Nº 3931 13/06/2012
Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"
Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas – Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Dirección Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625 - E-mail:
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Sumario Poder Legislativo Ley
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Ley-4155 Se condona la deuda en concepto de contribuciones que registra el inmueble sito en Padilla 1058
Pág.8
Poder Ejecutivo Decreto
Área Jefe de Gobierno
Decreto-260 Se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Salud Pág.9 Decreto-261 Se prorroga la Contratación de un Servicio de Provisión y Distribución de Insumos Médicos con destino a Hospitales y Centros de Salud Pág.10 Decreto-262 Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 2203 Pág.12 Decreto-263 Se adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N° 30/11 Pág.14 Decreto-264 Se acepta la cesión gratuita de diversos inmuebles efectuada por la Corporación Antiguo Puerto Madero SA Pág.16 Decreto-265 Se declara de Interés la Semana del Centenario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina Pág.18 Decreto-266 Se designan integrantes de la Comisión de Evaluación del Sistema de Tránsito Rápido, Diferenciado y en Red para el Transporte Público Masivo por Automotor de Pasajeros Pág.19 Decreto-267 Se aprueba el listado de orden de mérito del Instituto Vocacional de Arte Manuel J de Labardé Pág .20 Decreto-268 Se cesa y ratifica a agentes del Consejo del Plan Urbano Ambiental Pág.21 Decreto-269 Se ratifica el Acta Acuerdo suscripta con el Ministro de Educación de la Nación registrada bajo el N° 10638 Pág.22
Resolución
Vicejefatura de Gobierno
Resolución-104-SECDC/12 Se aprueba modificación de partida
Jefatura de Gabinete de Ministros
Pág.24
Resolución-154-SSDHPC/12 Se otorga subsidio que prevé la Ley N° 1075 a María Concepción Finocchio Pág. 25 Resolución-157-SSDHPC/12 Se otorga subsidio que prevé la Ley N° 1075 a Oscar Ernesto González Pág.26 Resolución-288-SSTRANS/12 Se autoriza corte de transito solicitado por el Santuario San Antonio de Padua Pág.27 Resolución-396-MJGGC/12 Se aprueba en el marco del Art 25 de la Ley N° 70 informe final de gestión Pág.29 Resolución-416-MJGGC/12 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública para la Concesión de la Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos Pág.29 Resolución-416-MJGGC/12 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública para la Concesión de la Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos Pág.30
Ministerio de Justicia y Seguridad
Resolución-108-SSAPM/12 Se aprueba gasto para la contratación de servicio de sepelio Pág.32 Resolución-112-SSSC/12 Se aprueban gastos correspondientes a la rendición de Caja Chica Común N° 2/12 Pág.32 Resolución-112-SSSC/12 Se aprueban gastos correspondientes a la rendición de Caja Chica Común N° 2/12 Pág.33 Resolución-376-MJYSGC/12 Se autoriza asistencia a audiencia convocada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 54 Secretaria Única Pág.33
Ministerio de Educación
Resolución-1050-SSGECP/12 Se otorga reconocimiento al Bachillerato Popular de Jóvenes y Adultos
Ministerio de Desarrollo Urbano
Pág.35
Resolución-158-MDUGC/12 Se aprueba solicitud de Redeterminación Provisoria de Precios de la Licitación Pública N° 2120/10 Pág.37 Resolución-163-MDUGC/12 Se desestima petición efectuada por Adriana Soledad Miraballes Pág.38 Resolución-164-MDUGC/12 Se rechaza petición efectuada por Joaquín Casadio Pág.39 Resolución-165-MDUGC/12 Se rechaza petición efectuada por Martín Alejandro Fernández Viscarret Pág.40 Resolución-171-MDUGC/12 Se rechaza petición efectuada por José Pereira Pág.42 Resolución-178-MDUGC/12 Se desestima petición efectuada por Liliana Patricia Barreiro y Diana Alejandra Grupallo Pág.43 Resolución-179-MDUGC/12 Se encomienda la realización de la obra Cruce Bajo Nivel avenida Lacroze y Vías del ex FFCC Mitre Ramales Suárez y Mitre a la empresa Autopistas Urbanas SA Pág.44 Resolución-345-SECPLAN/12 Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Clay 3028 Pág.45
Resolución-346-SECPLAN/12 Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Fragueiro 737 Pág.46 Resolución-347-SECPLAN/12 Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Quintino Bocayuva 1705 Pág.47
Ministerio de Cultura
Resolución-1917-MCGC/12 Se autoriza la impresión de entradas y bono contribución Pág.49 Resolución-2007-MCGC/12 Se modifica la Resolución N° 1175-MCGC/11 Pág.49 Resolución-2135-MCGC/12 Se llama a concurso público y abierto de oposición de antecedentes para integrar el Directorio del Instituto para el Fomento de la Danza No Oficial (PRODANZA) Pág.51
Ministerio de Desarrollo Social
Resolución-503-MDSGC/12 Se autoriza transferencia de agente Resolución-504-MDSGC/12 Se autoriza transferencia de agente Resolución-505-MDSGC/12 Se autoriza transferencia de agente Resolución-535-MDSGC/12 Se aprueba modificacion presupuestaria Resolución-536-MDSGC/12 Se modifica la Resolución N° 46-MDSGC/12 Resolución-553-MDSGC/12 Se reconoce prestación de servicios Resolución-553-MDSGC/12 Se reconoce prestación de servicios Resolución-603-MDSGC/12 Se aprueba modificacion presupuestaria Resolución-614-MDSGC/12 Se dispone el pago de subsidios Resolución-615-MDSGC/12 Se acepta la renuncia de personal de Planta de Gabinete Resolución-616-MDSGC/12 Se aprueba modificacion presupuestaria
Pág.53 Pág.53 Pág.54 Pág.55 Pág.56 Pág.56 Pág.57 Pág.58 Pág.58 Pág.61 Pág.62
Resolución-116-SSDE/12 Se aprueban propuestas de selección y tutoría de proyectos
Pág.63
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Resolución-566-MAYEPGC/12 Se incorpora subproyecto al Anexo I la Resolución Nº 1378-MAYEPGC/11 Pág. 66 Resolución-567-MAYEPGC/12 Se incorpora subproyecto al Anexo I la Resolución Nº 1041-MAYEPGC/10 Pág. 68 Resolución-568-MAYEPGC/12 Se incorpora subproyecto al Anexo I la Resolución Nº 745-MAYEPGC/11 Pág.70 Resolución-596-MAYEPGC/12 Se incorpora subproyecto al Anexo I la Resolución Nº 758-MAYEPGC/11 Pág.72 Resolución-597-MAYEPGC/12 Se incrementa el subsidio aprobado por Resolución N° 1285-MAYEPGC/09 Pág .74
Ministerio de Modernización
Resolución-235-MMGC/12 Se establece la remuneración bruta mensual correspondiente al Régimen Gerencial de la Administración Pública Pág.77 Resolución-237-MMGC/12 Se designan Gerentes y Subgerentes Operativos Pág.77 Resolución-237-MMGC/12 Se designan Gerentes y Subgerentes Operativos Pág.78 Resolución-238-MMGC/12 Se cesa y designa Gerente Operativo de Formación Capacitación e Investigación Pág.79 Resolución-239-MMGC/12 Se acepta la renuncia y designa Gerente Operativo de Permisos de Publicidad y de Usos Pág.80 Resolución-240-MMGC/12 Se acepta la renuncia y designa Gerente Operativo de Fiscalización Pág.81 Resolución-241-MMGC/12 Se rectifica la Resolución N° 214-MMGC/12 Pág.83 Resolución-242-MMGC/12 Se amplía la Resolución N° 6-MMGC/12 Pág.83 Resolución-243-MMGC/12 Se acepta la renuncia como Subgerente Operativo de Planificación y Control Presupuestario Pág.84 Resolución-244-MMGC/12 Se instruye sumario administrativo Pág.85 Resolución-245-MMGC/12 Se instruye sumario administrativo Pág.86 Resolución-265-SSGRH/12 Se acepta renuncia condicionada de agente Pág.87 Resolución-266-SSGRH/12 Se modifica la Disposición N° 642-DGAD/10 Pág.88 Resolución-461-SSGRH/12 Se transfiere a agente Pág.89 Resolución-467-SSGRH/12 Se transfiere a agente Pág.89 Resolución-479-SSGRH/12 Se otorga incentivo a agentes Pág.90 Resolución-480-SSGRH/12 Se cesa por jubilación a agentes Pág.91 Resolución-480-SSGRH/12 Se cesa por jubilación a agentes Pág.92 Resolución-484-SSGRH/12 Se transfiere a agente Pág.93 Resolución-485-SSGRH/12 Se transfiere a agente Pág.93 Resolución-485-SSGRH/12 Se transfiere a agente Pág.94 Resolución-486-SSGRH/12 Se transfiere a agente Pág.94 Resolución-487-SSGRH/12 Se transfiere a agente Pág.95 Resolución-488-SSGRH/12 Se transfiere a agentes Pág.96 Resolución-489-SSGRH/12 Se transfiere a agente Pág.97 Resolución-490-SSGRH/12 Se transfiere a agente Pág.98 Resolución-491-SSGRH/12 Se transfiere a agente Pág.99 Resolución-492-SSGRH/12 Se transfiere a agente Pág.100 Resolución-493-SSGRH/12 Se transfiere a agente Pág.101
Resolución-494-SSGRH/12 Se transfiere a agente Resolución-497-SSGRH/12 Se transfiere a agente Resolución-498-SSGRH/12 Se transfiere a agente Resolución-499-SSGRH/12 Se transfiere a agente Resolución-500-SSGRH/12 Se transfiere a agente
Pág.102 Pág.102 Pág.103 Pág.104 Pág.105
Resolución-101-MGOBGC/12 Se designa personal de Planta de Gabinete Resolución-102-MGOBGC/12 Se aprueba compensación de créditos
Pág.107 Pág.107
Resolución-197-SECG/12 Se cesa personal de Planta de Gabinete Resolución-204-SECG/12 Se aprueba creación de partida presupuestaria
Pág.109 Pág.109
Ministerio de Gobierno Secretaría General
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Resolución-267-AGIP/12 Se aprueba solicitud de Redeterminación Provisoria de Precios de la Licitación Pública N° 1375/10 Pág.111
Agencia de Protección Ambiental
Resolución-193-APRA/12 Se modifica el Anexo I de la Resolución N° 155-APRA/12
Disposición
Ministerio de Hacienda
Disposición-168-DGCG/12 Se modifica la Disposición N° 233-DGCG/10 Disposición-176-DGCG/12 Se modifica la Disposición N° 341-DGCG/09
Ministerio de Justicia y Seguridad
Pág.113
Pág.115 Pág.116
Disposición-36-DGTALMJYS/12 Se aprueba rendición de gastos Pág.117 Disposición-37-DGTALMJYS/12 Se aprueba gasto por la recuperación de datos de carpetas compartidas en soporte informático Pág.118 Disposición-38-DGTALMJYS/12 Se aprueban gastos y planillas de la Caja Chica Común N° 5/12 Pág.119 Disposición-39-DGTALMJYS/12 Se amplía la Orden de Compra N° 41570/11 Pág.119 Disposición-39-DGTALMJYS/12 Se amplía la Orden de Compra N° 41570/11 Pág.120
Ministerio de Salud
Disposición-78-DGRFISS/12 Se aprueba pliego y se llama a Licitación Privada N° 173-SIGAF/12 Disposición-115-HGAIP/12 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 2181/11
Agencia de Sistemas de Información
Pág.122 Pág.123
Disposición-87-DGTALINF/12 Se aprueba gasto relacionado con el Servicio de Acceso a Internet Banda Ancha para establecimientos educativos Pág.125
Organos de Control Resolución
Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resolución-189-ERSP/11 Se desestima la aplicación de sanciones a la empresa Lesko SACIFIA Pág.127 Resolución-194-ERSP/11 Se sanciona con multa a la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICF Martín y Martín SA UTE, Integra Pág.128 Resolución-198-ERSP/11 Se sanciona con multa a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA UTE, Níttida Pág. 131 Resolución-195-ERSP/11 Se otorga adicional a agentes Pág.135
Poder Judicial Resolución
Consejo de la Magistratura
Resolución-528-PRESIDENCIA/12 Se declara de interés el I° Congreso Argentino de Derecho Electoral Los Desafíos Contemporáneos del Derecho Electoral Argentino Pág.136
Comunicados y Avisos Comunicados
Ministerio de Hacienda
Comunicados-1050540-DGTES/12 Comunicados-1052974-DGTES/12 Comunicados-2-DGCG/12
Pág.137 Pág.137 Pág.137
Comunicados-310-DOCYDD/12
Pág.139
Comunicados-191-AGC/12 Comunicados-192-AGC/12 Comunicados-193-AGC/12 Comunicados-194-AGC/12 Comunicados-195-AGC/12 Comunicados-196-AGC/12
Pág.140 Pág.140 Pág.140 Pág.141 Pág.141 Pág.141
Ministerio de Educación
Agencia Gubernamental de Control
Comunicados-197-AGC/12 Comunicados-198-AGC/12 Comunicados-199-AGC/12 Comunicados-200-AGC/12 Comunicados-201-AGC/12 Comunicados-202-AGC/12 Comunicados-203-AGC/12 Comunicados-204-AGC/12 Comunicados-205-AGC/12 Comunicados-206-AGC/12 Comunicados-207-AGC/12 Comunicados-208-AGC/12 Comunicados-209-AGC/12 Comunicados-210-AGC/12 Comunicados-211-AGC/12 Comunicados-211-AGC/12 Comunicados-212-AGC/12 Comunicados-213-AGC/12 Comunicados-214-AGC/12 Comunicados-215-AGC/12 Comunicados-216-AGC/12 Comunicados-217-AGC/12 Comunicados-218-AGC/12 Comunicados-219-AGC/12 Comunicados-220-AGC/12
Pág.142 Pág.142 Pág.142 Pág.143 Pág.143 Pág.143 Pág.144 Pág.144 Pág.144 Pág.145 Pág.145 Pág.145 Pág.146 Pág.146 Pág.146 Pág.147 Pág.147 Pág.147 Pág.148 Pág.148 Pág.148 Pág.149 Pág.149 Pág.149 Pág.150
Licitaciones Licitación
Jefatura de Gabinete de Ministros Licitación-1124-DGTALMJG/12 Licitación-1146-DGTALMJG/12 Licitación-1204-SECGCYAC/12
Pág.151 Pág.151 Pág.152
Licitación-1055-SSEMERG/12
Pág.154
Licitación-1062-HGACD/12 Licitación-1178-HGAP/12 Licitación-1237-HGNPE/12 Licitación-1237-HGNPE/12 Licitación-1239-IRPS/12 Licitación-1241-HMIRS/12
Pág.155 Pág.155 Pág.155 Pág.156 Pág.156 Pág.157
Licitación-147-DGTALMDE/12
Pág.158
Licitación-965-AGIP/12
Pág.159
Licitación-7-DCYC/12
Pág.160
Licitación-42-IVC/11 Licitación-48-IVC/11
Pág.161 Pág.161
Licitación-3-IUNA/12
Pág.163
Licitación-1257-SECGCYAC/12 Licitación-1259-SECGCYAC/12 Licitación-1261-SECGCYAC/12 Licitación-1271-SECGCYAC/12
Pág.164 Pág.164 Pág.165 Pág.166
Licitación-3-GN/12
Pág.168
Licitación-1228-HGNPE/12 Licitación-2868-DGADC/12
Pág.170 Pág.170
Licitación-548-DGAR/12
Pág.172
Ministerio de Justicia y Seguridad Ministerio de Salud
Ministerio de Desarrollo Económico Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Consejo de la Magistratura Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires Instituto Universitario Nacional del Arte Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana
GENDARMERIA NACIONAL Ministerio de Salud
Ministerio de Educación
Jefatura de Gabinete de Ministros
Licitación-403-DGTALMJG/12
Pág.173
Licitación-4144-HNBM/12 Licitación-584-DGADC/12
Pág.174 Pág.174
Licitación-13-CBAS/10
Pág.176
Licitación-5-DG/12
Pág.177
Ministerio de Salud
Corporación Buenos Aires Sur Defensor General - Ministerio Público CABA
Expediente
Ministerio de Educación Expediente-640854
Pág.178
Expediente-490653
Pág.179
Expediente-785338
Pág.180
Expediente-559955
Pág.181
Expediente-2295601
Pág.187
Expediente-5
Pág.188
Ministerio de Desarrollo Urbano Ministerio de Justicia y Seguridad Ministerio de Salud
Ministerio de Desarrollo Urbano Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Contratación Directa
Ministerio de Desarrollo Económico Contratación Directa-4545
Pág.190
Edictos Particulares Transferencias Particular
Transferencias-164-DGTAD/12 Transferencias-169-DGTAD/12 Transferencias-170-DGTAD/12
Otras Normas Particular
Otras Normas-165
Pág.191 Pág.191 Pág.191
Pág.193
Edictos Oficiales Citación
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Citación-271-DSRE/12 Citación-272-DSRE/12 Citación-281-DGRG/12
Pág.194 Pág.194 Pág.195
Citación-1169146-JPCF/12 Citación-1169499-JPCF/12 Citación-1169559-JPCF/12 Citación-1170353-JPCF/12
Pág.196 Pág.196 Pág.197 Pág.197
Citación-1161022-JP/12
Pág.199
Justicia Penal, Contravencional y de Faltas
Juzgado Provincial
Notificación
Ministerio de Desarrollo Social
Notificación-1058583-SSFFYC/11 Notificación-273-SSFFYC/12 Notificación-274-SSFFYC/12
Pág.200 Pág.200 Pág.200
Notificación-5923-IVC/12 Notificación-5924-IVC/12 Notificación-5925-IVC/12 Notificación-5926-IVC/12 Notificación-5927-IVC/12
Pág.202 Pág.202 Pág.203 Pág.203 Pág.204
Notificación-1169482-JPCF/12
Pág.205
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires
Justicia Penal, Contravencional y de Faltas
Intimaciones
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Intimaciones-1227905-DGIHU/10 Intimaciones-557314-DGIHU/11
Pág.206 Pág.206
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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
LEY N.° 4155 Buenos Aires, 3 de mayo de 2012 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Condónase la deuda que registra el inmueble sito en la calle Padilla 1058, Partida N° 0226220, en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514. Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma abonada. Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado. Art.4°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 8 de junio de 2012 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.155 (Expediente N° 1016805/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de Mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 1 de Junio de 2012. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
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Poder Ejecutivo Decreto
DECRETO N.° 260/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: La Ley Nº 4.013, los Decretos Nros 684/09 y 660/11, y el Expediente Nº 860.577/2012, y CONSIDERANDO: Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes mencionados; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales; Que en el marco de las mencionadas políticas, la conformación de las estructuras organizativas administrativa y hospitalaria de los Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representa uno de los objetivos primarios dentro de las políticas estratégicas dirigidas a la jerarquización, desarrollo y capacitación de sus recursos humanos; Que por Decreto Nº 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos mas altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley Nº 471; Que por la Ley Nº 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud; Que por Decreto Nº 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que, en atención a ello, resulta necesario aprobar la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto Nº 660/11; Que asimismo, resulta conveniente crear la Dirección General Relaciones Inter-Institucionales, en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Modifícase la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto Nº 660/11, de acuerdo con los Anexos I y III (Organigramas) y; II y IV (Responsabilidades Primarias. Acciones y Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente.
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Artículo 2°.- Créase la Dirección General Relaciones lnter-lnstitucicnates en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrara las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Operaciones y Tecnología y Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXO
DECRETO N.° 261/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: La Ley Nº 2.095, el Decreto Nº 754/08, Nº 1353/08, Nº 232/10, Nº 481/10, Nº 214/11, Nº 593/11, Nº 109/12 y el Expediente Nº 298.735/2.011, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto ha tramitado la Licitación Publica Nº 6/UPE-UOAC/2010-SIGAF 1113 -1166/2011, Contratación de un Servicio de Provisión y Distribución de Insumos Médicos con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art. 32 y 40 de la Ley Nº 2.095; Que por Resolución Nº 2.487-MSGC/2010, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la licitación en cuestión y se autorizó al Coordinador General de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC) a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública al amparo de lo establecido en el Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art. 32, y 40 de la Ley Nº 2095; Que por Disposición Nº 41-UPE-UOAC/2010 se llamó a Licitación Pública Nº 6/UPE-UOAC/2.010, estableciéndose el correspondiente Acto de Apertura para el día 19 de enero de 2011 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en los Arts. 31 concordante con el primer párrafo del Art. 32 y 40 de la Ley Nº 2095;
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Que el Decreto Nº 593/11 modifico el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto Nº 1353/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC); Que por Decreto Nº 214/11 se aprobó la licitación Pública Nº 6/UPE-UOAC/2010 SIGAF 1113 -1166/2011 adjudicándose a las firmas DROGUERIA COMARSA S.A. Zona Nº 1 y PROPATO HNOS S.A.I.C. -Zona Nº 2 el servicio antes mencionado, emitiéndose las Ordenes de Compra Nº 13/UPE-UOAC/2011 -SIGAF Nº 23678/2011 y Nº 14/UPE-UOAC/2011 -SIGAF Nº 23679/2011 respectivamente; Que conforme establece el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el plazo de duración del contrato es de doce (12) meses a contar de la fecha de comienzo de su ejecución, que se llevara a cabo dentro de los treinta (30) días de recibida la citada Orden de Compra; Que la fecha de inicio de ejecución de los referidos contratos, se produjo el día 26 de mayo de 2011 para la Zona 1 y el día 27 de mayo de 2011 para la Zona 2; Que atento la proximidad del vencimiento del plazo del contrato, conforme los términos del Artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 117 inc. III) de la Ley Nº 2095 y su reglamentación, se estima pertinente proceder a la prórroga por un período de seis meses a contar desde la fecha de finalización de las mencionadas Ordenes de Compra, que operarán para la Zona 1 el día 26 de mayo de 2012, y para la Zona 2 el día 27 de mayo de 2012; siendo la fecha de vencimiento del plazo de dicha prórroga los días 26 y 27 de noviembre de 2012 respectivamente; Que conforme el Artículo 1º del Decreto Nº 214/11 el monto total de la adjudicación asciende hasta la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 32/100 ($ 93.314.457,32); Que se dispone de los créditos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 109/12 modificatorio del Artículo 40 del Anexo I del Decreto Nº 754/08; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con los términos de la Ley Nº 1218. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por lo artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Prorrógase por el término de seis (6) meses, desde el día 26 de mayo de 2012 hasta el día 26 de noviembre de 2012 el contrato celebrado con la firma DROGUERIA COMARSA S.A.·- Zona 1-, mediante Orden de Compra Nº 13/UPEUOAC/2011- SIGAF Nº 23.678/2011, por un monto total de hasta VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE CON 60/100 ($ 22.249.611,60), y desde el día 27 de mayo de 2012 hasta el día 27 de noviembre de 2012 el contrato celebrado con la firma PROPATO HNOS S.A.I.C. -Zona 2·- mediante Orden de Compra Nº 14/UPE-UOAC/2011 - SIGAF Nº 23.679/2011, por un monto total de hasta VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 07/100 ($ 24.407.617,07), referente a la Contratación de un Servicio de Provisión y Distribución de Insumos Médicos con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el Artículo 117, inc. III) de la Ley Nº 2095 y su reglamentación.
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Artículo 2°.- La afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada Solicitud de Provisión y solamente por el monto de la misma en las correspondientes partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Ejercicio en vigor. Artículo 3°.- Facúltase al Señor Ministro de Salud a aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un quince por ciento (15%) de su valor original, a fin de cumplir con las necesidades operativas del Subsistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. y al Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) a suscribir las normas que resulten conducentes a efectos de la implementación del Servicio prorrogado en el Artículo 1° del presente, previa solicitud del área presupuestaria del Ministerio de Salud, en el marco de las facultades conferidas al organismo contratante por el artículo 117 Inc. I) de la Ley Nº 2095. Artículo 4°.- Exhíbase copia del presente en la cartelera oficial de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) por el término de un (1) día. Artículo 5°.- Autorízase al Titular de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) a suscribir las respectivas Órdenes de Compra ajustadas a los proyectos obrantes en el pertinente actuado. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en prosecución de su trámite, remítase a la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), dependencia que deberá proceder a efectuar las notificaciones fehacientes del presente Decreto a las empresas oferentes, de acuerdo los términos establecidos en los articulas 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCBA/97 ratificado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta
DECRETO N.° 262/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: Las Leyes Nº 2.203, 153, 154, 2,628, la Ordenanza Nº 39.025/MCBA/83, los Decretos Nº 1.706/01, 30/03 y 138/08, el Expediente Nº 1322/2007 y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.203 regula la gestión, manipulación, esterilización y reposición de ropa hospitalaria en los tres subsectores de salud; Que el objeto de la precitada Ley es prevenir, reducir, eliminar y aislar los riesgos en la actividad de manipulación, higiene y reposición de ropa hospitalaria, a fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores y pacientes garantizando servicios de calidad; Que a los efectos de esa norma, se entiende por ropa hospitalaria el vestuario utilizado por los profesionales de la salud, técnicos, enfermeras, camilleros y personal administrativo y operativo en ejercicio de sus funciones, la ropa de cama, y cualquier otro elemento textil utilizado en los establecimientos de salud para el cumplimiento de sus fines; Que el artículo 2° de la mentada Ley establece que la máxima autoridad en materia de Salud, en coordinación con su par de Medio Ambiente, es la autoridad de aplicación de esa norma;
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Que, por otro lado, con la sanción de la Ley Nº 154, a través de la cual se regula la generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de todos los residuos patogénicos provenientes de aquellas actividades que propendan a la atención de la salud humana y animal, se avanzó en el cumplimiento de la manda prevista en Capítulo IV de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando una efectiva gestión de los residuos patogénicos generados dentro de la Ciudad de Buenos Aires; Que según el artículo 8° de la Ley Nº 154, la Autoridad de Aplicación de dicha norma es la Autoridad Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se encuentra dotada, conforme el artículo 9° de esa Ley, con el poder de policía para hacer cumplir a todos los generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos con los requisitos establecidos en la ley, y sancionar los incumplimientos conforme la normativa de vigor; Que el Decreto Nº 30/03 facultó a la Secretaría de Salud a eximir a los terceros que presten servicio en el ámbito del sistema de atención de salud del cumplimiento parcial del Decreto Nº 1.706/01 reglamentario de la Ordenanza Nº 39.025/MCBA/83, que, previo a la sanción de la Ley Nº 2.203, obraba como marco regulatorio de la gestión de ropa hospitalaria; Que por la Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre los objetivos de la Agencia se encuentra el de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo a su cargo el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; Que el Decreto Nº 138/08 establece que la mencionada Agencia, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental, actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este contexto, resulta necesario coordinar las facultades de ambas dependencias a fin de propender a una efectiva y eficiente aplicación de la norma en estudio; Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley Nº 2.203 y delegar en la Agencia de Protección Ambiental, la facultad de dictar la normativa reglamentaria respectiva con impacto en materia ambiental, a fin de establecer los requisitos que deberán cumplir los sujetos alcanzados por dicha ley y establecer los procedimientos y condiciones que habiliten a su operatividad y ejecutoriedad; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la correspondiente intervención en el marco de sus competencias; Por ello y en uso de la facultades legales conferidas en los Artículos 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 2.203 que regula la gestión manipulación, esterilización y reposición de ropa hospitalaria en los tres subsectores de salud, de conformidad con lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Los lavaderos, Lavanderías y transportistas de Ropa Hospitalaria deberán ser identificados con obleas distintivas e intransferibles, cuyos diseños y características deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación conforme lo proponga la Agencia de Protección Ambiental.
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Artículo 3°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2.203 deberá articular con la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad competente en materia ambiental, todos los aspectos vinculados a esa materia, debiendo seguir las pautas y regulaciones que ella establezca a los fines de la aplicación de la Ley precitada. Artículo 4°.- La Agencia de Protección Ambiental dictará, de conformidad con sus competencias específicas, las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley Nº 2.203 y la reglamentación que por el presente se aprueba. Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público, Sr. Ministro de Salud, y el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público al Ministerio de Salud y a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. MACRI - Santilli - Lemus - Rodríguez Larreta ANEXO
DECRETO N.° 263/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: La Ley Nº 2095, su Decreto reglamentario Nº 754/08 y sus modificatorios, al Decreto Nº 415/2011, lo actuado en el Expediente Nº 1.179.066/2010, e incorporados, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Nº 1.179.066/2010, e incorporados ha tramitado la Licitación Pública de Etapa Única Nº 30/2011, convocada a efectos de contratar el Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos destinado a la Población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Desarrollo Social; Que por Decreto Nº 415/11 de fecha 29 de julio de 2011 se aprobó la Licitación Pública de Etapa Única Nº 30/2011 (artículo 1°) y se adjudicó el servicio a las firmas SANO y BUENO S.R.L. -CATERING GOURMET S.R.L. U.T.E. (Zona 1), SERVICIOS INTEGRALES DE ALlMENTACION S.A. (Zona 2), FRIENDS FOOD S.A. (Zona 3), COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. (Zona 4) , CODYELA S.A. BlOCAM CATERING S.A. (Zona 5), TEYLEM S.A. (Zona 6 y 7) Y COOK MASTER S.R.L. EQUIS QUINCE S.A. –U.T.E.(Zona 8); Que la Unión Transitoria de Empresas SANO y BUENO S.R.L. -CATERING GOURMET S.R.L. –UTE, efectuó presentación espontánea con fecha 14 de julio de 2011 mediante la cual manifestaba su decisión de no prorrogar la vigencia de su oferta presentada para la Licitación Pública de Etapa Única Nº 30/2011 a partir de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que la Unión Transitoria de Empresas SANO y BUENO S.R.L. -CATERING GOURMET S.R.L. –UTE, fue notificada con fecha 4 de agosto de 2011 de la adjudicación; Que con fecha 5 de agosto de 2011 SANO Y BUENO S.R.L -CATERING GOURMET S.R.L -U.T.E. efectúa presentación rechazando la Orden de Compra según lo previsto en el artículo 112 del Decreto Reglamentario Nº 754/2008; Que en consecuencia se convocó a la Comisión de Evaluación de Ofertas designada para intervenir en esta licitación pública mediante Resolución Nº 37/MDSGC/2011 a efectos de que proceda a evaluar la posibilidad de preadjudicar a otro oferente la Zona Nº 1;
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Que la Comisión en su intervención de fecha 10 de agosto de 2011, resolvió que correspondía proceder a relevar la planta de elaboración/depósito de la firma SIDERUM S.A. sita en Palestina N 508/510 de esta Ciudad, no relevada al momento de la preadjudicación por encontrarse en refacciones, a fin de verificar si sus instalaciones se adecuaban a las necesidades del servicio licitado; Que tal relevamiento fue realizado con fecha 18 de agosto de 2011, concluyéndose, que la planta de la empresa reunía las condiciones necesarias para la provisión de alimentos a los Grupos comunitarios; Que con fecha 29 de agosto de 2011 la Comisión emite dictamen por el cual aconsejó adjudicar a la firma SIDERUM S.A. la prestación del servicio correspondiente a la Zona 1, conforme a lo establecido en el Art. 33 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, concordante con el Art.108 de la Ley 2.095 y su decreto reglamentario, toda vez que la planta de elaboración/depósito se encontraba en condiciones técnicas y logísticas de prestar servicio para la licitación objeto de referencia, teniendo en cuenta que la oferta económica de SIDERUM S.A. resultaba la más conveniente frente al resto de las propuestas para dicho ítem, con el mismo precio que la originalmente adjudicada; Que en el mentado Dictamen la Comisión funda su consejo de una nueva adjudicación en el objeto de la licitación, manifestando que en el supuesto de no adjudicarse la Zona 1 se encontraría seriamente perjudicado el interés público comprometido, con la afectación del principio de razonabilidad que debe regir en la contratación y asimismo en el principio de economía el cual establece que "... En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos..."; Que asimismo agrega que la oferta de SIDERUM S.A. se ajusta a las exigencias contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones que han regido en esta contratación, siendo la más económica, con el mismo precio que la originalmente adjudicada, no implicando, por ende, esta nueva preadjudicación, una mayor erogación para este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que el Dictamen emitido ha sido notificado y publicado, no recibiéndose ninguna, presentación y observación en su contra por parte de las empresas oferentes; Que la adjudicación propiciada se efectúa con claro respeto de los principios de economía y razonabilidad a los que se alude en el Artículo 7 de la Ley de Compras y Contrataciones principios rectores del procedimiento de contratación y del interés público comprometido en el presente procedimiento, toda vez que se trata de un Servicio de Comidas destinado a grupos comunitarios, caracterizado como un "servicio público esencial"; Que la oferente propuesta a ser adjudicada, SIDERUM S.A., ha presentado una oferta ajustada a Pliego, en lo administrativo, técnico y financiero cotizando además el mismo precio que SANO y BUENO S.R.L. -CATERING GOURMET S.R.L. -U.T.E, con lo cual no se registra un perjuicio económico para esta Administración; Que por su parte, tal como se analizara en los pertinentes actuados, el proceder adoptado por SANO y BUENO S.R.L. -CATERING GOURMET S.R.L -U.T.E., encuentra su amparo legal en los términos del artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al Mantenimiento de Oferta y en el Artículo 112 del Decreto Reglamentario Nº 754/08, modificado por el Decreto Nº 232/2010, no siendo pasible, en consecuencia, de la aplicación de las penalidades previstas en los artículos 124 de la Ley Nº 2095 y 128 de la misma Ley y su reglamentación; Que la parte in fine del artículo 109 de la Ley 2095, señala que: ....EI órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato…"; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la previa opinión de su competencia en los términos de la Ley Nº 1218; Que en consecuencia procede dictar el presente a fin de dejar sin efecto la adjudicación de la Zona 1 efectuada mediante Decreto Nº 415/2011 a SANO y BUENO S.R.L. -CATERING GOURMET S-R.L, -U.T.E, sin aplicación de penalidades y proceder a la adjudicación de la misma Zona a favor de la empresa SIDERUM S.A.
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Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas en los Artículos 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°. - Déjese sin efecto la adjudicación efectuada por Artículo 2° del Decreto Nº 415/2011 a SANO y BUENO S.R.L. -CATERING GOURMET S.R.L. -U.T.E por el monto de Pesos Cincuenta y Dos Millones Veinte Mil Quinientos Veintiocho ($ 52.020.528,00), correspondiente a la Zona 1 de la Licitación Pública de Etapa Única N° 30/2011, convocada a efectos de contratar el Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Viveres Secos y Frescos destinados a la Población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin aplicación de penalidades. Artículo 2°.- Adjudícase a la empresa SIDERUM S.A. la prestación del Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos destinado a la Población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Desarrollo Social por un periodo de veinticuatro (24) meses correspondiente a la Zona 1 de la Licitación Pública de Etapa Única Nº 30/2011 por la suma de Pesos Cincuenta y Dos Millones Veinte Mil Quinientos Veintiocho ($ 52.020.528,00). Artículo 3°.- Dicho gasto se imputara a las Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondientes a los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Artículo 4°.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial de la Dirección General de Compras y Contrataciones por el término de un (1) día. Artículo 5°.- Autorízase al Director General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, a suscribir la respectiva Orden de Compra. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en prosecución de su trámite, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, dependencia que deberá proceder a efectuar la notificación fehaciente del presente Decreto a las empresas involucradas, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97, aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. MACRI - Stanley - Grindetti a/c
DECRETO N.° 264/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: Los Decretos Nº 338/99 y Nº 135/11, el Expediente Nº 420.557/11, y CONSIDERANDO:
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Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la solicitud que efectuara la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A para que se haga efectiva la cesión de las manzanas y de las calles y ochavas correspondientes que surgen del plano de mensura M-154-2009, los cuales se identifican como: 1) Alicia Moreau de Justo sin número esquina Calle sin nombre oficial sin numero, nomenclatura catastral: Circunscripción 21; Sección 97; Manzana 1X, inscripto el dominio en la matricula FRE 21-178; 2) Avenida Eduardo Madero sin número esquina Calle sin nombre oficial sin número esquina Calle sin nombre oficial sin número, nomenclatura catastral: Circunscripción 21; Sección 97; Manzana 1Y, inscripto el dominio en la matricula FRE 21-179; Y3) calles y ochavas, conforme surgen del plano de mensura M-154-2009. Que anteriormente, con fecha 14 de noviembre de 1997, se suscribió el Convenio registrado bajo el Nº 96 entre la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se instrumentó la cesión a favor del Gobierno de la Ciudad de sectores graficados como calles, malecones y áreas peatonales referenciados en los planos de mensura M-334-91, M-404-93, M-022-94, M-194-94, M-160-95 y M-161-95 y registrados por la entonces Dirección General de Fiscalización y Catastro; Que posteriormente, con fecha 26 de febrero de 1999, se celebró un nuevo Convenio, registrado bajo el Nº 07, aprobado por Decreto Nº 338/99, mediante el cual la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. cedió a título gratuito al Gobierno de la Ciudad los sectores graficados como calles, malecones y áreas peatonales referenciados en los planos de mensura M-377-97, M-379-97 y M-323-98, registrados por la entonces Dirección General de Fiscalización y Catastro; Que el citado Decreto, no contempló la aceptación de la cesión gratuita de espacios de uso público, ya que refiere a calles, malecones y áreas peatonales, conforme los planos existentes a la fecha de su dictado; Que el día 10 de febrero de 2011 el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Presidente y Vicepresidente de la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. suscribieron un Acta de Acuerdo, registrada bajo el Nº 8120, mediante la cual entre otros aspectos se acordó celebrar entre las partes, todas las escrituras públicas necesarias a los fines de llevar a cabo la transferencia gratuita de la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del dominio de los inmuebles, de titularidad registral de la primera, que constituyeran espacios librados al uso público, cuyas obras civiles se encontraren terminadas. Que mediante el Decreto Nº 135/11 se ratificó dicha Acta de Acuerdo; Que resulta necesario dictar el acto correspondiente a fin de aceptar la cesión gratuita efectuada por la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los inmuebles detallados ut supra, en el marco de la mentada Acta Acuerdo; Que por lo expuesto precedentemente corresponde autorizar a la Escribanía General a realizar todas las acciones tendientes a efectivizar la mentada cesión gratuita, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Inmueble. Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, en virtud de los términos de la Ley Nº 1.218; Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 16 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
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Artículo 1°.- Acéptase la cesión gratuita efectuada por la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. a favor de la Ciudad de Buenos Aires de los siguientes inmuebles: 1) Alicia Moreau de Justo sin número esquina Calle sin nombre oficial sin número, nomenclatura catastral: Circunscripción 21; Sección 97; Manzana 1X, inscripto el dominio en la matrícula FRE 21-178; 2) Avenida Eduardo Madero sin número esquina Calle sin nombre oficial sin número esquina Calle sin nombre oficial sin número, nomenclatura catastral: Circunscripción 21: Sección 97; Manzana 1Y, inscripto el dominio en la matricula FRE 21-179; y 3) calles y ochavas, conforme surgen del plano de mensura M-154-2009. Artículo 2°. - Autorízase a la Dirección General Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires a inscribir mediante escritura pública y/o documento administrativo (conf. Ley Nº 17.801 art. 3º inc. a) los inmuebles mencionados, en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los seriares Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Desarrollo Económico, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli Cabrera - Rodríguez Larreta
DECRETO N.° 265/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: La Ley Nº 578 y sus modificatorias, el Decreto Nº 660/11, y el Expediente Nº 527.596/12, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina solicita la Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la "Semana del Centenario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina", que se realizará entre los días 14 y 16 de agosto del año en curso, en el Hotel Intercontinental de Buenos Aires, silo en la calle Moreno Nº 809 de esta Ciudad; Que el citado Centro es una entidad civil de índole profesional que tiene por objeto nuclear a todos los despachantes del país y organizar, participar o colaborar en congresos, cursos y reuniones de carácter nacional o internacional que traten temas afines a los despachantes en particular y al Comercio Exterior en general; Que en el marco del referido evento se llevarán a cabo diferentes actividades, incluyendo la "III Expo Despachante", el "VI Encuentro Nacional de Despachantes de Aduana" y la "Primera Jornada Académica -Seminario Comex"; Que las citadas actividades tienen por objeto congregar en un mismo ámbito a los Despachantes de Aduana, reunir a distintas empresas relacionadas con esta actividad con el fin de ofrecer sus distintos productos y servicios, y presentar disertantes del exterior especialistas en la materia; Que por el Decreto Nº 660/11 se establecen entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Comercio Exterior las de "Promover la internacionalización de las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", e "Impulsar el desarrollo de empresas y productos exportables y la apertura de mercados externos (…)”;
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Que la solicitud del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que consecuentemente, y en vista de lo expuesto, en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado en la Ley Nº 578. Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Declárase de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la "Semana del Centenario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina", que se realizará entre los días 14 y 16 de agosto del año en curso, en el Hotel Intercontinental de Buenos Aires, sito en la calle Moreno Nº 809 de esta Ciudad. Artículo 2.- Déjese constancia de que dicha solicitud no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, al Ministerio de Desarrollo Económico, que dará intervención a la Dirección General de Comercio Exterior a los efectos de que notifique a los interesados de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. MACRI Cabrera - Rodríguez Larreta
DECRETO N.° 266/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: La Ley Nº 2.992, el Expediente Nº 28.036/12, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.992 se implementó el Sistema de Tránsito Rápido, Diferenciado y en Red para el Transporte Público Masivo por Automotor de Pasajeros, denominado Metrobus de Buenos Aires (MBA); Que dicha iniciativa forma parte del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en alineación con las políticas adoptadas en cuanto a la movilidad urbana, protección del medio ambiente e incremento de la productividad. Que por el artículo 10 de la citada norma se creó la Comisión de Evaluación de dicho Sistema MBA, la cual estará integrada por cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo y por los Diputados integrantes de la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura de la Ciudad; Que en consecuencia, corresponde designar a los miembros representantes del Poder Ejecutivo para desempeñarse como miembros de la mentada Comisión; Que por lo expuesto resulta conveniente dictar la norma legal pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desígnanse en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Licenciada María Manuela López Menéndez, en su carácter de Responsable de la Unidad de Proyectos Especiales Transporte Masivo de Buses Rápidos, al Licenciado Guillermo Javier Dietrich, en su carácter de Subsecretario de Transporte, al Ingeniero Héctor Guillermo Krantzer, en su carácter de Director General de la Dirección General de Transporte, de la Subsecretaría de Transporte y al Ingeniero German Bussi, en su carácter de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Planificación del Transporte, dependiente de la Dirección General de Transporte, todos dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los efectos de conformar la Comisión de Evaluación del Sistema de Tránsito Rápido, Diferenciado y en Red para el Transporte Público Masivo por Automotor de Pasajeros, denominado Metrobus de Buenos Aires (MBA). Artículo 2. - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, a la Subsecretaría de Transporte, a la Unidad de Proyectos Especiales Transporte Masivo de Buses Rápidos y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Transporte, quien comunicará el presente Decreto a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a las cámaras empresarias de transporte colectivo de pasajeros. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N.° 267/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 1.408.648/09, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados obra el listado de orden de mérito de los docentes pertenecientes al Instituto Vocacional de Arte "Manuel J. de Labardén", dependiente del Ministerio de Cultura; Que el mismo corresponde a los docentes de base en condiciones de ser titularizados, que revistan actualmente con carácter de interinos; Que el listado a que nos hemos referido fue elaborado por la Junta de Clasificación Docente del citado Ministerio, en cumplimiento de lo determinado por el Artículo 33, Inc. d) del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza Nº 36432; Que asimismo se solicita, la titularización de los docentes que nos ocupan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 36432; Que la presente gestión no origina erogación alguna. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1º.- Apruébase el listado de orden de mérito de los docentes de base interinos en condiciones de ser titularizados, pertenecientes al Instituto Vocacional de Arte "Manuel J. de Labardén", dependiente del Ministerio de Cultura, que obra en el Anexo "I" y que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Titularízase a los docentes que se detallan en el Anexo "II" en el modo y forma que se señala en el mismo, conforme lo prescripto en el Artículo 28° del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432, cesando en los mismos cargos como interinos. Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Enseñanza Artística y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXO
DECRETO N.° 268/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 2320708/2011 y agregado, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 660/2011, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que según surge de los presentes actuados, la Secretaría de Planeamiento, del Ministerio de Desarrollo Urbano, solicita el cese de diversos agentes, como Consejeros, del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del citado Ministerio; Que es de hacer notar, que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución Nº 410/2011, propone las designaciones de diversas personas, como Consejeros del Organismo que nos ocupa; Que en consecuencia la citada Secretaría, propicia las ratificaciones y designaciones de los involucrados en dicha norma, toda vez que poseen la idoneidad necesaria para el desempeño de los cargos para los cuales fueron propuestos; Que a tal fin procede dictar la norma legal pertinente, accediendo a lo requerido. Por ello en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Cesen a partir de la fecha del presente Decreto, diversas personas, como Consejeros, del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano, tal como se indica en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo en el modo y condiciones que se consigna.
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Artículo 2.- Ratifícanse a partir de la fecha del presente Decreto, a diversos agentes, como Consejeros del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano, tal como se indica en el Anexo "II", que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo en el modo y condiciones que se consigna. Artículo 3.- Desígnanse a partir de la fecha del presente Decreto, a diversas personas, como Consejeros, del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano, tal como se indica en el Anexo "III", que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo en el modo y condiciones que se consigna. Artículo 4.- Déjase establecido que no se procederá a dar de alta a la designación de la señora Di Legge, hasta tanto no se recepcione en la Dirección General de Administración y Liquidación de haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la norma legal que acredite su desvinculación definitiva o licencia sin goce de haberes, proveniente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que según constancias existentes, la nombrada revista en dicho Organismo. Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano, y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionaies, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Rodríguez Larreta
ANEXO
DECRETO N.° 269/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: El Acta Acuerdo registrada bajo el N° 10638, el Expediente N° 392.727/12, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramitó el Acta Acuerdo registrada bajo N° 10638, suscripta con fecha 02 de mayo de 2012, entre el señor Ministro de Educación de la Nación, Profesor Alberto Estanislao Sileoni y el señor Ministro de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Licenciado Esteban Bullrich; Que el Acta Acuerdo en cuestión tiene por objeto acordar la colaboración del Ministerio de Educación Nacional para la implementación en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Evaluación PISA 2012, atento a que la Cartera Educativa Nacional es la responsable del Estudio Definitivo PISA 2012 en todo el País; Que asimismo, las acciones previstas en la referida Acta Acuerdo permitirán la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Evaluación PISA 2012 posibilitando que una mayor cantidad de escuelas de la ciudad sean relevadas bajo un parámetro internacional, extremo que posibilitará contar con datos educativos comparables interna y externamente, así como con la medición del aprendizaje de los alumnos; Que resulta conveniente proceder a ratificar el Acta Acuerdo citada ut supra. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Ratifícase el Acta Acuerdo registrada bajo el N° 10638, suscripta con fecha 02 de mayo de 2012, entre el Gobierno Nacional, representado por el señor Ministro de Educación por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Ministro de Educación por otra, cuya copia certificada como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta
ANEXO
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Resolución Vicejefatura de Gobierno
RESOLUCIÓN N.º 104/SECDC12 Buenos Aires, 8 de junio de 2012 VISTO: la necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas al Área Vicejefe de Gobierno por el Presupuesto General 2012, y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Políticas de Juventud , requiere la modificación de la Partida 3.1.4, Programa 45, Actividad 20 -Articulación con Áreas del Poder Ejecutivo a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de créditos existentes disponibles en otras partidas presupuestarias del mencionado Programa; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobadas mediante Decreto Nº 28GCABA-12. Por ello, EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE: Artículo 1º- Apruébase la modificación de la Partida 3.1.4, Programa 45, Actividad 20 Articulación con Áreas del Poder Ejecutivo, obrante en el Anexo que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Salvai
ANEXO
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Jefatura de Gabinete de Ministros
RESOLUCIÓN N.º 154/SSDHPC/12 Buenos Aires, 5 de junio de 2012 VISTO: Las Leyes Nº 1.075 y Nº 3.592, el Decreto Nº 90-GCABA/04, el Registro Nº 780SSDH/04, los Expedientes Nº 10328/09, Nº 1021371/10 y Carpeta N° 755-SSDH/07, del Registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y CONSIDERANDO: Que por la Carpeta N° 755-SSDH/07 que luego formara el Expediente Nº 10328/09, tramita la solicitud presentada por la señora (Sra.) María Concepción Finocchio, Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 14.246.831, cónyuge del causante señor (Sr.) Hugo Ramón Fernández DNI Nº 14.189.869 quien en esa calidad invocada solicita el otorgamiento a su favor del Subsidio previsto en las leyes del visto; Que conforme surge de la partida respectiva, se encuentra acreditado el fallecimiento del Sr. Fernández, este ultimo ocurrido el 02 de mayo de 1982, muerto en combate, como así también el vínculo invocado, ello en vista de la copia fiel del Acta de Matrimonio acompañada; Que surge de la documentación agregada por la Armada Argentina, donde el Sr. Fernández prestaba servicios como militar en actividad, hace saber que el requirente fue condecorado con la Medalla de la "Nación Argentina Muerto en Combate" y por ultimo aclara que el domicilio denunciado a la fecha de la convocatoria por el conflicto bélico era Av. Libertador 8.209, localidad CABA; Que en el procedimiento administrativo el órgano que lo dirige o impulsa ha de ajustar su actuación a la verdad objetiva o material con prescindencia o no de lo alegado por la parte; Que en el presente casos todos los requisitos exigidos por la Ley N° 1075, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 3502 y el Decreto reglamentario N° 90GCABA/04 se dan por cumplidos en atención a las constancias agregadas a las actuaciones individualizadas en el Visto; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley Nº 1.218. Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º, del Decreto Nº 90GCABA/04. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLUTALISMO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Otórgase a la Sra. María Concepción Finocchio, DNI Nº 14.246.831, el Subsidio establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 1.075, modificada por las Leyes Nº 1.842, Nº 2.276 y Nº 3.592, por un monto mensual de pesos cinco mil seiscientos sesenta y cinco con noventa y siete centavos ($5.665,97) a partir del 1º de junio de 2012. Artículo 2º.- Incorporase a la Sra. María Concepción Finocchio, DNI Nº 14.246.831, al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 90-GCABA/04.
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Artículo 3º.- Difiérase el otorgamiento del Diploma previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 1.075 a favor de la Sra. María Concepción Finocchio, DNI Nº 14.246.831, para el momento de celebrarse el respectivo Acto de Entrega de conformidad con lo establecido en dicha norma. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese al interesado cumplimentando los recaudos previstos en los artículos 60 y 61 del Decreto N° 1510-GCABA/97 y en los artículos 121 a 124 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Avruj
RESOLUCIÓN N.º 157/SSDHPC/12 Buenos Aires, 5 de junio de 2012 VISTO: Las Leyes Nº 1.075, Nº 1.842, Nº 2.276 y Nº 3.592 el Decreto Nº 90-GCABA/04, la Resolución Nº 132-SSDH/09, Expediente N° 41998/07 y la Carpeta N° 1801-SSDH/06, del Registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y CONSIDERANDO: Que por la Carpeta señalada en el Visto, tramita la solicitud presentada por el señor (Sr.) Oscar Ernesto González, Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 14.894.525, quién requiere la incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, el otorgamiento del Subsidio y el Diploma previsto en la Ley Nº 1.075; Que el requirente acredita haber nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la presentación por parte del solicitante de la documentación mencionada en los incisos b) y c) del artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 90-GCABA/04; Que acompaña certificación original expedida por la Armada Argentina, que acredita que el requirente ha participado en calidad de personal militar, Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), perteneciente a la dotación Destructor A.R.A. "Hércules"; Que de los informes del Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado, surgen que en dichos organismos no constan menciones sobre la participación del Sr. González en violaciones a los Derechos Humanos; Que asimismo, el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia con excepción al artículo 51 del Código Penal, indica que no existe Antecedentes Penales a informar por esa Repartición; Que el solicitante no registra anotación alguna en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos conforme Ley N° 269; Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el Visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles;
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Que surge de la documentación aportada a estos obrados que el peticionante ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por el marco normativo aplicable para disponer el otorgamiento del Subsidio solicitado, su incorporación al "Registro de Ex Combatiente Héroes de la Guerra de las Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como así también la entrega del Diploma contemplado en el artículo 12 de la Ley N° 1075 Que atento la falta de partidas presupuestarias en curso para afrontar el pago del retroactivo correspondiente a la fecha de inicio de trámite, se difiere su pago hasta tanto se cuente con la partida respectiva; Que tal medida se toma a fin de no dilatar la incorporación al Registro de aquellos beneficiarios que hayan reunido los requisitos; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley Nº 1.218. Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 90GCABA/04. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Otórgase al Sr. Oscar Ernesto González, DNI N° 14.894.525, el Subsidio establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 1.075, modificada por las Leyes Nº 1.842, Nº 2.276 y Nº 3.592, por un monto mensual de pesos cinco mil doscientos setenta y seis con noventa y siete centavos ($5.276,97) a partir del 1º de mayo de 2012. Artículo 2º.- Incorporase al Sr. Oscar Ernesto González, DNI N° 14.894.525, al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 90-GCABA/04. Artículo 3º.- Difiérase el otorgamiento del Diploma previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 1.075 a favor del Sr. Oscar Ernesto González, DNI N° 14.894.525, para el momento de celebrarse el respectivo Acto de Entrega de conformidad con lo establecido en dicha norma. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese al interesado cumplimentando los recaudos previstos en los artículos 60 y 61 del Decreto N° 1510-GCABA/97 y en los artículos 121 a 124 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Avruj
RESOLUCIÓN N.º 288/SSTRANS/12 Buenos Aires, 8 de junio de 2012 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 1.105.929-2012, Y CONSIDERANDO:
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Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, el Santuario San Antonio de Padua, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de la calzada Labarden entre Av. Caseros y Patagones, el día Miércoles 13 de Junio de 2012, en el horario de 09:00 a 18:00 horas, con motivo de realizar la celebración de las Fiestas Patronales; Que, la Dirección General de Cultos ha manifestado que la celebración es de suma importancia para los miembros de la comunidad; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el corte total de tránsito solicitado por el Santuario San Antonio de Padua, a través de la Dirección General de Cultos, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, de la calzada Labarden entre Av. Caseros y Patagones, sin afectar bocacalles, el día Miércoles 13 de Junio de 2012, en el horario de 09:00 a 18:00 horas, con motivo de realizar la celebración de las Fiestas Patronales. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la calle afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y la Policía Metropolitana, y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich
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RESOLUCIÓN N.º 396/MJGGC/12 Buenos Aires, 30 de mayo de 2012 VISTO: La Ley Nº 70, los Decretos N° 1.000/99, N° 183/12, la Disposición N° 24/DGOGPP/11, el Expediente Nº 72.215/12, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 70, en su artículo 25, establece que los responsables de programas y proyectos, y sus superiores jerárquicos, deben redactar un informe final sobre su gestión al dejar el cargo, prestando colaboración a quien legítimamente le sucede en el mismo, siendo dicha tarea remunerada; Que el Decreto Nº 1.000/99, reglamentario de la Ley N° 70, en su artículo 14 dispone que dicho informe será remunerado con un monto equivalente al del cargo que ocupaban; Que, a su vez, por Disposición Nº 24/DGOGPP/11, se aprobaron los estándares establecidos para la presentación de los informes finales de gestión; Que por Decreto Nº 183/12 se aceptó a partir del 09 de diciembre de 2.011, la renuncia presentada por el señor Francisco Javier Quintana, D.N.I. 29.718.893, CUIL 20-29718893-4, como Director General, de la Dirección General de Políticas de Juventud, entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el informe presentado por el mencionado funcionario se ajusta en un todo a los requisitos de tiempo y de forma prescriptos por la normativa vigente en la materia; Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 70. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el informe final de gestión presentado por la por el señor Francisco Javier Quintana, D.N.I. 29.718.893, CUIL 20-29718893-4, al cargo de Director General, de la Dirección General de Políticas de Juventud, entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros por la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 70, y consecuentemente, abónese una retribución equivalente a la que percibía en virtud del cargo en el que se le aceptara su renuncia, por el término de un (1) mes. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase copia del Informe a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de Políticas de Juventud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, comuníquese la presente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta
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RESOLUCIÓN N.º 416/MJGGC/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: Los Decretos N° 491/11, N° 660/11, N° 131/12, las Resoluciones N° 212-MJGGC/12, N° 269-MJGGC/12, N° 526-MDUGC/11, la Disposición Conjunta N° 1-DGCONCDGTRANSP/11 y el Expediente N° 1.832.842-11 e inc., y CONSIDERANDO: Que por el Expediente referido en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a otorgar la Concesión de la Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos Taxímetros, Remises, Transporte de Escolares, Trenes de Fantasía y Autos Antiguos y la Administración de sus respectivos Registros y Controles, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decreto N° 491/11 se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Condiciones Particulares y Técnicas de Obra para contratar, se autorizó el llamado a Licitación Pública y se delegó en el Señor Ministro de Desarrollo Urbano las facultades para dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación; Que de acuerdo a lo establecido en el decreto mencionado, por Disposición Conjunta N° 1-DGCONC-DGTRANSP/11 se llamó a Licitación Pública para la Concesión de dicho servicio para el 2 de noviembre de 2011 a las 14:00 horas; Que mediante Resolución N° 526-MDUGC/11 el Ministro de Desarrollo Urbano postergó la fecha de apertura de ofertas de la licitación en cuestión para el día 14 de noviembre de 2011 a las 14:00 horas; Que de acuerdo al Acta de Apertura N° 23/2011, se recibió una única oferta perteneciente a la firma SGS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-54711042-7); Que el Decreto N° 660/2011 modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando la Subsecretaría de Transporte bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que atento a ello el Decreto N° 131/12 modificó el Artículo 3° del Decreto N° 491/11 mencionado y delegó en el señor Jefe de Gabinete de Ministros las facultades para dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar la concesión, suscribir el pertinente contrato y dictar los actos que sean menester para la ejecución de la concesión hasta la finalización de la misma, así como a rescindir el contrato suscripto, en caso de corresponder de acuerdo a la normativa aplicable; Que mediante Resolución N° 212-MJGGC/12 se conformó la Comisión Evaluadora Especial, encargada de emitir el Dictamen de Evaluación de Ofertas al amparo de lo establecido en el artículo 2.5.2 del Pliego de Condiciones Particulares; Que dicha Comisión, mediante Acta de Preselección de Ofertas de fecha 7 de Marzo de 2012, analizó el Sobre N° 1, perteneciente a la firma SGS ARGENTINA S.A. - única Oferta presentada- concluyendo que el Oferente ha cumplido con los requisitos establecidos en el punto 2.5.3 del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, recomendándose el dictado del Acto Administrativo que disponga la apertura del Sobre N° 2; Que en este sentido la Resolución N° 269-MJGGC/12 aprobó la referida Acta de Preselección de Ofertas y fijó la fecha de apertura del Sobre N° 2 para el día Jueves 29 de Marzo de 2012 a las 13:00 horas; Que publicada dicha Acta de Preselección de Ofertas no se ha recibido Impugnación a la misma;
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Que en el Acto de Apertura N° 1/2012 se procedió a la apertura del Sobre N° 2 perteneciente a la única oferta presentada; la que fue posteriormente analizada por la Comisión de Evaluación de Ofertas, mediante Acta de Evaluación de Sobre Nº 2 de fecha 17 de Abril de 2012 concluyendo que el Oferente ha cumplido con los requisitos establecidos en los respectivos Pliegos y contiene los elementos en ellos requeridos, otorgándole un puntaje final adjudicado de noventa y cinco punto ocho décimas (95.8); Que de la evaluación del canon ofrecido, quince por ciento (15%) de la recaudación bruta mensual de la explotación de los servicios una vez deducidos los impuestos al valor agregado y el impuesto a los ingresos brutos, la Comisión determinó que se encuentra dentro de los parámetros exigidos por el punto 2.5.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que publicada dicha Acta de Preadjudicación de Ofertas no se ha recibido Impugnación a la misma. Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de que le compete, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1218, modificada por la Ley N° 3167. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N° 131/12, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública para la Concesión de la Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos Taxímetros, Remises, Transporte de Escolares, Trenes de Fantasía y Autos Antiguos y la Administración de sus respectivos Registros y Controles, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Adjudícase la Licitación Pública para la Concesión de la Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos Taxímetros, Remises, Transporte de Escolares, Trenes de Fantasía y Autos Antiguos y la Administración de sus respectivos Registros y Controles, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma SGS ARGENTINA S.A. por el plazo de cinco (5) años. Artículo 3°. - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Notifíquese a la empresa concesionaria. Cumplido archívese. Rodríguez Larreta
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Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCIÓN N.º 108/SSAPM/12 Buenos Aires, 5 de junio de 2012 VISTO: El Decreto Nº 556/10 y sus modificatorios, y el Expediente Nº 775032/12, y CONSIDERANDO: Que por medio de las presentes actuaciones tramita el reconocimiento del gasto originado para la contratación del servicio de sepelio para el oficial Carlos Alfredo Escobar, perteneciente a la Policía Metropolitana; Que el servicio precitado fue prestado por la firma Casa Napolitano S.A. (CUIT Nº 3067907432-2), por la suma de pesos treinta y cinco mil trescientos dos ($ 35.302); Que la necesidad y urgencia para la adquisición de dicho servicio han quedado puestas de manifiesto por parte de la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana a través de Providencia Nº 01160568/2012; Que, la aprobación del pago se propicia, corresponde a la contratación de un servicio de imprescindible necesidad, que por las circunstancias del caso no admitió interrupción o dilación, circunstancia que impidió su contratación mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 2095; Que, atento a la inminencia del caso se prescindió de la exigencia establecida por el inciso b) del artículo 2 del Decreto Nº 556/10, y el servicio fue prestado por el proveedor Casa Napolitano S.A; Que la empresa, según surge del las presentes se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUP), extremo que satisface la exigencia establecida en el inc. c) del artículo 2º del Decreto Nº 556/10 en concordancia con el Articulo 22 de la Ley Nº 2095; Que se ha agregado la correspondiente solicitud de gastos presupuestaria; Que encontrándose reunidos los requisitos previstos por el Artículo 2 del Decreto Nº 556/10, se dicta la presente Resolución de conformidad con la facultad establecido por el Artículo 1 de dicha norma. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA RESUELVE Artículo 1.- Apruebase el gasto originado para la contratación del servicio de sepelio para el oficial Carlos Alfredo Escobar, perteneciente a la Policía Metropolitana, a la firma Casa Napolitano S.A. (CUIT Nº 30-67907432-2), por la suma de pesos treinta y cinco mil trescientos dos ($ 35.302), en virtud de lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 556/10. Artículo 2.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria Correspondiente al ejercicio 2012. Artículo 3.- Emítase la correspondiente Orden de Compra. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, y a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana. Greco
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RESOLUCIÓN N.º 112/SSSC/12 Buenos Aires, 5 de junio de 2012 VISTO: El Decreto Nº 67/2010, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10 y Nº 37/MJYSGC/08, la Disposición Nº 9/DGCG/10 y el Expediente Nº 1072157/2012 CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la rendición de la Caja Chica Común Nº 2/2012, otorgada en el marco del Decreto Nº 67/2010, destinada para afrontar los gastos urgentes y necesarios que demande el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización. Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. Que, los comprobantes Nº 2, 17, 21, 30, 31, 38, 64 y 66 corresponden a almuerzos protocolares del Sr. Subsecretario con diversas Autoridades. Que, los comprobantes Nº 5, 22, 23, 24, 41, 43, 53, 54 y 55 corresponden a abono de peajes del vehículo oficial del Sr. Subsecretario de Seguridad Ciudadana. Que, los comprobantes Nº 35 y 58 corresponden al alquiler mensual de la cochera para el auto oficial del Sr. Subsecretario de Seguridad Ciudadana. Cabe destacar que el referido alquiler se debe a que no se cuentan con suficientes cocheras oficiales en el edificio sede de esta Unidad de Organización. Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, atento el Art. Nº 1 del Anexo III de la Disposición Nº 9/DGCG/10 y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos correspondientes a la Caja Chica Común Nº 2/12 otorgada en el marco del Decreto Nº 67/10, destinada a atender las erogaciones urgentes y necesarias por un monto total de pesos seis mil trescientos noventa y tres con 64/100 centavos ($ 6.393,64) y las planillas que como Anexo I, II y III forman parte del presente. Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas en vigencia. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos, Cumplido, archívese. García
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 376/MJYSGC/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: El Oficio Judicial Nº 1017105//DGTAL-MJYSGC/12, y
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CONSIDERANDO: Que por Oficio Judicial Nº 1017105//DGTAL-MJYSGC/12, se puso en conocimiento la Resolución Judicial dictada en fecha 8 de mayo de 2012, en los autos caratulados: "Lopez Stabile Agustin c/ocupantes de Santander Nº 651 s/desalojo por intruso sumarísimo" Expediente Judicial Nº 108951/10, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 54 Secretaria Única, por la que se dispuso citar a audiencia el día miércoles 13 de junio de 2012 a las 11 hs. a la que deberán concurrir representantes entre otros del Ministerio de Justicia y Seguridad con facultades suficientes al efecto; Que en atención a las cuestiones que involucran a las actuaciones judiciales referidas, resulta necesario autorizar al Dr. Santiago De Jesús DNI Nº 23.780.845 para que asista a la audiencia convocada por el Juzgado actuante, facultándolo asimismo a suscribir las actas correspondientes. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE Artículo 1.- Autorízase al Dr. Santiago De Jesús D.N.I. N° 23.780.845, para que asista, en representación del Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, a la audiencia convocada para el día 13 de junio de 2012 a las 11:00 horas. por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 54 Secretaria Única en el marco de las actuaciones caratuladas "Lopez Stabile Agustin c/ocupantes de Santander Nº 651 s/desalojo por intruso sumarísimo" Expediente Judicial Nº 108951/10, quedando facultado para suscribir el acta correspondiente. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Procuración General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Montenegro
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Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N.º 1050/SSGEYCP/12 Buenos Aires, 5 de junio de 2012 VISTO: Expediente Nº 850.360/11, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Ley Nacional Nº 26.206 establece que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias; Que la citada Ley, en su artículo 13, establece que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social; Que la Ley Nº 898 extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avala el derecho social a la educación por constituir un pilar fundamental de su gestión, reconociendo en las instituciones de gestión social la loable labor desarrollada, que se trasunta en la gratuidad de sus servicios y la atención de sectores de la población en situación de vulnerabilidad social; Que dichas instituciones son impulsadas y auto gestionadas por organizaciones sociales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fábricas y/o empresas recuperadas, o cooperativas que adecuen su funcionamiento en base a una propuesta educativa centrada en la pedagogía de la Educación Popular y que en relación con el nivel secundario surgen cómo "Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos"; Que este Ministerio de Educación mediante las Resoluciones Nº 669/MEGC/08 , Nº 528/MEGC/2010, Nº 238/SSIEYCP/2011, Nº 250/SSIEYCP/2011reconoció el funcionamiento de distintas instituciones con el carácter de Bachilleratos Populares que brindan educación integral a jóvenes, adultos y adultos mayores, atendiendo sus necesidades educativas y reconociendo los saberes socialmente productivos; Que en el marco de la Resolución Nº 279/MEGC/2010 nuevas instituciones presentaron su propuesta educativa para la educaciónde sectores de la población en situación de vulnerabilidad social; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo, a fin de que dichas instituciones adopten los mecanismos legales, de acuerdo con la normativa vigente, que garanticen el cumplimiento de pautas generales establecidas por el Estado, que es quien, en definitiva, acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable; Que la DirecciónGeneral de Coordinación Legal e Institucional y la Dirección General de Planeamiento Educativo, ha tomado la intervención que le compete. Por ello,
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LA SUBSECRETARÌA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGOGICA RESUELVE: Artículo 1°.- Otórgase reconocimiento para su funcionamiento al Bachillerato Popular de Jóvenes y Adultos, que se indica en el Anexo, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Establécese que el Bachillerato Popular reconocido en el artículo 1°, funcionará bajo la dependencia de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal por una cohorte, cumplido el plazo se evaluará el funcionamiento de dicha experiencia bajo la figura de Unidades de Gestión Educativa Experimental. Artículo 3°.- Determínase que las propuestas educativas del Bachillerato Popular mencionado, deberán ajustarse a los lineamientos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el personal docente que se desempeñe en dichas instituciones, deberá poseer los títulos exigidos por la normativa vigente. Artículo 4°.- Establécese que el reconocimiento para su funcionamiento, no implica el otorgamiento automático ni retroactivo de aporte estatal ni de su financiamiento por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal y de Coordinación Legal e Institucional, y a la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente. Cumplido, archívese. Ravaglia
ANEXO
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Ministerio de Desarrollo Urbano
RESOLUCIÓN N.º 158/MDUGC/12 Buenos Aires, 22 de mayo de 2012 VISTO: La Ley Nº 2.809, los Decretos Nº 948-GCABA-08 (B.O. Nº 2989), 1123-GCABA-08 (B.O. Nº 3021), Nº 1.312-GCABA-08 (B.O. N 3056) y la Resolución Nº 4.271-GCABAMHGC-08 (B.O. Nº 3087), y el Expediente Nº 223.071-2012 y agregados, y CONSIDERANDO: Que la empresa EMACO S.A resultó adjudicataria de la obra "Soluciones Habitacionales Parque Donado Holmberg II" por licitación pública nº 2120/ 2010, por valor de PESOS SIETE MILLONES NOVECIIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 13/100 ($ 7.999.332,13); Que dicha Empresa solicitó la 1º Redeterminación Provisoria de Precios de dicha Obra, conforme lo establecido en el decreto Nº 1312/08 reglamentario de la ley Nº 2809-GCABA-2008 modificado y demás normativa de aplicación ut supra detallada; Que el faltante de obra a redeterminar al 1º de Diciembre de 2011 asciende a PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 13/100 ($ 7.999.332,13) para la obra básica; Que mediante resolución Nº 604 MDUGC/11 se aprobó la Tabla de Ponderación, la que en el marco de la Ley Nº 2809 será de aplicación para los cálculos correspondientes a la obra de la referencia; Que a tal efecto, se adjuntó en debida forma la documentación estipulada en el Anexo I de la Resolución N° 4271-MHGC-2008; Que la Jurisdicción comitente del Ministerio de Desarrollo Urbano, Dirección General de Obras de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, ha verificado que no existen atrasos en el ritmo de ejecución de la obra por causas imputables a la contratista; Que la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura ha prestado expresa conformidad a la aprobación de la presente solicitud de Redeterminación Provisoria; Por ello y atento lo dispuesto por el Art. 4º del Anexo I de la Resolución Nº 4271GCABA-MHGC-08; EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase de conformidad con lo previsto por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1312/08, la solicitud de 1º Redeterminación Provisoria de Precios contractuales interpuesta por la firma EMACO S.A. de la Obra "Soluciones Habitacionales Parque Donado Holmberg II" en Contratación por Licitación Pública Nº 2120/2010, estableciéndose la misma en un 30,93% a ser aplicado al faltante de ejecutar al 1º de diciembre de 2011 a valores básicos, lo que equivale a un incremento de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 43/100 ($ 2.474.193,43).Artículo 2º.- Comuníquese a la empresa EMACO S.A., que dentro de los 30 (treinta) días de notificada la presente resolución deberá dar comienzo a la tramitación de la Redeterminación Definitiva en el Ministerio de Hacienda, según lo establece el Artículo Nº 1 del Anexo II de la Resolución Nº 4.271-MHGC-2008.-
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Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar), comuníquese a la Dirección de Contaduría y a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido, remítase a la Dirección General de Obras de Arquitectura dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, que deberá notificar a la empresa EMACO S.A. Cumplido agréguese al expediente autorizante y posteriormente, archívese. Chaín
RESOLUCIÓN N.º 163/MDUGC/12 Buenos Aires, 24 de mayo de 2012 VISTO: El Decreto Nº 1510/GCBA/97, Decreto Nº 660/GCBA/2011 y el Expediente Nº 590803/2011, y CONSIDERANDO: Que la Sra. Adriana Soledad Miraballes, manifiestó por Expediente Nº 590803/2011, ser propietaria del local sito en Manuela Pedraza 2053, entendiendo que la obra de un paso a nivel en Manuela Pedraza le ha ocasionado un perjuicio en razón de que impide el paso de la gente por la vereda del local; Que la presentante adjunta como prueba documental constancia de inscripción ante Administracion Federal de Ingresos Públicos, copia simple de Documento Nacional de Identidad y copia simple de Contrato de Locación; Que el Ministerio de Desarrollo Urbano requiere la intervención de la empresa Autopistas Urbanas S.A. quien se expide manifestando que "...conforme surge de las misiones y funciones Autopistas Urbanas S.A. no tiene competencia para otorgar resarcimientos económicos..." y acompaña informe donde determina que el local de mención no tuvo restricción de acceso al público; Que llamada a intervenir la Procuración General, mediante Dictamen del 13 de Abril de 2012 expresa que según el Artículo 2620 del Código Civil "...las obras que sin causar a los vecinos un perjuicio positivo...tuviesen simplemente por resultado privarles de ventajas que gozaban hasta entonces, no les dan derecho para una indemnización de daños y perjuicios."; Que del estudio del caso particular surge que "...en cuanto a la inexistencia de daño alguno sufrido por la reclamante como consecuencia de las obras de la referencia, y el hecho de que la misma no ha ofrecido ni producido prueba alguna que tenga la suficiente fuerza como para desvirtuar...lo expresado por..." la Gerencia Técnica y Comercial de la Dirección Operativa de Contrataciones de Autopistas Urbanas S.A, "...es mi parecer que el reclamo de pago efectuado por la Señora Maraballes no puede prosperar."; Que finalmente el prenotado Dictamen, en consonancia con lo expuesto se subraya que "...los ciudadanos administrativos están obligados a soportar los inconvenientes normales que entraña la presencia de las obras públicas o la realización de los trabajos públicos."; Que la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales ha tomado la intervención del caso; Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
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EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimase la petición efectuada por la Señora Adriana Soledad Miraballes. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Señora Adriana Soledad Miraballes y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales. Cumplido, archívese. Chaín
RESOLUCIÓN N.º 164/MDUGC/12 Buenos Aires, 24 de mayo de 2012 VISTO: El Decreto Nº 1510/GCBA/97, Decreto Nº 660/GCBA/2011 y el Expediente Nº 1137286/2011, y CONSIDERANDO: Que el Señor Joaquín Casadio, manifiesta por Expediente Nº 1137286/2011, ser propietario del local sito en Av. Monroe 3915 y entiende que la obra viaducto "Bajo Nivel Monroe" le ha ocasionado perjuicios razón por la cual reclama el pago de una indemnización por daños y perjuicios; Que el presentante adjunta como prueba documental en copia simple, constancia de inscripción ante Administracion Federal de Ingresos Públicos, formulario de solicitud de empadronamiento en el GCBA para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, carátula de expediente 51122/03 sobre solicitud de habilitación de comercio minorista, testimonio de escritura de habilitación del local; Que el Ministerio de Desarrollo Urbano requiere la intervención de la empresa Autopistas Urbanas S.A. quien se expide manifestando que "...conforme surge de las misiones y funciones Autopistas Urbanas S.A. no tiene competencia para otorgar resarcimientos económicos..." y acompaña informe técnico; Que llamada a intervenir la Procuración General, mediante Dictamen Nº 86800/2011 expresa que al tratarse de un reclamo de daños y perjuicios pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia y que a los efectos de hacer lugar en sede administrativa una petición de esa índole, quien peticione "...deberá demostrar fehacientemente el derecho o interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración..."; Que el Art. 24 del Decreto 1510/1997 al referirse a la iniciación del trámite administrativo, define a la parte interesada como toda aquella persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo, por lo que resulta necesario que en la primera presentación se acredite el derecho subjetivo que la asiste o el interés legítimo; Que finalmente el prenotado Dictamen, se subraya que el presentante no acredito su carácter de parte interesada, toda vez que manifiesta ser propietario del inmueble prenotado y a su vez ser socio de una sociedad de hecho y titular de una habilitación, sin acreditar ninguna de estas condiciones, ya que prueba documental que se adjunta obra en copia simple, sin valor probatorio alguno, concluyendo que la petición de marras resulta improcedente por carecer de legitimación que habilite a efectuar la petición; Que la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales ha tomado la intervención del caso; Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
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EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE: Artículo 1º.- Rechácese la petición del Señor Joaquín Casadio por carecer de legitimación para efectuar la petición de realizada. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Señor Joaquín Casadio y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales. Cumplido, archívese. Chaín
RESOLUCIÓN N.º 165/MDUGC/12 Buenos Aires, 24 de mayo de 2012 VISTO: El Decreto Nº 1510/GCBA/97, Decreto Nº 660/GCBA/2011 y el Expediente Nº 284403/2011, y CONSIDERANDO: Que el Señor Martin Alejandro Fernandez Viscarret, manifiesta por Expediente Nº 284403/2011, ser locatario del local sito en Monroe 3622 UF 2. PB y entiende que la obra viaducto "Bajo Nivel Monroe" le ha ocasionado perjuicios razón por la cual reclama el pago de un resarcimiento económico integrado por daño moral, económico y un subsidio mensual; Que el presentante adjunta como prueba documental en copia simple, constancia de opción ante Administracion Federal de Ingresos Públicos, copia simple del contrato de locación del inmueble prenotado, copias fotográficas, copia simple de facturas; Que el Ministerio de Desarrollo Urbano requiere la intervención de la empresa Autopistas Urbanas S.A. quien se expide manifestando que "...conforme surge de las misiones y funciones Autopistas Urbanas S.A. no tiene competencia para otorgar resarcimientos económicos..." y acompaña informe técnico; Que llamada a intervenir la Procuración General, mediante Dictamen del 28 de Marzo de 2012 expresa que al tratarse de un reclamo acerca de un perjuicio económico derivada de la realización de una obra pública debe analizarse la normativa aplicable en razón de la responsabilidad que a la Administracion le correspondería; Que el Art. 18 del Decreto 1510/1997 al referirse a las indemnizaciones que deba afrontar el estado a raíz de su actividad lícita establece que el acto administrativo "...podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, indemnizándolos perjuicios que causare a los administrados. Dicha indemnización solo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una causa directa e inmediata de la revocación, excluyendo el pago del lucro cesante.";
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Que siguiendo el razonamiento expresado se hace mención del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en los autos caratulados "Motor Once S.A c/Municipalidad de Buenos Aires" del 9 de Mayo de 1989, donde se sostuvo que el examen de normas que fijan pautas indemnizatorias y que guardan mayor analogía con la responsabilidad contractual por actividad lícita del estado, conduce a la ley nacional de expropiación 21.499, que autoriza la intromisión del estado en la propiedad de los administrados, cada vez que el interés público lo exija, y considerando que sin estas intromisiones es incapaz de cumplir sus funciones como tal. Por tanto la CSJN ha sostenido que "Se aparta de la aplicación de normas del derecho público, con motivo de la naturaleza de la responsabilidad estatal, que debía ser juzgada en el caso, la decisión que sostiene que el lucro cesante, entendido como la ganancia o utilidad de la que se vio privado el damnificado, se presenta como el perjuicio característico provocado por el acto municipal, fundando la procedencia de su indemnización en las disposiciones del Código Civil, relacionadas con los distintos tipos de responsabilidad". Subrayando finalmente que "La indemnización en materia de responsabilidad por actividad lícita de la Administración debe ceñirse al modo d responder establecido en las disposiciones que contiene la ley de expropiación 21.499"; Que el prenotado Dictamen, menciona que la norma mencionada en su Artículo 10 prescribe que "...No se pagara lucro cesante..." al igual que lo establece la Ley 238 que regula el Régimen de Expropiaciones en al ámbito territorial de la CABA, concluyendo que la petición efectuada debe desestimarse en virtud de lo expuesto; Que el Dictamen de mención, establece que en relación al Daño Moral reclamado, los elementos ofrecidos por el presentante no resultan conducentes para la estimación del rubro, ya que el mismo no es susceptible de ser valuado "...toda vez que a efectos de poder tomar una decisión adecuada, habría que contar con los elementos probatorios eficaces, obtenidos de manera absolutamente imparcial. En la práctica administrativa ello resulta imposible, ya que únicamente se evalúan medidas probatorias arrimadas por el propio interesado..." en tal sentido "...deberán tenerse presente las propias características del proceso administrativo, en el que no se cuenta con mecanismos adecuados que permitan determinar con certeza el monto de la indemnización a abonar..."; Que en referencia al Subsidio solicitado, la Procuración General señala que "...Según lo expresamente establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la regulación del otorgamiento de subsidios es una facultad exclusiva del Poder Legislativo, como así también que la concesión de éstos es una atribución propia del Poder ejecutivo de la misma...". De lo expuesto surge que "... a los fines de la viabilidad del otorgamiento del beneficio peticionado por el Sr. Fernandez Viscarret en estos obrados, resulta imprescindible el cumplimiento de los requisitos constitucionales supra citados. En consecuencia y por lo expuesto, entiendo que en el presente caso no resulta viable proceder al otorgamiento del subsidio peticionado..."; Que finalmente el prenotado Dictamen, concluye que debe desestimarse la petición de marras en virtud de los elementos expuestos con antelación; Que la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales ha tomado la intervención del caso; Por ello, en uso de las facultades que le son propias. EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE: Artículo 1º.- Rechácese la petición efectuada por el Señor Martin Alejandro Fernandez Viscarret. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Señor Martin Alejandro Fernandez Viscarret y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales. Cumplido, archívese. Chaín
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RESOLUCIÓN N.º 171/MDUGC/12 Buenos Aires, 28 de mayo de 2012 VISTO: El Decreto Nº 1510/GCBA/97, Decreto Nº 660/GCBA/2011 y el Expediente Nº 1019580/2011, y CONSIDERANDO: Que el Señor José Pereira, manifiesta por Expediente Nº 1019580/2011, ser titular del lavadero de automóviles y café-bar sito en calle Tilcara 2933 y entiende que la obra pública realizada en la Avenida Perito Moreno le ha ocasionado perjuicios razón por la cual reclama el pago de una indemnización por daño emergente y lucro cesante; Que el presentante adjunta como prueba documental en copia fiel de plancheta de habilitación de la que surge su calidad de titular de la explotación del rubro casa de lunch, café bar, y lavadero automático de vehículos en el inmueble mencionado y testimonio de la escritura requerida, conjuntamente con fotografías de la explotación comercial y diversas facturas de servicios, tasas e impuestos; Que el Ministerio de Desarrollo Urbano requiere la intervención de la empresa Autopistas Urbanas S.A. quien se expide manifestando que "...conforme surge de las misiones y funciones Autopistas Urbanas S.A. no tiene competencia para otorgar resarcimientos económicos..." y acompaña informe técnico; Que llamada a intervenir la Procuración General, mediante Dictamen del 30 de Noviembre de 2011 expresa que al tratarse de un reclamo acerca de un perjuicio económico derivada de la realización de una obra pública debe analizarse la normativa aplicable en razón de la responsabilidad que a la Administracion le correspondería; Que el Art. 18 del Decreto 1510/1997 al referirse a las indemnizaciones que deba afrontar el estado a raíz de su actividad lícita establece que el acto administrativo "...podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, indemnizándolos perjuicios que causare a los administrados. Dicha indemnización solo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una causa directa e inmediata de la revocación, excluyendo el pago del lucro cesante."; Que siguiendo el razonamiento expresado se hace mención del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en los autos caratulados "Motor Once S.A c/Municipalidad de Buenos Aires" del 9 de Mayo de 1989, donde se sostuvo que el examen de normas que fijan pautas indemnizatorias y que guardan mayor analogía con la responsabilidad contractual por actividad lícita del estado, conduce a la ley nacional de expropiación 21.499, que autoriza la intromisión del estado en la propiedad de los administrados, cada vez que el interés público lo exija, y considerando que sin estas intromisiones es incapaz de cumplir sus funciones como tal. Por tanto la CSJN ha sostenido que "Se aparta de la aplicación de normas del derecho público, con motivo de la naturaleza de la responsabilidad estatal, que debía ser juzgada en el caso, la decisión que sostiene que el lucro cesante, entendido como la ganancia o utilidad de la que se vio privado el damnificado, se presenta como el perjuicio característico provocado por el acto municipal, fundando la procedencia de su indemnización en las disposiciones del Código Civil, relacionadas con los distintos tipos de responsabilidad". Subrayando finalmente que "La indemnización en materia de responsabilidad por actividad lícita de la Administración debe ceñirse al modo d responder establecido en las disposiciones que contiene la ley de expropiación 21.499"; Que finalmente el prenotado Dictamen, menciona que la norma mencionada en su Artículo 10 prescribe que "...No se pagara lucro cesante..." al igual que lo establece la Ley 238 que regula el Régimen de Expropiaciones en al ámbito territorial de la CABA, concluyendo que la petición de marras debe desestimarse en virtud de lo expuesto;
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Que la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales ha tomado la intervención del caso; Por ello, en uso de las facultades que le son propias. EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE: Artículo 1º.- Rechácese la petición efectuada por el Señor José Pereira. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Señor José Pereira y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales. Cumplido, archívese. Chaín
RESOLUCIÓN N.º 178/MDUGC/12 Buenos Aires, 29 de mayo de 2012 VISTO: El Decreto Nº 1510/GCBA/97, Decreto Nº 660/GCBA/2011 y el Expediente Nº 1693390/2011, y CONSIDERANDO: Que las Sras. Liliana Patricia Barreiro y Diana Alejandra Grupallo, manifiestan por Expediente Nº 1693390/2011, ser locatarias de los inmuebles sito en Crisólogo Larralde 2250 y Crisólogo Larralde 2252 respectivamente, entendiendo que la demora en la finalización de las obras de un paso a nivel en Manuela Pedraza y Crisólogo Larralde les han ocasionado perjuicios razón por la cual reclaman que se les otorgue un subsidio hasta la culminación de las mismas, a fin de poder solventar los gastos fijos; Que los presentantes adjuntan como prueba documental constancia de inscripción ante Administracion Federal de Ingresos Públicos, certificados expedidos por la Agencia Gubernamental de Control, constancias de pago de impuestos expedidas por la Administracion Gubernamental de Ingresos Públicos y Contratos de Locación; Que el Ministerio de Desarrollo Urbano requiere la intervención de la empresa Autopistas Urbanas S.A. quien se expide manifestando que "...conforme surge de las misiones y funciones Autopistas Urbanas S.A. no tiene competencia para otorgar resarcimientos económicos..." y acompaña informe técnico; Que llamada a intervenir la Procuración General, mediante Dictamen del 13 de Abril de 2012 expresa que al tratarse de una solicitud de subsidios, corresponde al Poder Legislativo de la Ciudad como facultad designada por el Articulo 80, Inciso 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regular "...el otorgamiento de subsidios, según los previsto en el Presupuesto..."; Que el Art. 104 del mencionado cuerpo legal, establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la facultad de conceder "...subsidios dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio..."; Que finalmente el prenotado Dictamen, subraya que los subsidios deben ser otorgados dentro del marco legal regulatorio en el cual el Poder Ejecutivo posee la facultad de concederlos, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio; Que en el caso de análisis, el subsidio peticionado no posee norma legal que regule su otorgamiento, por lo tanto se considera que no resulta viable el mismo, correspondiendo desestimar la presentación efectuada; Que la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales ha tomado la intervención del caso; Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
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EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimase la petición efectuada por las Señoras Liliana Patricia Barreiro y Diana Alejandra Grupallo. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Señora Liliana Patricia Barreiro y a la Señora Diana Alejandra Grupallo y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales. Cumplido, archívese. Chaín
RESOLUCIÓN N.º 179/MDUGC/12 Buenos Aires, 29 de mayo de 2012 VISTO: La ley 4013, el Decreto Nº 660/2011 y modificatorias, la Ley 3060, las Resoluciones Nº 100/SSPUAI/2010 y Nº 772/MDU/10, el Expediente Nº 1074494/2012 y, CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan de Conectividad Vial a implementarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Desarrollo Urbano por Resolución Nº 558/MDUGC/2011 encomendó a la Empresa Autopistas Urbanas S.A. la realización de los estudios técnicos necesarios para el llamado a Licitación del paso Bajo Nivel de Av. Lacroze y Vias del FFCC Mitre; Que atento la encomienda citada, la Empresa Autopistas Urbanas S.A. remite para su análisis a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales (UCCOV) por Expediente Nº 1074494/2012, la documentación Anteproyecto Definitivo para la ejecución de la obra Cruce Bajo Nivel avenida Lacroze y Vías del ex FFCC Mitre Ramales Suárez y Mitre; Que analizada la documentación técnica, la Unidad de Contralor de Concesiones de obras Viales (UCCOV) manifiesta mediante Informe Técnico que el proyecto de obra se emplaza en el corredor que favorece la Comunicación entre el Noreste y Noroeste de la Ciudad, en una zona de importante actividad comercial y uso residencial que presenta un alto volumen de tránsito, siendo que sobre la Avenida Lacroze existe un cruce vehicular a nivel que constituye un punto de demoras y congestión durante las horas pico, por lo que el paso bajo nivel proyectado tiene como objetivo otorgar una mayor fluidez al tránsito vehicular, eliminando un obstáculo a la circulación en una de las principales vías de comunicación de la zona; Que el Informe Técnico de referencia concluye que el Paso Bajo Nivel al que se alude es una obra vial muy necesaria que busca incrementar la conectividad transversal de la red secundaria con la red principal de avenidas de la ciudad y, a través de ellas, la fluidez de tránsito hacia la red de autopistas; Que en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Obras de Ingeniería por los términos de la Resolución Nº 100/SSPUAI/2010 ejerce la Coordinación Ejecutiva Suplente de la Unidad de Contralor de Concesiones Obras Viales y en atención a ello presta conformidad a la ejecución de la Obra" Cruce Bajo Nivel avenida Lacroze y Vías del ex FFCC Mitre Ramales Suárez y Mitre"; Que la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo Arquitectura e Infraestructura habiendo tomado conocimiento de lo actuado y compartiendo el criterio, presta su conformidad; Por ello, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 4013 y el Decreto Nº 660/2011,
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EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE: Artículo 1º.- Encomiéndase a la Empresa Autopistas Urbanas S.A. en el marco de la Ley 3060 la realización de la Obra "Cruce Bajo Nivel avenida Lacroze y Vías del ex FFCC Mitre Ramales Suárez y Mitre". Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la empresa AUSA, a la Subsecretaria de Proyectos de Urbanismo Arquitectura e Infraestructura y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales. Cumplido, archívese. Chaín
RESOLUCIÓN N.º 345/SECPLAN/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 2372362/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Clay Nº 3028, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Unifamiliar; Que se trata de una ampliación conformada por un total de 64,55m2 de los cuales 43,73m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Estar Alero), en tanto que 20,82m2 en forma no reglamentaria (1º Piso: Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas Nº 13) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 35 a 45); con destino "Vivienda Unifamiliar"; Que obra a fojas 21/22 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad horizontal, según consta a fojas 14; Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.2.2 "Altura Mínima de Locales y distancias mínimas entre solados", ambos del Código de la Edificación; Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 46 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 21/22), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación; Por ello en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del precitado Artículo 6.3.1.2 y en virtud de la Resolución Nº 5-MDU-2012,
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EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada a fojas 35 a 45, ampliación conformada por un total de 64,55m2, para la finca sita en la calle Clay Nº 3028, Nomenclatura Catastral: circ 17 secc. 23 manz. 79 Parc. 20, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de la citada norma. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Lostri
RESOLUCIÓN N.º 346/SECPLAN/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 20916/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Fragueiro Nº 737, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Unifamiliar; Que se trata de una ampliación conformada por un total de 78,34m2 de los cuales 45,93m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Comedor; 1º Piso: Paso, Baño y Dormitorio), en tanto que 32,41m2 en forma no reglamentaria (PB: Escalera y Lavadero; 1º Piso: Ropero y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas Nº 9) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 38 a 42); con destino "Vivienda Unifamiliar"; Que obra a fojas 48/49 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad horizontal, según consta a fojas 10; Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.2 "Áreas y lados mínimos de locales de segunda clase" y el Art. 4.6.3.4 "Escaleras Principales sus características", todos del Código de la Edificación; Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 50 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 48/49), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación; Por ello en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del precitado Artículo 6.3.1.2 y en virtud de la Resolución Nº 5-MDU-2012,
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EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada a fojas 38 a 42, ampliación conformada por un total de 78,34m2, para la finca sita en la calle Fragueiro Nº 737, Nomenclatura Catastral: circ 15 secc. 93 manz. 10 Parc. 15, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de la citada norma. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Lostri
RESOLUCIÓN N.º 347/SECPLAN/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 19575/1987 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Quintino Bocayuva Nº 1705 esquina Inclán Nº 4002/04, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar y Local Comercial; Que se trata de una ampliación conformada por un total de 95,60m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (2º Piso: Sala de Juegos, Balcón), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas Nº 38) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas Nº 41 a 49), con destino Vivienda Multifamiliar y Local Comercial; Que obra a fojas 39 a 40 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, según consta a fojas 12; Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4 "Distrito R2b, inciso c) R2bIII Disposiciones Particulares, inciso d) FOT Máximo" del Código de Planeamiento Urbano; Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887; Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs.50 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 39 a 40), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
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Por ello en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del precitado Artículo 6.3.1.2 y en virtud de la Resolución Nº 5-MDU-2012, EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada a fojas Nº 41 a 49, ampliación conformada por un total de 95,60m2, para la finca sita en la calle Quintino Bocayuva Nº 1705 esquina Inclán Nº 4002/04, Nomenclatura Catastral: circ 1 secc. 38 manz. 182 Parc. 1a cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2 "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de la citada norma. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Lostri
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Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N.º 1917/MCGC/12 Buenos Aires, 21 de mayo de 2012 VISTO: el Expediente Nº 1.009.421-MGEYA-2012 y de acuerdo a lo establecido por Decreto Nº 186-GCBA-09 y la Ley Nº 4013 (BOCBA Nº 3807); y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación la Dirección General de Museos tramita la autorización pertinente para la impresión de las entradas de los museos que le dependen; Que por la Resolución Nº 289-MHGC-06 se adopta el modelo de comprobante de entrada a ser implementado por todos los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Disposición Nº A 131-DGC-2006 aprueba el procedimiento administrativo y contable para la impresión y utilización de la entrada única que regirá para todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de enero de 2007; Que por Resolución Nº 305-MCGC-2008 el Ministerio de Cultura fijo el valor unitario de las entradas de dichos Museos; Por ello y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4013 (BOCBA Nº 3807) EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Art. 1º. Autorizase la impresión de entradas y bono contribución según el detalle consignado en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente Resolución, en el modo y forma que establece la Resolución Nº 289-MHGC-2006 y cuyo procedimiento fuera aprobado por la Disposición Nº A 131-DGC-2006.Art. 2º. Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Museos quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hecho, remítase al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese. Lombardi
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 2007/MCGC/12 Buenos Aires, 28 de mayo de 2012 VISTO: la Ley Nº 3.022, los Decretos N° 868/GCBA/2010 y N° 902/GCBA/2009, la Resolución Nº 1.175/MCGC/2011 y el Expediente Nº 493.401/2012, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 3.022 creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical no dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Que el Decreto Nº 868/GCABA/10 modificado por Decreto N° 902/GCBA/2009 creó en el ámbito de este Ministerio y como organismo desconcentrado, el Instituto Bamúsica, cuyo objeto es la administración y ejecución del Régimen de Concertación citado; Que el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° 868/GCABA/10, establece que: "BAMUSICA estará conducido por un Directorio integrado por: a) Un/a Director/a Ejecutivo/a designado/a por el Ministro de Cultura, con reconocida trayectoria vinculada a la música, quien preside las reuniones del Directorio, y tiene doble voto en caso de empate; b) un/a Director/a Administrativo/a designado/a por el Ministro de Cultura, con idoneidad y versación acreditada para la función que se le asigna, quien lleva las actas de las reuniones de Directorio, y no posee voto en las decisiones de carácter artístico; c) Un/a Director/a Vocal músico, designado/a por el Ministro de Cultura a propuesta de SADEM (Sindicato Argentino de Músicos): d) Un/a Director/a Vocal designado/a por el Ministro de Cultura a propuesta de UMI (Unión de Músicos Independientes); e) Un/a Director/a Vocal que representa a los clubes de música, designado/a por el Ministro de Cultura, a propuesta de CAMUVI (Cámara de Música en Vivo). f) Dos Directores /as Vocales designados por el Ministro de Cultura que serán los titulares de las siguientes dependencias de este Ministerio: Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento edilicio y Dirección General de Promoción Cultural o quienes ellos designen en su reemplazo."; Que por Decreto Nº 902/GCBA/2010 se modificó el inciso f) del artículo 2º del anexo del Decreto Nº 868/GCBA/2010, estableciéndose que integrarán el Directorio tres (3) Directores Vocales designados por el Ministerio de Cultura, agregándose como tal al titular de la Dirección General de Música; Que por Decreto Nº 690/GCBA/2011, se designó para ocupar el cargo de Director General de Promoción Cultural al Sr. Guillermo Martín González Heredia, en lugar del Sr. Baltazar Jaramillo; Que el Sr. Director General de Promoción Cultural informó, mediante Nota Nº 1.047.563/DGPCUL/2012, que ha designado en su reemplazo como Director Vocal del Instituto Bamúsica, al Sr. Martín García Cárdenas; Que adicionalmente, el Decreto Nº 902/GCBA/2010, incorporó el inciso g) al artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 868/GCBA/2010, estableciéndose que integrará también el Directorio de Bamúsica "Un/a Director/a Vocal designado/a por el Ministerio de Cultura, a propuesta de los músicos autoconvocados el que deberá contar con la previa aprobación unánime de CAMUVI (Cámara de Música en Vivo), de SADEM (Sindicato Argentino de Músicos) y UMI (Unión de Músicos Independientes)"; Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 1175/MCGC/2011 se designaron los miembros del Directorio BAMUSICA haciendo referencia erróneamente al artículo 2° del Decreto 868/GCABA/10, cuando en realidad se debió hacer referencia al artículo 2° del Anexo del mencionado Decreto; Que en consecuencia, resulta procedente el dictado del acto administrativo que permita subsanar el error consignado en la norma precitada; Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley 3.022 y los Decretos N° 868/GCBA/2010 y Nº 902/GCBA/2010, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
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Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 1175/MCGC/2011, el que queda redactado de la siguiente manera: "Desígnase los miembros del Directorio del Instituto Bamúsica: Sr. Guillermo Martín González Heredia, DNI N° 22.825.030 (inciso a. del artículo 2° del Anexo del Decreto 868/2010), Sr. Juan Manuel Beati, DNI N° 21.787.952 (Inciso b. del artículo 2° del Anexo del Decreto 868/2010); Sres. José Cataldi, DNI N° 11.734.199, German Esteban Guichet, DNI N° 28.467.412 y Andrés Bamio Couso, DNI N° 17.382.019 (incisos c, d y e del artículo 2° del Anexo del Decreto 868/2010 respectivamente); Sres. Miguel Angel Cervini, DNI N° 93.275.377, Diego Mario Rivarola, DNI N° 12.902.546 y Martín García Cárdenas, DNI Nº 10.424.747 (inciso f del artículo 2° del Anexo Decreto 868/2010 según texto modificado por artículo 1° del Decreto 902/2010);y el Sr. Fernando Abel Fauszleger, DNI N° 22.598.975 (inciso g del artículo 2° del Anexo del Decreto 868/2010); Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.º 2135/MCGC/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 1.143.582/12, las Leyes Nº 340 y Nº 4013 y el Decreto Nº 1599/GCBA/01 y sus modificatorios Nº 1823/GCBA/04 y Nº 681/GCBA/07, y CONSIDERANDO: Que por la Ley citada en primer término, se creó el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza no Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo escénico de la danza y apoyar la creación y reposición coreográfica; Que mediante Decreto Nº 1599/GCBA/2001 se creó el Instituto para el Fomento de la Danza No Oficial (PRODANZA), con dependencia directa de la entonces Secretaría de Cultura, así como la reglamentación de diversos aspectos relacionados con la integración del referido Instituto, Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades a desarrollar por el mencionado Instituto, resulta necesario llamar a concurso público y abierto de oposición de antecedentes, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º del precitado Decreto, formalizar las designaciones de las personalidades notables de la actividad de la danza que fija el artículo 3º inc. b) de dicho Decreto. Considerando que las siguientes personas, María Teresa Duggan, Silvia Kaehler y Ana Deutsch poseen la idoneidad requerida para ser designadas como tal. Por ello y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4013, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Articulo 1º.- Llámase a concurso público y abierto de oposición de antecedentes desde el 08 de junio hasta el 02 de julio de 2012, para integrar en calidad de vocal el Directorio del Instituto para el Fomento de la Danza No Oficial (PRODANZA), previsto por el art. 1ª del Decreto Nº 1599/GCBA/2001.
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Articulo 2º.- Desígnanse como jurados de notables para la elección de los vocales del Instituto para el Fomento de la Danza No Oficial (PRODANZA), de acuerdo a lo previsto en el inc. b) del artículo 3º del Decreto 1599-GCBA-2001 a María Teresa Duggan, DNI 14.886.658, Silvia Kaehler, DNI 04.091.688 y Noemí Ana Deutsch, DNI 04.861.083. Articulo 3º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto PRODANZA, quién deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lombardi
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Ministerio de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N.º 503/MDSGC/12 Buenos Aires, 26 de abril de 2012 VISTO: El Decreto N° 148-GCABA-2011, y el Expediente N° 551059/2012, y CONSIDERANDO: Que, por la mencionada actuación, la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, solicita la transferencia de la agente Berlles, María Cecilia, F.C.N° 441.728, CUIL. N° 27-10961099-8, quien presta servicios en la Subsecretaría de Promoción Social, en virtud de la necesidad de personal requerida por la citada área; Que, el Decreto N° 148-GCABA-2011, se aprueba el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y Adscripciones del personal permanente de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires comprendido en los términos de la Ley N° 471. Que, en su Capitulo Primero, Artículo 3°, se establece que cuando las transferencias sea entre diferentes unidades orgánicas de un mismo organismo descentralizado, el acto administrativo pertinente será dictado por la máxima autoridad del área, sin necesidad de que intervenga en forma previa la Secretaría de Recursos Humanos, sin perjuicio de comunicarse la transferencia a dicha Secretaría; Que, por tanto es procedente dictar el acto administrativo que contemple dicha situación. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE Articulo 1°.- Autorízase la transferencia de la agente Berlles, María Cecilia, F.C.N° 441.728, CUIL. N° 27-10961099-8, quien presta Servicios en la Subsecretaría de Promoción Social, para cumplir funciones en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la precitada Subsecretaría, en virtud de la necesidad de personal requerida por la citada área. Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás fines, gírese copia a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia y a la Subsecretaría de Promoción y Servicios a los efectos de la notificación de la interesada. Cumplido, Archívese. Stanley
RESOLUCIÓN N.º 504/MDSGC/12 Buenos Aires, 26 de abril de 2012 VISTO: El Decreto N° 148-GCABA-2011, y el Expediente N° 24.567/2011, y CONSIDERANDO:
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Que, por la mencionada actuación, la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, solicita la transferencia del agente Ponce Juan Carmelo F.C.N° 438.196 CUIL. N° 20-12257354-1, quien presta servicios en la Subsecretaria de Promoción Social, en virtud de la necesidad de personal requerida por la citada área; Que, el Decreto N° 148-GCABA-2011, se aprueba el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y Adscripciones del personal permanente de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires comprendido en los términos de la Ley N° 471. Que, en su Capitulo Primero, Articulo 3°, se establece que cuando las transferencias sea entre diferentes unidades orgánicas de un mismo organismo descentralizado, el acto administrativo pertinente será dictado por la máxima autoridad del área, sin necesidad de que intervenga en forma previa la Secretaria de Recursos Humanos, sin perjuicio de comunicarse la transferencia a dicha Secretaria; Que, por tanto es procedente dictar el acto administrativo que contemple dicha situación. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE Artículo 1°.- Autorizase la transferencia del agente Ponce, Juan Carmelo F.C.N° 438.196 CUIL. N° 20-12257354-1, quien presta servicios en la Subsecretaria de Promoción Social para cumplir funciones en la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, en virtud de la necesidad de personal requerida por la citada área. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás fines, gírese copia a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Subsecretaria de Promoción Social, para la notificación del interesado. Cumplido, Archívese. Stanley
RESOLUCIÓN N.º 505/MDSGC/12 Buenos Aires, 26 de abril de 2012 VISTO: El Decreto N° 148-GCABA-2011, y el Expediente N° 404.540/2012, y CONSIDERANDO: Que, por la mencionada actuación, la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, solicita la transferencia de la agente Maldonado, Paula Florencia F.C.N° 440.234, CUIL. N° 27-33087340-5, quien presta servicios en la Dirección General de Servicios Sociales y Zonales, ambas jurisdicciones dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, en virtud de la necesidad de personal requerida por la citada área; Que, el Decreto N° 148-GCABA-2011, se aprueba el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y Adscripciones del personal permanente de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires comprendido en los términos de la Ley N° 471.
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Que, en su Capitulo Primero, Artículo 3°, se establece que cuando las transferencias sea entre diferentes unidades orgánicas de un mismo organismo descentralizado, el acto administrativo pertinente será dictado por la máxima autoridad del área, sin necesidad de que intervenga en forma previa la Secretaria de Recursos Humanos, sin perjuicio de comunicarse la transferencia a dicha Secretaria; Que, por tanto es procedente dictar el acto administrativo que contemple dicha situación. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE Artículo 1°.- Autorizase la transferencia de la agente Maldonado, Paula Florencia F.C.N° 440.234, CUIL N° 27-33087340-5, quien presta servicios en la Dirección General de Servicios Sociales y Zonales, para cumplir funciones en la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, ambas jurisdicciones dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, en virtud de la necesidad de personal requerida por la citada área. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás fines, gírese copia a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Promoción Social, a la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil y a la Dirección General de Servicios Sociales y Zonales, para la notificación de la interesada. Cumplido, Archívese. Stanley
RESOLUCIÓN N.º 535/MDSGC/12 Buenos Aires, 3 de mayo de 2012 VISTO: Los términos de la Ley 4041 promulgada por Decreto N° 713-GCBA-2011 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario N° 1 adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2012; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias; LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo al detalle expresado en el Formulario N° 1 que forma parte integrante de la presente.-
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Articulo 2°.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Cumplido, archívese. Stanley
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 536/MDSGC/12 Buenos Aires, 3 de mayo de 2012 VISTO: El Expediente N° 228 894/2012, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 660/2011, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, el Ministerio de Desarrollo Social, peticiona se modifiquen los términos de la Resolución N° 46/MDSGC/2012, a partir del 10 de diciembre de 2011, en lo concerniente a la remuneración que perciben diversas personas, como Personal de su Planta de Gabinete; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N° 638/2007, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE Artículo 1.-Modifícanse los términos de la Resolución N° 46/MDSGC/2012, dejándose establecido que las designaciones efectuadas en favor de diversas personas, como Personal de la Planta de Gabinete, del Ministerio de Desarrollo Social, lo son a partir del 10 de diciembre de 2011, tal como se indica en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto N° 660/2011. Articulo 2.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas y Oficios, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Stanley
ANEXO
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RESOLUCIÓN N.º 553/MDSGC/12 Buenos Aires, 8 de mayo de 2012 VISTO: El Expediente N° 581342/2012, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 660/2011, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Desarrollo Social, propicia las designaciones, de diversas personas, como Personal de su Planta de Gabinete, a partir del 10 de diciembre de 2011; Que es de hacer notar, que dichas designaciones no se concretaron en tiempo y forma; Que en consecuencia, y atento el tiempo transcurrido resulta conveniente reconocer los servicios prestados por los involucrados, por el período comprendido desde el 10 y hasta el 31 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta que existió una real prestación de servicios, y proceder a su designación a partir del 1 de enero de 2012; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N° 638/2007, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE Artículo 1.- Reconócense los servicios prestados desde el 10 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de varias personas, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Desarrollo Social, tal como se indica en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto N° 660/2011. Artículo 2.- Desígnanse a partir del 1 de enero de 2012, a diversas personas como Personal de la Planta de Gabinete, da la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Desarrollo Social, tal como se indica en el Anexo "II", que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto N° 660/2011. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Stanley
ANEXO
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RESOLUCIÓN N.º 603/MDSGC/12 Buenos Aires, 16 de mayo de 2012 VISTO: Los términos de la Ley 4041 promulgada por Decreto N° 713/GCABA/2011 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario N° 1 adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2012; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias; LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo al detalle expresado en el Formulario N° 1 que forma parte integrante de la presente.Articulo 2°.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 614/MDSGC/12 Buenos Aires, 18 de mayo de 2012 VISTO: Los Decretos N° 274/2007, N° 367/2007 y N° 144/2009, las Resoluciones N° 290/MDSGC/2009, 1030/MDSGC/10 y N° 187, 413, 601 y 699-MDSGC-11, el Expte. Judicial N° 26034/0 caratulado "Medina Benítez, Rosalva y Otros c/ GCBA y Otros s/ Amparo", y CONSIDERANDO Que mediante el citado Decreto N° 274/07 se creó el Programa de Ayuda destinado a brindar asistencia a las personas y grupos familiares que ocupaban el predio ubicado en la calle Lacarra, entre las Av. Fernández de la Cruz y Roca, conocido como Asentamiento AU7, que se incendió el día 8 de febrero de 2007;
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Que dicho programa se instrumentó mediante el otorgamiento de subsidios destinados a contribuir al logro de soluciones habitacionales para las personas afectadas por el mencionado siniestro; Que por otra parte, mediante Decreto N° 367/07 se dispuso destinar un área del Parque Polideportivo Julio A. Roca para la construcción de viviendas de carácter transitorio para el alojamiento de las victimas del siniestro ocurrido el 8/02/2007.Que posteriormente, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Expediente Judicial N° 26034/0 caratulado "Medina Benítez, Rosalva y Otros c/ GCBA y Otros s/ Amparo", se dictó el Decreto N° 144/09 mediante el cual se ampliaron los alcances del antes referido programa de ayuda; Que conforme lo dispuesto por el Art. 3° de dicha normativa, se faculto al titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, como así también, a efectuar de forma fundada incorporaciones, modificaciones y bajas en la nómina de beneficiarios del programa de ayuda, a evaluar y resolver situaciones excepcionales, y a otorgar eventualmente a los no beneficiarios ocupantes del predio otros apoyos económicos o subsidios en el marco de sus competencias; así como para aprobar el modelo de convenio particular a suscribirse con los beneficiarios; Que como consecuencia de ello, por Resolución N° 290/MDSGC/09 se aprobó la Reglamentación del Programa de Ayuda creado por el Decreto N° 274/2007 y su ampliatorio N° 144/2009, y el Modelo de Convenio Particular a suscribirse con los beneficiarios del dicho Programa; Que en cumplimiento de la Resolución mencionada, se suscribieron con los beneficiarios del Programa de Ayuda sendos Convenios Particulares con el objeto de instrumentar la desocupación del predio como el pago del subsidio correspondiente; Que en la Cláusula Tercera de los referidos Convenios Particulares se estableció que para el caso en que la entrega de la vivienda definitiva por parte del Instituto de la Vivienda de la Ciudad conforme ley N° 1987 se demorare más de dieciocho (18) meses, el Ministerio de Desarrollo Social mantendrá la prestación en dinero, en forma proporcional y hasta tanto se haga efectiva aquella entrega, de acuerdo a lo actuado en el Expediente Judicial antes referido; Que en cumplimiento del referido acuerdo, mediante Resolución N° 1030-MDSGC-10 se otorgó a los beneficiarios del Programa de Ayuda la suma equivalente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, de acuerdo a la fecha estimada por el Instituto de la Vivienda para al entrega de las viviendas, la cual debió ser renovada mediante la Resolución N° 187-MDSGC-11 abonando el monto proporcional correspondiente a dos o cuatro períodos más, de acuerdo a la situación de cada beneficiario con relación al estado de construcción de Mas viviendas; Que las referidas resoluciones han debido ser ampliadas en sus alcances mediante las Resoluciones N° 413, 601 y 1022-MDSGC-11, respecto de treinta y tres beneficiaros, cuya incorporación se fundamentó en resoluciones judiciales recaídas en los autos caratulados "Medina Benítez Rosalva y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo"; Que, el Instituto de la Vivienda ha entregado las viviendas cuyo plazo de finalización se había previsto para fines de abril de 2011; Que con relación a los beneficiarios cuyas viviendas el referido instituto había estimado prima facie, que estarían terminadas a fines de junio de 2011, y atento a que al mes de agosto aún no se encontraban finalizadas, se dictó la Resolución N° 772MDSGC-11 que renovó el beneficio por el plazo de seis meses, esto es hasta fin del año 2011; debiéndose renovar por idénticos motivos por el período comprendido entre los meses de enero y marzo de 2012 a través de la Resolución N° 9-MDSGC-12, y por el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de mayo de 2012 a través de la Resolución N° 299-MDSGC-12 (y Resolución N° 306-MDSGC-12 en virtud de la cual se reasignó un beneficio otorgado en cumplimiento de una manda judicial);
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Que mediante nota del 17 de Mayo de 2012, agregada a estas actuaciones, el Instituto de la Vivienda detalla la nómina de las personas que serán beneficiarías de la segunda etapa de entrega de viviendas que se haría efectiva el próximo 30 de mayo de 2012, razón por la cual corresponde abonar a los beneficiarios incluidos en dicha nómina el monto proporcional correspondiente a los días que transcurrieron entre el plazo que involucraba la Resolución N° 299-MDSGC-12 y la fecha de la efectiva entrega; Que respecto de las restantes personas, y manteniéndose a la fecha las circunstancias fácticas que motivaron el dictado de las resoluciones referidas precedentemente, corresponde disponer lo necesario para la renovación del subsidio ordenándose el pago de las sumas proporcionales correspondientes a tres meses a partir del vencimiento de la vigencia de la Resolución N° 299-MDSGC-12, o sea hasta el 15 de agosto de 2012; Que el Instituto de la Vivienda ha estimado que dentro de dicho plazo podría comenzar a hacer entrega de algunas de las viviendas definitivas, razón por la cual corresponde abonar el proporcional equivalente al período involucrado; Que en última instancia, corresponde aprobar los Modelos de Convenios Particulares a suscribirse con los beneficiarios de la presente resolución, y facultar a las personas que podrán suscribir los mismos en representación del Ministerio de Desarrollo Social; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 274/07 y su ampliatorio N° 144/09. LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°.- Dispónese el pago de las sumas proporcionales de los subsidios otorgados a los beneficiarios del Programa de Ayuda creado por Decreto N° 274/07 y ampliado por Decreto N° 144/09, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Articulo 2°.- Establézcase que los beneficiarios comprendidos en el Anexo I, adjudicatarios de la segunda etapa de entrega de viviendas del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, percibirán el monto correspondiente a quince (15) días por el período comprendido entre el 16 y el 30 de Mayo de 2012. Articulo 3°.- Establézcase que los beneficiarios comprendidos en el Anexo II, percibirán el monto correspondiente a tres meses por el período comprendido entre el 16 de Mayo y el 15 de Agosto de 2012. Artículo 4°.- La suma proporcional a abonar a cada beneficiario se calcula en base al monto de subsidio que le fuera oportunamente otorgado dividido los dieciocho (18) meses transcurridos y multiplicado por 0,5 en razón de estar involucrados quince días -en lo que respecta al Anexo I- o tres (3) -en lo que respecta al Anexo II, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2o y 3o de la presente Resolución. Artículo 5°.- Deléguese en los agentes consignados en el ANEXO III de la presente, la facultad de suscribir los convenios particulares con los beneficiarios del Programa de Ayuda y proceder al pago de las sumas dispuestasArtículo 6°.- Apruébanse los modelos de Convenios Particulares a suscribirse con los beneficiarios del Programa de Ayuda identificados como Anexo IV A y IV B de la presente, de acuerdo a que el pago comprenda el periodo proporcional correspondiente a quince (15) días o a tres (3) meses. Artículo 7°.- Los Convenios Particulares a suscribirse que deberán contar con la homologación dispuesta por el Articulo 4° de la Resolución N° 290/MDSGC/2009. Articulo 8°.- Aclárase que la suma proporcional dispuesta por la presente resolución deberá ser percibida en forma directa por el beneficiario previa acreditación fehaciente de su identidad. La firma del recibo respectivo, por parte del beneficiario titular liberará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las obligaciones que asuma a través de los convenios particulares a suscribir, no resultando procedente el doble pago.
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Artículo 9°.- El monto del proporcional dispuesto deberá estar destinado a una solución habitacional y sólo podrá ser percibido previa suscripción del convenio particular que corresponda, aprobados por la presente. Artículo 10°.- Establécese que la percepción del proporcional dispuesta es incompatible con cualquier otro beneficio o subsidio habitacional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante el plazo involucrado, conforme lo establecido en el artículo 2°. Artículo 11°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Atención Inmediata y a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Stanley
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 615/MDSGC/12 Buenos Aires, 21 de mayo de 2012 VISTO: El Expediente N° 721.349/2012, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 660/2011, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados la señora Stella Maris Beatriz Sosa, D.N.I. 21.518.554, CUIL. 27-21518554-6, presentó su renuncia como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Promoción de Envejecimiento Activo, del Ministerio de Desarrollo Social, partir del 1 de abril de 2012; Que asimismo, la citada Dirección General propicia la designación de la señora Felicitas Pérez, D.N.I. 24.498.258, CUIL. 27-24498258-7, en la Planta de Gabinete que nos ocupa, a partir de la mencionada fecha; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N° 638/2007, LA MINISTRA DESARROLLO SOCIAL RESUELVE Artículo 1.- Acéptase a partir del 1 de abril de 2012, la renuncia presentada por la señora Stella Maris Beatriz Sosa, D.N.I. 21.518.554, CUIL. 27-21518554-6, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Promoción de Envejecimiento Activo, del Ministerio de Desarrollo Social, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 138/MDSGC/2012.
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Artículo 2.- Desígnase a partir del 1 de abril de 2012, a la señora Felicitas Pérez, D.N.I. 24.498.258, CUIL. 27-24498258-7, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General Promoción de Envejecimiento Activo, del Ministerio de Desarrollo Social, con 4250 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto N° 660/2011. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Stanley
RESOLUCIÓN N.º 616/MDSGC/12 Buenos Aires, 21 de mayo de 2012 VISTO: Los términos de la Ley 4041 promulgada por Decreto N° 713/GCABA/2011 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario N° 1 adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2012; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias; LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo al detalle expresado en el Formulario N° 1 que forma parte integrante de la presente.Artículo 2°.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley
ANEXO
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Ministerio de Desarrollo Económico
RESOLUCIÓN N.º 116/SSDE/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: Decretos Nros. 660/GCABA/2011, 236/GCBA/2012, 923/GCABA/2005, las Resoluciones Nros. 61/SSPRODU/2006 y su modificatoria, 93/SSDE/2011 66/SSDE/2012, 84/SSDE/2012 y los Expedientes Nros. 894769, 944930, 945020, 945065, 887370, 925473, 924784, 929200, 937783, 937579, 940869, 939510, 956555, 956601, 956105, 956396, 956306, 952871, 952951, 953045, 965532, 965464, 965019, 965093, 965504, 968427, 969096, 968953, 968730, 968696, 968596, 968552, 968449, 968721, 964035, 964584, 964554, 965301, 963992, 964164, 974211, 974102, 977306, 979595, 980585, 989530, 988549, 1111622, todos del año 2012; y CONSIDERANDO: Que, los Decretos Nros. 660/GCABA/2011 y su modificatorio 236/GCBA/2012 determinaron, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Desarrollo Económico las de entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; asi como, planificar, instrumentar y coordinar los programas, proyectos y actividades necesarios para la consolidación y desarrollo de los distintos actores económicos en un marco de desarrollo sustentable, promoviendo la radicación de actividades industriales y comerciales, de servicios y de tecnología, a las pequeñas, medianas y grandes empresas y la innovación tecnológica; Que mediante el Decreto N° 923/GCABA/2005 se creó el Programa "Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objetivo de promover el desarrollo, fortalecimiento y mejora de las capacidades de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro o mixto que prestan servicios de apoyo a las pymes porteñas; estableciendo en su artículo 7° como Autoridad de Aplicación a la actual Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico; debiendo en consecuencia realizar llamados a concursos por temas específicos, conforme surge del artículo 5° del citado Decreto; Que, en el marco del citado Decreto, y con el objetivo de obtener mayores y mejores niveles de eficiencia y de impacto por parte de las políticas de fomento productivo, se estableció que la gestión efectiva de los programas estuviera en manos de Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro que demuestren capacidad y/o trayectoria en la prestación de servicios de apoyo a las pymes porteñas en diferentes temáticas y/ sectores de actividad; Que, a través de la Resolución N° 61/SSPRODU/2006 y su modificatoria, se creó en el ámbito de la actual Subsecretaría de Desarrollo Económico, el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMEs, a efectos de contar con información específica sobre las instituciones educativas y organizaciones sin fines de lucro especializadas en el desarrollo de acciones específicas de apoyo al desarrol o productivo y/o de negocios; Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe un amplio conjunto de instituciones con una importante trayectoria en alguna de las diferentes temáticas, vinculadas con la problemática de las pequeñas y medianas empresas; Que mediante la Resolución N° 66/SSDE/2012 se convocó al concurso "Apoyo a la Competitividad Pyme 2012", destinado a seleccionar las entidades que actuarán como patrocinantes de proyectos productivos en las tres categorías del presente Programa "Buenos Aires Calidad 2012", "Buenos Aires Innovación Diseño y Management 2012", y "Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2012";
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Que en las referidas Bases y condiciones del concurso se estableció que podrían participar entidades no gubernamentales, cámaras sectoriales y ONGs especializadas en la prestación de servicios a PyMEs vinculadas al fomento productivo, de carácter privado sin fines de lucro o mixto; las cuales, debían encontrarse inscriptas o haber iniciado el trámite de inscripción en el citado Registro; Que, asimismo, la citada resolución en el Anexo I, II.2 de las Bases y Condiciones, se estableció, que las entidades patrocinadoras que hubieran sido seleccionadas por medio de la Resolución N° 93/SSDE/2011, en el marco del concurso "Apoyo a la Competitividad Pyme 2011", que estuvieran interesadas en participar en la versión 2012 del programa, solo deberían expresar su voluntad de participar presentando cierta documentación; Que, asimismo, se estableció en la Resolución N° 66/SSDE/2012 -Bases y Condiciones del concurso-, la selección de nuevas entidades para cada una de las categorías mencionadas, para actuar como Entidades Patrocinadoras; las que se sumarían a las que resultaren de lo indicado en el párrafo precedente; Que mediante la Resolución N° 84/SSDE/2012, se aprobaron las herramientas de evaluación para la calificación y selección de las propuestas de las entidades patrocinadoras, así como también los criterios de evaluación de sus respectivas propuestas de patrocinio; Que dentro de los plazos establecidos, se presentaron veintisiete (27) entidades con sus respectivas propuestas, en las tres convocatorias denominadas "Buenos Aires Calidad 2012", "Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2012", y "Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2012; Que de las evaluaciones realizadas por el personal técnico de la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica, en observancia de las herramientas de evaluación y la metodología prevista por la Resolución N° 84/SSDE/2012, se definió el universo de entidades postulantes que cuentan con la capacidad técnica y de gestión necesaria para llevar adelante las actividades de búsqueda y preselección de proyectos de mejora competitiva de empresas, como así también de tutoría destinada a apoyar la ejecución e implementación de los respectivos proyectos; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO RESUELVE Artículo 1°.- Apruébanse las propuestas de selección y tutoría de proyectos presentados por las entidades enumeradas en el Anexo I A) ENTIDADES PATROCINADORAS QUE PARTICIPARON EN "BUENOS AIRES CALIDAD 2011", Anexo I B) ENTIDADES PATROCINADORAS QUE PARTICIPARON EN EL PROGRAMA "APOYO A LA COMPETITIVIDAD PYME 2011", QUE PARTICIPAN POR PRIMERA VEZ EN ÉSTA CATEGORÍA, Anexo I C) NUEVAS ENTIDADES PATROCINADORAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA "APOYO A LA COMPETITIVIDAD PYME 2012", para la categoría "BUENOS AIRES CALIDAD 2012", que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Apruébanse las propuestas de selección y tutoría de proyectos presentados por las entidades enumeradas en el Anexo II A) ENTIDADES PATROCINADORAS QUE PARTICIPARON EN "BUENOS AIRES INNOVACIÓN, DISEÑO Y MANAGEMENT 2011", Anexo II B) NUEVAS ENTIDADES PATROCINADORAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA "APOYO A LA COMPETITIVIDAD PYME 2012", para la categoría "BUENOS AIRES INNOVACIÓN, DISEÑO Y MANAGEMENT 2012", que forma parte integrante de la presente.
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Artículo 3°.- Apruébanse las propuestas de selección y tutoría de proyectos presentados por las entidades enumeradas en el Anexo III A) ENTIDADES PATROCINADORAS QUE PARTICIPARON EN "EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE 2011", Anexo III B) NUEVAS ENTIDADES PATROCINADORAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA "APOYO A LA COMPETITIVIDAD PYME 2012", para la categoría "BUENOS AIRES EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE 2012", que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Desestímase la propuesta de selección y tutoría de proyecto presentada por la entidad ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, enumerada en el Anexo II C) ENTIDAD PATROCINADORA DESESTIMADA PARA "BUENOS AIRES INNOVACIÓN DISEÑO Y MANAGEMENT 2012", para la categoría "BUENOS AIRES INNOVACIÓN, DISEÑO Y MANAGEMENT 2012", que forma parte integrante de la presente. Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Técnica Administrativa y Legal, Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica. Notifíquese los interesados. Cumplido, prosígase el trámite por esta Subsecretaría. Svarzman
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Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N.º 566/MAYEPGC/12 Buenos Aires, 31 de mayo de 2012 VISTO: el Decreto Nº 424/09, las Resoluciones Nº 971-MAYEPGC/09 1.041/MAYEPGC/2010, el Expediente Nº 1.056.552/12, y
y
Nº
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 424/09 se creó el Programa para entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, a fin de brindarles asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de su actividad principal; Que el artículo 2º del mencionado Decreto delegó en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes, la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto, el otorgamiento del respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción; Que consecuentemente, por medio del artículo 1º de la Resolución Nº 971MAYEPGC/09, se aprobó, como Anexo, el Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como los requisitos que los peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes; Que por su parte, el apartado 5 del mencionado Anexo establece que la Dirección General Reciclado evaluará en forma integral los proyectos presentados, propiciando fundadamente la aprobación o la desaprobación de los mismos; Que asimismo, el apartado 7 instituye que será el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o quien éste designe quien deberá aprobar o desestimar los proyectos presentados; Que el apartado 8 determina que el subsidio será decidido por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público o por el funcionario que este designe, en la medida en que existan partidas presupuestarias disponibles para tal fin; Que por otro lado, el artículo 2 de la mencionada Resolución Nº 971-MAYEPGC/09 establece que la aprobación de los proyectos será condición necesaria para la concesión de los subsidios solicitados, pero no implicará la automática concesión de los beneficios, ni dará derecho alguno a los peticionantes; Que en ese sentido, a través del artículo 1º la Resolución Nº 1378-MAYEPGC/11 se aprobó, como Anexo I el “Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Alelí”, presentado por la Cooperativa de Trabajo Alelí Limitada; Que por medio del artículo 2º, se otorgó a la Cooperativa de Trabajo Alelí Limitada un subsidio a fin de afrontar los costos del proyecto mencionado, habiendo el mismo sido actualizado, en forma posterior, por medio de distintos actos administrativos dictados al efecto; Que asimismo, por medio de la Resolución Nº 1580-MAYEPGC/11, se prorrogó la vigencia del “Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Alelí”, correspondiente a la Cooperativa de Trabajo Alelí Limitada;
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Que con fecha 23 de mayo del corriente año, la referida Cooperativa presentó para consideración de las autoridades, el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, vinculado al “Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Alelí”, solicitando asimismo, un subsidio para poder afrontar los gastos del referido subproyecto; Que la Dirección General Reciclado, mediante Providencia Nº 1060637-DGREC/12 expresa que la solicitud es formalmente admisible, que la Cooperativa se halla formalmente inscripta en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, que acompaña toda la documentación requerida en el apartado 1 del Anexo aprobado por Resolución Nº 971-MAYEPGC/09, como asimismo, que el proyecto reúne los recaudos previstos en el apartado 2 del mencionado Anexo; Que continúa diciendo que el subsidio solicitado se enmarca en los ítems I y II del apartado 3 del Anexo de la Resolución Nº 971-MAYEPGC/09; Que por último, concluye que corresponde admitir lo solicitado por la Cooperativa y por ende, adoptar las medidas necesarias para aprobar el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, que se encuentra vinculado al “Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Alelí”; Que la Subsecretaría de Higiene Urbana ha tomado intervención mediante Providencia Nº 1065259-SSHU/12; Que en este contexto y siendo el Ministerio de Ambiente y Espacio Público quien debe aprobar o desestimar los proyectos presentados y otorgar los subsidios, de conformidad con los apartados 7 y 8 respectivamente del Anexo aprobado por medio de la Resolución 971-MAYEPGC/09, corresponde incorporar al Anexo I, de la Resolución Nº 1378-MAYEPGC/11 el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos” y consecuentemente actualizar nuevamente el subsidio a la Cooperativa de Trabajo Alelí Limitada, a fin de afrontar los costos que el mismo implique; Que por otro parte, dado que para el otorgamiento de los subsidios en cuestión intervendrá una entidad bancaria, procede autorizar también, el pago del impuesto establecido por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.413, en lo que específicamente se vincule con el monto del subsidio, así como el de las comisiones bancarias correspondientes. Que, por ello y en virtud de las facultades conferidas mediante Decreto Nº 424/09, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase al Anexo I aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 1378-MAYEPGC/11 el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, que como Anexo forma parte de la presente. Artículo 2º.- Increméntase el subsidio aprobado por Resolución Nº 1378-MAYEPGC/11 y sus modificatorias, a la Cooperativa de Trabajo Alelí Limitada, en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 28.143.-) mensuales, a fin de afrontar los costos del proyecto aprobado por el Artículo 1º. Artículo 3.- Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 2º, a la suscripción de una nueva Addenda al Convenio ya suscripto con la Cooperativa de Trabajo Alelí Limitada, que como Anexo II forma parte integrante de la presente. Artículo 4º.- Páguese oportunamente los importes que correspondan a comisiones bancarias en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio indicado en el artículo 2º. Artículo 5º.- El gasto que demande el incremento dispuesto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.
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Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, dependientes del Ministerio de Hacienda. Luego pase a la Dirección General de Reciclado para notificar la presente a Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada. Cumplido, archívese. Santilli
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 567/MAYEPGC/12 Buenos Aires, 31 de mayo de 2012 VISTO: el Decreto Nº 424/09, las Resoluciones Nº 971-MAYEPGC/09 1.041/MAYEPGC/2010, el Expediente Nº 1.056.350/12, y
y
Nº
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 424/09 se creó el Programa para entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, a fin de brindarles asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de su actividad principal; Que el artículo 2º del mencionado Decreto delegó en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes, la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto, el otorgamiento del respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción; Que consecuentemente, por medio del artículo 1º de la Resolución Nº 971MAYEPGC/09, se aprobó, como Anexo, el Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como los requisitos que los peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes; Que por su parte, el apartado 5 del mencionado Anexo establece que la Dirección General Reciclado evaluará en forma integral los proyectos presentados, propiciando fundadamente la aprobación o la desaprobación de los mismos; Que asimismo, el apartado 7 instituye que será el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o quien éste designe quien deberá aprobar o desestimar los proyectos presentados; Que el apartado 8 determina que el subsidio será decidido por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público o por el funcionario que este designe, en la medida en que existan partidas presupuestarias disponibles para tal fin; Que por otro lado, el artículo 2 de la mencionada Resolución Nº 971-MAYEPGC/09 establece que la aprobación de los proyectos será condición necesaria para la concesión de los subsidios solicitados, pero no implicará la automática concesión de los beneficios, ni dará derecho alguno a los peticionantes;
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Que en ese sentido, a través del artículo 1º la Resolución Nº 1.041-MAYEPGC/10 se aprobó, como Anexo I el “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”, presentado por la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada; Que por medio del artículo 2º, se otorgó a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada un subsidio a fin de afrontar los costos del proyecto mencionado, habiendo el mismo sido actualizado, en forma posterior, por medio de distintos actos administrativos dictados al efecto; Que asimismo, por medio de las Resoluciones Nº 1688-MAYEPGC/10, Nº 604MAYEPGC/11, y 1580-MAYEPGC/11, se prorrogó la vigencia del “Proyecto de Gestión Integral de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”, correspondiente a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada; Que con fecha 23 de mayo del corriente año, la referida Cooperativa presentó para consideración de las autoridades, el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, vinculado al “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”, solicitando asimismo, un subsidio para poder afrontar los gastos del referido subproyecto; Que la Dirección General Reciclado, mediante Providencia Nº 1060608-DGREC/12 expresa que la solicitud es formalmente admisible, que la Cooperativa se halla formalmente inscripta en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, que acompaña toda la documentación requerida en el apartado 1 del Anexo aprobado por Resolución Nº 971-MAYEPGC/09, como asimismo, que el proyecto reúne los recaudos previstos en el apartado 2 del mencionado Anexo; Que continúa diciendo que el subsidio solicitado se enmarca en los ítems I y II del apartado 3 del Anexo de la Resolución Nº 971-MAYEPGC/09; Que por último, concluye que corresponde admitir lo solicitado por la Cooperativa y por ende, adoptar las medidas necesarias para aprobar el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, que se encuentra vinculado al “Proyecto Integral de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos”; Que la Subsecretaría de Higiene Urbana ha tomado intervención mediante Providencia Nº 1065222-SSHU/12; Que en este contexto y siendo el Ministerio de Ambiente y Espacio Público quien debe aprobar o desestimar los proyectos presentados y otorgar los subsidios, de conformidad con los apartados 7 y 8 respectivamente del Anexo aprobado por medio de la Resolución 971-MAYEPGC/09, corresponde incorporar al Anexo I, de la Resolución Nº 1041-MAYEPGC/10 el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos” y consecuentemente actualizar nuevamente el subsidio a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, a fin de afrontar los costos que el mismo implique; Que por otra parte, dado que para el otorgamiento de los subsidios en cuestión intervendrá una entidad bancaria, procede autorizar también, el pago del impuesto establecido por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.413, en lo que específicamente se vincule con el monto del subsidio, así como el de las comisiones bancarias correspondientes. Que, por ello y en virtud de las facultades conferidas mediante Decreto Nº 424/09, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase al Anexo I aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 1041-MAYEPGC/10 el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, que como Anexo forma parte de la presente. Artículo 2º.- Increméntase el subsidio aprobado por Resolución Nº 1041-MAYEPGC/10 y sus modificatorias, a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 38.143.-) mensuales, a fin de afrontar los costos del proyecto aprobado por el Artículo 1º.
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Artículo 3.- Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 2º, a la suscripción de una nueva Addenda al Convenio ya suscripto con la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, que como Anexo II forma parte integrante de la presente. Artículo 4º.- Páguese oportunamente los importes que correspondan a comisiones bancarias en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio indicado en el Artículo 2º. Artículo 5º.- El gasto que demande el incremento dispuesto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, dependientes del Ministerio de Hacienda. Luego pase a la Dirección General de Reciclado para notificar la presente a Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada. Cumplido, archívese. Santilli
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 568/MAYEPGC/12 Buenos Aires, 31 de mayo de 2012 VISTO: el Decreto Nº 424/09, las Resoluciones Nº 971-MAYEPGC/09 1.041/MAYEPGC/2010, el Expediente Nº 1.056.248/12, y
y
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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 424/09 se creó el Programa para entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, a fin de brindarles asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de su actividad principal; Que el artículo 2º del mencionado Decreto delegó en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes, la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto, el otorgamiento del respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción; Que consecuentemente, por medio del artículo 1º de la Resolución Nº 971MAYEPGC/09, se aprobó, como Anexo, el Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como los requisitos que los peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes; Que por su parte, el apartado 5 del mencionado Anexo establece que la Dirección General Reciclado evaluará en forma integral los proyectos presentados, propiciando fundadamente la aprobación o la desaprobación de los mismos;
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Que asimismo, el apartado 7 instituye que será el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o quien éste designe quien deberá aprobar o desestimar los proyectos presentados; Que el apartado 8 determina que el subsidio será decidido por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público o por el funcionario que este designe, en la medida en que existan partidas presupuestarias disponibles para tal fin; Que por otro lado, el artículo 2 de la mencionada Resolución Nº 971-MAYEPGC/09 establece que la aprobación de los proyectos será condición necesaria para la concesión de los subsidios solicitados, pero no implicará la automática concesión de los beneficios, ni dará derecho alguno a los peticionantes; Que en ese sentido, a través del artículo 1º la Resolución Nº 745-MAYEPGC/11 se aprobó, como Anexo I el “Proyecto Integral de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, presentado por la Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con Limitada; Que por medio del artículo 2º, se otorgó a la Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con Limitada un subsidio a fin de afrontar los costos del proyecto mencionado, habiendo el mismo sido actualizado, en forma posterior, por medio de distintos actos administrativos dictados al efecto; Que asimismo, por medio de la Resolución Nº 1580-MAYEPGC/11, se prorrogó la vigencia del “Proyecto Integral de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, correspondiente a la Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con Limitada; Que con fecha 23 de mayo del corriente año, la referida Cooperativa presentó para consideración de las autoridades, el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, vinculado al “Proyecto Integral de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, solicitando asimismo, un subsidio para poder afrontar los gastos del referido subproyecto; Que la Dirección General Reciclado, mediante Providencia Nº 1060625-DGREC/12 expresa que la solicitud es formalmente admisible, que la Cooperativa se halla formalmente inscripta en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, que acompaña toda la documentación requerida en el apartado 1 del Anexo aprobado por Resolución Nº 971-MAYEPGC/09, como asimismo, que el proyecto reúne los recaudos previstos en el apartado 2 del mencionado Anexo; Que continúa diciendo que el subsidio solicitado se enmarca en los ítems I y II del apartado 3 del Anexo de la Resolución Nº 971-MAYEPGC/09; Que por último, concluye que corresponde admitir lo solicitado por la Cooperativa y por ende, adoptar las medidas necesarias para aprobar el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, que se encuentra vinculado al “Proyecto Integral de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos”; Que la Subsecretaría de Higiene Urbana ha tomado intervención mediante Providencia Nº 1065218-SSHU/12; Que en este contexto y siendo el Ministerio de Ambiente y Espacio Público quien debe aprobar o desestimar los proyectos presentados y otorgar los subsidios, de conformidad con los apartados 7 y 8 respectivamente del Anexo aprobado por medio de la Resolución 971-MAYEPGC/09, corresponde incorporar al Anexo I, de la Resolución Nº 745-MAYEPGC/11 el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos” y consecuentemente actualizar nuevamente el subsidio a la Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con Limitada, a fin de afrontar los costos que el mismo implique; Que por otra parte, dado que para el otorgamiento de los subsidios en cuestión intervendrá una entidad bancaria, procede autorizar también, el pago del impuesto establecido por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.413, en lo que específicamente se vincule con el monto del subsidio, así como el de las comisiones bancarias correspondientes. Que, por ello y en virtud de las facultades conferidas mediante Decreto Nº 424/09,
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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase al Anexo I aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 745-MAYEPGC/11 el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, que como Anexo forma parte de la presente. Artículo 2º.- Increméntase el subsidio aprobado por Resolución Nº 745-MAYEPGC/11 y sus modificatorias, a la Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con Limitada, en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 28.143.-) mensuales, a fin de afrontar los costos del proyecto aprobado por el Artículo 1º. Artículo 3.- Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 2º, a la suscripción de una nueva Addenda al Convenio ya suscripto con la Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con Limitada, que como Anexo II forma parte integrante de la presente. Artículo 4º.- Páguese oportunamente los importes que correspondan a comisiones bancarias en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio indicado en el Artículo 2º. Artículo 5º.- El gasto que demande el incremento dispuesto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, dependientes del Ministerio de Hacienda. Luego pase a la Dirección General de Reciclado para notificar la presente a Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada. Cumplido, archívese. Santilli
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 596/MAYEPGC/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: el Decreto Nº 424/09, las Resoluciones Nº 971-MAYEPGC/09 1.041/MAYEPGC/2010, el Expediente Nº 1.061.459/12, y
y
Nº
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 424/09 se creó el Programa para entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, a fin de brindarles asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de su actividad principal; Que el artículo 2º del mencionado Decreto delegó en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes, la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto, el otorgamiento del respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción;
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Que consecuentemente, por medio del artículo 1º de la Resolución Nº 971MAYEPGC/09, se aprobó, como Anexo, el Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como los requisitos que los peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes; Que por su parte, el apartado 5 del mencionado Anexo establece que la Dirección General Reciclado evaluará en forma integral los proyectos presentados, propiciando fundadamente la aprobación o la desaprobación de los mismos; Que asimismo, el apartado 7 instituye que será el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o quien éste designe quien deberá aprobar o desestimar los proyectos presentados; Que el apartado 8 determina que el subsidio será decidido por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público o por el funcionario que este designe, en la medida en que existan partidas presupuestarias disponibles para tal fin; Que por otro lado, el artículo 2 de la mencionada Resolución Nº 971-MAYEPGC/09 establece que la aprobación de los proyectos será condición necesaria para la concesión de los subsidios solicitados, pero no implicará la automática concesión de los beneficios, ni dará derecho alguno a los peticionantes; Que en ese sentido, a través del artículo 1º la Resolución Nº 758-MAYEPGC/11 se aprobó, como Anexo I el “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”, presentado por la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores Del Oeste Limitada; Que por medio del artículo 2º, se otorgó a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores Del Oeste Limitada un subsidio a fin de afrontar los costos del proyecto mencionado, habiendo el mismo sido actualizado, en forma posterior, por medio de distintos actos administrativos dictados al efecto; Que asimismo, por medio de la Resolución Nº 1580-MAYEPGC/11, se prorrogó la vigencia del “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”, correspondiente a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores Del Oeste Limitada; Que con fecha 23 de mayo del corriente año, la referida Cooperativa presentó para consideración de las autoridades, el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, vinculado al “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”, solicitando asimismo, un subsidio para poder afrontar los gastos del referido subproyecto; Que la Dirección General Reciclado, mediante Providencia Nº 1061746-DGREC/12 expresa que la solicitud es formalmente admisible, que la Cooperativa se halla formalmente inscripta en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, que acompaña toda la documentación requerida en el apartado 1 del Anexo aprobado por Resolución Nº 971-MAYEPGC/09, como asimismo, que el proyecto reúne los recaudos previstos en el apartado 2 del mencionado Anexo; Que continúa diciendo que el subsidio solicitado se enmarca en los ítems I y II del apartado 3 del Anexo de la Resolución Nº 971-MAYEPGC/09; Que por último, concluye que corresponde admitir lo solicitado por la Cooperativa y por ende, adoptar las medidas necesarias para aprobar el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, que se encuentra vinculado al “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”; Que la Subsecretaría de Higiene Urbana ha tomado intervención mediante Providencia Nº 1101743-SSHU/12; Que en este contexto y siendo el Ministerio de Ambiente y Espacio Público quien debe aprobar o desestimar los proyectos presentados y otorgar los subsidios, de conformidad con los apartados 7 y 8 respectivamente del Anexo aprobado por medio de la Resolución 971-MAYEPGC/09, corresponde incorporar al Anexo I, de la Resolución Nº 758-MAYEPGC/11 el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos” y consecuentemente actualizar nuevamente el subsidio a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores Del Oeste Limitada, a fin de afrontar los costos que el mismo implique;
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Que por otro parte, dado que para el otorgamiento de los subsidios en cuestión intervendrá una entidad bancaria, procede autorizar también, el pago del impuesto establecido por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.413, en lo que específicamente se vincule con el monto del subsidio, así como el de las comisiones bancarias correspondientes. Que, por ello y en virtud de las facultades conferidas mediante Decreto Nº 424/09, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese al Anexo I aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 758-MAYEPGC/11 el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos”, que como Anexo forma parte de la presente. Artículo 2º.- Increméntase el subsidio aprobado por Resolución Nº 758-MAYEPGC/11 y sus modificatorias, a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores Del Oeste Limitada, en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 28.143.-) mensuales, a fin de afrontar los costos del proyecto aprobado por el Artículo 1º. Artículo 3.- Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 2º, a la suscripción de una nueva Addenda al Convenio ya suscripto con la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores Del Oeste Limitada, que como Anexo II forma parte integrante de la presente. Artículo 4º.- Páguese oportunamente los importes que correspondan a comisiones bancarias en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio indicado en el artículo 2º. Artículo 5º.- El gasto que demande el incremento dispuesto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, dependientes del Ministerio de Hacienda. Luego pase a la Dirección General de Reciclado para notificar la presente a Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada. Cumplido, archívese. Santilli
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 597/MAYEPGC/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: Las Leyes Nº 992, Nº 1854, los Decretos Nº 639/07, Nº 424/09, la Resolución Nº 1285MAYEPGC/09, el Expediente Nº 1072805/12 y CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Nº 424/09 se creó el Programa para entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, a fin de brindarles asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de su actividad principal; Que el artículo 2º del mencionado Decreto delegó en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes, la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto, el otorgamiento del respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción; Que consecuentemente, por medio del artículo 1º de la Resolución Nº 971MAYEPGC/09, se aprobó, como Anexo, el Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como los requisitos que los peticionantes deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes; Que por su parte, el apartado 5 del mencionado Anexo establece que la Dirección General Reciclado evaluará en forma integral los proyectos presentados, propiciando fundadamente la aprobación o la desaprobación de los mismos; Que asimismo, el apartado 7 instituye que será el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o quien éste designe quien deberá aprobar o desestimar los proyectos presentados; Que el apartado 8 determina que el subsidio será decidido por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público o por el funcionario que este designe, en la medida en que existan partidas presupuestarias disponibles para tal fin; Que por otro lado, el artículo 2 de la mencionada Resolución Nº 971-MAYEPGC/09 establece que la aprobación de los proyectos será condición necesaria para la concesión de los subsidios solicitados, pero no implicará la automática concesión de los beneficios, ni dará derecho alguno a los peticionantes; Que en ese sentido, a través del artículo 1º la Resolución Nº 1.285-MAYEPGC/09 se aprobó, como Anexo I el “Plan Integral de Logística para Recolección Diferenciada”, presentado por la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada; Que por medio del artículo 2º, se otorgó a la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada un subsidio a fin de afrontar los costos del proyecto mencionado, habiendo el mismo sido actualizado, en forma posterior, por medio de distintos actos administrativos dictados al efecto; Que asimismo, por medio de las Resoluciones Nº 2-MAYEPGC/10, Nº 1688MAYEPGC/10, Nº 604-MAYEPGC/11, y 1580-MAYEPGC/11, se prorrogó la vigencia del “Plan Integral de Logística para Recolección Diferenciada”, Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada; Que con fecha 24 de mayo del corriente año, la referida Cooperativa solicitó se le otorguen camiones completamente equipados basándose en el Plan Integral de Logística para Recolección Diferenciada”, e informó que carece de recursos suficientes para afrontar los gastos de funcionamiento de los rodados; Que la Dirección General Reciclado, mediante Providencia Nº 1099672-DGREC/12 expresa que la solicitud es formalmente admisible, que la Cooperativa se halla formalmente inscripta en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, que acompaña toda la documentación requerida en el apartado 1 del Anexo aprobado por Resolución Nº 971-MAYEPGC/09; Que asimismo, aclara que el pedido de la Cooperativa no configura un nuevo proyecto, sino la ejecución del “Plan Integral de Logística para Recolección Diferenciada”; Que por último, concluye que corresponde admitir lo solicitado por la Cooperativa;
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Que la Subsecretaría de Higiene Urbana ha tomado intervención mediante Providencia Nº 1124765-SSHU/12; Que en este contexto y siendo el Ministerio de Ambiente y Espacio Público quien debe otorgar los subsidios, de conformidad con el apartado 8 del Anexo aprobado por medio de la Resolución 971-MAYEPGC/09, actualizar nuevamente el subsidio a la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, a fin de lograr una correcta ejecución del “Plan Integral de Logística para Recolección Diferenciada”; Que por otra parte, dado que para el otorgamiento de los subsidios en cuestión intervendrá una entidad bancaria, procede autorizar también, el pago del impuesto establecido por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.413, en lo que específicamente se vincule con el monto del subsidio, así como el de las comisiones bancarias correspondientes. Que, por ello y en virtud de las facultades conferidas mediante Decreto Nº 424/09, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE: Artículo 1º.- Increméntase el subsidio aprobado por Resolución Nº 1285-MAYEPGC/09 y sus modificatorias, a Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, en la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 112.572.-), a fin de lograr una correcta ejecución del “Plan Integral de Logística para Recolección Diferenciada”. Artículo 2º.- Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 2º, a la suscripción de una nueva Addenda al Convenio ya suscripto con la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 3.- Páguese oportunamente los importes que correspondan a comisiones bancarias en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio indicado en el artículo 2º. Artículo 4º.- El gasto que demande el incremento dispuesto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, dependientes del Ministerio de Hacienda. Luego pase a la Dirección General de Reciclado para notificar la presente a Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada. Cumplido, archívese. Santilli
ANEXO
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Ministerio de Modernización
RESOLUCIÓN N.º 235/MMGC/12 Buenos Aires, 28 de mayo de 2012 VISTO: Las Leyes N° 471 y 4013, los Decretos N° 684/09, 660/11 y 122/12, las Resoluciones N° 64/SECRH/11 y 51/MMGC/12, el Expediente N° 1.046.093/2012, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 684/09, se reglamentó el artículo 34 de la Ley N° 471 que establece el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando dos niveles que se denominaron Gerencia Operativa y Subgerencia Operativa, a los que les correspondieron las acciones y objetivos previstos en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por la actual Ley de Ministerios N° 4013, se creó el Ministerio de Modernización, el cual tiene entre sus funciones, el diseño e instrumentación de las políticas de recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo todas aquellas referidas al Régimen Gerencial; Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resoluciones N° 64/SECRH/11 y 51/MMGC/12, se estableció la remuneración bruta mensual correspondiente a Gerentes y Subgerentes Operativos; Que en el marco de la pauta salarial del año en curso, dispuesta para el personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde adecuar las remuneraciones brutas previstas para el Régimen Gerencial en sus dos niveles, Gerente y Subgerente Operativo, dejando sin efecto las Resoluciones N° 64/SECRH/11 N°51/MMGC/2012; Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 122/12, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, ha tomado intervención a fin de asegurar el encuadre jurídico y reglamentario de la presente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4013, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1°.- Establécese a partir del 1° de mayo de 2012, la remuneración bruta mensual correspondiente al Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Déjese sin efecto las Resoluciones N° 64/SECRH/11 y N° 51/MMGC/12. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Planeamiento de Carreras y Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales. Cumplido, archívese. Ibarra ANEXO
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RESOLUCIÓN N.º 237/MMGC/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: La Ley N° 4013, los Decretos Nros. 660/2011, 684/2009, 335/2011, 571/2011, 150/2012 y el Expediente N° 2053853/2011 CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 684/2009, se aprobó el Régimen Gerencia! para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto N° 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto N° 684/2009, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que oportunamente por el artículo 4 del Decreto N° 571/2011, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 660/2011, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que es dable destacar que mediante Decreto N° 150/2012, se modificó la estructura organizativa de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, creándose cargos para los niveles de Gerentes Operativos y Subgerentes Operativos; Que en consecuencia la precitada Secretaría, propicia la cobertura de los cargos Gerenciales en cuestión, en forma transitoria, de diferentes agentes, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño de los cargos para los cuales fueron propuestos; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura de los cargos transitorios, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a las personas propuestas para la cobertura de los cargos Gerenciales transitorios en cuestión. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Desígnase a partir de diferentes fechas, con carácter transitorio, a las personas que se indican en el Anexo "I" de la presente Resolución que a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma, en las condiciones que se señala, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009, y 335/2011.
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Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y a la precitada Secretaría. Cumplido, archívese. Ibarra
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 238/MMGC/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: La Ley N° 4013, los Decretos Nros. 660/2011, 684/2009, 335/2011, 571/2011, y 123/2012, y el Expediente N° 516134/2012, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 684/2009, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto N° 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto N° 684/2009, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que oportunamente por el artículo 4 del Decreto N° 571/2011, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 660/2011, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que es dable destacar que mediante el Decreto N° 123/2012, se modificó la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, creándose cargos para los niveles de Gerentes Operativos y Subgerentes Operativos; Que según surge de los presentes actuados, la citada Jefatura solicita el cese a partir del 1 de abril de 2012, del agente Carlos Alberto Pereira, D.N.I. 12.514.655, CUIL. 2012514655-5, legajo personal 416.021, como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa de Formación Capacitación e Investigación, de la Dirección General de Licencias; Que por otra parte, la Jefatura que nos ocupa, propicia la designación en el cargo en cuestión a partir de la mencionada fecha, del señor Héctor Seara, D.N.I. 04.279.530, CUIL. 20-04279530-6, en forma transitoria, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesto;
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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura de los cargos transitorios, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en dicha situación de revista y realizado el alta que fuera necesaria para incorporar a la persona propuesta para la cobertura del cargo Gerencial transitorio en cuestión. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Cese a partir del 1 de abril de 2012, el agente Carlos Alberto Pereira, D.N.I. 12.514.655, CUIL. 20-12514655-5, legajo personal 416.021, como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa de Formación Capacitación e Investigación, de la Dirección General de Licencias, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, deja partida 2646.0004.W.08, reintegrándoselo a la partida 2646.0030.A.A.01.0000, de la citada Dirección General. Artículo 2.- Desígnase a partir del 1 de abril de 2012, con carácter transitorio, al señor Héctor Seara, D.N.I. 04.279.530, CUIL. 20-04279530-6, como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa de Formación Capacitación e Investigación, de la Dirección General de Licencias, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, partida 2646.0004.W.08, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009 y 335/2011, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2646.0000.P.B.04.0285.220, de la citada Dirección General. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de Licencias, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Ibarra
RESOLUCIÓN N.º 239/MMGC/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: La Ley N° 4013, los Decretos Nros. 660/2011, 684/2009, 335/2011, 571/2011, y 537/2011, y el Expediente N° 41524/2012, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 684/2009, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto N° 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto N° 684/2009, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que oportunamente por el artículo 4 del Decreto N° 571/2011, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
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Que por Decreto N° 660/2011, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que ocasionalmente mediante el Decreto N° 537/2011, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, creándose cargos para los niveles de Gerentes Operativos y Subgerentes Operativos; Que según surge de los presentes actuados la señora María Clara Muzzio, D.N.I. 28.755.948, CUIL. 27-28755948-3, presentó su renuncia a partir del 31 de diciembre de 2011, al cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Permisos de Publicidad y de Usos, de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, de la Subsecretaría Uso del Espacio Público, del citado Ministerio; Que asimismo el Ministerio que nos ocupa, propicia la designación en el cargo en cuestión a partir del 1 de enero de 2012, de la Dra. María Gloria Suaiter Victorica, D.N.I. 18.354.377, CUIL. 27-18354377-1, en forma transitoria, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura de los cargos transitorios, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en dicha situación de revista y realizado el alta que fuera necesaria para incorporar a la persona propuesta para la cobertura del cargo Gerencial transitorio en cuestión; Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Acéptase a partir del 31 de diciembre de 2011, la renuncia presentada por la señora María Clara Muzzio, D.N.I. 28.755.948, CUIL. 27-28755948-3, como Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Permisos de Publicidad y de Usos, de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, de la Subsecretaría Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, deja partida 3526.0004.W.08. Artículo 2.- Desígnase a partir del 1 de enero de 2012, con carácter transitorio, a la Dra. María Gloria Suaiter Victorica, D.N.I. 18.354.377, CUIL. 27-18354377-1, como Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Permisos de Publicidad y de Usos, de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, de la Subsecretaría Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, partida 3526.0004.W.08, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009 y 335/2011. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, a la Subsecretaría Uso del Espacio Público y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Ibarra
RESOLUCIÓN N.º 240/MMGC/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: La Ley N° 4013, los Decretos Nros. 660/2011, 684/2009, 335/2011, 571/2011, y 1063/2009, y el Expediente N° 582139/2012, y CONSIDERANDO:
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Que por Decreto N° 684/2009, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto N° 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto N° 684/2009, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que oportunamente por el artículo 4 del Decreto N° 571/2011, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 660/2011, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que es dable destacar que mediante el Decreto N° 1063/2009, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, creándose cargos para los niveles de Gerentes Operativos y Subgerentes Operativos; Que según surge de los presentes actuados el señor Enrique Monsalvo, D.N.I. 10.463.301, CUIL. 20-10463301-4, presentó su renuncia al cargo de Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa de Fiscalización, de la Dirección General de Protección del Trabajo, de la Subsecretaría de Trabajo; Que la precitada Subsecretaría aconseja aceptar la misma a partir del 1 de enero de 2012; Que asimismo propicia la designación en el cargo en cuestión a partir de la citada fecha, de la señora Alicia María Vázquez, D.N.I. 14.596.814, CUIL. 27-14596814-9, en forma transitoria, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura de los cargos transitorios, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en dicha situación de revista y Realizado el alta que fuera necesaria para incorporar a la persona propuesta para la cobertura del cargo Gerencial transitorio en cuestión. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Aceptase a partir del 1 de enero de 2012, la renuncia presentada por el señor Enrique Monsalvo, D.N.I. 10.463.301, CUIL. 20-10463301-4, como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa de Fiscalización, de la Dirección General de Protección del Trabajo, de la Subsecretaría de Trabajo, del Ministerio de Desarrollo Económico, deja partida 6551.0004.W.08 Artículo 2.- Designase con carácter transitorio, a partir del 1 de enero de 2012, a la señora Alicia María Vázquez, D.N.I. 14.596.814, CUIL. 27-14596814-9, como Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Fiscalización, de la Dirección General de Protección del Trabajo, de la Subsecretaría de Trabajo, del Ministerio de Desarrollo Económico, partida 6551.0004.W.08, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009 y 335/2011.
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Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de Protección del Trabajo, a la Subsecretaría de Trabajo y al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Ibarra
RESOLUCIÓN N.º 241/MMGC/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: El Expediente N° 35084/2012, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 214/MMGC/2012, se designó, entre otros, al señor Aníbal Julián Ujeda Mantello, D.N.I. 23.224.343, CUIL. 20-23224343-1, como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa Sistemas de Atención al Ciudadano, de la Dirección General Atención Vecinal, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana; Que por un error involuntario, dicho acto administrativo se efectuó a partir del 1 de abril de 2012; Que en consecuencia resulta necesario regularizar la situación planteada, toda vez que dicha designación lo es a partir del 1 de enero de 2012; Que por lo expuesto, procede modificar parcialmente los términos de la citada Resolución. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Rectifícanse parcialmente los términos de la Resolución N° 214/MMGC/2012, dejándose establecido que la designación efectuada en favor del señor Aníbal Julián Ujeda Mantello, D.N.I. 23.224.343, CUIL. 20-23224343-1, lo es a partir del 1 de enero de 2012. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Atención Vecinal, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Ibarra
RESOLUCIÓN N.º 242/MMGC/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: El Expediente N° 304479/2012, y CONSIDERANDO:
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Que por Resolución N° 6/MMGC/2012, se designó, a la Licenciada Silvia Judith Efron, D.N.I. 13.638.264, CUIL. 27-13638264-6, legajo personal 308.707, como Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera, del Hospital General de Agudos "Parmenio Pinero", del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, la nombrada solicita se revea dicha norma, toda vez que lo es reteniendo sin percepción de haberes partida presupuestaria del citado Hospital; Que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del precitado Ministerio, presta su respectiva conformidad; Que por lo expuesto resulta necesario regularizar la situación planteada. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Dejase establecido que la Licenciada Silvia Judith Efron, D.N.I. 13.638.264, CUIL. 27-13638264-6, legajo personal 308.707, quien fuera designada como Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera, del Hospital General de Agudos "Parmenio Pinero", del Ministerio de Salud por Resolución N° 6/MMGC/2012, lo es reteniendo sin percepción de haberes la partida 4022.0800. P.A.01. 0270.21 0, del citado Hospital. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Provisionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, al Hospital General de Agudos "Parmenio Pinero", del Ministerio de Salud, y al precitado Ministerio. Cumplido, archívese. Ibarra
RESOLUCIÓN N.º 243/MMGC/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: El Expediente N° 636267/2012, y CONSIDERANDO: Que el señor Gustavo Damián Szuchter, D.N.I. 30.555.930, CUIL. 20-30555930-0, presentó su renuncia a partir del 31 de marzo de 2012, como Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Planificación y Control Presupuestario, de la Gerencia Operativa Planificación y Gestión Presupuestaria, de la Dirección General Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados el Ministerio que nos ocupa, presta su respectiva conformidad; Que en consecuencia resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE
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Artículo 1.-Aceptase a partir del 31 de marzo de 2012, la renuncia presentada por el señor Gustavo Damián Szuchter, D.N.I. 30.555.930, CUIL. 20-30555930-0, como Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Planificación y Control Presupuestario,de la Dirección General Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Salud, deja partida 4596.0004.W.09. Artículo 2 .-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ibarra
RESOLUCIÓN N.º 244/MMGC/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: El Expediente N° 710730/2012, y; CONSIDERANDO: Que mediante la actuación de referencia la Directora General Evaluación y Desarrollo de Personal dependiente de la Dirección General Evaluación y Desarrollo del Personal de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio de Modernización, da cuenta del hurto de un Microondas Marca BGH, Modelo QUICK CHEF, perteneciente al patrimonio de la citada Área; Que el elemento en cuestión se encontraba ubicado sobre un mueble al lado de la heladera en kitchenette, compartido con la Dirección General Evaluación y Desarrollo del Personal en Maipú 1166° Piso; Que ante tal acontecimiento se radico la correspondiente denuncia policial por HURTO, ante la Comisaría de la Seccional N° 1 de la Policía Federal Argentina, tomando intervención la Fiscalía Nacional en lo Correccional N° 6; Que conforme los hechos denunciados, el faltante del referido elemento ocurrió entre los días 04/04/2012 después de las 19:00 hs. y el día 09/04/2012 antes de las 08:00 hs.; Que en consecuencia y a fin de deslindar responsabilidades que pudieran corresponder resulta pertinente dar intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad a efectos de la instrucción del correspondiente sumario administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Art. 2 del Decreto N° 3360MCBA/68, el Decreto N° 468/08 y las disposiciones de la Ley 471 y sus normas reglamentarias; EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1°.- Instruyase el respectivo sumario administrativo tendiente a investigare! hecho denunciado y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo del hurto Microondas Marca BGH, Modelo QUICK CHEF, perteneciente al patrimonio de la Dirección General Evaluación y Desarrollo del Personal de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio de Modernización.
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Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Evaluación y Desarrollo del Personal, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Ibarra
RESOLUCIÓN N.º 245/MMGC/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: El expediente N°1975699/2011, y CONSIDERANDO: Que mediante la actuación de referencia el entonces Director General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, da cuenta de la falta de cinco microprocesadores y cinco memorias RAM, correspondientes a cinco CPU, marca DELL, series N° J76STL1, GB6STL1, SB6STL1, 556STL1 y JC6STL1; además un juego de parlantes y un mouse, perteneciente al patrimonio de la citada Área; Que el elemento en cuestión se encontraba ubicado en las oficinas que dependían de la Dirección General de Administración, actual Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio de Modernización, en virtud de la actual estructura orgánico funcional acaecida con el dictado de la Ley de Ministerios N° 4013 y su Decreto Reglamentario N° 660/2011 y complementario Decreto N° 122/2012; Que ante tal acontecimiento, se radicó la correspondiente denuncia policial ante la Comisaría de la Seccional N° 3 de la Policía Federal Argentina, bajo la carátula de HURTO, tomando intervención la Fiscalía Nacional en lo Correccional N° 14; Que conforme los hechos denunciados, el fallante del referido elemento tuvo lugar el día 27/10/2011, al iniciarse la actividad laboral, en Carlos Pellegrini 211 4° Piso (Edificio del Plata) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en consecuencia, y a fin de deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, resulta pertinente dar intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad a efectos de la instrucción del correspondiente sumario administrativo; Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Art. 2 del Decreto N° 3360MCBA/68, el Decreto N° 468/08, y las disposiciones de la Ley N° 471 y sus reglamentaciones; EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1°.- Instruyase el respectivo sumario administrativo tendiente a investigar el hecho denunciado y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo de la sustracción de cinco microprocesadores y cinco memorias RAM, correspondientes a cinco CPU, marca DELL, series N° J76STL1, GB6STL1, SB6STL1, 556STL1 y JC6STL1; además un juego de parlantes y un mouse, perteneciente al patrimonio de la entonces Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, Ministerio de Hacienda, actual Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio de Modernización.
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Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Ibarra
RESOLUCIÓN N.º 265/SSGRH/12 Buenos Aires, 9 de abril de 2012 VISTO: El Expediente Nº 452250/2012, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 33/ANSES/2005, establece en su artículo 4, que el personal docente deberá cesar en forma definitiva o condicionada a los alcances del Decreto N° 8820/1962, con el objeto de poseer el derecho a la percepción del Suplemento “Régimen Especial para Docentes“, que fuera creado por Decreto N° 137/PEN/2005; Que asimismo se destaca que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), informará a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la fecha en que le fue otorgado el beneficio jubilatorio pertinente, al personal involucrado; Que como consecuencia de lo expresado y a efectos de regularizar la situación planteada, corresponde aceptar la renuncia condicionada, a partir del 30 de noviembre de 2011, de la agente Beatriz Moscovici, D.N.I. 11.633.748, CUIL. 27-11633748-2, ficha 299.188, al cargo de Profesora “Música“ Educación Especial Nivel Superior, interina, con 3 horas cátedras, del Conservatorio Superior de Música “Astor Piazzolla“, de la Dirección general de Enseñanza Artística, del Ministerio de Cultura; Que por lo expuesto procede disponer el acto administrativo correspondiente. Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización ha dictaminado, en diferentes oportunidades, que “...la Subsecretaría de Gestión de Recursos humanos tiene la facultad para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también sobre las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el anexo del Decreto 187/GCBA/2010.“ Por ello, conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Acéptase la renuncia condicionada a partir del 30 de noviembre de 2011, de la agente Beatriz Moscovici, D.N.I. 11.633.748, CUIL. 27-11633748-2, ficha 299.188, al cargo de Profesora “Música“ Educación Especial Nivel Superior, interina, con 3 horas cátedras, partida 5081.0121.0610.000, del Conservatorio Superior de Música “Astor Piazzolla, de la Dirección General de Enseñanza Artística, del Ministerio de Cultura, conforme lo prescripto por el Decreto N° 137/PEN/2005. Artículo 2.- La Gerencia Operativa Asuntos Administrativos y Operativos, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con a lo dispuesto en el artículo interior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales,
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de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 266/SSGRH/12 Buenos Aires, 9 de abril de 2012 VISTO: La Carpeta Nº 1307658/HIFJM/2010, y CONSIDERANDO: Que por Disposición Nº 642/DGAD/2010, se regularizó la situación de revista del Dr. Roberto Luís García Novarini, D.N.I. 04.552.839, CUIL. 20-04552839-2, ficha 338.553, como Jefe Unidad Asistencial Nº 31 "B" (Dependiente del Departamento Internación Psiquiátricas IV), titular, con 40 horas semanales, en el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", del Ministerio de Salud, cesando como Jefe Sección Asistencial Nº 2 (Dependiente del Departamento Psiquiatría I), titular, con 40 horas semanales, del citado Hospital, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Médico de Planta Consultor Adjunto (Psicopatología y Salud Mental), titular, con 24 horas semanales, del Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", del citado Ministerio; Que según surge de los presentes actuados, el establecimiento asistencial mencionado en segundo término, solicita se revea dicha designación, toda vez que la misma lo es manteniendo el cargo de dicho nosocomio; Que a tal efecto se procedió a realizar un análisis exhaustivo de lo requerido; Que por lo expuesto resulta necesario modificar los términos de la Resolución que nos ocupa, a efectos de regularizar la situación planteada, toda vez que no representa mayor erogación. Que es del caso destacar que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización ha dictaminado, en diferentes oportunidades, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos humanos tiene la facultad para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también sobre las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el anexo del Decreto 187/GCBA/2010." Por ello, conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Modifícanse los términos de la Disposición Nº 642/DGAD/2010, dejándose establecido que la regularización de revista del Dr. Roberto Luís García Novarini, D.N.I. 04.552.839, CUIL. 20-04552839-2, ficha 338.553, como Jefe Unidad Asistencial Nº 31 "B" (Dependiente del Departamento Internación Psiquiátricas IV), titular, con 40 horas semanales, en el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", del Ministerio de Salud, lo es manteniendo su cargo de Médico de Planta Consultor Adjunto (Psicopatología y Salud Mental), titular, con 24 horas semanales, partida 4022.0000.MS.20.024 del Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", del citado Ministerio. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
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RESOLUCIÓN N.º 461/SSGRH/12 Buenos Aires, 31 de mayo de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 28796/2012, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General Registro de Obras y Catastro, del Ministerio de Desarrollo Urbano, solicita la transferencia de la agente Melisa Alegre, D.N.I. 29.400.656, CUIL 27-29400656-2, legajo personal 437.264, proveniente de la Dirección General Fiscalización y Control, de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido, Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese a la agente Melisa Alegre, D.N.I. 29.400.656, CUIL 2729400656-2, legajo personal 437.264, a la Dirección General Registro de Obras y Catastro, del Ministerio de Desarrollo Urbano, partida 3072.0000.A.A.01.0000, deja partida 2636.0000.A.A.01.0000, de la Dirección General Fiscalización y Control, de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 467/SSGRH/12 Buenos Aires, 31 de mayo de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 610016/2012, y
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CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General de Evaluación y Desarrollo del Personal, solicita la transferencia del agente Bernardo Isaac Weiss, D.N.I. 14.976.555, CUIL. 20-14976555-8, legajo personal 423.275, proveniente de la Dirección General de Administración y Liquidación Haberes, ambas reparticiones del Ministerio de Modernización; Que es de hacer notar que la misma, cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido. Que es del caso destacar que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización ha dictaminado, con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el informe 79098/DGTALMOD/2012, "...que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también sobre las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010.". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese al agente Bernardo Isaac Weiss, D.N.I. 14.976.555, CUIL. 2014976555-8, legajo personal 423.275, a la Dirección General de Evaluación y Desarrollo del Personal, partida 6020.0150.S.A.01.0000, deja partida 6012.0000.S.A.01.0000, de la Dirección General de Administración y Liquidación Haberes, ambas reparticiones del Ministerio de Modernización. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 479/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: Los Decretos Nros. 232/2008, 763/2008 y 2893/MHGC/2010, el Expediente Nº 247417/2012, y CONSIDERANDO:
58/2009,
la
Resolución
N°
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Que por el artículo 20 del Decreto Nº 232/2008, de fecha 25 de marzo de 2008, prorrogado por Decreto Nº 58/2009, de fecha 14 de enero de 2009, se delegó en la exDirección General de Administración de Recursos Humanos, actual Dirección General de Administración, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicación del régimen allí establecido; Que por Resolución N° 1102/SECRH/2011, se cesó a partir del 1 de noviembre de 2011, a diferentes agentes, por contar con las condiciones de edad y años de aportes, conforme los términos de los artículos 59 y 61 de la Ley Nº 471 y haber obtenido el pertinente beneficio jubilatorio; Que según surge de los presentes actuados, diversos agentes que fueran oportunamente cesados, presentaron las constancias requeridas para acceder al incentivo, reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos por el artículo 1 del Decreto N° 232/2008; Que por el mencionado artículo 1, se instituye por única vez, un incentivo no remunerativo, acorde los términos del artículo 7 de la Ley N° 24241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo; Que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2009, previa aceptación expresa a la invitación efectuada por el citado Organismo a adherirse al régimen que nos ocupa; Que en consecuencia resulta necesario otorgar a los involucrados un incentivo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto N° 232/2008 y su modificatorio Decreto Nº 763/2008, prorrogado por Decreto Nº 58/2009, y la Resolución N° 2893/MHGC/2010; Que es del caso destacar que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización ha dictaminado, en diferentes oportunidades, “...que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también sobre las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010.“. Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Otórgase un incentivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, del Decreto N° 232/2008 y su modificatorio Decreto Nº 763/2008, prorrogado por Decreto Nº 58/2009, y la Resolución N° 2893/MHGC/2010, a las personas que se indican en el Anexo “I“, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, a partir de la fecha en que fueron cesados por la norma legal que en cada caso se señala. Artículo 2.- La Gerencia Operativa Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
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RESOLUCIÓN N.º 480/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 346206/2012, y CONSIDERANDO: Que atento distintas constancias de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), diversas personas de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encontrarían gozando del beneficio de la jubilación ordinaria; Que acorde los términos del inciso c) del artículo 59 de la Ley Nº 471, la relación de empleo se extingue por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio. En el mismo sentido, el artículo 61 determina la necesidad de intimación al agente que cuente con los requisitos de edad y años de aportes, de modo tal que inicie los trámites pertinentes, pudiéndosele dar la baja en caso de no cumplir con dicho inicio; Que en caso de marras, resulta que los agentes efectivamente han accedido al beneficio jubilatorio, razón por la que han alcanzado el requisito previsto en la normativa para la extinción de la relación de empleo. En tal sentido, si la Administración tiene facultades para dar la baja de todo trabajador que reúna las condiciones de edad y años de aportes, con mayor razón podrá disponer su baja cuando efectivamente se verifique la obtención de dicho beneficio; Que por lo expuesto, corresponde proceder a regularizar la situación planteada. Que es del caso destacar que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización ha dictaminado, con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el informe 79098/DGTALMOD/2012, "...que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también sobre las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010.". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Cese, a partir del 1 de marzo de 2012, conforme los términos de los artículos 59 y 61 de la Ley Nº 471, el personal que reúne las condiciones de edad y años de aportes, y a aquellos que se verifique que hallan obtenido el beneficio jubilatorio, tal como se indica en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala. Artículo 2.- Los ceses dispuestos por el artículo anterior implican únicamente la baja administrativa y no tiene carácter disciplinario alguno. Artículo 3.- La Gerencia Operativa Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo 1. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
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RESOLUCIÓN N.º 484/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 287071/2012, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General Enseñanza Artística, del Ministerio de Cultura, solicita la transferencia del agente Héctor Horacio Molfino, D.N.I. 11.268.421, CUIL 20-11268421-3, legajo personal 349.048, proveniente de la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido, Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese al agente Héctor Horacio Molfino, D.N.I. 11.268.421, CUIL 2011268421-3, legajo personal 349.048, a la Dirección General Enseñanza Artística, del Ministerio de Cultura, partida 5081.0000.P.A.05.0255.207, deja partida 2651.0000.P.A.05.0255.207, de la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
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RESOLUCIÓN N.º 485/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 699828/2012, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de Cultura, solicita la transferencia del agente Martín Ariel Roa, D.N.I. 30.253.482, CUIL 23-30253482-9, legajo personal 439.119, proveniente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido, Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese al agente Martín Ariel Roa, D.N.I. 30.253.482, CUIL 2330253482-9, legajo personal 439.119, al Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de Cultura, partida 5039.0000.A.A.01.0000, deja partida 2601.0010.A.A.01.0000, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 486/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 635681/2012, y CONSIDERANDO:
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Que según surge de los presentes actuados la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, solicita la transferencia del agente Horacio Rubén Venegas, D.N.I. 10.138.342, CUIL 20-10138342-4, legajo personal 290.050, proveniente de la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, dependiente del Ministerio de Hacienda; Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido, Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que “…la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010”. Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese al agente Horacio Rubén Venegas, D.N.I. 10.138.342, CUIL 20-10138342-4, legajo personal 290.050, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, partida 0901.0000.A.B.05.0223.606, deja partida 6074.0020.A.B.05.0223.606, de la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, dependiente del Ministerio de Hacienda. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 487/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 421898/2012, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Museo del Cine "Pablo Ducros Hicken", de la Dirección General de Museos, del Ministerio de Cultura, solicita la transferencia del agente Federico Agustín Verde, D.N.I. 25.024.666, CUIL 20-25024666-9, legajo personal 451.457, proveniente de la Dirección General de Logística, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido,
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Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese al agente Federico Agustín Verde, D.N.I. 25.024.666, CUIL. 20-25024666-9, legajo personal 451.457, al Museo del Cine "Pablo Ducros Hicken", de la Dirección General de Museos, del Ministerio de Cultura, partida 5003.0500.T.A.01.0000, deja partida 2656.0000.T.A.01.0000, de la Dirección General de Logística, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 488/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto Nº 148/2011 y el Expediente N° 585574/2012, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1 del Decreto Nº 2182/2003, se reglamentó el Capítulo XIII del Régimen de Disponibilidad de Trabajadores de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Artículo 3 del mencionado Decreto, a los fines del Artículo 57 de la citada Ley, entiende por supresión de cargos, funciones u organismos, entre otros en sus incisos a), c) y d), cuando el organismo fuera disuelto, se eliminen cargos o se desconcentren o descentralicen funciones, cuando el agente desempeñara una función específica dentro de un organismo, y por la gestión desarrollada esa especialidad deviniera innecesaria, cuando el agente desempeñara una función específica dentro de un organismo y por la actividad desempeñada inherente a su función o tarea, se disponga la instrucción de un sumario administrativo y siempre que así lo determine en forma fundada el órgano que tomó la medida; Que por otra parte, por Resolución Nº 2778/MHGC/2010, se instrumentó a partir del 1 de septiembre de 2010, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires;
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Que por el Artículo 75, Capítulo XII, Disponibilidad de los Agentes, del precitado Convenio, establece que conforme lo determina el Capítulo XIII artículo 57 de la Ley Nº 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los trabajadores comprendidos en el régimen de disponibilidad cuyo objetivo es la reubicación del personal, pasarán a revistar presupuestariamente en el Registro de Agentes en Disponibilidad (R.A.D), actualmente dependiente de la Dirección General Evaluación y Desarrollo del Personal, del Ministerio de Modernización; Que el inciso 2 del citado Artículo 75, señala que los trabajadores calificados negativamente en dos evaluaciones sucesivas o en tres alternadas, durante cinco años consecutivos serán transferidos al RAD, para su posterior reubicación; Que en consecuencia, por diferentes normas, diversas reparticiones, dispusieron el traslado de varios agentes al Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD); Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la pertinente norma legal, a fin de regularizar la situación planteada. Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe 79098/DGTALMOD/2012, que "... la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto Nº 184/GCBA/2010". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese al Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD), a los agentes que se indican en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se consigna. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 489/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 315306/2012, y CONSIDERANDO:
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Que según surge de los presentes actuados la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, del Ministerio de Cultura, solicita la transferencia de la agente Leticia Lago, D.N.I. 28.504.450, CUIL 27-28504450-8, legajo personal 439.586, proveniente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido, Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese a la agente Leticia Lago, D.N.I. 28.504.450, CUIL 2728504450-8, legajo personal 439.586, a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, del Ministerio de Cultura, partida 5066.0000.T.A.01.0000, deja partida 4596.0000.T.A.01.0000, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 490/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 1943/2012, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Subsecretaría de Administración, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, solicita la transferencia del agente Jorge Pablo Gómez, D.N.I. 08.037.844, CUIL 20-08037844-1, legajo personal 240.079, proveniente de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido,
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Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese al agente Jorge Pablo Gómez, D.N.I. 08.037.844, CUIL 2008037844-1, legajo personal 240.079, a la Subsecretaría de Administración, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, partida 3501.0070.A.B.08.0222.347, deja partida 2173.0000.A.B.08.0222.347, de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 491/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 1298523/2011, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Organismo Fuera de Nivel Instituto Espacio para la Memoria, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicita la transferencia de la agente Andrea Cecilia Amarillo, D.N.I. 27.263.159, CUIL 2727263159-5, legajo personal 412.780, proveniente del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", dependiente del Ministerio de Salud; Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido, Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011,
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EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese a la agente Andrea Cecilia Amarillo, D.N.I. 27.263.159, CUIL 27-27263159-5, legajo personal 412.780, al Organismo Fuera de Nivel Instituto Espacio para la Memoria, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, partida 2021.0000.A.A.03.0000.347, deja partida 4022.1000.A.A.03.0000.347, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", dependiente del Ministerio de Salud. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 492/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 1972237/2011, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, solicita la transferencia de la agente María Cristina Lopardo, D.N.I. 06.206.579, CUIL 27-06206579-1, legajo personal 204.887, proveniente de la Dirección General de Evaluación Técnica, de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido, Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese a la agente María Cristina Lopardo, D.N.I. 06.206.579, CUIL 27-06206579-1, legajo personal 204.887, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, partida 2015.0000.P.B.03.0285.201, deja partida 3533.0030.P.B.03.0285.201, de la Dirección General de Evaluación Técnica, de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
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Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 493/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 1931/2012, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Subsecretaría de Administración, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, solicita la transferencia de la agente Ester Viviana Froiz, D.N.I. 12.417.061, CUIL 27-12417061-9, legajo personal 393.661, proveniente de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido, Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese a la agente Ester Viviana Froiz, D.N.I. 12.417.061, CUIL 2712417061-9, legajo personal 393.661, a la Subsecretaría de Administración, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, partida 3501.0070.A.A.01.0000, deja partida 2173.0000.A.A.01.0000 F.26, de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
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RESOLUCIÓN N.º 494/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 56222/2012, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicita la transferencia del agente Carlos Daniel Figueroa, D.N.I. 27.024.508, CUIL 20-27024508-1, legajo personal 438.676, proveniente del Ente de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido, Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese al agente Carlos Daniel Figueroa, D.N.I. 27.024.508, CUIL 2027024508-1, legajo personal 438.676, a la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, partida 2651.0000.S.A.01.0000, deja partida 3536.0000.S.A.01.0000, del Ente de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 497/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 256978/2012, y
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CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General de Tránsito, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicita la transferencia del agente Alfonso Fernández, D.N.I. 12.667.611, CUIL 20-12667611-6, legajo personal 279.397, proveniente de la Gerencia Operativa de Patrimonio Inmobiliario, de la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico; Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido, Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese al agente Alfonso Fernández, D.N.I. 12.667.611, CUIL 2012667611-6, legajo personal 279.397, a la Dirección General de Tránsito, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, partida 3031.0010.A.B.05.0222.347, deja partida 6585.0010.A.B.05.0222.347, de la Gerencia Operativa de Patrimonio Inmobiliario, de la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 498/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 1731443/2011, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, solicita la transferencia de la agente Andrea Paola Ansaldo, D.N.I. 24.591.156, CUIL 23-24591156-4, legajo personal 438.519, proveniente del Ente de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
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Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido, Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese a la agente Andrea Paola Ansaldo, D.N.I. 24.591.156, CUIL 23-24591156-4, legajo personal 438.519, al Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, partida 4022.1400.S.A.01.0000, deja partida 3536.0000.S.A.01.0000, del Ente de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 499/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 2148572/2011, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, solicita la transferencia del agente Carlos Alberto Mazza, D.N.I. 22.858.066, CUIL 20-22858066-0, legajo personal 338.976, proveniente de la Dirección General Centro Cultural Recoleta, dependiente del Ministerio de Cultura; Que es de hacer notar, que la presente cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido, Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el Informe N° 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010".
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Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE Artículo 1.- Transfiérese al agente Carlos Alberto Mazza, D.N.I. 22.858.066, CUIL 2022858066-0, legajo personal 338.976, al Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, partida 4022.1100.S.A.08.0805.102, deja partida 5059.0000.S.A.08.0805.102, de la Dirección General Centro Cultural Recoleta, dependiente del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 500/SSGRH/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 148/2011 y el Expediente N° 613977/2012, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General de Defensa Civil, del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicita la transferencia del agente Alfredo Enrique García, D.N.I. 14.008.012, CUIL. 20-14008012-9, legajo personal 329.206, proveniente de la Dirección General de Seguridad Vial, de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que es de hacer notar que la misma, cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido. Que es del caso destacar que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización ha dictaminado, con fecha 11 de enero de 2012, recaído en el informe 79098/DGTALMOD/2012, "...que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también sobre las sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010.". Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE
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Artículo 1.- Transfiérese al agente Alfredo Enrique García, D.N.I. 14.008.012, CUIL. 20-14008012-9, legajo personal 329.206, a la Dirección General de Defensa Civil, del Ministerio de Justicia y Seguridad, partida 2653.0000.S.B.05.0240.550, deja partida 2677.0000.S.B.05.0240.550, de la Dirección General de Seguridad Vial, de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2.- La Gerencia Operativa de Administración del Escalafón General, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu
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Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N.º 101/MGOBGC/12 Buenos Aires, 8 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 893395/2012, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 660/GCABA/2011, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados la Dirección General de Coordinación de Programas Federales dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Federales, del Ministerio de Gobierno, propicia la designación de la señora Melina Janeth Baigorria, D.N.I. 33.546.856, CUIL. 27-33546856-8, como Personal de su Planta de Gabinete, a partir del 1 de abril de 2012; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto Nº 638/GCABA/2007, EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase a partir del 1 de abril de 2012, a la señora Melina Janeth Baigorria, D.N.I. 33.546.856, CUIL. 27-33546856-8, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Coordinación de Programas Federales dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Federales, del Ministerio de Gobierno, con 4250 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto Nº 660/GCABA/2011. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Coordinación de Programas Federales, notifíquese a la interesada y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Monzó
RESOLUCIÓN N.º 102/MGOBGC/12 Buenos Aires, 8 de junio de 2012 VISTO: El Decreto Nº 28/GCABA/12, la Resolución N° 16-MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Nº 1.119.010-MGEYA-DGTALGOB/12, y
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CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 28/GCABA/12 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2012; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX establece que el Ministro del Área o la Máxima Autoridad de la Jurisdicción, es el funcionario competente para aprobar la compensación de créditos entre una Jurisdicción y sus entidades dependientes o entre entidades de una misma Jurisdicción; Que por la Resolución N° 16- MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-; Que por Expediente Nº 1.119.010-MGEYA-DGTALGOB/12, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria a fin de llevar a cabo una compensación de créditos correspondientes al ejercicio presupuestario 2012; Que las presentes adecuaciones presupuestarias se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso, por lo que corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada; Que la mencionada compensación de créditos se realiza entre diferentes partidas presupuestarias entre los siguientes programas: Nº 1 "Actividades Centrales Ministerio de Gobierno" del Ministerio de Gobierno y N° 17 "Relaciones Federales" de la Subsecretaría de Asuntos Federales; Que asimismo se efectuará compensación de créditos entre diferentes partidas presupuestarias dentro del programa: N° 17 "Relaciones Federales" de la Subsecretaría de Asuntos Federales; Que las presentes adecuaciones presupuestarias no modifican metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo estipulado por el Decreto N° 28/GCABA/12 y al procedimiento establecido por la Resolución N° 16-MJGGC-SECLYT/11; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 28/GCABA/2012, EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la compensación de créditos correspondiente a los programas Nº 1 "Actividades Centrales Ministerio de Gobierno" del Ministerio de Gobierno y N° 17 "Relaciones Federales" de la Subsecretaría de Asuntos Federales, de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como anexo forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno en prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Monzó
ANEXO
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Secretaría General
RESOLUCIÓN N.º 197/SECG/12 Buenos Aires, 11 de junio de 2012 VISTO: el Decreto N° 660/11, la Resolución N° 20/SECG/12, el Expediente Electrónico N° 1184441/MGEYA/12, Y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 660/11, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, entre otras medidas, se instituyen a partir del 10 de diciembre de 2011, nuevas condiciones acerca del Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de Gobierno; Que, por Resolución N° 20/SECG/12, se designó a los agentes mencionados en el Anexo I como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Secretaría General; Que, por los presentes actuados, se solicita el cese de los mismos a partir del 1 de junio de 2012; Que, a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades que le son propias, EL SECRETARIO GENERAL RESUELVE: Articulo 1.- Césense, a partir del 1 de junio de 2012, como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Subsecretaria de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Secretaria General a los agentes mencionados en el Anexo 1, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, cuyas designaciones fueran dispuestas por Resolución N" 20/SECG/12. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Relaciones Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos; y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Secretaría General, a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Peña
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 204/SECG/12 Buenos Aires, 11 de junio de 2012 VISTO: el Decreto Nº 660/11 y modificatorio Nº 685/11 y, la necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Secretaría General, por el Presupuesto General 2012,y
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CONSIDERANDO: Que, la U.P.E. de Opinión Pública y Comunicación Directa, requieren la creación de la Partida 3.3.3 del Programa 31, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de crédito existente disponible en otra partida presupuestaria del Programa 30; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobadas mediante Decreto Nº 28GCABA-12 . Por ello, EL SECRETARIO GENERAL RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la creación de la partida 3.3.3 del Programa 31, obrante en el Anexo que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Peña
ANEXO
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Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
RESOLUCIÓN N.º 267/AGIP/12 Buenos Aires, 26 de abril de 2012 VISTO: la Ley Nº 2809, el Decreto Reglamentario Nº 1.312/GCBA/2008, la Ley 2603 promulgada por Decreto Nº 2140/GCBA/07 (B.O.C.B.A. Nº 2846) y reglamentada mediante Decreto 745/GCBA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2961), la Resolución Nº 4.271/MHGC/08, la Licitación Pública Nº 1375/2010, la Resolución Nº 487/AGIP/2010, la Resolución Nº 324/AGIP/2011, la Resolución Nº 978/AGIP/2011, el Expte Nº 21385/2012 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de la Licitación Pública Nº 1375/2010 ha tramitado la contratación del "Servicio de Consultoría para el Control del Avance del proyecto denominado Nuevo Sistema de Gestión Integral Tributaria", adjudicada mediante la Resolución Nº 487/AGIP/2010 a la firma Infotema S.A., por un importe de un millón setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro ($1.745.964) a ejecutar en un plazo de doce meses; Que habiéndose formalizado la apertura de ofertas el día 22 de julio de 2010; se ha emitido la correspondiente orden de compra el 25 de agosto, dando inicio a la prestación el 1 de septiembre, ambas fechas del mismo año; Que mediante Resolución Nº 324/AGIP/2011 se aprobó la Redeterminación Provisoria Nº 1 del monto contratado, en los términos de la Ley Nº 2809, el Decreto reglamentario Nº 1312/GCBA/2008 y la Resolución Nº 4.271/MHGC/2008; estableciéndose la misma en un ocho por ciento con sesenta y tres centésimos (8,63%) del valor contractual faltante de ejecutar al 1° de septiembre de 2010; Que mediante Resolución Nº 978/AGIP/2011 se aprobó la Redeterminación Provisoria 2da de Precios Contractuales, estableciéndose la misma en un siete por ciento con ochocientos setenta y siete milésimos (7,877%) del valor resultante de la primera redeterminación provisoria faltante de ejecutar al 1° de enero de 2011; Que el artículo 43º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares determina la tabla con la estructura de costos aplicable a los fines de la Redeterminación Provisoria; Que mediante Expediente Nº 21385/2012 la firma ha solicitado la redeterminación provisoria tercera de precios en virtud de la variación producida entre el mes de enero de 2011 correspondiente a la redeterminación provisoria segunda y el de mayo de 2011; Que la citada firma ha cumplimentado con las exigencias establecidas en la Resolución Nº 4271/MHGC/2008 adjuntando los indicadores de respaldo correspondientes, así como la solicitud de adhesión al régimen de Redeterminación de Precios; Que conforme indican las áreas competentes, al 1 de mayo de 2011 fecha en que se solicita la variación, el saldo de ejecución pendiente del contrato era del treinta y tres por ciento con treinta y tres centésimos (33,33%), lo cual arroja un monto a redeterminar provisoriamente de pesos quinientos ochenta y un mil novecientos ochenta y ocho ($581.988.-);
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Que a dicho monto a redeterminar se le debe adicionar la variación del ocho por ciento con sesenta y tres centésimos (8,63%) aprobada mediante Resolución 324/AGIP/2011 en su artículo 1º, arrojando un importe de pesos cincuenta mil doscientos veinticinco con cincuenta y seis centavos ($50.225,56.-) y siendo el valor base y monto redeterminable para la segunda instancia de pesos seiscientos treinta y dos mil doscientos trece con cincuenta y seis centavos ($632.213,56); Que asimismo, deberá adicionarse a dicho monto la variación del siete por ciento con ochocientos setenta y siete milésimos (7,877%) aprobada mediante Resolución 978/AGIP/2011 en su artículo 1º, arrojando un importe de pesos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve con cuarenta y seis centavos ($49.799,46-) y siendo el valor base y monto redeterminable para la tercera instancia de pesos seiscientos ochenta y dos mil trece con tres centavos ($682.013,03); Que se han expedido las áreas correspondientes, indicando que corresponde la variación provisoria segunda solicitada por la firma de un ocho por ciento con once milésimos (8,011%) por el saldo de ejecución pendiente al 1 de mayo de 2011 y sobre el monto base mencionado para la redeterminación provisoria segunda; Que aplicando la variación provisoria tercera, se obtiene un incremento para el total del saldo de ejecución de pesos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis con seis centavos ($54.636,06), correspondiente a uno mensual de pesos doce mil cuatrocientos cuarenta y nueve con ochenta y siete centavos ($12.449,87.-); Que la Dirección General de Relaciones Institucionales de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha informado que la firma cumple con los plazos y obligaciones en tiempo y forma; Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria conforme lo requiere el artículo 4º, inciso e) del Anexo I de la Resolución Nº 4271/MHGCBA/2010. Por ello y atento lo dispuesto por el art. 4° del Anexo I de la Resolución N° 4271GCABA-MHGC/08, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1°.-Apruébase de conformidad con lo previsto por el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.312/GCBA/08, la solicitud de Redeterminación Provisoria 3º de Precios contractuales interpuesta por la firma Infotema S.A., correspondiente al "Servicio de Consultoría para el Control del Avance del proyecto denominado Nuevo Sistema de Gestión Integral Tributaria"; contratado mediante la Licitación Pública Nº 1375/2010 y aprobada por Resolución Nº 487/AGIP/2010; estableciéndose la misma en un ocho por ciento con once (8,011%) del valor resultante de la segunda redeterminación provisoria faltante de ejecutar al 1° de mayo de 2011; equivalente a un incremento total de pesos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis con seis centavos ($54.636,06) y correspondiente a un mensual de pesos doce mil cuatrocientos cuarenta y nueve con ochenta y siete centavos ($12.449,87.-) Artículo 2°.-Comuníquese a la empresa Infotema S.A. que dentro de los treinta días de notificada la presente Resolución, deberá dar comienzo a la tramitación de la Redeterminación Definitiva ante la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, según lo establece el artículo N° 3, inciso e) del Anexo I de la Resolución N° 4.271-MHGCBA/08. Artículo 3°.-Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Unidad de Proyectos Especiales Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Administración de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Walter
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Agencia de Protección Ambiental RESOLUCIÓN N.º 193/APRA/12 Buenos Aires, 7 de junio de 2012 VISTO: La Ley Nº 3.147, el Decreto Nº 180/2012, la Resolución N° 155/APRA/2012 y el Expediente N° 569765/2012 y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 3147 tiene por objeto fomentar el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables; la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables por aquellos que sí lo son; Que mediante el Decreto Nº 180/2012 se reglamentó dicha Ley designándose como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental; Que el 7 de mayo de 2012, por Resolución N° 155/APRA/2012 (B.O. 09/05/2012) se aprobó el Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 3147; Que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 155/APRA/2012 se han recibido precisiones por parte de organismos técnicos especializados, sobre algunas características del proceso actual de fabricación de las bolsas no biodegradables, razón por la cual, resulta pertinente modificar el diseño obrante en el Anexo III de dicha Resolución; Que asimismo, cabe aclarar la modalidad específica de certificación bajo Norma IRAM Nº 13610 que deberán seguir los productores de bolsas no biodegradables; Que finalmente, deviene indispensable reemplazar el logo de Ciudad Verde que fue aprobado por el Anexo IV de la Resolución N° 155/APRA/2012, por el que se encuentra vigente actualmente; Que por lo expuesto, se propicia la modificación de los puntos I.4.1.- y I.4.1.1.- del Anexo I y la sustitución de los Anexos III y IV de la Resolución N° 155/APRA/2012. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 442/2010, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Modifícanse los puntos I.4.1.- y I.4.1.1.- del Anexo I de la Resolución N° 155/APRA/2012, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “4.1.- Medidas tendientes a reducir las bolsas no biodegradables entregadas en cada venta. Dentro del plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde la publicación de la Resolución N° 155/APRA/2012 (B.O. 09/05/2012), los supermercados, hipermercados y autoservicios que entreguen bolsas no biodegradables con motivo de sus ventas -hasta tanto todas ellas sean reemplazadas por cualquiera de los materiales biodegradables referidos en los puntos 2.1. y 2.2.-, sólo podrán continuar entregando aquellas bolsas no biodegradables que se encuentren certificadas de conformidad a lo establecido en la Norma IRAM Nº 13.610 y que cumplan con las medidas y espesor correspondientes al tamaño grande (55 cm de ancho, 60 cm de altura y 20 m de espesor).
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Dichas bolsas no biodegradables deberán contar con Certificación de TIPO, consistente en un sistema de evolución de la conformidad con la Norma IRAM Nº 13.610 que implica ensayos de un prototipo o muestra que el fabricante de bolsas deberá repetir en el tiempo, debiendo el organismo de certificación habilitado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) que intervenga, verificar que los productos ya distribuidos en el mercado coincidan con el prototipo o muestra originalmente aprobada. Cada una de las bolsas no biodegradables fabricadas de acuerdo a lo establecido en el presente punto deberán exhibir la siguiente leyenda: “Fabricada bajo Norma IRAM Nº 13.610“. 4.1.1.- Utilización de colores predeterminados y exhibición de textos que fomenten la reducción de bolsas no biodegradables. El cincuenta por ciento (50%) de las bolsas no biodegradables que entregue cada uno de estos comercios deberá ser de color verde y el cincuenta por ciento (50%) restante de color negro, a fin de que los vecinos puedan reutilizarlas para la separación en origen de sus residuos sólidos urbanos y así avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en la Ley N° 1854. Cada comercio, en caso de considerarlo necesario, podrá mantener un espacio de fondo blanco en la parte frontal de la bolsa para exhibir libremente su marca con los colores y diseños que le son característicos. Asimismo, estas bolsas deberán exhibir, en cara de color verde o negra, el siguiente texto: “Reducí, reutilizá, reciclá“. Dicho texto deberá aparecer rodeando al logotipo de “Ciudad Verde“. Debajo del logotipo deberá indicarse lo siguiente: “Soy más grande, más resistente, llename hasta el tope.“ Además, cada bolsa deberá exhibir la frase: “Fabricada bajo Norma IRAM Nº 13.610“, tal como se presenta en el Anexo III. Como Anexo III se adjunta el diseño que deberá ser respetado por estos establecimientos.“ Artículo 2º.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 155/APRA/2012, por el que, como Anexo I, se acompaña a la presente Resolución. Artículo 3°.- Sustitúyase el Anexo IV de la Resolución N° 155/APRA/2012, por el que, como Anexo II, se acompaña a la presente Resolución. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga
ANEXO
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Disposición Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN N.º 168/DGCG/12 Buenos Aires, 5 de junio de 2012 VISTO: la Ley Nº 3304, los Decretos Nº 287/10 y Nº 696/10, la Resolución Nº 119-SECLyT/10 y la Disposición N° 233-DGCG/2010, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 3304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través del dictado del Decreto Nº 287/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“ como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos; Que el Decreto 696/2010 establece que “Todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán tramitar las Notas y Memorandos que surjan del módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), los que están firmados con tecnología de firma digital“; Que por Resolución Nº 119-SECLyT/10 se establecieron los organismos del Poder Ejecutivo que debían comenzar a utilizar el módulo de comunicaciones oficiales, entre los que se encontraba el Ministerio de Hacienda; Que en pos de agilizar y efectivizar el uso del Sistema en cuestión y debido a la suma y diversidad de temas gestionados en el ámbito de esta Dirección General de Contaduría, se dictó la Disposición N° 233-DGCG/2010 mediante la cual se detalló taxativamente las cuestiones a ser recibidas por esta Dirección General a través del módulo Comunicaciones Oficiales; Que por Decreto N° 718/2011 se aceptó la renuncia del Cdor. Abelardo Harbín como Director General Adjunto de esta Dirección General, designándose en su lugar a la Cdora. Noemí Posse; Que asimismo, y toda vez que la Jefa del Departamento Mesa de Entradas Salidas y Archivo, Sra. Silvia FERRITO se acogió al régimen de retiro voluntario creado por Decreto N° 139/2012 y que mediante Disposición N° 164-DGCG/2012 se asignó la firma del despacho de dicho Departamento a la agente Graciela CARI (F. N° 285.124), resulta necesario modificar la Disposición N° 233-DGCG/2010 respecto de los usuarios de recepción de Comunicaciones Oficiales; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA DISPONE Artículo 1º.- Modifícase la Disposición N° 233-DGCG/2010 conforme el Anexo 1138893 que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.-
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Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo reparticiones con rango y/o nivel equivalente, Organismos Descentralizados y a través del Departamento Administrativo a las Direcciones, Representaciones y Delegaciones dependientes de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en el Área Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de esta Dirección General de Contaduría. Messineo
ANEXO
DISPOSICIÓN N.º 176/DGCG/12 Buenos Aires, 6 de junio de 2012 VISTO: las Disposiciones Nº A 122-DGCG/09, A 130-DGCG/09 y 341-DGCG/09; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición N° A 122-DGCG/09 se estableció la integración de la Delegación Contable del Teatro Colón por el Grupo Liquidador Generales; Que por Disposición N° A 130-DGCG/09 se tuvo por integrada dicha Delegación y se detalló la nómina de agentes que la componen; Que por Disposición N° 341-DGCG/09 se estableció el lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos de la mencionada Delegación; Que actualmente dicho Centro se trasladó físicamente, resultando necesario modificar la Disposición N° 341-DGCG/09; Por ello EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA DISPONE Art. 1º.- Modificase el artículo 1º de la Disposición Nº A 341-DGCG/09, el que queda redactado de la siguiente manera: "Establécese como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos correspondiente a la Delegación Contable Teatro Colón, la oficina sita en la calle Cerrito 628, 1° Subsuelo.". Art. 2º.- Modificase el artículo 2º de la Disposición Nº A 341-DGCG/09, el que queda redactado de la siguiente manera: "El horario de atención de dicho Centro será de 10.00 a 14.30 hs.". Art. 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Delegación Contable Teatro Colón. Cumplido, pase al Area Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de la Dirección General de Contaduría para su archivo. Messineo
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Ministerio de Justicia y Seguridad
DISPOSICIÓN N.º 36/DGTALMJYS/12 Buenos Aires, 5 de junio de 2012 VISTO: El Decreto Nº 477/11, las Resoluciones Nº 226/MJYSGC/12, Nº 835/MHGC/11 y Nº 13/SSPDRC/12, la Disposición Nº 344/DGCG/11 y el Expediente Nº 946519/12, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita la rendición de los gastos efectuados con los fondos entregados al Dr. Osvaldo Martín Borrelli DNI 18.258.359, en ocasión del viaje autorizado por la Resolución Nº 226/MJYSGC/12; Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 226/MJYSGC/12, fue entregada en concepto de viáticos, la suma de pesos cuatro mil setecientos cuarenta y dos ($4.742.-) siendo asimismo responsable de su rendición el Dr. Osvaldo Martín Borrelli; Que por el Decreto Nº 477/11 se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país, estableciendo, en lo que respecta a la rendición de los gastos, que será de aplicación supletoria la normativa correspondiente a la asignación y rendición de fondos de caja chica especial; Que mediante la Resolución Nº 835/MHGC/11 se aprobó la Licitación Pública de Etapa Única Nº 4/DGCyC/11 y se adjudicó la prestación de un Servicio de Reserva y Contratación de pasajes, alojamiento y demás servicios de viaje conexos que puedan ser requeridos desde este Gobierno, así como la emisión, envío y entrega de pasajes, vouchers y demás documentación que se confeccione con motivo de la prestación de dichos servicios y la provisión del sistema de consulta, reservas, reportes y control que puedan ser requeridos desde áreas dependientes de esta Administración; Que en ese orden de ideas corresponde observar lo dispuesto en la normativa antes indicada y en lo que resulte de aplicación, las previsiones contenidas en la Disposición Nº 344/DGCG/11; Que la norma antes citada expresamente dispone que la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones es responsabilidad del titular de la repartición receptora de los fondos, las que son aprobadas por Acto Administrativo, y que la revisión por parte Dirección General Técnica, Administrativa y Legal alcanza a las formalidades de los comprobantes, retenciones impositivas, cálculos aritméticos, imputación presupuestaria, topes por comprobante, en caso de corresponder, y verificación de la aprobación del gasto por la autoridad máxima de la repartición que rinde los fondos, y con ese alcance aprueba o desaprueba las mismas (Anexo III); Que la Subgerencia Operativa de Contabilidad y Patrimonio y la Gerencia Operativa de OGESE de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal en sus Informes Nº 1117791-DGTALMJYS-12, y 1120022-DGTALMJYS-12, respectivamente, manifiestan que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente; Que por Resolución Nº 13/SSPDRC/12 el señor Subsecretario de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad aprobó los gastos en concepto de viáticos efectuados en ocasión del viaje autorizado por Resolución Nº 226/MJYSGC/12 por un monto total de pesos cuatro mil setecientos cuarenta y dos ($4.742.-) y su planilla correspondiente; Que se ha efectuado la correspondiente registración presupuestaria de conformidad con lo dispuesto por el punto 3 del Anexo III de la Disposición Nº 344/DGCG/11. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
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LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSITICIA Y SEGURIDAD DISPONE Artículo 1.- Apruébase la rendición de gastos aprobados por Resolución Nº 13/SSPDRC/12 efectuados por el señor Subsecretario de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad en ocasión del viaje autorizado por Resolución Nº 226/MJYSGC/12 por un total de pesos cuatro mil setecientos cuarenta y dos ($4.742). Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad y a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Paredes
DISPOSICIÓN N.º 37/DGTALMJYS/12 Buenos Aires, 5 de junio de 2012 VISTO: El Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, el Expediente Nº 1074700/12, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación tramita la aprobación del gasto originado por la recuperación de datos de las carpetas compartidas en soporte informático con información histórica y relevante del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que el Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, faculta a aprobar los gastos de imprescindible necesidad; Que se encuentra agregada en autos la Solicitud de Gastos Nº 29753/12 correspondiente al ejercicio en vigor; Que el Director Operativo de Tecnología y Procesos, solicitó se autorice el pago del servicio contratado el cual se requirió "...de manera urgente en virtud de la necesidad de recuperar rápidamente los datos de arreglo de discos donde se encontraban las carpetas compartidas con información histórica y relevante de este Ministerio..."; Que tal como exige el inciso a) del artículo 2 del Decreto Nº 556/10, la contratación en cuestión reviste carácter de imprescindible y urgente, a fin de evitar la pérdida de la información de la totalidad de los archivos guardados en soporte informático de este Ministerio; Que el servicio ha sido prestado por la firma "CBL TECNOLOGÍA EN RECUPERACIÓN DE DATOS SRL" por la suma total de pesos diecinueve mil seiscientos ($ 19.600.-); Que en cumplimiento con lo estipulado en el inciso c) del artículo 2 del Decreto 556/10, se encuentran agregadas en los actuados las constancias extraídas del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, de donde surge la inscripción de la firma citada; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe dicho gasto, imputando la erogación en cuestión a las partidas del presupuesto del ejercicio 2012. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 556/10, LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSITICIA Y SEGURIDAD DISPONE
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Artículo 1.- Apruébase el gasto originado por la recuperación de datos de las carpetas compartidas en soporte informático con información histórica y relevante del Ministerio de Justicia y Seguridad, a favor de la firma CBL TECNOLOGÍA EN RECUPERACIÓN DE DATOS SRL por la suma total de pesos diecinueve mil seiscientos ($ 19.600.-). Artículo 2.- Dicho gasto será imputado al Programa 1, Actividad 3, Inciso 3, Ppr. 3, Ppa. 3, por un monto total de pesos diecinueve mil seiscientos ($ 19.600.-) correspondientes al Ejercicio 2012. Artículo 3.- Emítase la correspondiente Orden de Compra. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la firma CBL TECNOLOGÍA EN RECUPERACIÓN DE DATOS SRL, comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, a la Dirección Operativa de Tecnología y Procesos del Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Gerencia Operativa OGESE de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección de las respectivas órdenes de compra. Cumplido, archívese. Paredes
DISPOSICIÓN N.º 38/DGTALMJYS/12 Buenos Aires, 5 de junio de 2012 VISTO: El Decreto Nº 67/10, la Disposición Nº 9/DGCG/10, las Resoluciones Nº 186/MHGC/12, Nº 51/MHGC/10 y Nº 667/MJYSGC/11 y el Expediente Nº 1114507/12, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la rendición de la Caja Chica Común Nº 05/12, otorgada en el marco del Decreto Nº 67/10, destinada para afrontar los gastos urgentes y necesarios que demanden el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, atento el Art. Nº 1 del Anexo Nº III de la Disposición Nº 9/DGCG/10 y en uso de las facultades conferidas, LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSITICIA Y SEGURIDAD DISPONE Artículo 1.- Apruébanse los gastos y las planillas I, II y III correspondientes a la Caja Chica Común Nº 05/12 otorgada en el marco del Decreto Nº 67/10, destinada a solventar las erogaciones urgentes y necesarias por un monto total de pesos nueve mil setecientos sesenta con 11/100 ($9.760,11). Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Paredes
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DISPOSICIÓN N.º 39/DGTALMJYS/12 Buenos Aires, 5 de junio de 2012 VISTO: La Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/08, modificado por el Decreto Nº 232/10, el Expediente Nº 316558/12 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramitó la Licitación Pública Nº 1763/11 para la adquisición de bidones de agua potable y vasos descartables para diferentes áreas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por Disposición Nº 84/DGTALMJYS/11 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares Anexo Nº 1359185-DGTALMJYS-11 y de Especificaciones Técnicas Anexo Nº 1359134-DGTALMJYS-11, así como también el Detalle de Cantidades Mensuales y Lugares de Entrega Anexo Nº 1359094-DGTALMJYS-11 y se llamó a Licitación Pública Nº 1763/11 para el día 16 de agosto de 2011 a las 12 horas, para la adquisición del servicio de provisión de agua potable en bidones, vasos y dispensers con destino a varias dependencias del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por la Resolución Nº 588/MJYSGC/11 se aprobó y se adjudicó la citada Licitación Pública a favor de la firma AKUA S.A. (Renglones Nros. 1 a 18), de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley 2095; Que en virtud de ello se emitió la Orden de Compra Nº 41570/11, por un monto total de pesos trescientos dieciocho mil setecientos nueve con 20/100 ($ 318.709,20.-); Que la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, mediante Nota Nº 201201094011-DGCYSB solicitó la ampliación de la citada orden en sesenta (60) bidones, en razón del incremento del personal que presta servicios en dicha repartición; Que dicha ampliación recaería sobre el renglón Nº 13 de la citada Orden de Compra, por una suma total de pesos seiscientos sesenta ($ 660.-); Que la ampliación solicitada se encuentra prevista como facultad del organismo contratante por el apartado I) del artículo 117 de la Ley Nº 2095; Que de las constancias obrantes en los actuados surge que se cuenta con los fondos suficientes para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 117 de la Ley Nº 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 754/08, modificado por el Decreto Nº 232/10, LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSITICIA Y SEGURIDAD DISPONE Artículo 1.- Amplíese la Orden de Compra Nº 41570/11, de la Licitación Pública Nº 1763/11, aumentando en sesenta (60) los bidones de agua potable (Renglón Nº 13), por un importe total de pesos seiscientos sesenta ($ 660.-). Artículo 2.- Dicho gasto será imputado al Programa 32, Actividad 5, Inciso 2, Ppa. 1, Ppr. 1, por un importe de pesos seiscientos sesenta ($ 660.-), correspondiente al ejercicio 2012. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra.
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Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el sitio de Internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la firma AKUA S.A., comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda, y de Custodia y Seguridad de Bienes del Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Gerencia Operativa de OGESE de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Paredes
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Ministerio de Salud
DISPOSICIÓN N.º 78/DGRFISS/12 Buenos Aires, 8 de junio de 2012 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 481/GCBA/11 y el Expediente Nº 1.907.018/2011, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Privada Nº 173/SIGAF/2012 para la contratación de la obra denominada “Provisión e Instalación de un Sistema de Extracción de Polvo para el Taller Protegido de Rehabilitación Psiquiátrica Nº 5, sito en la calle Suárez Nº 2215 CABA”, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481/GCBA/11; Que obra agregada en la actuación la Solicitud de Gastos debidamente valorizada por un importe de pesos seiscientos noventa y cinco mil ($ 695.000.-), con cargo al Ejercicio Presupuestario 2012; Que, en atención al monto del presupuesto oficial de la contratación que nos ocupa, resulta de aplicación el Régimen de Contratación para Obra Pública Menor cuyo Pliego de Bases y Condiciones Generales que obra en el actuado fuera aprobado por Decreto Nº 481/GCBA/11; Que la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, en base a los lineamientos reseñados por esta Dirección General, elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la obra en cuestión; Que, asimismo, se encuentran glosados a la actuación de marras la Memoria Descriptiva, las Especificaciones Técnicas, el Plano de aplicación, el Cartel de Obra y la Planilla de Cómputo y Presupuesto, confeccionados por esta Dirección General Recursos Físicos en Salud en su carácter de organismo técnico competente, que como Anexo integran la documentación contractual; Que el plazo para la realización de la presente obra es de ciento cincuenta (150) días corridos; Que la presente contratación se encuadra como Licitación Privada para Obra Pública Menor según lo establecido en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 481/GCBA/11; Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1218 y modificatorias y Decreto Nº 752/GCBA/08. Por ello, en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, y en virtud de las competencias conferidas por Decreto Nº 481/GCBA/11, EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS FISICOS EN SALUD DISPONE Articulo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y demás documentación técnica de aplicación que, como Anexos, registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo DI-2012-01193677-DGRFISS, DI-2012-01193706-DGRFISS, DI-2012-01193739DGRFISS, DI-2012-01193772-DGRFISS, DI-2012-1193786-DGRFISS y DI-201201193814-DGRFISS, forman parte integrante de la presente.
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Artículo 2º.- Llámase a Licitación Privada Nº 173/SIGAF/2012 para la realización de la Obra denominada “Provisión e Instalación de un Sistema de Extracción de Polvo para el Taller Protegido de Rehabilitación Psiquiátrica Nº 5, sito en la calle Suárez Nº 2215 C.A.B.A.”, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481/GCBA/11, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fíjase como fecha para la celebración del acto de apertura de ofertas el día 27 de Junio de 2012 a las 11,00 horas. Artículo 3º.- Fíjase fechas de visita de obra para los días 15 y 18 de Junio de 2012 a las 11,00 horas. Artículo 4º.- Será de aplicación el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores que fuera aprobado por Decreto Nº 481/GCBA/11. Artículo 5º.- La documentación que rige la contratación convocada por el Artículo 2º de la presente será entregada, sin valor comercial, en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones sita en Carlos Pellegrini Nº 313, Piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- El presupuesto oficial de la contratación asciende a la suma de pesos seiscientos noventa y cinco mil ($ 695.000.-), con imputación a la partida presupuestaria correspondiente, con cargo al Ejercicio 2012. Artículo 7º.- El llamado a Licitación Privada que se convoca por el Artículo 2º de la presente debe publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del organismo licitante, por el término de un (1) día. Artículo 8º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones para la prosecución del trámite licitatorio y comuníquese a la Dirección Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica. Oportunamente, archívese. de Inunciaga
ANEXO
DISPOSICIÓN N.º 115/HGAIP/12 Buenos Aires, 8 de junio de 2012 VISTO: el Expediente N° 1.352.177/11, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la Adquisición de Equipamiento en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557), su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/08 (B.O.C.B.A. N° 2960), Resolución N° 1226/MSGC/07, Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08 (B.O.C.B.A. N° 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Resolución 737/MJGGC/2010 (B.O.C.B.A. 3522), Decreto 335/11 (B.O.C.B.A. N° 3689), y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario (fs. 22) y la reasignación de la solicitud del gasto con cargo al crédito del ejercicio 2012 (fs. 554); Que mediante Disposición N° 472/HGAIP/11 (fs. 24) se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 2181/11 para el día 27/09/2011 a las 09:30 hs. al amparo de lo establecido en el Art. 31° 1er. párrafo de la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/08;
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Que se procedió a invitar a 12 (doce) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, recibiéndose fehacientemente la respuesta de 6 (seis) proveedores (fs. 35/50); Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 2612/2011 (fs. 370/371) se recibieron 6 (seis) ofertas de las firmas: Silvana Graciela Charaf, Centro de Servicios Hospitalarios S.A., Bio Analítica Argentina S.A., Instruequipos S.A., Proveeduría Médica S.R.L. y Gastrotex S.R.L.; Que a fojas 385/386 obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, conjuntamente con las Actas de Asesoramiento Técnico (fs. 507/510); Que, se procedió a solicitar mejora de precios a la firma Instruequipos S.A. (fs. 521/524), cuya respuesta se recibió en tiempo y forma (fs. 527); Que se procedió a elaborar el Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 385/2012 (fs. 537) por el cual resulta preadjudicataria la firma Centro de Servicios Hospitalarios S.A. (Renglón 3), en los términos del Art. 109 de la Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario 754/08; Que con fecha 20/04/2012 se envió el presente Expediente a la Dirección Administrativa Contable, Ministerio de Salud, a efectos de solicitar la corrección de imputación presupuestaria con cargo al ejercicio 2012 (fs. 552), cuya respuesta obra a fs. 553/556. Que se procede a la firma de la presente disposición conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49-SLyT/2011. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557), su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 (BOCBA N° 2960), Resolución N° 1226/MSGC/07 (BOCBA 2714), Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA N° 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Resolución 737/MJGGC/2010 (B.O.C.B.A. 3522), Decreto 335/11 (B.O.C.B.A. N° 3689), EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Licitación Pública N° 2181/11, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31° 1er. párrafo de la Ley 2095, por el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la Adquisición de de Equipamiento con destino a la Unidad Coronaria del Hospital y adjudícase a la firma: Centro de Servicios Hospitalarios S.A. (Renglón 3) por la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 34.260,00); ascendiendo el total de la presente Licitación a la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 34.260,00) de acuerdo al siguiente detalle: R: 3 Cant. 2 Unid. pcio.unit. $ 17.130,00 total $ 34.260,00 Ctro. de Serv. Hosp. S.A. MONTO TOTAL: TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 34.260,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2012. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra, cuyo proyecto obra a fs. 559/561. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Cuba - Vitali
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Agencia de Sistemas de Información
DISPOSICIÓN N.º 87/DGTALINF/12 Buenos Aires, 11 de junio de 2012 VISTO: El Decreto N° 752-10, el Expediente Nº 720.661/2.011, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del "Servicio de Acceso a Internet Banda Ancha para 130 (ciento treinta) establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", prestado por la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., por el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2.012 por la suma total de pesos cincuenta y dos mil setecientos setenta y nueve con 99/100 ($ 52.779,99.-); Que resulta necesario e indispensable dicho servicio ya que es utilizado para conectar los establecimientos educativos del Ministerio de Educación del GCABA y su discontinuidad dejaría desprovistos de conectividad a los mismos; Que en tal sentido, por el artículo 6º del Decreto Nº 752-10 se faculta a los funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo."; Que por su parte el artículo 7º del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo; b) en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y c) establecer el período por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo."; Que por Expediente Nº 1.447.994/2.011 tramita la Licitación Pública Nº 2.660/SIGAF/2.011 referida a los "Servicios de enlaces y accesos a internet por cuarenta y dos (42) meses", la que se encuentra en proceso de evaluación de técnica a fin de regularizar tal situación; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 21.969/SIGAF/2.012 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo a dicho Ejercicio y el Registro de Compromiso Definitivo Nº 192327/2.012; Que el período por el cual se solicita autorización para la aprobación del gasto comprende del 1° de enero al 31 de marzo de 2.012; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 752-10, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE
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Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con el "Servicio de Acceso a Internet Banda Ancha para 130 (ciento treinta) establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" prestado por la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. durante el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2.012, por la suma de pesos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y nueve con 99/100 ($ 52.779,99.-). Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor. Artículo 3º.- Emítase el parte de recepción definitiva. Artículo 4º.- Notifíquese a Telefónica de Argentina S.A. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Scodellaro
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Organos de Control Resolución Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 189/ERSP/11 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones que rige el Servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio Nº 410 del 6 de octubre de 2010, el Expediente Nº 114/EURSPCABA/2009, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, el Art. 3º incs. b), e), j), k) y l) de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente Nº 114/EURSPCABA/2009 se inicia a raíz de la Nota Nº 1256/DDC/2008 del 19/12/2008. El Área de Atención al Usuario remite al Área Vía Pública la denuncia Nº 1377/08 del 19/12/08, efectuada por el Sr. Emilio Brujeiro respecto a luminaria colgante apagada, ubicada en la calle Arregui al 5100, esquina Cervantes. El usuario consigna denuncia en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 188.596/08 del 16/12/08; Que, a fs. 4 obra Acta de Inspección Nº 065765/ATO/2008 del 19/12/08, por luminaria colgante apagada sin normalizar; Que, a fs. 5 obra Acta de Inspección Nº 065790/ATO/2008 del 22/12/09, la luminaria en cuestión se encuentra normalizada; Que, a fs. 6/7 obra el Informe del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Lesko SACIFIA por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación establecidos en el Pliego respectivo;
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Que, a fs. 11 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica, solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 12 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 14 el Instructor Sumariante formula cargos contra la empresa notificándola de conformidad con las constancias de fs. 21 y vuelta, el 17/09/09; Que, a fs. 22/35 obra el descargo y ofrecimiento de prueba de la empresa Lesko SACIFIA; Que, la empresa en su descargo informa que el día 17 de diciembre del 2008, la Dirección General de Alumbrado notificó a la empresa el reclamo Nº 188.596 mediante correo electrónico; Que, asimismo, la empresa manifiesta que dicho reclamo sólo consignaba el nombre de la calle donde se encontraba la luminaria materia de denuncia, el número frente al cual podía encontrarse, su intersección o entrecalles, no fue informado; Que, tal circunstancia fue advertida por el operador, quien por la misma vía dejo constancia de esa omisión; Que, cabe destacar que el sistema informático no arrojó ninguna Orden de Trabajo, motivo por el cual no fue destacada ninguna cuadrilla para verificar el estado de la luminaria, que al no ser reenviada la información por la Dirección General de Alumbrado, no había forma de identificar; Que, a fs. 37 obra el Informe del Área Técnica quien manifiesta que a raíz de lo expresado por la empresa Lesko SACIFIA, se procedió a remitir Nota Externa a la ex Dirección General de Alumbrado solicitando confirmación de la fecha en la que le fuera remitido a la empresa Lesko SACIFIA el reclamo Nº 188.596, realizado ante la Dirección General de Atención Ciudadana el día 17/12/08, respecto a luminaria colgante apagada, ubicada en la calle Arregui al 5100, esquina Cervantes; Que, en la respuesta a la Nota Externa mencionada ut supra, la Dirección General de Alumbrado certifica que las listas adjuntas por la empresa en su descargo son, efectivamente, reflejo fiel del original remitida por dicha Dirección, tanto en su contenido como en la fecha en que le fueran remitidas a la empresa; Que, correspondería desestimar la aplicación de sanciones a la empresa Lesko SACIFIA; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Desestimar la aplicación de sanciones contra la empresa Lesko SACIFIA. Artículo 2º.- Notifíquese al Sr. Emilio Bujeiro (DNI 4.486.638) y a la empresa Lesko SACIFIA. Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Ferrali - Amado - García - Michielotto Rozenberg
RESOLUCIÓN N.º 194/ERSP/11 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para el Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio Nº 407 del 15 de septiembre de 2010, el Expediente Nº 1197/EURSPCABA/2007, y
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CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los Servicios Públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo al Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, el Art. 3º incs. b), e), j), k) y l) de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente Nº 1197/EURSPCABA/2007 se inicia a raíz del Plan de Control del Ente en el mes de mayo de 2007, mediante Acta Nº 021521/ATO/2007 de fecha 16/05/07, respecto de la deficiencia en el servicio de recolección de restos verdes en la calle Giribone 3226; por presunto incumplimiento en el servicio de higiene urbana. El mencionado Plan de Control se produjo en la denominada Zona 6, a cargo de la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICF- Martín y Martín SA UTE Integra; Que, el Acta confeccionada en el mes de mayo de 2007 por los agentes fiscalizadores que obra a fs. 5 de estas actuaciones, da cuenta de hechos que a ese momento podían constituir presuntas infracciones a lo dispuesto en el Pliego Licitatorio que rige este servicio público; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del Ente o en sede judicial...";
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Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario sólo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el Art. 3º, inc. q) de la Ley Nº 210...". Continuando en el párrafo décimo del punto II, Análisis, en cuanto a que los Art. 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003 que regula las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, sólo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto, Análisis, el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el Art. 61 in fine del Pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, resolvió, reconociendo la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la empresa prestataria sancionada; Que, la ex Gerencia Técnica de Control, a fs. 7/8 en su Informe considera que los hechos denunciados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego Licitatorio, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, la ex Gerencia General a fs. 13 dispuso la apertura del sumario, notificando a la empresa prestadora del servicio de la presunta infracción por ella cometida, efectuando la misma su descargo y ofrecimiento de prueba en relación a los hechos que se le imputaron a fs. 18/28, el cual no logra justificar el incumplimiento constatado; Que, la ex Gerencia Técnica de Control a fs. 43/45 luego de lo actuado, considera que la concesionaria no ha cumplido con lo dispuesto en el Anexo VIII, 1.4, falta de recolección de restos de verdes, del Pliego Licitatorio, correspondiéndole una sanción de 20 puntos, puntaje conforme el Art. 59, inc. 17 del mismo Pliego; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICF Martín y Martín SA UTE Integra con una multa de veinte (20) puntos equivalentes a pesos cuatrocientos veintiocho con cuarenta y dos centavos ($428,42.-), calculados sobre el servicio de recolección de restos de verdes correspondientes al mes de mayo de 2007, conforme el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003.
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Artículo 2º.- El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar en el Organismo y en el expediente el cumplimiento del depósito en igual plazo. Artículo 3°.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo dispuesto por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la concesionaria Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martín y Martín SA UTE - Integra. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Ferrali - Amado García - Michielotto - Rozenberg
RESOLUCIÓN N.º 198/ERSP/11 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio Nº 410 del 6 de octubre de 2010, el Expediente Nº 385/EURSPCABA/2009, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, el Art. 3º incs. b), e), j), k) y l) de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
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Que, el Expediente Nº 385/EURSPCABA/2009 se inicia a raíz de la denuncia realizada por la usuaria Sra. Lilian Pietracupa en fecha 29/12/08, respecto de la deficiencia en el servicio de recolección de restos de obras y demoliciones en la calle Fray Cayetano Rodríguez al 300, entre Bacacay y Bogotá; por presunto incumplimiento en el servicio de higiene urbana. La denuncia se produjo en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohabitat SA - Emepa SA UTE - Níttida; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, del servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, como es el caso en cuestión, conforme Anexo VIII, acápite 1.5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, manifiesta la sumariada que existiría una superposición de funciones sancionatorias entre el Ente y la Dirección General de Higiene Urbana, entre el procedimiento de fiscalización y sanción establecido por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el establecido en los Arts. 58 a 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 06/2003; Que, las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61 establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 06/2003 no invalida, ni resulta oponible al curso de este sumario, ni a la posible aplicación de sanciones por parte de este Organismo, ya que, como se menciona previamente, existen potencialmente infracciones distintas, metodología que, vale mencionar, fue aceptada por las empresas prestatarias del servicio de higiene urbana; Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves, ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación, pero en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas; Que, respecto a la eventual duplicidad de sanciones, cabe aclarar que cuenta el Ente con facultades específicas para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego, en su Art. 61, que dice claramente "... El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia debiendo informar a la Dirección General de Higiene Urbana sobre su intervención y resolución final de la misma...". Una vez finalizado el sumario, corresponde informar a la Dirección General de Higiene Urbana lo que se resuelva. Vale decir que el Pliego, como no puede ser de otra manera, otorga al Organismo facultades para aplicar sanciones. No hace más que cumplir con la Ley Nº 210, que le da competencia en dicho sentido. Aunque el Pliego no lo previera expresamente, el Ente debiera aplicar sanciones, considerando lo dispuesto en la Ley Nº 210; Que, en consecuencia y respecto de la deficiencia puntual antes mencionada, los argumentos de la sumariada en su punto "Formula Descargo" de fs. 31 a 33, no logra conmover ni quitar responsabilidad a la sumariada, por lo cual dicho argumento no puede prosperar, a tenor de lo claramente dispuesto en el Anexo VIII del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, y singularmente aplicable a los casos de marras; Que, asimismo, se ha constatado en el caso particular la permanencia en la vía pública de restos de obras y demoliciones, por un lapso mayor a las 24 hs. De este modo, la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia, que es el que debe tomarse como guía de interpretación final a los fines de establecer, pacíficamente y junto a las demás estipulaciones contractuales, si corresponde o no aplicar una sanción leve, en el marco contractual ya aludido; Que, vale destacar asimismo, respecto de la facultad sancionatoria del Ente lo resuelto, en forma unánime, por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (Expte. 7639/0), donde reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación;
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Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "... la autoridad de aplicación en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la Inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la Zona 1, Licitación Nº 122/98, (corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, resaltando que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, en el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento ut supra aludido, por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, asimismo, entendemos que las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, el Área Técnica en su Informe Nº 1256/ACA/2010, señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, incumplimiento a lo establecido en lo dispuesto por el Anexo VIII, acápite 1.5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las presentes actuaciones, entendemos que los mismos no logran desvirtuar el criterio expuesto; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del Ente o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario sólo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el Art. 3º, inc. q) de la Ley Nº 210...". Continúa diciendo en el párrafo décimo del punto II, Análisis, que los Art. 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003 que regula las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, sólo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto, Análisis, el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el Art. 61 in fine del Pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003, multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.";
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Que, sin perjuicio de lo anterior, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la empresa prestataria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA UTE - Níttida la penalidad de cuarenta (40) puntos (dos Actas), equivalentes a la suma de pesos quinientos sesenta y ocho con 03/100 ($568,03.-) ; ello calculado sobre la infracción en el servicio de falta de recolección de restos de obras y demoliciones; y que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto será equivalente al 0,01% del monto de la factura del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA UTE - Níttida con una multa de cuarenta (40) puntos equivalentes a la suma de pesos quinientos sesenta y ocho con 03/100 ($568,03.-) respecto del servicio de falta de recolección de restos de obra y demoliciones correspondientes al mes de enero del año 2009, conforme el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Publica Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar en el Organismo y en el expediente el cumplimiento del depósito en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo dispuesto por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Lilian Pietracupa (DNI 3.079.911) y a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA UTE - Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Ferrali - Amado García - Michielotto - Rozenberg
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RESOLUCIÓN N.º 195/ERSP/11 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Acta de Directorio Nº 440 del 2 de junio de 2011, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, mediante la Ley Nº 210 se reglamentó su constitución, estableciendo en su Art.11 incs. c) y d) que son funciones de su Directorio determinar la estructura orgánica del Ente, contratar personal y también proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso; Que, a través del Acta Nº 440 el Directorio resolvió otorgar un adicional por única vez de pesos mil trescientos treinta y seis con 38/100 ($1336,38) a los agentes Miguel Ángel Gallardo y Emiliano Néstor Ricardo Sánchez; Que, el servicio jurídico ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Otorgar un adicional por única vez al agente Miguel Ángel Gallardo (DNI: 16.209.055) pesos mil trescientos treinta y seis con 38/100 ($1336,38). Artículo 2º.- Otorgar un adicional por única vez al agente Emiliano Néstor Ricardo Sánchez (DNI: 27.022.600) pesos mil trescientos treinta y seis con 38/100 ($1336,38). Artículo 3º.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente Resolución será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia de Administración. Cumplido, archívese. Ferrali - Amado - García - Michielotto - Rozenberg
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Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 528/12 Buenos Aires, 5 de junio de 2012 VISTO: La realización del Iº Congreso Argentino de Derecho Electoral “Los Desafíos Contemporáneos del Derecho Electoral Argentino, y, CONSIDERANDO: Que el Iº Congreso Argentino de Derecho Electoral “Los Desafíos Contemporáneos del Derecho Electoral Argentino” se llevará a cabo el 21 de junio de 2012 en la Universidad del Salvador- Facultad de Ciencias Jurídicas, cuya organización se encuentra a cargo del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad del Salvador. Que la trayectoria y reconocimiento de las entidades organizadoras, como así también los temas a desarrollarse en la actividad, se considera valioso por cuanto contribuye al fortalecimiento y desarrollo para la formación de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31, LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Art. 1º: Declarar de interés el Iº Congreso Argentino de Derecho Electoral “Los Desafíos Contemporáneos del Derecho Electoral Argentino”, que se llevará a cabo el 21 de junio de 2012 en la Universidad del Salvador-Facultad de Ciencias Jurídicas. Art. 2º.- Remítanse los antecedentes para su ratificación por el Plenario. Art. 3º: Regístrese, comuníquese a los Sres. Consejeros, notifíquese al Sr. Administrador General, a la Secretaría Legal y Técnica, a la Secretaría de Coordinación, al Centro de Formación Judicial, a las Instituciones referidas, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet www.jusbaires.gov.ar, y oportunamente, archívese. Olmos
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Comunicados y Avisos Ministerio de Hacienda MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Actualización de domicilio 01050540/DGTES/2012
en
formulario
“Anexo
I”
-
Nota
Nº
Se comunica que atento al cambio de domicilio de la Dirección General de Tesorería se modifica dicha dirección en el Formulario “Anexo I” autorización de acreditación de pagos del tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Cuenta Bancaria. ANEXO
Pablo Laskowski Director General de Tesorería
CA 268 Inicia: 28-5-2012
Vence: 15-6-2012
MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Comunicación Mudanza - Nota Nº 01052974/DGTES/2012 La Dirección General de Tesorería comunica su traslado a la calle Roque Sáenz Peña 788, 7° piso, se hace saber también que, el número telefónico actual es 4600-6200 conservando los mismos internos telefónicos. Pablo Laskowski Director General de Tesorería
CA 267 Inicia: 28-5-2012
MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA Comunicado Nº 2/12
Vence: 15-6-2012
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Página Nº 138
Atento los cambios introducidos por AGIP - DGR referidos a la presentación de la DDJJ - Arciba y pago de las retenciones en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia obligatoria desde el período 5/12 cuyo vencimiento opera el 13/6/12; se comunica a las Unidades Receptoras de Fondos susceptibles de efectuar las retenciones aludidas, que deberán contactarse con la Dirección General de Tesorería, a fin de tomar conocimiento del nuevo procedimiento implementado para ese fin. Gastón I. Messineo Director General CA 334 Inicia: 11-6-2012
Vence: 14-6-2012
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Ministerio de Educación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Exhibición de Listado Complementario El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con la Ordenanza Nº 40.593 y su Reglamentación, comunica que la Junta de Clasificación Docente Área Educación Inicial, procederá a la exhibición del Listado Complementario 2012, a saber: Fecha de exhibición: desde el 11 al 15 de junio de 2012. Lugar: sede de cada Región y/o Supervisión. Horario: 9 a 16 hs. Reconsideración de Puntaje. Días: desde el 18 al 21 de junio de 2012. Lugar: Av. Paseo Colón 315, 3º piso, con la Planilla de Reconsideración para presentar por Mesa de Entradas. Horario: 9 a 17 hs. Reconsideración por Antigüedad. Días: desde 18 al 21 de junio de 2012. Lugar: DGPDYND, Av. Paseo Colón 255, 1º piso contrafrente. Horario: de 10 a 12 y 14 a 16 hs. Roberto Galíndez Sainz Director Operativo CA 310 Inicia: 8-6-2012
Vence: 13-6-2012
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Agencia Gubernamental de Control
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS Búsqueda de actuación - Expediente Nº 45.339/09 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al sector Trámites Iniciados de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Expediente Nº 45.339/09, domicilio: Galicia 2575. Manuel Sandberg Haedo Director General CA 309 Inicia: 6-6-2012
Vence: 13-6-201
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 4071-DGFYCO/08 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarias, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original de la Nota Nº 4071-DGFYCO/08. Mario Boscoboinik Director General CA 315 Inicia: 7-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 6988/80 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Expediente Nº 6988/80. Mario Boscoboinik Director General
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CA 316 Inicia: 7-6-2012
Página Nº 141
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 15.709-DGFYCO/08 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original de la Nota Nº 15.709-DGFYCO/08. Mario Boscoboinik Director General CA 317 Inicia: 7-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Registro Nº 162.710-CGPC6/10 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Registro Nº 162.710-CGPC6/10. Mario Boscoboinik Director General CA 318 Inicia: 7-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Registro Nº 52.354-DGFYCO/10 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Registro Nº 52.354-DGFYCO/10. Mario Boscoboinik
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Director General CA 319 Inicia: 7-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 5283-DGFYCO/08 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original de la Nota Nº 5283-DGFYCO/08. Mario Boscoboinik Director General CA 320 Inicia: 7-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 17.069/07 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Expediente Nº 17.069/07. Mario Boscoboinik Director General CA 321 Inicia: 7-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 37.812/06 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Expediente Nº 37.812/06.
Nº3931 - 13/06/2012
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Página Nº 143
Mario Boscoboinik Director General CA 322 Inicia: 7-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 8973-DGFOC/05 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original de la Nota Nº 8973-DGFOC/05. Mario Boscoboinik Director General CA 323 Inicia: 7-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 5059-DGFYCO/08 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original de la Nota Nº 5059-DGFYCO/08. Mario Boscoboinik Director General CA 324 Inicia: 7-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Registro Nº 1296-CGP9/04 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Registro Nº 1296-CGP9/04.
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Página Nº 144
Mario Boscoboinik Director General CA 325 Inicia: 7-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Registro Nº 243-MGEYA/06 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Registro Nº 243-MGEYA/06. Mario Boscoboinik Director General CA 326 Inicia: 7-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 85.086/07 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Expediente Nº 85.086/07. Mario Boscoboinik Director General CA 327 Inicia: 7-6-2012
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 8358/07
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Página Nº 145
Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Expediente Nº 8358/07. Mario Boscoboinik Director General CA 328 Inicia: 7-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 82.109/05 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Expediente Nº 82.109/05. Mario Boscoboinik Director General CA 329 Inicia: 7-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Registro Nº 5761-DGFYCO/08 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Registro Nº 5761-DGFYCO/08. Mario Boscoboinik Director General CA 337 Inicia: 13-6-2012
Vence: 21-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 1018-DGFYCO/08
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Página Nº 146
Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original de la Nota Nº 1018-DGFYCO/08. Mario Boscoboinik Director General CA 338 Inicia: 13-6-2012
Vence: 21-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Registro Nº 17.351-MGEYA/08 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Registro Nº 17.351-MGEYA/08. Mario Boscoboinik Director General CA 339 Inicia: 13-6-2012
Vence: 21-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 9380/08 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Expediente Nº 9380/08. Mario Boscoboinik Director General CA 340 Inicia: 13-6-2012
Vence: 21-6-2012
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Página Nº 147
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 8771/04 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Expediente Nº 8771/04. Mario Boscoboinik Director General CA 341 Inicia: 13-6-2012
Vence: 21-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 2818/04 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Expediente Nº 2818/04. Mario Boscoboinik Director General CA 342 Inicia: 13-6-2012
Vence: 21-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 15.700-DGFYCO/08 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original de la Nota Nº 15.700-DGFYCO/08. Mario Boscoboinik Director General CA 343
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Inicia: 13-6-2012
Página Nº 148
Vence: 21-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Registro Nº 3732-DGFYCO/08 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Registro Nº 3732-DGFYCO/08. Mario Boscoboinik Director General CA 344 Inicia: 13-6-2012
Vence: 21-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Registro Nº 992-CGP13/03 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Registro Nº 992-CGP13/03. Mario Boscoboinik Director General CA 345 Inicia: 13-6-2012
Vence: 21-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Registro Nº 135.187-CGP6/10 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Registro Nº 135.187-CGPC6/10. Mario Boscoboinik Director General
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CA 346 Inicia: 13-6-2012
Página Nº 149
Vence: 21-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Nota Nº 15.692-DGFOC/05 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original de la Nota Nº 15.692-DGFOC/05. Mario Boscoboinik Director General CA 347 Inicia: 13-6-2012
Vence: 21-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Registro Nº 1148-CGP13/02 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Registro Nº 1148-CGP13/02 Mario Boscoboinik Director General CA 348 Inicia: 13-6-2012
Vence: 21-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Registro Nº 18.864-MGEYA/08 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Registro Nº 18.864-MGEYA/08. Mario Boscoboinik Director General
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CA 349 Inicia: 13-6-2012
Página Nº 150
Vence: 21-6-2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación - Expediente Nº 42.790/05 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Expediente Nº 42.790/05. Mario Boscoboinik Director General CA 350 Inicia: 13-6-2012
Vence: 21-6-2012
Nº3931 - 13/06/2012
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Página Nº 151
Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Obra: Plan DH 9/2012 “Demarcación Horizontal en diferentes áreas de la Ciudad” - Licitación Pública N° 1124/2012. Llámese a Licitación Pública Nº 1124/SIGAF/2012 con fecha de apertura programada para el día 27 de julio de 2012, a las 13:00 hs. Expediente N° 213529/2012 – Autorizante: Resolución Nº 400 - MJGGC/12. Valor del pliego: Pesos Cinco Mil ($ 5000.-) Adquisición y consulta de pliegos: Unidad Operativa de Adquisiciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Av. de Mayo 591, 3º piso, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 18:00 horas, hasta Cuarenta y Ocho (48) horas antes de la apertura de las ofertas. Presentación de las Ofertas: de lunes a viernes de 11:00 a 18:00 horas exceptuando el día de la apertura de ofertas que se recibirán hasta las 12:50 horas, en la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Av. de Mayo 591, 3° piso. Fecha y Lugar de Apertura: 27 de julio de 2012 a las 13:00 horas en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Av. de Mayo 591, 3º piso. Horacio Rodriguez Larreta Jefe de Gabinete de Ministros
OL 2073 Inicia: 6-6-2012
Vence: 27-6-2012
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Adquisición de cuatro (4) vehículos tipo minibús - citación Pública N° 1.146SIGAF/2012 Expediente N° 395.652/2012 Adquisición de cuatro (4) vehículos tipo minibús destinados a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte. Rubro Comercial: Vehículos. Llámese a Licitación Pública Nº 1.146-SIGAF/2012 con fecha de apertura programada para el día 22 de Junio de 2012, a las 13:00 hs. Autorizante: Resolución Nº 285 - SSTRANS/12. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consulta de pliegos: Unidad Operativa de Adquisiciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Av. de Mayo 591, 3º piso, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 18:00 horas, hasta Cuarenta y Ocho (48) horas antes de la apertura de las ofertas. Presentación de las Ofertas: de lunes a viernes de 11:00 a 18:00 horas exceptuando el día de la apertura de ofertas que se recibirán hasta las 12:55 horas, en la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Av. de Mayo 591, 3° piso.
Nº3931 - 13/06/2012
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Página Nº 152
Fecha y Lugar de Apertura: 22 de Junio de 2012 a las 13:00 horas en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. de Mayo 591, 3º piso. Guillermo Dietrich Subsecretario de Transporte
OL 2184 Inicia: 12-6-2012
Vence: 13-6-2012
SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES –GOCYCObra: “Mejoras en la accesibilidad del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá”Expediente Nº: 979.575/12 Llámase a Licitación Pública Nº 1204/SIGAF/2012 para contratar la siguiente obra: “Mejoras en la accesibilidad del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá”, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 183/SECGCYAC/2012 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 4.059.498,45 Plazo de Ejecución: Ciento Ochenta (180) días corridos. Fecha de Apertura: 29 de Junio de 2012, a las 12:00 hs. Visita Lugar de Obra: Se efectuará los días 15 y 18 de Junio de 2012, a tal efecto los interesados deberán coordinar la visita con la Dirección General de Obras Comunales de la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana comunicándose al teléfono 4348-8964 o mediante correo electrónico a la dirección
[email protected] de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 hs. Consultas: Deberán presentarse por escrito en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana – Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Av. de Mayo 591 1º piso C.A.B.A., de lunes a viernes de 10 a 17 hs., hasta el día 22 de Junio de 2012. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. de Mayo 591, 1° Piso, C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 17:00 Hs o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PAGINA DE INTERNET DEL GCABA DEBERÁ SER CONSULTADA PERIODICAMENTE A LOS EFECTOS DE CONSTATAR LA EMISION DE CIRCULARES. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Av. de Mayo 591 1º piso C.A.B.A.
Nº3931 - 13/06/2012
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página Nº 153
Repartición Destinataria: Comuna 4 Valor del Pliego: Sin valor comercial. Raúl Barrueco Gerente Operativo
OL 2029 Inicia: 4-6-2012
Vence: 14-6-2012
Nº3931 - 13/06/2012
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página Nº 154
Ministerio de Justicia y Seguridad SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Adquisición de vehículos - Expediente N° 493423/2012 Licitación Pública Nº 1055/12 Resolución Nº 267-SSEMERG-12 Repartición destinataria: Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y Dirección General de Defensa Civil. Valor del pliego: Sin valor económico Retiro y consultas de pliegos: de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaria de Emergencias sita en Av. Regimientos de Patricios Nº 1142, piso 2º. Apertura: 25 de Junio de 2012 a las 12:00 horas en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias Nestor Nicolas Subsecretario
OL 2195 Inicia: 13-6-2012
Vence: 14-6-2012
Nº3931 - 13/06/2012
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Página Nº 155
Ministerio de Salud MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Anticuerpo monoclonal CD 11 B FITC; etc., Expediente Nº 943296 Licitación Pública Nº 1062/12. Apertura: 19/6/2012, a las 12hs. Objeto de la licitación: Anticuerpo monoclonal CD 11 B FITC; etc Valor del pliego: sin valor. Los respectivos pliegos podrán ser retirados del Hospital Gral. de Agudos Carlos Durand, Oficina de Compras, Díaz Vélez 5044, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 hs., hasta el día anterior a la apertura de la Licitación y las ofertas podrán ser presentadas en el mismo lugar hasta la fecha y hora de la apertura. Carlos D. Rosales Director
OL 2203 Inicia: 13-6-2012
Vence: 13-6-2012
MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. J. M. PENNA” Adquisición de Insumos de Laboratorio c/equipamiento en calidad de préstamo (Toxoplasmosis) - Expediente N° 90.073/MGEYA/2012 Llámese a Licitación Pública Nº 1178/2012, cuya apertura se realizará el día 19/06/12, a las 09:30 hs., para la adquisición de: Insumos de Laboratorio c/equipamiento en calidad de préstamo (Toxoplasmosis). Autorizante: Dr. Carlos Grasso Fontan. Repartición destinataria: Servicio Laboratorio Central. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: en Oficina de Compras, Pedro Chutro 3380 3º Piso, de lunes a viernes en el horario de 08.00 a 12.00 hs. Lugar de apertura: en Oficina de Compras, Pedro Chutro 3380 3º Piso. Carlos Grasso Fontan Director A/C. Stella Maris Dalpiaz Gerente operativa Gestión Administrativa Económico Financiera
OL 2202 Inicia: 13-6-2012
Vence: 13-6-2012
Nº3931 - 13/06/2012
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Página Nº 156
MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE Contratación del Servicio de Disimetría - Expediente Nº 1079850-HGNPE/12 Llámase a la Licitación Pública Nº1237/12, cuya apertura se realizará el día 19/06/2012 a las 10:00 hs, para la contratación del Servicio de Disimetría Repartición Destinataria: División Radiodiagnóstico Valor del pliego: $ 0 Adquisición y consultas de pliegos: en Oficina de Compras, Avda Montes de Oca 40 Cap. Fed Hall Central de lunes a viernes de 8:30 a 12:00, hasta 24 hs antes de la apertura Lugar de Apertura: en Oficina de Compras Avda Montes de Oca 40 Cap Fed Hall Central Garrote Norberto Director Médico Marcelo Fakih Gerente Operarativo de Gestion Administrativa Economica y Financiera
OL 2173 Inicia: 12-6-2012
Vence: 13-6-2012
MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFISICA Adquisición de medicamentos con destino esterilización - Expediente Nº 1144783/12
al
servicio
de
farmacia
y
Licitación Publica Nº 1239/SIGAF/2012 Consulta de pliegos: Instituto de Rehabilitación Psicofísica - División Compras – Echeverría 955 – Capital Federal en el horario de 10.00 a 14.00 Hs. Lugar de entrega de pliegos: Tesorería del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, sito en Echeverría 955- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 14.00 horas hasta el día anterior a la fecha de apertura, sin excepción. Lugar y fecha de la recepción de ofertas: Las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica – División Compras – Echeverría 955 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha y lugar de apertura: 19 de junio de 2012, 10.00 horas en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica – División Compras – Echeverría 955 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires Valor del pliego: sin valor comercial. Silvina Ajolfi a/c Subdirección Médicas Damián L. Gabás Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera. OL 2198 Inicia: 13-6-2012
Vence: 13-6-2012
Nº3931 - 13/06/2012
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Página Nº 157
MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDA” Licitación Publica – Expediente N° 951775-MGEYA/12 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N° 1241/HMIRS/12. Rubro comercial: SALUD Objeto de la contratación: adquisición de Insumos y Reactivos para Laboratorio. Fecha de Apertura: 15/06/2012 Horas: 11:00. Nota: Los Pliegos respectivos pueden ser solicitados en División Compras del Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá” sito en la calle Esteban de Luca 2151 1° P, C.A.B.A., En el horario de 9.30 a 13 horas (
[email protected]) hasta el día anterior a la apertura. Valor del Pliego: gratuito Lugar de exhibición del Pliego: Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá” sito en la calle Esteban de Luca 2151 1° P Oficina de Compras, C. A. B. A. Elsa Andina Directora Médica Ignacio De Benedetti Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y financiera
OL 2201 Inicia:13-6-2012
Vence: 13-6-2012
Nº3931 - 13/06/2012
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Página Nº 158
Ministerio de Desarrollo Económico MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES “Construcción de Gimnasio y Obras Complementarias en Polideportivo Colegiales” - Expediente N° 301.026/12 Llámese a Licitación Privada Nº 147/12 a realizarse el día 15 de junio de 2012 a las 14 hs., para la realización de la Obra Pública denominada “Construcción de Gimnasio y Obras Complementarias en Polideportivo Colegiales”, sito en la calle General Ramón Freire N° 235 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el régimen establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. Valor del Pliego: Sin valor Retiro y/o Consultas del Pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones pueden ser retirados y/o consultados personalmente, en la Subgerencia Operativa Compras de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en la calle Bartolomé Mitre Nº 575, piso 4to., de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas. Presentación de las ofertas: Las ofertas se recibirán en la Subgerencia Operativa Compras de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, hasta las 14 hs. del día 15 de junio de 2012. Fecha, Hora y Lugar de Apertura : La apertura de sobres se llevará a cabo el día 15 de junio de 2012 a las 14,00 horas en la Subgerencia Operativa Compras de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Paula Villalba Directora General
OL 2019 Inicia: 8-6-2012
Vence: 14-6-2012
Nº3931 - 13/06/2012
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Página Nº 159
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ADMINISTRACION GENERAL DE INGRASOS PUBLICO DIRECCION DE ADMINISTRACION Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y adecuación de ascensores Expediente Nº 495.863/MGEYA/12 Llámese a Licitación Pública Nº 965/2012, cuya apertura se realizará el día 22/06/12, a las 12:00hs., para la contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y adecuación de ascensores”. Repartición destinataria: AGIP. Valor del pliego: sin costo. Retiro y consultas de pliegos: en el Departamento Compras y Contrataciones de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sito en la calle Viamonte 900, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 9,00 a 15,00 Hs. T.E. 43238899/8872 hasta el día 22/06/12 11:30hs y únicamente consulta en Internet página Web: www.buenosaires.gov.ar – hacienda – licitaciones y compras – consultas de compras. Lugar de apertura: Departamento Compras y Contrataciones de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sito en la calle Viamonte 900, Capital Federal Fabián Fernández Director de Administración
OL 2206 Inicia: 13-6-2012
Vence: 13-6-2012
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Página Nº 160
Consejo de la Magistratura CONSEJO DE LA MSGISTRATURA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Contratación del Servicio de Mantenimiento de Grupos Electrógenos - Licitación Pública Nº 7/12 Resolución OAyF Nº 122/2012 - Expediente CM Nº DCC-110/12-0 La Licitación Pública Nº 7/12 es de etapa única, comparte la modalidad de compra unificada ( Art. 42, de la Ley 2095 reglamentada por la Res. CM Nº 810/2010 y ss.) y tiene por objeto la contratación de los servicios de puesta a punto y de mantenimiento preventivo mensual de los grupos electrógenos existentes en los inmuebles ubicados en Av. Leandro N. Alem 684, Av. Roque Sáenz Peña 636, Libertad 1042, Hipólito Yrigoyen 932 y Lavalle 369 de esta Ciudad. Consultas: Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Av. Leandro N. Alem 684, Piso 1º Frente, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11.00 a 17.00 horas; o al teléfono 4011-1357, o en la página web: www.jusbaires.gov.ar Pliegos: Los interesados deberán concurrir de lunes a viernes de 11.00 a 17.00 horas y hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura pública de las ofertas a la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Leandro N. Alem 684, Piso 1º Frente de esta Ciudad, a los efectos de retirar los respectivos Pliegos, los que serán entregados sin cargo. La Dirección de Compras y Contrataciones emitirá una constancia de retiro de los Pliegos, la que se deberá acompañar en forma obligatoria junto a la oferta, conforme Art. 102 de la ley Nº 2095, reglamentada por Resolución CM Nº 810/2010. Presentación de las Ofertas: hasta las 12.00 horas del día 25 de junio de 2012, en la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura, sita en Av. Leandro N. Alem 684, Entrepiso contrafrente, de esta Ciudad. Fecha y Lugar de Apertura: 25 de junio de 2012, a las 12.00 horas, en la sede de este Consejo, Av. Leandro N. Alem 684, Piso 7º Frente, Ciudad de Buenos Aires. Mario H. Jusid Dirección de Compras y Contrataciones
OL 2168 Inicia: 12-6-2012
Vence: 13-6-2012
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Página Nº 161
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Seguridad Privada - Licitación Pública Nº 42/11 NOTA Nº 9733/IVC/2011.Se llama a Licitación Pública Nº 42/11 para la contratación del Servicio de Seguridad Privada.Fecha de Recepción de Ofertas y Apertura de Sobres: Viernes 29 de Junio de 2012 a las 11:00 hs. Lugar: Subgerencia Compras y Licitaciones. Precio de la documentación licitaria: Pesos Cinco Mil ($ 5000.-) Los pliegos serán abonados en el Departamento Tesorería, sito en Carlos Pellegrini 179, Piso 5º en el horario de 9:30 hs. a 14:00 hs. y retirados en Carlos Pellegrini Nº 211, 6º Piso, Capital Federal – Sub Gerencia de Compras y Licitaciones (TE.: 43238000 int 4411/4487). Previo a todo trámite, deberá informar en forma personal o telefónicamente a la Subgerencia de Compras y Licitaciones la Razón Social de la Empresa y el CUIT de la misma. Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 1 (una) hora antes de la apertura de sobres. La documentación licitaria podrá ser consultada en: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras Los oferentes deberán presentar certificados de visita previa a la sede de los objetivos que conforman la presente licitación extendido por la Gerencia Logística (Subgerencia de Seguridad y Operaciones). Por tal motivo deberán contactarse al TE: 4321.0806 Ivan Kerr Gerente General
CV 12 Inicia: 5-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Red de Gas Casa Amarilla - Sector Central – Licitación Privada N° 48/11 - Nota Nº 2429/IVC/2009 Se llama a Licitación Privada N° 48/11 para ejecución de la obra "Ampliación de Red Distribuidora de Gas Natural a Media Presión - Programa Casa Amarilla - Sector Central - B° La Boca, Alte. Brown S/N° e/20 de Septiembre y Blanes, Alte. Brown S/N° e/20 de Septiembre y Espinoza. Fecha de Apertura: Viernes 22 de junio de 2012 a las 11:00 hs. Plazo de Obra: 30 días corridos. Presupuesto Oficial: $ 377.794,82.-
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Página Nº 162
pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Sub Gerencia de Compras y Licitaciones, Carlos Pellegrini 211 – 6° Piso – Ciudad de Buenos Aires El tendido de la Red solo pordá ser ejecutado por Empresas inscriptas en el Registro de Constructores de la empresa Metrogas S.A. Visita Previa: la visita previa a los lugares de trabajo, en la cual se labrará un Acta que se adjuntará a la oferta, se deberá coordinar con la Gerencia Técnica (TE.: 43931467/78) I van Kerr Gerente General
CV 13 Inicia: 6-6-2012
Ven ce: 13-6-2012
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Instituto Universitario Nacional del Arte INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE Obra: “Puesta en Valor Sede French Departamento de Artes Dramáticas de este IUNA” - Licitación Publica Nº 03/12 Expediente IUNA Nº01/153/11 Presupuesto Oficial: $ 2.381.961.81 (PESOS: DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y UNO). PLAZO DE EJECUCION DE OBRA: 8 (ocho) meses. MODALIDAD: AJUSTE ALZADO. EL MONTO DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA ES DE: $ 23.819,62 ( PESOS: VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y DOS). Consulta y venta de pliegos: A partir del 04 de junio de 2012 hasta el 22 de junio de 2012 inclusive en Area de Compras y Contrataciones, Rectorado, IUNA, Azcuenaga 1169, Planta Baja “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 11 a 16 hs. (
[email protected]). Valor del pliego: $ 150.- ( PESOS: CIENTO CINCUENTA). PRESENTACIÓN DE OFERTAS: En Área de Compras y Contrataciones, Rectorado, IUNA, Azcuenaga 1169, Planta Baja “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 02 de julio de 2012 a las 12 hs. Apertura De Ofertas: 02 de julio de 2012 a las 12 hs, en el Rectorado del IUNA, Salón de los Vitrales, Azcuenaga 1129, Primer Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Maria Marta Gigena Secretaria general de este instituto universitario nacional del arte.
OL 2034 Inicia: 4-6-2012
Vence: 25-6-2012
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Página Nº 164
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES –GOCYCObra: “Pasaje la Porteña” - Expediente Nº 288.955/12 Llámase a Licitación Pública Nº 1257/SIGAF/2012 - Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y Decreto Nº 481/GCBA/11, para contratar la siguiente obra: “Pasaje la Porteña” al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1.254/GCBA/08 Autorizante: Resolución N° 202/SECGCYAC/2012 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 1.386.393,56.Plazo de Ejecución: Ciento veinte (120) días corridos. Fecha de Apertura: 20 de julio de 2012, a las 15:00 hs. Visita Lugar de Obra: Los días 6 y 11 de julio de 2012 a las 11:00 horas, en la intersección de las calles Av. Rivadavia y Pasaje la Porteña de la C.A.B.A.Consultas: Deberán presentarse por escrito en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana – Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Av. de Mayo 591 1º piso C.A.B.A., de lunes a viernes de 10 a 17 hs., hasta el día 13 de julio de 2012. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. de Mayo 591 1º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 10 a 17 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PAGINA DE INTERNET DEL GCABA DEBERÁ SER CONSULTADA PERIODICAMENTE A LOS EFECTOS DE CONSTATAR LA EMISION DE CIRCULARES. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Av. de Mayo 591 1º piso C.A.B.A. Repartición Destinataria: Comuna 7 Valor del Pliego: Sin valor comercial. Raúl Barrueco Gerente Operativo
OL 2197 Inicia: 13-6-2012
Vence: 27-6-2012
SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES –GOCYCContinuación del Boulevard Iriarte desde la calle Santa María del Buen Ayre hasta la Av. Vélez Sarsfield - Expediente Nº: 288.137/2012
Nº3931 - 13/06/2012
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Página Nº 165
Llámase a Licitación Pública Nº 1259/SIGAF/2012 - Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y Decreto Nº 1254/GCBA/08, para contratar la siguiente obra: “Continuación del Boulevard Iriarte desde la calle Santa María del Buen Ayre hasta la Av. Vélez Sarsfield”, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 201/SECGCYAC/2012 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 1.782.372,79.Plazo de Ejecución: Noventa (90) días corridos. Fecha de Apertura: 20 de julio de 2012, a las 12:00 hs. Visita Lugar de Obra: Los días 05 y 10 de julio de 2012 a las 11:00 horas, en la intersección de las avenidas Vélez Sarsfield y Gral. Iriarte (cantero central) de la C.A.B.A.Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana – Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Av. de Mayo 591 1º piso C.A.B.A., de lunes a viernes de 10 a 17 hs., hasta el día 13 de julio de 2012. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. de Mayo 591 1º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 10 a 17 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PAGINA DE INTERNET DEL GCABA DEBERÁ SER CONSULTADA PERIODICAMENTE A LOS EFECTOS DE CONSTATAR LA EMISION DE CIRCULARES. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Av. de Mayo 591 1º piso C.A.B.A. Repartición Destinataria: Comuna 4 Valor del Pliego: Sin valor comercial. Raúl Barrueco Gerente Operativo
OL 2196 Inicia: 13-6-2012
Vence: 27-6-2012
SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES –GOCYCObra: Patio Salguero - Licitación Pública Nº 1261/SIGAF/2012 Llámase a Licitación Pública Nº 1261/SIGAF/2012 para contratar la siguiente obra: “Patio Salguero”, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Expediente Nº: 279.346/2012 Autorizante: Resolución N° 199/SECGCYAC/2012 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 1.108.022,66.Plazo de Ejecución: Ciento veinte (120) días corridos. Fecha de Apertura: 19 de Julio de 2012, a las 15:00 hs. Visita Lugar de Obra: Se efectuará los días 04 y 06 de Julio de 2012 en Salguero 751 a las 11 hs.
Nº3931 - 13/06/2012
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Página Nº 166
Consultas: Deberán presentarse por escrito en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana – Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Av. de Mayo 591 1º piso C.A.B.A., de lunes a viernes de 10 a 17 hs., hasta el día 12 de julio de 2012. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. de Mayo 591, 1° Piso, C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 17:00 Hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PAGINA DE INTERNET DEL GCABA DEBERÁ SER CONSULTADA PERIODICAMENTE A LOS EFECTOS DE CONSTATAR LA EMISION DE CIRCULARES. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Av. de Mayo 591 1º piso C.A.B.A. Repartición Destinataria: Comuna 5 Valor del Pliego: Sin valor comercial. Raúl Barrueco Gerente Operativo
OL 2172 Inicia: 12-6-2012
Vence: 26-6-2012
SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES –GOCYCObra: Revalorización Acceso Balbin - Licitación Pública Nº 1271/SIGAF/2012 Llámase a Licitación Pública Nº 1271/SIGAF/2012 - Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y Decreto Nº 1254/GCBA/08, para contratar la siguiente obra: “Revalorización Acceso Balbin”, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Expediente Nº: 299.646/2012 Autorizante: Resolución N° 198/SECGCYAC/2012 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 1.895.895,53.Plazo de Ejecución: Ciento Cincuenta (150) días corridos. Fecha de Apertura: 19 de julio de 2012, a las 12:00 hs. Visita Lugar de Obra: Se efectuará los días 05 y 10 de Julio de 2012 en Av. Balbín y Pico (Cantero Central) a las 11 hs. Consultas: Deberán presentarse por escrito en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana – Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Av. de Mayo 591 1º piso C.A.B.A., de lunes a viernes de 10 a 17 hs., hasta el día 12 de Julio de 2012. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Av. de Mayo Nº 591 Piso 1º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Horario: 10 a 17 Hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PAGINA DE INTERNET DEL GCABA DEBERÁ SER CONSULTADA PERIODICAMENTE A LOS EFECTOS DE CONSTATAR LA EMISION DE CIRCULARES. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Av. de Mayo 591 1º piso C.A.B.A.
Nº3931 - 13/06/2012
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Página Nº 167
Repartición Destinataria: Comuna 12 Valor del Pliego: Sin valor comercial. Raúl Barrueco Gerente Operativo
OL 2171 Inicia: 12-6-2012
Vence: 26-6-2012
Nº3931 - 13/06/2012
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página Nº 168
GENDARMERIA NACIONAL REPUBLICA ARGENTINA GENDARMERIA NACIONAL “Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” "2.012 – Año de homenaje al Doctor D JUAN MANUEL BELGRANO" Alquiler de baños químicos, oficinas y sanitarios portátiles - Licitación Publica Nº 3/2012 Ciudad autónoma de Bs As, MW 2–4005 / Objeto: Solicitar publicación Licitación Pública 01/2012.
de junio de 2.012.
AL DIRECTOR DEL “BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” Av. de Mayo 525, 5º piso. CP 1408 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. 4323-9501 / 4323-9625 S / D De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a los fines de solicitarle por su intermedio, la Posibilidad de realizar la publicación en el Boletín Oficial, sobre la Licitación Publica Nro 3/2012 que se esta realizando en el “Operativo de Unidad Cinturón Sur” de Gendarmería Nacional, cuyo objeto es la adquisición de SERVICIOS DE ALQUILER DE BAÑOS QUÍMICOS, OFICINAS Y SANITARIOS PORTÁTILES según detalle. A. TIPO DE ACTO: Licitación Pública. B. NUMERO: 3/2012. C. OBJETO: Adquisición de SERVICIOS DE ALQUILER DE BAÑOS QUÍMICOS, OFICINAS Y SANITARIOS PORTÁTILES. D. VALOR DEL PLIEGO: $ 0,00. E. FECHA DE APERTURA: 10 de julio de 2.012. HORA: 11:00. F. LUGAR DE RETIRO DE LOS PLIEGOS Y/O ENVÍO DE OFERTAS: UNIDAD TÉCNICA ADMINISTRATIVA CONTABLE DEL OPERATIVO DE UNIDAD CINTURÓN DE SUR DE GENDARMERÍA NACIONAL, SITO EN AV 27 DE FEBRERO 6201 TELEFAX (011) 4918-3937 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.- (CP 1437). LOS DIAS HABILES DE 08:30 A 13:00 HS. EMAIL
[email protected].
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Página Nº 169
Asimismo comunico a Usted que el requerimiento de publicidad y difusión, obedece en razón de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de transparencias en las Gestión de las contrataciones, Decreto PEN 436/2000, ART 14 y Circular Nro 27 de Oficina Nacional de Contrataciones ONC. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo a usted muy atentamente. Oscar Rodolfo Aranda Comandante General (VGM) Jefe Operativo Unidad Cinturón Sur
OL 2167 Inicia: 11-6-2012
Vence: 13-11-2012
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Página Nº 170
Ministerio de Salud MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE Preadjudicación – Expediente Nº 925184/HGNPE/2012 Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 1228/12 Licitación Publica Nº 1031/HGNPE/12. Rubro: servicio mantenimiento correctivo y preventivo camara gamma picker. Firma preadjudicada: GAMMASYS S.R.L: Renglón: 1- cant. 12 Meses. -precio unit $ 3.650,00 -precio total $43.800.00 Total: Cuarenta y tres mil ochocientos con 00/100 ($43.800.00) Encuadre legal: Art. 109 Ley 2.095; Decreto Nº 754/08 Art. 108 Ley 2.095; Decreto Nº 754/08 Observaciones: se preadjudico según informe técnico Norberto R. Garrote Director Médico (I) Marcelo Fakih Gerente Operativo De Gestion Administrativa Economica Y Financiera
OL 2174 Inicia: 12-6-2012
Vence: 13-6-2012
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Rectificación: Por un error involuntario en el Boletín Oficial correspondiente al día 11 de junio de 2012 se reemplazo el aviso correspondiente a la Preadjudicación de la Licitación Publica Nº 2868/12, por uno erróneo, a continuación se publica el aviso correcto:
MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE (GOCyC) Preadjudicación - Expediente Nº 1.645.795/2011 Licitación Pública Nº 2868/SIGAF/2011. Acta de Asesoramiento Nº 8/2012 de fecha 7 de Junio de 2012. CLASE: Etapa única RUBRO COMERCIAL: Contratación de Obras en General, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la Construcción. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “Proyecto, construcción, montaje y puesta en marcha de instalación de gas 2° etapa- Hospital de Salud Mental “José T. Borda”, sito en la calle Ramón Carillo 375 de la C.A.B.A, con la provisión de mano de obra, materiales y equipos especializados” Orden de Mérito: 1° SUNIL S.A., de conformidad a lo aconsejado en el Acta de Asesoramiento N° 8/2012 efectuada por la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones. Firma preadjudicataria: SUNIL S.A. CUIT N° 30-51635424-7 Domicilio: Av. Pedro de Mendoza 2257/61 – C.A.B.A. Renglón 1 – Cant.: 1 – Precio Unit.: $ 2.869.376.-– Total: $ 2.869.376.Total preadjudicado: Son pesos dos millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y seis ($ 2.869.376.-) Fundamento de la preadjudicación: Por ajustarse a Pliego y ser la única oferta subsistente. Ofertas desestimadas: Las ofertas presentadas por las firmas CONSULTARQ S.R.L. y CASTPRO S.R.L. – GRIM CONSTRUCTORA S.A. – UTE, por no cumplir con los requisitos de los pliegos que rigen la Licitación, según la mencionada Acta de Asesoramiento. Monica Gonzalez Biondo Gerente Operativa Compras y Contrataciones
OL 2192 Inicia: 12-6-2012
Vence: 14-6-2012
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Página Nº 172
Ministerio de Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Expediente Nº 531871/2012 Licitación Pública Nº 548/2012.Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 863/2012 Clase: etapa única. Rubro comercial: Equipos de Limpieza.Razón Social: Nicolás Catanese e Hija de Catanese Nicolás y Catanese Rosa S.H. Renglón: 1 - cantidad: 40 U - precio unitario: $ 2.467,00 - precio total: $ 98.680,00 Renglón: 2 - cantidad: 10 U - precio unitario: $ 1.660,00 - precio total: $ 16.600,00 Renglón: 3 - cantidad: 2 U - precio unitario: $ 9.012,38 - precio total: $ 18.024,76 Total Preadjudicado: Pesos ciento treinta y tres mil trescientos cuatro con setenta y seis centavos ($ 133.304,76) Fundamentos: EL PRESENTE DICTAMEN MODIFICA AL DICTAMEN 863/2012 DE FECHA 04/05/2012 Fundamentos: Se preadjudica, según asesoramiento técnico y oferta mas conveniente, los renglones nº 1, 2 y 3 a la firma Nicolás Catanese e Hija de Nicolás Catanese y Catanese Rosa S.H. por un importe de $ 159.840,66. La erogación total asciende a la suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta con sesenta y seis centavos ($ 159.840,66) observaciones: no se considera la oferta de la firma Bellavia Eduardo Enrique por no renovar el plazo de mantenimiento de oferta, la oferta de la firma Total uno S.R.L. para el renglón nº 1 alternativa por condicionar plazo de entrega, y para los renglones 3 y 4 por no cumplir con el pliego de especificaciones técnicas. se hace necesario dejar sin efecto el renglón nº 4 por no cumplir con el pliego de especificaciones técnicas la firma total uno s.r.l. y por precio no conveniente para el gobierno de la ciudad de bs as. Dejase constancia que no a podido emitirse el presente dictamen dentro de los plazos establecidos en el art 106 del dcto 754/08 debido a que se realizo un nuevo relevamiento técnico de la alternativa del renglon nº 1 de la firma Bellavia Eduardo Enrique, indicando que el mismo no cumplía con los rangos técnicos necesarios para el uso al cual será destinado. Braian Burghardt - Agustin Casarini - Graciela Testa Miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas Vencimiento validez de oferta: 03/07/2012.Lugar de exhibición del acta: Unidad Operativa de Adquisiciones, sita en Paseo Colon 255 2º piso (frente) a partir 13/06/12 al 13/06/12.Graciela Mónica Testa Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones
OL 2205 Inicia: 13-6-2012
Vence: 13-6-2012
Nº3931 - 13/06/2012
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Página Nº 173
Jefatura de Gabinete de Ministros JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Rectificación Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 558/2012 - Expediente N° 49588/2012 Licitación Pública N° 403/2012. Rubro Comercial: Máquinas y herramientas Objeto de la Contratación: Adquisición de insumos para el taller de bicicletas destinados al Sistema de Transporte Público en Bicicleta dependiente de la Dirección General de Movilidad Saludable de esta Subsecretaría de Transporte. Firmas Preadjudicadas: OSVALDO MANUEL BELTRAN (C.U.I.T. N° 20-13132732-4) por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Veintitres Mil Seiscientos Tres ($ 1.523.603.-) WORLICEK DIEGO ARTURO (C.U.I.T. N° 20-21836077-8) por la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Noventa ($ 447.290.-) Guillermo Dietrich Subsecretario de Transporte
OL 2204 Inicia: 13-6-2012
Vence: 13-6-2012
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Ministerio de Salud MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL BRAULIO A. MOYANO Adjudicación - Expediente Nº 729701-HNBM/12 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa x Urgencia N° 4144HNBM/12. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 896/12. Clase: etapa única. Rubro comercial: salud. Objeto de la contratación: adquisición de medicamentos generales. Firma adjudicada: Dr. Lazar y Cia S.A. Química e Industrial Renglón: 1 -cantidad: 6000 comp. - precio unitario: $ 1,25 - precio total: $ 7.500,00. Total adjudicado: Siete Mil Quinientos. ($ 7.500,00) Alberto Monchanblon Espinoza Director Luisa M. Gavechesky Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera
OL 2200 Inicia: 13-6-2012
Vence: 13-6-2012
MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE –GOCYCPostergación - Expediente Nº 1.592.822/11 Postérgase la fecha de apertura de ofertas de la la Licitación Pública Nº 584/SIGAF/2012, para la contratación de la “Provisión, instalación, programación y puesta en funcionamiento de centrales telefónicas y el servicio de mantenimiento de las mismas, con destino a los Hospitales General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, General de Agudos Dr. Enrique Tornú y de Quemados, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Apertura: 28 de Junio de 2012 a las 11:00 hs. Autorizante: Disposición Nº 49/DGADC/2012. Nueva Visita Lugar de Obra: El día 15 de Junio de 2012 a las 11:00 horas en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutierrez" sito en la calle Gallo 1330 de la CABA. Lugar de Encuentro: Dirección del Hospital. El día 18 de Junio de 2012 a las 11:00 horas en el Hospital General de Agudos Enrique Tornú, sito en la calle Combatientes de Malvinas 3002 de la CABA. Lugar de Encuentro: Dirección del Hospital. El día 19 de Junio de 2012 a las 11:00 horas en el Hospital de Quemados sito en la Av. Pedro Goyena 369. Lugar de Encuentro: Dirección del Hospital. Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud – Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – C. Pellegrini Nº 313 Piso 4º C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 17 hs., hasta el día 22 de Junio de 2012.
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Mónica C. González Biondo Gerente Operativa
OL 2191 Inicia: 12-6-2012
Vence: 13-6-2012
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Corporación Buenos Aires Sur CORPORACION BUENOS AIRES SUR SE Se deja Sin Efecto - Licitación Pública Nº 13- CBAS-2010 Objeto: “Construcción de sede del Ciclo Básico Común, en la Avenida Escalada 4665 entre Av., Fernández de la Cruz y Av. Julio A. Roca”, de esta Ciudad. Se dejó SIN EFECTO el proceso de contratación tramitado mediante Licitación ública Nº 13-CBAS-2010, por Resolución Nº 130-PCBAS-2012 del 01/06/12. Norberto Cattaneo Gerente de Administración de Contratos
OL 2193 Inicia: 12-6-2012
Vence: 13-6-2012
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Página Nº 177
Defensor General - Ministerio Público CABA MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL Adquisición de insumos sanitarios con destino al ministerio publico de defensa para el corriente año - Licitación Pública Nº 05/12 Expediente Nº 11/12 Adquisición de insumos sanitarios con destino al ministerio publico de defensa para el corriente año. Disposición OAyP Nº 165/12: Rectificar el monto total adjudicado a la firma Euqui S.A. a través de la Disposición OAyP Nº 158/12, en la suma total de pesos nueve mil quinientos sesenta y seis ($ 9.566,00). Afectar el monto indicado en el Artículo 1º a las partidas presupuestarias vigentes. Firmado: lic. hernan pietruszka, jefe oficina de administración y Presupuesto (I) Alejandro Guyon Jefe de departamento de compras y contrataciones
OL 2207 Inicia: 13-6-2012
Vence: 13-6-2012
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Página Nº 178
Ministerio de Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS Trabajos de ampliación y rehabilitación integral - Expediente Nº 640.854/2012 Programa Plan de Obras - Financiamiento del Ministerio de Educación de la Nación. Licitación Pública Nº 10-12 Objeto del llamado: Trabajos de ampliación y rehabilitación integral en el edificio de la Escuela N° 33 “Fundición Maestranza del Plumerillo” D.E. Nº 19, sita en Av. Intendente Rabanal 1549 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10:00 hs. a 17: 00 hs. Valor del Pliego: $ 800 (Pesos ochocientos) Presupuesto oficial: $ 3.174.306,22 (Pesos tres millones ciento setenta y cuatro mil trescientos seis con veintidós centavos) Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones, Avda. Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: 19 de julio de 2012 a las 13:00 hs. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. Fecha/hora de visita a obra: 4 de julio de 2012 a las 11:00 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de ejecución de las obras: 210 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio. Marcelo Aníbal Loprete Director General
OL 2015 Inicia: 8-6-2012
Vence: 29-6-2012
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Página Nº 179
Ministerio de Desarrollo Urbano MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Calle Suarez I – entre Av. Alte. Brown y Juan de Dios Filiberto” Expediente N° 490.653/2012 Llámese a Licitación Pública N° 1134/2012. Obra “Calle Suarez I – entre Av. Alte. Brown y Juan de Dios Filiberto” Valor del Pliego: Gratuito. Consulta y Descarga de Pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Presentación de Ofertas y Fecha de Apertura: Hasta las 13:00 hs. del día 11 de julio de 2.012 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano. Fernando Codino Director General
OL 1953 Inicia: 30-5-2012
Vence: 19-6-2012
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Ministerio de Justicia y Seguridad MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Preadjudicación – Licitación Publica Nº 839-SIGAF-2012 Expediente Nº 785338/2012. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 1299-SIGAF-2012. Encuadre legal: Ley Nº 2095, Art. 31. Rubro comercial: Adquisición de Computadoras de Escritorio.Fecha de Apertura: 10/05/2012. Ofertas presentadas: Cuatro (4) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 1143/2012 y a lo evaluado a través del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L., G Y B S.R.L., CORADIR S.A. y SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A. Reunidos en Comisión los que suscriben, en fecha indicada ut-supra con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente Licitación y según surge, han resuelto Preadjudicar a favor de: Firma Adjudicada: CORADIR S.A. Renglón: 1 - Cantidad 20 Unidades – Precio Unitario: $ 3.594,00 – Precio Total: $ 71.880,00 Fundamento de la Adjudicación: Por ajustarse a lo solicitado y ser su precio mas conveniente para la Gestión. Lugar de exhibición del Acta: Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, sito en la Avda. Regimiento de Patricios 1142, 5º piso – Capital Federal, Área de Compras y Contrataciones. Horacio José García Subsecretario
OL 2194 Inicia: 13-6-2012
Vence: 15-6-2012
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Ministerio de Salud MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLOGICO SANTA LUCIA Preadjudicación – Expediente Nº 559955/2012 Licitación Pública N°694/HSL/2012 Dictamen de evaluación de ofertas Nº1258/2012, de fecha 11 de junio de 2012 Etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de Insumos para Laboratorio (Microbiología) Firmas Preadjudicadas BIOARTIS S.R.L. Renglón 2. Cant. 5 Fcox50 P. unitario $ 18,39 P. Total $ 91,95 Renglón 3. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón 4. Cant. 10 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 183,90 Renglón 5. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón 6 Cant. 10 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 183,90 Renglón 7. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón 8. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón 9. Cant. 8 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 147,12 Renglón10. Cant. 10 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 183,90 Renglón11. Cant. 15 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 275,85 Renglón12. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón13. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón14. Cant. 10 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 183,90 Renglón15. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón16. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón17. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón18. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón 20. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón 22. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón 23. Cant. 10 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 183,90 Renglón 24. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95
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Renglón 25. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón 26. Cant. 1 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 18,39 Renglón 27. Cant. 3 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 55,17 Renglón 28. Cant. 4 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 73,56 Renglón 29. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón 30. Cant. 10 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $183,90 Renglón 34. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón 35. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón 36. Cant. 1 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 18,39 Renglón 38. Cant. 1 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 18,39 Renglón 39. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón 40. Cant. 1 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 18,39 Renglón 41. Cant. 2 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 36,78 Renglón 42. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 91,95 Renglón 43. Cant. 2 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 36,78 Renglón 44. Cant. 1 Fcox50 P.unitario $ 18,39 P.Total $ 18,39 TOTAL $ 3.659,61 ( PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS.). LABORATORIOS BRITANIA S.A. Renglón 19. Cant. 2 Fcox50 P.unitario $ 55,05 P.Total $ 110,10 Renglón 21. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 68,79 P.Total $ 343,95 Renglón 32. Cant. 1 Fcox50 P.unitario $ 34,51P.Total $ 34,51 Renglón 33. Cant. 5 Fcox50 P.unitario $ 16,71 P.Total $ 83,55 TOTAL $ 572,11 ( PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON ONCE CENTAVOS) QUIMICA EROVNE S.A. Renglón 31. Cant. 3 Fcox50 P.unitario $ 28,00 P.Total $ 84,00 TOTAL $ 84,00 ( PESOS OCHENTA Y CUATRO) MEDICA TEC S.R.L. Renglón 46. Cant. 1 Frasco P.unitario $ 285,00 P.Total $ 285,00 Renglón 48. Cant. 1 Frasco P.unitario $ 285,00 P.Total $ 285,00 Renglón 49. Cant. 1 Frasco P.unitario $ 285,00 P.Total $ 285,00 Renglón 50. Cant. 1 Frasco P.unitario $ 285,00 P.Total $ 285,00 Renglón 51.
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Cant. 6 Frasco P.unitario $ 285,00 P.Total $1.710,00 Renglón 53. Cant. 2 Frasco P.unitario $ 285,00 P.Total $ 570,00 Renglón 54. Cant. 2 Frasco P.unitario $ 185,00 P.Total $ 370,00 Renglón 55. Cant. 1 Frasco P.unitario $ 285,00 P.Total $ 285,00 Renglón 56. Cant. 1 Frasco P.unitario $ 285,00 P.Total $ 285,00 Renglón 58. Cant. 1 Frasco P.unitario $ 285,00 P.Total $ 285,00 Renglón 59. Cant. 1 Frasco P.unitario $ 285,00 P.Total $ 285,00 Renglón 60. Cant. 1 Frasco P.unitario $ 285,00 P.Total $ 285,00 TOTAL $ 5.215,00 ( PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE ). Ofertas Desestimadas. Renglón 1. Química Erovne S.A. Fracasado. Por superar precio indicativo. Renglón 2. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado. Renglón 3. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 4. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 5. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 6. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 7. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 8. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 9. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 10. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 11. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 12. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 13. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 14. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado
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Renglón 15. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 16. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 17. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 18. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 19. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Renglón 20. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 21. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Renglón 22. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 23. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 24. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 25. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 26 Química Córdoba S.A. y Química Erovne S.A. Por superar precio indicativo. Renglón 28. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 29. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 30. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 31. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Renglón 32. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Renglón 33. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo Química Erovne S.A. y Bioartis S.R.L. Por superar precio preadjudicado. Renglón 34. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 35. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 36. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado
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Renglón 38. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 39. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 39. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 40. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 41. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 42. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 43. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 44. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Química Erovne S.A. Por superar precio preadjudicado Renglón 45. Química Córdoba S.A. y Medica Tec S.R.L. Fracasado por superar precio indicativo Medica Tec S.R.L. Alternativa. Renglón 46. Química Córdoba S.A. Por superar precio indicativo. Renglón 47. Química Córdoba S.A. Fracasado no se ajusta según informe técnico. Por superar precio indicativo. Renglón 48. Química Córdoba S.A. Fracasado no se ajusta según informe técnico. Por superar precio indicativo. Renglón 49. Química Córdoba S.A. Fracasado no se ajusta según informe técnico. Por superar precio indicativo. Renglón 50. Química Córdoba S.A. Fracasado no se ajusta según informe técnico. Por superar precio indicativo. Renglón 51. Química Córdoba S.A. Fracasado no se ajusta según informe técnico. Por superar precio indicativo. Renglón 52. Medica Tec S.R.L. Fracasado. Por superar precio indicativo. Renglón 53. Química Córdoba S.A. Según informe técnico por superar precio indicativo. Renglón 54. Química Córdoba S.A. Según informe técnico por superar precio indicativo. Renglón 55. Química Córdoba S.A. Según informe técnico por superar precio indicativo. Renglón 56. Química Córdoba S.A. Según informe técnico por superar precio indicativo. Renglón 57. Química Córdoba S.A. y Médica Tec S.R.L Fracasado según informe técnico por superar precio indicativo. Renglón 58.
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Química Córdoba S.A. Según informe técnico por superar precio indicativo. Renglón 59. Química Córdoba S.A. Según informe técnico por superar precio indicativo. Renglón 60. Química Córdoba S.A. Según informe técnico por superar precio indicativo. Renglón 61. Química Córdoba S.A., Medica Tec S.R.L. y Laboratorios Britania S.A. Fracasado Por superar precio indicativo Alternativa Medica Tec S.R.L. y Laboratorios Britania S.A. Renglón Desierto: 37 Total de la preadjudicación $ 9.530,72 ( pesos nueve mil quinientos treinta con setenta y dos centavos). Fundamento de la preadjudicación: Art.108 Ley 2095. Comisión de Evaluación de Ofertas: Lidia Mabel Rosales, Gisela Mabel Cáceres, y Marcela Viviana Vidal. Vencimiento de la validez de la oferta: 03/07/2012 Lugar de exhibición del acta: Cartelera del Hospital Santa Lucia en Av. San Juan 2021. C.A.B.A. El plazo de exhibición: Por 1 (un) día a partir del día 13/06/2012
Estela Fernández Rey Subdirectora de Asistencia Médica(i) Sebastián Napolitano Coordinador de Gestión Económico Financiera
OL 2199 Inicia: 13-6-2012
Vence: 13-6-2012
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Página Nº 187
Ministerio de Desarrollo Urbano MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS URBANOS Y ARQUITECTURA Preadjudicación - Expediente N° 2.295.601/2011 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N° 412/2012. Acta de Preadjudicación Nº 10/2012 de fecha 11/06/2012 Objeto de la contratación: Obra: “Brandsen I, entre Almirante Brown y Pedro de Mendoza” SALVATORI SA Total preadjudicado: pesos seis millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y siete con 68/100 ($ 6.741.637,68.-) Fundamento de la preadjudicación: Sábato – Cane – Lostri – Jahan Lugar de exhibición del acta: Área de Compras y Contrataciones, del Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211 9° piso, 3 días a partir del 11/06/2012. Fernando Codino Director General Técnico Administrativo y Legal
OL 2186 Inicia: 12-6-2012
Vence: 14-6-2012
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Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires FISCALÍA GENERAL Contratación de trabajos de readecuación del inmueble - Licitación Pública Nº 05/12. Contratación de trabajos de readecuación del inmueble sito en la calle Beruti 3345 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser utilizado por dependencias del Ministerio Público Fiscal. Actuación Interna Nº 21422/12. Disposición UOA Nº 20/12. Objeto de la contratación: La Licitación Pública Nº 05/12 tiene por objeto la contratación de trabajos de readecuación del inmueble sito en la calle Beruti 3345 3º piso de la C.A.B.A., para ser utilizado por dependencias del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta y retiro de pliego. Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares podrán ser: a) Descargados de la página Web del MPF: www.mpf.jusbaires.gov.ar b) Solicitados por correo electrónico a:
[email protected] Los interesados que obtengan los pliegos por alguno de los medios mencionados anteriormente deberán informar por correo electrónico a
[email protected] como así también su razón social, N° de CUIT, dirección, teléfono y cor reo electrónico oficial, el que quedará constituido como domicilio electrónico a todos los efectos legales. c) Consultados y retirados en la UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES del MPF, sita en la calle Combate de los Pozos 155, Piso 3º de esta Ciudad, de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 17:00 horas, hasta el día y hora de la apertura. Valor del pliego: gratuito. Lugar de entrega de las ofertas: hasta las 12:00 horas del día 16 de agosto de 2012 en la MESA DE ENTRADAS del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, sita en Combate de los Pozos 155, 1º piso contrafrente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar y fecha de apertura de ofertas: Combate de los Pozos 155, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 16 de agosto de 2012, a las 12:15 horas. Plazo de mantenimiento de la oferta: Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éstas se prorrogan automáticamente y sucesivamente por igual plazo cada vez, hasta el acto de conclusión del proceso salvo manifestación expresa en contrario por parte del oferente, la que deberá constar junto con su oferta económica. Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad del MPF considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.
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Presupuesto oficial: El presupuesto oficial de la Licitación Pública Nº 05/2012 asciende a la suma de pesos un millón ciento noventa y cinco mil seiscientos veinticuatro con cuarenta y tres centavos ($ 1.195.624,43) IVA, materiales y mano de obra incluidos. Miguel Ángel Espiño Unidad Operativa de Adquisiciones
OL 2033 Inicia: 4-6-2012
15-6-2012
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Ministerio de Desarrollo Económico MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Reparación Pistas de Ciclismo Parque Manuel Belgrano - Expediente N° 26.433/12 Llámese a Contratación Directa Nº 4.545/12 para el día 14 de junio de 2012 a las 14 hs., para la realización de la Obra Pública denominada “Reparación Pistas de Ciclismo Parque Manuel Belgrano”, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3.450 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el régimen establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. Valor del Pliego: SIN VALOR Retiro y/o Consultas del Pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones pueden ser retirados y/o consultados personalmente, en la Subgerencia Operativa Compras de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en la calle Bartolomé Mitre Nº 575, piso 4to., de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas. Presentación de las ofertas: Las ofertas se recibirán en la Subgerencia Operativa Compras de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, hasta las 14 hs. del día 14 de junio de 2012. Fecha, Hora y Lugar de Apertura: La apertura de sobres se llevará a cabo el día 14 de junio de 2012 a las 14,00 horas en la Subgerencia Operativa Compras de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Paula Villalba Directora General
OL 2088 Inicia: 7-6-2012
Vence: 13-6-2012
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Edictos Particulares Transferencia de Habilitación Resmacopy S.R.L. dom. Calle Thames Nº 2443, PB, UF 1 de Cap. Fed. Transfiere la Habillitación Municipal, cuyo destino son los siguientes Rubros: Comercio minorista: Artic. Librer., papeler., cartoner., Impresos, filat., juguetería, discos y grab. – Servicios: Copias, fotocopias, reproducciones (salvo imprenta) editora de películas en videocassettes – Industria: Impresión, Servicios relacionados con la impresión. Códigos: 603,210 – 604,059 – 501,487 – 501,55 – 604.040. Observaciones: Adjunta Certificado de Aptitud Ambiental N° 9307, Expediente N° 57169/2008, debiendo cumplir permanentemente con lo establecido en la disposición N° 150-DGET-2009- y el Anexo I correspondiente. Certificado de Habilitación Expediente Nº 18756/2009, ubicado en la calle Thames Nº 2443, PB UF1. Transfiere por cambio de denominación y no es por cambio de titularidad a Federalcopy S.R.L. con domicilio en la calle Thames 2443 PB UF1 de Cap. Fed. Reclamos de Ley en el mismo local. Observación: Se deja constancia en dicha publicación de que la transferencia es un cambio de denominación y no de una transferencia de titularidad Solicitantes: Resmacopy S.R.L. (Gerente Gustavo Eduardo Jesús Ávalos) EP 164 Inicia: 11-6-2012
Vence: 15-6-2012
Transferencia de Habilitación Establecimiento El Ángel S.A.C.I.F.I. avisa que transfiere su habilitación del local funciona como: Taller de Corte y Confección y Planchado de Prendas de Vestir y Deposito Complementarios de la Actividad - Comercio Mayorista Venta de Ropa Confeccionada Nueva, por Carpeta Nº 19652/1985, en fecha 08/11/1985 mediante Disposición Nº 20972/1985, para el inmueble ubicado en la calle Martínez Rosas Nº 1233/35 PB, con una Superficie de 281,55 m2. a Elan S.A. Reclamos de Ley mismo local. Solicitantes: Elan S.A. EP 169 Inicia: 12-6-2012
Transferencia de Habilitación
Vence: 18-6-2012
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Establecimiento El Ángel S.A.C.I.F.I. avisa que transfiere su su habilitación del local funciona como: Elaboración de tejidos Trenzados, Trencillas, cordones y cintas Exc. Tej. Elástico – Fabricación de Puntillas, Encajes, Broderie y Artículos Similares y Tejeduría de Telares Manuales – Fabricación de Productos de Tejeduría no Clasificados en otra parte – Confección de ropa de Cama y Mantelería. Fabricación de Ropa Blanca y similares. Fabricación de Lona y Sucedáneos de de Lona – Confección de Frazadas, Mantas Cobertores, Etc. – Taller de Bordado, Vainillado, Plegado, Ojalado, Zurcido y Labores Afines. Taller de Corte de Géneros – Tapicería, Cortinado, Pasamanería, Almohadones, Acolchados y Artículos Afines – Estampado y confección de banderas, Banderines y Estandartes Bobinado de Hilos para coser, Zurcir y Bordar. Taller de Retorcido – Acabado de Tejidos de Punto – Fabricación de Tejidos de Punto – Fabricación de Géneros y Encajes en Tejidos de Punto – Fabricación de Tapices y Alfombras c/ Telar Mecánico Excluido Teñido y Engomado – Fabricación de Tapices y Alfombras c/ Telar Manual – Fabricación de Esteras y Felpudos de Yute, Sisal u otras Fibras Textiles – Fabricación de Trapos de Piso – Fabricación de Alfombras incluido Teñido y Engomado – Confección de Camisas – Confección de Prendas de Vestir (Exc. de Piel, Cuero, Camisas e Impermeables) – Confección de Impermeables y Pilotos – Fabricación de Corbatas,. Confección de Corbatas y/o Similares – Confección de Fajas, Corses, Corpiños y Artículos Afines – Confección De Gorras y Sombreros para Hombre de Cualquier Mat. Excepto Fieltro. Taller de Confección de Sombreros de Piel en Forma Manual y Mecan. – Confección de Sombreros de Fieltro para Hombre y Formas de Fieltro para Sombrero de Hombre/Mujer – Confección de Sombreros para Mujer – Confección de Ligas, Tiradores y Cinturones – Confección de Pañuelos – Confección de Guantes de Cualquier Material excepto Caucho y Plástico – Confección de Ropa Ext. e Int. para Hombre/Mujer/Niño. Confección por Grandes Tiendas o Almacenes – Confección de Ropa Ext. para Hombre/Niño. Confección en Establecimientos denominados Ropería que también producen Ropa Interior, de Cama, etc. – Confección de Ropa para Mujer/Niña para Uso Ext. e Int. Confección en Tiendas y/o Lencerías que producen Ropa de Cama – Confección de Ropa Exterior para Hombre o Niño Confeccionada en Sastrerías – Confección de Accesorios para Vestir no Clasif. en otra parte, Uniformes y otras Prendas Especiales – Fabricación de Calzado de Cuero. Fabricación de Calzado de Cuero con o sin Vulcanización – Fabricación de Calzado de Tela. Fabricación de Calzado de Soga – Fabricación de Hormas, Encopias y Avios para Calzado –Talleres de Aparado, Picado y Otros Trabajos para la Fabricación de Calzado. Taller de Cosido, Punteado, Corte, Rebajado, Planchado y otras Tareas sobre Suelas para Calzado, por Expediente Nº 24285/2004, en fecha 22/06/2004 mediante Decreto Nº 2516/1998 para el inmueble ubicado en la Av. Juan B. Justo Nº 2937 PB. UF. 1, con una superficie de 365,93 m2. a Elan S.A. Reclamos de Ley mismo local. Solicitantes: Elan S.A. EP 170 Inicia: 12-6-2012
Vence: 18-6-2012
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ASOCIACIÓN MUTUAL “DIAGRAMAS” Asamblea Ordinaria Se CONVOCA a los señores asociados de Asociación Mutual “Diagramas” (I.N.A.E.S. Matrícula. Nº: 2.290) a la Asamblea Ordinaria para el día 10 de Julio de 2012 a las 18:00 horas, en el salón de la calle Dr. Ángel Roffo 7005 Piso 2 Of. 70, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA: a) Elección de dos asociados para que juntamente con el Presidente y Secretario firmen la síntesis de las deliberaciones de la asamblea; b) Informe los motivos de la convocatoria fuera de termino; c) Tratamiento y consideración de la Memoria y Estados Contables, con cuadros anexos e información complementaria, con informes de la Junta Fiscalizadora y Dictamen del Auditor, por el ejercicio económico Nro. 11 finalizado el 31/12/2011; d) Tratamiento y consideración de la gestión realizada por el Consejo Directivo durante el ejercicio económico Nro. 11 finalizado el 31/12/2011. Tratamiento de su retribución; e) Tratamiento y consideración de la gestión realizada por la Junta Fiscalizadora durante el ejercicio económico Nro. 11 finalizado el 31/12/2011. Tratamiento de su retribución; f) Tratamiento del Reglamento de Gestión de Préstamos de acuerdo a la Resolución 1481/09; g) Elección de seis miembros titulares y tres suplentes del Consejo Directivo, y tres miembros titulares y tres suplentes de la Junta fiscalizadora por finalización del mandato vigente. EL CONSEJO DIRECTIVO. NOTA A LOS ASOCIADOS Y TERCEROS EN GENERAL: De acuerdo con normas legales y estatutarias vigentes, el quórum para cualquier tipo de asamblea será de la mitad más uno de los asociados. En caso de no alcanzar éste número luego de treinta minutos después de la hora fijada en la presente convocatoria, la asamblea convocada se realizará válidamente sea cual fuere el número de asistentes (cuyo número no podrá ser menor que el de los miembros del Órgano Directivo y de Fiscalización). El que suscribe fue electo por Acta de Asamblea del 24/04/2010 y designado en la misma Acta de Asamblea. Dario Fernando Costantini Presidente Solicitantes: Asociación Mutual “Diagramas”
EP 165 Inicia: 11-6-2012
Vence: 13-6-2012
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Edictos Oficiales Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE RÉGIMEN GENERAL Citación - Expediente Nº 87.263/07 e Inc. Mediante la presente se cita a concurrir a Nancy Zamudio, por ante la actuaría a cargo de la Dra. M. Clarisa Noli, letrada de la Dirección de Sumarios de Régimen General de la Dirección General de Sumarios dependiente de la Procuración General, sita en la calle Uruguay 440, 8º piso, de esta Capital, con motivo del Sumario Nº 480/07, Expediente Nº 87.263/2007 e Inc., a fin de prestar declaración indagatoria el día 8 de junio de 2012 a las 15 horas, poniendo en su conocimiento que podrá concurrir con abogado defensor y que la presente se formula bajo apercibimiento de lo dispuesto por el articulo 13 del Decreto 3360/68 el que textualmente dice: “…Para prestar declaración indagatoria, el imputado será citado con una anticipación no menor de 24 horas. Si no concurriera sin acreditar justa causa, se proseguirá con las restantes diligencias necesarias para completar la instrucción del sumario...”. Liliana Pesqueira Directora EO 271 Inicia: 11-6-2012
Vence: 13-6-2012
PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRE S DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS REGÍMENES ESPECIALES Citación - Expediente Nº 89.329/06 e Inc. Nº 7292/07 Cítese por tres (3) días al Sr. Luis Passini (F.C. N° 345.932) DNI 23.772.698, a fin de notificarle de la providencia recaída en el Sumario Nº 508/06 y ac. 23/07, que se instruye por Expediente Nº 89.329/06 e incorporado, ante la actuaría a cargo del Dra. Graciela Carballo, de la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Sumarios, de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Uruguay 440, 8° piso, oficina 87. “Buenos Aires, 23 de abril de 2012. I- Atento al estado de los presentes, esta instrucción resuelve: a) con respecto a la Nota solicitada por el agente Lempert a fs. 78 vta. Punto c), se le da por decaído el derecho de producir la misma y de valerse de dicha prueba en lo sucesivo, toda vez que estaba supeditada a lo informado por el Perito Informático, y siendo que, la pericia informática quedó sin efecto, conforme a lo resulto a fs. 150, la misma resulta de imposible cumplimiento. Notifíquese al Sr. Alberto Lempert por medio de cédula al domicilio constituido, y al Sr. Luis Passini mediante edictos”. Graciela Carballo
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a/c Dirección de Sumarios de Regimenes Especiales EO 272 Inicia: 11-6-2012
Vence: 13-6-2012
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGÍMEN GENERAL Citación - Expediente Nº 87.263/07 e Inc. Mediante la presente se cita a concurrir a Nancy Zamudio, por ante la actuaría a cargo de la Dra. M. Clarisa Noli, letrada de la Dirección de Sumarios de Régimen General de la Dirección General de Sumarios dependiente de la Procuración General, sita en la calle Uruguay 440 piso 8º, de esta Capital, con motivo del Sumario Nº 480/07, Expediente Nº 87.263/2007 e Inc., a fin de prestar declaración indagatoria el día 28 de junio de 2012 a las 15:00 horas, poniendo en su conocimiento que podrá concurrir con abogado defensor y que la presente se formula bajo apercibimiento de lo dispuesto por el articulo 13 del Decreto Nº 3360/68 el que textualmente dice: “…Para prestar declaración indagatoria, el imputado será citado con una anticipación no menor de 24 horas. Si no concurriera sin acreditar justa causa, se proseguirá con las restantes diligencias necesarias para completar la instrucción del sumario...”.
Liliana Pesqueira Directora EO 281 Inicia: 12-6-2012
Vence: 14-6-2012
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Justicia Penal, Contravencional y de Faltas PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 8 Citación (Oficio Judicial Nº 1169146/12) Autos: “MARICHI SORIA JOHNNY S/ INFR. ART. 81 del C.C” Causa nro. 40909/2011 sumario 2082/C/S El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8, sito en Tacuarí 138, 8° piso, de esta ciudad, cita a Johnny Marichi Soria, titular del Pasaporte de la Republica de la Perú nro. 5.274.219, de nacionalidad peruana, nacido el día 19 de octubre de 1990, de estado civil soltero, hijo de José Marichi y de Nancy Soria; a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los 5 días de notificado, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y posterior comparendo. Fdo. PRS. Dr. Ladislao J.J. Endre (Juez). Ante mí: Dr. Roberto Néstor Maragliano (Secretario).Roberto Néstor Maragliano Secretario OJ 85 Inicia: 11-6-2012
Vence: 15-6-2012
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUSTICIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO 15 SECRETARIA ÚNICA Citación: (Oficio Judicial Nº 1169499/12) Autos: “Legajo de juicio en CNº 31.009/10 BOBADILLA MIGUEL S/ INFR. ART. (S).183 C.P” Causa nro. 31.009/2010 La Dra. María Araceli Martínez, Jueza interinamente a cargo del Juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 15 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Beruti nro. 3345, piso 4, de esta ciudad (tel 011-4014-5886/5887), Secretaria Única a cargo de Dr. Ariel Sáenz Tejeira, cita por cinco (5) días y emplaza a Miguel Bobadilla, DNI. 14.625.926, nacido el día 24 de octubre de 1961 en la provincia de Formosa, hijo de Gregario Bobadilla (f) y de Concepción Collars (f), casado, con último domicilio conocido en la Manzana 5, Casa 19, del Barrio Güemes, de la Villa 31 de esta ciudad, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y su consecuente captura.
María Araceli Martínez Jueza OJ 88 Inicia: 11-6-2012
Vence: 15-6-2012
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SECRETARÍA ÚNICA Citación: (Oficio Judicial Nº 1169559/12) Autos: "AGURTO CHUMBE, Rogger Pablo s/ infr. art (s). 149 bis del CP" Causa nº 13.370/10 "El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí n° 138, piso 9°, contrafrente, de esta ciudad, cita a Rogger Pablo Agurto Chumbe, titular del DNI nº 30.052.876 o 94.186.054, de nacionalidad peruana, nacido el 12 de junio de 1974 en la ciudad de Lima, República del Perú, con último domicilio conocido en la calle Isidro Lorea n° 3281 de esta ciudad, a fin de que comparezca ante este tribunal para estar a derecho, dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Alfredo Leonardo Durante, Juez. Diego Sebastián Crudo Rodríguez, Secretario" El auto que así lo ordena, en su parte pertinente, reza: "Buenos Aires, junio 5 de 2012(...) publíquense edictos durante cinco días en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, citando al acusado para que comparezca ante el tribunal a fin de estar a derecho, dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía....Fdo. Alfredo L. Durante, Juez. Ante mí: Diego S. Crudo Rodríguez, Secretario”.
Alfredo L. Durante Juez Diego S. Crudo Rodríguez Secretario OJ 83 Inicio: 11-6-2012
Vence: 15-6-2012
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO. 15 Citación (Oficio Judicial Nº 1170353/12)
Autos: “Mastrovito, Carlos Agustín s/ infr. Art(s). 149 bis, Amenazas-CP”
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Página Nº 198
La Dra. María Araceli Martínez, Jueza interinamente a cargo del Juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 15 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Beruti nro. 3345, piso 4, de esta ciudad (Tel. 011-4014-5886/5887), Secretaria Única a cargo del Dr. Ariel Sáenz Tejeira, cita por cinco (5) días y emplaza a Carlos Agustín Mastrovito, DNI. 30.720.989, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 9 de septiembre de 1984 en esta ciudad, hijo de Carlos Horacio Mastrovito y de Estella Maris Ciencio, con domicilio en la calle Cuba Nº 1960, piso 5º, departamento “A” de esta ciudad, artesano, con estudios secundarios incompletos, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y su consecuente captura.-
María Araceli Martínez Jueza OJ 84 Inicia:11-6-2012
Vence: 15-6-2012
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Juzgado Provincial JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA INSTANCIA 5ta. Nom. Distrito Judicial Centro PROVINCIA DE SALTA Citación (Oficio Judicial Nº 1161022/12) AUTOS: “SANSONE, ENRIQUE DANIEL C/GDESIGNGROUP S.R.L" por Sumario Cobro de Pesos Expte. N° 314.838/10” El Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia 5ta. Nom. Distrito Judicial Centro, Provincia de Salta, a cargo interinamente de la Dra. Beatriz del Olmo de Perdiguero, Jueza, Secretaría de la Dra. María Alejandra Gauffin, sito en Av. Bolivia esq. Houssey, de la ciudad de Salta, en los autos caratulados "SANSONE, ENRIQUE DANIEL C/GDESIGNGROUP S.R.L" por Sumario Cobro de Pesos Expte. N° 314.838/10, cita a la accionada GDESIGNGROUP S.R.L. para comparecer al proceso dentro del término de 15 días desde la última publicación, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. Publíquese por 3 días en: el diario El Tribuno de Salta, el diario de mayor circulación de la ciudad de Buenos Aires, Boletín Oficial de Salta y Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Fdo. Dra. Beatriz del Olmo de Perdiguero, Jueza (interina), Dra. María Alejandra Gauffin, Secretaria. Salta 08 de mayo de 2.012 María Alejandra Gauffin Secretaria OJ 87 Inicia: 11-6-2012
Vence: 13-6-2012
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Ministerio de Desarrollo Social
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Notificación - Expediente Nº 1.058.583/11 El Subsecretario de Fortalecimiento Familiar y Comunitario notifica a la agente Itatí Mariana Canido, CUIL Nº 27-23903059-4, que por Resolución Nº 551-MJGGC/11 (15/9/11) que tramita mediante el Expediente Nº 1.058.583/11, el Jefe de Gabinete de Ministros resuelve, Art. 1: “Desígnase a partir del 1 de Junio de 2011, con carácter transitorio de acuerdo a lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009 y 335/2011, a la señora Itatí Mariana Canido, DNI 23.903.059, CUIL 27-23903059-4, como Gerenta Operativa, de la Gerencia Operativa Atención a la Emergencia Social, de la Dirección General de Atención Inmediata, del Ministerio de Desarrollo Social, partida 4562.0004. W.08”. Santiago López Medrano Subsecretario EO 280 Inicia: 12-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Notificación - Expediente Nº 841.015/12 El Subsecretario de Fortalecimiento Familiar y Comunitario notifica a la agente Itatí Mariana Canido, CUIL 27-23903059-4, que por Resolución Nº 115-MHGC/12 (4/4/12) del Expediente Nº 841.015/12, el Ministro de Modernización resuelve, Art. 1: “Aceptase a partir de diferentes fechas, las renuncias presentadas por diversos agentes, como Gerentes Operativos, de diversas Gerencias Operativas, de la Dirección General de Atención Inmediata, del Ministerio de Desarrollo Social, tal como se indica en el Anexo “I”, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución”, aceptase a partir del 31/12/2012 la renuncia de la agente Itatí Mariana Canido, CUIL Nº 27-23903059-4, como Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Asistencia Atención a la Emergencia Social, de la Dirección General de Atención Inmediata. Santiago López Medrano Subsecretario EO 273 Inicia: 12-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Notificación - Expediente Nº 841.015
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Página Nº 201
El Subsecretario de Fortalecimiento Familiar y Comunitario notifica al agente Carlos Marcelo Martínez, CUIL 20-20747597-2, Ficha Nº 332.558, que por Resolución Nº 115-MHGC/12 (4/4/12) del Expediente Nº 841.015/12, el Ministro de Modernización resuelve, Art. 1: “Aceptase a partir de diferentes fechas, las renuncias presentadas por diversos agentes, como Gerentes Operativos, de diversas Gerencias Operativas, de la Dirección General de Atención Inmediata, del Ministerio de Desarrollo Social, tal como se indica en el Anexo “I”, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución”, aceptase a partir del 09/12/2012 la renuncia del agente Carlos Marcelo Martinez, DNI Nº 20.747.597, como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa de Asistencia Integral a los Sin Techo, de la Dirección General de Atención Inmediata, reintegrándoselo a la partida 3523.0004.A.B.0240.101 C.26 Santiago López Medrano Subsecretario EO 274 Inicia: 11-6-2012
Vence: 13-6-2012
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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Notificación El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Allario, Miguel (L.E. 4.081.096), que por Resolución Nº 185/SS/99 de fecha 26/2/99, se ha procedido a rescindir el Boleto de Compraventa correspondiente a la U.C. Nº 74.505, ubicada en la Block 6 Piso 7º Dto. “D”, del Conjunto Canal. Samoré. Asimismo, se le hace saber al interesado, que la referida Resolución es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. De la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art 113 del mencionado Decreto. La Presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado). Publíquese Por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Juan Francisco Trotta Gerencia Regularización Dominial y Notarial EO 275 Inicia: 12-6-2012
Vence: 14-6-2012
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Notificación El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sra. Fabro, María Dominga (DNI 4.191.428), que por Resolución Nº 409/PD/09 de fecha 13/8/09, se ha procedido a rescindir el Boleto de Compraventa correspondiente a la U.C. Nº 77.059, ubicada en el Block 4 Piso 2º Dto. “C”, del Barrio Cildañez. Asimismo, se le hace saber al interesado, que la referida Resolución es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. De la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art 113 del mencionado Decreto. La Presente Notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado). Juan Francisco Trotta Gerencia Regularización Dominial y Notarial
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EO 276 Inicia: 12-6-2012
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Vence: 14-6-2012
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Notificación El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Suárez, Ramón Antonio (DNI 9.209.712), que por Resolución Nº 686/SS/95 de fecha 8/8/95, se ha procedido a dejar sin efecto la adjudicación de la U.C. Nº 60.005, ubicada en la Mza. 27 Torre F Block 7 Piso PB Dto. “D” del C.U. Don Orione, Claypole, Pcia. de Buenos Aires. Asimismo, se le hace saber al interesado, que la referida Resolución es susceptible de impugnación por via de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. De la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art 113 del mencionado Decreto. La Presente Notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado). Juan Francisco Trotta Gerencia Regularización Dominial y Notarial EO 277 Inicia: 12-6-2012
Vence: 14-6-2012
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Notificación El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber que por Resolución Nº 966/SS/99 de fecha 10/9/99, se ha procedido a dejar sin efecto la adjudicación de la U.C. Nº 59.306, ubicada en la Mza. 20 Torre A Piso PB Dto. “A” del C.U. Don Orione, Claypole, Pcia De Buenos Aires. Asimismo, se le hace saber al interesado, que la referida Resolución es susceptible de impugnación por via de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. De la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art 113 del mencionado Decreto. La Presente Notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado). Juan Francisco Trotta Gerencia Regularización Dominial y Notarial EO 278 Inicia: 12-6-2012
Vence: 14-6-2012
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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Notificación El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sra. Segre, Ana María (DNI 12.199.639), que por Resolución Nº 785/SS/01 de fecha 27/8/01, se ha procedido a Ratificar el Convenio de rescisión de la U.C. Nº 74.348, ubicada en el Block 4 Piso 9 Dto “E”, del Conjunto Urbano Cardenal Antonio Samoré. Asimismo, se le hace saber al interesado, que la referida Resolución es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. De la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art 113 del mencionado Decreto. La Presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado). Juan Francisco Trotta Gerencia Regularización Dominial y Notarial EO 279 Inicia: 12-6-2012
Vence: 14-6-2012
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Justicia Penal, Contravencional y de Faltas PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO. 7 Notificación (Oficio Judicial Nº 1169482/12) Autos: "ZURITA, NÉSTOR ANTONIO s/infr. art (s). 149 bis - AMENAZAS - CP (p/ L 2303)"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1º de Junio de 2012, Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 7 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interinamente a cargo del Dr. Norberto Tavosnanska, publica el presente en el marco de la causa 40.540/11, caratulada "Zurita, Néstor Antonio s/infr. art (s). 149 bis - Amenazas - CP (p/ L 2303)", a fin de poner en conocimiento del Sr. Néstor Antonio Zurita, que con fecha 31 de Mayo de 2012, se ha resuelto en los autos de referencia su notificación por intermedio del presente edicto, el que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la CABA por el término de cinco (5) días (Art. 63 del CPPCABA), haciéndole saber que deberá presentarse por ante los estrados de este Juzgado, sito en la calle Tacuarí 138, 8º piso, Frente, o en la sede del Equipo “C" de la Unidad Fiscal Sur, sita en la Av. Paseo Colón 1333, de esta Ciudad, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en el transcurso de los cinco (5) posteriores de culminada su publicación, bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura. En tal sentido, se transcribe a continuación la resolución que así lo ordena en su parte dispositiva: "En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil doce ...RESUELVE: I.- SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA en razón de la incomparecencia del imputado; II.- ORDENAR EL LIBRAMIENTO DE EDICTOS por el término de cinco (5) días a fin de lograr la comparecencia del Sr. Néstor Antonio Zurita,, bajo apercibimiento en caso de nueva incomparecencia de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura. - Fdo: Dr. Norberto Tavosnanska, Juez (P.R.S.). Ante mí: Dr. Martín Serantes, Prosecretario Coadyuvante." Dado en la Sala de mi Público Despacho, a los 1º días del mes de Junio de 2012 Martín F. Serantes Prosecretario Coadyuvante Oj 86 Inicia: 11-6-2012
Vence: 15-6-2012
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Ministerio de Ambiente y Espacio Público
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN Intimación - Registro Nº 1.227.905-DGINSP/10 Intímase a Oscamou Juan y Otros y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en Patrón 7263, a realizar la reparación de acera, desratización, e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art.11 de la Ordenanza N°33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa. Carlos Díaz Director General EO 267 Inicia: 8-6-2012
Vence: 14-6-2012
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN Intimación - Expediente Nº 557.314/11 Intímase a Gotelli Agustín y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en Dr. Juan Ángel Golfarini 2352/54, a realizar la desratización, e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art.11 de la Ordenanza N°33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa. Carlos Díaz Director General EO 268 Inicia: 8-6-2012
Vence: 14-6-2012