. Disposiciones transitorias. En este apartado se prevén las normas de: • •
Entrada en vigor. Las remisiones que se hacen en la LHM a la Ley de Ingresos para los Municipios, se entenderán hechas a esta Ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente:
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INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007 CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Silao, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2007, por los conceptos siguientes: I.- Contribuciones: a) Impuestos b) Derechos; y c) Contribuciones especiales. II.- Otros ingresos: a) b) c) d)
Productos Aprovechamientos Participaciones federales; y Extraordinarios.
Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras. Artículo 2º.- Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las Leyes en que se fundamenten.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS
Artículo 3º.- La Hacienda Pública del Municipio de Silao, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 4º.- El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes:
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TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: 1. A la entrada en vigor de la presente ley: 2. Durante los años 2002, 2003 2004 , 2005 y 2006: 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive:
Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones 2.4 al millar 2.4 al millar 8 al millar
4. Con anterioridad al año de 1993:
sin edificaciones 4.5 al millar 4.5 al millar 15 al millar 13 al millar
Inmuebles rústicos 1.8 al millar 1.8 al millar 6 al millar 12 al millar
Artículo 5º.- Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2007, serán los siguientes: I.- Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a).- Valores unitarios del terreno expresados en pesos por metro cuadrado. Valor Zona Mínimo Zona comercial de primera 1,349.00 Zona comercial de segunda 713.00 Zona habitacional centro medio 547.00 Zona habitacional centro económico 341.00 Zona habitacional media 536.00 Zona habitacional de interés social 256.00 Zona habitacional económica 207.00 Zona marginada irregular 107.00 Zona industrial 124.00 Valor mínimo 48.00
Valor Máximo 3,455.00 1175.00 911.00 547.00 591.00 350.00 293.00 151.00 222.00
b).- Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado. Tipo
Calidad
Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Antiguo Antiguo
Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior
Estado de Conservación Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular
Clave 1-1 1-2 1-3 2-1 2-2 2-3 3-1 3-2 3-3 4-1 4-2 4-3 4-4 4-5 4-6 5-1 5-2
Valor 5,771.00 4,864.00 4,044.00 4,044.00 3,467.00 2,885.00 2,561.00 2,201.00 1,803.00 1,876.00 1,447.00 1,046.00 655.00 540.00 290.00 3,318.00 2,674.00
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Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Frontón Frontón Frontón Frontón Frontón Frontón
Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Superior Superior Superior Media Media Media Superior Superior Superior Media Media Media
Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo
5-3 6-1 6-2 6-3 7-1 7-2 7-3 7-4 7-5 7-6 8-1 8-2 8-3 9-1 9-2 9-3 10-1 10-2 10-3 10-4 10-5 10-6 10-7 10-8 10-9 11-1 11-2 11-3 12-1 12-2 12-3 13-1 13-2 13-3 14-1 14-2 14-3 15-1 15-2 15-3 16-1 16-2 16-3 17-1 17-2 17-3
II.- Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1.- Predios de riego
$
15,201.00
2.- Predios de temporal
6,438.00
3.- Agostadero
2,650.00
2,019.00 2,241.00 1,803.00 1,339.00 1,258.00 1,010.00 828.00 828.00 655.00 580.00 3,607.00 3,106.00 2,561.00 2,417.00 1,839.00 1,447.00 1,668.00 1,339.00 1,046.00 1,010.00 828.00 686.00 580.00 434.00 290.00 2,885.00 2,271.00 1,803.00 2,019.00 1,695.00 1,300.00 1,339.00 1,087.00 943.00 1,803.00 1,547.00 1,231.00 1,339.00 1,087.00 828.00 2,092.00 1,839.00 1,547.00 1,519.00 1,300.00 1,010.00
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4.- Cerril o monte
1,352.00
Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: ELEMENTOS
FACTOR
1.- Espesor del Suelo: a).- Hasta 10 centímetros b).- De 10.01 a 30 centímetros c).- De 30.01 a 60 centímetros d).- Mayor de 60 centímetros
1.00 1.05 1.08 1.10
2.- Topografía: a).-Terrenos planos b).- Pendiente suave menor de 5% c).- Pendiente fuerte mayor de 5% d).- Muy accidentado
1.10 1.05 1.00 0.95
3.- Distancias a Centros de Comercialización: a).- A menos de 3 kilómetros b).- A más de 3 kilómetros 4.- Acceso a Vías de Comunicación: a).- Todo el año b).- Tiempo de secas c).- Sin acceso
1.50 1.00 1.20 1.00 0.50
El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar):
1.2.-
Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana 3.Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios 4.Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio 5.Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios
$
5.99 14.52 29.90 41.86 50.84
La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6º.- Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I.Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a).- Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b).- Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales
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o industriales, así como aquellos de uso diferente; c).- Índice socioeconómico de los habitantes; d).- Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y, e).-Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II.- Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a).- Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b).- La infraestructura y servicios integrados al área; y, c).- La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III.- Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a).- Uso y calidad de la construcción; b).- Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c).- Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Artículo 7º .- El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 0.5 %. SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8º .- El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I.- Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos
0.9 %
II.- Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos
0.45 %
III.- Tratándose de inmuebles rústicos
0.45%
No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9º.- El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE I.- Fraccionamiento residencial "A". II.- Fraccionamiento residencial "B". III.- Fraccionamiento residencial "C". IV.- Fraccionamiento de habitación popular. V.- Fraccionamiento de interés social. VI.- Fraccionamiento de urbanización progresiva. VII.- Fraccionamiento industrial para industria ligera. VIII.- Fraccionamiento industrial para industria mediana.
$0.38 $0.27 $0.27 $0.15 $0.15 $0.10 $0.15 $0.15
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IX.- Fraccionamiento industrial para industria pesada. X.- Fraccionamiento campestre residencial. XI.- Fraccionamiento campestre rústico. XII.- Fraccionamiento recreativo o deportivo XIII.- Fraccionamiento comercial . XIV.- Fraccionamiento agropecuario .
$0.20 $0.38 $0.15 $0.22 $0.38 $0.11
XV.- Fraccionamiento mixto de usos compatibles.
$0.25
SECCIÓN QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10.- El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%. SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11.- El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 11 %, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 8%.
SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12.- El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I.- Por los ingresos que se perciban sobre el total de los boletos vendidos.
6%
II.- Por el monto del valor del premio obtenido.
6%
SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES. Artículo 13.- El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I.II.III.IV.V.VI.-
Por metro cúbico de cantera Por metro cúbico de mármol. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza y piedra Por metro cúbico de arena, grava. Por metro cúbico de tepetate y tezontle Por metro cúbico de tierra
$1.79 $0.15 $0.20 $1.50 $0.60 $2.14
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SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Los derechos correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: I.
Tarifa servicio medido de agua potable
Servicio Doméstico Consumos de 0 a 10 M
ene
3
$53.63
Feb $53.9 0
mar $54.17
abr $54.44
may $54.71
jun
jul
$54.99
ago
$55.26
sep
$55.54
$55.82
oct $56.1 0
nov
dic
$56.38
$56.66
Precio por cada metro cúbico consumido Consumos
ene
Feb
mar
abr
de 11 a 15 M
3
$5.31
$5.34
$5.37
$5.39
de 16 a 20 M
3
$6.13
$6.16
$6.19
$6.22
de 21 a 25 M
3
$6.26
$6.29
$6.32
de 26 a 30 M
3
$6.48
$6.51
de 31 a 35 M
3
$6.63
de 36 a 40 M
3
de 41 a 50 M
3
de 51 a 60 M
jun
jul
ago
sep
$5.42
$5.45
$5.47
$5.50
$5.53
$6.26
$6.29
$6.32
$6.35
$6.38
$6.35
$6.38
$6.42
$6.45
$6.48
$6.54
$6.58
$6.61
$6.64
$6.68
$6.66
$6.69
$6.73
$6.76
$6.79
$6.73
$6.76
$6.80
$6.83
$6.87
$7.25
$7.28
$7.32
$7.35
$7.39
3
$6.48
$6.51
$6.54
$6.58
de 61 a 70 M
3
$8.37
$8.41
$8.45
de 71 a 80 M
3
$8.93
$8.97
de 81 a 90 M
3
$9.38
3
$9.85
más de 90 M
may
oct
nov
dic
$5.56
$5.58
$5.61
$6.41
$6.45
$6.48
$6.51
$6.55
$6.58
$6.61
$6.71
$6.74
$6.78
$6.81
$6.84
$6.83
$6.86
$6.90
$6.93
$6.96
$7.00
$6.90
$6.93
$6.97
$7.00
$7.04
$7.07
$7.11
$7.43
$7.47
$7.50
$7.54
$7.58
$7.62
$7.65
$6.61
$6.64
$6.68
$6.71
$6.74
$6.78
$6.81
$6.84
$8.49
$8.54
$8.58
$8.62
$8.67
$8.71
$8.75
$8.80
$8.84
$9.01
$9.06
$9.10
$9.15
$9.20
$9.24
$9.29
$9.33
$9.38
$9.43
$9.42
$9.47
$9.52
$9.57
$9.61
$9.66
$9.71
$9.76
$9.86
$9.91
$9.90
$9.95
$10.00
$10.05
$10.10
$10.15
$10.20
$10.25
$9.81 $10.3 0
$10.35
$9.01
Servicio Comercial Consumos de 0 a 10 M
3
ene
feb
mar
abr
May
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
$92.45
$92.91
$93.38
$93.84
$94.31
$94.78
$95.26
$95.73
$96.21
$96.69
$97.18
$97.66
Precio por cada metro cúbico consumido Consumos
Ene
feb
mar
abr
May
jun
jul
ago
sep
oct
nov
Dic
de 11 a 15 M
3
$8.94
$8.98
$9.03
$9.07
$9.12
$9.16
$9.21
$9.25
$9.30
$9.35
$9.39
$9.44
de 16 a 20 M
3
$9.10
$9.15
$9.19
$9.24
$9.29
$9.33
$9.38
$9.43
$9.47
$9.52
$9.57
$9.62
de 21 a 25 M 3 de 26 a 30 M 3 de 31 a 35 M
3
$9.59 $9.80 $10.11
$9.63 $9.85 $10.16
$9.68 $9.89 $10.21
$9.73 $9.94 $10.26
$9.78 $9.99 $10.32
$9.83 $10.04 $10.37
$9.88 $10.09 $10.42
$9.93 $10.14 $10.47
$9.98 $10.20 $10.52
$10.03 $10.25 $10.58
$10.08 $10.30 $10.63
$10.13 $10.35 $10.68
de 36 a 40 M
3
$10.32
$10.37
$10.42
$10.48
$10.53
$10.58
$10.64
$10.69
$10.74
$10.80
$10.85
$10.90
de 41 a 50 M
3
$11.09
$11.14
$11.20
$11.26
$11.31
$11.37
$11.42
$11.48
$11.54
$11.60
$11.66
$11.71
de 51 a 60 M
3
$11.91
$11.97
$12.03
$12.09
$12.15
$12.21
$12.27
$12.33
$12.39
$12.45
$12.52
$12.58
de 61 a 70 M
3
$12.81
$12.87
$12.94
$13.00
$13.07
$13.13
$13.20
$13.27
$13.33
$13.40
$13.47
$13.53
de 71 a 80 M
3
$12.88
$12.95
$13.01
$13.08
$13.14
$13.21
$13.27
$13.34
$13.41
$13.47
$13.54
$13.61
de 81 a 90 M
3
$13.07
$13.14
$13.20
$13.27
$13.34
$13.40
$13.47
$13.54
$13.60
$13.67
$13.74
$13.81
3
$13.22
$13.29
$13.35
$13.42
$13.49
$13.55
$13.62
$13.69
$13.76
$13.83
$13.90
$13.97
más de 90 M
13
Servicio Industrial Consumos de 0 a 40 M
3
Ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
$429.82
$434.13
$436.30
$438.48
$440.67
$442.88
$445.09
$447.32
$449.55
$451.80
$454.06
$456.33
Precio por cada metro cúbico consumido Consumos de 41 a 45 M3 de 46 a 50 M
3
Ene
feb
mar
$9.38
$9.90
$9.95
abr $10.00
may $10.05
jun $10.10
jul $10.15
ago $10.20
sep $10.25
oct $10.30
nov $10.35
dic $10.40
$9.95
$10.50
$10.55
$10.60
$10.66
$10.71
$10.76
$10.82
$10.87
$10.93
$10.98
$11.04
de 51 a 55 M
3
$10.57
$11.15
$11.21
$11.27
$11.32
$11.38
$11.44
$11.49
$11.55
$11.61
$11.67
$11.72
de 56 a 60 M
3
$11.24
$11.86
$11.92
$11.98
$12.04
$12.10
$12.16
$12.22
$12.28
$12.34
$12.41
$12.47
de 61 a 65 M
3
$11.96
$12.62
$12.68
$12.75
$12.81
$12.88
$12.94
$13.00
$13.07
$13.13
$13.20
$13.27
de 66 a 70 M
3
$12.74
$13.44
$13.51
$13.58
$13.65
$13.71
$13.78
$13.85
$13.92
$13.99
$14.06
$14.13
de 71 a 80 M
3
$13.59
$14.34
$14.41
$14.48
$14.56
$14.63
$14.70
$14.78
$14.85
$14.92
$15.00
$15.07
de 81 a 90 M
3
$14.50
$15.30
$15.38
$15.45
$15.53
$15.61
$15.69
$15.77
$15.84
$15.92
$16.00
$16.08
de 91 a 100M
3
$16.58
$17.50
$17.58
$17.67
$17.76
$17.85
$17.94
$18.03
$18.12
$18.21
$18.30
$18.39
de 101 a 110M3
$17.65
$18.63
$18.72
$18.81
$18.91
$19.00
$19.10
$19.19
$19.29
$19.38
$19.48
$19.58
de 111 a 120M3
$18.78
$19.82
$19.92
$20.02
$20.12
$20.22
$20.32
$20.42
$20.52
$20.62
$20.73
$20.83
mas de 121 M3
$18.92
$19.97
$20.07
$20.17
$20.27
$20.37
$20.47
$20.57
$20.67
$20.78
$20.88
$20.99
Servicio Mixto Consumos de 0 a 10 M
3
Ene $80.25
feb $80.65
mar $84.93
abr $89.43
may $81.05
jun $85.35
jul $89.87
ago $81.46
sep $85.78
oct $90.32
nov $81.87
dic $86.21
Precio por cada metro cúbico consumido Ene
feb
mar
abr
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
de 11 a 15 M
Consumos 3
$6.79
$7.17
$7.20
$7.24
$7.27
$7.31
$7.35
$7.38
$7.42
$7.46
$7.49
$7.53
de 16 a 20 M
3
$6.95
$7.33
$7.37
$7.41
$7.44
$7.48
$7.52
$7.56
$7.59
$7.63
$7.67
$7.71
de 21 a 25 M
3
$7.29
$7.69
$7.73
$7.77
$7.81
$7.85
$7.89
$7.93
$7.97
$8.01
$8.05
$8.09
de 26 a 30 M
3
$7.49
$7.90
$7.94
$7.98
$8.02
$8.06
$8.10
$8.14
$8.18
$8.23
$8.27
$8.31
de 31 a 35 M
3
$7.72
$8.15
$8.19
$8.23
$8.27
$8.31
$8.35
$8.39
$8.44
$8.48
$8.52
$8.56
de 36 a 40 M
3
$7.83
$8.26
$8.30
$8.35
$8.39
$8.43
$8.47
$8.51
$8.56
$8.60
$8.64
$8.69
de 41 a 50 M
3
$8.42
$8.89
$8.93
$8.97
$9.02
$9.06
$9.11
$9.16
$9.20
$9.25
$9.29
$9.34
de 51 a 60 M
3
$9.05
$9.55
$9.60
$9.65
$9.69
$9.74
$9.79
$9.84
$9.89
$9.94
$9.99
$10.04
de 61 a 70 M
3
$9.73
$10.27
$10.32
$10.37
$10.42
$10.47
$10.53
$10.58
$10.63
$10.69
$10.74
$10.79
de 71 a 80 M
3
$10.17
$10.73
$10.79
$10.84
$10.89
$10.95
$11.00
$11.06
$11.11
$11.17
$11.22
$11.28
de 81 a 90 M
3
$10.75
$11.34
$11.40
$11.46
$11.51
$11.57
$11.63
$11.69
$11.75
$11.81
$11.86
$11.92
3
$11.01
$11.62
$11.68
$11.73
$11.79
$11.85
$11.91
$11.97
$12.03
$12.09
$12.15
$12.21
más de 90 M
may
Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores al rango base, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos por el precio que corresponda al último metro cúbico del consumo de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. II. Servicio de agua potable a cuotas fijas servicio doméstico feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
minima
tarifa fija
$63.15
$63.47
$63.78
$64.10
$64.42
$64.74
$65.07
$65.39
$65.72
$66.05
$66.38
$66.71
media
$75.75
$76.13
$76.51
$76.89
$77.28
$77.66
$78.05
$78.44
$78.83
$79.23
$79.62
$80.02
$90.93
$91.38
$91.84
$92.30
$92.76
$93.23
$93.69
$94.16
$94.63
$95.10
$95.58
$96.06
intermedia normal
ene
$109.11 $109.66 $110.20 $110.75 $111.31 $111.87 $112.42 $112.99 $113.55 $114.12 $114.69 $115.26
14
semiresidencial
$130.95 $131.60 $132.26 $132.92 $133.59 $134.26 $134.93 $135.60 $136.28 $136.96 $137.65 $138.34
residencial
$157.12 $157.91 $158.70 $159.49 $160.29 $161.09 $161.89 $162.70 $163.52 $164.33 $165.16 $165.98
especial
$188.54 $189.48 $190.43 $191.38 $192.34 $193.30 $194.27 $195.24 $196.21 $197.20 $198.18 $199.17
Servicio Comercial Basico
tipo de toma
ene $68.71
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
$69.05
$69.40
$69.75
$70.09
$70.45
$70.80
$71.15
$71.51
$71.86
$72.22
$72.58
seco
$162.80
$163.61 $164.43 $165.25 $166.08 $166.91 $167.75 $168.58 $169.43 $170.27 $171.13 $171.98
Media
$240.29
$241.49 $242.70 $243.91 $245.13 $246.36 $247.59 $248.83 $250.07 $251.32 $252.58 $253.84
Normal
$288.61
$290.05 $291.50 $292.96 $294.43 $295.90 $297.38 $298.86 $300.36 $301.86 $303.37 $304.89
Alta
$446.05
$448.28 $450.52 $452.77 $455.04 $457.31 $459.60 $461.90 $464.21 $466.53 $468.86 $471.21
Especial
$615.25
$618.33 $621.42 $624.52 $627.65 $630.79 $633.94 $637.11 $640.30 $643.50 $646.71 $649.95
Servicio Mixto feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
Dic
Basico
tipo de toma $58.23
$58.52
$58.81
$59.11
$59.40
$59.70
$60.00
$60.30
$60.60
$60.90
$61.21
$61.51
seco
$69.43
$69.78
$70.13
$70.48
$70.83
$71.18
$71.54
$71.90
$72.26
$72.62
$72.98
$73.35
Media
$158.50 $159.29 $160.09 $160.89 $161.69 $162.50 $163.31 $164.13 $164.95 $165.78 $166.61 $167.44
Normal
$189.64 $190.59 $191.54 $192.50 $193.46 $194.43 $195.40 $196.38 $197.36 $198.35 $199.34 $200.33
Alta
$227.56 $228.70 $229.84 $230.99 $232.15 $233.31 $234.47 $235.65 $236.82 $238.01 $239.20 $240.39
Especial
$273.07 $274.44 $275.81 $277.19 $278.57 $279.97 $281.37 $282.77 $284.19 $285.61 $287.03 $288.47
II.
Servicio de alcantarillado
a) Los derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. b) Los usuarios que se suministren de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tenga conexión a la red de drenaje municipal, pagarán por concepto de descarga residual el equivalente al 40% de la tarifa que le corresponda pagar en caso de estar incorporado al organismo, la clasificación de su cuota la establecerá el organismo mediante una revisión directa de los predios que estén en este supuesto. IV. Tratamiento de agua residual El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 15% sobre el importe mensual de agua. V. Contratos para todos los giros Para la contratación de nuevos usuarios se aplicarán las tarifas de acuerdo a la clasificación y precios siguientes, que corresponde al costo del contrato de acuerdo al diámetro de la toma correspondiente:
Conexión de agua potable
½”
Doméstico $417.00
Comercial
Industrial $1,131.00
$1,309.00
15
1” 2”
$1,979.00 $3,464.00
Conexión de descarga residual Domestico Comercial 6” $298.00 8” 10”
$569.00 $990.00 $1,732.00
$2,292.00 $4,011.00
Industrial $655.00 $1,456.00 $2,005.00
El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para ser conectado a las redes. Este pago no incluye materiales ni instalación. El organismo operador asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que se le dé al agua en el predio que se contrate y determinará los diámetros de tubería para dotación y descarga de acuerdo al análisis de demandas que se realice para tal efecto. VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable y conexión de descarga al drenaje Toma corta
Toma larga
Especial
Toma corta
Material y mano de obra Toma larga
Especial
½" 1” 2”
$773.95 $1,083.53 $1,516.96
$1,393.78 $1,950.36 $2,730.51
$1,811.05 $2,535.47 $3,549.66
Descarga residual 6” 8” 10”
$928.75 $1,300.25 $1,820.34
$1,617.75 $2,340.44 $3,276.62
$2,173.27 $3,042.57 $4,259.60
Agua potable
VII. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto a) Para tomas de ½ pulgada b) Para tomas de ¾ pulgada c) Para tomas de 1 pulgada d) Para tomas de 1 ½”pulgada e) Para tomas de 2 pulgadas
Importe $318.00 $394.00 $538.00 $858.00 $1,216.00
VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto a) Para tomas de ½ pulgada b) Para tomas de ¾ pulgada
De velocidad $372.00 $402.00
Volumétrico $689.00 $1,092.00
c) Para tomas de 1 pulgada
$1,931.00
$3,357.00
d) Para tomas de 1 ½” pulgadas
$4,876.00
$7,144.00
e) Para tomas de 2 pulgadas
$6,599.00
$8,600.00
IX. Servicios administrativos para usuarios
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Concepto a). Duplicado de recibo notificado b). Constancia de no adeudo c). Cambio de titular d). Suspensión voluntaria de la toma
Unidad Recibo Constancia Toma Cuota
Importe $5.00 $60.00 $100.00 $250.00
Los duplicados de recibos podrán ser solicitados por el usuario directamente en el organismo en el momento de que lo requiera y para los fines que al interesado convengan. Las constancias de no adeudo se expedirán a nombre del titular del contrato y preferentemente dirigidas a las autoridad ante la cual deba acreditarse el estado de la cuenta. En la suspensión voluntaria se hará la desconexión de la toma de agua, por lo que al reactivarse, el solicitante deberá cubrir los gastos de reconexión que se generen. Los cambios de titular se harán a solicitud expresa y por escrito de los interesados, y esta no generará derecho alguno en relación a la propiedad del predio a favor de quien se extienda, considerándose la titularidad del contrato solamente para efectos de pago de servicio ante este organismo operador.
X. Servicios operativos para usuarios Concepto Agua para construcción a). Por volumen para fraccionar b). Por área a construir/6 meses
Unidad m3 m2
Limpieza descarga sanitaria con varilla c). Todos los giros Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático d). Todos los giros Otros servicios e). Reconexión de toma de agua f). Reconexión de drenaje g). Agua para pipas (sin transporte) h). Transporte de agua en pipas hasta 5 km. i). Transporte de agua en pipas 5 km en adelante
Importe $4.50 $1.7
hora
$176.00
hora
$1,212.00
toma descarga m3 m3 m3/km
$286.00 $320.00 $11.68 $22.05 $3.60
XI. Derechos de incorporación a fraccionamientos Cobro de derechos de incorporación a las redes de agua potable y descargas de drenaje a fraccionadores. Costo por lote para vivienda para el pago de derechos de conexión a las redes de agua potable y descargas de agua residual Tipo de vivienda
Agua potable
Drenaje
Total
a). Popular
$2,081.67
$869.94
$2,951.61
b). Interés social
$2,775.57
$1,159.92
$3,935.49
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c). Residencial C
$3,172.07
$1,325.63
$4,497.70
d). Residencial B
$4,282.30
$1,789.60
$6,071.90
e). Residencial A
$4,758.12
$1,988.45
$6,746.57
f). Campestre
$5,709.74
$5,709.74
XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros Carta de factibilidad Concepto a) Predios de hasta 200 m2 b) Metro cuadrado excedente c) De 3001 m2 en adelante
Unidad Carta de factibilidad m2 Carta
importe $305.00 $1.00 $3,675.00
Los predios menores de 201 m2 que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $124.00 por carta de factibilidad. Revisión de proyectos y recepción de obras para fraccionamientos a). En proyectos de 1 a 50 lotes Proyecto b). Por cada lote excedente Lote c). Supervisión de obra Lote/mes d). Recepción de obra hasta 50 lotes e). Recepción lote excedente Lote o vivienda
$2,948.40 $77.00 $63.00 $6,410.00 $26.25
Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos a) y b) XIII. Incorporaciones comerciales e industriales Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje. Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte. Concepto a). Derechos de conexión a las redes de agua potable b). Derechos de conexión a las redes de drenaje sanitario
Litro por segundo $218,295.00 $112,455.00
XIV. Incorporación individual Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es
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independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de Vivienda a) Popular b) Interés social c) Residencial C d) Residencial B e) Residencial A f) Campestre
Agua Potable $1,041.00 $1,388.10 $1,585.50 $2,140.95 $2,379.30 $2,853.90
Drenaje $434.70 $579.60 $662.55 $894.60 $993.30
Total $1,475.25 $1,967.70 $2,248.05 $3,035.55 $3,372.60 $2,853.90
Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico se realizará en análisis de demanda y se cobrará conforme al gasto medio diario y al precio litro/segundo contenido en esta Ley. XV. Insuficiencia de infraestructura y titulo de explotación: Para desarrollos que cuenten no con fuente de abastecimiento propia, deberá cubrir al organismo por el derecho de la capacidad instalada, aplicando para efectos económicos los precios contenidos en la tabla siguiente. Concepto Infraestructura instalada Título de explotación
Unidad Litro/segundo m3 anual
Importe $30,000.00 $4.50
Para desarrolladores o personas que cuenten con fuente de abastecimiento propia, se tendrá que hacer un aforo, un video y análisis físico, químico y bacteriológico a costo del propietario y de acuerdo a las especificaciones que el Organismo Operador determine. Si el Organismo lo considera viable, podrá recibir o adquirir el pozo. En caso de que se cumpla con las especificaciones técnicas y documentales y el Organismo determine aceptar el pozo, se recibirá a los importes establecidos para el litro por segundo del gasto aforado del pozo y sus títulos de explotación, haciéndose la bonificación en el convenio correspondiente, en donde quedará perfectamente establecido el importe a pagar de derechos y el total de lo que se reconoce en pago por entrega de pozo y recepción de títulos. El Organismo Operador establecerá las condiciones técnicas que prevalecerán para la entrega de la fuente de abastecimiento, asegurándose además de que no tenga créditos fiscales pendientes, y que se encuentre al corriente en el pago de los insumos para su operación. XVI. Por la venta de agua tratada Concepto Suministro de agua tratada Suministro de agua tratada a industrias
Unidad m3 s/servicio de agua potable
Importe $2.10 40%
XVII. Descargas industriales a). Miligramos de carga contaminante por litro de sólido suspendidos totales y/o demanda Bioquímica de oxígeno: Carga De 0 a 300 De 301 a 2,000 De 1,000 a 2,000 Más de 2,000
Importe 10% sobre monto facturado 15% sobre monto facturado 20% sobre monto facturado cancelacion
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b). Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible. Unidad mg
Importe $0.20
c). Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga. Unidad Importe Kilogramo $0.29
SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15.- La prestación de los servicios de recolección y traslado de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. Cuando la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos se realice a solicitud de particulares por razones especiales, se efectuara con base al peso o volumen de los residuos, se cubrirán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Zona Comercial a).- Recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos no peligrosos por cada kilogramo $0.40 b).- Disposición final de residuos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario incluyendo, recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los mismos usuarios por cada kilogramo $ 0.25 c).- Recolección traslado y disposición final de residuos de poliespuma, poli estireno, unicel, u otros similares, por metro cúbico $49.00 d).- Disposición final de residuos de poliespuma, poli estireno, plástico, unicel, fibra de vidrio u otros similares en el relleno sanitario incluyendo, recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los mismos usuarios por metro cúbico $37.00
II.- Zona Industrial a).- Disposición final de residuos no peligrosos en el relleno sanitario, incluyendo, recepción, movimiento y cubierto, traslado por los mismos usuarios, por cada kilogramo $0.25 b).- Recolección, traslado y disposición final de residuos no peligrosos en el relleno por cada kilogramo $0.40 c).- Disposición final de residuos de poli espuma, poli estireno, plástico, unicel, fibra de vidrio u otros similares en el relleno sanitario, incluyendo, recepción, movimiento y cubierto, traslado por los mismos usuarios, por metro cúbico $35.00 III.- Tratándose limpia, recolección y traslado de los residuos que a continuación se señalan , proveniente de lotes baldíos: a).- Por el servicio de limpia, la recolección, el acarreo de basura, maleza por metro cúbico . $71.00 b).- Por el acarreo de basura y maleza por metro cuadrado
$59.00
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c).- Por el retiro de basura de tianguis metro cúbico
$ 71.00
Los derechos a que se refiere este título deberán enterarse en la Tesorería Municipal, previo a la prestación de los servicios señalados. SECCION TERCERA POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES
Artículo 16.- Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
TARIFA I.- Inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja b) En fosa común con caja c) Por un quinquenio d) A perpetuidad e).- Gaveta (5años) incluye construcción f).- Gaveta (10 años) incluye construcción g).- Permiso para construir barandal a las fosas h).- Licencia para construir bóveda o gaveta
EXENTO $ 48.00 $ 236.00 $ 1,930.00 $1,016.00 $1,895.00 $192.00 $192.00
II.- Permiso para depositar restos áridos en fosa o columbario con derechos a perpetuidad
$ 538.00
III.- Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta
$ 192.00
IV..Licencia para construcción de banquillos o colocación de monumentos en fosa o bóvedas por el interesado en panteones municipales
$192.00
V.- Permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio
$ 192.00
VI.- Permiso para la cremación de cadáveres
$ 260.00
VII.- Por exhumaciones : a).- De fosa común b).- De fosa separada sin construcción c).- De fosa separada con construcción d).- De gaveta sin lápida e).- De gaveta con lápida f).- De bóveda sin banquillo g).- De bóveda con banquillo h).- De fosa de privilegio VIII.- Por inhumación de cadáver en panteones concesionados IX.- Por depósito de restos áridos o cenizas en templo o panteón concesionado.
$ 107.00 $ 107.00 $ 472.00 $178.00 $ 295.00 $178.00 $ 472.00 $ 472.00 $ 927.00 $ 300.00
SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE RASTRO
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Artículo 17.- Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I.Por sacrificio de reses II.- Por sacrificio de porcinos III.- Por sacrificio de ovicaprinos IV.- derecho de piso por el lavado de vísceras V.- Derecho de piso por pieles, por mes VI.- Resello por canal de res VII.- Resello por canal de cerdo VIII.- Resello por canal de ovicaprino IX.- Resello de pollo X.- Por ocupación de cámara frigorífica por día o fracción de día a).- Bovinos b).- Porcinos c).- Caprino X.- Por el sacrificio de ave
$78.00 $67.00 $23.00 $5.36 $234.00 $25.00 $13.00 $6.00 $ 0.40 $35.33 $18.21 $11.78 $2.06
SECCIÓN QUINTA POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18.- Por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán derechos por elemento policíaco, conforme a la siguiente: TARIFA Por jornada diaria por mes
I.-Para dependencias instituciones y Fracc. particulares II.- Para fiestas y eventos especiales
Por evento
III.- En eventos particulares
Por hora
IV.- Por certificación de requisitos a empresas de seguridad privada
$7,408.00
$225.00
$43.00 $ 4,680.00
SECCIÓN SEXTA POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19.- Por la prestación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I.- Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en la vías de jurisdicción municipal, se pagarán por vehículo, conforme a lo siguiente: Urbano y suburbano II.- Por el traspaso de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte se causarán las mismas cuotas del otorgamiento.
$4,679.00 $ 4,679.00
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III.- Por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano
$468.00
IV.- Por Revista mecánica semestral obligatoria
$ 97.00
V.- Permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes
$77.00
VI.- Permiso por servicio extraordinario, por día
$163.00
VII.- Por constancia de despintado
$32.00
VIII.- Por autorización de prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año
$585.00
IX .- Por verificación físico mecánico extemporánea del transporte público
$ 225.00
X.- Expedición o reposición de cédula para conductor
$ 45.00
XI.- Trámite de revalidación anual o actualización de cédula de conductor
$ 45.00
XII.- Dictamen de factibilidad para instalación de sitios de taxis
$ 448.00
XIII.- Por el uso de las instalaciones de sitio de taxis por año por cajón autorizado
$ 1,000.00
El pago por el uso de las instalaciones de sitio de taxis, podrán realizarse en dos exhibiciones como sigue : 50% en el mes de Enero y el resto en el mes de Julio del año de que se trate. XIV .- Dictamen de modificación de ruta y horario
$ 430.00
SECCIÓN SÉPTIMA POR LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20.- Por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad se causarán y liquidarán los derechos por elemento de conformidad a la siguiente:
TARIFA I.- Por evento particular II.- Por dependencias por jornada de 8 horas por mes III.- Por expedición de constancia de no infracción, se cobrará una cuota de
SECCIÓN OCTAVA POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS.
$225.00 $6,186.00 $40.00
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Artículo 21 .- Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos público causará y liquidará por vehículo conforme a la siguiente : TARIFA 1.- Por ocupación en el estacionamiento de la Deportiva Municipal : a).- Por pensión nocturna mensual
$ 200.00
b).- Por pensión nocturna por día
$ 10.00
SECCION NOVENA POR LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PUBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 22.- Por la prestación de los servicios y talleres de bibliotecas públicas y casas de la cultura se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente:
TARIFA a).- Inscripción a taller cultural b).- Cuota mensual de recuperación c).- Inscripción a talleres de verano
$ 54.00 $54.00 $214.00
SECCION DÉCIMA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 23 .- Por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública del DIF Municipal se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente: I. SERVICIOS MEDICOS: Concepto a).- consulta médica b).- Consulta dental c).- Amalgamas d).- Odontexis e).- TRA. f).- Curación g).- Extracciones h).- Pulpotomias i).- Consulta Optométrica j).- Terapia de lenguaje k).- Terapia prelingüistica l).- Terapia de rehabilitación m).- Terapia de estimulación temprana n).- Estudios de audiometrías o).- Moldes para auxiliares auditivos p).- Estudios de potenciales evocados q).- Consulta con Psicólogo r).- Consulta Monde y Audiometría
II.- C.D.I. (Guardería)
Tarifa $ 34.00 $34.00 $59.00 $59.00 $67.00 $45.00 $59.00 $45.00 $34.00 $14.00 $ 5.36 $ 5.36 $ 5.36 $59.00 $21.00 $ 482.00 $34.00 $107.00
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Concepto a).- Inscripción b).- Cuota de recuperación por mes
Tarifa $ 80.00 $857.00
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 24.- Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Por dictamen de evaluación de riesgo a centros de trabajo, industrias, gaseras, gasolineras, centros de esparcimiento y recreación (balnearios), restaurantes, discotecas, bares, cantinas, locales de pinturas y solventes, se cobrará de acuerdo a la siguiente: 1.- Bajo riesgo 2.- Medio riesgo 3.- Alto riesgo 4.- Autorización para uso de fuegos pirotécnicos II.- Supervisión para instalación y operación de juegos mecánicos por día III.- Por el servicio de revisión de instalaciones en eventos masivos : a).- religiosos, cívicos y deportivos. b).- bailes públicos
$ 1,012.00 $2,137.00 $ 5,624.00 $ 168.00 $ 168.00 $ 210.00 $ 1,000.00
SECCION DECIMA SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO Artículo 25.- Los derechos por la prestación de los servicios de obras públicas y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Por licencias de construcción o ampliación de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado
$ 47.00 por vivienda
2. Económico
$ 194.00 por vivienda
3. Media
$ 4.44 por m2
4. Residencial, o departamento
$ 5.62 por m2
b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada.
$ 6.41 por m2
2. Áreas pavimentadas
$ 2.25 por m2
3. Áreas de jardines
$ 1.17 por m2
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c) Bardas o muros: d).- Otros usos:
$ 1.05 por metro lineal
1. Oficinas, locales, comerciantes, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada
$ 4.73 por m2
2. Bodegas, talleres y naves industriales
$ 1.05 por m2
3. Escuelas
$ 1.05 por m2
4.- Permiso de colocación de antenas de telecomunicación por unidad previo dictamen de las direcciones de Desarrollo Urbano y ecología con Protección Civil
$15,000.00
II.- Por prórrogas de licencias de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. III.- Por licencias de demolición parcial o total de inmuebles: a) Uso habitacional
$ 2.25 por m2
b) Usos distintos al habitacional
$ 4.73 por m2
IV.- Por licencias de reconstrucción y remodelación
$ 139.00
V.- Por factibilidad de asentamiento y licencia de traslado para construcciones móviles
$ 4.73 por m2
VI.- Por peritajes de evaluación de riesgos
$ 2.25 por m2
En los inmuebles de construcción ruinosa y/o peligrosa se cobrarán $ 2.36 adicional a la cuota señalada en esta fracción por metro cuadrado de construcción. VII.- Análisis de factibilidad para dividir, lotificar o fusionar, por cada uno de los predios.
$ 134.00
VIII.- Por análisis preliminar de uso de suelo y factibilidad de usos del predio, por dictamen se pagará, previo a la iniciación de los tramites IX.- Por licencias de uso de suelo y de alineamiento y de número oficial:
$ 106.00
A.- Uso habitacional por vivienda 1.- Predios habitacionales con superficies mayores de 1,000.00 M2
$270.00 $972.00
B.- Uso industrial 1.- Predios industriales con superficie mayores de 2,000.00 M2
$ 784.00 $1,100.00
C.- Uso comercial 1.- Predios comerciales con superficie mayores de 5,000.00 M2
$ 892.00 $1,390.00
Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad de $ 31.00 por obtener esta licencia. X.- Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción IX XI.- Por certificación de número oficial de cualquier uso $ 46.00
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XII.- Por permiso para colocar temporalmente materiales empleados en una construcción sobre la vía pública , por permiso $ 152.00 XIII.- Por certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional por vivienda
$ 186.00
b) Para usos distintos al habitacional se pagará una cuota fija de
$ 359.00
XIV.- Por solicitud únicamente de constancia de alineamiento oficial a).- Habitacional b).- Industrial c).- Comercial
y número $180.00 $ 523.00 $ 594.00
Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto.
El otorgamiento de las licencias incluye la revisión del proyecto de construcción y supervisión de obra. SECCION DECIMA TERCERA POR SERVICIOS DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALUOS Artículo 26.- Los derechos por servicios de práctica y autorización de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $ 65.00 más 0.60 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. II.- Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a).- Hasta una hectárea b).- Por cada una de las hectáreas excedentes
$164.00 $ 6.08
c).- Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III.- Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a).- Hasta una hectárea
$1,231.00
b).- Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas
$158.00
c).- Por cada una de las hectáreas que excedan de 20
$124.00
IV.- Los derechos por la prestación de servicios por identificación catastral se cobrarán conforme a lo siguiente: a).- identificación de un inmueble registrado en catastro b).- Asignación de claves catastrales $2.00 por predio más $ 31.00 de base
$ 48.00
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c).- Instructivo de valuación
$ 180.00
Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios. V.- Por la validación de avalúos fiscales elaborados por los peritos valuadores autorizados por la tesorería municipal, se pagará el 30% sobre la cantidad que resulte de aplicar las fracciones I, II Y III de este artículo.
SECCION DÉCIMA CUARTA POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 27.- Los servicios municipales en materia de fraccionamientos, se causarán y liquidarán en atención a la siguiente:
TARIFA I.- Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística por metro cuadrado de superficie vendible.
$ 0.15
II.- Por la revisión de proyectos para la autorización de traza por metro cuadrado de superficie vendible.
$ 0.15
III.- Por la revisión de proyectos para la expedición de licencia de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular, de interés social y turístico, así como en conjuntos habitacionales y comerciales. b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales, recreativos o deportivos.
$ 2.47 por lote
$ 0.15 por m2
IV.- Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones. b) Tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio a que se refiere la Ley de la materia.
1.0%
1.5%
V.- Por autorización de fraccionamientos por metro cuadrado de superficie vendible VI.- Por el permiso de preventa o venta.
$0.14 m2 $ 0.14 por m2
VII.- Por la autorización para relotificación.
$ 0.14 por m2
VIII.- Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio.
$ 0.14 por m2
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SECCIÓN DÉCIMA QUINTA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 28.- Los derechos por autorización de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Muros o fachadas autosoportados, no denominativos y de azotea por licencia anual: a).- Autosoportados y de azotea b).- Autosoportados y de azotea luminoso c) Autosoportados hasta una altura de 2.00 mts d) Toldos publicitarios por anuncio e) Anuncios no denominativo, rotulado o adosado en muros y fachadas f) Dictamen de anuncio, para regular características, contenido, dimensiones, espacios en que se fijen o instalen, pago único de
$ 1,053.00 $ 585.00 $ 238.00 $ 37.00 $ 35.00 $ 160.00
II.- Por cada anuncio colocado en vehículos de servicio público urbano y suburbano fracción: $ 32.00
por semestre o
III.- Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a).- Difusión fonética de publicidad en la vía pública
$ 24.00
b).- Difusión fonética a bordo de vehículo de motor
$ 59.00
IV.- Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: 1).- Mampara en la vía pública, por día
$12.00
2).- Tijera, por mes
$35.00
3).- Comercios ambulantes por mes
$59.00
4).- Mantas, por mes
$35.00
5).- Pasacalles, por día
$12.00
6).- Inflables, por día
$47.00
Los derechos previstos en este artículo, se aplicarán por cada carátula, vista, pantalla o área de exhibición El otorgamiento de la licencia o permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación, contenido y estructura del anuncio V.- Por instalación de casetas telefónicas por cada una anual
$ 150.00
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES
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PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 29.- Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I.- Por venta de bebidas alcohólicas, por día.
$2,037.00
II.-Por el permiso eventual para extender el horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, por día.
$675.00
Los derechos a que se refiere el presente artículo, deberán ser cubiertos antes del inicio de la actividad de que se trate.
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 30.- Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I.- Por la autorización de estudio de impacto ambiental : a) General 1.- Modalidad “A” 2.- Modalidad “B” 3.- Modalidad “C” b) Intermedia c) Específica II.- Por la evaluación del estudio de riesgo III.- Permiso para podar árboles, por árbol IV.- Permiso para derribar árboles, por árbol V.- Autorización para la operación de maquiladoras y todas aquellas fuentes fijas de emisión de contaminantes de competencia municipal VI.- Por la evaluación de estudios de riesgo a).- Almacenamiento como: central de abastos, bodega de productos perecederos b).- Depósitos de gas LP, gasolineras, centros de carburación, rastro y talleres de todo tipo
$1,135.00 $2,188.00 $2,422.00 $3,015.00 $4,043.00 $2,958.00 $ 5.00 $ 321.00 $ 2,812.00
$ 1000.00 anual $ 1000.00 anual
SECCIÓN DECIMA OCTAVA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Artículo 31.- La expedición de certificados, certificaciones y constancias generará el cobro de derechos de conformidad con la siguiente: TARIFA
I.-
Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz
II.- Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos. III.- Copias certificadas expedidas por el juzgado municipal: a) Por la primera foja
$ 43.00 $ 100.00
$1.00
30
b) Por cada foja adicional
$1.30
IV.- Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento V.Por las constancias que expidan las dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal distintas a las expresamente contempladas en la presente ley. VI.- Por constancia de compatibilidad urbanística VII.- Por constancia de la aprobación de traza VIII.- Por constancia de autorización de fraccionamiento IX .- Por constancia de licencia de obra de urbanización X.- Por constancia de permiso de pre-venta y/o venta de lotes y vivienda
$ 43.00 $ 43.00
$ 345.00 $ 345.00 $ 345.00 $ 345.00 $ 345.00
SECCIÓN DÉCIMA NOVENA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 32.- Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Por consulta.
$ 20.00
II.- Por la expedición de copias simples, por cada copia.
$ 0.50
III.- Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, por hoja.
$ 1.00
IV.- Por la reproducción de documentos en medios magnéticos.
$ 22.00
V.- Por la expedición de planos normales
$60.00
CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA POR EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 33.- La contribución por ejecución de obras públicas se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN SEGUNDA POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 34.- Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán conforme a las siguientes:
TASAS I.- 8 % respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas 1, 2, 3, O-M y H-M a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos. II.- 5% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas H-S y H-T a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos.
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CAPÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS
Artículo 35.- Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a los señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS Artículo 36.- Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 37.- Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3 % mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2 % mensual. Artículo 38.- Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2 % sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I.II.III.-
Por el requerimiento de pago. Por la del embargo. Por la del remate.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2 % del adeudo sea inferior a dos veces el salario mínimo general diario que corresponda, se cobrará esta cantidad en lugar del 2 % del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo mensual vigente que corresponda.
Artículo 39.- Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo Capitulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES
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Artículo 40.- El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 41.- El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 42.- La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2007 será de $165.00. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos, pagarán la cuota mínima del impuesto predial sin perjuicio de lo establecido por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato: a) Los predios de propiedad particular que sean dados en comodato a favor del municipio, y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Artículo 43.- Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre del 2007, tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DERECHOS DE PRACTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 44.- Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado, se cobrará un 25 % de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 25 de esta ley. SECCIÓN TERCERA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo 45.- Los usuarios del servicio de agua potable que paguen por adelantado su servicio anual durante el primer bimestre del 2007, tendrán un descuento del 15%. SECCIÓN CUARTA DEL SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 46.- En el caso de personas de escasos recursos, previo estudio socioeconómico, pagarán al 50% en relación a la fracción I Inciso d), e) y f) y por concepto previsto en la fracción VII del citado artículo 16, cubrirán una cuota del 100.00, excepto en los Incisos a) y b). Por los servicios de panteones en la zona rural, se cobrará el 50% de las tarifas establecidas para la zona urbana. SECCIÓN QUINTA DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASA DE LA CULTURA
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Artículo 47.- se aplicará un descuento hasta el 50% en los derechos establecidos por el artículo 22, previo estudio socioeconómico, a personas de escasos recursos económicos. SECCIÓN SEXTA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 48.- Tratándose de personas de escasos recursos, para el cobro de las cuotas señaladas en la fracción I del artículo 23, el DIF Municipal previo estudio socioeconómico determinará que la misma tenga un descuento de un 50% o en su caso, se le exente del pago de dicho derecho, en el servicio dental por concepto de amalgamas, se cobrará de acuerdo al material que prefiera el paciente. Artículo 49. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones y constancias, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 31 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales.
CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 50.- Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba, excepto la confesional. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 51.- Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas, se ajustarán de conformidad con la siguiente:
TABLA
Cantidades Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50 Desde $0.51 y hasta $ 0.99
Unidad de Ajuste A la unidad de peso inmediato inferior A la unidad de peso inmediato superior
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TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2007. dos mil siete , una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- Cuando la ley de Hacienda para los Municipios del Estado remita a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere a la presente ley.
PRESIDENTE MUNICIPAL -----------------------------------------------------PROF. JORGE GALVAN GUTIERREZ
SRIO. DEL H. AYUNTAMIENTO ----------------------------------------------------ING. MARIO LOPEZ REMUS
SINDICO -----------------------------------------------LIC. GUADALUPE DEL SOCORRO CHAVEZ ESCOBAR
REGIDORES --------------------------------------------ING. MARIO LÓPEZ REMUS