REFORMAS PROPUESTAS A LA ASAMBLEA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FUNDACIÓN DUOC
1. TEXTO ORIGINAL: “ARTICULO 1º: Esta organización que fue fundada con fecha 21 de Agosto de 1986, con el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FUNDACION DUOC, con fecha 10 de Diciembre del 2015 reformó sus estatutos íntegramente conservando su nombre, domicilio y jurisdicción.” REFORMA PROPUESTA: Agregar lo siguiente: a). Con fecha…… el sindicato se transforma a sindicato interempresa y reforma sus estatutos. b). El sindicato actualmente reúne afiliados de los siguientes empleadores: Fundación Duoc de La Pontificia Universidad Católica De Chile, Rol Único Tributario Nº 70.003.010-5; Fundación Instituto Profesional Duoc UC, Rol Único Tributario Nº 72.754.700-2, y Fundación Centro De Formación Técnica Duoc UC, Rol Único Tributario Nº 72.555.300-2, y de cualquier otra empresa de Duoc UC que se forme en el futuro. Si unas de estas instituciones desaparecen, no será necesario la reforma de los estatutos, el sindicato seguirá con las que queden y las que se puedan formar a futuro. c). El sindicato actual es un sindicato interempresa, y su nombre será: Sindicato Interempresa de trabajadores del grupo de empresas Fundación Duoc. -------------------------------------------------------------------------------------------- 2. TEXTO ORIGINAL. ARTÍCULO 5°: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 30% de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se
sesionará con el número de socios que asista. Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas. La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada una vez al meses para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes. REFORMA PROPUESTA: Cambiar de una vez al mes, a una vez al año. -------------------------------------------------------------------------------------------- 3. TEXTO ORIGINAL. ARTÍCULO 7°: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como, asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación. 2. No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo. 3. En caso de situaciones de emergencia o imprevistos, el directorio queda facultado para convocar a la asamblea sin sujetarse a los plazos mencionados en el primer inciso, pero sí deberá sujetarse a las formalidades indicadas en el inciso citado. REFORMA PROPUESTA:
1. Agregar al inicio del 1º párrafo, el número “1º.” Después de la frase NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: 2. Agregar como último párrafo: Para celebrar asambleas, con socios que se encuentren en distintas sedes, ciudades, y en general en distintos lugares geográficos de las instituciones empleadoras, las asambleas se realizaran en forma parcial, es decir, en cada sede se realizará la respectiva asamblea, y para todos los efectos legales, todas esas asambleas parciales, constituyen una sola asamblea. Estas Asambleas parciales serán dirigida por las personas que designe el Directorio del Sindicato, y en la citación a las mismas se señalará que son asambleas parciales. 4. TEXTO ORIGINAL: ARTÍCULO 12º: El directorio del sindicato estará compuesto por un dirigente si el número de socios es inferior a veinticinco, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero laboral. Si el sindicato reúne entre 25 y 249 socios será dirigido por tres dirigentes, si el sindicato agrupa entre 250 y 999 socios, tendrá 5 dirigentes; si el sindicato afilia entre 1000 y 2999 trabajadores, poseerá 7 dirigentes y si está conformado por 3000 o más trabajadores, tendrá 9 dirigentes. El directorio durará en sus funciones CUATRO años En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 1 preferencia si se elige 1 dirigente, 2 si se eligen 2, 3 si se eligen 3, 5 si se eligen 5 y 7 si se eligen 7. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 03 meses, salvo que el sindicato tenga una existencia menor. Para la aplicación de la ley, el sindicato se ceñirá a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, mediante instrucciones de carácter general. REFORMA PROPUESTA: Se debe agregar:
a) El Directorio debe estar compuesto por Directores que pertenezcan a lo menos a dos empresas o empleadores distintos, de los indicados en la cláusula primera. b) En el párrafo 4º, agregar: “y así sucesivamente.” c) Se agrega el siguiente inciso final: El Directorio estará compuesta, en un tercio por directores mujeres. Para ello, en la elección a directores se debe incluir candidatos mujeres, así van a ser elegidos los que alcancen la mayoría de votos, y si los que alcanzan la mayoría son solo hombres, se llenará el tercio con las mujeres que han alcanzado la respectiva mayoría de votos entre las candidatas mujeres. -------------------------------------------------------------------------------------------- 5. TEXTO ORIGINAL: ARTÍCULO 15º: Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Saber leer y escribir; 2. Estar al día en las cuotas sociales, y 3. Poseer una antigüedad igual o superior a UN AÑO como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor. 4. Ser mayor de 18 años de edad 5. No haber sido condenado, ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca la pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena señalada en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de la prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito. REFORMA PROPUESTA: modificar en el siguiente sentido:
1. En el Nº 3, cambiar de UN AÑO a 5 años, y agregar luego de la palabra organización la palabra “sindical”. 2. Agregar el Nº 6. Debe ser del Fondo solidario del sindicato, a lo menos 3 años. ------------------------------------------------------------------------------------------- 6. Agregar el siguiente artículo 23, bis: El Directorio, tendrá la función y la responsabilidad de dictar los reglamentos y/o protocolos que sea necesarios, a fin de regular el otorgamiento de los beneficios otorgados por el sindicato, o por Duoc, y que se deba hacer a través del Sindicato, como así mismo para reglamentar los bienes que pueda poseer el sindicato y que sean para el uso o aprovechamiento de los socios. Además, podrá invertir los dineros del patrimonio sindical, podrán adquirir todo tipo de bienes para el sindicato, y enajenar sus bienes, según lo estime conveniente, con la limitación de lo expuesto en el artículo 257, del Código del Trabajo. -------------------------------------------------------------------------------------------- 7. TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 29º: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Empresa FUNDACION DUOC DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, RUT: 70.003.010-5, que cumplan con los siguientes requisitos: Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los miembros del directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso haciéndolo firmar el Libro de Registro de Socios, la autorización de descuento de cuota sindical u otros estipulados por la organización. En el evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar, en forma escrita, a la asamblea, quien deberá resolver en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre con
posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada. El resultado de la apelación, ya sea en acuerdo de aceptación o de rechazo, deberá ser tomado por la mayoría absoluta de la asamblea, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo. En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.” REFORMA PROPUESTA: a.)Modificar el párrafo primero en el siguiente sentido: “Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Fundación Duoc De La Pontificia Universidad Católica De Chile, Rol Único Tributario Nº 70.003.010-5; Fundación Instituto Profesional Duoc Uc, Rol Único Tributario Nº 72.754.700-2, y Fundación Centro De Formación Técnica Duoc Uc, Rol Único Tributario Nº 72.555.300-2, y cualquier otra empresa de Duoc UC que se forme en el futuro, y cumpliendo requisitos y el proceso que a continuación se señala: b). Agregar al inicio del 2º párrafo lo siguiente: Que tenga contrato de trabajo de duración indefinida. Y al final del párrafo lo siguiente: o en su defecto, bastando la firma del socio puesta en la solicitud de ingreso al
sindicato, que deberá contener la autorización del descuento de la cuota sindical y el aporte al Fondo Solidario. -------------------------------------------------------------------------------------------- 8. TEXTO ORIGINAL: “ARTÍCULO 30º: El socio perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a la empresa base del sindicato o por renuncia escrita al sindicato, dirigida por escrito a cualquiera de los dirigentes, ya sea en forma personal o por carta certificada. Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a 03 meses. El tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de DOS cuotas ordinarias mensuales.” REFORMA PROPUESTA: modificar el párrafo primero por el siguiente: El socio perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a unas de las empresas bases del sindicato, o por dejar de cumplir alguno de los requisitos para pertenecer al sindicato, o por renuncia escrita al sindicato, dirigida por escrito a cualquiera de los dirigentes, ya sea en forma personal o por carta certificada. -------------------------------------------------------------------------------------------- 9. TEXTO ORIGINAL: ARTÍCULO 30º: “El socio perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a unas de las empresas bases del sindicato, o por dejar de cumplir alguno de los requisitos para pertenecer al sindicato, o por renuncia escrita al sindicato, dirigida por escrito a cualquiera de los dirigentes, ya sea en forma personal o por carta certificada. Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a 03 meses.
El tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de DOS cuotas ordinarias mensuales.” REFORMA PROPUESTA: Agregar lo siguiente al final del 1º párrafo: “o por infringir cualquier disposición de los distintos reglamentos internos del sindicato.”