gobierno regional de lima - Diario Oficial El Peruano

15 jun. 2016 - tratamiento de empleo verde, con un diagnóstico interno y externo del sector, ... al desempleo, subempleo; como política regional orientada al ...
600KB Größe 4 Downloads 42 vistas
El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

Que, por Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley 29053, en su artículo 13 dispone que: al Consejo Regional como órgano normativo, fiscalizador, le corresponde aprobar, modificar, derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia (…); concordante con su artículo 38 de la Ley, al establecer que mediante las Ordenanzas Regionales se norman asuntos de carácter general (…) y reglamentan materias de su competencia. Que, asimismo, en su artículo 4) establece como una de sus finalidades esenciales el fomento, la promoción del empleo, la inversión pública y privada, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, y que estos deben ser garantizados de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales; concordante con sus funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, previstas y sancionadas en su artículo 60, literal a). Y que guarda correspondencia y coherencia con el Plan de Desarrollo Concertado 2013- 2021 de la Región Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro.: 289 – AREQUIPA. Que, en este contexto, el Plan Regional de Empleo Juvenil hacia el 2021, es una herramienta de gestión de largo aliento y en prospectiva hacia el año 2021, elaborada por autoridad competente, con asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT), teniendo como referencia la “Alianza de acción para una economía verde ” – PAGE PERÚ; que cuenta con una visión, misión, tratamiento de empleo verde, con un diagnóstico interno y externo del sector, con objetivos estratégicos y planes de acción generales y específicos sobre la demanda de desempleo, subempleo y con el claro objetivo de dar respuestas inmediatas, buscando dar solución a través de la erradicación de la pobreza, propendiendo a lograr un empleo pleno y decente que posibiliten a los jóvenes construir trayectorias de trabajo digno y productivo, con un enfoque sostenible, inclusivo y ambientalmente responsable. Que, mediante informes técnico – legal Nro.: 1412016- GRA/ OPDI y 547- 2016 – GRA/ ORAJ, remitido por la Jefatura de la Oficina de Planeamiento, Desarrollo Institucional y la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, emiten opinión favorable sobre su viabilidad y factibilidad del Plan, el mismo que se encuentra alineado con el Plan Estratégico Nacional de la Juventud años 2014 al 2021, elaborado por la Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación. Que, por estas consideraciones se presenta la siguiente proposición, que tiene amparo de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28013, 28926, 28968, 29053; y en debido cumplimiento de las Ordenanzas Regionales: Nºs 001, 010, 154 – AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE EMPLEO JUVENIL DE LA REGION AREQUIPA (PREJAQP) 2016 – 2021. Articulo 1º.- De la aprobación. APROBAR el Plan Regional de Empleo Juvenil de la Región Arequipa – PREJAQP 2016 – 2021, como herramienta de gestión estratégica que plantea soluciones al desempleo, subempleo; como política regional orientada al pleno empleo digno, productivo, decente, de calidad para todos; cuyo texto completo constituye anexo de la presente. Articulo 2º.- De la implementación del PREJAQP – AREQUIPA. Se dispone que la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Educación; Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional. Articulo 3º.- De la vigencia de la norma. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El

589583

Peruano”; y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de mayo del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y uno días del mes de mayo del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1392266-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Recomiendan al Gobernador Regional el cese en el cargo de funcionario, por incumplimiento de la Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno del Consejo Regional y acuerdos del consejo regional (Se publica el presente Acuerdo a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº 399-2016-GRLSCR, recibido el 14 de junio de 2016) Acuerdo de Consejo Regional Nº 209-2015-CR/GRL Huacho, 4 de setiembre de 2015. VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy; para que se incorpore como punto de agenda de la Sesión Ordinaria, se apruebe mediante Acuerdo de Consejo Regional se recomiende al Gobernador Regional el cese en el cargo del actual Gerente General Regional, por incumplimiento de la Ley de Bases de la Descentralización, incumplimiento del Reglamento Interno de Consejo Regional e incumplimiento de los Acuerdos de Consejo Regional. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 04 de setiembre del 2015, en el Salón de Actos de

589584

NORMAS LEGALES

la Municipalidad Provincial de Huarochirí, sito en Jr. Independencia Nº 177, Matucana, provincia de Huarochirí; se dio cuenta del pedido del Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy; para que se apruebe mediante acuerdo de consejo regional se recomiende al Gobernador Regional el cese en el cargo del actual Gerente General Regional, por incumplimiento de la Ley de Bases de la Descentralización, incumplimiento del Reglamento Interno de Consejo Regional y el incumplimiento de los acuerdos del consejo regional; con la sustentación del referido consejero regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto a favor de los consejeros regionales por las provincias de Barranca, Cañete, Huarochirí, Huaura y Yauyos, el voto en contra del consejero regional por la provincia de Huaral y con las abstenciones de los consejeros regionales de la provincia de Canta y Oyón; por lo que con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- RECOMENDAR al Gobernador Regional, Ing. Nelson Chui Mejia, el cese en el cargo del actual gerente General Regional, Dr. Luis Roberto Custodio Calderón; por incumplimiento de la Ley de Bases de la Descentralización, incumplimiento del Reglamento Interno de Consejo Regional e incumplimiento de los acuerdos del consejo regional. Artículo Segundo.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Consejo Regional de Lima; será publicado en ub diario de Mayor Circulación Regional, y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado 1392518-9

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Incorporan, con carácter prioritario, el producto Castaña en el Plan de Implementación de Cadenas Productivas ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2016-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 07 de marzo del 2016, aprobó, la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley N° 29337, Ley que establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, precisa que debe declararse como estrategia del Estado, la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, para mejorar la competitividad de cadenas productivas mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transformación de tecnología. Por su parte, el artículo 2 de la Ley N° 28846, Ley para el fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define a la Cadena Productiva como el “Sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos”. Que, la implementación de las Cadenas Productivas, se halla vinculada a la política de gobierno orientada al desarrollo regional. Al respecto, el artículo 6 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concibe el desarrollo regional como “la aplicación coherente y eficaz de las políticas o instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 12-2014RMDD/CR, se aprobó el Plan de Implementación de Cadenas Productivas, con la finalidad de mejorar los indicadores de competitividad y cumplir con los Lineamientos del proceso de formulación de Proyectos de Inversión Pública de Apoyo al Desarrollo Productivo, en las tres provincias del ámbito regional, habiendo considerado ordinalmente los siguientes productos: Cacao; Peces Amazónicos; Plátano y Banano; Lácteos y Carnes; Piña; Maíz; Shiringa; Copoazú; Yuca; y Papaya; soslayando a la Cadena Productiva de Castaña. Que, el expediente técnico de la Cadena Productiva de la Castaña remitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, ha merecido la opinión favorable de ésta última, para su presentación, priorización y aprobación mediante Ordenanza Regional. Dicha propuesta, remitida al Consejo Regional mediante Oficio N° 039-2016-GOREMAD/PR, igualmente cuenta con opinión legal favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, en cuanto refiere que, “siendo la castaña el producto bandera de la Región, es necesario fortalecer las actividades que se realicen en torno a este producto, a fin de desarrollar estrategias en beneficio de las empresas regionales, los extractores y la población en general”…, por lo que, es pertinente su aprobación, según se aprecia del Informe Legal N° 81-2016-GOREMAD/ORAJ. Que, de conformidad con sus atribuciones legales, el Pleno del Consejo Regional, ha considerado aplicable el criterio de incorporar en la Ordenanza Regional N° 12-2014-RMDD/CR emitida con fecha 09 de setiembre del año 2012, la Cadena Productiva de la Castaña, sin tener que expedir otra norma regional del mismo rango y naturaleza, de modo específico para dicho producto. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, por unanimidad;