GUÍANº1 RDR EN LA CUT (14 01 2013)


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GUÍA PARA EL REGISTRO Y OPERACIONES CON FONDOS DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO “RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS” (RDR) EN LA CUT POR PARTE DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES (RD Nº 063-2012-EF/52.03) A.

TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO:

I. TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA CUENTA RDR A LA CUT: De acuerdo al Artículo 1° de la citada norma, los RDR de las entidades del Gobierno Nacional y Regional deben centralizarse en la Cuenta Principal del Tesoro Público (CUT). Las UEs seguirán utilizando la Cuenta Central de RDR como Recaudadora; sólo por el mes de Enero del 2013 para girar los devengados pendientes de giro del año 2012. En consecuencia, las UEs continuarán registrando los Ingresos captados y depositados en los plazos indicados en la normativa del Órgano Rector, sea en la Cuenta Central RDR o en las Cuentas Recaudadoras (Cuentas adicionales) autorizadas por la DGETP, sea en el Banco de la Nación o en otros bancos. Las UEs deben tener especial cuidado en que los recursos trasladados a la CUT están debidamente respaldados con los registros en el SIAF de los ingresos captados que como ejemplo se muestra en la siguiente pantalla: Pantalla 1. Registro de Ingreso Recaudado.

Para efectos del PAGO de obligaciones afectadas al Presupuesto Institucional con cargo a la fuente RDR la UE, debe trasladar los montos desde la cuenta Central RDR a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), registrando en el SIAF una operación de Ingreso-Gasto (Y/G) conforme se muestra en las pantallas 2 y 3.

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Pantalla 2: Giro de la Cuenta Central de RDR a favor de la CUT

Las UEs que tengan la Cuenta Central en el Banco de La Nación, utilizará el Tipo de Recurso (T/R) “0” a fin de realizar la transferencia a la CUT. De acuerdo a las últimas disposiciones de la DGCP, en la Tabla de Operaciones del 03 de Enero 2013, para registrar el movimiento de fondos por la transferencia a la CUT se empleará el Código 000000 Div. 244 Traslado de la RDR a la CUT. Para registrar el ingreso se empleará el Código 000000 Div 486 Recursos Directamente Recaudados entregados a la CUT. Las UEs que tengan Cuentas Recaudadoras Adicionales en el Banco de la Nación y/o en la Banca Privada, utilizarán el T/R “2” y podrán hacer la transferencia directamente a la CUT. Sin embargo, en esta etapa, con el fin de una acreditación más inmediata del importe de la transferencia se recomienda que los recursos de las cuentas adicionales recaudadoras (que se registra con el T/R “2”) se traslade primero a la Cuenta Central y de ésta a la CUT. Pantalla 3: Ingreso (Depósito con T-6) a la Cuenta CUT

El Tipo de Recurso que se utilizará cuando se registre la transferencia a través del T-6, como se muestra en la Pantalla 2, será el “7” Sub Cuenta Recursos Directamente Recaudados y el Código del concepto del depósito T-6 será 515 Depósitos a la CUT por FF distintos a Recursos Ordinarios – Tesoro Público.

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El Tipo de Depósito a registrar en el T-6 se adecuará de acuerdo a la tabla que se muestra con ayuda del F-1. La UE debe utilizar de preferencia el Cheque (Normal, si es del mismo banco o de Gerencia si se trata de otros bancos) evitando la Carta Orden. Pantalla 4: Tipos de Depósito

Por el monto depositado en la CUT se generará automáticamente y en un plazo estimado de 24 horas la Asignación Financiera para poder realizar las Operaciones de Pago con cargo a la fuente RDR. La Asignación Financiera aprobada, podrá ser visualizada en la opción Consultas/Asignación de Tesoro Público, del Módulo Administrativo, como se muestra en la siguiente pantalla: Pantalla 5: Consulta Asignación Financiera

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Pantalla 6: Asignación Aprobada.

II. EJECUCIÓN DEL GASTO CON LOS RDR EN LA CUT 1.

Para el registro de la ejecución del Gasto en el Ejercicio 2013, en cada una de sus etapas, con los fondos depositados en la CUT se empleará el T/R “7”, para lo cual se debe redistribuir el Calendario de Pagos por Tipo de Recurso correspondiente al mes de Enero 2013. Para los meses subsiguientes, la Programación del Calendario de Pagos se realizará con el Tipo de Recurso “7”.

2.

Las entidades que cuentan en su presupuesto con la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios” (RO), procederán a matricular en el Módulo Administrativo, menú Mantenimiento de cuentas corrientes, la misma cuenta de “RO” vinculándolo esta vez con el Rubro 09 (RDR).

3.

Adicionalmente, el usuario debe matricular en la opción: Mantenimiento/Cuentas Bancarias del Módulo administrativo la Sub cuenta del Tesoro consignando el Rubro 09.

4.

Aquellas UEs que vienen trabajando con el rubro Recursos Ordinarios, utilizarán las mismas chequeras para el rubro Recursos Directamente Recaudados (CUT) toda vez que la misma subcuenta bancaria atiende la pagaduría de las dos fuentes.

5.

A las UEs que sólo manejan el rubro RDR, la DGETP ha procedido a la apertura de la respectiva subcuenta bancaria por lo que los responsables del manejo de las cuentas de la entidad ya se encuentran registrados ante la DGETP y, en consecuencia, ya disponen de sus correspondientes códigos de usuario y claves para el pago electrónico siendo necesario proceder únicamente con el registro de firmas ante las oficinas del Banco de la Nación y consiguiente requerimiento de chequeras de ser el caso.

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B.

TRATAMIENTO CONTABLE

Los Asientos Contables que se deben utilizar son los siguientes:

C. 1.

CONSIDERACIONES ADICIONALES De acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, la recaudación de ingresos debe ser trasladada a la CUT dentro de las 24 horas siguientes de haber sido percibidos o de haberse establecido que el monto a ser transferido se encuentra disponible de manera que se garantice la puntualidad en la atención de los pagos. De acuerdo a ello, es competencia y responsabilidad de la UE determinar la frecuencia y oportunidad de los depósitos a la CUT tomando criterios adicionales a la de percepción como es la necesidad de identificar la procedencia de lo captado y disponibilidad de acuerdo a los controles adoptados por la UE.

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2.

El monto de los RDR, no ejecutados al 31 de Diciembre de cada año, centralizado en la CUT genera “Saldos de Balance”. De acuerdo a ello el neto podrá ser considerado para el siguiente ejercicio como Saldos de Balance conforme al punto 1.3 y 4.1 de la norma. Para el caso del Saldo al 2012, la entidad debe “separar” recursos que sustenten los cheques que deberán de ser girados en el 2013 para atender los devengados no girados del 2012, así como los cheques en cartera y en tránsito al 31 de Diciembre 2012. La UE debe tener mucho cuidado de dejar los recursos suficientes en la Cuenta Central de RDR que permita cumplir con las obligaciones mencionadas en el punto anterior. Si el traslado de los recursos del Saldo de Balance a la CUT fuera en exceso, no podrá el SIAF y/o el BN atender los cheques girados o por girar de los devengados del ejercicio 2012.

3.

El traslado de los recursos a la CUT del Saldo de Balance de la RDR puede realizarse conforme el porcentaje establecido en la norma (Hasta el 25% trimestral) o de acuerdo a las necesidades de uso de recursos de la UE; pudiendo exceder dicho límite solo en caso la necesidad fuera mayor que el mencionado porcentaje.

4.

Independientemente de lo expuesto en el párrafo precedente, en virtud del numeral 4.2 de la RD, las entidades deben establecer la cuantía del Saldo de Balance de todas las Fuentes de Financiamiento en el mes de Enero del 2013 y registrarlo en el Sistema a más tardar hasta el 31 de Enero.

5.

Conforme a la Disposición Complementaria Primera, los giros de operaciones devengadas al 31 de diciembre 2012, serán atendidos por un Calendario de Pagos generado por la DGETP; es decir, sin afectar los Calendarios aprobados para el mes de Enero del 2013 que se usará para cubrir giros de operaciones propias del Ejercicio 2013. El Calendario de Pagos generado automáticamente por la DGETP para cubrir los giros de expedientes 2012 en el mes de Enero del 2013 será asignado en el caso de los Recursos Ordinarios con el Tipo de Recurso “0”. Esto obliga a la UE a tener que usar la opción de “Redistribución del Tipo de Recurso del Calendario de Pagos” del ejercicio 2012 a fin de adecuarlo a los Tipos de Recurso con el que se requiera girar. En forma similar podría ser necesario realizar esta redistribución en otros Rubros.

6.

Las devoluciones de ingresos que las UEs deban ejecutar y registrar se harán con cargo a la Cuenta Central o de las Cuentas Adicionales Recaudadoras empleando para ello el registro SIAF de Ingreso respectivo y con base a los procedimientos establecidos para el efecto por la Unidad Ejecutora.

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