NACIONES UNIDAS Distr •
. J LIMITADA
ASAAI\BlEA GENERAL
A/C.l/34/L.20 12 noviembre 1979 ESPAÑo.L o.RIGINAL: INGLES
Trigésimo cuarto período de sesiones
PRIMERA COMISION
tema 45 b) del programa
DESARME GENERAL Y COMPLETO. MEDIDAS DE FOMENTO. DE LA Co.NFIANZA JUemania, Reptlblica Federal del Austria. BéJgica, Bolivia, Canadá, Dinamarca Ecuador Es aña Estados U.Uo.0S de América Fili inas, Finlandia, Francia, Chana, Grecia, Irlanda, Italia a Japon, Pa ses Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Suecia z Turg,uía y ZaiTe: proyecto de resolución La Asamblea General, Recordando su resolución 33/91 B sobre medidas de fomento de la confianza, Deseosa de eliminar las fuentes de tirantez por medios pacíficos y contribuir
de esta manera al fortalecimiento de la paz y la sep,uridad en el mundo,
Subr8lando una vez más la importancia de la declaración que figura en el Documento Final del d~cimo períOdO éxtraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme (S-lo./2) de que es necesario, a fin de facilitar el proceso de desarme, adoptar medidas y aplicar políticas encar1inadas a fortalecer la paz y la seguridad internacionales y a fomentar la confianza entre los Estados, de conformidad con los prop$sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo la necesidad y la urgencia de que se adopten medidas iniciales encaminadas a disminuir el peligro de conflictos armados que tengan su origen en malentendidos o en una interpretación err~nea de actividades militares. Reafirmando su convicción de que el compromiso de adoptar medidas que fomentan la confianza podría contribuir 81 tortalecimiento de la seguridad de los Estados, Consciente de que en determi1l8das regiones existen situaciones peculiares que influyen enla-índo]e de las medidas de :fomento de la confianza que pOdrían ai/optarse en esas regiones t 'r9-29937
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Convencida de que las Naciones Unidas, de acuerdo con su Carta; pueden desempeñar un importante papel en la creación de circunstancias conducentes al examen de medidas· de fomento de la confianza, Re~onociendo que un nnn~mo de fe entre los Estados de una región facilitaría el .. desarrollo de las medidas de fomento de la confianza,
Tomando nota de las opiniones y experiencias de los Estados Miembros pres~ntadas al Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el· párrafo 2 de la resolución mencionada, l. Recomienda que todos los Estados continúen examinando la posibilidad de lograr arreglos regionales en relaqH5n con medió.üs concretas encaminadas a fomentar la confianza teniendo en cuenta las condiciones y necesidades peculiares de cada región; 2. Decide emprender un estudio amplio sobre las medidas de fomento de la confianza. teniendo en cuenta lasrespúestas recibidas por el Secretario General que figuran en el documento A/34/416;
3. Pide al Secretario General que realice el estúdio con la asistencia de un grupo de expertos gubernamentales calificados ,por él.nQmbrados sobre una base geográfica equilibrada, y que lo presente a la Asamblea General en su trigésimo sexto período de sesiones;
. 4. Pide al Secretario General que presente un informe sobre la marcha de los trabajos del grupo de expertos gubernamentales a lá Asámblea Géneralen su trigésimo quinto· período de sesiones; 5. Invita a Secretario General Asamblea General e General, sobre sus
los Estados que aún no lo hayan hecho a responder al pedido del de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 33/91 B de la informar al grupo de expertos, por conducto del Secretario opiniones y experjencias;
6. Decide incluir en el programa provisional de su trigésimo quinto período de sesiones un tema titulado "Medidas de fomento de la confianza".
NACIONES UNIDAS Distr. LIMITADA
ASAMBLEA GENERAL
A/C.l/34/L.20/Rev.l 21 noviembre 1979 ES-PAAOL ' 'oRiGINAL: INGLES
Trigésimo cuarto período de PRIMERA COMISION Tema 45 b) del programa
se~iones
Nov 231979' UNjSJ\ CULltCnON
'DESARME ·GENERAL Y COMPLETO MEDIDAS' DE FOMENTO DE LA CONFIANZA . Alemania, RepÚblica Federal de, Austria, Bélgica) Bolivia, Canadá, Chile, Dinamarca, Ecua.dor, Espafia, Estados Unidos de America, Filipinas, Finlandia, !.taneia, 'Ghana 1 ' Grecia, Irlanda, Italia, Jap§n" Países BajOS, 'Reino ,Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte, Rumania, Suecia, Turquía" Uruguay y . 'Zaire: Erorecto de resoluci5n-revisado La Asamblea Gen,eral, ,
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, Recordando su resolución 33/91 B sobre medidas de fomento de la confianza, Deseosa de eliminar las fuentes de tirantez por.medios pacíficos y contribuir de esta. manera al fortalec~miento de· la paz y la seguridad en el mundo, Subrayando una vez más la importancia de la declaración que figura en el Documento Final del décimo períOdo extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme (S-10/2) de que es necesario, a fin de facilitar el proceso de desarme. adoptar medidas y aplic~r pOlíticas encaminadas a fortalecer la paz y la seguridad internacionales y a fomentar la confianza entre los Estados, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo la necesidad y la urgencia de que se adopten medidas iniciales encaminadas a disminuir el peligro de conflictos armados que tengan su origen en malentendidos o en una interpretación errónea de actividades militares, Reafirmando su convicción de que el compromiso de adoptar medidas que fomentan la confianza pOdría contribuir al fortalecimiento de la seguridad de los Estados, Consciente de que en determinadas regiones existen situaciones peculiares que influyen en la índole de las medidas de fomento de la confianza que podrían adoptarse en esas regiones, 79-31618
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Convencida de que las Naciones Unidas, de acuerdo con BU Carta, pueden i
desempeñar un importante papel en la creación de circunstancias conducentes al
examen de medidas de fomento de la confianza, ,_,
Reconociendo que un mínimo de fe entre los Estados de una región facilitaría el desarrollo de las medidas de fOmento de la confianza, Tomando nota de las opiniones y experiencias de los Estados Miembros presen ,tadas. al Secretario General.. de, las .Naciones Unidas de conformidad con el párrafO 2 de la resolución mencionada, 1. Recomienda que todos los Estados continúen considerando arreglos en
relación con medidas concretas de fomento de la confianza teniendo en cuenta
las condiciones y necesidades peculiares de cada región;
2. Decide emprender ún estudio amplio sobre las medidas de fomento de la
confianza teniendo en cuenta las respuestas recibidas 'por el Secretario General
que figuran en el documento A/34/416;
3. Pide al Secretario General que realice el estudio 'con la asistencia de
un grupo de expertos gube~amentales' calificados, por él nombrados sobre una
base geográfica equilibrada, y que lo'presente a la Asamblea General en su
trigésimo sexto períOdO de sesiones;
4. Pide al Secretario General que presente un informe sobre la marcha de
los trabajos del grupo de expertos gubernamentales a la Asamblea General en su
trigésimo quinto períOdo de sesiones;
5. Invita a los Estados que aún no lo h~an hecho a responder al pedido del Secretario General, d~ conformidad con el párrafO 2 de la resolución 33/91 B de la Asamblea General e informar al grupo de expertos, por conducto del Secretario General, sobre sus opiniones y experiencias; 6. Decide incluir en el programa provisional de su trigésimo quinto
períOdO de sesiones un tema titulado "Medidas de fomento de la confianza 11 •