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GOBIERNO CORPORATIVO

El Consejo de Administración de QRENTA ha llevado a efecto las actuaciones precisas para que la Agencia cuente con sólidos procedimientos de gobierno corporativo, incluida una estructura organizativa clara, adecuada y proporcionada al carácter, escala y complejidad de sus actividades y con líneas de responsabilidad bien definidas, trasparentes y coherentes. A tales efectos, el Consejo de Administración de la Agencia ha definido un sistema de gobierno corporativo para obtener una gestión eficaz y prudente de la Agencia, incluyendo un adecuado reparto de funciones en la organización y la prevención de conflictos de intereses.

El Sistema de gobierno corporativo (atendiendo, como se ha dicho, al carácter, escala y complejidad de sus actividades) recoge los principios previstos a este respecto en el artículo 185.2 de la Ley del Mercado de Valores En consecuencia con lo anterior, y siguiendo nuestro principio de ofrecer la máxima transparencia tanto a clientes como a proveedores, existentes o potenciales, exponemos a continuación las acciones más destacables, entre otras, en este sentido.

1. En el Manual Interno de Políticas y Procedimientos de la agencia en su Introducción se establecen los principios por lo que se debe regir el sistema de gobierno corporativo, que son los siguientes: a. La responsabilidad de la administración y gestión de la entidad, la aprobación y vigilancia de la aplicación de sus objetivos estratégicos, su estrategia de riesgo y su gobierno interno, recaerá en el Consejo de Administración. b. El Consejo de Administración garantizará la integridad de los sistemas de información contable y financiero, incluidos el control financiero y operativo y el cumplimiento de la legislación aplicable. c. El Consejo de Administración deberá supervisar el proceso de divulgación de información y las comunicaciones relativas a la empresa. d. El Consejo de Administración es responsable de garantizar una supervisión efectiva de la alta dirección. e. El Presidente del Consejo de Administración no podrá ejercer simultáneamente el cargo de Consejero Delegado.

2. En este sentido, el Consejo de Administración ha concretado tales principios en el establecimiento, entre otras actuaciones, de exhaustivas previsiones, entre las cuales cabe destacar como más significativas las siguientes: - Política de Cargos Clave: en la que se establece: o La aplicación de un sistema de selección y evaluación de los miembros del Consejo, de los directores generales y de puestos asimilables de la organización o El control previo y periódico de los requisitos de idoneidad de los mismos - Diversos Procedimientos y Políticas para la aprobación, seguimiento y vigilancia de los objetivos estratégicos, la propia estrategia de riesgos y el gobierno interno. - Procedimientos y Políticas relativas al proceso de divulgación de la información. - Diversos Procedimientos y Políticas en materia de retribuciones de empleados, Agentes y miembros del Consejo. Los referidos Procedimientos y Políticas son coherentes con la promoción de una gestión del riesgo sólida y efectiva, haciendo especial hincapié en las categorías de empleados cuyas actividades profesionales pueden incidir de manera significativa en el perfil de riesgo de la Agencia.