H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución
Corresponde Expediente N° 4-051.0-2015 Municipalidad de General San Martín -Ejercicio 2015
LA PLATA, 29 de Marzo de 2017
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente N° 4-051.0-2015: MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, estudio de la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2015 del cual
RESULTA:
I.- Que la administración municipal estuvo a cargo del Intendente Municipal Gabriel Nicolás Katopodis. Presidió el Honorable Concejo Deliberante el Sr. Diego Javier Perrella.
II.- Que durante el ejercicio rigieron las disposiciones financieras básicas de fs. 30/427.
III.- Que los recursos fueron estimados en $ 2.295.910.237,66 (cálculo original $ 2.036.219.800,00 y ampliaciones $ 259.690.437,66) (fs. 1.830/1.833 y 1.839/1.845).
IV.- Que la recaudación produjo $ 1.891.714.502,87 en los rubros de cálculo (fondos de libre disponibilidad $ 1.566.110.559,72, con afectación de origen municipal $ 187.067.474,66, con afectación de origen provincial $ 115.144.523,15, con afectación de origen nacional $ 21.047.353,98 y con afectación de otros orígenes $ 2.344.591,36). Independientemente de los rubros de cálculo, la Municipalidad recibió $ 289.815.559,60 para cuentas de terceros y $ 2.994.803,20 otros ajustes. Total de ingresos, $ 2.184.524.865,67 (fs.1.830/1.833 y 1.850/1.856).
V.- Que del ejercicio anterior se transfirieron saldos por valor de $ 179.642.272,30 con los cuales la renta disponible ascendió a $ 2.364.167.137,97 en 2015. Los saldos contenían $ 72.850.031,09 de fondos de libre disponibilidad, $ 31.280.216,55 con
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afectación de origen municipal,
$ 33.290.488,51 con afectación de origen provincial, $
15.876.747,41 con afectación de origen nacional, $ 326.557,55 con afectación de otros orígenes y $ 26.018.231,19 de cuentas de terceros (fs. 1.850/1.856 y 1.863).
VI.- Que los gastos fueron fijados en $ 2.295.910.237,66 a través de un presupuesto original de $ 2.036.219.800,00 y crédito suplementario de $ 259.690.437,66 (fs. 1.834/1.838 y 1.839/1.845).
VII.- Que la Municipalidad gastó $ 2.005.295.990,63 con imputación al presupuesto. Este total se compone de pagos con las siguientes fuentes de financiamiento: de libre disponibilidad $ 1.614.444.152,23, con afectación de origen municipal $ 196.958.928,10, con afectación de origen provincial $ 101.021.891,01, con afectación de origen nacional $ 23.405.572,96, con afectación de otros orígenes $ 593.912,74 y deudas $ 68.871.533,59. Extrapresupuestariamente realizó pagos por valor de $ 280.854.563,39 con cargo a cuentas de terceros y $ 4.083.553,50 con cargo a otros ajustes. Total de gastos $ 2.290.234.107,52 (fs. 1.834/1.838 y 1.850/1.856).
VIII.- Que durante el ejercicio se practicaron transferencias de fondos por $ 7.078.356,70 (fs. 1.850/1.856).
IX.- Que el movimiento de fondos cerró con saldo de $ 142.804.564,04 al finalizar el ejercicio, así conformado: $ 23.427.688,28 de libre disponibilidad, $ 21.388.763,11 con afectación de origen municipal, $ 47.413.120,65 con afectación de origen provincial, $ 13.518.528,43 con afectación de origen nacional, $ 2.077.236,17 con afectación de otros orígenes y $ 34.979.227,40 en cuentas de terceros (fs. 1.846/1.849 y 1.850/1.856). La Municipalidad demostró la real existencia de los mismos en caja y cuentas bancarias.
X.- Que la Deuda Consolidada al cierre del ejercicio era de $ 50.772.691,89 y la Deuda Flotante ascendió a $ 74.811.562,00 ($ 62.822.401,86 de libre disponibilidad y $ 11.989.160,14 con afectación) (fs. 1.834/1.838 y 1.857/1.858).
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XI.- Que la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento refleja un Ahorro Corriente de $ 169.259.037,71 y un Resultado Financiero de $ (-) 38.171.062,42 (artículo 43 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00). Las Fuentes Financieras ascendieron a $ 153.300.664,54 y las Aplicaciones Financieras a $ 115.129.602,12. El Resultado Ejecutado (artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) al cierre del ejercicio ascendió a $ 59.786.017,32. El Resultado determinado conforme al artículo 26 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00 fue de $ (-) 51.383.873,72 (fs. 1.863 y 1.864).
XII.- Que la situación patrimonial de la Comuna al cierre del ejercicio se reflejaba en las siguientes cifras de su balance general. Activo Corriente $ 1.053.005.742,93, Activo No Corriente $ 456.852.730,82, Pasivo Corriente $ 150.242.465,50 y Pasivo No Corriente $ 10.321.015,79. Saldos: Patrimonio $ 1.349.294.992,46 (Capital Fiscal $ 217.361.166,13, Resultado de Ejercicios Anteriores $ 618.261.395,64, Resultado del Ejercicio $ 571.564.439,63 y Resultado afectado a construcción de Bienes de Dominio Público $ (-) 57.892.008,94) (fs. 1.859/1.862).
XIII.- Que el Honorable Concejo Deliberante en sesión celebrada el 11/05/16 y mediante la Resolución N° 07/16 aprobó la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2015 (fs. 1.940).
XIV.- Que el Relator Cr. Marcelo Roberto Antonio Chaspman de la Delegación Zona Vll- Vicente López produjo Dictamen Final a fs. 1.900/1.939 e Informes Complementarios a fs. 1.941/1.952 y 2.382/2.396vta. (Ley N° 10.869 y sus modificatorias, artículo 24 inciso 2°).
XV.- Que la Relatora Cra. Gabriela Alejandra La Bollita estudió la presente rendición de cuentas y produjo informe a fs. 1.963/1.997vta., formulando observaciones por:
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a) Antecedentes faltantes e incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. b) Contabilidad. c) Ingresos de fondos. d) Egresos de fondos.
XVI.- Que a los efectos de los artículos 12, 27, 28 y 29 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias se corrieron traslados a las siguientes autoridades, con apoyo en la normativa que en cada caso se cita, en función del cargo desempeñado: Intendente (artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sr. Gabriel Nicolás Katopodis (fs. 2.060); Secretario de Economía y Hacienda y Responsable del Órgano Coordinador del Macrosistema R.A.F.A.M. (artículos 178 inciso 1), 183 y 184 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 6 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sr. Juan Guillermo Sauro (fs. 2.096); Contador Municipal (artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sr. Alberto Raúl Pfeiffer (fs. 2.086); Subdirectora de Contaduría y Contadora Municipal (artículos 178 inciso 1), 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sra. Graciela Mabel Vilela (fs. 2.103) Tesorero (artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 18 y 19 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 65 y 66 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el
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Decreto N° 2.980/00) Sr. Miguel Ángel Appezzatto (fs. 2.025); Directora de Presupuesto y Finanzas y Responsable del Sistema de Presupuesto (artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 30 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sra. Bibiana Antonia Adamo (fs. 2.019); Secretario de Gestión y Relaciones Institucionales (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. David Norberto Álvarez (fs. 2.024); Secretario de Gobierno y Seguridad (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. José María Fernández (fs. 2.048); Secretario de Salud (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Diego Enrique Capurro Robles (fs. 2.033); Secretario de Obras y Servicios Públicos (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Carlos Augusto Rodríguez (fs. 2.090); Secretario de Desarrollo Social (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Oscar Alberto Minteguia (fs. 2.073); Secretario de Economía y Hacienda (artículos 178 inciso 1), 183 y 184 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 6 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sr. Héctor Jorge Grosso (fs. 2.057); Secretaria de Economía y Hacienda y Subsecretaria de Ingresos Municipales (artículos 178 inciso 1), 183 y 184 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 157 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sra. María Laura Rodríguez (fs. 2.091); Subsecretario de la Producción y Desarrollo Económico (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Osvaldo Esteban Lobato (fs. 2.064); Subsecretario de Planificación y Fortalecimiento Institucional (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Oscar Adrián Di Lena (fs. 2.042); Subsecretario de Comunicación Pública (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Federico Bleta (fs. 2.029); Subsecretaria de Cultura (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sra. Lucía Laura Santarone (fs. 2.094); Jefe de Compras (artículos 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 31 del Reglamento de Contabilidad y
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Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sr. Claudio Augusto Timossi (fs. 2.102); Director de Recursos Humanos (artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 155 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sr. Héctor Daniel Rey (fs. 2.089); Director General de Educación (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Jorge Alberto Fernández (fs. 2.047); Director General de Control Legal y Técnico (artículos 178 inciso 1) y 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Víctor Manuel Marcelo Di Salvo (fs. 2.043); Director General de Administración y Finanzas y Responsable del Sistema de Bienes Físicos (artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 157 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sr. Daniel Fabio Montanari (fs. 2.075); Agente municipal (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sra. Claudia Mariel Marino (fs. 2.068), Sra. María Thelma Cetera (fs. 2.037); Sra. Cecil Vanessa Alegre Osco (fs. 2.081/2.081vta.), Sr. Alejandro Luis Alonso (fs. 2.020/2.020vta.), Sr. Jorge Alberto Alonso (fs. 2.021/2.021vta.), Sra. Rosa María Alt (fs. 2.023), Sra. Morena Arin (fs. 2.026), Sra. Marcia del Valle Batistta (fs. 2.027/2.027vta.), Sr. Sergio Daniel Batistta (fs. 2.028), Sra. Adriana Irene Haydée Battelini (fs. 2.111), Sr. Carlos Alberto Campos (fs. 2.031/2.031vta.), Sr. Pablo Norberto Cristani (fs. 2.040), Sr. Marcelo del Campo (fs. 2.041), Sr. Juan Salvador Eslaiman (fs. 2.045/2.045vta.), Sra. Analía Rosa Fornillo (fs. 2.050), Sra. Patricia Elizabeth Fornillo (fs. 2.051), Sr. Roberto Alfredo Fregenal (fs. 2.052), Sra. Cristina Viviana Gerez (fs. 2.054), Sra. Andrea Valeria Kosznik (fs. 2.061), Sra. Julia Eloisa Kurtz (fs. 2.062), Sra. María Laura Lucero (fs. 2.066), Sra. María del Carmen Marinaccio (fs. 2.067), Sr. Javier Marcelo Más (fs. 2.070), Sr. Horacio José Monsalvo (fs. 2.074), Sr. Fernando Jesús Montivero (fs. 2.076), Sra. Mariana Elisabeth Moreno (fs. 2.077), Sra. Mirta Raquel Moya (fs. 2.078), Sr. Fabián Eduardo Musso (fs. 2.079/2.079vta.), Sr. Alejandro Gastón Palladino (fs. 2.003/2.003vta.), Sr. José María Pellati (fs. 2.082/2.082vta.), Sr. Diego Javier Pérez (fs. 2.004/2.004vta.), Sr. Daniel Osvaldo Pérez Guzmán (fs. 2.084), Sr. Alejandro Víctor Phatouros (fs. 2.016/2.106vta.), Sr. Héctor Domingo
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Ramírez (fs. 2.088), Sr. Mario Santillán (fs. 2.095), Sra. Ana Eva Raquel Sigal (fs. 2.097), Sr. Santiago Facundo Siminian (fs. 2.100), Sr. Alberto Daniel Tarica (fs. 2.101) y Sr. José Leandro Visgarra (fs. 2.104/2.104vta.); Presidente del Honorable Concejo Deliberante (artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Diego Javier Perrella (fs. 2.085); Concejal (artículo 89 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Alfredo Vicente Buglioni (fs. 2.030/2.030vta.), Sra. Nancy Edith Cappelloni (fs. 2.032), Sra. Martha Susana Carranza (fs. 2.035), Sra. Verónica Laura Ginés (fs. 2.055), Sra. Mirta Juana del Valle Juárez (fs. 2.059), Sra. María Victoria Olalla (fs. 2.080), Sr. José Gerardo Quiroga (fs. 2.087), Sra. Mónica Graciela Rodríguez (fs. 2.092), Sr. Adolfo Elio Silva (fs. 2.098) y Sr. Roberto Simón Siminian (fs. 2.099/2.099vta.); Mayor Contribuyente (artículo 95 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Miguel Alonso (fs. 2.022), Sr. Alberto Carbone (fs. 2.034), Sr. Daniel Ángel Ceriani (fs. 2.036), Sr. Gonzalo Christian Cleppe (fs. 2.038), Sr. Walter Coronel (fs. 2.039), Sra. María del Carmen Domínguez (fs. 2.044/2.044vta.), Sr. Luis Espeche (fs. 2.046/2.046vta.), Sr. Marcelo Ferri (fs. 2.049), Sr. Hugo Alberto Genovese (fs. 2.053/2.053vta.), Sr. Carlos Alberto Grosso (fs. 2.056), Sr. Walter Isoldi (fs. 2.058/2.058vta.), Sr. Gerardo Leguizamón (fs. 2.063/2.063vta.), Sra. Margarita López (fs. 2.065/2.065vta.), Sr. José Marroncelli (fs. 2.069/2.069vta.), Sr. Santo Massa (fs. 2.071), Sra. Ana Rosa Pérez (fs. 2.083), Sr. Roberto Rodríguez (fs. 2.093) y Sr. Enrique Mazotti (fs. 2.072/2.072vta.), librándose oficio a la Municipalidad como depositaria de la documentación, recibiéndose las respuestas y los aportes documentales que corren agregados como fs. 2.114/2.381 y 2.398/2.709.
XVII.- Que la Relatora Cra. Gabriela Alejandra La Bollita informó definitivamente a fs. 2.710/2.766 y a fs. 2769, se llamó autos para sentencia con el Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández en primer término (Ley N° 10.869 y sus modificatorias, artículo 30), quien dijo:
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que al contestar el traslado conferido por la División Relatora, las autoridades municipales subsanaron la omisión documental indicada en los puntos 2.3.3) (Nómina de Autoridades), 2.10) (Licitación Pública N° 04/15- Expediente N° 4.051- 19.983-S-2014), 2.12) (Declaraciones Juradas de constitución de Domicilios), 3) (Prueba del saldo), 5.2) (Compensación de saldos deudores y acreedores, 6.5) (Expediente N° 4.051-21.278-S2015-0), 6.7) (Rendición de Caja Chica) del informe. Por consiguiente, propongo que los reparos planteados sean dejados sin efecto. Es mi voto.
SEGUNDO: Que procede confirmar la observación a) del Resultando XV, en relación con las transgresiones a las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:
1).- Organigrama En razón de las discrepancias constatadas en la Nómina de Autoridades respecto de los cargos existentes y en virtud del dictado del Decreto Nº 182/15 fechado el 27/01/15, mediante el cual se dispuso la designación de los responsables de las Unidades Ejecutoras y sus reemplazos, la División Relatora solicitó a las autoridades municipales el aporte del organigrama municipal y del acto administrativo dictado por el Departamento Ejecutivo, a través del cual se establecieran para cada una de las Secretarías, los asuntos que técnicamente serían de su incumbencia y competencia, conforme lo dispone el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. A todo evento, formuló concreta observación por incumplimiento de la normativa indicada y Punto 3) de los “Criterios Prácticos al R.A.F.A.M.” aprobados por Resolución Nº 635/08 dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas. Cursó traslado del tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis. Que a fs. 2.245/2.246, el alcanzado manifiesta que se encuentran abocados al relevamiento completo de la planta funcional con el fin de elaborar el organigrama correspondiente al año en curso, el que será entregado oportunamente a este Organismo de Control. Que en tanto la autoridad responsable reconoce la falta de confección del documento solicitado, la Relatoría considera procedente confirmar la observación formulada. 2).- Estado de Cuentas Corrientes mantenidas con Empresas de Servicios Públicos
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Toda vez que no había sido aportado el Estado de Cuentas Corrientes mantenidas con Empresas Prestadoras de Servicios Públicos al 31/12/15, la División Relatora solicitó a las autoridades municipales su remisión a la Delegación Zonal, a los fines de tener por cumplido con lo normado en el artículo 212 inciso q) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. A todo evento, formuló concreta observación por incumplimiento de la normativa indicada, cursando traslado del tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis. Que el alcanzado manifestó a la Delegación actuante que las administraciones que le han precedido no informaban el Estado requerido y que, por tratarse de servicios públicos administrados por privados a excepción de AYSA, la falta de cumplimiento del pago conllevaría al corte del suministro respectivo, circunstancia que no ha ocurrido hasta el presente. No obstante ello, expresa tomar conocimiento para su confección a partir del siguiente ejercicio. Que en razón de la falta de aporte del estado solicitado, situación reconocida por la autoridad responsable, la Relatoría procede a confirmar el reparo formulado.
3).- Sistema R.A.F.A.M. Toda vez que la Delegación Zonal actuante verificó que durante el ejercicio en estudio, las autoridades municipales no implementaron el Sistema de Inversión Pública, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento a lo normado por los artículos 5, 6 y 136 a 148 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00 y Punto 4) de los “Criterios Prácticos de Aplicación al R.A.F.A.M.” aprobados por la Resolución N° 635/08, dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas. Cursó traslado del tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis y al Secretario de Economía y Hacienda y Responsable del Órgano Coordinador del Macrosistema R.A.F.A.M. Sr. Juan Guillermo Sauro. Que a fs. 2.246 el Sr. Intendente hace constar su adhesión a la presentación efectuada por el Sr. Sauro, quien a fs. 2.135/2.137 manifiesta que durante el Ejercicio 2014 se ha solicitado su instalación y puesta en marcha a la empresa proveedora del Sistema M@jor, habiéndose iniciado en el mes de agosto de dicho año la carga de las tablas,
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índices, triggers y procedimientos almacenados, circunstancias que pueden verificarse en el motor de bases de datos. Que entre otras consideraciones que refieren a los pasos a seguir en todo proceso de puesta en producción de una aplicación, enumerando los módulos operativos a la fecha, destaca que la puesta en marcha de cada uno implica el despliegue de una serie de actividades, no sólo el vuelco de los ejecutables y bases de datos en un ambiente asequible al usuario, sino también el proceso de homologación y de capacitación, que constituye algo indispensable para dar por implementada cualquier aplicación. Describe los avances logrados en el ejercicio bajo estudio, e informa que resta la homologación y posterior capacitación de los agentes que harán uso y operación del mismo, etapa esta que se encuentra el proceso. A los fines de acreditar lo expuesto, adjunta a su escrito los antecedentes que corren agregados a fs. 2.398/2.404. Que no obstante el descargo presentado por las autoridades, la Relatoría considera procedente confirmar el reparo formulado, en tanto para el ejercicio bajo análisis el módulo objeto de observación no se encontraba implementado y en uso.
4).- Copia de resguardo Las autoridades municipales han remitido a la Delegación Zonal, en forma extemporánea (19/04/16) el soporte de resguardo de toda la información del Macrosistema R.A.F.A.M. correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, habiendo operado el vencimiento del plazo de presentación el 31/03/16. Que, por lo actuado, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo normado por el artículo primero – anexo XII inciso c) de la Resolución Nº 449/11 dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas. Cursó traslado del presente tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis. Que a fs. 2.246/2.247, el alcanzado manifiesta que desde el Municipio se llevaron a cabo los pasos necesarios para la compilación del disco externo con la información correspondiente, a los efectos de su pertinente envío a este Organismo de Control y que la tarea
encomendada
al
proveedor
de
los
servicios
informáticos
se
retrasó
considerablemente, provocando la demora cuestionada. Hace constar que este Honorable Tribunal siempre tuvo acceso directo a la información, a través del sistema informático municipal.
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Que no obstante lo expresado por el Sr. Katopodis, la Relatoría procede a confirmar el reparo formulado atento a la extemporaneidad con que se remitió el soporte de resguardo de toda la información del Macrosistema R.A.F.A.M., situación que fuera reconocida por el responsable.
5).- Nómina de Autoridades Toda vez que en el documento citado en el título, elevado oportunamente por los funcionarios municipales, los períodos de actuación informados remitían a ejercicios fenecidos y no constaban las licencias gozadas por los siguientes funcionarios: Sr. Alberto Raúl Pfeiffer, Sr. Claudio Augusto Timossi, Sr. Oscar Alberto Minteguia y Sr. Juan Guillermo Sauro, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo normado por los artículos 235 inciso a.3) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y primero – anexo XII, incisos a) y b) de la Resolución N° 449/11 y Punto 3) Nómina de Autoridades de los “Criterios Prácticos de Aplicación al R.A.F.A.M.”, aprobados por la Resolución N° 635/08, ambas dictadas por este Honorable Tribunal de Cuentas. Cursó traslado del presente tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis y al Director de Recursos Humanos Sr. Héctor Daniel Rey. Que a fs. 2.247, el Sr. Intendente hace constar su adhesión a los términos del descargo ofrecido por el Sr. Rey, quien a fs. 2.243/2.244 manifiesta que la Nómina ha sido entregada en tiempo y forma, y que los funcionarios Sres. Alberto Raúl Pfeiffer, Claudio Augusto Timossi y Juan Guillermo Sauro no han solicitado ante la Dirección de Recursos Humanos la licencia anual correspondiente al 2015, para lo cual tienen tiempo hasta el 31/12/16, en el caso de su reserva al 31/10/16. Respecto del Sr. Minteguia, el presentante informa que ha usufructuado 5 (cinco) días de la licencia correspondiente al año 2015, restándole 9 (nueve) días. Por último, señala que el cargo de Director General de Educación no se menciona en la nómina de autoridades, por hallarse vacante desde el 01/12/14. Adjunta a su escrito los antecedentes que corren agregados a fs. 2.405/2.415. Que la Relatoría procede a confirmar el reparo formulado y hace constar que, en el documento bajo análisis, debieron indicarse claramente las licencias y reemplazos de los funcionarios en el transcurso del ejercicio, a los fines de delimitar las responsabilidades, independientemente del año al que correspondan las licencias.
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6).- Reseñas Semestrales, Memoria general Anual y Publicaciones Toda vez que las autoridades municipales no remitieron a la Delegación Zonal las Reseñas correspondientes al 1º y 2º semestre y la Memoria General Anual del Ejercicio 2015, así como tampoco las constancias que permitieran verificar las publicaciones de la Reseña correspondiente al 2º semestre y de la Memoria General Anual, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo normado por los artículos 165 inciso 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 153 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos, sexto de la Resolución Nº 691/07 y primero - Anexo XII inciso c) de la Resolución Nº 449/11 y lo estipulado por la Resolución Nº 001/12, todas ellas dictadas por este Honorable Tribunal de Cuentas. Cursó traslado del tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis. Que a fs. 2.247 el alcanzado manifiesta que tanto la Reseña semestral como la Memoria General Anual, se encuentran publicadas en la página web del Municipio y, asimismo, a través de sendos avisos expuestos en periódicos de circulación local. A los fines de acreditar lo informado, adjunta a su presentación los ejemplares que se adunan a fs. 2.416/2.420. Que no obstante el aporte efectuado en esta instancia, la Relatoría procede a confirmar la observación formulada. Ello, toda vez que los antecedentes debieron formar parte de la rendición de cuentas y por cuanto de su análisis surge que la publicación resulta extemporánea, en tanto se llevó a cabo el 27/05/16 y 28/05/16.
7).- Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas Que de la compulsa llevada a cabo por la Delegación Zonal, surgió que el registro referido en el epígrafe se encontraba incompleto o desactualizado, de acuerdo al detalle que seguidamente se expone. a) ESABEM S.A. (Código 1.050): 1- los últimos antecedentes agregados correspondían al año 2012 y 2- constaban datos incompletos en el módulo “Contrataciones” del Sistema M@jor los datos del proveedor referidos a “Retenciones” y “Tributos”; b) RICAVIAL S.A. (Código 1.051): 1- los últimos antecedentes agregados correspondían al año 2012 y 2- existían hojas sueltas; c) DI PITTO, ELENA CRISTINA (Código 4.626): 1- los últimos antecedentes agregados correspondían al año 2012 y 2- en la
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A.F.I.P. no declaraba como actividad la venta de muebles de oficina, rubro por el que fue invitado a cotizar, sino la venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho; d) LUCÍA, LEONEL ANTONIO (Código 5.008): 1- los últimos antecedentes agregados correspondían al año 2013 y 2- en la ficha se consignaba al proveedor como “persona jurídica” en tanto se trataba de una “persona física”; e) SERVICIOS URBANOS Y TECNOLOGÍA S.A. (Código 4.595): 1- los últimos antecedentes se incorporaron el año 2013 y 2- En el módulo “Contrataciones” del Sistema M@jor, el proveedor se encontraba inscripto en el rubro bacheo de hormigón, recolección y barrido, y movimiento de suelo y excavaciones, habiéndose constatado que la actividad mencionada en primer término no se encontraba declarada ante la A.F.I.P. y las restante fueron incorporadas en el mes enero de 2016; f) TESONE, CARLOS (Código 4.821): 1- los últimos antecedentes agregados correspondían al año 2013 y 2- obraban en el legajo copias de documentos sin autenticar; g) LUCÍA, GERMÁN (Código 4.728): 1- los últimos antecedentes agregados correspondían al año 2012 y 2- en el módulo “Contrataciones” del Sistema M@jor, el proveedor se encontraba inscripto en el rubro construcción, actividad que no declaró ante la A.F.I.P.; h) FUNDACIÓN METROPOLITANA (Código 5.319): 1- en el módulo “Contrataciones” del Sistema M@jor, el proveedor se encontraba inscripto en los rubros honorarios por asesoramiento, honorarios técnicos, publicidad y propaganda y libros, revistas y otros elementos coleccionables, habiéndose constatado que las actividades mencionadas no se hallaban declaradas ante la A.F.I.P. y, la señalada en último término, incorporada en el mes enero de 2016; i) CARBONELL, VICENTE (Código 4.883): en el legajo no constaba la habilitación municipal; j) PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A. (Código 3.761): 1- los últimos antecedentes agregados correspondían al año 2005 y 2- en el módulo “Contrataciones” del Sistema M@jor, el proveedor se encontraba inscripto en el rubro útiles de escritorio, oficina y enseñanza, actividad que no declaró ante la A.F.I.P.; k) INDUSTRIAS BRAVI S.A. (Código 3.755): 1- los últimos antecedentes agregados correspondían al año 2007 y 2- en el módulo “Contrataciones” del Sistema M@jor, el proveedor se encontraba inscripto en el rubro equipos de computación, actividad que no declaró ante la A.F.I.P.; l) CONSTRUCTORA FERCO S.A. (Código 3.061): los últimos antecedentes incorporados correspondían al año 2010; m) DE CÉSPEDES, MIGUEL ÁNGEL Y CASTELO, JUAN CARLOS S.H. (Código 4.468):los últimos antecedentes agregados correspondían al año 2012; n) CORADIR S.A. (Código 4.441): los últimos antecedentes incorporados correspondían al año 2012; o)
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BELLOCHI, CLAUDIO (Código 5.083): los últimos antecedentes agregados correspondían al año 2013 y p) ARTRAMA S.R.L. (Código 3.755): 1- los últimos antecedentes agregados correspondían al año 2012 y 2- en el módulo “Contrataciones” del Sistema M@jor, el proveedor se encontraba inscripto en los rubros equipos varios y limpieza, aseo y fumigaciones varias, actividades no declaradas ante la A.F.I.P. Que, por lo actuado, en tanto los legajos citados no se encontraban actualizados y presentaban las falencias expuestas en cada caso, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 31 inciso c) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 102 y 103 inciso d) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00 y 48 del Instructivo Específico de Compras y Contrataciones de la Municipalidad, aprobado por el Decreto Nº 512/14, cursando traslado del tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis y al Jefe de Compras Sr. Claudio Augusto Timossi. Que a fs. 2.247 y 2.251, el Sr. Intendente hace constar su adhesión a los términos del descargo ofrecido por el Sr. Timossi, quien a fs. 2.114/2.116 refiere puntualmente a los proveedores antes enunciados e informa las actividades llevadas a cabo en pos de la regularización de las situaciones planteadas en cada caso, adjuntando a su escrito los antecedentes que acreditan ello, agregados al Legajo de Antecedentes. Que en tanto las actualizaciones en los legajos de los proveedores y demás correcciones se realizaron durante el Ejercicio 2016, encontrándose los mismos durante el ejercicio bajo estudio en la situación planteada, la Relatoría procede a confirmar el reparo formulado.
8).- Falta de fijación de objetivos en términos físicos La Delegación actuante constató la falta de formulación de metas en términos físicos en los programas que se enumeran a continuación, no obstante haber sido ejecutados en el Presupuesto de Gastos: 1.1.1.01.01.000 - 17 CENTRO CULTURAL PLAZA RESIDUAL, 1.1.1.01.01.000 - 20 DESARROLLO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS RESIDUAL, 1.1.1.01.02.000 22 CONVENIO SEGURIDAD VIAL (AFECTADA), 1.1.1.01.02.000 - 28 TRÁNSITO RESIDUAL, 1.1.1.01.04.000 - 35 COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES RESIDUAL, 1.1.1.01.04.000 - 39 DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCAL RESIDUAL, 1.1.1.01.04.000 - 40 MEDIO
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AMBIENTE RESIDUAL, 1.1.1.01.04.000 - 41 AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES, 1.1.1.01.04.000 43 MICROEMPRESAS RESIDUAL, 1.1.1.01.04.000 - 48 PROGRAMA SAN MARTÍN INNOVACIÓN RESIDUAL, 1.1.1.01.05.000 - 40 PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD RESIDUAL, 1.1.1.01.05.000 - 42 CAMPAÑA VACUNACIÓN CANINA (AFECTADA), 1.1.1.01.05.000 - 49 CENTROS DE SALUD, 1.1.1.01.06.000 - 53 SEÑALIZACIÓN VIAL Y COMUNICACIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO RESIDUAL, 1.1.1.01.06.000
- 57 SUBP. FEDERAL DE VILLAS Y
ASENTAMIENTOS PRECARIOS (AFECTADA), 1.1.1.01.06.000 - 63 PROMEBA (AFECTADA), 1.1.1.01.06.000 - 64 PROMHIB II, 1.1.1.01.06.000 - 72 FDO. ARREGLOS CEMENTERIO MUNICIPAL (AFECTADA), 1.1.1.01.07.000 - 60 PROGRAMA ASISTENCIA SOCIAL, 1.1.1.01.07.000 - 63 ACCIÓN SOCIAL DIRECTA Y ATENCIÓN DE POBLACIÓN FOCALIZADA y 1.1.1.01.09.000 - 91 PRÉSTAMOS BCO. PCIA. DE BS. AS. y BCO. NACIÓN.
Que en función de lo expuesto, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00 y Punto 5) de los “Criterios Prácticos de Aplicación al R.A.F.A.M.” aprobados por la Resolución N° 635/08 dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas. Cursó traslado del presente tema a los siguientes funcionarios: Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, Secretario de Economía y Hacienda y Responsable de Coordinación del Macrosistema R.A.F.A.M. Sr. Juan Guillermo Sauro, Directora de Presupuesto y Finanzas y Responsable del Sistema de Presupuesto Sra. Bibiana Antonia Adamo, Secretario de Gestión y Relaciones Institucionales Sr. David Norberto Álvarez, Secretario de Gobierno y de Seguridad Sr. José María Fernández, Subsecretario de la Producción y Desarrollo Económico Sr. Osvaldo Esteban Lobato, Secretario de Salud Sr. Diego Enrique Capurro Robles, Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Carlos Augusto Rodríguez y Secretario de Desarrollo Social Sr. Oscar Alberto Minteguia. Que a fs. fs. 2.247 el Sr. Intendente, a fs. 2.137 el Sr. Sauro y a fs. 2.281 los Sres. Álvarez, Fernández, Lobato, Capurro Robles, Rodríguez y Minteguia, hacen constar su adhesión a los términos del descargo ofrecido por la Sra. Adamo, quien a fs. 2.225/2.227 refiere a cada uno de los programas antes citados, señalando aquellos sobre los cuales se implementaran cambios en el ejercicio bajo estudio, los residuales del ejercicio 2014 que en tanto no han tenido continuidad, se entendió que no era necesario formular metas físicas y los que se incorporaron en instancia de ejecución del presupuesto 2015. Concluye, en todos los casos, que se tomó conocimiento de lo observado para la incorporación de las metas
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físicos pertinentes en ejercicios venideros, destacando que el sistema informático se encuentra debidamente preparado para su implementación en el futuro. Menciona, finalmente, los programas regularizados en el ejercicio 2016 y adjunta a su escrito los Formularios Nºs. 4 que indican los programas convertidos en residuales, agregados a fs. 2.421/2.428. Que en atención a lo expuesto, y toda vez que la Comuna debió formular las metas en términos físicos respecto de los programas indicados, los que fueron ejecutados en el Presupuesto de Gastos tal como es reconocido por las autoridades responsables, quienes se comprometen a cumplir con ello en períodos futuros, la Relatoría considera procedente confirmar el reparo formulado.
9).- Discrepancias entre la ejecución física y la ejecución financiera
La Delegación actuante constató la falta de correlación entre los porcentajes de ejecución de las metas definidas en cada programa y la utilización de los créditos asignados conforme al Estado del Presupuesto de Gastos, tal como se expusiera en el Informe en traslado, surgiendo del análisis un desfasaje en el cumplimiento de las metas, circunstancia que debió abordarse mediante utilización de los Formularios Nºs. 13 y 18 para cada uno de los programas. Que las justificaciones de los desvíos en las metas debieron plantearse a través de la confección del Formulario Nº 19, en cada trimestre, tipificando las causas financieras y operativas de los mismos, así como las conclusiones y recomendaciones. Al respecto, se destacó que la reprogramación de las metas o posibilidades de corregir los desvíos, constituyen herramientas que permiten a la Oficina Municipal de Presupuesto realizar el análisis de la ejecución física de los programas y su contraste con la información de la ejecución financiera del presupuesto asignado. Que se constató, además, que la ejecución presupuestaria en porcentajes no guardaba relación con la evolución de las metas, superando en algunos casos las cantidades previstas en términos físicos sin haberse utilizado la totalidad del crédito presupuestario estimado para las partidas que integraron los distintos programas. Que, por lo actuado, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo normado por los artículos 22, 28 y 29 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el
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Decreto Nº 2.980/00 y Punto 5) de los de los “Criterios Prácticos de Aplicación al R.A.F.A.M.” aprobados por la Resolución Nº 635/08 dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas. Cursó traslado del tema a los siguientes funcionarios: Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, Secretario de Economía y Hacienda y Responsable del Órgano de Coordinación del Macrosistema R.A.F.A.M. Sr. Juan Guillermo Sauro, Directora de Presupuesto y Finanzas y Responsable del Sistema de Presupuesto Sra. Bibiana Antonia Adamo, Subsecretario de Planificación y Fortalecimiento Institucional Sr. Oscar Adrián Di Lena, Secretario de Gestión y Relaciones Institucionales Sr. David Norberto Álvarez, Secretario de Gobierno y Seguridad Sr. José María Fernández, Subsecretario de la Producción y Desarrollo Económico Sr. Osvaldo Esteban Lobato, Secretario de Salud Sr. Diego Enrique Capurro Robles, Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Carlos Augusto Rodríguez, Secretario de Desarrollo Social Sr. Oscar Alberto Minteguia, Subsecretario de Comunicación Pública Sr. Federico Bleta, Subsecretaria de Cultura Sra. Lucía Laura Santarone y Director General de Educación Sr. Jorge Alberto Fernández. Que a fs. 2.247 el Sr. Intendente, a fs. 2.138 el Sr. Sauro, a fs. 2.281 los Sres. Álvarez, Fernández, Lobato, Capurro Robles, Rodríguez y Minteguia y a fs. 2.124 el Sr. Bleta, remiten al descargo presentado por la Sra. Bibiana Antonia Adamo, quien a fs. 2.227/2.235 manifiesta haber tomado nota de lo observado respecto a las diferencias existentes entre la ejecución física y la ejecución financiera. Ello no obstante, la funcionaria explica que las discrepancias objetadas obedecen a diversas cuestiones y que, para el cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos allí enunciados, se distribuyen las asignaciones presupuestarias entre las distintas secciones, formándose diversas categorías (actividades, proyectos y obras) dentro de los mismos programas. Agrega la dicente que, en el caso de la Municipalidad de San Martín, los programas se distribuyen entre las distintas Secretarías del Municipio y, a su vez, cada uno de ellos puede encontrarse conformado por una o más categorías programáticas. Que entre otras consideraciones, la Sra. Adamo señala que la Situación Económico Financiera - Evolución de las Principales Metas por Programa emitida por el Sistema Contable, sobre el cual se analizan las diferencias planteadas, resulta parcial, no permitiendo comparar con exactitud las ejecuciones financiera y física, dado que en términos financieros evalúa el total de la ejecución del programa y, en términos físicos, sólo las metas formuladas para las actividades de cada programa, sin incorporar a la medición
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física la ejecución de los proyectos u obras que también forman parte del originalmente definido. Finalmente, expone un pormenorizado detalle referido a los programas asignados a cada Secretaría, y las razones que originaran
las diferencias indicadas entre las
ejecuciones físicas y presupuestarias. Que no obstante el traslado conferido, el Sr. Di Lena y la Sra. Santarone nada informan y/o aportan sobre la cuestión. Que aún considerando las razones esgrimidas por los funcionarios, acerca del origen de las discrepancias objetadas, la Relatoría procede a confirmar el reparo formulado, en tanto la infracción se encontraba configurada y reconocida por las autoridades.
10).- Artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Por las cuestiones que seguidamente se exponen, la División Relatora formuló concreta observación por infracción a lo dispuesto en los incisos 18 y 19 del artículo mencionado en el título, cursando traslado del tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis. a).- Boletín Oficial Municipal: los funcionarios municipales no demostraron el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa citada respecto de su confección, en el que debieron publicarse las ordenanzas del Concejo, decretos y resoluciones de ambos departamentos e incorporarse en la página web oficial del Municipio. No se informaron, así tampoco, los lugares de acceso público en los cuales se puso en conocimiento de la ciudadanía el referido boletín y el link de acceso a la página web del Municipio que permitiera su consulta y b).- Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general: el que debe estar numerado correlativamente y se registrarán los actos administrativos que adhieran a normas de carácter provincial. Al respecto, el alcanzado debía indicar la dependencia a cargo de su elaboración, aportando constancias de los avances respecto de su implementación. Que en lo que atañe al punto a).- el Sr. Katopodis manifiesta, a fs. 2.247/2.248, que a partir de la normativa vigente y las propias recomendaciones surgidas del intercambio de criterios con este Honorable Tribunal de Cuentas, el Departamento Ejecutivo cumple con la versión impresa del Boletín Municipal, encontrándose garantizado el acceso del público a la información. El funcionario agrega que resulta posible acceder al mismo a través de despacho de Gobierno o bien mediante su adquisición con la intervención de la Tesorería
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Municipal y que se encuentra en etapa de testing la versión online, cuyo proceso de diseño, implementación y puesta en funcionamiento. Señala el alcanzado que reconoce su origen en el Expediente Administrativo Nº 3.417-1-2016, habiéndose dictado el Decreto Nº 1.307/16, en cuyo artículo 6º dispone que el Boletín Municipal se publicará en Internet en el sitio oficial de la Municipalidad de General San Martin y que su versión debe ser fiel en texto, tiempo y numeración a la que se publica en soporte papel. Adjunta copia certificada del acto normativo referido, agregada a fs. 2.437/2.438. Que toda vez que en esta instancia no ha sido aportada copia en papel del mentado Boletín Oficial Municipal, a los efectos de acreditar lo aseverado, así como por su falta de publicación en la web, la Relatoría confirma el reparo formulado. Que en lo que concierne al punto b).-, a fs. 2.248 el Sr. Katopodis alega que, de acuerdo al artículo 7 del Decreto Nº 1.307/16, se creó en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Seguridad el Registro Especial de Adhesiones a Normas de la Provincia de Buenos Aires y agrega que, a la fecha, a través de dicha Secretaría se encuentran en trámite las acciones tendientes a obtener nuevas claves de acceso al sistema, para finalmente cumplimentar lo establecido por la Ley Nº 14.491. Que toda vez que las explicaciones ofrecidas por el responsable reafirman la corrección del reparo formulado, la Relatoría procede a su confirmación.
11).- Estado de Ejecución de la Planta Aprobada y Ocupada
Del análisis llevado a cabo por la Delegación Zonal sobre el estado indicado en el epígrafe, confeccionado por la Comuna al 31/12/15, surgió la existencia de cargos excedidos respecto de la planta aprobada por la Ordenanza Nº 11.648/14, según lo pormenorizadamente expuesto en el Informe en traslado. Que por la situación planteada la División Relatora formuló concreta observación con apoyo en lo dispuesto por la Ordenanza Nº 11.648, aprobatoria del Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos, promulgada por Decreto Nº 2.814/14 del Departamento Ejecutivo y artículo 12 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00. Cursó traslado del tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, al Director de Recursos Humanos Sr. Héctor Daniel Rey y a la Directora de Presupuesto y Finanzas Sra. Bibiana Antonia Adamo.
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Que a fs. 2.248 y 2.244, respectivamente, los Sres. Katopodis y Rey hacen constar su adhesión a los términos del descargo ofrecido por la Sra. Adamo, quien a fs. 2.235 manifiesta que el artículo 10 de la Ordenanza de Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos faculta al Departamento Ejecutivo y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas de gastos corrientes y gastos de capital, por lo que los cargos observados en exceso se encuentran financiados por las economías producidas en la ejecución presupuestaria del ejercicio en análisis. Que la funcionaria agrega a lo dicho que, mediante el Decreto N° 2.746/15, se han incorporado los cargos excedidos exponiendo el fundamento en el cuerpo del mismo y alega que, mediante el Expediente del Departamento Ejecutivo N° 3.310-D-2016 y Nº 110-D-2016 del Honorable Concejo Deliberante Nº 110-D-2016, ha sido presentada la Rendición de Cuentas Ejercicio 2015, aprobada por Resolución N° 7 con fecha 11/05/16. A fs. 2.429/2.436 corre agregada la documental aportada en esta instancia por la Sra. Adamo. Que no obstante lo expuesto por las autoridades, la Relatoría confirma la observación formulada en razón de existir cargos excedidos respecto de la planta aprobada por la Ordenanza Nº 11.648/14, la que no ha sido modificada por otra norma legal de igual tenor, no resultando suficiente la existencia de créditos presupuestarios para el financiamiento de los cargos creados.
12).- Testimonio de Fianzas De la compulsa llevada a cabo por la Delegación Zonal sobre las fianzas correspondientes al Tesorero y a los agentes que detentaban el cargo de “cajeros”, surgieron las siguientes cuestiones: a).- no se aportaron testimonios de fianzas de los agentes municipales indicados a continuación, con sus respectivos Nº de legajo, nombre y apellido: 4.012, Appezzatto, Miguel Ángel (Tesorero); 10.238, Díaz González, Delia Mirta; 10.181, Vigo Cruz, María Rosa; 10.105, Cabral, Graciela Isabel; 5.161, Vilela, Olga Beatriz y 6.483, Vitelli, Claudio; b).- aquellos agentes que han constituido fianza “real”, lo han hecho por la suma de $ 20.000,00, cifra que no guarda relación con los valores que habitualmente manejan. Que en razón de lo expuesto, la División Relatora formuló concreta observación por infracción a lo establecido en los artículos 218 a 224 de la Ley Orgánica de las
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Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 37 a 47 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 82 a 85 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00, cursando traslado del tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis. Que a fs. 2.248 el alcanzado manifiesta que, a los fines de dar cumplimiento con lo observado, ha procedido al dictado del Decreto Nº 1.610/16 instituyendo la fianza para el Tesorero y los Cajeros e informa, asimismo, que durante el ejercicio 2015 no hubieron reportes de inconvenientes que pudieran vislumbrar perjuicio para el erario como consecuencia de la eventual falta de constitución de fianzas en los términos sugeridos por este Honorable Tribunal. Adjunta a su escrito, copia certificada del acto normativo enunciado, agregada a fs. 2.439. Que la Relatoría confirma el reparo formulado, habiendo reconocido el Sr. Intendente su pertinencia, a tenor de lo manifestado y las acciones encaradas al respecto.
13).- Tasa de Mantenimiento Vial Municipal
La Tasa mencionada en el epígrafe se encuentra regulada en los artículos 386 a 390 de la Ordenanza Fiscal Nº 11.677 y 95 de la Ordenanza Impositiva Nº 11.678. Que la Delegación Zonal actuante constató que en el Cálculo de Recursos, a través del Rubro 1.2.1.03. Tasa de Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se recaudó para el presente ejercicio y por tal concepto, la suma de $ 10.743.396,88. Que este Honorable Tribunal de Cuentas ha expresado, respecto de la tasa de referencia, que su cobro debería corresponder con la efectiva prestación de un servicio al cliente, situación que no se verificó en este caso y, por otro lado, al estar la Provincia de Buenos Aires adherida a la Ley del Fondo Nacional de Vialidad, ello imposibilita a sus Municipios imponer tributos como el presente. Que, asimismo, en sede judicial y con similares fundamentos, con fecha 16/03/15 se ha declarado la inconstitucionalidad de la Ordenanza que crea la tasa de similares características a la analizada en el presente, en autos "Rizzoli Walter Wilson y otros c/ Municipalidad de Monte s/ Pretensión declarativa de certeza”, Causa N° 29.220, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata. En forma previa, con fecha 04/11/14, y en el marco de dicho proceso, también se expidió la
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Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, al hacer lugar a la medida cautelar requerida por los demandantes, con el fin de suspender la aplicación de la mentada Ordenanza (Causa N° 16.242). Que en virtud de lo expuesto, la División Relatora
requirió a los funcionarios
municipales el aporte de constancias de las gestiones llevadas a cabo para modificar la normativa que habilita el cobro de la tasa, con el objeto de evitar futuros reclamos, haciendo saber que ante la posibilidad de un perjuicio económico derivado de eventuales juicios de terceros agraviados por su aplicación, se responsabilizaría a quienes hubieran intervenido en la sanción de los actos normativos que lo dispusieran y en los de su promulgación, con las consecuencias previstas por los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Cursó traslado del tema a las siguientes autoridades: Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, Subsecretaria de Ingresos Municipales Sra. María Laura Rodríguez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante Sr. Diego Javier Perrella, Concejales Sr. Alfredo Vicente Buglioni, Sra. Nancy Edith Cappelloni, Sra. Martha Susana Carranza, Sra. Verónica Laura Ginés, Sra. Mirta Juana del Valle Juárez, Sra. María Victoria Olalla, Sr. José Gerardo Quiroga, Sra. Mónica Graciela Rodríguez, Sr. Adolfo Elio Silva y Sr. Roberto Simón Siminian y Mayores Contribuyentes Sr. Miguel Alonso, Sr. Alberto Carbone, Sr. Daniel Ángel Ceriani, Sr. Gonzalo Christian Cleppe, Sr. Walter Coronel, Sra. María del Carmen Domínguez, Sr. Luis Espeche, Sr. Marcelo Ferri, Sr. Hugo Alberto Genovese, Sr. Carlos Alberto Grosso, Sr. Walter Isoldi, Sr. Gerardo Leguizamón, Sra. Margarita López, Sr. José Marroncelli, Sr. Santo Massa, Sra. Ana Rosa Pérez, Sr. Roberto Rodríguez y Sr. Enrique Mazotti. Que el Sr. Intendente, el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante, los Sres. Concejales y los Sres. Mayores Contribuyentes indicados como responsables, a fs. 2.249, 2.256, 2.257/2.266 y 2.267/2.282 respectivamente, hacen constar su adhesión a los términos del descargo ofrecido por la Sra. María Laura Rodríguez, a excepción de los Mayores Contribuyentes Sra. María del Carmen Domínguez y Sr. José Marroncelli, quienes no obstante el traslado conferido, nada informan y/o aportan sobre la cuestión planteada. Que a fs. 2.142/2.217 la Subsecretaria de Ingresos Municipales, expresa que la agenda comunal se ha venido ampliando para satisfacer diversas necesidades de los vecinos y funciona como verdadero polo de inclusión social, haciendo indispensable contar con los
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recursos necesarios para dar cumplimiento a estos nuevos desafíos que plantea la realidad actual. Que en su extensa presentación, desgrana los numerosos aspectos que hacen al tema, citando la doctrina y jurisprudencia en la que se basa, la Sra. Rodríguez arriba a las conclusiones que seguidamente se exponen.1.- en cuanto al carácter de tasa, ésta se basa en la prestación de un servicio público que es la conservación, mantenimiento, modificación y mejoramiento de la red vial municipal, destinándose al financiamiento de ese servicio público todos los fondos que se recaudan. Señala que el servicio resulta divisible en tanto el tributo lo pagan los usuarios de la red vial en proporción a la cantidad de combustible que adquieren para ello y que, esta proporción, guardaría una razonable relación con aquellos servicios; 2.- los titulares de las estaciones de servicios no son contribuyentes de la tasa vial, sino meros agentes de recaudación, resultando los verdaderos contribuyentes, los titulares y/o usuarios de los vehículos que adquieran dichos combustibles para su consumo; 3.- en la medida que tiene previsto en su hecho imponible la prestación de un servicio público individualizado para el contribuyente, no se encuentra en pugna con el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 23.548, así como tampoco con la Ley Nº 23.966 o el Decreto Ley Nº 505/58; 4.- el régimen nacional de tributación sobre combustibles no forma parte del régimen de coparticipación federal de la Ley Nº 23.548 (art. 2 inc. b), por cuanto tiene su propio régimen de distribución. Al respecto, la dicente destaca que el régimen nacional de tributación sobre los combustibles está orientado al financiamiento de la red vial nacional y de los que se llaman "caminos provinciales coparticipados”, -es decir aquellos que sirven, que completan, que complementan, que prácticamente forman parte de la citada red vial nacional- y no a redes viales municipales propias, internas, como en el caso del Municipio de General San Martín; 5.- la competencia de este Honorable Tribunal de Cuentas no puede extenderse válidamente al pronunciamiento sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de las decisiones de política tributaria que adopten los municipios, en el marco de la clara autonomía que sobre la materia les corresponde de acuerdo con nuestro régimen constitucional (artículo 50 de la Constitución Nacional), reglando su alcance y contenido en el orden institucional, administrativo, económico y financiero, derivándose de ésta la facultad de establecer tributos. Agrega que idéntica conclusión fue señalada por este Organismo de Control en el dictamen pronunciado en el Expediente Nº 5.300-44-2014-0-1, N° U.I. 24.692, 11/02/14; 6.- no existe antecedente judicial o administrativo firme, que involucre al Municipio
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de General San Martín, en los cuales se hubiere pronunciado algún tipo de resolución sobre la validez constitucional de la Tasa de Mantenimiento Vial creada por la Ordenanza Fiscal vigente. Al respecto hace constar que en la eventual circunstancia de que existiera algún antecedente de tales características que pudiera involucrar a la Comuna, ciertamente adoptarán las medidas del caso a los fines de evitar cualquier tipo de afectación de los intereses municipales, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Comisión Federal de Impuestos, que es el organismo competente que tiene por función resolver los conflictos que se susciten en razón de los tributos que impongan las provincias y las municipalidades. Las sentencias judiciales, señala, circunscriben sus efectos al caso resuelto y a los sujetos que fueron parte en el juicio y, finalmente, afirma que no surge que la legislación vigente presente obstáculo alguno para la creación de dicho tributo y que el mismo es legítimo y adecuado. Adjunta a su presentación dictámenes de diversos autores sobre la validez constitucional de la Tasa Vial en la Provincia de Córdoba. Que sin dejar de considerar los argumentos esgrimidos por los funcionarios, en su Informe conclusivo la Relatoría hace constar que en los autos mencionados en el cuarto párrafo del presente, el Sr. Juez expresó en la Sentencia que la facultad de los municipios bonaerenses para crear y exigir el pago de una tasa, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires resulta indudable, sin embargo, esa potestad reconocida constitucionalmente debe respetar los principios de la tributación y de armonización con el régimen impositivo provincial y federal, de manera que la exacción sea resultado de un estricto ajuste al ordenamiento jurídico (SCBA: I. 68.491, "Striebeck”, Sent. del 3-XII-2014). Destaca el magistrado, asimismo, que el régimen federal de coparticipación (art. 9 inciso “b”, 2° párrafo de la Ley Nº 23.548) dispone que no se gravarán por vía de impuestos, tasas contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación, las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esa ley y, agrega que toda vez que los municipios bonaerenses coparticipan del impuesto a los combustibles líquidos creado por Ley Nº 23.966, la instauración de una tasa sobre un bien ya gravado genera una doble imposición que colisiona con el régimen constitucional. Menciona además, el Sr. Juez, que el Decreto Ley Nº 505/58, al que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto Ley Nº 7.374/66, creó la Dirección Nacional de Vialidad y en su artículo 29 inc. c) compromete tanto a las provincias
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como a los municipios a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y los lubricantes con impuesto alguno, y resalta que la tasa posee naturaleza tributaria, motivada en la existencia de un servicio, que produce ventajas y cuyos fondos son destinados a satisfacer necesidades públicas. A lo expuesto, añade que es criterio de la Corte Suprema de Justicia Nacional que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente (Fallos 234:663, 251:222, 259:413, 312:1575, 325:1370, 329:792, entre otros). Que, expresa el magistrado, la tasa vial fue creada para el mantenimiento, conservación y/o mejoramiento del trazado vial municipal, y es abonada por los usuarios viales que carguen combustible líquido y/o gas natural comprimido en las expendedoras del municipio demandado y advierte, al respecto, que uno de los elementos enumerados, que es la contraprestación de un servicio, no se verifica en la presente relación tributaria, de modo que su aplicación en tales condiciones deviene irrazonable. Que, finalmente, la Sentencia sostiene que, como lo expresara en el pronunciamiento cautelar decretado en autos –confirmado por la Cámara de Apelación (Causa N° Nº 16242, CCALP, Res. del 4-XI-2014)-, el hecho de que la tasa en cuestión se perciba a través de la carga de combustible en los expendedores localizados en el Municipio, implica que todo sujeto que recargue allí combustible se vea obligado a pagar un valor excedente -y proporcional a la cantidad de combustible que consuma-, sin que exista una concreta contraprestación a cambio, y ejemplifica el caso de quien recarga combustible en una expendedora localizada sobre la ruta que pasa por dicha localidad y continúa su camino, sin ingresar a aquella, quien no siquiera estaría usando la red vial que se intenta reparar o mantener a través del cobro de la tasa en cuestión. Que con base en lo precedentemente expuesto, la Relatoría mantiene el reparo formulado. Que he de adherir al criterio sustentado por la División Relatora respecto de la cuestión que aquí se ventila. En tanto no resulta fehacientemente demostrado que no se trata de una doble imposición, corresponde confirmar el reparo formulado por incumplimiento de lo dispuesto por las leyes provinciales y nacionales que rigen en la materia, con relación a la sanción de las Ordenanzas Nºs. 11.677 y 11.678, resultando pasibles de sanción, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de este
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Honorable Tribunal de Cuentas, el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Sr. Diego Javier Perrella, la Subsecretaria de Ingresos Públicos Sra. María Laura Rodríguez, los Concejales Sr. Alfredo Vicente Buglioni, Sra. Nancy Edith Cappelloni, Sra. Martha Susana Carranza, Sra. Verónica Laura Ginés, Sra. Mirta Juana del Valle Juárez, Sra. María Victoria Olalla, Sr. José Gerardo Quiroga, Sra. Mónica Graciela Rodríguez, Sr. Adolfo Elio Silva y Sr. Roberto Simón Siminian y Mayores Contribuyentes Sr. Miguel Alonso, Sr. Alberto Carbone, Sr. Daniel Ángel Ceriani, Sr. Gonzalo Christian Cleppe, Sr. Walter Coronel, Sra. María del Carmen Domínguez, Sr. Luis Espeche, Sr. Marcelo Ferri, Sr. Hugo Alberto Genovese, Sr. Carlos Alberto Grosso, Sr. Walter Isoldi, Sr. Gerardo Leguizamón, Sra. Margarita López, Sr. José Marroncelli, Sr. Santo Massa, Sra. Ana Rosa Pérez, Sr. Roberto Rodríguez y Sr. Enrique Mazotti. Que en lo que atañe a la responsabilidad de los Mayores Contribuyentes, corresponde hace constar que la función determinada por la Constitución Provincial y por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires refiere a la sanción de las Ordenanzas Definitivas que autoricen la toma de empréstitos, así como para todo aumento o creación de impuestos o contribuciones de mejoras. Es decir que para estos temas puntuales asumen funciones de carácter legislativo, razón que me inclina a considerar que para el juzgamiento de todo aquello concerniente a los aspectos económico-financieros y la preservación del patrimonio, en los que pueden incidir las Ordenanzas en cuya sanción intervienen los Mayores Contribuyentes, los hacen responsables, tal como acontece con los ediles participantes de las asambleas en las que se aprueban los mentados actos normativos. Que de lo expresado se desprende que, si bien el artículo 240 de la antes citada Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, refiere sólo a la nulidad de los actos jurídicos producidos por el Intendente, los Concejales y los empleados municipales, el artículo 105 prevé específicamente la posibilidad de declarar la nulidad de las Ordenanzas sancionadas por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes y, por su parte, el artículo 103 prescribe que en el acta de sesiones deberán consignarse los miembros de la asamblea que votaron por la afirmativa y la negativa - sin hacer distingo entre Concejales y Mayores Contribuyentes -, es decir, otorgando a los mismos idéntico tratamiento, y aclarando específicamente que si esta consignación es omitida, se entenderá que hubo unanimidad.
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Que en esta línea de pensamiento, entiendo que la ley prevé dichas pautas a los efectos de deslindar las eventuales responsabilidades que caben a la totalidad de los miembros integrantes de la asamblea. Que, asimismo, en el caso del artículo 241 del plexo legal bajo análisis, que establece el principio de responsabilidad de los funcionarios y empleados del municipio y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados al erario, considero que si bien los Mayores Contribuyentes no se tipifican revistando en dichas categorías, realizan actos administrativos, razón por la cual no pueden quedar exentos de la responsabilidad que atañe a quien los ejecuta, resultando en nuestro caso inadmisible que puedan participar de la sanción de una norma, sin asumir las consecuencias que de su aplicación deriven. Que en tanto en virtud de lo dispuesto por el artículo 242 de la antes citada Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, le corresponde al Honorable Tribunal de Cuentas determinar y graduar la responsabilidad administrativa en todo lo que concierne a la actividad económico-financiera de los Municipios y la preservación de sus patrimonios, he de concluir que los Mayores Contribuyentes no pueden quedar al margen de este mandato, tal como lo expresara la Secretaría de Consultas, Empréstitos y Proyectos Especiales en el mes de enero de 2005, en respuesta a la consulta efectuada por la Delegación de San Isidro de este Honorable Tribunal de Cuentas, cursada por el Expediente N° 5.300-3.922/04. Que, por otra parte, es dable destacar lo señalado con fecha 03/06/11 por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Mar del Plata, en la sentencia dictada en la causa C-1942-MP2 “DON NINO S.R.L. y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE BALCARCE s/ PRETENSIÓN ANULATORIA” en cuanto a que “….se impone recordar que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes constituye una institución propia de nuestro régimen municipal, de origen constitucional, que tiene asignada una función deliberativa y decisoria propia en materia tributaria local (cfr. doct. S.C.B.A. causa B. 62.761 “Intendente Municipal de Lobos”, res. del 11-VII-2001). Precisamente, nuestra Constitución Provincial dispone que todo aumento o creación de impuestos o contribuciones de mejoras debe ser sancionado por mayoría absoluta de votos en una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de Mayores Contribuyentes de impuestos municipales (conf. art. 193 inc. 2° de la Const. Pcial.).
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Se trata, en consecuencia, de una asamblea deliberativa de composición mixta y particular, en la que confluyen tanto ediles como vecinos interesados con carácter institucional y participativo de la gestión municipal (arg. doct. S.C.B.A. causa B. 63.089 “Municipalidad de Lomas de Zamora”, res. del 7-XI-2001). Que su existencia tiende a reforzar la vigencia del principio de legalidad en materia tributaria, puesto que tanto la facultad de crear tributos como la de aumentarlos requerirá indefectiblemente de la voluntad concurrente de un número determinado de concejales y de mayores contribuyentes del distrito, reunidos en una Asamblea convocada al efecto (cfr. doct. S.C.B.A. causa B. 52.614 “Franceschi, Bade y Cía. S.A.”, sent. del 24-III-1998). Por su lado, la Ley Orgánica de las Municipalidades (dec. Ley 6769/58) reglamentó los aspectos vinculados a la integración y constitución del cuerpo (cfr. arts. 93 a 97), así como también lo atinente a su funcionamiento y deliberación (cfr. arts. 98 a 106)” (el subrayado me pertenece). Que también resulta procedente destacar que aquella persona que actúe cumpliendo una carga pública, puede adquirir la calidad de funcionario o de empleado público no obstante la gratuidad y la brevedad de la duración de la respectiva función, tal como lo expusiera Miguel S. Marienhoff en el “Tratado de Derecho Administrativo”. Que, por último, cabe hacer constar que el artículo 99 de la antes mencionada Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dispone que los que no asistan a la Asamblea quedan sujetos a las penas establecidas por el artículo 251 de la misma norma, el que establece que la inasistencia injustificada – sin hacer distingo alguno entre los componentes de la Asamblea – será penada con una sanción. Ello me permite inferir que la responsabilidad por la inasistencia atañe a la totalidad de los participantes - indistintamente concejales y mayores contribuyentes – resultando en consecuencia a mi criterio inadmisible que estos últimos puedan participar de la sanción de una norma sin asumir las consecuencias que se deriven de su aplicación. Que resulta necesario reiterar que ante la posibilidad de un perjuicio económico derivado de eventuales juicios de terceros agraviados por su aplicación, se responsabilizará a quienes hubieran intervenido en la sanción de los actos normativos que lo dispusieran y en los de su promulgación. Que a tenor de las explicaciones ofrecidas y en virtud de las inmediatas acciones encaradas por las autoridades a los fines de regularizar la situación planteada, en lo que atañe
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a los incisos 3) y 7) he de proponer la confirmación del reparo en el terreno de lo formal, sin otras consecuencias, debiendo así quedar reflejado en la sentencia. Que los restantes incumplimientos de las formalidades legales y reglamentarias, tienen sanción derivada del artículo 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
TERCERO: Que la observación a que se refiere el apartado b) del Resultando XV se relaciona con temas de índole contable. Procederé al análisis particular de las cuestiones involucradas. 1).- Sistema de Administración de Bienes Físicos Del resultado de la inspección ocular efectuada por la Delegación Zonal en la Dirección de General de Recursos Humanos, surgen las siguientes discrepancias respecto del detalle expuesto en el informe de Inventario de Bienes Físicos, emitido por el Sistema de Administración del Bienes Físicos, indicándose en todos los casos el número con el que se identifican el Inventario y el bien de que se trata: 1.-Bienes obrantes en la oficina auditada que pertenecían a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos: 76.280, 76.237, 76.238 y 78.558, sillas en todos los casos; 2.- Bienes que no poseían oblea identificatoria. Al respecto se indica cantidad y descripción: 1 escritorio 2 cajones sin porta teclado;1 silla giratoria con apoya brazos (símil 91.692); 1 silla ecocuero negra fija; 6 butacas símil cuero negro con base de 6 rayos, neumática y giratoria; 2 escritorios con 2 cajones color haya y negro (símil 78.210); 1 escritorio metálico con 2 cajones; 4 teléfonos TELECOM; 1 teléfono SIEMENS; 1 teléfono PANASONIC; 2 sillas ergonométrica respaldo alto color verde; 2 armarios de 2 puertas corredizas de melamina color haya de aproximadamente 1 o 1,20 m. de alto; 1 biblioteca de melamina (símil 78.970); 1 armario metálico de 2 puertas rebatibles; 3 guardarropas con puertas corredizas;1 CPU Marca SKRE con Disco rígido de 500 Gb.; 1 CPU Marca SATELLITE; 1 CPU sin identificación; 1 CPU Marca HP; 1 monitor led SAMSUNG 17 pulgadas; 1 monitor led CORADIR 17 pulgadas; 1 monitor SAMSUNG 15 pulgadas – 3.935; 1 mesa para máquina de escribir; 1 impresora multifunción marca BROTHERS - DCP 860; 1 microondas SAMSUNG; 1 ventilador de pie ATMA y 1 pava eléctrica ATMA; 3.- Faltantes de Inventario: bienes que figuraban en el registro de Bienes Físicos y que no se hallaron en la inspección ocular. A su respecto se indica el bien de que se trata y el número de inventario asignado: calculadora,12.357; teléfono Siemens, color gris interno N° 233,
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12.390; teléfono Siemens, color gris interno N° 233,12.391; escritorio de madera, estantería metálica con 2 cajones,12.688; teléfono Siemens,12.935; teléfono Siemens,12.936; mesita para máquina de escribir rodante con 1 cajón,12.994; armario metálico de 2 puertas corredizas y 3 estantes,12.998; butaca tapizada en símil cuero, base 5 rayos, rodante,13.077; butaca tapizada en símil cuero, base 5 rayos, rodante,13.078; butaca tapizada en símil cuero, base 5 rayos, rodante,13.079; butaca tapizada en símil cuero, base 5 rayos, rodante,13.080; armario metálico de 24 casilleros,13.262; máquina de escribir electrónica Olivetti line,24.419; silla fija, estructura metálica, tapizada en cuerina plástica, 49.232; monitor color SGVA 14 viewsonnic con touchscreen, 59.261; pantalla antirreflejo cristal, 65.619; módulo de estantería con 4 parantes y con estantes 2x920x400, 74.802; módulo de estantería con 4 parantes y con estantes 2x920x400, 74.803; módulo de estantería con 4 parantes y con estantes 2x920x400, 74.804; módulo de estantería con 4 parantes y con estantes 2x920x400, 74.805; módulo de estantería con 4 parantes y con estantes 2x920x400,74.806 módulo de estantería con 4 parantes con estantes 2x920x400,74.807; módulo de estantería con 4 parantes con estantes 2x920x400,74.808; módulo de estantería con 4 parantes con estantes 2x920x400,74.809; módulo de estantería con 4 parantes con estantes 2x920x400, 74.810; módulo de estantería con 4 parantes con estantes 2x920x400, 74.811; guardarropa puertas corrediza, estantes y perchero, 76.062; reloj fichador biométrico de geometría de palma,76.217; reloj fichador biométrico de geometría de palma, 76.218; sillas fijas sin apoya brazos,76.243; sillas fijas sin apoya brazos,76.258; silla sin brazos modelo r-700, 76.277; silla sin brazos modelo r-700, 76.278; silla sin brazos modelo r-700 ,76.283; silla sin brazos modelo r-700, 76.284; monitor color de 15' Samsung, 76.301; monitor color de 15' Samsung, 76.304; monitor Samsung, 17",76.310; monitor Samsung, 17",76.312; computadora personal Pentium IV, microprocesador 2.8 ghz,76.320;
computadora
personal
Pentium
IV,
microprocesador
2.8
ghz,76.321;
computadora personal Pentium IV, microprocesador 2.8 ghz,76.333; computadora personal Pentium IV, microprocesador 2.8 ghz,76.335; computadora personal Pentium IV, microprocesador 2.8 ghz,76.336; computadora personal Pentium IV, microprocesador 2.8 ghz,76.337; computadora personal Pentium IV, microprocesador 2.8 ghz,76.340; cartelera para exhibir folletos 2x1 mts. 2 puertas corredizas,76.349; módulo fijo simple modelo Mfs 227/1-42/4,76.351;módulo deslizable doble modelo Mcd 227/2-84/4,76.352; módulo deslizable doble modelo Mcd227/2-84/3t, 76.353; módulo deslizable doble modelo Mcd
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227/2-84/3t, 76.354; módulo deslizable doble modelo Mcd227/2-84/3t, 76.355; módulo deslizable doble modelo Mcd227/2-84/3t, 76.356; módulo deslizable doble modelo Mcd227/2-84/3t, 76.357; sillón grande basculante cromado, 76.364; módulo de estantería en chapa 22 const. en hilera, 76.381; módulo de estantería en chapa 22 const. en hilera, 76.382; módulo de estantería en chapa 22 const. en hilera, 76.383; módulo de estantería en chapa 22 const. en hilera, 76.384; módulo de estantería en chapa 22 const. en hilera, 76.385; módulo de estantería en chapa 22 const. en hilera, 76.386; módulo de estantería en chapa 22 const. en hilera, 76.387; módulo de estantería en chapa 22 const. en hilera, 76.388; módulo de estantería en chapa 22 const. en hilera, 76.389; módulo de estantería en chapa 22 const. en hilera, 76.390; mouse óptico, 76.562; módulo doble tipo stand, estantería metálica para reloj mag, 76.757; módulo doble tipo stand, estantería metálica para reloj mag, 76.758: reloj fichador biométrico de geometría de palma, 76.759; reloj fichador biométrico de geometría de palma, 76.760; computadora microprocesador Sempron 2400 ghz 256, 76.935; escritorio 2 cajones con bandeja porta teclado, 78.232; escritorio 2 cajones con bandeja porta teclado, 78.233; biblioteca puertas batientes, 3 estantes, 78.284; biblioteca puertas batientes, 3 estantes, 78.285; biblioteca puertas batientes, 3 estantes, 78.291; biblioteca puertas batientes, 3 estantes, 78.292; biblioteca puertas batientes, 3 estantes, 78.293; biblioteca puertas batientes, 3 estantes, 78.294; biblioteca puertas batientes, 3 estantes, 78.295; biblioteca puertas batientes, 3 estantes, 78.301; biblioteca puertas batientes, 3 estantes, 78.302; silla neumática sin brazos, 78.559; silla neumática sin brazos, 78.560; silla neumática sin brazos, 78.561; silla neumática sin brazos, 78.565; silla neumática sin brazos, 78.566; monitor IBM 14", 82.034; monitor HP 17", 82.035; calculadoras eléctricas de mesa con papel y visor, 83.198; ventiladores de techo, 83.981; ventiladores de techo, 83.982; ventiladores de techo, 83.983;ventiladores de techo, 83.984; ventiladores de techo, 83.985; ventiladores de techo,86.392; ventiladores de techo, 86.393; monitor, 87.537; impresora multifunción, 89.538; cámara web, 89.628; impresora, 89.699; ventiladores de techo, 95.365; ventiladores de techo, 95.366; lector con código de barra, 103.333; microondas,103.785 y monitor led, 104.004. Que en función de ello, la División Relatora solicitó a las autoridades municipales constancias del inicio de los sumarios administrativos de responsabilidad patrimonial por los faltantes de bienes detectados, así como la identificación precisa de aquellos que carecían del número que lo vinculara con el alta patrimonial correspondiente y, además, de las
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transferencias en el Sistema de Bienes Físicos de los muebles que, perteneciendo a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se encontraban en poder de la Dirección de Recursos Humanos. A todo evento, formuló concreta observación por incumplimiento de lo establecido por los artículos 225 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 127/130, 132 y 134 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00, con las consecuencias previstas por los artículos 241 a 244 del plexo legal mencionado en primer término y 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Cursó traslado del presente tema a los siguientes funcionarios: Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer, Director General de Administración y Finanzas y Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos Sr. Daniel Fabio Montanari, Director de Recursos Humanos Sr. Héctor Daniel Rey y Agente Municipal (Inventariadora) Sra. Claudia Mabel Marino. Que a fs. 2.248, 2.127 y 2.244, los Sres. Katopodis, Pfeiffer y Rey, respectivamente, hacen constar su adhesión a los términos del descargo ofrecido por el Sr. Montanari, quien a fs. 2.218/2.221 y respecto al punto 1) manifiesta que tales bienes han sido objeto de regularización, adjuntado a los fines de demostrar lo aseverado copia certificada de formularios fechados el 28/03/16, confeccionados en forma manual, en los que consta la transferencia patrimonial de los bienes desde la denominada Unidad Operativa N° 1 al área bajo análisis, agregados a fs. 2.459. Que, con relación al punto 2), el funcionario señala que tal como expone el Departamento de Patrimonio en su informe requerido ad-hoc, de fecha 29/08/16, adunado a fs. 2.462/2.468, como consecuencia del requerimiento cursado por este Honorable Tribunal de Cuentas, el personal de dicho Departamento llevó a cabo un operativo de control de bienes en el área de la Dirección de Recursos Humanos, procediendo entre otras tareas al marcado de todos aquellos elementos que carecían de su correspondiente oblea identificatoria y se encontraban físicamente en dicha dependencia. Continúa alegando que de la labor llevada a cabo surgió la existencia de bienes a los cuales se los identificó con la oblea correspondiente, así como de elementos que si bien habían sido señalados por este Organismo de Control, no han podido individualizarse como pertenecientes al área de bajo auditoría, por no encontrarse en la base de datos patrimonial del área. En lo que concierne a este último grupo de bienes, el dicente señala que el personal de la Dirección de Recursos Humanos y del Departamento de
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Patrimonio se encuentra abocado a un exhaustivo análisis en pos de determinar su origen, a los efectos de realizar las adecuaciones patrimoniales pertinentes, con el objeto último de regularizar su situación. Adjunta a su escrito los Anexos “A” y “B”, en los que se detallan cada uno de los grupos de bienes descriptos, agregados a fs. 2.469/2.470. Que, por último, respecto del punto 3), el oferente del descargo distingue 3 (tres) circunstancias de las que pudiera derivar la omisión: a) bienes señalados como faltantes y localizados a posteriori, para los cuales informa que dentro del global de elementos discriminados como faltantes en el detalle que como Anexo I aporta en esta instancia, adunado a fs. 2.471/2.471, se exponen los se encuentran en la situación descripta; b) bienes señalados por este Honorable Tribunal de Cuentas como faltantes que recibieron la misma categorización al momento de efectuarse la auditoría general de bienes en el ejercicio anterior. Sobre los mismos señala que fueron incluidos en el expediente administrativo generado a los efectos de la instrucción del sumario administrativo pertinente, caratulado bajo el N° 4479-D-16, encontrándose en el área jurídica. Tales elementos se detallan en el Anexo II agregado a fs. 2.473 y c) bienes detectados como faltantes por parte de este Organismo de Control que constaban como existentes al momento de la auditoría. A su respecto, entiende el Sr. Montanari que se trataría en principio de situaciones nuevas que involuntariamente no habrían sido advertidas, por lo que tales faltantes han sido incluidos en el expediente administrativo generado a los efectos de la instrucción del sumario administrativo caratulado bajo el N° 17.220-D-16. Los bienes comprendidos en esta situación se detallan en el Anexo III, agregado a fs. 2.474. Que con relación a aquellos elementos cuyo faltante persiste a la fecha, el funcionario informa que se encuentran dedicados a una intensiva y exhaustiva búsqueda, a los fines de deslindar responsabilidades, y aduce que en el caso de resultar infructuosa la localización de dichos bienes, sin perjuicio de atribuir y determinar las responsabilidades correspondientes, se procederá al dictado del acto administrativo necesario a los fines de dar de baja a los artículos faltantes. Que no obstante el traslado conferido, la Sra. Claudia Mabel Marino nada informa y/o aporta sobre las cuestiones planteadas. Que en función de lo precedentemente expuesto, la Relatoría considera cumplido el reparo formulado respecto del punto 1), criterio que he de compartir.
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Que, en cambio, solicita el establecimiento de un paréntesis con relación al punto 2), en tanto resultó parcialmente satisfecho el requerimiento, en razón de la existencia de bienes que no han sido identificados por no encontrarse en la base de datos patrimonial del área inventariada y, en lo atinente al punto 3), toda vez que los expedientes iniciados por las autoridades municipales vinculados a los bienes detectados como faltantes se encuentran en trámite de sumario administrativo. Que he de adherir a la postura sustentada por la División Relatora y así lo solicito al Honorable Acuerdo. Ello, en aras de preservar el derecho de defensa de los cuentadantes (artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial). Tomará intervención la Delegación actuante a los efectos de procurar la obtención de los elementos documentales faltantes, así como conocer el estado de los sumarios administrativos iniciados, dictaminará sobre tales antecedentes determinando el perjuicio ocasionado al erario, de corresponder, así como los responsables, produciendo informe al respecto en su próximo estudio. Por su parte, la Relatoría cursará traslado a la totalidad de los funcionarios intervinientes en la cuestión bajo análisis, surgidos de la tarea encomendada a la Delegación Zonal, perfeccionando las observaciones formuladas, si ello resultara procedente. Los funcionarios alcanzadas por la presente reserva, Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer, Director General de Administración y Finanzas y Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos Sr. Daniel Fabio Montanari, Director de Recursos Humanos Sr. Héctor Daniel Rey y Agente Municipal (Inventariadora) Sra. Claudia Mabel Marino, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga.
2).- Inventario de Bienes Físicos Con el objeto de verificar que todos los Bienes de Uso e Inmateriales se encontrasen inventariados, la Delegación actuante procedió a confrontar los saldos de las cuentas contables con los que surgían del listado que emite el Sistema de Administración de Bienes Físicos al 31/12/15, habiendo constatado las discrepancias que a continuación se detallan. A su respecto se indica en cada caso el número, concepto, valor según la Contabilidad, valor según el Inventario y diferencias resultantes, a saber: 411, Tierras y terrenos, $ 0,00, $
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42.100,00, $ (-) 42.100,00; 412, Edificios e Instalaciones, $ 38.295.893,98, $ 38.253.793,98, $ 42.100,00; 437, Equipos de Oficina y muebles, $ 22.529.534,19, $ 22.478.831,19, $ (-) 50.703,00; 440, Equipo de seguridad, $ 0,00, $ 23.000,00, $ 23.000,00 y 441, Equipos de seguridad, $ 19.867.560,84, $ 19.844.560,84, $ (-) 23.000,00. Totales $ 80.692.989,01, $ 80.642.286,01, $ (-) 50.703,00. Que la División Relatora solicitó a los funcionarios municipales que procedieran al análisis de la composición del inventario de cada uno de los rubros detallados, con el fin de conciliar las diferencias, dando cuenta de los ajustes practicados a los efectos de reflejar con exactitud el valor de los activos que integran el Patrimonio Municipal, mediante el aporte de copias obtenidas de libros debidamente rubricados por este Honorable Tribunal de Cuentas de las registraciones practicadas. Atento a lo expuesto, formuló concreta observación por infracción a lo normado por los artículos 166 y 168 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 35, 36, 127 a 130, 132 y 134 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00. Cursó traslado del presente tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, al Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer y al Director General de Administración y Finanzas y Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos Sr. Daniel Fabio Montanari. Que a fs. 2.249 y 2.221, respectivamente, los Sres. Katopodis y Montanari hacen constar su adhesión a los términos del descargo ofrecido por el Sr. Pfeiffer, quien a fs. 2.128/2.129 informa que con el fin de regularizar la cuenta contable “Edificios e Instalaciones” ha confeccionado el Asiento Manual Nº 40.573 con fecha 06/09/16, del cual aporta copia certificada extraída de libro que no cumplimenta los extremos que en materia de rúbrica impone la legislación aplicable. Sobre la diferencia de $ 50.703,00 señalada con relación a la Cuenta 437 “Equipos de Oficina y Muebles”, el funcionario remite a la respuesta ofrecida para el punto que precede. Al respecto, la Relatoría destaca que para dicho apartado se ha solicitado el establecimiento de un paréntesis, atento las nuevas diferencias detectadas resultantes del ajuste realizado. Finalmente, en lo que atañe a la Cuenta 440 “Equipo de Seguridad”, el oferente del descargo indica que el equipo N° 106.710, contabilizado en la cuenta ha sido transferido a la Cuenta 441 “Equipos de Seguridad” y, a los
efectos de acreditar lo informado, aporta el Listado de Inventario de Bienes por
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Patrimonio al 06/09/16, de las Cuentas 440 y 441, así como el Resumen de Altas y Bajas a idéntica fecha, en copia debidamente certificada, agregada a fs. 2.487/2.490. Que en razón de los descargos ofrecidos y la documental remitida en esta instancia, la Relatoría considera cumplido el requerimiento formulado respecto de las cuentas N°s. 411, 412, 440 y 441, entendiendo pertinente solicitar a la Delegación actuante verificar que el asiento Nº 40.573 y las altas y bajas de inventario entre las cuentas N°s. 440 y 441 se encuentren transcriptas en libros rubricados por este Organismo de Control. Por último, en lo que concierne a la cuenta N° 437, en tanto se encuentra relacionada con el tema tratado en el punto 1) del presente, se remite a lo allí expresado. Comparto su criterio. Que ha de encomendarse a la Delegación Zonal proceder a la constatación indicada supra. Que he de proponer el tratamiento conjunto de la cuenta N° 437 con el tema abordado en el inciso 1) del presente considerando, en tanto ambas cuestiones guardan estrecha vinculación.
3).- Asiento Manual Nº 65.765 Del análisis realizado por la Delegación Zonal sobre la minuta contable referenciada en el acápite, se desprende que se registraron movimientos de altas y bajas de bienes físicos y debitando las cuentas “Maquinarias y Equipos de Producción” por $ 1.874,09, “Equipos de Transporte, Tracción y Elevación” por $ 400.261,99, “Equipos Sanitarios y de Laboratorio” por $ 180.449,46, “Equipo Educacional y Recreativo” por $ 101.325,76, “Equipos para Computación” por $ 12.486,32, “Equipos de Oficina y Muebles” por $ 67.211,00, “Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Privado” por $ 5.610.331,29 y “Otras Pérdidas” por $ 2.621.450,23 y acreditando “Equipos Varios” por $ 21.399,95, “Equipos de Seguridad” por $ 276.839,99 y “Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público” por $ 8.697.150,22, surgiendo de tal registración las siguientes observaciones: a) no se identificaron los bienes que conforman el ajuste patrimonial en concepto de altas y bajas y b) respecto de los bienes dados de baja, no se registró el impacto en las respectivas amortizaciones acumuladas, distorsionando de tal modo el Resultado del Ejercicio. Que la División Relatora solicitó a las autoridades comunales la remisión, a la Delegación Zonal, del listado de bienes físicos junto a los registros patrimoniales de altas y
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bajas que conforman los montos ajustados y, teniendo en cuenta que se registró una cifra significativa en el rubro “Otras Pérdidas”, debía ser acompañado el acto administrativo que la sustentase, así como la adecuación de las cuentas regularizadoras del activo, adjuntando copia de los ajustes practicados, obtenidos de libros debidamente rubricados por este Honorable Tribunal de Cuentas. A todo evento, formuló concreta observación por incumplimiento de lo establecido en los artículos 225 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 35, 36, 128 a 130, 132 y 134 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00. Cursó traslado del presente tema al Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer. Que en el Informe Complementario obrante a fs. 2.383vta./2.384vta., la Delegación Zonal señala que el funcionario manifestó haber practicado la registración en cuestión a los fines de conciliar los montos expresados en el sistema de Bienes Físicos con los valores de los Bienes de Uso registrados en el Sistema de contable, y que la amortización calculada por el Sistema resultara coherente con los importes originales. Asimismo, el funcionario indicó que a través del Asiento N° 40.900 de fecha 07/09/16, agregado a fs. 2.289, revirtió el Nº 65.765 del 31/12/15, y corrigió la diferencia detectada de $ 50.703,00, observada en el punto 1) del presente considerando. Que en función de lo expuesto, la Delegación actuante consideró parcialmente solventada la observación, por cuanto si bien a través del Asiento N° 40.900 se retrotrajeron los saldos al estado anterior al ajuste, se ocasionaron nuevas diferencias entre los saldos contables y los del Sistema de Bienes Físicos, conforme seguidamente se detallan: Bienes Del Dominio Privado Tierras y Terrenos Edificios e Instalaciones Construcciones en Bienes de Dominio Privado Construcciones en Bienes de Dominio Público Maquinarias y Equipo de Producción Equipos de Transporte, Tracción y Elevación
Bienes Físicos ($)
Contabilidad ($)
Ajuste en el 2016 en más ($)
en menos ($)
Nuevo Saldo ($)
Diferencia ($)
42.100,00
0,00
0,00
42.100,00
38.253.793,98
38.295.893,98
38.295.893,98
-42.100,00
172.410.069,14
5.610.331,29
182.466.074,12
-8.697.150,22
178.020.400,43 178.020.400,43
5.610.331,29
173.768.923,90 173.768.923,90 8.697.150,22 2.343.851,41
2.343.851,41
1.874,09
2.341.977,32
1.874,09
28.279.584,65
28.279.584,65
400.261,99
27.879.322,66
400.261,99
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Bienes Del Dominio Privado Equipos Sanitarios y de Laboratorio Equipos de Comunicaciones y Señalamiento Equipo Educacional y Recreativo Equipos para Computación Equipos de Oficina y Muebles Herramientas y Repuestos Mayores Equipos Varios Equipo de Seguridad Equipos de Seguridad Libros, Revistas y Otros Elementos Coleccionables Obras de Arte Esculturas, MonumentosProgramas De Computación Otros
Bienes Físicos ($)
Contabilidad ($)
21.956.061,21
21.956.061,21
2.551.234,10
2.551.234,10
5.919.938,23
5.919.938,23
16.135.955,96
Ajuste en el 2016 en más ($)
en menos ($) 180.449,46
Nuevo Saldo ($)
Diferencia ($)
21.775.611,75
180.449,46
2.551.234,10
0,00
101.325,78
5.818.612,45
101.325,78
16.135.955,96
12.486,32
16.123.469,64
12.486,32
22.478.831,19
22.529.534,19
67.211,00
22.462.323,19
16.508,00
2.253.638,59
2.253.638,59
2.253.638,59
0,00
4.749.074,70
4.749.074,70
4.770.474,65
-21.399,95
0,00
23.000,00
20.144.400,83
-299.839,99
74.640,14
0,00
74.640,14
498.053,28
0,00
498.053,28
375.867,94
0,00
375.867,94
21.399,95
23.000,00 19.844.560,84
0,00
19.867.560,84
276.839,99
948.561,36
517.569.510,55 517.620.213,55 8.995.390,16 6.373.939,93
948.561,36
-948.561,36
520.241.663,78
-2.672.153,23
Que en virtud de lo expuesto, la Relatoría solicita el establecimiento de un paréntesis a los fines de clarificar las nuevas diferencias surgidas y el ajuste practicado en consecuencia por la Comuna. Que he de adherir a la postura sustentada por la División Relatora y así lo solicito al Honorable Acuerdo. Ello, en aras de preservar el derecho de defensa de los cuentadantes (artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial). Tomará intervención la Delegación actuante a los efectos de procurar la obtención de los elementos documentales faltantes, dictaminará sobre los mismos y producirá informe al respecto en su próximo estudio. El funcionario alcanzado por la presente reserva, Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer, no deberá considerarse exento de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga.
4).- Asiento N° 21.236
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Corresponde Expediente N° 4-051.0-2015 Municipalidad de General San Martín -Ejercicio 2015
Por medio del asiento contable indicado en el epígrafe, con fecha 26/05/15 la Contaduría Municipal procedió a dar la baja de la deuda del proveedor Martín Walter Alcides, a solicitud de éste, la suma de $ 18.000,00. Que en virtud de ello, la División Relatora solicitó al Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer el aporte del Decreto que autorizara la registración y de los antecedentes que justificasen el procedimiento adoptado. A todo evento, formuló concreta observación por infracción a lo dispuesto por los artículos 168 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 152 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires 35 y 36 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00. Que conforme surge a fs. 2.129, el alcanzado informó que con fecha 26/05/15 procedió a confeccionar el Asiento de Diario Manual citado en el título, dando de baja la deuda del proveedor Martín Walter Alcides, por solicitud del mismo, aportando copias certificadas de dicha petición, así como del Registro de Devengado Nº 12.763 y del Asiento de Diario bajo análisis, debidamente rubricado, agregas a fs. 2.492/2.494. Que la Relatoría confirma el reparo formulado, por cuanto la baja registrada no cuenta con el respaldo documental así como tampoco el Decreto que la autorice. Que considero pertinente requerir al Honorable Acuerdo el establecimiento de un paréntesis a los fines de encomendar a la Delegación Zonal indagar sobre el tema y obtener los antecedentes que convaliden la registración efectuada por el alcanzado, determinando el eventual perjuicio al erario, de corresponder, así como identificar a la totalidad de las autoridades intervinientes en el evento, produciendo informe al respecto en su próximo estudio. La División Relatora, por su parte, cursará traslado a los funcionarios responsables que pudieran surgir del análisis encomendado a la Delegación actuante y perfeccionará la observación formulada si así resultara pertinente. Ello, en aras de preservar el derecho de defensa de los cuentadantes (artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincia). El funcionario alcanzada por la presente reserva, Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer, no deberá considerarse exento de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga.
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5).- Previsión para Incobrables A través del Asiento Manual Nº 65.786 de fecha 31/12/15, el Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer registró la previsión indicada en el epígrafe por $ 47.427.885,06, a los fines de alcanzar un saldo representativo del 10% del importe que arroja al cierre del ejercicio la cuenta Deudores No Tributarios. Que de acuerdo a lo señalado por la Delegación Zonal, mediante el Decreto Nº 2.551/13 se dispuso que el monto de la previsión bajo tratamiento equivaliera al 10% del saldo devengado de las cuentas a cobrar sobre las tasas retributivas de servicios. Que en función de lo expuesto, las autoridades no adoptaron el método implementado por la Resolución Nº 635/08 dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas, que establece que se generará un porcentaje estimado, de aplicación en la previsión de cada emisión de cada tasa o recurso municipal, que contemple el promedio de los últimos cinco ejercicios, en cuanto a la emisión y su cobrabilidad. Que la División Relatora solicitó al alcanzado el aporte de constancias de regularización de la situación descripta, debiendo elevar, a tales efectos, el asiento contable que reflejase el ajuste practicado sobre el cálculo de la previsión, acorde a lo normativa enunciada. Por lo actuado, formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por el Apartado 19) de los “Criterios Prácticos de Aplicación al R.A.F.A.M.” aprobados por la Resolución antes mencionada, así como de lo establecido en los artículos 35 y 36 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00. Que a fs. 2.129 el Contador Municipal alega que el Sistema de Ingresos Municipales no permite determinar la incobrabilidad de las distintas tasas municipales, indicando que al final de cada ejercicio establece el monto no cobrado y no prescripto y, basado en el Decreto Municipal Nº 2.551/13, realizó el cálculo de la Previsión para Incobrables. Que la Relatoría procede a confirmar el reparo formulado, toda vez que la metodología utilizada por el Sr. Pfeiffer para el cálculo de la Previsión para Incobrables no se ajusta a la establecida por Resolución Nº 635/08 dictada por este Organismo de Control. Que he de compartir la postura adoptada por la División Relatora, considerando pertinente la aplicación de una sanción al Contador Municipal, en tanto al mismo compete la observancia de la normativa que rige en la materia.
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Corresponde Expediente N° 4-051.0-2015 Municipalidad de General San Martín -Ejercicio 2015
6).- Diferencia en saldos La Delegación Zonal verificó la existencia de diferencias en los saldos de las cuentas que conforman el rubro Ingresos Corrientes, según el siguiente detalle, a cuyo respecto se informa la cuenta, el saldo determinado por la Relatoría, el saldo municipal y la diferencia cruzada
resultante,
a
saber:
“Ingresos
no
Tributarios”,
$
1.591.013.45,29,
$
1.571.013.455,29, $ 20.000.000,00 y “Otros Ingresos no presupuestarios”, $ 12.398,00, $ 20.012.398,00, $ (-) 20.000.000,00. Que el importe en cuestión correspondía al recurso “Contribución Convenio Urbanístico Emprendimiento San Martín” (1.3.2.02), cuya suma recaudada según surgía del Parte Diario de Caja – Ingresos de fecha 08/05/15, se contabilizó correctamente en la ejecución del Cálculo de Recursos, impactando ello no obstante en la cuenta contable “Otras Ganancias no Presupuestarias”, habiendo correspondido en cambio en “Ingresos No Tributarios”. Que, en función de lo expuesto, la División Relatora formuló concreta observación con apoyo en lo normado por los artículos 168 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 35 y 36 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00, cursando traslado del tema al Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer. Que a fs. 2.129/2.130 el alcanzado manifiesta que la diferencia aparece en la contabilización del Recibo Nº 95-1161832, agregando que en el Informe de Recibos Históricos se observa la correcta imputación de la cuenta tratándose, a su entender, de la ocurrencia de alguna falla del Sistema. El funcionario adjunta a su presentación el Parte Diario de Caja - Ingresos, en el que consta la imputación presupuestaria correcta, direccionada a la Cuenta de Recursos por Rubro 1.3.2.02., así como impresión de pantalla de la Tasa 98 y Sub-tasa 85 y la Matriz de Conversión de la Cuenta 1.3.2.02 en la que se verifica que debe ser remitida a la Cuenta 5.121 Tasas. Tales antecedentes corren agregados a fs. 2.496/2.515. Que el presentante concluye su descargo indicando que la Contabilidad Presupuestaria no ha sido afectada, así como tampoco la determinación del resultado de los artículos 43 y 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00, en cambio sí lo ha sido la
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Contabilidad General, para este caso sin mayor trascendencia en tanto los estados se publican sintéticamente, no cambiando, el error en cuestión, la exposición allí referida. Que no obstante lo dicho por el responsable, por lo actuado la Relatoría confirma la observación formulada. Comparto su criterio. Se hará constar. Es mi voto con relación a cada una de las cuestiones abordadas en el presente considerando.
CUARTO: Que la observación a que se refiere el apartado c) del Resultando XV se relaciona con el tema Ingresos de Fondos, puntualmente Transferencias de la Provincia de Buenos Aires – Coparticipación. La Delegación Zonal verificó que los ingresos registrados al 31/12/15 en el Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos, y los consignados como transferencias efectivas por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en su página WEB, diferían en lo atinente a la Coparticipación Bruta, tal como se expone a continuación: Transferencia acumulada Coparticipación Bruta al 31/12/15, $ 476.335.783,04 e Ingresos Percibidos según Comuna al 31/12/15, $ 474.219.648,34, Diferencia, $ 2.116.134,70. Que en función de ello, la División Relatora solicitó a las autoridades comunales el ofrecimiento de explicaciones acerca del origen de la discrepancia, aportando los REDO y las cartillas bancarias que sustentasen la suma ingresada. A todo evento, formuló concreta observación por infracción a lo dispuesto por los artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32, 35, 36 y 76 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 del texto legal referido en primer término y 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias. Cursó traslado del presente tema al Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer y al Tesorero Municipal Sr. Miguel Ángel Appezatto. Que a fs. 2.130, el Sr. Contador Municipal informa su composición: I.- $ 2.141.909,34 imputados por error en la cuenta 1.1.9.02.01 “Participación Bingo San Martín”, habiendo correspondido en cambio “Coparticipación Provincial Ley 10559”-1.1.4.01. El funcionario aclara que en tanto ambas cuentas pertenecen a recursos ordinarios y encontrándose cerrado el ejercicio, no resulta posible practicar asiento de ajuste. Adjunta a su escrito copia certificada del Recibo N° 95-1325862 fechado el 21/10/15 en el que consta la imputación
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incorrecta del importe mencionado, así como del Redo N° 3.570 que contiene dicho recibo y II.- $ (-) 25.774,64 generados en un error de contabilización de la suma de Retenciones de Coparticipación provistas por el sistema provincial (Sistema Simco) de $ 5.403.849,44, habiéndose registrado el ingreso por $ 5.429.624,08 (pagos de retenciones de IOMA por OCEA N° 1.607/15 por $ 25.774,94). A los fines de solucionar el error, el dicente informa haber confeccionado el Asiento Manual Nº 40.353 con fecha 05/09/16, del cual aporta copia certificada extraída de libro que no cumplimenta los extremos que en materia de rúbrica impone la legislación aplicable, debitando la cuenta Resultados de Ejercicios Anteriores y acreditando Cuentas Comerciales a Pagar por la diferencia. Los antecedentes mencionados corren agregados a fs. 2.516/2.527. Que a fs. 2.125 y 2.236, el Sr. Appezzatto hace constar su adhesión a los términos del descargo presentado por el Sr. Pfeiffer. Que en función de lo informado y la documental aportada en esta instancia, la Relatoría hace constar que en tanto la diferencia planteada se produjo al registrar la Comuna ingresos por Coparticipación y retenciones de aportes del I.O.M.A. por un monto superior al correspondiente, en idénticas suma, tratándose de un ejercicio cerrado y resultando ambos importes compensados entre sí, el asiendo contable practicado no subsana el error constatado, sino que sólo corrige el saldo de la cuenta corriente del Proveedor Nº 3-52. En razón de lo expuesto, considera esclarecido el origen de la diferencia no obstante, por lo actuado en el ejercicio confirma el reparo formulado. Comparto su criterio. Se hará constar. Es mi voto.
QUINTO: Que la observación a que se refiere el apartado d) del Resultando XV se relaciona con el tema Egresos de Fondos. Procederé al análisis particular de las cuestiones objetadas. 1).- Subsidios La Delegación actuante constató que la Comuna ha otorgado subsidios a entidades y a deportistas, detallándose a continuación aquellos que se encontraban pendientes de rendición de cuentas ante la Dirección General de Contaduría, conforme lo dispuesto en los actos normativos de otorgamiento. Se indica en cada caso el número de libranza, correspondiendo a una OCEA la que consta en primer término, fecha de su emisión, número de recibo, fecha de pago, monto, beneficiario y acto normativo vinculado, a saber: 1.489,
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05/03/15, 4.011, 27/04/15, $ 10.000,00, Asociación Cooperadora Escuela E. P Nº 61, 2.235/15; 5.854, 19/06/15, 6.790, 29/06/15, $ 13.100,00, Palavecino Ana María Inés (Patinadora), 1.340/15; 9.245, 27/08/15, 9.600, 28/08/15, $ 8.000,00, Andrada Andrea Luján (Patinadora), 1.870/15; 10.598, 29/09/15, 11.063, 29/09/15, $ 10.000,00, Blatter Camila (Tenista), 2.139/15 y 12.605, 11/11/15, 13.191, 17/11/15, $ 10.000,00, Cooperativa de Trabajo "9 de agosto", 2.368/15. Total $ 51.100,00. Que la División Relatora requirió a las autoridades municipales el envío de las rendiciones de cuentas pendientes, instrumentadas mediante comprobantes y ajustadas al objeto que consta en el acto dispositivo de otorgamiento. A todo evento, formuló concreta observación por incumplimiento de lo normado por los artículos 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 126 y 130 a 133 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 50 a 52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 del texto legal referido en primer término y 16 de la Ley Nª 10.869 y sus modificatorias. Cursó traslado del presente tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, al Secretario de Economía y Hacienda Sr. Juan Guillermo Sauro y a los Contadores Municipales Sr. Alberto Raúl Pfeiffer (todas las libranzas a excepción de la Nº 10.598) y Sra. Graciela Mabel Vilela (libranza Nº 10.598). Que a fs. 2.249 y 2.251, 2.138, respectivamente, los Sres. Katopodis y Sauro hacen constar su adhesión a los términos del descargo ofrecido por el Sr. Pfeiffer, quien a fs. 2.130/2.131 y 2.134 informa la adjunción de las rendiciones de cuentas pendientes, instrumentadas mediante diversos comprobantes, agregadas a fs. 2.544/2.572. Que, por su parte, a fs. 2.253 la Sra. Vilela adhiere a los escritos presentados por los Sres. Katopodis y Sauro. Que en su Informe conclusivo la Relatoría señala que, respecto del subsidio de $ 10.000,00 otorgado a la Cooperativa de Trabajo "9 de Agosto", el comprobante que integra la rendición es un boleto de venta de un automotor, en el que consta como compradora la Sra. Claudia Marcela Silva, quien no acredita su vínculo con la Cooperativa y, en tanto no se ha aportado el Título de Propiedad a nombre de la institución, tal circunstancia impide considerar cumplida la rendición de cuentas del subsidio entregado mediante la orden de
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pago Nº 12.605. En cambio, y a tenor de la documental remitida en esta instancia por las autoridades, cancela el reparo en relación con las restantes libranzas. Que he de adherir a la postura sustentada por la División Relatora en lo que atañe a las rendiciones de cuentas que avalan los fondos en concepto de subsidios canalizados mediante la OCEA Nº 1.489 y las libranzas Nºs. 5.854, 9.245 y 10.598. Que en lo que respecta a la suma de $ 10.000,00 otorgada a la Cooperativa de Trabajo “9 de Agosto”, he de encomendar a la Delegación actuante constatar la ocurrencia de nuevas entregas de fondos a la beneficiaria, hasta tanto sea rendido correctamente el subsidio bajo análisis. Que corresponde instar a los funcionarios a extremar los recaudos a adoptar, a los fines de obtener en tiempo y forma las rendiciones de cuentas documentadas, establecidas por los actos normativos de otorgamiento de los subsidios.
2).- Anticipos Mediante las órdenes de pago Nºs. 8.131 y 12.931, extendidas por las sumas de $ 100.000,00 y $ 350.000,00 y abonadas con fechas 06/08/15 y 01/12/15, respectivamente, la Comuna otorgó subsidios a la Cámara Económica Sanmartinense para financiar actividades de capacitación, los que se encontraban pendientes de rendición. Que, al respecto, la División Relatora observó que las libranzas han sido imputadas a la partida Anticipos Varios a Personas, no obstante resultar beneficiaria una entidad y, por otra parte, requirió a las autoridades municipales el envío de las rendiciones de cuentas pendientes, instrumentadas mediante comprobantes, las que debían ajustarse al objeto del decreto de otorgamiento. A todo evento, formuló concreta observación por incumplimiento de lo normado por los artículos 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 126 y 131 a 133 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 50 a 52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00, con los alcances fijados en los artículos 241 a 244 del plexo legal referido en primer término y 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Cursó traslado del presente tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis y al Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer.
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Que a fs. 2.249, el Sr. Intendente hace constar su adhesión a los términos del descargo ofrecido por el Sr. Contador Municipal, quien a fs. 2.131 manifiesta que, en tanto los comprobantes de rendición debidamente certificados se encuentran adjuntos a las libranzas Nºs. 11.317/15 y 15.100/15, aporta copias de las mismas, las que corren agregadas a fs. 2.574/2.628. Que en razón de los antecedentes arrimados en esta instancia por las autoridades, la Relatoría considera satisfecho el requerimiento formulado. Ello no obstante, confirma la observación en cuanto a la incorrecta imputación de las órdenes de pago. Comparto su criterio. Se hará constar.
3).- Servicios No Personales a) Contratos a Profesionales Mediante los documentos detallados infra, la Comuna abonó servicios profesionales consistiendo, en el caso de la Sra. María Agustina Lerones, en una consultoría sobre las aplicaciones gráficas, editoriales y piezas de comunicación impresas, derivadas del programa de comunicación visual de la Municipalidad y, en el vinculado con la Sra. Vanina Giselle Muraca, en servicios de consultoría relacionados con la elaboración de documentos y procesamientos de información referida a la planificación presupuestaria, asistencia para la redacción y edición de contenidos para la comunicación de acciones, campañas y eventos y articulación entre las distintas áreas de la Municipalidad, y para la gestión de proyectos comunicacionales. Que en el transcurso del ejercicio, el Municipio efectuó pagos por los conceptos indicados, por un total de $ 277.060,00, habiéndose canalizado a través de las libranzas cuyo número se señala, así como las fechas de sus emisiones, número de Registro de Pagado, fecha de efectivo pago e importe, a saber. I.- Beneficiaria Sra. María Agustina Lerones: 1.092, 26/02/15, 2.635, 17/03/15, $ 45.400,00; 1.818, 16/03/15, 4.464, 08/05/15, $ 12.420,00; 2.163, 27/03/15, 4.463, 08/05/15, $ 12.420,00; 6.018, 25/06/15, 8.070, 24/07/15, $ 26.720,00; 8.680, 14/08/15, 10.069, 09/09/15, $ 26.800,00 y 10.546, 28/09/15, 13.393, 20/11/15, $ 14.300,00 y II.- Sra. Vanina Giselle Muraca: 866, 19/02/15, 1.741, 24/02/15, $ 11.000,00; 1.813, 16/03/15, 2.742, 18/03/15, $ 11.000,00; 2.692, 13/04/15, 3.767, 20/04/15, $ 11.000,00; 3.952, 12/05/15, 4.780, 15/05/15, $ 11.000,00; 5.514, 12/06/15, 6.224, 17/06/15, $ 11.000,00; 6.937, 10/07/15, 7.701, 16/07/15, $ 14.000,00; 8.305, 07/08/15,
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9.148, 19/08/15, $ 14.000,00 10.105, 14/09/15, 10.500, 17/09/15, $ 14.000,00; 11.298, 14/10/15, 11.916, 20/10/15, $ 14.000,00; 12.597, 11/11/15, 13.019, 13/11/15, $ 14.000,00 y 14.003, 11/12/15, 14.324, 15/12/15, $ 14.000,00. Que a los fines de conferir debido sustento a los pagos detallados precedentemente, la División Relatora solicitó a las autoridades municipales la remisión de los siguientes antecedentes: 1) Declaración de incompetencia elaborada por la Oficina Técnica del Municipio. Ello, toda vez que con respecto al servicio contratado con la Sra. Lerones, el documento obrante en el legajo del gasto carecía del reconocimiento y/o autorización por parte del Departamento Ejecutivo, en tanto, con relación al servicio contratado con la Sra. Muraca, no se encontraba adjunto tal antecedente; 2) copias autenticadas de los contratos celebrados entre la Municipalidad y las Sras. Vanina Giselle Muraca y María Agustina Lerones, extraídas del Libro de Contratos debidamente rubricado por este Organismo de Control, por cuanto las aportadas no reunían dicho requisito. Asimismo, debían ser remitidas las constancias de pago del Impuesto a los Sellos y 3) Certificaciones de servicios con descripción de las tareas desarrolladas en pos del cumplimiento de los objetos de los contratos. Que, por otra parte, y en función del análisis llevado a cabo por la Delegación actuante, la Relatoría formuló las siguientes observaciones: a) no obraban en los legajos de los gastos los antecedentes que respaldasen el criterio de selección utilizado para la contratación de las profesionales en cuestión, de acuerdo a lo normado por el artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; b) respecto del objeto de las contrataciones no se detallaban debidamente las tareas y trabajos a brindar por las profesionales y c) las Órdenes de Compra Nºs. 145 de fecha 23/01/15 y 2.094 del 28/05/15, no se encontraban suscriptas por el proveedor/adjudicatario. Que por las inconsistencias señaladas en los incisos a)/c) y ante la eventual falta de satisfacción de los requerimientos planteados en los incisos 1)/3), la Relatoría formuló concreto reparo con apoyo en lo dispuesto por los artículos 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 40 y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00 y 23, 99 inciso h), 100, 126, 157 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 del plexo legal
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referido en primer término y 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Cursó traslado del presente tema a los siguientes funcionarios: Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, Secretario de Economía y Hacienda Sr. Juan Guillermo Sauro (por delegación de firma en las órdenes de pago enunciadas, excepto la Nº 6.937), Secretario de Economía y Hacienda Sr. Héctor Jorge Grosso (por delegación de firma en la libranza Nº 6.937), Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer (por las órdenes de pago detalladas, excepto la Nº 10.546), Contadora Municipal Sra. Graciela Mabel VILELA (por la libranza Nº 10.546), Jefe de Compras Sr. Claudio Augusto Timossi, Secretario de Gestión y Relaciones Institucionales Sr. David Norberto Álvarez, Subsecretario de Planificación y Fortalecimiento Institucional Sr. Oscar Adrián Di Lena y Tesorero Municipal Sr. Miguel Ángel Appezzatto (con relación al cumplimiento sobre el Impuesto a los Sellos). Que a fs. 2.249, 2.138, 2.140 y 2.238, los Sres. Katopodis, Sauro, Grosso y Timossi, respectivamente, hacen constar su adhesión a los términos del descargo ofrecido por el Sr. Pfeiffer, quien adjunta a la presentación obrante a fs. 2.131/2.132 los informes de la Dirección General de Comunicación Pública especificando las tareas realizadas, las Declaraciones de Incompetencia y las convalidaciones de las contrataciones por parte del Sr. Intendente, así como los contratos y las Órdenes de Compra en el ejemplar que firma el proveedor, todo debidamente certificado, agregados a fs. 2.630/2.649. Que, por otra parte, a fs. 2.125/2.126 y 2.236/2.237 el Sr. Appezzatto aduce que en ambos casos se tratan de Contratos de locación de obra, aclarando que el Municipio se encuentra exento del pago de Impuesto de Sellos por el artículo 296, inciso 1) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y la otra parte, en este caso las personas contratadas, tampoco se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 297 de la citada normativa, que el funcionario transcribe. Que a fs. 2.254 consta la adhesión prestada por la Sra. Vilela a las respuestas ofrecidas por los Sres. Katopodis, Timossi y Sauro, así como a las presentaciones efectuadas por los Sres. Álvarez y Di Lena, quienes nada alegan al respecto. Que en su Informe conclusivo la Relatoría manifiesta que en virtud de los aportes documentales efectuados en esta instancia por las autoridades, considera satisfecho el requerimiento planteado en el inciso 1) para ambas contrataciones, así como solventado el reparo señalado en el inciso b) asimismo en ambos casos y, el c), sólo respecto de la Sra. Lerones, criterio que he de compartir.
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Que en su escrito aclara que si bien se han remitido copias de los contratos, tales documentos no han sido extraídos de registros que cumplimenten los extremos que en materia de rúbrica impone la legislación aplicable, no pudiendo considerarlos, en consecuencia, un aporte válido. Procede, además, a confirmar la observación en lo que atañe a las restantes cuestiones no satisfechas. Que toda vez que no se cuenta con los contratos debidamente registrados en el libro rubricado por este Organismo de Control (punto 2)), así como las certificaciones de los servicios suscriptas por el funcionario municipal responsable de ello (punto 3)), considero que las erogaciones canalizadas mediante los documentos supra detallados no se encuentran sustentadas. Voto en consecuencia por su desaprobación, con formulación de cargo de $ 277.060,00 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre las fechas de los egresos y la del dictado de sentencia de $ 45.367,51, conformando un total de $ 322.427,51 por el que responderá por $ 290.103,41 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis conforme a la jurisprudencia sentada por mayoría de este Honorable Tribunal de Cuentas a partir del fallo recaído en las cuentas del Expediente 061/95 -La Plata -Ejercicio 1995Recurso de Revisión - Acuerdo del 15/11/2007, en relación con la responsabilidad de los funcionarios actuantes, en solidaridad con el Secretario de Economía y Hacienda Sr. Juan Guillermo Sauro y con el Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer; por $ 16.261,48 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis conforme a la jurisprudencia sentada por mayoría de este Honorable Tribunal de Cuentas a partir del fallo recaído en las cuentas del Expediente 061/95 -La Plata -Ejercicio 1995- Recurso de Revisión - Acuerdo del 15/11/2007, en relación con la responsabilidad de los funcionarios actuantes, en solidaridad con el Secretario de Economía y Hacienda Sr. Héctor Jorge Grosso y con el Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer y por $ 16.062,62 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis conforme a la jurisprudencia sentada por mayoría de este Honorable Tribunal de Cuentas a partir del fallo recaído en las cuentas del Expediente 061/95 -La Plata -Ejercicio 1995Recurso de Revisión - Acuerdo del 15/11/2007, en relación con la responsabilidad de los funcionarios actuantes, en solidaridad con el Secretario de Economía y Hacienda Sr. Juan Guillermo Sauro y con la Contadora Municipal Sra. Graciela Mabel Vilela (artículo 16 inciso 3º de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
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Que los intereses adicionados por la privación del uso del capital, tienen por objeto dar satisfacción al principio de reparación integral y plena del perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal (Municipalidad de Nueve de Julio – Ejercicio 1989; Acuerdo del 20/5/1992). Que en lo que atañe a los incumplimientos señalados en los incisos a) y c) parcial, respecto de la Sra. Muraca, entiendo pertinente la aplicación de una sanción a los funcionarios a quienes compete la estricta observancia de la normativa de aplicación, Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis y Jefe de Compras Sr. Claudio Augusto Timossi.
b).- Contratación de Fotógrafos Mediante los documentos que a continuación se enuncian la Comuna abonó en el transcurso del ejercicio un total de $ 184.316,00, en concepto de servicios de fotografía profesional e institucional y cobertura periodística y artística de las actividades del Sr. Intendente, al Sr. Gustavo Norberto Bosco y, servicios de fotografía y filmación en eventos y actividades asimismo del Sr. Intendente, durante los fines de semana y días feriados, al Sr. Diego Gastón Corfield. Que los pagos cuestionados han sido canalizados a través de las libranzas cuyo número se señala, así como las fechas de sus emisiones, número de Registro de Pagado y fecha de efectivo pago e importe, a saber. I.- Beneficiario Sr. Gustavo Norberto Bosco: 1.123, 26/02/15, 2.061, 04/03/15, $ 11.760,00; 1.804, 16/03/15, 3.120, 01/04/15, $ 11.760,00; 2.892, 17/04/15, 4.295, 05/05/15, $ 11.760,00; 3.844, 11/05/15, 5.494, 02/06/15, $ 11.760,00; 5.649, 16/06/15, 6.789, 29/06/15, $ 11.760,00; 6.365, 02/07/15, 7.578, 15/07/15, $ 11.760,00; 8.695, 14/08/15, 9.552, 28/08/15, $ 11.760,00; 10.261, 18/09/15, 10.938, 25/09/15, $ 11.760,00; 12.933, 18/11/15, 13.709, 02/12/15, $ 14.112,00; 14.212, 16/12/15, 14.768, 23/12/15, $ 14.112,00 y 14.262, 16/12/15, 14.774, 23/12/15, $ 14.112,00 y II.- Sr. Diego Gastón Corfield: 639, 06/02/15, 1.251, 11/02/15, $ 3.900,00; 823, 18/02/15, 2.091, 04/03/15, $ 3.900,00; 1.651, 11/03/15, 3.247, 07/04/15, $ 3.900,00; 2.674, 13/04/15, 4.301, 05/05/15, $ 3.900,00; 5.488, 12/06/15, 6.566, 23/06/15, $ 3.900,00; 6.221, 30/06/15, 7.307, 10/07/15, $ 3.900,00; 7.411, 27/07/15, 8.567, 05/08/15, $ 4.900,00; 9.324, 28/08/15, 9.889, 03/09/15, $ 4.900,00; 10.203, 16/09/15, 11.049, 29/09/15, $ 4.900,00; 12.506, 10/11/15, 13.282, 19/11/15, $ 4.900,00 y 14.713, 29/12/15, 15.196, 31/12/15, $ 4.900,00. Que con relación a los pagos detallados precedentemente, la División Relatora solicitó a las autoridades la remisión de los siguientes antecedentes: 1) Declaración de
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incompetencia elaborada por la Oficina Técnica del Municipio debidamente fundada y reconocida por el titular del Departamento Ejecutivo, toda vez que las aportadas no cumplían con dicho requisito y 2) Certificaciones de servicios con descripción de las tareas desarrolladas en pos del cumplimiento del objeto del contrato. Que, por otra parte, en función del análisis efectuado por la Delegación Zonal actuante, la Relatoría formuló las siguientes observaciones: a) no obraban en los legajos de gastos los antecedentes que respaldasen el criterio de selección utilizado para la contratación de los profesionales en cuestión, de acuerdo a lo normado por el artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; b) en los documentos no se detallaron debidamente las tareas y trabajos que debían prestar los profesionales y c) las Órdenes de Compra Nºs. 4.729, 178, 534, 1.456, 2.606, 3.582 y 3.826, de fechas 29/12/14, 26/01/15, 20/02/15, 28/04/15, 29/06/15, 31/08/15 y 14/09/15 no se encontraban suscriptas por el proveedor Gustavo Norberto Bosco e idéntica situación presentaban las Órdenes de Compra Nºs. 4.738, 201, 537, 1.452, 2.622, 3.581 y 3.817, fechadas 29/12/14, 28,01/15, 20/02/15, 28/04/15, 30/06/15, 31/08/15 y 11/09/15, respectivamente, emitidas a favor del Sr. Diego Gastón Corfield. Que por las deficiencias y omisiones señaladas en los incisos a)/c) y ante la eventual falta de satisfacción de los requerimientos planteados en los incisos 1) y 2), la Relatoría formuló concreta observación con apoyo en lo normado por los artículos 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 40 y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00 y 126, 157 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 del plexo legal referido en primer término y 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Cursó traslado del tema a los siguientes funcionarios: Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, Secretario de Economía y Hacienda Sr. Juan Guillermo Sauro (por delegación de firma en las libranzas, excepto la Nº 639), Secretaria de Economía y Hacienda Sra. María Laura Rodríguez (por delegación de firma con relación a la libranza Nº 639), Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer, Jefe de Compras Sr. Claudio Augusto Timossi y Secretario de Gestión y Relaciones Institucionales Sr. David Norberto Álvarez.
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Que a fs. 2.249, 2.138, 2.239 y 2.217 los Sres. Katopodis, Sauro y Timossi y la Sra. Rodríguez, respectivamente, hacen constar su adhesión a los términos contenidos en el descargo presentado por el Sr. Pfeiffer, quien aborda el tema a fs. 2.132, acompañando a su escrito la Declaración de Incompetencia, la convalidación de las contrataciones por el Sr. Intendente y las Órdenes de Compra suscriptas por los proveedores, todo ello debidamente certificado, agregado a fs. 2.650/2.682. Que no obstante el traslado conferido, el Sr. Álvarez nada informa y/o aporta sobre el tema. Que en virtud de la documental remitida en esta instancia por las autoridades, la Relatoría considera satisfecho el requerimiento planteado en el inciso 1) y el reparo mencionado en el inciso c), para ambas contrataciones, postura que he de compartir. Que, en cambio conforma la observación en lo que concierne al requerimiento planteado en el punto 2), en tanto no ha sido cumplimentado y, asimismo, en lo que atañe a las cuestiones planteadas en los incisos a) y b), por cuanto no resultaron solventadas. Que toda vez que no se cuenta con las certificaciones de los servicios suscriptas por el funcionario municipal responsable de ello (punto 2)), considero que las erogaciones canalizadas mediante los documentos supra detallados no se encuentran sustentadas, en tanto se desconoce su efectivo cumplimiento. Voto en consecuencia por su desaprobación, con formulación de cargo de $ 184.316,00 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre las fechas de los egresos y la del dictado de sentencia de $ 28.671,84, conformando un total de $ 212.987,84 por el que responderá por $ 208.275,68 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis conforme a la jurisprudencia sentada por mayoría de este Honorable Tribunal de Cuentas a partir del fallo recaído en las cuentas del Expediente 061/95 -La Plata -Ejercicio 1995- Recurso de Revisión - Acuerdo del 15/11/2007, en relación con la responsabilidad de los funcionarios actuantes, en solidaridad con el Secretario de Economía y Hacienda Sr. Juan Guillermo Sauro y con el Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer y por $ 4.712,16 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis conforme a la jurisprudencia sentada por mayoría de este Honorable Tribunal de Cuentas a partir del fallo recaído en las cuentas del Expediente 061/95 -La Plata -Ejercicio 1995- Recurso de Revisión - Acuerdo del 15/11/2007, en relación con la responsabilidad de los funcionarios actuantes, en solidaridad con la Secretaria de Economía y Hacienda Sra. María Laura Rodríguez y con el Contador
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Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer (artículo 16 inciso 3º de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Que los intereses adicionados por la privación del uso del capital, tienen por objeto dar satisfacción al principio de reparación integral y plena del perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal (Municipalidad de Nueve de Julio – Ejercicio 1989; Acuerdo del 20/5/1992). Que en lo que atañe a los incumplimientos señalados en los incisos a) y b), entiendo pertinente la aplicación de una sanción al funcionario a quien compete la estricta observancia de la normativa de aplicación, Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis.
4).- Expediente Nº 4.051-19.026-S-2015-0 Mediante la orden de pago Nº 13.342 (recibo Nº 13.813) con fecha 04/12/15 la Comuna abonó al Sr. Sergio Ricardo Sist la suma de $ 35.150,00 por la adquisición de 1.850 bolsas de friselina de 80 grs., de 50 cms. de ancho por 40 cms. de alto y 10 cms. de fuelle, impresas a dos colores con agarre asa de 50 cms., soldadas por ultrafrecuencia. Que toda vez que de los antecedentes obrantes en la tramitación de las actuaciones bajo análisis, no surgía el destino dado a las 1.850 bolsas adquiridas, la División Relatora solicitó a las autoridades la remisión de la certificación suscripta por funcionario municipal, dando cuenta de los beneficiarios de las entregas realizadas. Que, por otra parte, y en función del análisis efectuado por la Delegación actuante, formuló las siguientes observaciones: a) la Orden de Compra Nº 3.816 emitida el 11/09/15 no se encontraba firmada por el proveedor/adjudicatario y b) las actividades declaradas por el beneficiario ante la A.F.I.P. corresponden a las identificadas bajo los Nºs. 472.120 - venta al por menor de productos de almacén y dietética y 472.171 venta al por menor de pan y productos de panadería, las que difieren del rubro sobre el que versa la adquisición en cuestión. Que por las cuestiones observadas en los incisos a) y b) y ante la eventual falta de ofrecimiento de explicaciones y de aporte de documentación que permitiera tomar conocimiento del destino de los productos adquiridos, la Relatoría formuló concreta observación con apoyo en lo normado por los artículos 31 y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40, 45 y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00, con las
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consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Cursó traslado del presente tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, al Secretario de Economía y Hacienda Sr. Juan Guillermo Sauro (por delegación de firma), al Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer, al Jefe de Compras Sr. Claudio Augusto Timossi y al Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Carlos Augusto Rodríguez. Que a fs. 2.249, 2.251, 2.138 y 2.132 los Sres. Katopodis, Sauro y Pfeiffer hacen constar su adhesión al descargo ofrecido por el Sr. Timossi, quien a fs. 2.116 aborda las cuestiones planteadas, adjuntando a su escrito el original del informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, agregado a fs. 2.120/2.121, en el que se justifica el destino de las bolsas adquiridas, así como copia certificada del duplicado de la Orden de Compra Nº 3.816, con recepción por parte del proveedor adjudicatario. El funcionario aclara, además, que el ejemplar duplicado de todas las órdenes de compra queda archivado en su Dirección, en tanto el triplicado sigue su curso para que, con el resto de la documentación, desde la Dirección General de Contaduría se emitan las órdenes de pago que correspondan. Que, por último, el dicente señala que al momento de la compra interpretó que las bolsas se encuadraban en el rubro productos de almacén y dietética, adjuntando copia certificada de una factura de un autoservicio y destaca que, a raíz de la observación efectuada por este Honorable Tribunal de Cuentas, solicitó al proveedor la ampliación de su actividad, acompañando para demostrar lo dicho copia certificada de la Constancia de Inscripción en A.F.I.P. Los documentos enunciados corren agregados a fs. 2.684/2.691. Que, en su informe, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Carlos Augusto Rodríguez manifiesta que las bolsas de friselina se han adquirido para ser entregadas en el marco del Concurso de Arte, Diseño y Reciclado organizado por el Dirección de Gestión Ambiental con escuelas primarias y secundarias del Municipio de General San Martín. Agrega que del mismo participaron las Escuelas Primarias Nº 7, 11, 23 y 37, Rubén Darío, y Secundarios, SB 16, ENET N° 4 Emilio Mitre y Lasalle y señala que la entrega se hizo en el evento de cierre, realizado el 02/10/15 en el Teatro Plaza, junto a otros materiales gráficos sobre la temática. Destaca que las bolsas de friselina, además de servir como elemento de difusión, tienen la intención de generar conciencia sobre el uso excesivo de bolsas plásticas, en línea con la Ley Provincial Nº 13.868, que prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional,
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utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercadería. Que a tenor de las aclaraciones ofrecidas y los elementos documentales remitidos la Relatoría considera solventados los reparos y satisfechos los requerimientos, a excepción de lo concerniente a las actividades declaradas por el proveedor ante la A.F.I.P. En tanto la situación ha sido modificada en el ejercicio 2016, confirma la observación sobre este aspecto. Comparto su postura, debiendo constar en la sentencia la irregularidad señalada.
5).- Expediente Nº 4051-21565-S-2015-0 A través de las actuaciones citadas en el epígrafe se canalizó el trámite de contratación del Sr. Telmo Baltazar Martínez, para el armado y desarmado de escenario, 250 mts. de vallado, ambientación y flete, habiendo sido abonada la prestación, por $ 38.000,00, a través de la libranza Nº 13.340 (recibo Nª 13.878 fechado el 09/12/15). Que del análisis efectuado por la Delegación Zonal sobre el expediente, surgió la falta de indicación de la fecha y el evento relacionados con el servicio contratado y, asimismo, que no obraba el Decreto mediante el cual se lo declaró de interés municipal. Que en función de lo informado, la División Relatora requirió a las autoridades el aporte de una certificación emitida por el proveedor, avalada por funcionario municipal, referida al evento que dio lugar a la prestación del servicio acompañando, además, el acto normativo antes referido. Que, por otra parte, observó que la Orden de Compra Nº 4.336 emitida el 21/10/15 no se encontraba suscripta por el proveedor/adjudicatario. Que en virtud del reparo planteado y hasta tanto las autoridades municipales cumplimentasen los requerimientos detallados supra, la Relatoría formuló concreto reparo con apoyo en lo normado por los artículos 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40, 45 y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Cursó traslado del presente tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, al Secretario de Economía y Hacienda Sr.
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Juan Guillermo Sauro (por delegación de firma), al Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer, al Jefe de Compras Sr. Claudio Augusto Timossi y al Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Carlos Augusto Rodríguez. Que a fs. 2.250 y 2.252, 2.133 y 2.139 respectivamente, los Sres. Katopodis, Pfeiffer y Sauro hacen constar su adhesión a los términos del descargo ofrecido por el Sr. Timossi, quien aborda el tema fs. 2.117 adjuntando a su escrito el original del informe confeccionado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el que se justifica el evento realizado, así como copia certificada del duplicado de la Orden de Compra Nº 4.336, con recepción por parte del proveedor. Reitera lo expresado en el punto anterior respecto del circuito de las Órdenes de Compra. Que, por su parte, a fs. 2.122 el Sr. Rodríguez informa que la Orden de Compra Nº 4.336 corresponde a la contratación del vallado y escenario para el acto del 126 aniversario de la localidad de Villa Ballester y cierre de la Tercera Edición del festival Ballester Ciudad Cultural, celebrado el 31/10/15 en Plaza Mitre. Acompaña a su presentación la certificación emitida por el proveedor por el servicio prestado. Que los antecedentes remitidos en esta instancia por las autoridades, antes referidos, corren agregados a fs. 2.697/2.701. Que a tenor de la documental aportada la Relatoría considera satisfecho el requerimiento formulado respecto de la certificación emitida por el proveedor y avalada por funcionario municipal y, asimismo, en lo que atañe a la firma del proveedor en la Orden de Compra relacionada. Comparto su criterio. Que, agrega, en tanto no ha sido remitido el Decreto declarando de interés municipal el evento en cuestión, confirma este aspecto de la observación. Que he de disentir con la postura adoptada por la División Relatora sobre el reparo que mantiene, en tanto entiendo que dadas las características del evento y en tanto se trata del aniversario de la localidad de Villa Ballester, perteneciente al partido, el carácter municipal queda demostrado. Nada hay que agregar.
6).- Orden de Compra Nº 2.998 A través de las libranzas Nºs. 13.087 (recibo Nº 13.703 del 02/12/15) y 14.527 (recibo Nº 15.038 del 30/12/15), emitidas por las sumas de $ 8.000,00 y $ 6.560,00
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respectivamente, la Comuna abonó a la Sra. Andrea Marisa Uva la adquisición de diversos materiales ortopédicos. Que de la compulsa llevada a cabo por la Delegación Zonal sobre los legajos de gastos, surgió que el documento citado en el título se encontraba erróneamente confeccionado. Ello, toda vez que en el detalle constaban varios artículos con sus precios unitarios, sin hacer mención de las cantidades requeridas de cada uno de ellos, englobados en un precio total de $ 40.000,00. Asimismo, que los productos y precios facturados diferían de los consignados en la Orden de Compra bajo tratamiento, detallados en el informe en traslado, la que, además, no se encontraba firmada por la adjudicataria. Que en razón de lo expuesto la División Relatora formuló concreta observación con apoyo en lo normado por los artículos 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40, 45 y 100 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Cursó traslado del tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, al Secretario de Economía y Hacienda Sr. Juan Guillermo Sauro (por delegación de firma), al Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer, al Jefe de Compras Sr. Claudio Augusto Timossi y al Secretario de Desarrollo Social Sr. Oscar Alberto Minteguia. Que a fs. 2.250, 2.252, 2.133, 2.139 y 2.255, los Sres. Katopodis, Pfeiffer, Sauro y Minteguia hacen constar su adhesión a los términos del descargo ofrecido por el Sr. Timossi, quien aborda la cuestión a fs. 2.117/2.118. El funcionario adjunta a su escrito el original del informe elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, adunado a fs. 2.709, en el que se justifica la operatoria por cuanto se trata de adquisiciones aleatorias, aclarando que su uso ha sido restrictivo y limitado y los montos de escasa significatividad. Agrega a lo dicho que los precios indicados en las órdenes de compra siempre fueron de referencia y por ítems genéricos, ello atento al marco inflacionario, y finalmente que no resulta posible anticipar el tipo de material específico que un ciudadano en la emergencia pueda necesitar y solicitar, afirmando que resulta más oneroso hacer un circuito de compras individual. Que el oferente del descargo señala tomar nota de la observación, a los fines de corregir la operatoria utilizada, en futuros ejercicios.
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Que habiendo las autoridades reconocido el origen del reparo, la Relatoría procede a su confirmación, postura a la que he de adherir. En tanto se trata del único caso constado y en función de los importes involucrados, he de proponer dejar constancia en la sentencia la infracción constatada, e instar a las autoridades al cambio inmediato de la metodología utilizada.
7).- Incompatibilidad En función de la información suministrada por la Vocalía Municipalidades Autárquicas de este Honorable Tribunal de Cuentas, obrante en la base de datos del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y correspondiente a la totalidad del ejercicio bajo estudio, la Delegación Zonal constató que los agentes que se detallan a continuación prestaban servicios en otros Organismos Municipales, Provinciales y/o Nacionales. Que al respecto se indica número de CUIL, apellido y nombre de cada agente municipal, Organismo en el cual se desempeña simultáneamente, fecha de ingreso a la Municipalidad de General San Martín y período en el cual se constata prestación de servicios para ambos empleadores, a saber: 27942222136, Alegre Osco Cecil Vanessa, Municipalidad de Berazategui, 22/06/15, 06/15 al 12/15; 20242164416, Alonso
Alejandro Luis,
Municipalidad de Morón, 01/03/01, 12/15; 20272414727, Alonso Jorge Alberto, Honorable Cámara de Senadores, 02/05/12, 01/15 al 12/15; 27117298332, Alt Rosa María, Ministerio de Salud, 01/05/97, 01/15 al 12/15; 27260326126, Arin Morena, Municipalidad de Tigre, 01/01/15, 01/15 al 12/15; 27288907043, Batistta
Marcia Del Valle, Municipalidad de
Campana, 14/04/11, 01/15 al 12/15; 20268013629, Batistta Sergio Daniel, Municipios de Campana y Escobar, 01/01/05, 01/15 al 12/15; 27169881664, Battelini Adriana Irene Haydee, Municipalidad de Tigre, 18/06/14, 01/15 al 07/15; 20046185723, Campos Carlos Alberto, Honorable Cámara de Senadores, 01/03/12, 01/15 al 12/15; 20108816210, Cristani Pablo Norberto, Honorable Cámara de Diputados,12/12/83, 12/15; 20107288849, Del Campo Marcelo, Ministerio de Salud, 01/01/13, 01/15 al 12/15; 20333400007, Eslaiman Juan Salvador, Honorable Cámara de Diputados, 01/04/14, 01/15 al 06/15; 27206691587,Fornillo Analía Rosa, Municipalidad de Tres de Febrero, 16/06/93, 01/15 al 12/15; 27243615327, Fornillo Patricia Elizabeth, Municipalidad de Tres de Febrero, 01/08/00, 01/15 al 12/15; 20146205330, Fregenal Roberto Alfredo, Honorable Cámara de Diputados, 01/11/91, 01/15 al 12/15; 27280792808, Gerez Cristina Viviana, Municipalidad de Pilar, 01/07/10, 01/15 al
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Corresponde Expediente N° 4-051.0-2015 Municipalidad de General San Martín -Ejercicio 2015
12/15; 27254775067, Kosznik Andrea Valeria, Ministerio de Salud, 01/07/12, 01/15 al 12/15; 27307468617, Kurtz Julia Eloísa, Municipalidad de José C. Paz, 01/08/12, 10/15 al 12/15; 27242380644, Lucero María Laura, A. R. B. A, 05/05/14, 08/15 al 12/15; 27133549760, Marinaccio María del Carmen, Ministerio de Salud, 12/01/07, 01/15 al 12/15; 20327575040, Más Javier Marcelo, Municipalidad de Tres de Febrero, 01/03/11, 01/15 al 12/15; 23181914149, Monsalvo Horacio José, Ministerio de Seguridad, 11/12/11, 01/15 al 12/15; 20215524184, Montivero Fernando Jesús, Municipalidad de Lomas de Zamora, 01/11/11, 02/15 al 12/15; 27177398573, Moreno Mariana Elisabeth, Ministerio de Salud, 21/03/05, 04/15 al 12/15; 27122040874, Moya Mirta Raquel, Ministerio de Salud, 11/05/83, 01/15 al 12/15; 20167397396, Musso Fabián Eduardo, Honorable Cámara de Senadores, 01/03/12, 04/15 al 12/15; 20344932485, Palladino Alejandro Gastón, Municipalidad de San Isidro, 02/01/15, 01/15; 20278584764, Pellati José María, Ministerio de Salud, 27/07/06, 08/15 al 12/15; 20228621448, Pérez Diego Javier, Ministerio de Seguridad, 01/10/09, 01/15 al 12/15; 20102663617, Pérez Guzmán Daniel Osvaldo, Municipalidad de La Matanza, 04/03/81, 01/15 al 12/15; 20168246863, Phatouros Alejandro Víctor, Municipalidad de Escobar, 01/11/84, 12/15; 20170600119, Ramírez Héctor Domingo, Municipalidad de Esteban Echeverría, 01/06/14, 01/15 al 06/15; 20142040523, Santillán Mario, Ministerio de Seguridad, 02/01/12, 10/15 al 12/15; 27132126882, Sigal Ana Eva Raquel, Ministerio de Salud, 02/05/13, 01/15 al 12/15; 20295424827, Siminian Santiago Facundo, Ministerio de Seguridad, 12/05/08, 01/15 al 12/15; 20206955628, Tarica Alberto Daniel, Ministerio de Salud, 01/04/97, 12/15 y 20204233188, Visgarra José Leandro, Municipalidad de Malvinas Argentinas, 22/10/09, 12/15. Que para la totalidad de los agentes antes detallados, la Delegación actuante determinó el monto total observado en el ejercicio bajo estudio, el que surgió de un pormenorizado análisis de las remuneraciones abonadas a los diversos agentes municipales, referidas a los meses en los que existió acumulación de empleo público, cuyo detalle consta en su Dictamen Complementario. Que las órdenes de pago a través de las cuales se efectivizaron las remuneraciones observadas son las siguientes, indicándose a su respecto el número de libranza, número de Registro de Pagado, fecha de pago, importe total del documento e importe observado, a saber: 255, 1.366, 13/02/15, $ 1.709.948,01, $ 4.029,00; 268,1.368,13/02/15, $ 5.942.268,50, $ 98.755,73; 270,1.381, 13/02/15, $ 32.413.768,06, $ 111.305,32; 269,1.384,
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13/02/15, $ 61.300,36, $ 35.924,00; 271,1.385, 13/02/15, $ 2.447.260,18, $ 35.924,00; 523,1.392, 13/02/15, $ 294.547,54, $ 8.005,00; 1.044,1.942, 02/03/15, $ 2.657.318,18, $ 27.190,80; 1.046,1.944, 02/03/15, $ 90.827,61, $ 19.147,33; 1.043,1.946, 02/03/15, $ 36.189.760,14, $ 151.010,82;1.040, 1.948, 02/03/15, $ 1.783.069,65, $ 4.998,00; 1.045,1.949, 02/03/15, $ 6.609.954,28, $ 109.467,73; 2.077, 3.105, 31/03/15, $ 2.245.246,78, $ 4.998,00; 2.080, 3.107, 31/03/15, $ 7.998.880,89, $ 133.849,09; 2.075, 3.109, 31/03/15, $ 43.884.821,82, $ 181.589,67; 2.081, 3.111, 31/03/15, $ 107.004,99, $ 24.055,03; 2.076, 3.113, 31/03/15, $ 2.971.673,24, $ 33.330,60; 3.209, 4.168, 30/04/15, $ 2.469.759,61, $ 5.932,00; 3.208, 4.169, 30/04/15, $ 44.270.847,08, $ 274.365,13; 3.200, 4.170, 30/04/15, $ 2.204.117,49, $ 4.998,00; 3.210, 4.171, 30/04/15, $ 8.301.595,57, $ 159.375,62; 4.450, 5.339, 29/05/15, $ 10.231.770,98, $ 166.183,59; 4.446, 5.340, 29/05/15, $ 2.187.876,36, $ 4.998,00; 4.444, 5.341, 29/05/15, $ 43.275.168,57, $ 293.434,99; 5.500, 6.356, 19/06/15, $ 900.178,40, $ 16,48; 5.499, 6.361, 19/06/15, $ 20.310.676,55, $ 136.074,78; 5.542, 6.362, 19/06/15, $ 1.056.665,02, $ 2.499,00; 5.502, 6.364, 19/06/15, $ 4.108.174,73, $ 84.521,54; 6.041, 6.868, 30/06/15, $ 2.224.186,17, $ 4.998,00; 6.047, 6.872, 30/06/15, $ 8.834.569,48, $ 169.339,58; 6.062, 6.877, 30/06/15, $ 45.411.743,93, $ 274.256,60; 7.029, 7.751, 17/07/15, $ 310.283,24, $ 2.489,00; 7.593, 8.391, 31/07/15, $ 45.308.704,92, $ 240.460,88; 7.594, 8.392, 31/07/15, $ 3.062.816,23, $ 30.956,51; 7.600, 8.393, 31/07/15, $ 9.492.054,58, $ 163.909,92; 7.604, 8.396, 31/07/15, $ 2.232.611,87, $ 4.998,00; 9.166, 9.680, 31/08/15, $ 45.583.978,09, $ 288.083,10; 9.176, 9.681, 31/08/15, $ 2.242.215,55, $ 4.998,00; 9.172, 9.683, 31/08/15, $ 8.802.150,70, $ 164.677,92; 9.167, 9.963, 07/09/15, $ 4.122.271,32, $ 15.071,68; 10.492, 11.020, 29/09/15, $ 45.376.453,23, $ 289.301,60; 10.487,11.021, 29/09/15, $ 2.249.058,55, $ 4.998,00; 10.490,11.022, 29/09/15, $ 8.745.463,45, $ 164.677,92;10.493,11.016, 29/09/16, $ 3.894.355,12, $ 15.071,65; 11.798,12.388, 30/10/15, $ 46.464.883,90, $ 310.477,68;11.783,12.389, 30/10/15, $ 2.233.016,19, $ 4.998,00; 11.788,12.390, 30/10/15, $ 9.032.745,40, $ 169.899,42; 11.799, 12.383, 30/10/15, $ 3.560.560,56, $ 15.071,65;13.210,13.603, 30/11/15, $ 46.099.024,06, $ 315.924,68; 13.221,13.604, 30/11/15, $ 2.231.646,16, $ 4.998,00; 13.212,13.606, 30/11/15, $ 8.684.148,25, $ 168.158,92;13.211,13.598, 30/11/15, $ 3.464.519,99, $ 21.009,65; 14.110,14.437, 17/12/15, $ 21.168.095,82, $ 180.301,85; 14.114,14.440, 17/12/15, $ 1.034.928,02, $ 25.632,26;14.120, 14.442, 17/12/15, $ 4.153.600,71, $ 84.949,68; 14.111, 14.444, 17/12/15, $ 1.476.382,20, $ 10.446,46; 14.616, 15.073, 30/12/15, $ 540.609,32, $
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24.084,86;14.619, 15.076, 30/12/15, $ 45.473.901,20, $ 417.758,12; 14.615,15.077, 30/12/15, $ 2.414.393,02, $ 16.180,08; 14.621,15.079, 30/12/15, $ 8.510.347,21, $ 168.646,92 y 14.620,15.072, 30/12/15, $ 3.816.316,04, $ 18.040,65. Total observado, $ 5.910.846,49. Que la División Relatora solicitó a los funcionarios municipales el envío a la Delegación Zonal, para cada agente enunciado, de los elementos que se indican a continuación: a).- Legajos de Personal conteniendo los Actos administrativos de su designación, así como constancias que permitieran verificar el cargo que ocupan, las tareas que desempeñan, la carga horaria semanal y los días y horarios de cumplimiento de la labor; b).- Certificación emitida por el otro organismo donde presta servicios, conteniendo idéntica información a la señalada en el punto anterior; c).- Declaración Jurada suscripta por los agentes respecto de cargos permanentes, temporarios o por contratos ocupados en el ámbito Municipal, o en cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial y/o Nacional, para los mencionados supra, a excepción de los Sres. Daniel Osvaldo Pérez Guzmán, Marcelo del Campo, Fabián Eduardo Musso, Sergio Daniel Batistta, Juan Salvador Eslaiman y Horacio José Monsalvo y Sras. Rosa María Alt, Ana Eva Raquel Sigal, María Laura Lucero, Andrea Valeria Kosznik, Morena Arin y Julia Eloisa Kurtz; d) Certificación de la efectiva prestación de servicios en la Comuna, indicando en forma precisa los días y horarios de cumplimiento de la labor, que contemple todo el ejercicio bajo estudio y e) Declaraciones Juradas de Domicilios de los agentes, diligenciadas conforme el mecanismo establecido por la Resolución N° 07/2015 dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas. Que, a todo evento, formuló concreta observación por las incompatibilidades planteadas, con apoyo en lo normado por los artículos 53 de la Constitución Provincial, 1 a 3 de la Ley N° 8.078 modificada por la Ley N° 13.644, 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 5 inciso e), 11 inciso f) y 108 de la Ley N° 11.757, 9 y 78 inciso n) de la Ley N° 10.430 y su reglamentación y Resolución N° 07/2015 dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias. Cursó traslado del presente tema al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, al Director de Recursos Humanos Sr. Héctor Daniel Rey y a los siguientes agentes municipales: Sra. Cecil Vanessa Alegre Osco, Sr. Alejandro Luis Alonso, Sr. Jorge Alberto
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Alonso, Sra. Rosa María Alt, Sra. Morena Arin, Sra. Marcia Del Valle Batistta, Sr. Sergio Daniel Batistta, Sra. Adriana Irene Haydée Battelini, Sr. Carlos Alberto Campos, Sr. Pablo Norberto Cristani, Sr. Marcelo del Campo, Sr. Juan Salvador Eslaiman, Sra. Analía Rosa Fornillo, Sra. Patricia Elizabeth Fornillo, Sr. Roberto Alfredo Fregenal, Sra. Cristina Viviana Gerez, Sra. Andrea Valeria Kosznik, Sra. Julia Eloísa Kurtz, Sra. María Laura Lucero, Sra. María del Carmen Marinaccio, Sr. Javier Marcelo Más, Sr. Horacio José Monsalvo, Sr. Fernando Jesús Montivero, Sra. Mariana Elisabeth Moreno, Sra. Mirta Raquel Moya, Sr. Fabián Eduardo Musso, Sr. Alejandro Gastón Palladino, Sr. José María Pellati, Sr. Diego Javier Pérez, Sr. Daniel Osvaldo Pérez Guzmán, Sr. Alejandro Víctor Phatouros, Sr. Héctor Domingo Ramírez, Sr. Mario Santillán, Sra. Ana Eva Raquel Sigal, Sr. Santiago Facundo Siminian, Sr. Alberto Daniel Tarica y Sr. José Leandro Visgarra. Que a fs. 2.244 y 2.250 los Sres. Rey y Katopodis, respectivamente, manifiestan que el descargo respecto del tema ha sido remitido a la Delegación Zonal actuante, la que en su Informe Complementario, obrante a fs. 2.384vta./2.396vta., señala la situación en la que se encuentran los agentes bajo análisis. En base al referido informe, la Relatoría confirma el reparo formulado por incumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 07/2015 dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas, toda vez que no presentaron de la Declaración Jurada vía web en los siguientes casos: Sra. Alegre Osco Cecil Vanessa, Sra. Battelini Adriana Irene Haydée, Sr. Campos Carlos Alberto, Sra. Marinaccio María del Carmen, Sr. Musso Fabián Eduardo, Sr. Palladino Alejandro Gastón, Sr. Pellati José María, Sr. Tarica Alberto Daniel y Sr. Visgarra José Leandro. Que idéntica postura adopta por cuanto no han declarado la existencia de relación de dependencia con otros organismos, los siguientes agentes: Sr. Alonso Alejandro Luis, Sr. Alonso Jorge Alberto, Sra. Batistta Marcia del Valle, Sra. Battelini Adriana Irene Haydée, Sr. Campos Carlos Alberto, Sra. Fornillo Analía Rosa, Sra. Fornillo Patricia Elizabeth, Sra. Moreno Mariana Elisabeth, Sra. Moya Mirta Raquel, Sr. Palladino Alejandro Gastón, Sr. Pellati José María, Sr. Ramírez Héctor Domingo, Sr. Tarica Alberto Daniel y Sr. Visgarra José Leandro. Que para el caso de los agentes Sra. Batistta Marcia del Valle, Sra. Battelini Adriana Irene Haydée, Sr. del Campo Marcelo, Sr. Eslaiman Juan Salvador, Sra. Fornillo Analía Rosa, Sra. Fornillo Patricia Elizabeth, Sr. Más Javier Marcelo y Sr. Palladino Alejandro Gastón, confirma el reparo formulado en razón de haberse constatado incompatibilidad
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funcional y, con relación a la Sra. Gerez Cristina Viviana, en tanto se verificó a su respecto la existencia de superposición horaria de acuerdo a lo informado por las Municipalidades de Pilar y de General San Martín, los días lunes y jueves de 6 (seis) y 3 (tres)
horas
respectivamente, en el período 01/15-07/15 y de 9 (nueve) horas cada uno de esos días en el lapso 08/15 al 12/15. Que en lo que atañe a los agentes municipales Sra. Alegre Osco Cecil Vanessa, Sr. Batistta Sergio Daniel, Sra. Kosznik Andrea Valeria, Sra. Moya Mirta Raquel, Sr. Ramírez Héctor Domingo y Sra. Sigal Ana Eva Raquel, entiende pertinente el establecimiento de un paréntesis a los fines de obtener las certificaciones extendidas por los organismos empleadores con indicación del cargo que ocupan, de la fecha de ingreso, de las tareas que desempeñan, de la carga horaria semanal y de los días y los horarios de cumplimiento efectivo de la labor, con el objeto de determinar la existencia de incompatibilidad horaria. Que, en cambio, la Relatoría cancela el reparo formulado con relación a los agentes municipales Sra. Alt Rosa María, Sra. Arin Morena, Sra. Lucero María Laura, Sra. Marinaccio María del Carmen, Sr. Monsalvo Horacio José, Sr. Montivero Fernando Jesús, Sr. Pérez Diego Javier, Sr. Pérez Guzmán Daniel Osvaldo, Sr. Phatouros Alejandro Víctor, Sr. Santillán Mario y Sr. Siminian Santiago Facundo, en tanto a su respecto ha constatado la inexistencia de incompatibilidad funcional y horaria. Adopta idéntica postura con relación a los siguientes agentes: Sr. Alonso Alejandro Luis, Sr. Alonso Jorge Alberto, Sr. Campos Carlos Alberto, Sr. Cristani Pablo Norberto, Sr. Fregenal Roberto Alfredo, Sra. Kurtz Julia Eloísa, Sra. Moreno Mariana Elisabeth, Sr. Musso Fabián Eduardo, Sra. Pellati José María, Sr. Tarica Alberto Daniel y Sr. Visgarra José Leandro, por cuanto ha podido verificar, a través de la intranet del sitio web de este Honorable Tribunal de Cuentas, que la Municipalidad de General San Martín es la primera empleadora. No obstante ello, hace constar que el Director de Recursos Humanos Sr. Héctor Daniel Rey debió procurar que dichos agentes presentasen las Declaraciones Juradas informando sobre los restantes empleos, con indicación del cargo que ocupan, las tareas que desempeñan, la carga horaria semanal y los días y horarios de cumplimiento de la labor. Que he de adherir a las conclusiones arribadas por la División Relatora en lo que atañe a aquellos agentes sobre los cuales se constatara la inexistencia de incompatibilidad
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funcional u horaria, debiendo el Director de Recursos Humanos tomar debida nota a los fines de no incurrir en la omisión que se menciona en el párrafo que antecede. Que para el caso de los agentes que no han satisfecho lo establecido en la Resolución N° 07/15 dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas, como para aquellos que no cumplimentaran debidamente las Declaraciones Juradas sobre otros cargos ocupados en la administración nacional, provincial o municipal, entiendo pertinente la aplicación de una sanción al Director de Recursos Humanos Sr. Héctor Daniel Rey, quien no ha dado cuenta de las acciones implementadas al respecto. Que en lo que refiere a los agentes municipales Sra. Alegre Osco Cecil Vanessa, Sr. Batistta Sergio Daniel, Sra. Kosznik Andrea Valeria, Sra. Moya Mirta Raquel, Sr. Ramírez Héctor Domingo y Sra. Sigal Ana Eva Raquel, en aras de preservar el derecho de defensa de los cuentadantes (artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial), he de solicitar al Honorable Acuerdo la apertura de un paréntesis en procura de la obtención de la documental que permita establecer fehacientemente situaciones de incompatibilidad horaria o funcional. A tales fines tomará intervención la División Relatora quien, arbitrará los medios a su alcance a los efectos de solicitar a las restantes Vocalías integrantes de este Organismo de Control las certificaciones de prestación de servicios en las condiciones supra indicadas, pendientes de remisión. Por su parte, obtenidos tales antecedentes, la Delegación actuante dictaminará sobre los mismos y determinará el perjuicio ocasionado al erario de corresponder, indicando en forma precisa el agente, período en el cual se producen las situaciones de incompatibilidad, el monto observado y la libranza asociada, produciendo informe al respecto en su próximo estudio. Los funcionarios alcanzados por la presente reserva, Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, Director de Recursos Humanos Sr. Héctor Daniel Rey y agentes municipales Sra. Alegre Osco Cecil Vanessa, Sr. Batistta Sergio Daniel, Sra. Kosznik Andrea Valeria, Sra. Moya Mirta Raquel, Sr. Ramírez Héctor Domingo y Sra. Sigal Ana Eva Raquel, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga. Que, finalmente, en lo que concierne a los agentes Sra. Batistta Marcia del Valle, Sra. Battelini Adriana Irene Haydée, Sr. del Campo Marcelo, Sr. Eslaiman Juan Salvador, Sra. Fornillo Analía Rosa, Sra. Fornillo Patricia Elizabeth, Sr. Más Javier Marcelo y Sr. Palladino Alejandro Gastón, sobre los que se constató incompatibilidad funcional, y
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asimismo con relación a la Sra. Gerez Cristina Viviana, respecto de la cual se verificó la existencia de superposición horaria, he de considerar que las sumas abonadas a los mismos en los períodos indicados, conforme la determinación efectuada por la División Relatora en su Informe conclusivo, no se encuentran sustentadas. Voto en consecuencia por su desaprobación, con formulación de cargo de $ 704.447,77 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre las fechas de los egresos y la del dictado de sentencia de $ 106.599,82, conformando un total de $ 811.047,59 por el que responderá por $ 85.935,32 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con la agente Sra. Marcia del Valle Batistta; por $ 29.048,36 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con la agente Sra. Adriana Irene Haydée Battelini; por $ 199.180,21 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con el agente Sr. Marcelo del Campo; por $ 44.357,37 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con el agente Sr. Juan Salvador Eslaiman; por $ 117.816,86 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con la agente Sra. Analía Rosa Fornillo; por $ 110.544,27 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con la agente Sra. Patricia Elizabeth Fornillo; por $ 95.490,22 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con el agente Sr. Javier Marcelo Más; por $ 9.667,19 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con el agente Sr. Alejandro Gastón Palladino y por $ 119.007,79 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con la agente Sra. Cristina Viviana Gerez (artículo 16 inciso 3º de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Que los intereses adicionados por la privación del uso del capital, tienen por objeto dar satisfacción al principio de reparación integral y plena del perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal (Municipalidad de Nueve de Julio – Ejercicio 1989; Acuerdo del 20/5/1992). Es mi voto con relación a cada una de las cuestiones abordadas en el presente considerando.
SEXTO: Que por los incumplimientos señalados en los considerandos segundo, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 8), 9), 10), 11), 12) y 13); tercero, inciso 5) y quinto, incisos 3-a), 3-b) y 7), propongo al Honorable Acuerdo la aplicación de las siguientes sanciones: multa de $ 15.000,00 al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis (considerandos segundo, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 8), 9), 10), 11), 12) y 13) y quinto, incisos 3-a), 3-b)) y de $ 6.000,00 al Director
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de Recursos Humanos Sr. Héctor Daniel Rey (considerandos segundo, incisos 5) y 11) y quinto, inciso 7)); una amonestación al Secretario de Economía y Hacienda y Responsable de Coordinación del Macrosistema R.A.F.A.M. Sr. Juan Guillermo Sauro (considerando segundo, incisos 8) y 9), a la Directora de Presupuesto y Finanzas y Responsable del Sistema de Presupuesto Sra. Bibiana Antonia Adamo (considerando segundo, incisos 8), 9) y 11)), al Secretario de Gestión y Relaciones Institucionales Sr. David Norberto Álvarez (considerando segundo, inciso 8) y 9)), al Secretario de Gobierno y de Seguridad Sr. José María Fernández (considerando segundo, incisos 8) y 9)), al Subsecretario de la Producción y Desarrollo Económico Sr. Osvaldo Esteban Lobato (considerando segundo, incisos 8) y 9)), al Secretario de Salud Sr. Diego Enrique Capurro Robles (considerando segundo, incisos 8) y 9)), al Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Carlos Augusto Rodríguez (considerando segundo, incisos 8) y 9)), al Secretario de Desarrollo Social Sr Oscar Alberto Minteguia (considerando segundo, incisos 8) y 9)), al Subsecretario de Planificación y Fortalecimiento Institucional Sr. Oscar Adrián Di Lena (considerando segundo, inciso 9)), al Subsecretario de Comunicación Pública Sr. Federico Bleta (considerando segundo, inciso 9)), a la Subsecretaria de Cultura Sra. Lucía Laura Santarone (considerando segundo, inciso 9)), al Director General de Educación Sr. Jorge Alberto Fernández (considerando segundo, inciso 9)), a la Subsecretaria de Ingresos Municipales Sra. María Laura Rodríguez (considerando segundo, inciso 13)), al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Sr. Diego Javier Perrella (considerando segundo, inciso 13)), al Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer (considerando tercero, inciso 5)) y al Jefe de Compras Sr. Claudio Agustín Timossi (considerando quinto, inciso 3)) y un llamado de atención a los Concejales Sr. Alfredo Vicente Buglioni (considerando segundo, inciso 13)), Sra. Nancy Edith Cappelloni (considerando segundo, inciso 13)), Sra. Martha Susana Carranza (considerando segundo, inciso 13)), Sra. Verónica Laura Ginés (considerando segundo, inciso 13)), Sra. Mirta Juana del Valle Juárez (considerando segundo, inciso 13)), Sra. María Victoria Olalla (considerando segundo, inciso 13)), Sr. José Gerardo Quiroga (considerando segundo, inciso 13)), Sra. Mónica Graciela Rodríguez (considerando segundo, inciso 13)), Sr. Adolfo Elio Silva (considerando segundo, inciso 13)), y Sr. Roberto Simón Siminian (considerando segundo, inciso 13)) y a los Mayores Contribuyentes Sr. Miguel Alonso (considerando segundo, inciso 13)), Sr. Alberto Carbone (considerando segundo, inciso 13)), Sr. Daniel Ángel Ceriani (considerando segundo, inciso 13)), Sr. Gonzalo Christian Cleppe
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(considerando segundo, inciso 13)), Sr. Walter Coronel (considerando segundo, inciso 13)), Sra. María del Carmen Domínguez (considerando segundo, inciso 13)), Sr. Luis Espeche (considerando segundo, inciso 13)), Sr. Marcelo Ferri (considerando segundo, inciso 13)), Sr. Hugo Alberto Genovese (considerando segundo, inciso 13)), Sr. Carlos Alberto Grosso (considerando segundo, inciso 13)), Sr. Walter Isoldi (considerando segundo, inciso 13)), Sr. Gerardo
Leguizamón
(considerando
segundo,
inciso
13)),
Sra.
Margarita
López
(considerando segundo, inciso 13)), Sr. José Marroncelli (considerando segundo, inciso 13)), Sr. Santo Massa (considerando segundo, inciso 13)), Sra. Ana Rosa Pérez (considerando segundo, inciso 13)), Sr. Roberto Rodríguez (considerando segundo, inciso 13)), y Sr. Enrique Mazotti (considerando segundo, inciso 13)) (artículo 16 incisos 1°, 2º y 4º de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Es mi voto.
Se deja constancia que el Señor Vocal Contador Héctor Bartolomé Giecco, no emite opinión en el presente fallo habida cuenta de estar ausente por encontrarse con carpeta médica, debiendo constar en Acta.
El Sr. Vocal Contador Miguel Oscar Teilletchea y el Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, Dr. Eduardo Benjamín Grinberg adhieren al voto del Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández.
SENTENCIA:
Por tanto, el Honorable Tribunal de Cuentas, en uso de sus facultades (artículos 159 inciso 1) de la Constitución Provincial y 15 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias),
RESUELVE
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ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de GENERAL SAN MARTÍN, Ejercicio 2015 con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos Ciento cuarenta y dos millones ochocientos cuatro mil quinientos sesenta y cuatro con cuatro centavos ($ 142.804.564,04) que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Resultando IX.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos segundo, incisos 3) y 7); tercero, inciso 6); cuarto y quinto, incisos 2), 4) y 6).
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando sexto aplicar una amonestación al Secretario de Economía y Hacienda y Responsable de Coordinación del Macrosistema R.A.F.A.M. Sr. Juan Guillermo Sauro, a la Directora de Presupuesto y Finanzas y Responsable del Sistema de Presupuesto Sra. Bibiana Antonia Adamo, al Secretario de Gestión y Relaciones Institucionales Sr. David Norberto Álvarez, al Secretario de Gobierno y de Seguridad Sr. José María Fernández, al Subsecretario de la Producción y Desarrollo Económico Sr. Osvaldo Esteban Lobato, al Secretario de Salud Sr. Diego Enrique Capurro Robles, al Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Carlos Augusto Rodríguez , al Secretario de Desarrollo Social Sr Oscar Alberto Minteguia, al Subsecretario de Planificación y Fortalecimiento Institucional Sr. Oscar Adrián Di Lena, al Subsecretario de Comunicación Pública Sr. Federico Bleta, a la Subsecretaria de Cultura Sra. Lucía Laura Santarone, al Director General de Educación Sr. Jorge Alberto Fernández, a la Subsecretaria de Ingresos Municipales Sra. María Laura Rodríguez, al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Sr. Diego Javier Perrella, al Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer y al Jefe de Compras Sr. Claudio Agustín Timossi (artículo 16 inciso 2) de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
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ARTÍCULO QUINTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando sexto, aplicar un llamado de atención a los Concejales Sr. Alfredo Vicente Buglioni, Sra. Nancy Edith Cappelloni, Sra. Martha Susana Carranza, Sra. Verónica Laura Ginés, Sra. Mirta Juana del Valle Juárez, Sra. María Victoria Olalla, Sr. José Gerardo Quiroga, Sra. Mónica Graciela Rodríguez, Sr. Adolfo Elio Silva y Sr. Roberto Simón Siminian y a los Mayores Contribuyentes Sr. Miguel Alonso, Sr. Alberto Carbone, Sr. Daniel Ángel Ceriani, Sr. Gonzalo Christian Cleppe, Sr. Walter Coronel, Sra. María del Carmen Domínguez, Sr. Luis Espeche, Sr. Marcelo Ferri, Sr. Hugo Alberto Genovese, Sr. Carlos Alberto Grosso, Sr. Walter Isoldi, Sr. Gerardo Leguizamón, Sra. Margarita López, Sr. José Marroncelli, Sr. Santo Massa, Sra. Ana Rosa Pérez, Sr. Roberto Rodríguez y Sr. Enrique Mazotti (artículo 16 inciso 1) de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO SEXTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando sexto aplicar una multa de $ 15.000,00 al Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis y de $ 6.000,00 al Director de Recursos Humanos Sr. Héctor Daniel Rey (artículo 16 inciso 4) de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Desaprobar los egresos a los que hace referencia el considerando quinto, inciso 3-a), con formulación de cargo de $ 322.427,51 por el que responderá por $ 290.103,41 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con el Secretario de Economía y Hacienda Sr. Juan Guillermo Sauro y con el Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer; por $ 16.261,48 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis, en solidaridad con el Secretario de Economía y Hacienda Sr. Héctor Jorge Grosso y con el Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer y por $ 16.062,62 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con el Secretario de Economía y Hacienda Sr. Juan Guillermo Sauro y con la Contadora Municipal Sra. Graciela Mabel Vilela (artículo 16 inciso 3) de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
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ARTÍCULO OCTAVO: Desaprobar los egresos a los que hace referencia el considerando quinto, inciso 3-b), con formulación de cargo de $ 212.987,84 por el que responderá por $ 208.275,68 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con el Secretario de Economía y Hacienda Sr. Juan Guillermo Sauro y con el Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer y por $ 4.712,16 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con la Secretaria de Economía y Hacienda Sra. María Laura Rodríguez y con el Contador Municipal Sr. Alberto Raúl Pfeiffer (artículo 16 inciso 3) de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO NOVENO: Desaprobar los egresos a los que hace referencia el considerando quinto, inciso 7), con formulación de cargo de $ 811.047,59 por el que responderá por $ 85.935,32 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con la agente Sra. Marcia del Valle Batistta; por $ 29.048,36 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con la agente Sra. Adriana Irene Haydée Battelini; por $ 199.180,21 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con el agente Sr. Marcelo del Campo; por $ 44.357,37 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con el agente Sr. Juan Salvador Eslaiman; por $ 117.816,86 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con la agente Sra. Analía Rosa Fornillo; por $ 110.544,27 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con la agente Sra. Patricia Elizabeth Fornillo; por $ 95.490,22 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con el agente Sr. Javier Marcelo Más; por $ 9.667,19 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con el agente Sr. Alejandro Gastón Palladino y por $ 119.007,79 el Intendente Sr. Gabriel Nicolás Katopodis en solidaridad con la agente Sra. Cristina Viviana Gerez (artículo 16 inciso 3) de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO DÉCIMO: Encomendar a la Delegación Zonal la verificaciones indicadas en los considerandos tercero, inciso 2) y quinto, inciso 1).
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ARTÍCULO UNDÉCIMO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas sobre las materias tratadas en los considerandos tercero, inciso 1): Sistema de Administración de Bienes Físicos; inciso 3): Asiento Manual Nº 65.765 e inciso 4): Asiento Nº 21.236 y quinto, inciso 7): Incompatibilidad y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en sus próximos estudios.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Declarar que los Sres. Gabriel Nicolás Katopodis, Alberto Raúl Pfeiffer, Daniel Fabio Montanari, Héctor Daniel Rey, Sergio Daniel Batistta y Héctor Domingo Ramírez y las Sras. Claudia Mabel Marino, Cecil Vanessa Alegre Osco, Andrea Valeria Koznik, Mirta Raquel Moya y Ana Eva Raquel Sigal, alcanzados por la reserva del artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente sobre los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Disponer el tratamiento conjunto de los temas abordados en el considerando tercero, incisos 1) y 2).
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Notificar a los Sres. y Sras. Juan Guillermo Sauro, Bibiana Antonia Adamo, David Norberto Álvarez, José María Fernández, Osvaldo Esteban Lobato, Diego Enrique Capurro Robles, Carlos Augusto Rodríguez, Oscar Alberto Minteguia, Oscar Adrián Di Lena, Federico Bleta, Lucía Laura Santarone, Jorge Alberto Fernández, María Laura Rodríguez, Diego Javier Perrella, Alberto Raúl Pfeiffer y Claudio Agustín Timossi, de la amonestación que se les formula en el artículo cuarto.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Notificar a los Sres. y Sras. Alfredo Vicente Buglioni, Nancy Edith Cappelloni, Martha Susana Carranza, Verónica Laura Ginés, Mirta Juana del Valle Juárez, María Victoria Olalla, José Gerardo Quiroga, Mónica Graciela Rodríguez, Adolfo Elio Silva, Roberto Simón Siminian, Miguel Alonso, Alberto Carbone, Daniel Ángel Ceriani,
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Gonzalo Christian Cleppe, Walter Coronel, María del Carmen Domínguez, Luis Espeche, Marcelo Ferri, Hugo Alberto Genovese, Carlos Alberto Grosso, Walter Isoldi, Gerardo Leguizamón, Margarita López, José Marroncelli, Santo Massa, Ana Rosa Pérez, Roberto Rodríguez y Enrique Mazotti, del llamado de atención que se le formula en el artículo quinto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notificar a los Sres. Gabriel Nicolás Katopodis y Héctor Daniel Rey de las multas que se les formulan en el artículo sexto y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 1.865/4, a la orden del Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO DÉCIMO SÈPTIMO: Notificar a los Sres. Gabriel Nicolás Katopodis, Alberto Raúl Pfeiffer, Juan Guillermo Sauro, Héctor Jorge Grosso, Marcelo del Campo, Juan Salvador Eslaiman, Javier Marcelo Más y Alejandro Gastón Palladino y a las Sras. Graciela Mabel Vilela, María Laura Rodríguez, Marcia del Valle Batistta, Adriana Irene Haydée Battelini, Analía Rosa Fornillo, Patricia Elizabeth Fornillo y Cristina Viviana Gerez de los cargos que se les formulan en los artículos séptimo, octavo y noveno y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires,
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Cuenta Fiscal Nº 108/9, a la orden del Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Notificar a los Sres. Gabriel Nicolás Katopodis, Alberto Raúl Pfeiffer, Daniel Fabio Montanari, Héctor Daniel Rey, Sergio Daniel Batistta y Héctor Domingo Ramírez y las Sras. Claudia Mariel Marino, Cecil Vanessa Alegre Osco, Andrea Valeria Kosznik, Mirta Raquel Moya y Ana Eva Raquel Sigal, de la reserva dispuesta por el artículo undécimo.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Notificar a los Sres. Gabriel Nicolás Katopodis, Raúl Alberto Pfeiffer y Daniel Fabio Montanari de lo dispuesto en el artículo décimo tercero.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Disponer que las autoridades tomen debida de lo manifestado en el considerando quinto, incisos 1), 5) y 6).
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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de General San Martín, a la Delegación Zonal VII de este Honorable Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento (Resolución 018/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires) el presente fallo que consta de treinta y siete fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en los artículos décimo sexto y décimo séptimo. Cumplido, archívese. Fallo: 110/2017 Firmado: Gustavo Ernesto FERNANDEZ; Miguel Oscar TEILLETCHEA; Eduardo Benjamín GRINBERG. Rubricado: Ricardo Cesar PATAT.
74 FALLO DE LA CUENTA
Nº : R-ExHc-501 Revisión: 08 Fecha: 02/05/16
Sede: Calle 12 y 54 – Torre II – Pisos: 1º al 3º - CP.1900 – La Plata – Pcia. Buenos Aires – Argentina Tel: (0221) – 429-5598 Fax: (0221) – 429-5599 - Página Web: www.htc.gba.gov.ar Email:
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Gral. San Martín 2015