Guía del Usuario - Gobierno de Canarias

asistencial, los siguientes documentos contenidos en su historia clínica: a) Hoja clínico-estadística. b) Hoja del recién nacido, en la historia clínica de la madre.
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El

deseo de todos los que trabajamos en el Hospital Universitario de Canarias es darle la mejor atención posible. Este es un Hospital con un prestigio sanitario relevante tanto en el ámbito canario como en el estatal. Cuenta con unos profesionales muy bien formados, la tecnología es puntera y participa muy activamente en la docencia y en la investigación. Con estos ingredientes, el HUC tiene la capacidad para prestarle una asistencia avanzada. Aún así, la mejora en los hospitales es continua y nos quedan muchos retos por afrontar. Tenemos que mejorar día a día. Por este motivo, nuestro Hospital se encuentra inmerso en un plan de obras de ampliación y modernización que le pueden ser molestos, pero que nos permitirá contar con unas instalaciones más adecuadas, eficientes y más acogedoras para el paciente. Nuestra preocupación por mantener un grado de satisfacción alto cuando el paciente deja el hospital es permanente. Esperamos que esta Guía del Paciente le sea de utilidad durante su estancia con nosotros. Este es su único objetivo. En el caso de que no fuera así, agradeceríamos su colaboración indicándonos en que cosas la podríamos mejorar así como estamos atentos a todas las quejas y comentarios con el fin de poder dar el mejor servicio asistencial.

Francisco Rivera Franco Presidente

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BIENVENIDA AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS La Dirección, y todos los profesionales que trabajamos en el Hospital, tenemos el máximo interés en que Ud. tenga una estancia lo más confortable y grata posible entre nosotros, y le deseamos una rápida recuperación del problema de salud que le ha traído a nuestro Centro. El Hospital Universitario de Canarias dispone de un amplio y prestigioso equipo integrado por profesionales dispuestos a ofrecerle la mejor asistencia sanitaria en un entorno lo más agradable posible para Ud. y su familia. Además, cuenta con la más avanzada tecnología al servicio de su salud. Por ello, no dude en hacernos llegar sus sugerencias y las demandas de información que necesite. Deseamos que durante esta estancia se cree un clima de confianza que influya positivamente en su recuperación. Le rogamos, tanto a Ud. como a sus familiares y acompañantes, que lean atentamente esta guía. Le ayudará a orientarse y conocer la organización de nuestro Centro.

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SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO

Acogida Durante los primeros días de su estancia recibirá la visita de un profesional del Servicio de Atención al Usuario que le ayudará a resolver sus dudas, trasmitirle la información que precise y recoger sus sugerencias.

Información En el Vestíbulo Principal, Urgencias, Quirófanos y Solo en esta ubicación se encuentran los puntos de Información del Hospital. El personal del Servicio de Información está a su disposición para atender cualquier duda o dirigirle a quien pueda atenderle. Para una adecuada identificación, le indicamos que van uniformados con traje chaqueta de color verde.

Buzones de sugerencias Se encuentran situados en el Vestíbulo Principal, Consultas Externas, Quirófanos y en el Servicio de Urgencias. Agradecemos la aportación de todas aquellas sugerencias que nos permitan mejorar la atención y/o servicios que se prestan en el Hospital.

Libro de reclamaciones El Hospital tiene a disposición de los usuarios libros de reclamaciones que están situados en el punto de Información del Vestíbulo Principal y del Servicio de Urgencias.

Asistencia social Si durante su estancia en el Hospital Ud. o su familia precisan asesoramiento, gestión o información relacionado con alguna problemática social concreta, el Hospital dispone de una Unidad de Asistencia Social en la que nuestro personal le informará y ayudará a resolver el problema. Las dependencias de Asistencia Social están ubicadas en el Vestíbulo Principal, frente al Servicio de Admisión. Si precisa de sus servicios, comuníquelo a la Enfermera de su Unidad, quien le pondrá en contacto con la Trabajadora Social que le corresponda. El horario de atención es, de Lunes a Viernes, de 8 a 20 horas.

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Voluntariado El Centro, coordinado por el Servicio de Atención al Usuario, dispone de prestaciones de voluntariado, que realiza funciones de ayuda de carácter social, no asistenciales, de forma voluntaria y sin ánimo de lucro.

Identificación de personal Su estancia en el Hospital comienza en el momento del ingreso. Es conveniente que conozca al personal que le trata, sobre todo al médico y enfermera responsable. Con esta intención, todos los miembros del personal llevamos una uniformidad adecuada a nuestro puesto, y una tarjeta visible con nuestro nombre y categoría profesional.

- Médicos

- Enfermera/o - Auxiliares de Enfermeria - Técnicos

ESTANCIA EN EL HOSPITAL

Recepción al ingreso Una vez realizados los trámites administrativos en Admisión Central, situado en el Vestíbulo Principal del Hospital, se le indicará cuál es su Unidad de Hospitalización, número de habitación y cama donde debe ingresar. Es aconsejable que traiga Ud. solo cosas de uso personal (bata, pijama, zapatillas, cepillo de dientes, máquina de afeitar etc.). Si no las tiene, nosotros se las facilitaremos. Evite traer joyas y una excesiva cantidad de dinero.

Unidad de hospitalización En la Unidad de hospitalización le recibirá el personal de Enfermería, que le indicará su habitación y le explicará el funcionamiento de la Unidad, así como todo lo que necesite para sentirse cómodo los días que tenga que permanecer en el Centro.

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Servicios médicos El responsable de la atención médica que recibirá durante su estancia en el centro es el propio Médico. Él es quién se responsabilizará de su seguimiento y le informará sobre la evolución de su proceso, así como de cualquier actuación médica o técnica que se derive del mismo. El Hospital dispone de un amplio equipo sanitario y especialistas de guardia y personal auxiliar que participarán de forma activa en su tratamiento. Todos ellos estarán permanentemente dispuestos para atenderle en caso necesario. Al ser un Hospital Universitario, no será extraña la presencia constante de estudiantes de medicina y Enfermería, Fisioterapía, Auxiliares de Enfermería y Técnicos especialistas.

Visita e información médica Su médico le visitará diariamente, responsabilizándose de su proceso asistencial. El equipo médico esta dirigido por el Jefe del Servicio correspondiente. En la Unidad le comunicarán el horario de información médica. Si éste no coincide con el de visitas del centro, su familiar o acompañante recibirá, de manos del personal de Enfermería, un pase autorizando su entrada fuera de estas horas. Para evitar repetir la información médica, es importante que Ud. decida quién será el familiar que recibirá la misma.

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Servicios de enfermería En cada Unidad existe un equipo de Enfermería que se encargará de organizar y llevar a cabo los cuidados que necesite. Así como cumplir todas las prescripciones pactadas por su médico. Este equipo, que le atenderá y siempre estará cerca de usted, está formado por la enfermera responsable de su cuidado y por el equipo Auxiliar. Todos ellos están dirigidos por un Supervisor de Unidad de Enfermería, quien diariamente supervisa la atención prestada a los pacientes en su Unidad. El Supervisor de Unidad es la persona a la que debe dirigirse ante cualquier problema, gestión, queja o consulta que desee efectuar.

El alta hospitalaria Su Médico le comunicará el alta con suficiente antelación para que sus familiares o acompañantes le vengan a recoger antes de las 10 de la mañana. Recuerde que precisa ropa para irse del centro. Le rogamos máxima puntualidad. No olvide revisar la habitación y comprobar que no se deja nada. Una vez recibida usted el alta médica se le entregara un informe. En él se darán instrucciones sobre lo que debe hacer y la medicación prescrita. Es muy importante que entregue la copia del mismo a su médico de cabecera. Éste precisará la información de su estancia hospitalaria con el fin de realizar un

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adecuado seguimiento de su proceso asistencial. Además también recibirá un informe de alta de enfermería, del cual deberá entregar una copia a su enfermera de zona, donde se le especificarán los cuidados recibidos durante su hospitalización así como las recomendaciones a seguir en su domicilio. Si por cualquier motivo usted desea al alta hospitalaria antes de tener la autorización médica para dejar el Hospital, tendrá que firmar el alta voluntaria, documento necesario para eximir al equipo sanitario y al Hospital de las responsabilidades que se pudieran derivar de un alta prematura. Una vez obtenida el alta médica, y antes de abandonar el Hospital y sólo en el caso de que usted pertenezca a un seguro privado deberá pasar por las dependencias del Servicio de Facturación, ubicado en el Vestíbulo principal, para cerrar el proceso administrativo abierto con su ingreso en el centro y tramitar la factura relativa al coste de su estancia.

Documentación clínica Con el fin de garantizar que el acceso a la información quede restringido a los miembros del equipo asistencial

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y al paciente, los documentos y la historia clínica de los pacientes del Hospital están sometidos a reglas estrictas de secreto profesional, anonimato y a lo establecido en la legislación vigente.

Informes y certificados Si necesita certificación de su hospitalización para su empresa o cualquier otro fin, solicítelo en el Servicio de Admisión y Documentación Clínica en el hall del Hospital. Existen dos tipos de peticiones. Si un paciente requiere un certificado que confirme que ha estado hospitalizado o que ha sido intervenido, se le entregará al momento. Si solicita su historial clínico, requerirá un proceso más complejo y tardará unos días en ser realizado. El horario de solicitud es de 8 a 15 horas. Si la certificación corresponde al paciente y la solicita un familiar o allegado, éste debe aportar la autorización escrita del paciente para retirar la misma, así como acreditar su identificación mediante documentación.

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SERVICIOS GENERALES

Alimentación de los pacientes Queremos hacer lo posible para que la comida sea de su agrado. Hay diferentes dietas que cubren las necesidades de los pacientes, según las indicaciones médicas. Por consiguiente, es conveniente que no tome nada que no le hayan indicado sin que lo sepa su enfermera responsable. Podría perjudicarle. El Hospital cuenta con una Unidad de Nutrición y Dietética que garantiza que la dieta prescrita por el médico responsable cumpla sus necesidades especificas de alimentación. Si existiera algún problema con los alimentos servidos o usted llevara una dieta específica (vegetariana, dietas sin algún tipo de aditivos, etc), comuniquelo a su enfermera responsable. Le recordamos que está prohibido introducir alimentos o bebidas en el Hospital.

Comida de acompañantes En casos especiales y justificados, el Hospital dispone del servicio de comida para acompañantes.

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Si se encuentra en una de estas situaciones, comuníquelo con antelación al Supervisor de la Unidad de Enfermería.

VISITAS

Número de visitantes Para asegurar el máximo respeto, confort y descanso tanto suyo como de sus compañeros de habitación , se establece un número máximo de dos visitantes por paciente.

Pase de visitantes En caso de que usted lo necesite, puede estar acompañado por un familiar fuera del horario de visitas. Para ello existe un pase especial de acompañante que puede obtener en la Unidad de Hospitalización. Esta prohibida la entrada al centro a los menores de 12 años. Éstos precisan de un pase especial autorizando su visita, que se emitirá en la Unidad de Hospitalización.

Comunicación telefónica con el exterior La mayoría de las habitaciones del Hospital Universitario de Canarias cuentan ya con teléfono. Para realizar llamadas sólo tiene que adquirir una tarjeta telefónica a la venta en un servidor instalado en el hall de entrada del centro. Una vez adquirida, sólo tendrá que seguir las sencillas instrucciones de uso (pag 27)

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Horario El horario de visitas en el Hospital es de 12 a 20 horas, a excepción de:

Los niños menores de 12 años solo podrán entrar de visita con pase especial solicitado en la planta correspondiente y al supervisor de la misma. El horario de mañana está destinado a la visita médica, a realizar las exploraciones, curas, intervenciones y otras técnicas exploratorias que precisen los pacientes. Para no interferir en estas actividades, no se permiten visitas antes del horario establecido salvo excepciones. Agradecemos el máximo respeto a estas normas.

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Barbería y peluquería Como medida higiénica, el Hospital dispone de un servicio gratuito de peluquería y barbería para los pacientes hospitalizados, en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes. Para utilizarlo, comuníquelo al personal de la Unidad.

Correos Todos los pacientes pueden recibir correspondencia en el Hospital. Para prestarle un mejor servicio recomendamos que las cartas se identifiquen con la palabra PACIENTE. Si tiene alguna carta para enviar, puede entregarla a la Supervisora de unidad, y ella se encargará de remitirla al servicio de Correos del Hospital

Televisores - radio. Todas las habitaciones tienen un televisor que funciona con mando a distancia. Cuando se le de el alta y se vaya deberá entregar dicho mando a la enfermera responsable de sus cuidados. Rogamos, por respeto a los otros pacientes, que considere el horario de uso y volumen de la televisión. Si dispone de equipo de radio o de música, utilice auriculares.

Servicio religioso En el Hospital existe un servicio permanente de asistencia religiosa católica para pacientes o familiares que lo requieran. Si lo precisa,

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hágalo saber al personal de Enfermería de su unidad. En caso de profesar otra religión y necesitar sus servicios comuníquelo igualmente al personal de enfermería de la unidad. La Capilla está situada en la tercera Planta. El horario de misa es de lunes a sábado a las 19 horas, y los domingos y festivos a las 12 horas.

Cafetería - restaurante En la entrada principal del Hospital se encuentra ubicada la cafetería. Su horario es continuo durante las 24 horas del día. El horario de atención como restaurante es de 11 a 23 horas. Se recuerda que está prohibido el acceso de los pacientes hospitalizados a esta zona.

Tienda de prensa y regalos Frente a la cafetería, en la entrada principal del Hospital, se encuentra la tienda de prensa, revistas y regalos. El horario de atención al público es de Lunes a Viernes de 7,30 a 20 horas, y Sábados, Domingos y festivos de 9 a 20 horas.

SOLICITAMOS SU COLABORACIÓN Silencio Le rogamos que colabore en lograr el SILENCIO que se precisa en el recinto hospitalario no elevando el tono de voz y evitando los ruidos. Fumar Le comunicamos que, en cumplimiento de la Ley ,

ESTÁ ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO FUMAR en las dependencias de los centros sanitarios. Plantas y flores De acuerdo con las recomendaciones sanitarias actuales, no se admiten plantas con tierra en el Hospital. En el caso de flores cortadas infórmese con el personal de la Unidad.

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SEGURIDAD

Control de accesos Fuera del horario de visitas, y con el fin de garantizar el máximo control y seguridad dentro del Hospital, toda persona que entre en el recinto hospitalario debe ir debidamente identificado con algún tipo de documentación (Documento Nacional de Identidad, Carnet de Conducir o Pasaporte). Contamos con su colaboración para un perfecto desarrollo de la vida del Centro.

Objetos personales Le informamos que el Hospital no se responsabiliza del dinero, objetos personales y/o de valor de los pacientes, si no están depositados en la Caja del Centro. Para realizar el depósito, comuníqueselo a la Enfermera de su Unidad. Compruebe que sus objetos personales son correctamente identificados y depositados en el sobre que se utiliza para tal fin, firmando el depósito de los mismos. La retirada de los objetos depositados en la Caja del Centro puede realizarse por el interesado durante las 24 horas, todos los días, pudiendo el paciente autorizar a otra persona. Para la retirada de dichos objetos se rellenará un impreso que se le facilitará por la Enfermería de su Unidad de Hospitalización. Si usted utiliza prótesis dental, le aconsejamos que traiga un estuche o caja para guardarla. Si no dispone de ella, solicítela al personal de Enfermería. Si es portador de una prótesis auditiva, custódiela en su estuche cuando no la precise, ya que la pérdida de este tipo de prótesis es un problema frecuente en los centros hospitalarios.

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Transportes, Parking y viario del HUC.

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DONACIÓN Y TRASPLANTES

¿Qué es el trasplante ? Es un tratamiento por el que se obtiene un órgano o tejido de una persona y se implanta a otra que salva su vida o la mejora con esta intervención. Se pueden realizar trasplantes de diferentes órganos y tejidos. En el Hospital Universitario de Canarias se llevan a cabo trasplantes de riñón, corneas, huesos, válvulas cardiacas y de medula ósea.

¿Qué personas necesitan ser trasplantadas? Los enfermos con enfermedades renales avanzadas que necesitan diálisis para sobrevivir. Los pacientes a los que le funciona mal el corazón y están en riesgo de fallecer. Los enfermos con enfermedades de hígado incurables. La donación de tejidos como las corneas va dirigida a pacientes que no ven por tener opacas las membranas habitualmente transparentes que recubren el ojo. Los huesos donados son implantados en enfermos con graves problemas (Traumatismos, Fracturas de caderas, tumores, ...... En resumen el trasplante de órganos y tejidos te ayuda a ti que los donas. En algún momento tú o los tuyos pueden necesitarlos. Más de 17.000 personas viven actualmente en España con un órgano trasplantado. El personal sanitario sólo actúa obteniendo los órganos de

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un fallecido que no los necesita y los implanta a quién los necesita.

¿Qué es la donación de órganos y tejidos? La donación de órganos y tejidos es una acto solidario, generoso y altruista en el que una persona ofrece sus órganos y tejidos para que después de su defunción, otra persona pueda mejorar sus condiciones de vida o salvarse.

¿Quién puede ser donante de órganos y tejidos? Cualquier persona puede ser donante de órganos y tejidos, siempre que no haya manifestado en vida su voluntad en contra.

¿ Qué hay que hacer para ser donante? Si quieres ser donante lo más importante es que tus familiares lo sepan, comunícaselo. Además para formalizar tu voluntad puedes obtener el carnet de donante solicitándolo en la Unidad de coordinación de Trasplantes de este Hospital ( Planta 0 ) o poniéndote en contacto telefónico con ERTE ( Enfermos Renales de Tenerife ) o FUNCAT ( Fundación Canaria de Trasplantes ), teléfono 900 18 l4 10.

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INFORMACIÓN PARA LA DONANCIÓN DE SANGRE

¿Es realmente necesario donar sangre? La existencia de sangre en los Bancos de los Hospitales es un aspecto fundamental y de ello depende la vida de muchas personas. Sin sangre no es posible realizar intervenciones quirúrgicas, pues siempre hay que tener sangre preparada por si surge alguna complicación en ellas. Sin sangre no son posibles los trasplantes (de médula, de hígado, riñón y otros), ni se pueden realizar tratamientos eficaces a los pacientes hospitalizados con diversas enfermedades como son el cáncer, anemia, leucemia, etc.. La transfusión sanguínea salva vidas todos los días. Desgraciadamente el número de donaciones en nuestro país es muy inferior al de otros, por lo que con frecuencia nos encontramos con problemas de existencia de sangre.

¿En qué consiste la donación de sangre? Consiste en donar una pequeña parte de nuestra sangre, sin que esto tenga una repercusión negativa para nuestra salud. Las donaciones se realizan utilizando recipientes nuevos y estériles para cada donante, desechándose una vez que se ha efectuado la transfusión de la sangre. Por tanto no hay ninguna posibilidad de transmisión de enfermedades al donante.

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¿Se necesita algún requisito especial para ser donante de sangre ? En un principio puede ser donante cualquier persona que tenga una edad entre 18 y 60 años (65 si han donado antes), pese más de 50 kilogramos y que goce de buen estado de salud. En los Centros de donación existe personal sanitario entrenado que realiza una encuesta y una pequeña exploración al donante para ver si éste es apto para donar.

¿Qué se debe hacer para donar sangre? Acudir al Banco de Sangre del Hospital Universitario o a los Centros de donación y unidades móviles del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterápia. En ellos encontraras personal especializado, que te atendera y podrás efectuar la donación de sangre. Te daremos tu carnet de donante que podrás utilizar para futuras donaciones.

¿Obtienen algún beneficio económico por mi sangre? La sangre es un recurso sanitario vital y escaso y por ello debe arse a quien la necesite. La donación es por definición gratuita y voluntaria, realizándose para el bien común de todas las personas. Puedes tener la seguridad de que la sangre no va a ser vendida y lo que pretendemos es evitar su comercio.

¿En qué consiste la autotransfusión? Consiste en donar sangre y guardarla (como máximo un mes) antes de una intervención quirúrgica para que posteriormente sea puesta al que la ha donado, si así es necesario, en dicha intervención.

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USO DEL TELÉFONO DE HABITACIONES PARA RECIBIR LLAMADAS DESDE EL EXTERIOR Usted dispone de un teléfono que puede recibir llamadas directamente desde el exterior. El número de su teléfono está grabado en el soporte del receptor (las tres primeras cifras son siempre 618, y las tres últimas coinciden con el nº de su habitación: Nº de teléfono: 922 678 + Nº de habitación. PARA LLAMAR POR TELÉFONO 1. Comprar un Ticket de teléfono en la máquina expendedora situada en la entrada principal del Hospital (mínimo 0,50 €.). Se recomienda comprar solo el importe que se va a utilizar, ya que las cantidades no utilizadas no son reembolsables y el ticket caduca a los 30 días. 2. Para realizar una llamada: - Descolgar el teléfono. - Marcar el número de código que aparece en el ticket. - Esperar hasta oír el tono de línea exterior. - Marcar el número de teléfono deseado. Cualquier incidencia o problema relacionado con los aspectos económicos que le genere la máquina expendedora comuníquelo en Tesorería (Holl Central) en horario de 8:00 a 15:00 h.

EJEMPLO

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS (HUC) CIF: P 8800005-D TICHET DE TELÉFONO FECHA Y HORA: 19/10/05 08:05 IMPORTE: 5 EUROS CÓDIGO. 078897

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DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE LEY 11/1994 de 26 de Julio 1994, ORDENACIÓN SANITARIA DE CANARIAS ORGANO-EMISOR: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS PUBLICACIONES: BOE 26-8-1994, núm. 204, [pág. 27167] BO. CANARIAS 5-8-1994, núm. 96 Artículo 6. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. 1. Los titulares tienen los siguientes derechos: a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad y a la no discriminación por causas injustificadas. Estos valores sólo podrán verse afectados en lo estrictamente indispensable para la correcta y eficaz ejecución de los procedimientos necesarios de prevención, terapia y rehabilitación. b) A la confidencialidad, en los términos de la legislación aplicable, de toda la información relacionada con su proceso y estancia en cualquier centro sanitario de Canarias y, en general, la derivada de su relación con los servicios del Sistema Canario de la Salud. c) A la formulación de sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito, siempre de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. d) A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias y, en particular, en la orientación y evaluación de los servicios, en los términos establecidos en esta

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Ley y en las disposiciones que la desarrollen. e) A la información suficiente, comprensible y adecuada sobre: 1.-) Los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. 2.-) Los derechos y deberes de los usuarios y beneficiarios del Sistema Canario de la Salud. 3.-) Los servicios y prestaciones sanitarios a los que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. f) A que se les extienda certificación acreditativa de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria. g) A la promoción y educación para la salud. h) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva del Sistema Canario de la Salud adecuados a las necesidades individuales y colectivas, acorde con los recursos disponibles. i) A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración General del Estado. j) A la igualdad en el acceso y uso de los servicios sanitarios. k) A elegir el médico de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo.

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l) A elegir entre los servicios y centros que forman parte del Servicio Canario de la Salud o, en su caso, de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarro* m) A no ser objeto como paciente, sin haber otorgado previamente su libre consentimiento por escrito y conformado por el médico responsable y la Dirección del centro o establecimiento, de procedimientos de diagnóstico y terapia en fase de experimentación pero debidamente autorizados, susceptibles de ser empleados, así como sus resultados, con fines docentes o de investigación. Estos procedimientos en ningún caso podrán implicar riesgo alguno adicional para el paciente de acuerdo con el estado más avanzado de los conocimientos médicos. n) A la libre elección entre las opciones que le presente el médico, siendo preciso el consentimiento previo por escrito del paciente para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: 1.-) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. 2.-) Cuando no estén capacitados para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponde a sus familiares, y en el caso de no existir éstos o no ser localizados, comunicárselo a la autoridad judicial. 3.-) Cuando la posibilidad de lesión irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuación urgente. o) A negarse al tratamiento, excepto en los casos

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señalados en la letra o) del presente artículo, debiendo, para ello, solicitar y firmar el alta voluntaria. p) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Al finalizar la estancia en una institución hospitalaria, el paciente, familiar recibirá su informe de alta. q) A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos. r) A disponer, en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse su relación con los mismos. 2. Sin perjuicio de la libertad de empresa, y respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos anteriores rigen también en los de carácter privado y son plenamente ejercitables. Artículo 7. DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO Y CENTRO O ESTABLECIMIENTO SANITARIO. 1. Respecto de los facultativos, servicios, centros y establecimientos del Servicio Canario de la Salud y, en su caso, de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, los ciudadanos tienen los siguientes derechos: a) A la libre elección de médico general, pediatra hasta la edad de 14 años inclusive, tocoginecólogo y psiquiatra, de entre los que presten sus servicios en la Zona Básica de Salud o en el municipio de

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su lugar de residencia. Reglamentariamente se podrá ampliar el derecho a la libre elección a otras especialidades en función de los recursos y necesidades de la ciudadanía. Igualmente, se fijarán reglamentariamente los supuestos excepcionales en que los ciudadanos pueden ejercer su derecho en el ámbito de otra Area o Zona Básica de la Comunidad Autónoma. Efectuada la libre elección y aceptada por el facultativo, la Administración sanitaria viene obligada a la adscripción del ciudadano a su médico sin más limitaciones que las que se establezcan para garantizar la calidad asistencial. b) Al libre acceso, en las condiciones generales de organización y funcionamiento de los servicios, a los facultativos del Centro de Atención Primaria que preste servicio en la Zona Básica de Salud de su lugar de residencia. c) A la elección, previa libre indicación facultativa, de centro o establecimiento sanitario, de entre las posibilidades que existan. No obstante, la efectividad de este derecho estar en función de los siguientes principios: 1.-) optimización de los recursos públicos; 2.-) disponibilidades en cada momento de los medios y recursos del Sistema Canario de la Salud; 3.-) ordenación eficiente y eficaz de los recursos sanitarios; 4.-) garantía de la calidad asistencial. 2. Se regula reglamentariamente la libre elección de médico general, pediatra hasta la edad de 14 años inclusive, tocoginecólogo y psiquiatra, los cambios en la elección de médico, el régimen de aceptación por éste, el tiempo de adscripción, así como las condiciones de ejercicio

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de la libertad de elección de servicio, centro o establecimiento sanitario. Artículo 8. DERECHO A UNA SEGUNDA OPINIÓN. Los pacientes de los centros y servicios sanitarios integrados y adscritos al Servicio Canario de la Salud tienen el derecho a la segunda opinión facultativa. A tal fin, reglamentariamente se regularán los procedimientos de obtención de información suplementaria o alternativa ante recomendaciones terapéuticas o indicaciones diagnósticas de elevada trascendencia individual. Artículo 9. DERECHO A PROGRAMAS Y ACTUACIONES ESPECIALES Y PREFERENTES. Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho, dentro de las disponibilidades en cada momento de medios y recursos del Sistema Canario de la Salud, a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. Artículo 10. DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS ENFERMOS MENTALES. Los pacientes que por razón de enfermedad física o mental, sean considerados incapaces o presuntos incapaces, en el sentido que lo manifiesta el título IX, del libro I, del Código Civil y que estén ingresados o tuvieren que ingresar en un centro o establecimiento sanitario, gozan además de los previstos en los artículos 6 y 9, de los siguientes derechos:

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a) Cuando en los ingresos voluntarios desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del centro deberá solicitar la correspondiente autorización judicial en los términos regulados en el artículo 211 del Código Civil, debiendo reexaminar periódicamente la necesidad del internamiento. b) Los ingresos forzosos sólo podrán realizarse de acuerdo con el artículo 211 del Código Civil. SECCION 2.- DEBERES Artículo 11. DEBERES. Los ciudadanos tienen los siguientes deberes: a) De cumplimiento de las prescripciones y órdenes sanitarias, generales y particulares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 en sus apartados o) y p). b) De tolerancia respecto de las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública, así como de colaboración para el éxito de las mismas, especialmente en estado de necesidad. c) De usar, cuidar y disfrutar de manera responsable y conforme a las normas correspondientes de las instalaciones, servicios y prestaciones del Sistema Canario de la Salud. d) De respeto a la dignidad personal y profesional de cuantos prestan sus servicios en el Sistema Canario de la Salud.

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e) De observancia de las normas, así como de lealtad, veracidad y solidaridad, en la solicitud, obtención y disfrute de prestaciones del Sistema, en especial las aparejadas a la baja laboral, incapacidad para el trabajo y la asistencia terapéutica y social. f) De observancia, como paciente, del tratamiento prescrito facultativamente. En caso contrario, cuando su inobservancia sea furídicamente legítima, debe solicitar y firmar el documento de alta voluntaria. De negarse, la Dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta forzosa.

SECCION 3.- EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES Artículo 12. GARANTÍAS. 1. La Administración sanitaria de Canarias garantizará a los ciudadanos información suficiente, adecuada y comprensible sobre: a) Los derechos y deberes en el Sistema Canario de la Salud. b) Los servicios y prestaciones sanitarios disponibles, su organización, horario de funcionamiento y de visitas, requisitos y procedimientos de acceso, uso y disfrute, y demás datos de utilidad. 2. La Administración sanitaria de Canarias garantizar la confidencialidad de toda la información relacionada con el proceso de los pacientes, así como, en general, toda la información resultante de la relación de los

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usuarios con los servicios y centros sanitarios. Igualmente garantizar el uso exclusivamente sanitario y científico de la misma. Todo el personal sanitario y no sanitario de los centros y servicios sanitarios públicos y privados implicados en los procesos asistenciales a los pacientes quedaobligado a no revelar datos de su proceso, con excepción de la información necesaria en los casos previstos expresamente en la legislación. 3. Las infracciones por violación de estos derechos y el incumplimiento de los deberes estarán sometidos al régimen sancionador contemplado en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del personal autor de la misma. 4. Los servicios, centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios: a) Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios. b) Formularios de sugerencias y reclamaciones. c) Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público. 5. El Gobierno de Canarias favorecerá las condiciones materiales y organizativas necesarias, para el ejercicio del derecho a la participación de la población en el Servicio Canario de la Salud, impulsando la creación y desarrollo de los órganos de participación que se establezcan.

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6. En la Administración canaria habrá una unidad administrativa específica denominada Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios, con dependencia orgánica y funcional de la Consejería competente en materia de sanidad. Esta unidad estar específicamente encargada de atender solicitudes y reclamaciones de los usuarios de los servicios sanitarios.

LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE núm. 274, de 15-11-2002, pp. 40126-40132) JUAN CARLOS 1 REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales se pone de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los mismos casi todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia. Ya desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, organizaciones como Naciones Unidas, UNESCO o la Organización Mundial de la Salud, o, más recientemente, la Unión Europea o el Consejo de Europa, entre muchas otras, han impulsado declaraciones o, en algún caso, han promulgado normas jurídicas sobre aspectos genéricos o específicos relacionados con esta cuestión.

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En este sentido, es necesario mencionar la trascendencia de la Declaración universal de derechos humanos, del año 1948, que ha sido el punto de referencia obligado para todos los textos constitucionales promulgados posteriormente o, en el ámbito más estrictamente sanitario, la Declaración sobre la promoción de los derechos de los pacientes en Europa, promovida el año 1994 por la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, aparte de múltiples declaraciones internacionales de mayor o menor alcance e influencia que se han referido a dichas cuestiones. Últimamente, cabe subrayar la relevancia especial del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina), suscrito el día 4 de abril de 1997, el cual ha entrado en vigor en el Reino de España el 1 de enero de 2000. Dicho Convenio es una iniciativa capital: en efecto, a diferencia de las distintas declaraciones internacionales que lo han precedido, es el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo suscriben. Su especial valía reside en el hecho de que establece un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina. El Convenio trata explícitamente, con detenimiento y extensión, sobre la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los cuales resaltan el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información relativa a la salud de las personas, persiguiendo el alcance de una armonización de

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las legislaciones de los diversos países en estas materias; en este sentido, es absolutamente conveniente tener en cuenta el Convenio en el momento de abordar el reto de regular cuestiones tan importantes. Es preciso decir, sin embargo, que la regulación del derecho a la protección de la salud, recogido por el artículo 43 de la Constitución 1973 desde el punto de vista de las cuestiones más estrechamente vinculadas a la condición de sujetos de derechos de las personas usuarias de los servicios sanitarios, es decir, la plasmación de los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a su salud, ha sido objeto de una regulación básica en el ámbito del Estado, a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. De otra parte, esta Ley, a pesar de que fija básica mente su atención en el establecimiento y ordenación del sistema sanitario desde un punto de vista organizativo, dedica a esta cuestión diversas previsiones, entre las que destaca la voluntad de humanización de los servicios sanitarios. Así mantiene el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, y, del otro, declara que la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud, que debe asegurarse en condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan y sin ningún tipo de discriminación.

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A partir de dichas premisas, la presente Ley completa las previsiones que la Ley General de Sanidad enunció como principios generales. En este sentido, refuerza y da un trato especial al derecho a la autonomía del paciente. En particular, merece mención especial la regulación sobre instrucciones previas que contempla, de acuerdo con el criterio establecido en el Convenio de Oviedo, los deseos del paciente expresados con anterioridad dentro del ámbito del consentimiento informado. Asimismo, la Ley trata con profundidad todo lo referente a la documentación clínica generada en los centros asistenciales, subrayando especialmente la consideración y la concreción de los derechos de los usuarios en este aspecto. En septiembre de 1997, en desarrollo de un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Sanidad y Consumo, tuvo lugar un seminario conjunto sobre información y documentación clínica, en el que se debatieron los principales aspectos normativos y judiciales en la materia. Al mismo tiempo, se constituyó un grupo de expertos a quienes se encargó la elaboración de unas directrices para el desarrollo futuro de este tema. Este grupo suscribió un dictamen el 26 de noviembre de 1997, que ha sido tenido en cuenta en la elaboración de los principios fundamentales de esta Ley. La atención que a estas materias otorgó en su día la Ley General de Sanidad supuso un notable avance como reflejan, entre otros, sus artículos 9, 10 y 61. Sin embargo, el derecho a la información, como derecho del ciudadano cuando demanda la atención sanitaria, ha sido objeto en los últimos años de diversas matizaciones y ampliaciones por Leyes y disposiciones de distinto

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tipo y rango, que ponen de manifiesto la necesidad de una reforma y actualización de la normativa contenida en la Ley General de Sanidad. Así, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, califica a los datos relativos a la salud de los ciudadanos como datos especialmente protegidos, estableciendo un régimen singularmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión. Esta defensa de la confidencialidad había sido ya defendida por la Directiva comunitaria 95/46, de 24 de octubre, en la que, además de reafirmarse la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos europeos, en especial de su intimidad relativa a la información relacionada con su salud, se apunta la presencia de otros intereses generales como los estudios epidemiológicos, las situaciones de riesgo grave para la salud de la colectividad, la investigación y los ensayos clínicos que, cuan do estén incluidos en normas de rango de Ley, pueden justificar una excepción motivada a los derechos del paciente. Se manifiesta así una concepción comunitaria del derecho a la salud, en la que, junto al interés singular de cada individuo, como destinatario por excelencia de la información relativa a la salud, aparecen también otros agentes y bienes jurídicos referidos a la salud pública, que deben ser considerados, con la relevancia necesaria, en una sociedad democrática avanzada. En esta línea, el Consejo de Europa, en su Recomendación de 13 de febrero de 1997, relativa a la protección de los datos médicos, después de afirmar que deben recogerse y pro cesarse con el consentimiento del afectado, indica que la información puede restringirse si así lo dispone una Ley y constituye una medida necesaria por razones de interés general.

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Todas estas circunstancias aconsejan una adaptación de la Ley General de Sanidad con el objetivo de aclarar la situación jurídica y los derechos y obligaciones de los profesionales sanitarios, de los ciudadanos y de las instituciones sanitarias. Se trata de ofrecer en el terreno de la información y la documentación clínicas las mismas garantías a todos los ciudadanos del Estado, fortaleciendo con ello el derecho a la protección de la salud que reconoce la Constitució CAPÍTULO 1 Principios generales Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. Artículo 2. PRINCIPIOS BÁSICOS. 1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. 2.Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.

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3.El paciente o usuario tiene derecho a decidir libre mente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. 4.Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. 5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria. 6.Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. 7.La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida. CAPÍTULO II El derecho de información sanitaria Artículo 4. DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL 1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho

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a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 2.La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. 3.El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle. Artículo 5. TITULAR DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL. 1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. 2.El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal. 3.Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en

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conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. 4.El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho. CAPÍTULO III Derecho a la intimidad Artículo 7. EL DERECHO A LA INTIMIDAD. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. 2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes. CAPÍTULO IV El respeto de la autonomía del paciente Artículo 8. CONSENTIMIENTO INFORMADO. 1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida

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la información prevista en el articulo 4, haya valorado las opciones propias del caso. 2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. 5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento. Artículo 13. DERECHO A LA INFORMACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE MÉDICO Y DE CENTRO. Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes. Artículo 18. DERECHOS DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA. 1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica

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y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos. 2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. CAPÍTULO VI Informe de alta y otra documentación clínica Artículo 20. INFORME DE ALTA Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos que determina el articulo 3.Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente por las Administraciones sanitarias autonómicas. Artículo 21. EL ALTA DEL PACIENTE. 1. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alter nativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas. 2. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación

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del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. Artículo 22. EMISIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS. Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Estos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre JEFATURA DEL ESTADO. BOE 14 diciembre 1999, núm. 298/1999 [pág. 43088] PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Normas reguladoras TITULO II Principios de la protección de datos Artículo 7. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS. 3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. 6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la

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gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto. También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario para salvaguadar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento. Artículo 8. DATOS RELATIVOS A LA SALUD. Sin perjuicio de lo que se dispone en el articulo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad. Artículo 11. COMUNICACIÓN DE DATOS. 1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

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f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

DECRETO 178/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos. La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos en el ámbito de cada centro. Esta definición de la historia clínica se recoge en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuya entrada en vigor se produjo el 16 de mayo de 2003. Dicha norma modifica la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y crea un nuevo marco jurídico sanitario en este ámbito. La citada Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de carácter básico, regula de forma específica la historia clínica cuya regulación jurídica, a partir de ahora, se configura en torno a tres instrumentos:

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la Ley básica estatal, el desarrollo reglamentario autonómico y los protocolos pormenorizados en los hospitales. Mediante el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto se pretende el desarrollo de determinados aspectos contenidos en la citada norma básica, en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que, en materia de sanidad, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en el artículo 32.10 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Además, urge la necesidad de abordar la normalización de los documentos que constituyen la historia clínica para la implantación de una historia clínica uniforme en todos los hospitales del Sistema Canario de la Salud, sean de titularidad pública o de titularidad privada, y única por paciente al menos en el ámbito de cada centro, por ser instrumento clave de una atención sanitaria de calidad. Así, se unifica en la Comunidad Autónoma de Canarias la documentación clínica. A tal efecto se incorporan como anexos al Reglamento los modelos normalizados. Asimismo, mediante esta norma se establece la obligatoriedad de recoger un Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria (CMBD) que permita disponer de bases de datos hospitalarias normalizadas y uniformes, capaces de proporcionar una información clínico-asistencial, demográfica y administrativa válida, fiable y comparable, de todos los hospitales integrados en el Sistema, que faciliten la actividad y gestión de los mismos,

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sirviendo de apoyo al control de calidad asistencial y a la investigación clínica y epidemiológica. REGLAMENTO QUE REGULA LA HISTORIA CLÍNICA EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ESTABLECE EL CONTENIDO, CONSERVACIÓN Y EXPURGO DE SUS DOCUMENTOS. Artículo 3.- DOCUMENTOS BÁSICOS QUE INTEGRAN LA HISTORIA CLÍNICA. La historia clínica formará un expediente ordenado por episodios, integrado cada uno de ellos, en su caso, por los siguientes bloques y documentos básicos: 1. Hoja clínico estadística e informes de alta. a) Autorización de Ingreso. b) Hoja clínico-estadística. c) Informe clínico de alta. d) Alta voluntaria. e) Consentimientos informados. 2. Hoja médica y de enfermería de urgencias: informe de urgencia. 3. Documentación médica que incluye los siguientes documentos: a) Anamnesis y exploración física. b) Evolución. c) Órdenes médicas. d) Hoja de unidosis. e) Anestesia. f) Hoja quirúrgica, que incluye el informe de quirófano. g) Hoja de parto, que incluye el registro del parto. h) Hoja del recién nacido. i) Hoja de solicitud de interconsultas. j) Informes de pruebas complementarias.

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k) Informe de Anatomía Patológica. l) Hoja de solicitud de transfusión. m) Historia/Gráfica de U.V.I. 4. Documentación de enfermería que incluye los siguientes documentos: a) Informe de enfermería al alta. b) Gráfica de constantes. c) La evolución y planificación de cuidados de enfermería con las siguientes hojas: - Valoración inicial de enfermería. - Controles y cuidados específicos. - Observaciones de enfermería. d) Control de medicación donde se recogerá la aplicación terapéutica. e) Registro de enfermería área quirúrgica. Artículo 5.- OTROS DOCUMENTOS. El desarrollo científico propio de cada especialidad puede hacer necesaria la existencia de otros documentos especializados dirigidos a la asistencia o a estudios bien definidos. La introducción de cada uno de ellos en la historia clínica debe ser valorada e informada por la Comisión de Historias Clínicas del Centro. A efectos de normalización, dichos documentos deberán ser autorizados por la Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica. Artículo 7.- IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA Y VINCULACIÓN AL PACIENTE. 1. La identificación de la historia clínica se hará a través del número de tarjeta sanitaria individual (TSI). 2. Cuando lo previsto en el apartado anterior no sea posible, se asignará a la historia clínica un código alfanumérico alternativo de carácter provisional compuesto por quince caracteres, que

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se corresponderán con los siguientes: a) Los dos primeros caracteres corresponderán a las primeras dos letras consonantes del primer apellido y el tercero y cuarto a las primeras dos letras consonantes del segundo apellido. El quinto y sexto dígito corresponderán a las dos últimas cifras del año de nacimiento, el séptimo y octavo al mes de nacimiento y el noveno y décimo al día del mes de nacimiento, sumándole cuarenta a las mujeres. Los dígitos 11, 12 y 13 corresponden a la Comunidad Autónoma o país de nacimiento y serán sustituidos por XXX en caso de desconocerla. Artículo 8.- CUMPLIMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO. 1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la cumplimentación de la historia clínica en los aspectos relacionados con la asistencia directa al paciente será responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella. 2. Toda anotación en los documentos de la historia clínica deberá ser fechada, firmada, e incluirá el número de colegiación o el que corresponda, de forma que permita la identificación y la categoría profesional del personal sanitario que la realiza. Artículo 10.- AUTORIZACIÓN DE INGRESO. 1. En caso de que se decida el ingreso hospitalario, debe proponerse al paciente la firma de la autorización de ingreso. 2. El documento en el que se formalice esta autorización debe incluir como mínimo: a) Datos de identificación del paciente.

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b) Datos del representante o de la persona vinculada o allegada al paciente. c) El Servicio hospitalario en el que se realizará el ingreso. d) Fecha. 3. El documento debe ser firmado por el interesado, por su representante o por personas vinculadas o allegadas a él, en los casos que proceda de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica aplicable, así como por el médico responsable en el servicio de urgencias o el responsable del servicio de admisión para los ingresos programados. 4. En el caso de que el paciente se niegue a firmar la hoja de autorización no podrá realizarse el ingreso excepto en los supuestos de internamiento forzoso previstos en la legislación vigente. Artículo 11.- CONSENTIMIENTO INFORMADO POR ESCRITO. 1. Independientemente de la autorización de ingreso a la que se refiere el artículo anterior toda intervención quirúrgica, procedimiento diagnóstico y terapéutico invasor y, en general, la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, requerirá consentimiento por escrito salvo las excepciones contempladas en la legislación básica aplicable y, en todo caso, siempre en los siguientes procedimientos: a) Anestesia. b) Cirugía o técnicas exploratorias especiales. c) Extracción y trasplante de órganos y tejidos. d) Donación y recepción de hemoderivados. e) Experimentación y ensayos clínicos.

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f) Tratamiento farmacológico de uso compasivo. 2. También se requerirá previo consentimiento informado por escrito para la realización del procedimiento diagnóstico relativo al examen postmortem o necropsia. 3. El documento que recoja el consentimiento informado debe incluir como mínimo: a) Datos de identificación del paciente, representante legal o personas vinculadas a él, el nombre y número de colegiado, en su caso, del facultativo que informa, el Servicio en el que se realizará el procedimiento y el nombre del procedimiento. b) Exposición: descripción del procedimiento elegido, de sus beneficios y posibles alternativas. Se harán constar también los riesgos generales y específicos, las molestias y efectos secundarios que pudieran surgir y cuantas observaciones puedan ser de interés. c) Fórmula de consentimiento, que debe dejar bien claro que el paciente ha entendido la información facilitada, acepta someterse al procedimiento libremente aceptando los riesgos que conlleva y que conoce que puede cambiar de opinión posteriormente y revocar el consentimiento firmado. 4. En caso de que no se aceptara el tratamiento, debe quedar constancia por escrito de esta circunstancia en la historia clínica, incluyéndose, cuando sea posible, la firma del paciente.

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Artículo 13.- INFORME DE ALTA HOSPITALARIA. 1. Todos los pacientes atendidos en alguna de las áreas clínicas, tales como consultas externas, urgencias, hospital de día, hospitalización y cirugía ambulatoria, de los hospitales radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán recibir un informe clínico de alta al concluir el episodio que motivó su asistencia. 2. El citado informe podrá ser entregado a un familiar o persona vinculada, salvo expresa manifestación en contra formulada por el paciente. 3. El informe clínico de alta hospitalaria será elaborado por el médico responsable de la asistencia, y contendrá la información resumen del episodio asistencial, debiendo incluir como mínimo los siguientes datos: a) Datos relativos al centro: - Nombre, dirección y teléfono. - Identificación de la unidad o servicio que dé el alta al paciente. - Nombre, número de colegiado u otro que corresponda y rúbrica del médico responsable del alta. b) Datos de identificación del paciente: - Nombre y apellidos. - Número de historia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de este Reglamento. - Fecha de nacimiento. - Sexo. - Residencia habitual. c) Datos referidos al episodio asistencial: - Fecha de inicio del episodio asistencial/ingreso. - Fecha de finalización del episodio asistencial/ alta.

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- Motivo del episodio asistencial: signos, síntomas o situaciones que motivaron la asistencia. - Circunstancias del episodio asistencial o, en su caso, especificar si la admisión se produce de modo programado o urgente. Los ingresos de los neonatos serán siempre considerados urgentes. - Motivo de alta y destino del paciente: curación o mejoría, traslado a otro hospital o centro socio-sanitario, hospitalización a domicilio, alta voluntaria o éxitus; en caso de traslado a otro centro, éste deberá quedar identificado. - Resumen de la anamnesis y exploración física del paciente. - Evolución del paciente, incluyendo, en su caso, los resultados de las pruebas complementarias significativas para el seguimiento de la evolución del enfermo. - Diagnóstico principal relativo al proceso patológico que tras el estudio pertinente se considera el responsable del ingreso del paciente en el hospital. - Diagnósticos secundarios relativos a los procesos patológicos que no son el principal y que coexisten con el mismo en el momento del ingreso, que se desarrollan a lo largo de la estancia hospitalaria, o que influyen en la duración de la misma o en el tratamiento administrado. - En caso de haberse producido, se recogerán los acontecimientos, circunstancias, fármacos o condiciones ambientales que sean causa de lesiones traumáticas, intoxicaciones o reacciones adversas a medicamentos. - Procedimientos quirúrgicos y obstétricos, especificando su fecha. En los casos de parto, deberá especificarse el tiempo de gestación, peso, sexo y estado vital de cada uno de los recién nacidos. Se diferenciarán las muertes fetales (anteriores al parto), las intraparto y las

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postnatales (dentro de la primera semana de vida). - Otros procedimientos diagnósticos o terapéuticos que requieren recursos materiales y humanos especializados e impliquen un riesgo para el paciente. - Recomendaciones dietéticas o terapéuticas que debe seguir el paciente, así como una referencia sobre dónde y cuándo debe acudir para realizar el seguimiento de su patología. - En caso de fallecimiento y en caso de realizarse la autopsia se señalarán los hallazgos significativos de ésta. - Se registrarán los distintos servicios por los que haya pasado el paciente. Artículo 14.- HOJA DE ALTA VOLUNTARIA. 1. En caso de que el paciente no acepte el tratamiento prescrito o bien decida abandonar el hospital donde permanece ingresado en contra de la opinión de los médicos que le atienden, asumiendo las consecuencias que de tal decisión pudieran derivarse, debe proponerse al paciente la firma del alta voluntaria. El documento en el que se formalice debe recoger las circunstancias en que se produce dicha alta voluntaria y ser firmado por el paciente o por su representante en los casos que proceda de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica aplicable, así como por el médico responsable y por la Dirección del Centro. Deberá hacerse constar también el número del Documento Nacional de Identidad del paciente y la fecha en que se produce el alta. 2. En caso de que no acepte el alta voluntaria, procederá el alta forzosa, con las excepciones y

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en los términos previstos en la legislación básica, haciéndolo constar documentalmente en la historia clínica. Artículo 27.- USOS Y DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA. Los usos y el derecho de acceso a la historia clínica se ejercerán de conformidad con lo establecido al respecto por la legislación básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Artículo 29.- CONSERVACIÓN Y EXPURGO DE LOS DOCUMENTOS. 1. La conservación de la historia clínica se rige por lo dispuesto en la legislación básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, teniendo los centros sanitarios la obligación de conservar las historias clínicas en condiciones que garanticen su seguridad y correcta conservación, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. 2.A) Podrán ser destruidos a partir de los cinco años desde la fecha de alta de cada episodio asistencial, los siguientes documentos contenidos en su historia clínica: a) Hoja clínico-estadística. b) Hoja del recién nacido, en la historia clínica de la madre. c) Hoja de solicitud de interconsulta y pruebas

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complementarias, siempre que no contenga el resultado de la prueba complementaria. d) Hoja de controles y cuidados específicos de enfermería. e) Gráficas de constantes. f) Hoja de urgencias. g) Radiografías y otros documentos iconográficos, conservando los informes. B) Igualmente podrán destruirse a partir de los cinco años, las hojas de anamnesis y de exploración física y las hojas de evolución de los episodios asistenciales de los que exista informe de alta. 3. Transcurridos veinte años desde la última actividad asistencial recogida en la historia clínica, podrán ser destruidos los siguientes documentos: a) Hoja de Autorización de ingreso. b) Hoja de consentimiento informado. c) Hoja quirúrgica. d) Hoja de órdenes médicas. e) Hoja de control de medicación. f) Hoja de parto. g) Hoja del recién nacido, de su propia historia clínica. h) Hoja de anestesia. i) Hoja de transfusión. j) Informes de exploraciones complementarias. k) Hoja de alta voluntaria. l) Informes de Anatomía Patológica. m) Informes de necropsias. n) Otros documentos que no aparezcan citados en el presente artículo. 4. Se conservarán de manera definitiva: a) Los informes clínicos de alta. b) Las hojas de anamnesis y exploración física y las hojas de evolución de los episodios asistenciales de los que no exista informe de Alta.

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Coordinación de la edición: Gerencia del HUC Dirección de Enfermeria Asesoria Jurídica Servicio de Atención al Paciente Diseño de la edición: Manuel Alberto Vallejo Fotografía: Manuel Alberto Vallejo Archivo del Hospital Universitario Edita: Consorcio Sanitario de Tenerife ©

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