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distintos estamentos, sobre el gobierno universitario y la democratización en la UC. Las preguntas rectoras de la reflexión sobre la materia nos refieren a cómo, ...
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GOBIERNO UNIVERSITARIO DE LA UC: VOTO DEL CONSEJERO SUPERIOR Y DEL PRESIDENTE DE LA FEUC EN EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR. POSTURA DE SOLIDARIDAD UC

I. PANORAMA DE LA DISCUSIÓN Recién comenzado este año, la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC) dio a conocer su agenda programática para este semestre, denominada “Proceso de Reforma Interna 2012”. Su principal objetivo es abrir y profundizar la discusión, con la participación de los distintos estamentos, sobre el gobierno universitario y la democratización en la UC. Las preguntas rectoras de la reflexión sobre la materia nos refieren a cómo, quiénes y en qué espacios se toman las decisiones en la Universidad; cómo se elige a nuestras autoridades, y cómo podemos perfeccionar nuestra democracia estudiantil1. En este contexto, el pasado 28 de marzo se efectuó el “Congreso de Democracia Universitaria UC”, con el objeto de socializar estas materias. Una de las aristas de esta campaña emprendida por la FEUC, quizá la más sensible, es una reforma de los actuales Estatutos de la Universidad. Ésta consiste en modificar el artículo 24 de este cuerpo normativo –referido a la composición del Honorable Consejo Superior de la Universidad–, en el sentido de incorporar a dicho órgano dos votos adicionales a los ya existentes. Ellos son el sufragio del Presidente de la FEUC –que hasta ahora sólo tiene, estatutariamente, derecho a voz– y el sufragio del Consejero Superior –que por Estatutos no tiene participación en el Honorable Consejo, pero que, de facto, cada año es invitado por este órgano a integrarse a sus sesiones y comparecer únicamente con derecho a voz–. Esta modificación estatutaria ha generado, como es evidente, diversas reacciones en el mundo académico y estudiantil. Algunos aplauden esta reforma que incorpora con derecho a voz y voto a dos representantes de los estudiantes en la estructura de administración de la UC, pues sería el primer paso en la dirección de instalar en nuestra universidad un modelo de tri-estamentalidad y de co-gobierno universitario. Otros, en cambio, ven esta medida como una intromisión indebida de los estudiantes en materias que escapan a sus competencias y que, a mediano plazo, introducirá en el ámbito de la academia los vicios propios de la clase política. En este clima mental, donde se juegan, a un mismo tiempo, principios y soluciones contingentes, Solidaridad UC quiere aportar al debate desde un planteamiento riguroso y responsable con el bien común de Chile y la identidad católica de la Universidad.

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Cfr. FEUC, “Proceso de Reforma Interna 2012”. Disponible en: http://www.slideshare.net/ffuenza/procesode-reforma-interna-2012-12503922

II. POSTURA DE SOLIDARIDAD UC Manifestamos nuestro apoyo a una eventual reforma del artículo 24 de los Estatutos de la UC, de acuerdo al procedimiento contenido en el mismo cuerpo normativo. La modificación consiste en otorgar al Presidente de la FEUC y al Consejero Superior, a cada uno por separado, el derecho a voto −ya no sólo de voz− para participar en los asuntos que se sometan al conocimiento del Honorable Consejo Superior. Es decir, en aquellas materias relativas a los fines subordinados de la Universidad, a los medios no académicos y, además, a aquellos medios propiamente académicos en los cuales se acredite un saber suficiente de parte de los dirigentes estudiantiles. Asimismo, conviene señalar que Solidaridad UC entiende esta reforma en la línea de valorar y promover las ventajas que ambos votos estudiantiles significan para la realización del bien común de la Universidad. En ningún caso nuestro Movimiento se mueve por afanes cogobiernistas, triestamentales o que pretendan una completa democratización de la UC.

III. CONSIDERACIONES PREVIAS En primer lugar, es necesario indicar que la discusión acerca de si otorgar o no cuotas de potestades a nuestras máximas autoridades estudiantiles en el Honorable Consejo Superior, es una reflexión que se inscribe en el plano de las formas de gobierno de la Universidad. A este respecto, como sostiene la tradición política clásica y el Magisterio de la Iglesia, ninguna forma de gobierno es por sí misma necesaria para la consecución del bien común. Al contrario, todas estas formas gobernativas son discutibles, opinables y mediales, cuya resolución prudencial por parte de la autoridad universitaria dependerá de la contundencia de las razones que se ofrezcan en uno u otro sentido. Como alguna vez señaló el intelectual chileno Héctor Herrera Cajas: “La organización que se dé una universidad puede ser diversa según prime una u otra tradición, o se trate de conseguir tal o cual ventaja, pero, en todo caso, tiene que considerar y respetar lo esencial de su estructura: la relación entre maestros y estudiantes, como lo vital, lo sustantivo, lo creador” 2. En definitiva, no están en juego los principios morales que ordenan la convivencia universitaria. Por lo tanto, discrepamos del Presidente de la FEUC, Noam Titelman, quien sostuvo en el “Congreso de Democracia UC”, el 28 de marzo pasado, que la democracia debe entenderse como fin y no como medio3. Pareciera que, según el razonamiento de Noam Titelman, nuestra calidad, entidad y razón de ser estudiantes dependiera del acto de votar, por lo que el ejercicio democrático reafirmaría nuestra dignidad antropológica. Como Solidaridad UC, en cambio, tenemos la firme convicción de que poseemos una dignidad humana inherente, la que no depende de las formas de gobierno de turno que adopten los distintos grupos sociales con vistas a conseguir su mayor bien común posible. En segundo lugar, conviene dejar establecido que la eventual modificación estatutaria requerirá del cumplimiento de algunas condiciones previas y necesarias para que la reforma se justifique en las circunstancias actuales de la Universidad. Porque creemos que antes de demandar transformaciones de gran envergadura –como esta reforma a los Estatutos–, tenemos que atender a cuestiones anteriores, cultivando previamente una cultura de participación, es decir, el fomento de un espíritu de constante, generosa y voluntaria colaboración al bien común de la Universidad Católica, desde nuestras salas de clase, asambleas, consejos de delegados y tantos espacios que existen en la Universidad. Participación entendida como un derecho que nos asiste a todos, pero también como un deber porque somos parte de la Universidad, y por lo mismo co-responsables de ella; por eso nos 2

HERRERA CAJAS, Héctor, “Dimensiones de la responsabilidad educacional”, Editorial Universitaria y Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Santiago, 1988, p. 228 3 En el siguiente video del “Congreso Democracia UC” puede advertirse la tesis explícita del Presidente de la FEUC, Noam Titelman: http://vimeo.com/40330457?utm_source=internal&utm_medium=email&utm_content=cliptranscoded&utm_ campaign=adminclip&fb_source=message

agrupamos en Centros de Alumnos/Estudiantes, movimientos políticos, Federación de Estudiantes, proyectos sociales, etc. Las buenas intenciones siempre están. El punto de inflexión está en aquellas iniciativas que hacen carne tales pretensiones a través de la participación. Porque el desafío de mejorar el estado de las cosas es constante y cuesta arriba, tiene que haber un compromiso personal de todos que también sea permanente, pero genuino, original, desde la identidad de cada uno. La participación, sin embargo, no es ni tiene que ser el fin en que se agota nuestra acción. ¿Para qué participar? Para hacer propio un proyecto común, y desde lo personal tratar de alcanzar su fin. “Más y mejor democracia” se dice, lo que está muy bien, en tanto sea un medio concreto que apunte al bien común de la Universidad. Entender la participación solo como democracia es un reduccionismo material enorme. Y creer que ella es el fin lo es de igual manera. De este modo, tomaremos realmente parte del proyecto específico de nuestra Universidad: aportando en las materias que son de nuestra inquietud; discutiendo y generando masa crítica interesada en proponer soluciones a los grandes desafíos culturales y nacionales; preocupándonos de espacios básicos de representación, como consejos de delegados y asambleas, centro de alumnos y de estudiantes; de la equidad de nuestro sistema de representación; etc. Sólo una vez que hayamos alcanzado una verdadera cultura de participación, se justificará, por los argumentos que siguen más abajo, una modificación reglamentaria que permita el ejercicio del derecho a voto de los más altos representantes estudiantiles de la Universidad: el Presidente de la FEUC y el Consejero Superior.

IV. NUESTROS ARGUMENTOS ¿Por qué razones sería conveniente entregar a los estudiantes –como estamento– un voto o una cuota de poder?4 Porque creemos que existen al menos seis argumentos para considerar como más ventajosa una participación de los estudiantes, a través de sus dos más altos representantes, en el Honorable Consejo Superior.

1. La posesión de un saber suficiente de parte de los estudiantes en algunas materias

académicas hace plausible una delegación de potestades por el cuerpo docente. En la realidad universitaria podemos distinguir un fin principal, fines subordinados y medios que hacen posible el proceso educativo. Quien dirige hacia el fin principal de la comunidad universitaria requiere un conocimiento de su objeto propio: el cultivo, la transferencia y la búsqueda del conocimiento, y de la verdad científicamente conocida. Y quien de manera científica y habitual tiene ese conocimiento del fin es el cuerpo académico. El gremio de los alumnos está, en este sentido, en una posición de insuficiencia epistémica, puesto que son la causa material de la Universidad – convocados a ser determinados por el saber−. Por lo tanto, es el cuerpo académico el que naturalmente y por principio está capacitado para gobernar la Universidad. Los estudiantes no son aptos, per se, para dirigir los destinos de la UC, por lo cual no cabe concebir un voto de esta agrupación en lo tocante al fin principal. Sin embargo, la realidad universitaria se compone también de fines subordinados o secundarios. Forman parte de estos fines, por ejemplo, la denominada “tercera misión de la UC” (vínculo de la sociedad con el medio)5, el fomento en los alumnos de inquietudes por el 4

No cabe duda que al admitir esta estructura de poderes estamos, en la práctica, ante una de las formas posibles de gobierno compartido, es decir, un modelo en que los estudiantes concurren a gobernar la Universidad. En este caso, tendrían una cuota de poder bastante minoritaria, pero real, distinta a las fórmulas más puras de co-gobierno, donde los estudiantes tienen un poder de decisión cercano al 50% o incluso mayoritario. Sin embargo, objetamos rotundamente la tesis de que el co-gobierno es un derecho de los estudiantes −como parece entenderlo la Nueva Acción Universitaria− y que vendría exigido por la justicia y por el ideal democrático. En consecuencia, nuestros argumentos en favor del voto de los dos más altos representantes estudiantiles de la UC son, sencillamente, argumentos prudenciales, políticos, que suponen un análisis de ventajas y desventajas, pero en ningún caso una cuestión que venga exigida por la dignidad humana o nuestro status de estudiantes. 5 Desde el rectorado de Pedro Pablo Rosso se instaló con fuerza el concepto de la tercera misión de la UC: “Además de educar e investigar, debemos proponernos como otra tarea central, el ser actores relevantes en el desarrollo integral de la sociedad chilena, aportando los conocimientos que cultiva el estudio de los programas sociales, económicos y culturales que impactan en el desarrollo y bienestar de una región o de un país". En el discurso de inauguración del año académico 2008, el entonces Rector Pedro Pablo Rosso señaló que la tercera misión está asociada a un proceso en que la comunidad académica asume la responsabilidad que le cabe a la UC en la construcción de la sociedad, constituyéndose en un 'cerebro' al servicio del país, que hace docencia, investiga y discute todo asunto público que dice relación con el bien común. Se suma a lo anterior la capacidad que desarrolla de gestionar un diálogo activo con instancias sociales, políticas, eclesiales e intelectuales que lideran el desarrollo del país (Cfr. http://vinculosconlasociedad.uc.cl/?mod=mision).

bien común o la preparación de la masa crítica del país. Creemos que los estudiantes, a través de sus más altos representantes, sí pueden participar del ejercicio de la autoridad con respecto a estos fines subordinados, por el aporte en razón del conocimiento transversal que de estos asuntos se requiere. En tercer lugar, existen los medios que se ordenan al cumplimiento del fin principal de la UC. De acuerdo a las cuestiones que el artículo 25 de los Estatutos encarga resolver al H. Consejo Superior, podemos señalar que los medios pueden ser de naturaleza propiamente académica (fijación de mallas, planes de investigación, creación de carreras, etc.) y de naturaleza no académica (aranceles, matrículas, infraestructura, conocer de las cuentas que rinda el Rector, etc.). En relación con los medios no académicos, al no tener vinculación directa con el fin principal, no se requiere un conocimiento científico o especializado, por lo que es perfectamente razonable que el gremio de los alumnos co-delibere y co-decida conforme a la recta razón, haciendo un aporte efectivo y valioso en estos asuntos. La dificultad se produce, en cambio, con la participación de los estudiantes en lo referido a los medios académicos, en los que naturalmente no están capacitados de manera habitual y científica para decidir. En este orden de cuestiones, lo más sano y razonable es que decidan quienes tienen el conocimiento cierto y por sus causas del fin universitario. Ahora bien, cabe hacer una nueva distinción en este punto. Resulta que consta por la experiencia que no suele requerirse siempre un conocimiento científico para deliberar en torno a algunos medios académicos –por ejemplo, la creación de una carrera6–, sino que basta un conocimiento suficiente. En este tipo de asuntos parece razonable que haya una participación de los estudiantes a través de sus dos más altos representantes, como una manera de fijar el criterio de la organización estudiantil en tales asuntos. La determinación acerca de cuándo existe o no ese conocimiento suficiente, en los casos en que se vean involucradas materias académicas, podrá entregarse a quien preside el Honorable Consejo Superior. Si los dirigentes poseen ese saber suficiente, el H. Consejo Superior podrá delegar las facultades de voto necesarias para que ambos representantes concurran a decidir acerca del medio académico en tabla. En síntesis, parece prudente y altamente ventajoso y saludable7, a fin de otorgar la perspectiva de conjunto sobre la materia regulada, que los estudiantes también tengan algún 6

Nos parece que en el proceso de creación de una nueva carrera, que mezcla aspectos administrativos y de políticas de desarrollo, el Presidente de la FEUC y el Consejero Superior suelen tener un conocimiento suficiente, por ejemplo, sobre la oportunidad y beneficios que tal decisión puede acarrear –lo que, en todo caso, deberá ser acreditado–, ya sea por su trayectoria en la comunidad universitaria o por el estudio riguroso que de tal medida puedan realizar. 7 CASANOVA, Carlos A, “Autonomía Universitaria y Gobierno Universitario”, p. 4.

poder de decisión en lo que respecta a los fines subordinados, a los medios no académicos y, eventualmente, en lo tocante a los medios propiamente académicos –siempre que se acredite un conocimiento suficiente para participar en la decisión de estos–. En el caso de los medios propiamente académicos, el voto estudiantil constituiría una manera de fijar el criterio de los alumnos –debidamente representados– en cada tema. En otra línea de análisis, el voto del Consejero Superior y el del Presidente de la FEUC, al tratarse de dos sufragios que oficializan el punto de vista o criterio de la organización estudiantil en cada materia sometida al conocimiento del H. Consejo Superior, fortalecerían la denominada legitimidad de ejercicio de la autoridad universitaria; es decir, que las decisiones de la autoridad sean mayormente valoradas y sentidas como obra de todos, lo que potencia las disposiciones subjetivas de cumplirlas. Por esto Tomás de Aquino aconseja: “que todos tengan alguna parte en el ejercicio del poder, pues por ahí se logra mejor la paz del pueblo, y que todos amen esa constitución y la guarden”8.

2. Complemento del sistema de representación estudiantil. En este sentido, los dos votos estudiantiles deben vincular al estamento que se representa y, además, vincular a los representantes 9. Esto genera un conjunto de obligaciones respecto de la comunidad representada y ante el H. Consejo Superior, lo que nos sitúa ante un escenario de auténtica democracia representativa: el representante es una persona que delibera y decide responsablemente sobre lo que más conviene al bien común estudiantil. Cabe indicar, en contra de lo que se ha denunciado, que los votos de los dos más altos representantes estudiantiles no alteran los equilibrios de poder al interior del H. Consejo Superior ni vendrían a poner en peligro las políticas de largo plazo de la Universidad. En efecto, según los actuales Estatutos en vigor, tienen derecho a voto al menos 27 miembros del Honorable Consejo. Los dos votos que se sumarían, en el evento de que prosperara la reforma en cuestión, representarían un 6,9% del universo de 29 votantes del mencionado órgano 10. 8

TOMÁS DE AQUINO, “Suma Teológica”, I-II, 105, a1. A este respecto, los profesores Jaime Guzmán Errázuriz y Jovino Novoa Vásquez se preguntan: “¿Puede admitirse, dentro de las ideas que hemos expuesto, el que se confiera a los representantes estudiantiles ante los organismos directivos, un voto total, en cada uno de éstos, a ser empleado por uno de los delegados de mayoría? […] Reconociendo la aparente contradicción que puede sugerir su aceptación, con respecto a nuestra teoría, nos inclinamos a pronunciarnos por la afirmativa. Tratándose de un voto numérico, no referido a porcentaje alguno del total, el carácter del voto en cuestión cambia por completo. No se pretende entonces el otorgar al alumnado una determinada cuota de influencia dentro del gobierno universitario, sino un mero complemento del sistema de representación estudiantil” (JAIME GUZMÁN y JOVINO NOVOA, “Teoría sobre la Universidad”, Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales en la Universidad Católica, Santiago, Chile, 1970, p. 116). 10 Nos parece prudente y suficiente la participación estudiantil de los dos votos mencionados y no debería exceder de este número. Las otras manifestaciones de participación estudiantil deben orientarse a otras esferas, hoy alarmantemente descuidadas. Llaman la atención, sobre el particular, las denominadas “oligarquías” que se producen en las asambleas convocadas por la FEUC y en los consejos de delegados. En dichas instancias, debido a la baja participación de estudiantes, las decisiones son adoptadas por pequeños 9

Sin embargo, tenemos muy presente que esta medida que Solidaridad UC auspicia como término de las conquistas en línea ascendente, para otros, en cambio, es sólo el comienzo. Discrepamos profundamente de aquellos que quieren avanzar en la dirección de la triestamentalidad y el co-gobierno universitario en sus formas más puras, pues nos parece que ambas instituciones ponen en serio peligro la independencia académica de la universidad y el ejercicio fundamental de su misión11. Los hechos, por otra parte, muestran que las universidades que han adoptado estas reformas no necesariamente avanzan hacia un mayor desarrollo integral12. Por lo tanto, hacemos presente, como Solidaridad UC, que nuestro apoyo a la reforma de los Estatutos en ningún caso obedece a motivos ideológicos que persigan la total democratización de la Universidad.

grupos muy definidos, que disfrazan sus preferencias contingentes con el manto de legitimidad que otorgaría una asamblea. Por otro lado, el concepto de participación estudiantil en ningún caso se reduce al ejercicio de votar en algunas reuniones, a la usanza procedimentalista. Por el contrario, la auténtica participación debe orientarse a la determinación deliberada, racional, del conjunto de bienes humanos que configuran una vida universitaria buena y por los cuales trabajar concretamente. Para ello, la Universidad dispone de variadas iniciativas de servicio e instancias de participación académica que deben ser intensamente promovidas. 11 A este respecto, nos parecen pertinentes las palabras del Rector Ignacio Sánchez que señala: "Esta participación [de los estudiantes] no debe confundirse con apuntar hacia un cogobierno o a la triestamentalidad en el manejo y conducción de las universidades. Considerar como una forma de “democratizar” la universidad el someter a votación de los diferentes estamentos aspectos clave de su desarrollo (como la contratación y ascenso de profesores, el desarrollo de proyectos académicos, infraestructura, inversiones) no ha probado ser en la experiencia internacional, a lo largo de la historia, el camino apropiado para lograr una mayor calidad de las instituciones. La incorporación de estudiantes y funcionarios a la toma de decisiones en áreas estratégicas conlleva el riesgo de priorizar sus respectivos intereses corporativos, eventualmente conducir a la captura de estos espacios y, por ende, dificultar el desarrollo” (Cfr. IGNACIO SÁNCHEZ DÍAZ, “Modelos de Gobierno Universitario”, Diario El Mercurio, 13 de marzo de 2012. Disponible en: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2012/03/13/modelos-degobierno-universita.asp). 12 Cabe considerar, por ejemplo, lo que la Comisión de Coordinación de Reforma Universitaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú) advirtió sobre las complejas formas de gobierno universitario colegiado. En efecto, antes que alabarlo, se critica ese modelo de gobierno por una simple razón: “Aunque más democrático e inclusivo, ha llevado a un decaimiento de la calidad académica universitaria y a un ostracismo respecto de los verdaderos problemas de la sociedad peruana”. Agrega el informe: “Esta forma de gobierno de la universidad, así como la elección de sus autoridades, es perniciosa y atenta contra su viabilidad, es fuente generadora de eternos conflictos y promueve un ambiente adecuado para la politiquería y la búsqueda del interés personal, lo que relega al último plano a la lucha por la calidad académica. Estos problemas de inestabilidad, desgobierno, informalidad y magra calidad académica son problemas comunes de la universidad pública" (cfr. JAIRO CIEZA MORA, “Importancia del buen gobierno universitario”, Comisión de Coordinación de Reforma Universitaria, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Boletín N° 11, 2006. Disponible en: http://www.unmsm.edu.pe/reforma/descargables/boeltin11.pdf). Por otra parte, en el caso de la Universidad de Chile, ésta tampoco se organiza completamente de acuerdo a formas tri-estamentales o co-gobiernistas puras. Como señala el artículo 1° de los Estatutos de la Universidad de Chile, las funciones de dirección recaen en tres organismos: el Rector, el Consejo Universitario y el Senado Universitario. Sólo en este último tienen cabida los estudiantes (7 miembros) y el personal de colaboración (2 miembros), mientras que los demás integrantes del Senado Universitario son 27 académicos.

3. Promoción intelectual y moral de los liderazgos del futuro. La participación de los dos más altos representantes estudiantiles con derecho a voz y voto en la deliberación de los destinos de la Universidad constituye un entrenamiento único y valioso de cara a una futura ocupación en puestos de servicio público. Se afina la capacidad de ofrecer buenos argumentos y razones, a la vez que se alimenta el espíritu de trabajo honesto en beneficio de la comunidad. Y este elemento humano integralmente cultivado es, también, parte de la contribución que la Universidad hace al bien común nacional. Esta disciplina cívica será determinante para la formación de ciudadanos diligentes por el bien común. Por eso San Alberto Hurtado concebía a la Universidad Católica como el cerebro del país: “Vosotros sois los constructores de esa sociedad nueva, vosotros seréis los guías intelectuales del País. Las profesiones, que forman la estructura de la vida nacional, serán lo que seáis vosotros, y vosotros obraréis en gran parte según la luz que tengáis de los problemas, y vuestra conducta social estará en gran parte condicionada por vuestra formación social” 13.

4. Perfeccionamiento del modelo de representación orgánica al interior del Honorable

Consejo Superior. Al tenor del artículo 24 de los Estatutos, son miembros del H. Consejo Superior, entre otros: “cuatro profesores representativos de los académicos, designados de acuerdo con los Reglamentos de la Universidad”. Pareciera que la filosofía que inspira la composición del H. Consejo Superior es un criterio de representación orgánica, en sintonía con la tradición jurídico-política clásica. Por lo tanto, resulta lógico que también esté representado, naturalmente, el gremio de los estudiantes. Se trata de ser consistentes con el principio de analogía: “Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”.

5. Mayor responsabilidad colectiva de la comunidad estudiantil respecto de la marcha

de la Universidad. Desde la base de la confianza y presunción de buena fe, es razonable pensar que los criterios que tendrán en cuenta los alumnos para elegir a sus representantes ya no serán, por ejemplo, sólo su capacidad gestora de eventos y actividades recreativas, sino cualidades más de fondo o sustantivas, como la concepción de la persona, de la Universidad y de la sociedad. A su vez, podrá pedirse a los representantes una rendición de cuenta más rigurosa, lo que retroalimentará su profesionalismo y seriedad en el ejercicio del cargo. Como señalaba Aristóteles a este respecto: “El buen ciudadano debe poseer el conocimiento y la capacidad exigidos tanto para gobernar como para ser gobernado, y se puede definir la excelencia de un ciudadano diciendo que consiste en un conocimiento práctico del gobierno de los hombres libres desde ambos puntos de vista”14.

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Cfr. San Alberto Hurtado, “Misión Social del Universitario”. ARISTÓTELES, “Política”, III, 2: 1277b 14-16; también III, 7: 1284a 1-3. Citado por JOHN FINNIS, “Ley natural y derechos naturales”, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 281. 14

6. Eventual defensa de la identidad y misión de la Universidad Católica por parte del

estamento estudiantil. Cuando el estamento que gobierna es dominado por ciertas concepciones ideológicas que atentan contra la esencia universitaria, no hay frenos ni contrapesos que oponer a sus políticas de administración. En cambio, si esa potestad es atemperada por alguna cuota de poder, es posible lograr una reconsideración de la decisión y que ésta no afecte abruptamente el bien común. Estos hechos, por ejemplo, ocurren actualmente en la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuya alta dirección y cuerpo académico opone resistencias para adecuar sus Estatutos a los lineamientos fundamentales de la carta Ex Corde Ecclesiae15, mientras que algunos grupos estudiantiles trabajan para restaurar el espíritu fundacional cristiano de esa Casa de Estudios16. Lo que hoy en la UC nos parece un lejano conflicto ideológico, puede devenir dentro de algunos meses en una dolorosa realidad; y podrán ser los estudiantes quienes, con su cuota de decisión, contribuyan efectivamente a la preservación del ethos institucional.

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La Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae – “nacida del corazón de la Iglesia”- es la carta magna o ley fundamental que regula la constitución, naturaleza y misión de las universidades católicas en el mundo y a cuyos lineamientos doctrinales deben adecuarse los Estatutos y políticas universitarias. Fue promulgada por Juan Pablo II, con fecha 15 de agosto de 1990, en la Solemnidad de la Asunción de María Santísima. 16 El conflicto ha sido ampliamente documentado en la prensa peruana: http://elcomercio.pe/politica/1378676/noticia-iglesia-peruana-espera-que-pucp-adecue-sus-estatutos_1. Por otro lado, puede verse el comunicado publicado por la Agrupación Universitaria Riva Agüero -conformada por alumnos, egresados y docentes-, con el objeto de restaurar el perfil católico que deseó el fundador de Pontificia Universidad Católica del Perú: http://www.arzobispadodelima.org/rivaaguero/?p=104

V. CONCLUSIÓN Hoy más que nunca es necesario forjar una cultura de auténtica participación estudiantil, donde la contribución voluntaria y generosa al bien común de la Universidad y de Chile se realice no sólo en las estructuras formales, sino también en la familia, los medios de comunicación, el mercado, la educación, el servicio público y las sociedades intermedias en general. La reforma que incorpora a los dos más altos representantes estudiantiles en el Honorable Consejo Superior, con derecho a voz y a voto, es un debate completamente legítimo en la perspectiva de buscar el mejor gobierno para la Universidad. No hay principios morales en disputa. Por este motivo, las razones que Solidaridad UC tiene a la vista para argumentar en favor de la reforma señalada apuntan, con absoluta simpleza, a probar que esta modificación estatutaria es más beneficiosa para la realización del bien común universitario. Por último, no hay que perder jamás de vista que la Universidad es, esencialmente, una comunidad de maestros y discípulos animada por la búsqueda de la verdad. Este es el criterio último que debe guiar la reflexión en torno a las formas de gobierno de nuestra Casa de Estudios, no parámetros fundados en la rentabilidad económica o en formulismos democratizantes como a ratos parecieran invocarse en la discusión.

Directiva, Consejo, Consejeros Territoriales y Equipo SOLIDARIDAD UC