Parlament de les Illes Balears EPI71737
RGE: 9560/2017 - 24/08/2017 09:58
A LA MESA DEL PARLAMENT DE LES ILLES BALEARS
23 d'agost del 2017
Iniciativa presentada per El/La diputat/da : Grup parlamentari : GRUP PARLAMENTARI MIXT Autor/a de la iniciativa : Olga BALLESTER I NEBOT Càrrec de l'autor/a : DIPUTADA Assabentament per part del/s portaveu/s : PORTAVEU: Xavier PERICAY I HOSTA (PORTAVEU SUPLENT del GRUP PARLAMENTARI MIXT) Tipus d'iniciativa : PROPOSICIÓ NO DE LLEI Regulació : Articles 172 i següents del Reglament del Parlament de les Illes Balears Tramitació pel procediment ordinari . Organ de debat: COMISSIÓ DE CULTURA, EDUCACIÓ I ESPORTS Títol de la iniciativa : Proposición No de Ley sobre Refrigeración y Eficiencia Energética en los Centros Docentes. Contingut de la iniciativa : En las últimas décadas la temperatura media registrada en Baleares no ha cesado de aumentar. Ese calentamiento tiene sus cotas más altas, como es natural, en los meses de verano. Y aunque julio y agosto suelen llevarse la palma, junio y septiembre –y, a veces, incluso parte de mayo y de octubre– también presentan temperaturas especialmente intensas. De ahí que en los primeros y últimos compases del curso escolar los alumnos, docentes y personal de administración y servicios de los centros educativos de Baleares deban soportar jornadas en extremo calurosas. Algunos de estos centros disponen de aire acondicionado en las aulas, pero son los menos. La mayoría, por no tener, no tienen siquiera un triste ventilador que alivie a los alumnos y a los profesores y permita, en definitiva, el desarrollo de una clase normal. En este tramo final del curso 2016-17, en el que estamos padeciendo una de estas olas de calor, se han producido ya mareos y desmayos en las aulas. Ante ello, la Consejería de Educación, mediante una instrucción de la Dirección General de Planificación, ha instado a los equipos directivos de los centros a que, entre otras medidas, adquieran ventiladores. Bien estaría, si la situación fuera excepcional. Pero no lo es. Se trata de un problema recurrente, que se repite en cada inicio y fin de curso, por lo que las aulas de los colegios e institutos deberían estar todas equipadas con aire acondicionado o, como mínimo, con ventiladores de aspas de gran formato que hicieran posible el normal desarrollo de una clase. Por otra parte, y sin que pueda separarse de lo anterior, se hace necesario alcanzar el objetivo de unos centros escolares con una gestión eficiente de la energía. La eficiencia energética se puede definir como la reducción del consumo de energía manteniendo los mismos servicios energéticos, sin disminuir el confort y la calidad de vida, protegiendo el medio ambiente, asegurando el abastecimiento de energía y fomentando un comportamiento sostenible en su uso en la línea de Document generat per l'aplicació EPIweb 2.7 - Parlament de les Illes Balears
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los compromisos derivados del Protocolo de Kioto. En este sentido, la Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos, así como el Libro verde sobre la eficiencia energética, establecen los objetivos que los Estados miembros de la Unión Europea deben marcarse en materia de ahorro y eficiencia energéticas. De este modo, la UE contribuye de forma significativa a alcanzar una estrategia internacional para solucionar el problema del cambio climático. Estas normas se han traducido a nivel nacional a través de una serie de planes y normativas específicas sobre ahorro energético, tanto en la nueva construcción de los edificios como en su rehabilitación. Si bien es verdad que en las bases técnicas para la redacción de los proyectos de ejecución de construcción o rehabilitación de centros educativos públicos de les Illes Balears se incluyen esas normas, también lo es que, en más de una ocasión, no se acaban aplicando en muchos aspectos por falta de supervisión de las obras licitadas. Por todo ello, Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía propone la siguiente Proposición No de Ley
El Parlament de les Illes Balears insta al Govern Balear: 1- A realizar, en un plazo de seis meses, un estudio e Informe Técnico de la situación actual y grado de cumplimiento de la normativa sobre certificación de la eficiencia energética de los centros educativos sostenidos con fondos públicos existentes en la Comunidad Autónoma. 2- A elaborar, en un plazo de tres meses tras las conclusiones obtenidas en el Informe Técnico mentado en el punto anterior, un Plan de Actuación Plurianual para el efectivo y progresivo cumplimiento de la normativa sobre certificación de la eficiencia energética de los centros educativos. Así se cumplirían dos objetivos: a) Dar cumplimiento al Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. b) Conocer el punto de partida para mejorar las condiciones de habitabilidad y la reducción del consumo energético de los centros educativos. También se impulsará la instalación y utilización de energía solar fotovoltaica en consonancia con la estrategia energética 2020. 3- A realizar, en un plazo de seis meses, un Informe Técnico actualizado de la situación de habitabilidad en las aulas de los centros educativos sostenidos con fondos públicos para conocer aquellos centros que disponen de climatización y ventilación adecuada y los que carecen de la misma. 4- A establecer, en los casos en los que no exista la climatización y ventilación adecuada, qué medidas son la más recomendadas, priorizando las más sostenibles pero sin excluir de las medidas posibles la instalación de aires acondicionados, a fin de que la actividad educativa pueda desarrollarse con el mínimo de garantías ambientales que exige la normativa laboral. Se establecerá, además, un Plan de Actuación Plurianual donde se prioricen con carácter de urgencia aquellos centros educativos en los que se haya puesto de manifiesto que la falta de climatización ha ocasionado situaciones insostenibles. 5- A realizar un estudio e Informe Técnico de la situación actual de los centros educativos en lo referente a las sombras en espacios al aire libre de la zona del recreo. En el caso de detectarse deficiencias, se preverá la instalación de elementos estructurales ya sean de carácter artificial o vegetal, debiendo ser estos últimos la primera opción. 6- A trasladar a los Consejos Escolares antes de realizar las reformas necesarias todos los informes y las recomendaciones técnicas para mejorar la eficiencia energética de los centros educativos, las condiciones de habitabilidad en cuanto a climatización y ventilación de las aulas, o referente a las sombras en los espacios al aire libre. 7- A realizar en el plazo máximo de un año un informe de evaluación de los riesgos de la seguridad y salud de los trabajadores en cada centro educativo en los que todavía no exista este Document generat per l'aplicació EPIweb 2.7 - Parlament de les Illes Balears
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informe, dando cumpliendo así a la Ley estatal 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, debiéndose verificar que se da cumplimiento a los informes de Prevención de Riesgos Laborales con respecto a las obligaciones laborales que se exigen en cuanto a temperatura, humedad, ventilación, etc.
8- A garantizar que todas las actuaciones en materia de infraestructuras educativas, ya sean de nueva construcción, ya sean de rehabilitación, den efectivo cumplimiento a la normativa estatal y europea sobre eficiencia energética en edificios públicos y a garantizar el cumplimiento de la normativa sobre climatización tanto en aulas, zona de administración, etc, que permitan las condiciones óptimas para la realización de la tarea educativa. Assabentament grup,
Olga BALLESTER I NEBOT
Xavier PERICAY I HOSTA
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