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Acude, llama o escribe a: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia Carretera Picacho Ajusco núm. 238, 2o. piso, Col. Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C. P. 14210, México, D. F. Tel.: 56 31 00 40, exts. 2313, 2314, 2327, 2333 y 2375 Lada sin costo: 01 800 715 2000 y 01 800 008 6900 Correos electrónicos:
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El presente documento fue coordinado, revisado y autorizado por la licenciada Victoria Adato Green, Coordinadora del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia de la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Contenidos: Lic. Lucía Rodríguez Quintero D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F.
Edición: noviembre, 2014.
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Custodia
En estas circunstancias, será necesario decidir cuál de los padres ejercerá el derecho de guarda y custodia.
El término custodia significa el cuidado y guarda de las personas menores de edad que se encuentran bajo la patria potestad de sus padres u otros ascendientes (los abuelos, por ejemplo), y que por sus características son incapaces de cuidarse y de ejercer algunos derechos por sí mismos.
¿Cómo hacerlo?
La custodia se deriva del ejercicio de la patria potestad, es decir, del conjunto de derechos y obligaciones que tanto el padre como la madre tienen respecto de la persona y los bienes de sus hijos. Cuando una pareja conforma una familia y tiene hijos que conviven en el mismo domicilio, ambos padres ejercen la guarda y custodia de manera conjunta. En los casos en que esto no sea posible, se tiene que determinar con quién deben permanecer las hijas y los hijos para su cuidado. Si la convivencia cotidiana entre la pareja no es armónica ni pacífica, o ya no hay interés por continuar con la relación, se puede producir la separación en la pareja e incluso el divorcio para quienes están casados.
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La guarda y custodia de los hijos puede ser acordada por las partes con base en un convenio, pero cuando es imposible acordarla, tendrá que llevarse a cabo un juicio del orden familiar para determinar a quién le corresponde este derecho.
¿Cómo lograr la custodia? En primer lugar, cuando el padre y la madre acuerdan quién ejercerá este derecho, en qué domicilio, cuál será el tiempo de visitas y convivencias que tendrá la otra parte y cómo se realizará la recepción y la entrega del niño o de la niña.
gunas más señalan que se otorgará por convenio o decisión del Juez, y otras establecen que la custodia se debe conceder a la persona que garantice de la mejor manera el interés superior de la infancia.
Concluir una relación mediante la separación definitiva o el divorcio puede ser un proceso difícil, pero es obligación de ambos padres proteger y garantizar los derechos de sus hijos e hijas.
¿Sabías que… de acuerdo con la situación específica se determinará el ejercicio de la guarda y custodia? ¡Pero siempre respetando el interés superior de la infancia! El artículo 4o. constitucional señala en uno de sus párrafos que: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez…
No obstante, cuando es imposible llegar a un acuerdo, será necesario someter el caso ante un Juez de lo Familiar o Civil, según corresponda, autoridad que resolverá lo que proceda a partir de las pruebas que aporten cada una de las partes interesadas durante el juicio.
Las niñas y los niños tienen derecho a tener una familia, a convivir con su padre y su madre, aunque existan conflictos entre ellos, y a mantener vínculos y comunicación con la familia de origen del padre o la madre que no tenga su custodia. Además, los menores tienen el derecho a crecer en un ambiente que promueva y garantice su desarrollo integral.
Algunas legislaciones establecen un criterio de preferencia en favor de la madre en relación con la custodia de menores de edad; otras se pronuncian por la custodia compartida; al-
Para ello, es necesario que quienes ejercen su patria potestad se esfuercen en proporcionarles un ambiente armónico, incluso después de una separación o un divorcio.
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