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MÉXICO. 4. Para los efectos del presente ACUERDO, ONU Mujeres señala que ..... el "TRIBUNAL", se designa a Claudia Valle Aguilasocho Coordinadora de.
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b. Un informe final que resuma las actividades del "PROYECTO" y los resultados de dichas actividades, así como la información financiera preliminar a entregar dentro de un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de conclusión operativa o término del "PROYECTO", según se establece en la cláusula DECIMOQUINTA del presente ACUERDO; y c. Un estado financiero certificado, el cual ha de ser entregado a más tardar el día 30 de junio de 2016, una vez que se realice el cierre financiero del ejercicio del "PROYECTO", según lo dispuesto en la cláusula DECIMOQUINTA. SEXTA. ASISTENCIA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS La aportación mencionada en la cláusula TERCERA incluye una tasa de recuperación de los gastos en que hayan incurrido las oficinas de la sede de ONU Mujeres y las Oficinas de ONU Mujeres en México por los servicios de apoyo general a la gestión al apoyar las actividades del "PROYECTO" («la Tasa Servicios de Administración General» ("SAG")). Bajo este ACUERDO, dicha tasa será del ocho (8) por ciento para cubrir los costos de SAG, según lo establecido en la Decisión 2013/2 de la Junta Ejecutiva de ONU Mujeres. Todos los costos directos de implementación del "PROYECTO", incluyendo los gastos de los asociados de implementación y/o las partes responsables de su ejecución que puedan seleccionarse durante la implementación del "PROYECTO", se identificarán en el presupuesto del "PROYECTO" en la sección correspondiente del presupuesto y serán pagados por el "PROYECTO" correspondiente. Los montos totales presupuestados para el "PROYECTO", en conjunto con los costos estimados de subvención de los servicios de asistencia relacionados, no deben superar los fondos totales asignados al "PROYECTO" conforme al presente ACUERDO.

SÉPTIMA. EVALUACIONES s evaluaciones del "PROYECTO" deberán ser conformes con la Politica de Evaluación Mujeres y con las normas del Grupo de Evaluación de las Naciones Unidas, y serán lev s a cabo por evaluadores externos independientes. ONU Mujeres será responsable de neo ndar, planificar y gestionar las evaluaciones. "ONU comunicará al "TRIBUNAL" sobre los tiempos de cualquier evaluación µ,repuesta del "PROYECTO" y deberá compartir el plan de evaluación o términos de referencia. 1 "TRIBUNAL" podrá ser invitado a participar u observar la evaluación.

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pero en todo caso, para no afectar los derechos de terceros, se implementarán a cabalidad las acciones necesarias para cumplir con la ejecución de dichas actividades. DECIMOS ÉPTIMA. ANTITERRORISMO "ONU Mujeres" hará todo lo posible para asegurar que los fondos que reciba por parte del "TRIBUNAL" según lo dispuesto en el presente ACUERDO no se utilicen para dar apoyo a individuos o entidades que tengan relación con actividades terroristas, así como asegurar que quienes reciban cualquier monto otorgado por el "TRIBUNAL" según lo dispuesto en el presente no aparezcan en la lista del Comité del Consejo de Seguridad, la cual se ha establecido de confonnidad con lo dispuesto en la resolución 1267 (1999). Se puede consultar dicha lista en el enlace http://www.un.org/es/sc/documents/resolutions/index.shtml. La presente disposición se debe incluir en todos los acuerdos complementarios que se celebren con el fin de ejecutar el "PROYECTO". DECIMAOCTAVA. PREVENCIÓ N DE LA CORRUPCIÓ N Y FRAUDE "LAS PARTES" aceptan la importancia de tomar todas las precauciones necesarias para evitar prácticas de corrupción. Con este fin, ONU Mujeres mantendrá nonnas de conducta que regirán la actuación de su personal, incluida la prohibición de prácticas de corrupción con relación a la adjudicación y administración de contratos, subvenciones u otros beneficios de confonnidad con el Reglamento y Estatuto del Personal de las Naciones Unidas, el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de ONU Mujeres y el Manual de programas y operaciones de ONU Mujeres. DECIMONOVENA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 11LAS PARTES" resolverán de manera amistosa cualquier desacuerdo, controversia o reclamación que surja del presente ACUERDO. VIG ÉSIMA. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES inguna isposición perteneciente a este ACUERDO o relacionada con él se considerará como una renu cia, expresa o tácita, a ninguno de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas y ONU Mujeres.

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Leído el presente ACUERDO (constante de 14 fojas) y conforme con su contenido, valor y fuerza, "LAS PARTES" que intervinieron en él lo suscriben, por triplicado, al calce de la última página en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de abril de 2015.

"ONU

Nombre

Mujeres":

ANA GÜEZMES GARCÍA

Firma

Firma

Cargo

MAGISTRADO PRESIDENTE

Cargo

REPRESENTANTE DE ONU MUJERES EN MÉXICO

Fecha

21 DE ABRIL DE 2015

Fecha

21 DE ABRIL DE 2015

14

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