san isidro 2015


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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

LA PLATA, 28 de Abril de 2017.

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente N° 3-109.0-2015: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, estudio de la rendición de cuentas del Ejercicio 2015 del cual

RESULTA:

I.- Que la administración municipal estuvo a cargo del Intendente Ángel Gustavo Posse (desde el día 02/02/2015 al día 29/04/2015, del 07/05/2015 al 19/07/2015, del 28/07/2015 al 27/08/2015 y del 06/09/2015 al 31/12/2015) y Carlos Castellano del 01/01/2015 al 01/02/2015, del 30/04/2015 al 06/05/2015, del 20/07/2015 al 27/07/2015 y del 28/08/2015 al 05/09/2015). Presidió el Honorable Concejo Deliberante Carlos Castellano.

II.- Que durante el ejercicio rigieron las disposiciones financieras básicas de fojas 94/727.

III.- Que los recursos fueron estimados en $ 3.037.466.505,63 (cálculo original $ 2.588.747.000,00 y ampliaciones $ 448.719.505,63) (fs.978/981 y 987/988).

IV.- Que la recaudación produjo $ 2.357.889.423,41 en los rubros de cálculo (fondos de libre disponibilidad $ 2.232.099.098,55, con afectación de origen municipal $ 23.000,00, con afectación de origen provincial $ 116.511.714,09, con afectación de origen nacional $ 8.625.638,89 y con afectación de otros orígenes $ 629.971,88). Independientemente de los rubros de cálculo, la Municipalidad recibió $ 288.039.696,59 para cuentas de terceros y $ 289.569.064,61 otros ajustes. Total de ingresos, $ 2.935.498.184,61 (fs.978/981 y 992/998).

V.- Que del ejercicio anterior se transfirieron saldos por valor de $ 66.591.503,11 con los cuales la renta disponible ascendió a $ 3.002.089.687,72 en 2015. Los saldos contenían $ 6.477.906,16 de fondos de libre disponibilidad, $ 2.673.501,40 con afectación de origen municipal, $ 8.301.535,14 con afectación de origen provincial, $ 14.875.111,00 con afectación de origen nacional, $ 150.554,31 con afectación de otros orígenes y $ 34.112.895,10 de cuentas de terceros (fs. 992/998 y 1003).

VI.- Que los gastos fueron fijados en $ 3.037.466.505,63 a través de un presupuesto original de $ 2.588.747.000,00 y crédito suplementario de $ 448.719.505,63 (fs. 982/986 y 987/988).

VII.- Que la Municipalidad gastó $ 2.802.816.043,81 con imputación al presupuesto. Este total se compone de pagos con estas fuentes de financiamiento: (de libre disponibilidad $ 2.206.690.961,00; con afectación de origen municipal $ 23.000,00, con afectación de origen provincial $ 103.880.696,71, con afectación de origen nacional $ 6.502.230,92 y con afectación de otros orígenes $ 686.359,87 y deudas: $ 485.032.795,31). Extrapresupuestariamente realizó pagos por valor de $ 274.512.413,73 con cargo a cuentas de terceros y $ 293.807.249,73 con cargo a otros ajustes. Total de gastos $ 3.371.135.707,27 (fs. 982/986 y 992/998).

VIII.-

Que

durante

el

ejercicio

se

practicaron

las

siguientes

transferencias de fondos: $ 16.199.949,75 (fs. 992/998).

IX.- Que el movimiento de fondos cerró con saldo de $ 115.986.775,76 al finalizar el ejercicio, así conformado: $ 30.182.155,57 de libre disponibilidad, $ 2.661.344,53 con afectación de origen municipal, $ 18.571.902,28 con afectación de origen provincial, $ 16.824.872,23 con afectación de origen nacional y $ 106.323,19 con afectación de otros orígenes y $ 47.640.177,96 en cuentas de terceros (fs. 989/991 y 992/998). La Municipalidad demostró la real existencia de los mismos en caja y cuentas bancarias.

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X.- Que la Deuda Consolidada al cierre del ejercicio era de $ 100.000,00 y la Deuda Flotante ascendió a $ 488.921.470,89 en su totalidad de libre disponibilidad)(fs. 982/986 y 999).

XI.- Que la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento refleja un Desahorro Corriente de $ -76.862.866,07 y un Resultado Financiero de $ -192.876.457,35 (artículo 43 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000). Que las Fuentes Financieras ascendieron a $ 485.032.795,31 y las Aplicaciones Financieras a $ 292.156.337,96. Que el Resultado Ejecutado (artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000) al cierre del ejercicio ascendió a $ 412.448.012,39. El Resultado determinado conforme al artículo 26 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000 fue de $ -458.739.315,32 (fs. 1003 y 1004).

XII.- Que la situación patrimonial de la comuna al cierre del ejercicio se reflejaba en las siguientes cifras de su balance general. Activo Corriente $ 1.365.970.558,78 Activo No Corriente $ 153.414.789,91; Pasivo Corriente $ 536.561.648,85, Pasivo No Corriente $ 100.000,00. Saldos: Patrimonio $ 982.723.699,84; (Capital Fiscal $ 491.606.535,90, Resultado de Ejercicios Anteriores $ 455.009.717,30; Resultado del Ejercicio $ 189.800.074,90 y Resultado afectado a construcción de bienes de dominio público $ -153.692.628,26). (fs. 1000/1002).

XIII.- Que el Honorable Concejo Deliberante en sesión celebrada el día 19/05/2016

y

mediante

Resolución

N°04/2016

aprobó

la

rendición

de

cuentas

correspondiente al ejercicio 2015. (fs.1419).

XIV.- Que la Relatoría de la Delegación Zona VIII - San Isidro produjo Dictamen Final a fs. 1038/1170 vuelta e Informe Complementario a fs. 1395/1403 vta. (Ley 10.869 y sus modificatorias, artículo 24 inciso 2°).

XV.- Que la División Relatora estudió la presente rendición de cuentas y produjo informe a fojas 1171/1294 y a fojas 1295, formulando observaciones por:

a) Falta de documentación: Expedientes analizados [Constancias de publicación en el Boletín Oficial de las Licitaciones Públicas N° 8/2014-Expediente N° 4797/2014, N° 15/2014Expediente N° 8992/2014, N° 16/2014- Expediente N° 10003/2014, Decreto de Llamado, Garantía de cumplimiento de contrato, Publicaciones de la Licitación Pública N° 21/2015 (Expediente N° 5971/2015) y Copia de los certificados de obra, Informe ampliación de plazo, Acta Recepción Definitiva y contrato de ART de la empresa en la Licitación privada N° 72/2015 (Expediente N°1156/2015)]; Capacidad económica financiera de la empresa adjudicataria y currículo vitae de los profesionales intervinientes en la Licitación Pública N°214/2015, Actas de Recepción provisoria y definitiva de obra (Reconstrucción de la cubierta en la terraza del edificio de calle Guayaquil y Moreno, Licitación Privada N°328/2015); Prueba del Saldo (constancias de los valores pendientes de conciliación al cierre del ejercicio 2015 (registraciones en los libros municipales y/o regularizaciones efectuadas, resúmenes bancarios, boletas de depósito y demás comprobantes) de las conciliaciones bancarias detalladas a fojas 1183/1190 vuelta del expediente de rendición de cuentas 2015; Excesos; Egresos: Subsidios a entidades sin fines de lucro (órdenes de pago N° 886, N°743, N°3031, N°4948, N°6570, N°7903, N°10620, N°12324, N°13815, N°14850, N°15941, N°17242, N°3982, N°6932, N°9881, N°11538, N°14011, N°15037, N°16833, N°20890, N°9868, N°13381, N°17961, N°13388, N°12008, N°12666, N°14017, N°15304, N°17136, N°13383, N°6621, N°7577, N°9879, N°12538, N°15584, N°18629, N°20900, N°22191, N°6487, N°9765, N°12523, N°15595, N°18632, N°22527, N°22026, N°6705, N°14328, N°6463, N°689, N°1443, N°11063 y N°19138); Anticipos a rendir: OP N° 2148, N°1012, N°2458, N°4902, orden de pago extrapresupuestaria N°8352, N°10185, N° 10982 y N°10978 (parcial en relación a la asistencia al curso); Gastos por servicios de vales de combustibles (Expedientes faltantes N°17614/2014 y N°17615/2014); Gastos por servicio de tarjetas para combustibles (OP N°18941, N°19711 y N°21594); Honorarios y gastos causídicos (OPE Nº 18163, N° 19502, N° 18132, N° 18207, N° 18211, N° 18212, N° 18213, N° 18208, N° 18206, N° 18210, N° 18209 y N° 18205), Contratación de seguro máquina chipeadora (OP N° 1280), Contratación de seguro de accidentes personales (OP N° 4862 en relación a la póliza solicitada), Contratación de seguros para vehículos municipales (

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remisión de las garantías de contrato), Adquisición de accesorios informáticos (OP N° 13873, N° 13874, N° 13875, N° 16652, N° 15052, N° 16676 y N° 17012), servicios de traslados en ómnibus (remisión de cartas de presentación, certificados de VTV, título automotor, cédulas, certificados de habilitación, licencia de los conductores y pólizas de seguro y aclaraciones sobre horarios de salida y llegada), servicios de alquiler de camionetas (OCEA N° 3352, N° 3369, N° 3373, N° 3372, N° 3375, N° 3378, N° 3379 correspondientes a la Licitación Privada N° 266/2014, OCEA N° 3091, 3205 y 3206 correspondientes a la Licitación Privada N° 235/2014 y OP N° 17980, 18274, 19154, 19696, 19697, 20138, 21042 y 22586 correspondientes a la Licitación Privada N° 407/2014); Contrataciones de estudios y proyectos (OP N° 13154); Proyecto de implementación de sistemas (OP N° 14260 y N°14738); Servicio de ploteo en móviles (OP N° 17531, remisión del expediente N° 1103/2015); Licitación Pública N° 23/2015 (envío de nómina de personal afectado a la obra, pólizas de seguro, contrato celebrado con el Inspector de Obra, copia de Acta de inicio, orden de pago complementaria de la OPE N° 22392 y copia de orden de servicio); Reparación de viviendas-Plan Federal (OP N° 1568, N° 1854, N° 2234 y Expediente N° 16352/2014); Servicios de recolección de residuos domiciliarios y reconocimiento de mayores costos (OCEA N° 268, N° 696, N° 1151, N° 1491, N° 1843, N° 2124, N° 2406, N° 2524 y OP N° 2027, N° 2481, N° 2840, N° 3794 y N° 3796 correspondientes a la orden de compra N° 7178/2014; OP N° 5388, N° 6174, N° 6708, N° 7108, N° 7732, N° 8129, N° 8444, N° 9111, N° 9536, N° 10214, N° 10767, N° 11368, N° 11778, N° 12485, N° 13054 y N° 13452 correspondientes a la orden de compra N° 444/2015, OP N° 13901, N° 14537, N° 14905, N° 15433, N° 15750, N° 16295, N° 16768, N° 17234, N° 17929, N° 18547, N° 19076, N° 19667, N° 21564, N° 21665, N° 21664, N° 21817, N° 22445 correspondientes a la orden de compra N° 6040/2015, OP N° 22566 y N° 22615 correspondientes a la orden de compra N° 8234/2015; OCEA N° 46 correspondiente a la orden de compra N° 7175/2014, OP N° 5935, N° 6438, N° 8120, N° 8442, N° 4878 y N° 8749 correspondientes a la orden de compra N° 578/2015, OP N° 10685, N° 11151, N° 11837, N° 14627 y N° 16428 correspondientes a la orden de compra N° 6013/2015 y remisión de copia del contrato celebrado, prorrogas y Decretos autorizando las mismas, plan de trabajo, garantía de oferta, pliego de la licitación y documentación referida a los mayores costos, expediente N° 5229/2008 alcances 1 y 2); Servicio de mantenimiento de alumbrado público y reconocimiento de mayores costos (OCEA N° 19, OP N° 2677, 2465, N° 2571, N°

2947, N° 3934, N° 4297, N° 5041, N° 5604, N° 6863, N° 6984, N° 8345, N° 8449, OP N° 9287, N° 9532, N° 10966, N° 11647, N° 12950, N° 12953, N° 13999, N° 13420, N° 14258, N° 14699, N° 15204, N° 17396, N° 17931, N° 18234, N° 19142, N° 19632, N° 20070, N° 20074, N° 20968, N° 21045, N° 21547, N° 22415, N° 22417 y N° 22551 e informe sobre tareas realizadas, lugares, días y tipos de mantenimiento efectuado e informe sobre incremento de costos abonado): Provisión e instalación de luminarias (OCEA N° 2471, OP N°3886, 7251, 8938, 7101, 15261, 16196, 16612 y 19619); Servicio de alquiler de camiones (OCEA N° 1148, OP N° 1796, N° 2437, N° 2441, N° 2588, N° 3139, N° 3190, N° 3201, N° 8034, N° 9022, N° 9648, N° 11650, N° 12141, N° 12148, N° 12151, N° 12142, N° 12143, N° 11654, N° 15751, N° 17239, N° 17965, N° 18712, N° 19522, N° 20613, N° 20620, N° 20629, N° 22405 y N° 22413); Provisión de viandas (OP N° 11435, N° 11433, N° 11106, N° 11101, N° 13378, N° 11104, N° 11098, N° 13368, N° 15209, N° 16297, N° 16289, N° 16293, N° 17896, N° 17895, N° 17900, N° 17893, N° 21774, N° 22035, N° 15208, N° 22629 y N° 22628); Licitación Privada N° 20/2015 (OP N° 5437); Gastos en vivero municipal (Actas de replanteo de obra y recepción provisoria de obra, certificación de los trabajos realizados y abonados por las órdenes de pago N° 133 y N° 200, detalle de materiales utilizados, planos, fotografías de las obras y póliza de seguro de responsabilidad civil sobre daños y ART del personal contratado); Gastos honorarios inspección técnica (remisión de la OP N° 15705 y antecedentes del profesional contratado); Alquiler de camiones (publicación del llamado a Licitación Pública N° 11/2014, planillas de informe diario de trabajos realizados con detalle de lugar y Balances de la empresa TE Ilumina SA, pólizas de seguro de responsabilidad civil sobre las máquinas y vehículos, sobre daños a terceros o lesiones y ART del personal contratado); Obras varias (OCEA N° 1845, OP N° 2668, N° 8953, N° 8952 y expediente de tramitación N° 14729/2014, OCEA N° 2726, N° 2913, N° 3173 y expediente de tramitación N° 11734/2014 y OP N° 10538, N° 11207, N° 19321, N° 20350 y expediente de tramitación N° 1157/2015); Expediente N° 5030/2015 Licitación Privada N° 234/2015 referida a provisión de materiales y mano de obra para construcción de vivienda en Barrio Sauce Sector B 8casa 41 Beccar y libramientos de pago N° 11656, N° 13295, N° 13716, N° 18335, N° 18949 y Expediente N° 5992/2015 referido a la provisión de materiales y mano de obra para construcción de vivienda en Barrio Sauce B8-casa 41 bis Beccar y libramientos de pago N° 11198, N° 13679, N°14311, N° 17058, N°18978); Pagos efectuados con el Fondo Educativo (remisión de expedientes N° 4560/2015, N° 14322/2015, N° 8212/2015, N° 11558/2015, N°

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

10084/2015, N° 11559/2015, N° 10433/2015, N° 1834/2015, N° 10086/2015, N° 8900/2015, N° 7250/2015, N° 1817/2015 y N° 5934/2015 y OP N° 13400); Programa “Invertí en San Isidro”(análisis de los gastos en concepto de anticipos: Factura B0003-351 por $ 88.600,00, gasto en concepto de alimentos $ 55.000,00, alquileres: Facturas C 0002-9 por $ 20.000,00 y C 0002-19 por $ 28.000,00, otros servicios técnicos y profesionales: Facturas C 0001-310 por $ 14.000,00 y C 0002-9 por $ 9.000,00, Impresiones varias: Factura C 0001-2 por $ 38.000,00 y Otros Gastos: por $ 1.696,90, Otras contrataciones-Difusión gráfica: OP N° 11934, N° 12657, N° 7130 y N° 8550 y OP N° 647); Aclaración del gasto (OP N° 404, N° 2067, N° 3923, N° 3924 a favor de Televisión Federal SA, OP N° 8385 a favor de Paqariy SA Canal 5 Noticias, N° 13745 y N° 16178 a favor de Elena Fortabat, N° 12146 a favor de Rinoceronte Producciones SA-Difusión televisión Canal Metro, N° 13448 y 15832 a favor de Paqariy SA, N° 8718 y 18904 a favor de AJP Producciones SRL; OP N° 4433 y N° 4434 a favor de Silmar Producciones SRL, OP N° 1193 y N° 13069 a favor de Vocación SRL; OP N° 1417, N° 3409, N° 5462, N° 8160, N° 10245, N° 12705, N° 14804 y N° 17576 a favor de Pitzil SA; OCEA N° 2422 a favor de Producciones Publiexpress SA, OCEA N° 2244 y N° 3001 a favor de Editorial Perfil SA, OP N° 10361, N° 10362, N° 12818 y N° 12820 a favor de Radenti Antonio Leonardo, OCEA N° 3160, N° 3308, N° 3301 a favor de Nación Norte SRL, OP N° 11937 y N° 13052 a favor de Diarios Bonaerenses SA, OP N° 6890, N° 9447, N° 11598 y N° 13187 a favor de Imagen Deportiva SA, OCEA N° 2694 a favor de Pop Construcciones SRL y OP N° 2909 a favor de Dac Gigantografía SRL, OP N° 3100 a favor de Costanco SA, N° 6567 a favor de Jorge Daniel Alberto, N° 3479, N° 3624 y N° 3621 a favor de Garreta Guzmán, y OCEA N° 3233 a favor de Soluciones Integrales SRL, OP N° 1744, N° 1746, N° 3308, N° 3304 a favor de Archimaut Valeria y OP N° 13734 a favor de Escudero Vanina, OP N° 6761 a favor de Pollorolo Federico Guillermo y OP N° 10927 a favor de Lepack SRL, Expediente N° 16983/2015 y órdenes de pago N° 4310, N° 4377, N° 4311, N° 5146, Expediente N° 1549/2015 y órdenes de pago N° 5959, N° 8451, N° 7567 y Expediente N° 10583/2015 y orden de pago N° 17897, Expediente N° 2485/2015 (OP N° 11293, N° 13458 y N° 13690); OP N° 7740, OCEA N° 1223, N° 3071, N° 3070, N° 3074, N° 3073, N° 3072, N° 3076 y N° 3075 y OP N° 4529, N° 9428, N° 4530 y N° 9433; Expedientes Faltantes (N° 12122/2014 y órdenes de pago N° 10849, N° 10850, N° 12825, N° 12828, N° 12830, N° 12829, N° 16668, N° 17377, N° 18706, N° 22395, expediente N° 15938/2014 y órdenes de pago

N° 16712, 16709, 16713, 17905, 17906, 17907, 19424, 19428, 19427,

21505, 21637, 21919, 22407, 22444, 22448, expediente N° 1907/2015 y órdenes de pago N° 22666 y N° 22560 y expediente N° 2770/2015 y órdenes de pago N° 12965, N° 14745, N° 15289, N° 16662, N° 18249, N° 17995, N° 19705, N° 21088 y N° 20145); OP N° 15448 a favor de Porteña Group Producciones STL contratación de un espectáculo musical por Festejo del Aniversario de la ciudad de Boulogne, Reglamento de viáticos. b) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. c) Contabilidad. d) Desequilibrio financiero. e) Egresos. f) Programa San Isidro Invita. g) Sentencias Judiciales; Incompatibilidad de empleados municipales. h) Reservas de Ejercicio anteriores.

XVI.- Que a los efectos de los artículos 12, 27, 28 y 29 de la Ley 10.869 y sus modificatorias se corrieron traslados al Intendente Ángel Gustavo Posse (en función de lo establecido por los Artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000); Intendente y Presidente del Honorable Concejo Deliberante Carlos Alberto Castellano (en función de lo establecido por los Artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000); al Secretario de Gobierno y Administración Ricardo José Manuel Rivas (en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); al Secretario de Hacienda Juan José Miletta (en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1), 183 y 184 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); al Secretario de Obras Públicas Federico José García (en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); al Director de Asuntos Legales

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Roberto Gabriel Mateo (en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1) y 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); al Contador Municipal Andrés Daniel Conde (en función de lo establecido por los Artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000); al Contador Municipal y Responsable de los Sistemas de Presupuesto y de Bienes Físicos Fernando Claudio De Lutiis (en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1), 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 30, 32 y 135 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000); a la Tesorera Municipal Norma Cristina Spido y al Tesorero Municipal interino Javier René Peirano (en función de lo establecido por los Artículos 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 18 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 65 y 66 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000); al Director General de Difusión Juan Pablo César Zamín (en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); al Director de Compras y ex Contador Municipal Eduardo Manuel Domínguez (en función de lo establecido por los Artículos 186, 187 y 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 8, 9 y 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000) al Secretario de Integración Comunitaria Arturo Isaac Flier (en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); al Secretario de Salud Pública Eduardo Carlos Antonio Prado (en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); Subsecretario General de Espacio Público Federico Christian Bereziuk (en función de lo establecido por el Artículo 178

inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); a la Subsecretaria de Comunicación y Cultura Eleonora Jaureguiberry (en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); a la Directora General de Prensa María Laura Narbais (en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); al Secretario de Obras Públicas Bernardo Landívar (en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); al Secretario de Inspecciones y Registros Urbanos/Director de Compras Guillermo Daniel Sánchez Landa (en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1) y 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000); a la Presidente del Honorable Concejo Deliberante Julia Rita Kuzis (en función de lo establecido por el Artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) , a los Concejales Jorge Alvarez Nuñez, María Eugenia Arena, Felisa Elvira Ares, Carlos Dante Bologna, Pablo Daniel Fontanet, Federico Alberto Gelay, María Inés Heidenreich, Carlos Alberto Juncos, Alicia Florencia Longo, Claudia Aurora Nuñez, Miguel Ángel Pereyra, Fernando Pose, Juana Amelia Posse, Andrés Gabriel Rolón, Ricardo Oscar Aragona y Alfredo Francisco Laguzzi (en función de lo establecido por el Artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) y a los Mayores Contribuyentes José Luis Armendariz, Horacio Barreiro, Sandra Bouchard, Alberto Enrique Cavalli, Miguel Enrique Cruzalegui, Adalberto Rubén Folini, Luis Ricardo Jorge, Jorge Fernando Laserre, Ada Nélida Legal, Horacio López, Ernestina Mandl, Roberto José Mazziotti, Ricardo Nieto, José Sánchez Sorondo, Oscar Sevillano, José Daniel Sinato, María Cristina Noguer, Oscar Rebagliati, Ricardo Lovato, Alejandro Martucci y Mercedes Dolores Fernández (Artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (fojas 1334/1389), librándose oficio a la Municipalidad como depositaria de la documentación, recibiéndose las respuestas que corren como fojas 1391/1393, 1405/1418 y 1422/1520.

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XVII.- Que la División Relatora informó definitivamente a fs. 1712/ 1876 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas Nº 10.869 y sus modificatorias, artículo 30).

XVIII.-Que en el Acuerdo celebrado el 11/08/2016, el Honorable Cuerpo resolvió que hasta tanto continúe la ausencia del Sr. Vocal Cr. Héctor Bartolomé Giecco por prescripción médica, se hará cargo de la Vocalía Municipalidades “A” el señor Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández.

XIX.- Que a fojas 1879 se dictó la providencia de autos para resolver, pasando el expediente a consideración del Vocal Preopinante Cr. Gustavo Ernesto Fernández (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.869 y sus modificatorias, artículo 30), quien dijo:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que al contestar el traslado conferido por la División Relatora las autoridades municipales subsanaron la omisión documental que diera origen a las observaciones a que se refiere el apartado a) del Resultando XV. Por consiguiente, propongo que dichas observaciones sean dejadas sin efecto. Así voto.

SEGUNDO: Que en cambio, procede confirmar la observación b) del Resultando XV, en relación con la transgresión a las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en los temas que se citan a continuación:

1) Antecedentes:

Por cuanto si bien fueron elevados a esta Sede Central, los siguientes antecedentes debieron ser remitidos oportunamente o en ocasión de la elevación de la rendición de cuentas a la Delegación Zonal, según corresponda, de acuerdo a los plazos previstos en el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y el Artículo Primero Anexo XII de la Resolución N° 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires):

a.- Nómina de autoridades complementaria con inclusión de nombres y cargos que se correspondan con los cambios de estructura ocurridos durante el ejercicio. b.- Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, con determinación de las economías y excesos por cada una de las fuentes de financiamiento, hasta el nivel de partida principal. c. -Informe de las Causas Judiciales d.- Constancias de las Publicaciones de la Memoria General Anual. e.- Informe sobre Ejecución Física Trimestral de Metas, Proyectos, Obras y Causas de sus desvíos. f.- Planilla de Modificaciones Presupuestarias del Ejercicio. g.- Certificaciones bancarias de las cuentas corrientes que el Municipio posee en el Banco de la Nación Argentina – N° 00306529/13, N° 07700055/72, N° 07700056/75, N° 07700057/78, N° 07700116/46, N° 07700188/15, N° 07700249/89 y N° 07700256/89), en el Banco Macro N° 3-522-0223315380-1, en el Banco Galicia N° 1049-0165-5 y N° 97501153165-7, en el Banco Patagonia N° 149-710316659-000 y en el Banco HSBC N° 078/3/20273/2 y N° 6343-23468-3, al cierre del ejercicio 2015.

Además, no fue remitida la constancia de publicación de la Reseña correspondiente al segundo semestre, contrariando las disposiciones previstas por el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas 10.869 y modificatorias, los Artículos 165 incisos 5 y 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 153 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Artículo Sexto de la Resolución 691/07 y el Articulo Primero Anexo XII inciso c) de la Resolución 449/11, ambas dictadas por este Organismo.

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Que resultan responsables el Intendente Ángel Gustavo Posse y el Contador Andrés Daniel Conde.

2) Resolución del Honorable Concejo Deliberante sobre la Rendición de Cuentas (Artículos 23 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y Tercero de la Resolución N° 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires)

En razón de haber sido elevada fuera de los plazos legales, la Resolución N° 4/2016 (Aprobación de las cuentas del ejercicio 2015) ya que debió remitirse a la Delegación Zonal dentro de los 10 días desde su aprobación (ocurrida con fecha 19/05/2016), en lugar de elevarse luego del traslado cursado por la Relatoría actuante. Que resultan responsables el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Carlos Alberto Castellano y el Intendente Ángel Gustavo Posse.

3) Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal: (Artículos 5 y 6 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declaradas de aplicación por el Artículo 9 de la Ley N° 13.295, Resolución de fecha 05/08/2004 y Resolución N° 635/08 (puntos A2-versiones vigentes- y A4-adhesión, implementación y continuación del proceso de reforma) ambas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

En virtud de la utilización de un sistema informático alternativo al provisto por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, sin contar con las correspondientes versiones actualizadas de aplicación de los módulos de Contabilidad, Tesorería, Contrataciones, Presupuesto y Bienes Físicos, así como la falta de integración de los Módulos de Personal e Ingresos Públicos, no obstante, los descargos municipales que señalan el cumplimiento efectivo de los requerimientos técnicos, operativos y de procedimientos de los sistemas no homologados.

Que resulta responsable el Intendente Ángel Gustavo Posse.

4) Rúbrica de Libros y Listados: (Artículos 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Resolución N° 691/07 (modificada por la Resolución N 2/2012) y Resolución N° 271/08 todas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

Por cuanto fueron elevados a la Delegación Zonal en forma extemporánea los siguientes registros a efectos de llevar a cabo su rúbrica:

-Libro Bancos (cuarto trimestre): fecha entrada (06/04/2016), fecha rúbrica (08/04/2016). -Listado analítico de composición de saldo de caja al 31/12/2015: fecha entrada (06/04/2016), fecha rúbrica (08/04/2016). -Listado de Proveedores (primer y cuarto trimestre): fechas entradas (22/04/2016 y 06/04/2016, respectivamente), fecha rúbrica (23/04/2016 y 08/04/2016 respectivamente). -Listado de altas y bajas del inventario de bienes físicos por cuenta contable: fecha entrada (07/04/2016), fecha rúbrica (08/04/2016). -Listado de altas de inventario de bienes de dominio público: fecha entrada (07/04/2016), fecha rúbrica (08/04/2016).

Que resulta responsable el Intendente Ángel Gustavo Posse.

5) Registro de contratos y licitaciones: (Artículos 99 inciso h), 100, 102 y 110 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Resolución N° 691/07 (modificada por la Resolución N° 2/2012) del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

En virtud de la falta de transcripción de la totalidad de los contratos en el Registro de Contratos y Licitaciones, figurando solamente referencias mínimas a las Licitaciones. Además, el mismo no se encuentra rubricado.

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Asimismo, y en referencia al área de contrataciones municipales, la Delegación Zonal verificó, que el Reglamento de la Oficina de Compras, confeccionado en el año 1997, no se ajusta a lo normado por las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial Nº 2980/2000 y por la Ley Provincial Nº 13.295 (en el capítulo correspondiente al Sistema de Contrataciones), no obstante el descargo municipal señalando que se encuentra en proceso de mejora el reglamento utilizado.

Que resultan responsables el Intendente Ángel Gustavo Posse y el Director de Compras y Contrataciones Eduardo Manuel Domínguez.

6) Modificaciones Presupuestarias (Artículos 119 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 73 y siguientes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16, 24, 25 y 26 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley N°13295).

Por cuanto se emitieron los Decretos Nº 219, Nº 274, N° 638, N° 739 y Nº 783 durante el año 2016, modificando el Presupuesto del año 2015, asimismo, en los mismos no se hace referencia a las Fuentes de Financiamiento de las partidas ampliadas y deducidas, además, se emitió el Decreto N° 219/2016 de fecha 22/01/2016, fijando las partidas de gastos especificas fijadas en la Ordenanza Nº 8862 del 04/12/2015, es decir en forma extemporánea, como descargos, las autoridades municipales refieren que a pesar de las extemporaneidad de los Decretos emitidos, se encuentran dentro del periodo de cierre y análisis de las cuentas contables.

Que no obstante los descargos, la Relatoría confirmó el reparo formulado en base a la normativa citada en el título, por cuanto el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos debe ejecutarse desde el 01/01 al 31/12, de acuerdo a la aprobación dada por Ordenanza y de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

Que resultan responsables el Intendente Ángel Gustavo Posse, el Contador Municipal Andrés Daniel Conde y el Responsable del Sistema de Presupuesto Fernando Claudio De Lutiis.

7) Sistema de Inventario de Bienes Físicos: (Artículos 225 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 32, 128, 129, 131, 133 y 135 inciso h) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295).

Por cuanto no se aportaron constancias de la efectiva realización del recuento físico anual de los bienes municipales inventariables, ni de los respaldos documentales de los resultados obtenidos de la implementación del sistema de inventario con lector de códigos de barras para el control de dichos bienes, que según descargos municipales se está aplicando.

Que resultan responsables el Intendente Ángel Gustavo Posse y el Responsable del Sistema de Administración de Bienes Físicos Fernando Claudio De Lutiis.

8) Sistema de Presupuesto: (Artículos 22, 28 y 29 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295).

En razón de la falta de utilización de los siguientes formularios que corresponden al establecimiento y seguimiento de las metas presupuestarias, F-13 (programación anual y trimestral de metas), F-14 (programación física y trimestral de los proyectos de inversión y de sus obras), F-15 (programación financiera anual y trimestral de los proyectos de inversión y sus obras), F-19 (causas de desvíos en la ejecución de la meta), F-20 (ejecución física trimestral de proyectos), F-21 (causas de desvíos en el ejecución física del proyecto), F22(ejecución física trimestral de las obras) y F-23 (causas de desvíos en la ejecución de la obra).

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Que resultan responsables el Intendente Ángel Gustavo Posse y el Responsable del Sistema de Presupuesto Fernando Claudio De Lutiis.

9) Tasa por Servicio de Protección Ambiental: (Artículos 226 inciso 32 y 227 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 29 inciso c) del Decreto Ley N° 505/1958 y 9 inciso b) de la Ley N° 23.548).

La Delegación Zonal informó en su Dictamen Final que la Municipalidad procedió a la emisión y cobro de la tasa del epígrafe durante el ejercicio 2015 (por la suma de $ 18.000.000,00 y $ 26.105.384,06 respectivamente) por aplicación de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal Nº 8802/2014 sancionada el 17/12/2014, promulgada por Decreto Nº 4184 del 23/12/2014 vigente para este ejercicio y la Ordenanza Impositiva Nº 8803/2014 sancionada el 17/12/2014 y promulgada el 23/12/2014 por Decreto Nº 4185/14 vigente para este ejercicio y en el ejercicio 2014 se procedió a la emisión y cobro de la tasa (por la suma de $ 12.000.000,00 y $ 14.390.274,69 respectivamente), según las disposiciones de la Ordenanza Fiscal Nº 8740/2013 y Tributaria Nº 8741/2013 sancionadas en Asamblea de Mayores Contribuyentes de fecha 05/12/2013 y promulgadas por los Decretos 3471/2013 y 3480/2013 del 17/12/2013, en los mencionados cuerpos normativos, se crea el derecho de cobro de la tasa del epígrafe cuyo hecho imponible es la prestación de los servicios de protección, preservación y prevención de la contaminación del medio ambiente producida por: emisión de gases y líquidos contaminantes, realizada por los titulares de las actividades habilitadas en el partido, tales como industrias y actividades asimilables a estas y la utilización dentro del ejido municipal de los elementos mecánicos que para su funcionamiento, requieran del uso de combustible líquidos, sólidos o gaseosos considerados perjudiciales para el medio ambiente, esta última será abonada por todos los usuarios, efectivos o potenciales, en la magnitud que establezca la Ordenanza Impositiva, en oportunidad de adquirir por cualquier título combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (G.N.C.) en expendedores localizados en el territorio de la Municipalidad de San Isidro (Capítulo XIX –Artículos 172 de la Ordenanza Fiscal), siendo responsables de la percepción de la tasa de los usuarios consumidores quienes expendan y/o comercialicen los mencionados productos, como así también de la liquidación e ingreso de la misma en su carácter de responsables sustitutos- Artículo 173 de la Ordenanza Fiscal). A su vez la

Ordenanza Impositiva aborda su tratamiento en el Capítulo XIX y en su artículo 42 indica la forma en que será calculado el monto a tributar, definiendo las alícuotas aplicables a cada litro de combustible líquido o metro cubico de gas natural o comprimido expendido.

Que al respecto, la División Relatora formuló observación por incumplimiento a lo normado por los Artículos 226 inciso 32) y 227 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 29 inciso c) del Decreto Ley Nº 505/58 (Creación de la Dirección Nacional de Vialidad) y 9 inciso b) de la Ley Nº 23.548 (Coparticipación Federal de Recursos Fiscales) a la que se encontraba adherida la Provincia de Buenos Aires mediante Ley Nº 10.650.

Que oportunamente, se puso en conocimiento de las autoridades municipales la Doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (expedientes Nº 22600-3843/2013 y Nº 5300-44-2014-1-0), habiendo manifestado la Secretaria de Consultas de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires que la imposición de un impuesto u otra denominación que grave los combustibles líquidos y gaseosos, no resultaría viable por parte de los Municipios, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 29 inciso c) del Decreto Ley Nº 505/1958, Fondo Nacional de Vialidad, dada la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al mismo mediante el Decreto Ley Nº 7374/1968.

Asimismo el Artículo 9 inciso b) de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, a la que se encuentra adherida la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley 10.650, establece la obligación de no aplicar gravámenes locales análogos a los Nacionales distribuidos por Ley.

Por último, en razón de la particularidad que deben reunir las tasas, que es que su cobro se corresponda a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo al cliente; en el caso de esta imposición en particular, se advierte que ello no sucede, al no existir una relación absoluta entre el hecho imponible -prestación del servicio- y los sujetos pasivos que deben abonar la misma, como consecuencia de que al estar la base imponible determinada por el combustible adquirido en el distrito, existen beneficiarios de la prestación que no se encuentran alcanzados, ni justificada su exención, y contribuyentes que pagan la

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misma en forma ocasional, sin que pueda demostrarse que exista una proporcionalidad razonable entre el monto abonado y la contraprestación recibida, lo cual constituye otra de las características que deben reunir las tasas para poder ser impuestas legalmente.

Que las autoridades municipales ofrecen descargos fundamentados en la competencia de este organismo para realizar observaciones que afectan el ejercicio de poderes propios municipales y que se encuentra limitada en cuestiones de oportunidad, conveniencia y eficacia de los actos municipales.

Que realizan un análisis conceptual y argumentan que el hecho imponible se encuentra configurado, para ello, realizan una desagregación de los componentes del mismo (elementos subjetivo y objetivo), en sus aspectos materiales y temporales, destacando que la tasa, no es análoga a ningún gravamen y por ende, no es violatoria del régimen de coparticipación, para ello realizan un desarrollo del mecanismo y un análisis doctrinario sobre la distinción entre especies tributarias.

Que además, adjuntan copia del Boletín Oficial de la Municipalidad de San Isidro (Edición Extra 1002), por conducto del cual se publicó la Ordenanza Nº 8886, que regula los principios, objetivos e instrumentos de la Política Medioambiental municipal, resaltando la importancia de la política ambiental instrumentada: contenidas en los Capítulos II y III, que regulan la afectación de los Recursos percibidos por la Municipalidad de San Isidro en concepto de “Tasas Ambientales” la afectación de los mismos a programas de medio ambiente, y la incorporación dentro del Presupuesto General de Gastos de la estructura programática denominada “Política Ambiental de San Isidro” como dependiente de la Finalidad I. Que también se señala que el artículo noveno de la citada Ordenanza dispone, que la magnitud de los fondos previstos para esta estructura programática, no podrá ser inferior a la sumatoria de los recursos establecidos en el Cálculo de recursos para las tasas contempladas en el Titulo III “Tasas Ambientales” de las Ordenanzas Impositivas y Fiscal vigentes.

Que concluyen que este Organismo no se encuentra facultado para observar las decisiones legislativas de un municipio tomadas al amparo de la autonomía municipal reconocida legalmente. Que sin dejar de considerar lo manifestado por las autoridades municipales, la División Relatora mantuvo firme el reparo formulado por incumplimiento a la normativa arriba citada, atento que aquel Municipio bonaerense que coparticipe del impuesto a los combustibles líquidos y aplique sobre un bien ya gravado, genera una doble imposición que colisiona con el régimen constitucional.

Que, comparto el criterio sustentado por la Relatoría actuante, señalando que dado que hasta el momento no se ha producido un perjuicio cierto y determinado, la observación se plantea en esta instancia en base al incumplimiento a lo establecido por las Leyes antes citadas.

Que además, este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, si bien no tiene facultades para determinar la nulidad de una Ordenanza, ya que dicho pronunciamiento le cabe a la Justicia, si le corresponde sancionar los incumplimientos formales y formular cargo por los perjuicios sufridos por la Comuna, en este caso como consecuencia de la sanción de una Ordenanza que se excede en sus facultades.

Que al respecto existe jurisprudencia sobre el tema, según lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, en la causa Nº 29.220 “Rizzoli Walter Wilson y Otros s/ Municipalidad de Monte s/ pretensión declarativa de certeza”, en cuanto a que “…haciendo lugar a la acción contencioso administrativa promovida, se declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 3973 de la Municipalidad de Monte, relativa a la creación de la tasa de mantenimiento vial municipal con efectos erga omnes….”, fundamentado, entre otras cuestiones, “….en que la Ordenanza citada no se encuentra publicada, excede sus límites constitucionales (ya que debe respetar los principios de tributación y de armonización con el régimen impositivo provincial y federal, de manera que la exacción sea resultado de un estricto ajuste al ordenamiento jurídico [cfr. doctrina SCBA causa I 68.491 “Striebeck, Sent.

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Del 3-XII-2014], resulta contraria a las normas establecidas de carácter nacional y provincial en la materia y no se verifica en esta relación tributaria, uno de los elementos que constituyen el concepto de tasa, cual es la contraprestación de un servicio….”.

Que resultan responsables: Intendente Ángel Gustavo Posse, Presidente del Honorable Concejo Deliberante Carlos Alberto Castellano , Concejales que votaron por la afirmativa en el ejercicio 2015 y 2014: Álvarez Nuñez Jorge, Arena María Eugenia, Ares Felisa Elvira, Bologna Carlos Dante, Fontanet Pablo Daniel, Heidenreich María Inés, Longo Alicia Florencia, , Pereyra Miguel Ángel, Pose Fernando, Posse Juana Amelia y Rolón Andrés Gabriel y Mayores Contribuyentes que votaron en el ejercicio 2015 y 2014: Armendáriz, José Luis, Cavalli Alberto Enrique, Cruzalegui Miguel Enrique, Folini Adalberto Rubén, Laserre Jorge Fernando, López Horacio, Mazziotti Roberto José, Nieto Ricardo, Sevillano Oscar y Sinato, José Daniel. Concejales que votaron por la afirmativa ejercicio 2015: Gelay Federico Alberto, Juncos Carlos y Nuñez Claudia Aurora. Concejales que votaron por la afirmativa en el ejercicio 2014: Aragona Ricardo Oscar, Kuzis Julia Rita, y Laguzzi Alfredo Francisco. Mayores Contribuyentes que votaron en el ejercicio 2015: Barreiro Horacio, Bouchard Sandra, Jorge Luis Ricardo, Legal Ada Nélida, Mandl Ernestina y Sánchez Sorondo José, Mayores Contribuyentes que votaron en el ejercicio 2014: Noguer María Cristina, Rebagliati Oscar, Lovato Ricardo, Martucci Alejandro y Fernández Mercedes Dolores.

Que, con respecto a la responsabilidad de los Mayores Contribuyentes corresponde dejar constancia que la función determinada por la Constitución Provincial y por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se limita a la sanción de las Ordenanzas Definitivas que autoricen la toma de empréstitos y para todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras; es decir, para estos dos temas muy puntuales tienen funciones de carácter legislativo, razón por la cual entiendo que para el juzgamiento de todo lo concerniente a los aspectos económicos-financieros y la preservación del patrimonio en que pueden incidir las Ordenanzas que sancionan los Mayores Contribuyentes, les caben las mismas responsabilidades que a los ediles participantes de las asambleas en cuestión.

Que de ello se desprende que si bien el Artículo 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires habla de la nulidad de los actos jurídicos y menciona solamente aquellos producidos por el Intendente, los Concejales y los empleados municipales, el Artículo 105 específicamente prevé la posibilidad de declarar la nulidad de las Ordenanzas sancionadas por el Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, y el Artículo 103 prescribe que en el acta de sesiones deberán consignarse los miembros de la asamblea que le hicieron por la afirmativa y la negativa (sin hacer distingo entre Concejales y Mayores Contribuyentes), es decir dándoles el mismo tratamiento y aclarando específicamente que si se omite esta consignación se entenderá que hubo unanimidad.

Que también entiendo que la ley prevé dichas pautas para deslindar las eventuales responsabilidades que les cabe a la totalidad de los miembros integrantes de la asamblea.

Que el artículo 241 de la misma norma establece el principio de responsabilidad de los funcionarios y empleados del municipio y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; aquí también entiendo que si bien los mayores contribuyentes no se tipifican revistando en ninguna de estas categorías, realizan actos administrativos, razón por la cual corresponde que no pueden quedar exentos de asumir la responsabilidad de quien los ejecuta, resultando inadmisible que puedan sancionar una norma sin asumir las consecuencias que de ella deriven.

Y que en tanto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, le corresponde al Honorable Tribunal de Cuentas determinar y graduar la responsabilidad administrativa en todo lo que concierne a la actividad económica-financiera de los Municipios y la preservación de sus patrimonios, se concluye que los Mayores Contribuyentes no pueden quedar al margen de este mandato; tal cual expresara la Secretaría de Consultas, Empréstitos y Proyectos Especiales en el mes de enero de 2005, ante la consulta efectuada por la Delegación San Isidro de este Honorable Tribunal de Cuentas (Expediente Nº 5300-3922/04).

Que por otra parte, es dable destacar lo señalado el día 03/06/2011 por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, de la ciudad de Mar del Plata, en la

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sentencia dictada en la causa C-1942-MP2-“Don NINO SRL y Otros c/MUNICIPALIDAD DE BALCARCE S/PRETENSION ANULATORIO”, en cuanto a que “…se impone recordar que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes constituye una institución propia de nuestro régimen municipal, de origen constitucional, que tiene asignada una función deliberativa y decisoria propia en materia tributaria local(cfr.doct.SCBA causa B.62761 “Intendente Municipal de Lobos”, res. Del 11-VII-2001).

Precisamente, nuestra Constitución Provincial dispone que todo aumento o creación de impuestos o contribuciones de mejoras debe ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales (conf. Art. 193 inc. 2º de la Const. Pcial).

Se trata, en esencia, de una asamblea deliberativa de composición mixta y particular, en la que confluyen tanto ediles como vecinos interesados con carácter institucional y participativo de la gestión municipal (arg. Doct. SCBA causa B.63089 “Municipalidad de Lomas de Zamora”, res. Del 7-XI-2001).

Su existencia tiende a reforzar la vigencia del principio de legalidad en materia tributaria, puesto que tanto la facultad de crear tributos como la de aumentarlos requerirá indefectiblemente de la voluntad concurrente de un número determinado de concejales y de mayores contribuyentes del distrito reunidos en una Asamblea convocada al efecto (cfr. Doct. SCBA causa B.52.614 “Franceschi, Bade y Cía SA”, sentencia del 24-III-1998).

Por otro lado, la Ley Orgánica de las Municipalidades (dec. Ley 6769/58) reglamentó los aspectos vinculados a la integración y constitución del cuerpo (cfr. arts. 93 a 97), así como también lo atinente a su funcionamiento y deliberación (cfr. 98 a 106),” (la cursiva y subrayado me pertenece).

Que también es dable destacar que aquella persona que actúe cumpliendo una carga pública, puede adquirir la calidad de funcionario o de empleado público, no obstante la

gratuidad y la brevedad de la duración de la respectiva función (tal cual expusiera Miguel S. Marienhoff en “Tratado de Derecho Administrativo”).

Que por último, corresponde dejar constancia que el artículo 99 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dispone que los que no asistan a la Asamblea quedan sujetos a las penas establecidas por el artículo 251 de la norma mencionada.

Que el citado artículo establece que la inasistencia injustificada (sin hacer distingo alguno de los componentes de la Asamblea) será penada con una sanción; lo cual me permite inferir que si por la inasistencia son responsables (en forma indistinta los Concejales como los Mayores Contribuyentes), no pueden quedar exentos de asumir la responsabilidad, por las Ordenanzas dictadas, resultando inadmisible que puedan sancionar una norma sin asumir las consecuencias que de ella deriven.

Finalmente, considero oportuno dejar constancia que los involucrados en la presente observación Intendente Ángel Gustavo Posse, Presidente del Honorable Concejo Deliberante Carlos Alberto Castellano, Concejales: Álvarez Nuñez Jorge, Arena María Eugenia, Ares Felisa Elvira, Bologna Carlos Dante, Fontanet Pablo Daniel, Heidenreich María Inés, Longo Alicia Florencia, , Pereyra Miguel Ángel, Pose Fernando, Posse Juana Amelia, Rolón Andrés Gabriel, Gelay Federico Alberto, Juncos Carlos, Nuñez Claudia Aurora. Aragona Ricardo Oscar, Kuzis Julia Rita, y Laguzzi Alfredo Francisco y Mayores Contribuyentes Armendáriz, José Luis, Cavalli Alberto Enrique, Cruzalegui Miguel Enrique, Folini Adalberto Rubén, Laserre Jorge Fernando, López Horacio, Mazziotti Roberto José, Nieto Ricardo, Sevillano Oscar, Sinato, José Daniel, Barreiro Horacio, Bouchard Sandra, Jorge Luis Ricardo, Legal Ada Nélida, Mandl Ernestina, Sánchez Sorondo José, Noguer María Cristina, Rebagliati Oscar, Lovato Ricardo, Martucci Alejandro y Fernández Mercedes Dolores deberán tomar nota de la responsabilidad que pudiera recaer sobre los mismos, ante eventuales reclamos por parte de terceros que iniciaran acciones de repetición por la tasa abonada, debiendo la Delegación Zonal retomar el tema, en caso de ocurrir actuaciones cuyo análisis corresponda a la órbita de este Honorable Tribunal de Cuentas. Se hará constar

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10) Ordenanza correspondiente a montos de Juicios de Apremio: (Artículos Primero y Segundo de la Resolución del 11 de diciembre de 2008 de este Honorable Tribunal de Cuentas).

Por cuanto la Delegación Zonal informó que las autoridades municipales aportaron el Decreto Nº 2193, fijando los montos mínimos de los certificados de deudas por tasas, derechos o contribuciones para el inicio de juicios de apremios, cuando debiera ser el Concejo Deliberante el que autorice al Departamento Ejecutivo a fijar dicho monto, solicitando en consecuencia la División Relatora, la Ordenanza o convalidación de lo actuado por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Que las autoridades municipales señalan que para el ejercicio 2016, se han tomado las medidas tendientes a subsanar dicha omisión.

Que la Relatoría confirmó el reparo formulado por incumplimiento a la Resolución del título.

Que resultan responsables el Intendente Ángel Gustavo Posse, el Secretario de Hacienda Juan José Miletta y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Carlos Alberto Castellano.

11) Expedientes de Adquisiciones y contrataciones: (Artículos 151, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 97, 123, 124, 126, 162, 163, 166, 168, 169, 170, 171, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 187, 189, 190, 198 y 203 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 100, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 114, 118, 119, 120, 121, 123, 124 y 126 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios del Decreto 2980/00, aprobado por Ley nº 13.295 y Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares).

Al haberse verificado lo siguiente, en el estudio de aspectos vinculados a las adquisiciones y contrataciones municipales, vulnerando las normas citadas en el título del presente apartado, de acuerdo al siguiente detalle:

a) En el marco del expediente N° 266/2015 (Licitación Pública N° 9/2015) se realizó la contratación del servicio de anestesiología, mediante la orden de compra N° 6515/2015 por la suma de $ 15.907.080,00 a la Cooperativa de Trabajos Médicos Ltda.: se observó que el Presupuesto Oficial y el Decreto de Adjudicación N° 1901, se realizó sobre una estimación anual de prácticas médicas necesarias (9.142 unidades) por un precio vigente ($ 2.340,00) con un contrato de 2 años, sin que se encuentre previsto en el Pliego de Bases y Condiciones la cantidad de prácticas estimadas, además las propuestas de los oferentes se realizan ofreciendo únicamente el precio unitario de la prestación médica, tampoco obran las constancias de la publicación realizada en el Boletín Oficial sobre el llamado a Licitación, además, las garantías de oferta y cumplimiento de contrato se realizaron con un pagaré, modalidad que no se encuentra prevista en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones, y por último, se verificó que los representantes legales de las dos empresas oferentes, ocupan cargos superiores con toma de decisiones en la otra empresa, demostrando que ambos oferentes se encuentran relacionados.

b) Por cuanto la Delegación Zonal, detectó diferentes incumplimientos de carácter general en las Licitaciones Privadas, citando como ejemplo las N° 10/15, N° 20/15, N° 26/15 y N° 97/15, de acuerdo al Acta de Auditoría labrada con fecha 30/10/2015, referidas al incumplimiento de la totalidad de los recaudos exigidos en el Pliego de Bases y , Condiciones (Carta de presentación, anexos documentales de individualización jurídica y representantes legales de la firmas oferentes), no se consignan en las propuestas el domicilio real y legal de los proponentes, no se cumple el proceso de Evaluación de las Ofertas y Adjudicación, no se acredita la cantidad de firmas invitadas a cotizar, no se utiliza el formulario de desglose de garantías constituidas, no se deja constancia de las devoluciones de dichas garantía y no se realiza la notificación del Decreto de Adjudicación. Que dicho incumplimiento resulta reiterativo de ejercicios anteriores.

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c) En el expediente N° 3841/2015 (Licitación Privada N° 214/2015) se realizó la contratación de la colocación de paños de barandas de hierro para bicisendas en la Avenida Nacional entre Fleming y Fondo de la Legua, mediante la Orden de Compra N° 5463/2015 por la suma de $ 580.650,00 al beneficiario Cristian Javier Pinocci: se observó que los oferentes pertenecen a distintos ramos que no se vinculan con la especialidad requerida (reparación de aires acondicionados, construcción vial/civil, mantenimiento integral y obras, construcción, herrería de obra, adjudicándose al proveedor inscripto en la última actividad descripta).

d) En el expediente N° 8216/2015 (Licitación Privada N° 328/2015) se realizó la reconstrucción de la cubierta en la terraza del edificio de calle Guayaquil y Moreno, mediante la Orden de Compra N° 7516/2015 por la suma de $ 685.700,00 al beneficiario Miguel Ángel Cameroni: se observó que el proveedor contratado, al momento de la adjudicación se encontraba inscripto en el registro municipal en la actividad (Reparaciones varias, mientras que en la AFIP se encontraba inscripto en la actividad 823000 Servicio de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos, además, del expediente, surge la falta de presentación de las pólizas de seguros de ART del personal a su cargo, y se constató que no figura inscripto como empleador en la AFIP. Que como descargos las autoridades municipales remiten constancia de inscripción actualizada en la AFIP, no obstante, la Relatoría confirmó el reparo formulado al momento de la contratación.

e) En los expedientes N° 15749/2014 y N° 1623/2015, correspondientes a las Licitaciones Privadas N° 454/2014 y N°121/2015, por la adquisición de 5400 cajas de alimentos para guarderías y adquisición de alimentos, respectivamente, se observó la falta de rotación en las invitaciones cursadas a proveedores (ya que en ambos procesos las firmas invitadas son Copacabana SA, Sayfil SRL, Pollarollo Federico (no cotiza en ninguna) y Servicios Ecológicos SA) y que los proveedores figuran inscriptos en el registro municipal en actividades que no se condicen con el objeto de la contratación, no obstante haberse constatado la recepción de los artículos adquiridos.

f) En la contratación de seguros para vehículos municipales, realizados mediante las Licitaciones Privadas Nº 510/2015 (según órdenes de compra Nº 422/2015 de $ 620.000,00 y Nº 7339/2015 de $ 65.300,00), Nº 512/2015 (según órdenes de compra Nº 424/2015 de $ 580.000,00 y Nº 7338/2015 de $ 63.200,00) y Nº 511/2015 (según orden de compra Nº 425/2015 de $ 690.000,00): se observó que no se acreditan las invitaciones cursadas a los proveedores del ramo inscriptos en el Registro Municipal, no se agregan los antecedentes de los oferentes que acrediten la individualización jurídica de los mismos, debió realizarse una Licitación Pública (en razón de la similitud de las contrataciones, la numeración correlativa de las órdenes de compra, en que los Decretos de Llamado y Apertura son de la misma fecha y se verificó que se presentaron los mismos oferentes), los Anexos II del Pliego de Bases y Condiciones detallan los vehículos alcanzados en las contrataciones y los siguientes no se encuentran incluidos en las pólizas (14 vehículos corresponden a la Licitación Privada Nº 510/2014: ASJ803, BEO789, CAQ913, DRS272, HTW365, KNH122, KNH123, KNH124, KNH125, KNH126, KNH130, KNH131, KNH132 y KNH133 y 4 vehículos corresponden a la Licitación Privada Nº 512/2015: KLR962, KLR963, KLR964 y KLR965), además, la póliza Nº 4028674 incluye dos vehículos (TLX794 y JIK288) que no forman parte de ninguna de las nóminas anexas a los pliegos de las Licitaciones Privadas, el vehículo dominio ILH969 incluido en la nómina de la Licitación Privada Nº 510/2014 se encuentra alcanzado por la cobertura simultánea de las Pólizas Nº 4028559 y Nº 4028163, la oferta realizada por el proveedor Alicia Susana Biasotti en la licitación privada Nº 512/2014, se presenta en el Formulario de "Pedido de Cotización de Precios" donde el importe en números y letras cotizado, se encuentra enmendado sin salvar y en la evaluación de las propuestas no surgen objeciones por parte de la Dirección General de Compras, por último en la Licitación Privada N° 512/2015, no se adjuntan las constancias que acrediten la constitución de las garantías de contrato.

g) En el Anexo del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la contratación del servicio de traslado de ómnibus realizada por la Licitación Privada N° 342/2014 según la orden de compra N° 8519/2014 de $ 700.000,00 y en la Licitación Privada N° 26/2015 (orden de compra N° 1993/2015 de $ 408.000,00 no se encuentran previstos los recorridos, ni la cantidad de kilómetros, elementos necesarios para efectuar la cotización de precios por viaje y en el segundo de los procesos citados, las propuestas no cumplen con los

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requerimientos del Pliego que acrediten la identidad y demás datos jurídicos de los oferentes, tampoco se identifican representantes legales de las empresas oferentes.

h) En la contratación de 2 micros para el traslado de cuadrillas para diversas tareas solicitadas por la Subsecretaría de Espacios Públicos, según el Expediente Nº 16.625/2014, Licitación Privada Nº 497/2014 (orden de compra Nº 421/2015 de $ 675.000,00), se observó que no obra detalle de los destinos confeccionado por la adjudicataria y avalado por funcionario municipal y las Planillas de control de vehículos contratados del mes de enero 2015, en el marco de las mismas tareas descriptas, son firmadas por el Subsecretario de Administración de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

i) Se observó que la Licitación privada Nº 501/2014 (orden de compra Nº 431/2015 de $ 499.200,00), referida a servicio de limpieza, reparación y remoción de estructuras, con una vigencia desde el 01/01 al 31/12/2015 y la Licitación privada Nº 500/2014 (orden de compra Nº 433/2015 de $ 650.400,00), referida a servicio de reposición y fijación en la vía pública, con una vigencia desde el 01/01 al 31/12/2015, se rigieron por los mismos Pliegos de Bases y Condiciones donde no especifican con precisión las características, modalidades y condiciones de los trabajos comprendidos; las contrataciones se pautan con prestaciones mensuales, abonadas con montos fijos y con vigencia por 12 meses, sujetas a requerimiento de la Dirección de Difusión y no se presentó la documentación que permita acreditar su individualización jurídica, requisito exigido en los Pliegos de Bases y Condiciones, por último debió realizarse una Licitación pública.

j) Dado que el proveedor que resultó adjudicatario de la Licitación Privada N° 297/2015 (según la orden de compra N° 8102, abonada por las órdenes de pago N° 17564, N° 17946, N° 19140, N° 19653, N° 20109, N° 21029 y N° 22568 por la suma de $ 681.600,00 correspondiente a la reparación de veredas, vainillas, baldosones, graníticos), Pablo Nascarella (CUIT 20-93173523-4), no se encuentra inscripto como empleador y la factura emitida (B-0002-00000008) es de fecha anterior al certificado N° 1 presentado.

k) Por cuanto la contratación del servicio de recolección de residuos domiciliarios correspondiente al ejercicio 2015, con la empresa Benito Roggio e Hijos SA-Cliba Ingenieria

Ambiental SA (UTE) se realizó en forma directa tomando como referencia las condiciones planteadas en la Licitación Pública N° 17/2008, declarada desierta por Decreto N°513/2009.

l) Dado que en el Concurso de Precios N° 67/2014 adjudicado a Irma Eloisa Botolini y en la Licitación Privada N° 45/2014 adjudicado a Yanina Hettich Dios, referidos a obras de remodelación en el vivero municipal, no se fijaron los plazos de obra, no se agregaron presupuestos detallados de materiales y mano de obra, no se agregan planos de obra, no se encuentra inscripto como empleador y no obran constancias de constitución de fondo de garantía. Además, se invitaron a proveedores que se encuentran vinculados (Botolini, Nascarella y Hettich Dios) ya que presentan documentación con datos comunes de domicilio y el rubro en el cual se encuentran inscriptos en el Registro de Proveedores no responde a la especialidad requerida de contratistas.

m) Expediente N° 7604/2014 (Licitación Pública N° 11/14) por el alquiler de camiones para carga mayor, camiones de mediano porte con hidrogrúa articulada, para el mantenimiento del arbolado urbano según la orden de compra N° 440/2015 a favor de Forestación Urbana SRL (el Pliego de Bases y Condiciones no identifica los lugares donde se desarrollaran los servicios contratados, no se indican la cantidad de árboles, ni el tiempo estimado).

n) Dado que en el Pliego de Bases y Condiciones vigente para la contratación de seguros de accidentes personales en el marco de la Licitación N° 13/15 (Expediente N° 775/2015), se especifica que corresponden a establecimientos educativos y en los anexos de la póliza figura que corresponde a establecimientos deportivos.

ñ) Ante la falta de orden de compra para la contratación de la inspección técnica a cargo del Ingeniero Civil Guillermo Reinaldo Monzón, de la obra Construcción de ramales complementarios de desagües pluviales en las calles Paraná, Avenida Alcorta, Rolón y Marquez y Río de la Plata del Partido de San Isidro, que tramitó por Expediente 2355/15Licitación Privada 133/15, realizando su registro mediante Afectaciones Varias

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Además el Registro de Proveedores no incluye la información requerida para Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y para Licitadores de Obras Públicas, según lo dispone el Artículo 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios del Decreto 2980/00, aprobado por Ley nº 13.295).

Que resultan responsables el Intendente Ángel Gustavo Posse, el Director General de Compras Eduardo Manuel Domínguez y el Secretario de Salud Pública Eduardo Carlos Antonio Prado (inciso a) y Secretario de Obras Publicas Federico José García.

12) Resultado Ejecutado: (Artículos 31, 32 inciso a) y 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios del Decreto 2980/00, aprobado por Ley nº 13.295).

Por cuanto se verificó la incorrecta determinación del Resultado ejecutado por parte de la Municipalidad, por un importe de $ 408.480.455,74 y el determinado por la Delegación Zonal por un importe de $ 412.448.012,39.

Que resulta responsable el Contador Andrés Daniel Conde.

13) Uso de Fondos (Artículos 170 y 172 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 60 y 94 a 97 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 48 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3° del Decreto 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295, y Puntos 9) y 20) de los Criterios Prácticos de Aplicación al RAFAM, aprobados por la Resolución N° 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

Toda vez que los saldos contables de las Cuentas de Libre Disponibilidad, Afectadas y Terceros no se encontraban al cierre del ejercicio bajo estudio íntegramente respaldados en las pertinentes cuentas bancarias, sin que tal situación implique un faltante de fondos,

puesto que los depósitos en menos en Cuentas Afectadas y de Terceros tienen compensación en los depósitos en más en las Cuentas de Libre Disponibilidad, no obstante los descargos de las autoridades municipales en donde manifiestan que las diferencias se deben a la diferente exposición en el detalle de las cuentas bancarias y contables.

Que resultan responsables el Contador Municipal Andrés Daniel Conde y la Tesorera Municipal Norma Cristina Spido.

14) Deuda Flotante: (Artículos 168 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 9, 104 y 212 inciso k) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32, 33, 39, 93 a 96 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto N° 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley N° 13.295.

Por cuanto la División Relatora observó la diferencia determinada de $ 3.888.675,58, entre el saldo de la Deuda Flotante expuesta en el Estado de Evolución del Pasivo ($ 485.032.795,31) y el saldo del Listado de la Cuenta Corriente de Proveedores ($ 488.921.470,89), motivada en la incorrecta registración de los saldos en este último listado.

Que en descargos realizados, las autoridades municipales reconocen tal diferencia, por lo que la División Relatora mantuvo firme la observación con base en los Artículos citados.

Que resulta responsable el Contador Andrés Daniel Conde.

15) Falta de firma en órdenes de pago: (Artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 72 de las Disposiciones de Administración

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de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295).

Por cuanto el siguiente egreso adolece de la firma del Contador Municipal (N° 19532)

Que resulta responsable: Tesorero Municipal Norma Cristina Spido.

16) Anticipos a rendir: (Artículos 25, 218 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 37, 38, 82 y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 90 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295).

Por cuanto mediante los siguientes egresos fueron otorgados anticipos a rendir al Subsecretario de Deportes Mario Scuderi: N° 5015 por la suma de $ 70.000,00, N° 10340 por la suma de $ 130.000,00, N° 20582 por $ 110.000,00, N°2858 por $ 150.000,00, N°6993 por $ 70.000,00 y N° 19192 por $ 30.000,00 para la participación en distintos eventos deportivos, y al Secretario de Integración Comunitaria Arturo Flier: N° 1482 por $ 63.600,00, N° 2545 por $ 42.200,00 y N° 6110 por $ 96.000,00 en el marco del Convenio específico de colaboración entre la Municipalidad, la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro, el Colegio de Abogados, la Universidad de San Andrés y el Obispado de San Isidro, para la selección y conformación de equipos, gastos de pasajes y honorarios, observándose la falta constitución de fianzas en virtud de los montos involucrados, tendientes a garantizar la custodia de los fondos públicos, pese a estar rendidos.

Que resultan responsables el Intendente Municipal Ángel Gustavo Posse, Secretario de Hacienda Juan José Miletta, Contadores Municipales Fernando Claudio de Lutiis y Andrés Daniel Conde.

17) Incorrecta imputación presupuestaria:

(Artículo 82 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires)

Toda vez que mediante la orden de pago N° 10978, se otorgó un anticipo de fondos a efectos de abonar la inscripción a la Diplomatura en Liderazgo Social y Comunitario, imputado al presupuesto del Departamento Ejecutivo, siendo que los concurrentes son Concejales, debiendo ser imputado al presupuesto del Departamento Deliberativo.

Que resulta responsable el Contador Andrés Daniel Conde.

18) Contratos de locación de obra: (Artículos 126 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires)

Ante la falta de acreditación de las constancias del cumplimiento de las obligaciones previsionales, el pago a la Caja Profesional y el cumplimiento de las obligaciones impositivas del profesional Nancy del Carmen Liebre, contratada para la realización del estudio por relevamientos del índice de calidad de vida humana, abonada por la OP N° 13158.

Que resultan responsables el Intendente Ángel Gustavo Posse y el Contador interino Fernando Claudio De Lutiis.

19) Obras -Fondo Educativo: (Artículos 149 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 123 y 124 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Pliego de Bases y Condiciones, 115, 116 y 117 de la Ley de Educación Provincial N° 13.688 y 32 de la Ley de Obras Públicas N° 6021)

Se observó que en las distintas reparaciones, mantenimiento y ampliaciones de Establecimientos escolares de jurisdicción provincial y municipal, utilizando los fondos afectados del título, realizadas en el marco de un Convenio firmado con el Consejo Escolar, no obra detalle de las obras solicitadas suscripta por el Presidente del Consejo Escolar, ni la

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intervención de la Delegación correspondiente de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar (responsable de la supervisión de la calidad de la infraestructura escolar), además, participaron proveedores no inscriptos como empleadores en la AFIP ( Rubén Oscar Brunelli, Leandro Pablo López, Contruseco SRL, Evangelina Baeza, Vilma Lilian Miranda y Pablo Nascarella), faltan las constancias de cobertura de todo riesgo de las firmas Brunelli, Rubén Oscar, Baeza, Evangelina y Miranda Vilma Lilian, no obran constancias que justifiquen la identificación jurídica y la estructura empresarial acorde para realizar las obras y se verificó en los expedientes Nº 4560 y Nº 14.322/2015 la ausencia de planos que debieron acompañar los pliegos e intervenidos por representante técnico.

El detalle de las obras es el siguiente: Licitación privada Nº 233/2015, Expediente Nº 4560/2015 referido a Provisión de materiales y mano de obra para la construcción de aulas en planta alta de la Escuela EP Nº 15 (orden de compra Nº 6069/2015 de $ 684.937,00), Expediente Nº 14.322/2015 referido a Provisión de materiales y mano de obra para realización de obra de reparación en cubierta, galería, escalera, cielorraso, pintura y terminaciones en general en la Escuela EP Nº 15 (orden de compra 11483/2015 de $ 799.890,00), Licitación privada Nº 352/2015, Expediente Nº 8212/2015 referido a Provisión de materiales y mano de obra para realización de trabajos de albañilería y tareas complementarias en la Escuela EP Nº 13 (orden de compra Nº 7897/2015 de $ 372.800,00), Expediente Nº 11558/2015 referido a Provisión de materiales y mano de obra para la realización de trabajo de pintura de mampostería exterior en la Escuela Nº 23 (orden de compra Nº 8747/2015 de $ 202.900,00), Licitación privada Nº 366/2015, Expediente Nº 10.084/2015 referido a Provisión de materiales y mano de obra para la realización de trabajos de albañilería y tareas complementarias en la Escuela Nº 907 Pasaje del Jardín de Boulogne (orden de compra Nº 8019/2015 de $ 450.727,00), Licitación privada Nº 382/2015, Expediente Nº 11.559/2015 referido a Provisión de materiales y mano de obra para la realización de trabajos de albañilería y tareas complementarias en la Escuela Nº 4 (orden de compra Nº 9395/15 de $ 780.100,00), Licitación privada Nº 354/2015, Expediente Nº 10.433/2015 referido a Provisión de materiales y mano de obra para la realización de trabajos de albañilería y tareas complementarias en la Escuela Nº 34 (orden de compra Nº 7903/15 de $ 652.500,00), Licitación privada Nº 136/2015, Expediente Nº 1834/2015 referido a Provisión de materiales y mano de obra para la construcción de cerco perimetral en la Escuela Provincial Nº 17 (orden de compra Nº 4278/15 de $ 256.000,00),

Licitación privada Nº 365/2015, Expediente 10.086/2015 referido a Provisión de materiales y mano de obra para realizar trabajos de albañilería y tareas complementarias en la Escuela Nº 27 de Boulogne (orden de compra Nº 7894/2015 de $ 360.920,00), Licitación privada Nº 353/2015, Expediente Nº 8900/2015 referido a Provisión de materiales y mano de obra para realizar trabajos de albañilería y tareas complementarias en la Escuela Nro. 21 de Boulogne (orden de compra Nº 7684/2015 de $ 590.850,00), Licitación Privada Nº 318/2015, Expediente Nº 7250/2015 referido a Provisión de materiales y mano de obra para realizar tareas de albañilería y reparación de cubiertas en Escuela Malvinas Argentinas de Beccar (orden de compra Nº 7058/2015 de $ 260.602,00), Expediente Nº 1817/2015 referido a Provisión de materiales y mano de obra para realizar trabajos de reparación en Jardines de Infantes Municipales Nº 1 y 6 de Beccar, Nº 2 y 3 de Boulogne y Nº 4 de Villa Adelina (orden de compra Nº 3603/2015 de $ 114.800,00) y Licitación privada Nº 281/2015, Expediente Nº 5934/2015 referido a Provisión de materiales y mano de obra para realizar la Instalación pluvial y sanitaria, refacción de techo de chapa de cinc, trabajos varios para el Jardín Municipal Nº 11 de Martínez y trabajos de albañilería, carpintería y herrería, vidrios varios en el Jardín Municipal Nº 12 de Villa Adelina (orden de compra Nº 6750/15 de $ 509.029,00).

Por otra parte se observó para el Expediente Nº 6047/2015 (Provisión de materiales y mano de obra para realizar la remodelación del edificio del Instituto de formación y docencia de seguridad urbana, orden de compra Nº 5273/15 por $ 693.950,00) que se realizan las imputaciones presupuestarias y los pagos, utilizando indistintamente fondos de libre disponibilidad y afectados (Fondo Educativo) incumpliendo las disposiciones que establecen que las operaciones se registran una única vez, en el marco de la teoría contable y los principios de contabilidad generalmente aceptados, la obra realizada no encuadra en las posibilidades de inversión de los recursos del Fondo Educativo que prevé la normativa vigente, al no estar incorporado al Sistema Educativo Nacional, el contratista Marcelo Juan Martínez, se encuentra inscripto en el Registro Municipal (353.005 Servicios Varios), y en la A.F.I.P. (Servicios Personales no categorizados) en actividades que no resultan acorde a la contratación. Asimismo, tampoco se encuentra inscripto como Empleador, ni acredita contratos con personal calificado que desarrolle la obra (gasitas matriculados, electricistas, plomeros, etc.), no obran las pólizas de seguro contra todo riego con cobertura para el personal afectado a la obra, ni la de seguros por responsabilidad civil contra terceros

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endosada a favor de la Municipalidad, no surge la contratación de un representante técnico que se responsabilice por la calidad de la obra, ni se acredita idoneidad técnica para realizarla.

Todo ello en base a los Artículos 140, 143 y 149 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 82 y 199 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Pliego de Bases y Condiciones, 123 y 125 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el decreto Provincial nº 2980/2000 y ratificadas por la Ley nº 13.295. Que resultan responsables el Secretario de Obras Públicas Federico José García y el Director General de Compras: Eduardo Manuel Domínguez.

Que en virtud del destino dado a los fondos afectados nacionales y la alteración de los saldos utilizables con motivo del Fondo Educativo se encomienda a la Delegación Zonal, genere los ajustes a los saldos iniciales correspondientes, para restituir a dicha finalidad, los fondos utilizados con otro fin.

20) Subsidio Consejo Escolar (Artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Resolución Nº 10/2014 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

Ante la falta de remisión de autorización de la Dirección General de Cultura y Educación para la realización de las refacciones edilicias llevadas a cabo en establecimientos provinciales, que fueran abonadas por el subsidio otorgado al Consejo Escolar mediante la OP Nº 19532 por la suma de $ 2.771.993,90 y la OP Nº 9220 por la suma de $ 2.158.045,93.

Que resulta responsable el Intendente Ángel Gustavo Posse.

Que he de compartir el criterio sustentado por la División Relatora, agregando que en

el caso de los incisos 3), 5) y 11 - b) el incumplimiento verificado resulta reiterativo de ejercicios anteriores.

Que el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tiene sanción derivada del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas Nº 10.869 y sus modificatorias, la que se determinará de manera global incorporando todos los conceptos susceptibles de sanción en el Considerando Noveno del presente fallo.

Así voto.

TERCERO: Que la observación del inciso c) del Resultando XV tiene relación con las siguientes observaciones efectuadas sobre la contabilidad:

1.-

Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos

En virtud de existir diferencias, entre la planilla de modificaciones presupuestarias y, y las ejecuciones del Presupuesto de Gastos, de acuerdo al clasificador asociado de Fuente de Financiamiento, lo que motivó los ajustes realizados por la Relatoría Zonal.

En sus respuestas al traslado conferido por la División Relatora, las autoridades municipales explican que las diferencias obedecen a readecuaciones que se compensan entre sí.

Pese al descargo ofrecido, la Relatoría actuante mantiene firme el reparo formulado, en virtud del incumplimiento a los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32, 33 y 39 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el decreto Provincial nº 2980/2000 y ratificadas por la Ley nº 13.295.

Que he de compartir el criterio sustentado por la División Relatora, correspondiendo dejar constancia del incumplimiento señalado, sin otra consecuencia en la Sentencia.

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2.-

Diferencias Contables

Al haberse constatado al cierre del ejercicio entre los saldos determinados por la Delegación Zonal y el Municipio diferencias en: Recursos Ordinarios con Afectación (en las cuentas: Expediente nº 10.692/09 Compensación Calle Madero, Expediente nº 3.531/07 Venta Calle Güemes, Contravenciones OMIC, Convenio Hospital Central, Programa Utilización Alumbrado Público, Convenio Ingresos Brutos Inf. Vial, Fortalecimiento Programas Sociales, Proyecto Adolescentes, Plan Comadres – Plan Mas Vida, Subsidio refacción edificios escolares, Plan Infraestructura Social, Consejo Provincial de la Familia - Asistencia Alimentaria, Canon Bebidas Alcohólicas, Programa Promotores Deportivos, Revalúo de Tierras, Subsidio Resolución nº 401/07 Ministerio de Gobierno, Fondo Solidario Provincial Ley n° 13.976, Programa Envión, Fondo Educativo, Plan Nacional de Obras Municipales, Proyectos Manos a la Obra, Plan Nacional Local y Económico Social, Proyecto Territorio Capacitación Textil, Programa Federal de Construcción de Vivienda, Creación Empleos y Recursos Ambientales, Convenio Nacional Instituto Arenaza, Plan Nacer, Hogares Ardillitas, Juegos Deportivos, Transferencias Convenios Varios Nación y Programa Proyecto a los Ojos de Todos).

Por otra parte se verificó una diferencia en la cuenta de terceros Cheques de pago diferido por la suma de $ 100.000,00 motivado en el incorrecto tratamiento dispensado a los cheques diferidos emitidos con vencimiento posterior al 31 de diciembre que fueron considerados por la Municipalidad como deuda consolidada.

A su vez, en la cuenta Capital Fiscal y en el Resultado Acumulado de ejercicios anteriores, se originó una diferencia de $ 15.565.681,00, por la errónea incorporación al patrimonio municipal del edificio municipal, con cargo a la segunda de las cuentas citadas, cuando debería haberse imputado con cargo a la cuenta Capital Fiscal, dado que dicho inmueble fue culminado con anterioridad al ejercicio 2008.

Además se verificaron diferencias entre el Estado de Afectación de Saldos (entre el Saldo Inicial considerado y las disponibilidades del cierre del ejercicio anterior)

Que las autoridades municipales, en sus descargos al traslado conferido, explican las acciones iniciadas para la regularización de las diferencias en Cuentas Afectadas.

Pese al descargo, la División Relatora confirma el reparo formulado, por lo actuado en el ejercicio, con apoyo en los Artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 94 a 97 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32, 35, 37, 39, 48, 93 y 134 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295.

Que he de compartir la opinión de la Relatoría actuante, correspondiendo dejar constancia del incumplimiento señalado, sin otra consecuencia, en la Sentencia.

3.- Asientos manuales:

Que la Relatoría solicitó la documentación que respalde los asientos practicados correspondientes a los ajustes efectuados en la contabilidad en las cuentas: Anticipos Jubilados, Créditos Inundaciones, Otros Créditos, Créditos por Fenómenos Meteorológicos, Deudores Plan Abanico, Resultados de Ejercicios Anteriores, Deudores por tarjetas de crédito.

Que el Contador señala que las cuentas mencionadas son utilizadas como extrapresupuestarias, siendo de gran practicidad, dado que permiten verificar los ingresos y egresos en la misma cuenta, explicando el movimiento de cada una de ellas, remitiendo copia de los mayores de las cuentas a fin de verificar sus registraciones.

Por lo actuado en el ejercicio, la División Relatora confirma el reparo formulado, con apoyo en los Artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 9, 104 y 236 inciso 16) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32, 36 y 39 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación

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por el Artículo 9° de la Ley 13295 y punto B-24) de los Criterios Prácticos de Aplicación al RAFAM aprobados por la Resolución 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que he de compartir la opinión de la Relatoría actuante, correspondiendo dejar constancia del incumplimiento señalado, sin otra consecuencia, en la Sentencia.

Así voto.

CUARTO: Que la observación del inciso d) del Resultando XV tiene relación con la determinación para el ejercicio 2015 del desequilibrio financiero, tema que se desarrolla como sigue: Que al cierre del ejercicio bajo análisis se determinó un desequilibrio fiscal de $ 421.448.012,39.

Que en respuesta al traslado conferido, las autoridades se refieren al contexto macroeconómico del país y el incremento verificado en todas las variables del gasto, en todos los rubros que hacen a la prestación de los servicios municipales, y que la evolución de los recursos no llego a cumplimentar los estimado y previsto para el ejercicio.

Que no obstante los descargos, la Relatoría confirmó el incumplimiento de lo estipulado por los Artículos 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 17 y 21 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el Artículo 3 del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el Artículo 9 de la Ley 13295.

Que he de compartir el criterio adoptado por la Relatoría.

Que resultan responsables el Intendente Municipal Ángel Gustavo Posse y el Contador Municipal Andrés Daniel Conde.

Que el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tiene sanción derivada del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas Nº 10.869 y sus modificatorias, la que se determinará de manera global incorporando todos los conceptos susceptibles de sanción en el Considerando Noveno del presente fallo.

Que finalmente deberá comunicarse al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, el desequilibrio ocurrido.

Así voto.

QUINTO: Que la observación referenciada en el inciso e) del Resultando XV, se relaciona con la solicitud de la Relatoría interviniente mediante su traslado, de documentación de respaldo de determinados egresos y con la falta de demostración de la finalidad pública de distintas emisiones de pago, a partir de lo verificado por la Delegación San Isidro de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que del análisis efectuado por la citada División Relatora, tanto a los descargos ofrecidos como a los comprobantes y antecedentes remitidos por las autoridades actuantes, surge lo siguiente:

1) Orden de pago en concepto de anticipo a rendir:

-N° 6727 (REPA N° 7543 del 28/04/2015) por $ 734,89 (parcial) cuyo beneficiario es Laura Narbais (Directora de Prensa) y Otros (Intendente Municipal y Subsecretario General de Espacios Públicos Federico Christian Bereziuk) para concurrir al “II Congreso emerge Americas” los días 3 al 5 de mayo en la ciudad de Miami, a partir de la invitación cursada por el alcalde de dicha ciudad.

Que la Relatoría informa que observó gastos que son considerados de carácter personal por la suma de $ 488,99 (comprobantes por compra de chocolates, bronceador,

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golosinas, cremas cosméticas) y la suma de $ 245,90 en concepto de gastos de refrigerio (que fue rendida dos veces), solicitando el reintegro de los fondos.

Que las autoridades municipales manifiestan que resultan ser gastos menores y podrían haberse traspapelado en la cantidad de comprobantes que integró la rendición del viaje realizado, explicaciones que no resultan suficientes para la División Relatora habida cuenta de la naturaleza de los mismos y al hecho de encontrarse rendido dos veces, por lo que mantuvo la observación en base a los artículos 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 90 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el Artículo 3° del Decreto 2980/00 y declaradas de aplicación por el Artículo 9° de la Ley 13295 y 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que he de compartir el criterio adoptado por la División Relatora, señalando que estas erogaciones constituyen típicos actos personales (Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) que llevan implícita la presunción de perjuicio al erario (artículo 244 del mismo texto legal) cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la Ley les impone.

Que además, debo señalar que dicho gasto debió haber sido observado por el Contador Municipal en función de la facultad que le otorga el artículo 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que por lo expuesto, corresponde desaprobar el gasto con formulación de cargo por la suma de $ 734,89 con más los intereses que paga el que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la sentencia, que asciende a $ 138,42, lo que hace un total de $ 873,31, por el que deberán responder el Intendente Ángel Gustavo Posse en solidaridad con el Subsecretario de Espacios Públicos Federico Christian Bereziuk, Directora de Prensa María Laura Narbais y el Contador Andrés Daniel Conde (Artículo 16 de la Ley nº 10.869 y sus

modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo -Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

2) Gastos por servicios de vales de combustibles:

REPA Nº

Fecha

OP Nº

Fecha

Importe

1822

03-02-15

777

29-01-15

130.800,00

1821

03-02-15

822

30-01-15

313.000,00

2680

12-02-15

1215

09-02-15

313.000,00

2679

12-02-15

1204

09-02-15

130.800,00

4669

25-03-15

3417

18-03-15

163.500,00

4670

25-03-15

3406

18-03-15

391.250,00

8720

18-05-15

7085

05-05-15

109.400,00

8721

18-05-15

7107

05-05-15

322.600,00

10605

17-06-15

9462

08-06-15

85.550,00

10837

17-06-15

9752

11-06-15

241.800,00

11461

24-06-15

10597

22-06-15

57.500,00

11515

29-06-15

10771

24-06-15

170.200,00

13468

22-07-15

11302

30-06-15

315.400,00

13467

22-07-15

11294

30-06-15

115.000,00

15845

24-08-15

14937

19-08-15

385.500,00

15808

24-08-15

14918

19-08-15

8.000,00

17470

18-09-15

16505

11-09-15

150.750,00

17469

18-09-15

16448

11-09-15

388.000,00

Que la Relatoría observó que solicitadas las constancias de la entrega de combustibles, un informe sobre los consumos realizados y las facturas que respalden los egresos arriba citados, las autoridades municipales manifestaron que la modalidad de rendición empleada nunca había sido objetada, sin adjuntar lo solicitado.

Que en consecuencia, la División Relatora mantuvo el reparo formulado ante la falta de envío de la documentación, en base a los artículos 126, 157 y 236 inciso 16) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

la Provincia de Buenos Aires, resultando de aplicación el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que comparto el criterio sustentado por la Relatoría actuante, agregando que la falta de aporte de la documentación requerida por la normativa señalada, no ha posibilitado verificar la legalidad de los egresos, situación ésta que permite concluir que los mismos no tienen justificación respaldatoria y por ende les cabe a los funcionarios actuantes las responsabilidades que establece el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que estas erogaciones constituyen típicos actos personales (Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) que llevan implícita la presunción de perjuicio al erario (artículo 244 del mismo texto legal) cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la Ley les impone. Que por lo expuesto, corresponde desaprobar los egresos con formulación de cargo por la suma de $ 3.792.050,00 con más los intereses que paga el que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la sentencia, que asciende a $ 687.282,08, lo que hace un total de $ 4.479.332,08 por el que deberán responder el Intendente Ángel Gustavo Posse en solidaridad con el Contador Municipal interino Fernando Claudio De Lutiis hasta la suma de $ 1.203.853,09, el Intendente Ángel Gustavo Posse en solidaridad con el Contador Municipal Andrés Daniel Conde y el Secretario de Hacienda Juan José Miletta hasta la suma de $ 9.236,82 y el Intendente Ángel Gustavo Posse en solidaridad con el Contador Municipal Andrés Daniel Conde hasta la suma de $ 3.266.242,17 (Artículo 16 de la Ley nº 10.869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo -Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

3) Convenio celebrado con la Universidad de Southernmost:

Mediante el libramiento de pago N° 19284, se abonó con fecha 29/10/2015 a través del recibo de pago N° 20126, la suma de $ 475.846,35 a la Universidad citada del Estado de Florida (USA), la realización de 25 cursos virtuales en español relativos a los temas “Teoría,

análisis e investigaciones en el campo de la enfermería” y 25 cursos virtuales en español sobre aspectos relativos a la “Seguridad Publica”, por la plataforma on line destinada a dicho fin, según Convenio suscripto con fecha 28/09/2015.

Y, en el mismo marco, se libró la orden de pago N° 17401 (REPA N° 17944 del 24/09/2015) a favor de la Secretaría General de Gobierno y Administración por la suma de $ 70.000,00 (Decreto N° 2877) con la finalidad de solventar los gastos de traslado y estadía del Decano y Secretario de la Universidad mencionada para la firma del Convenio.

Se observó la contratación realizada en moneda extranjera, con una entidad del exterior, como así también la falta de exclusividad del servicio contratado (dado que en el país existen numerosas propuestas de capacitación en el ámbito de Universidades Publicas y Privadas), la falta de aportes de antecedentes que avalen la trayectoria de dicha Universidad, además, el recibo emitido por la institución de enseñanza carece de datos fiscales que le otorgue validez y posee fecha anterior a la firma del Convenio. También fue observado que no surge de la documentación de respaldo del libramiento de pago (N°19284) el detalle de los participantes (con número de legajo municipal, cargo, tarea que desarrolla, mecanismo de selección del personal asistente), cantidad de inscriptos a cada curso, ni constancias emitidas por la Universidad que señale la matriculación de los asistentes, ni fecha y duración de los cursos, solicitándose su remisión a fin de dar por acreditada la prestación del servicio o el recupero de los fondos, en virtud de la quiebra decretada de la institución educativa con fecha 30/10/2015 y por último los comprobantes presentados como rendición de la OP N° 17401, incluyen la factura N° B-0003-870 de la firma Tendencia Viajes por la suma de $ 55.200,00 (por 2 tickets aéreos Miami-Bs As-Miami) sin especificar el nombre de los viajantes y fotocopia ilegible de una factura de la firma Palermo Place por la suma de $ 11.904,20 en concepto de alojamiento y desayuno, por lo que la Relatoría solicitó explicaciones, considerando estos en principio de índole no municipal.

Que en descargos municipales se hace referencia a la excelencia académica municipal formando parte del nivel más elevado de adiestramiento existente en la oferta nacional, y por lo tanto la capacitación contratada con la USMF, brindó a los enfermeros diplomados un mayor e inédito grado de perfeccionamiento que el existente en el territorio nacional, con conocimientos

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

adquiridos por los asistentes de última generación destinados al servicio de los vecinos. Además, se realiza una descripción del método de selección según cargo y desempeño en lugares estratégicos (áreas críticas y emergencias) para transmitir conocimientos al resto de las áreas, también enfermeros que se desempeñan en áreas de gestión de los tres hospitales municipales, estando todos ellos matriculados, adjuntando listado de alumnos, fotografías del personal realizando el entrenamiento de capacitación, nota del área responsable de enfermería que certifica que los cursos han sido realizados.

Que respecto de las facturas observadas incluidas en la OP N° 17401, se remite nuevamente copia simple ilegible y no se acredita la vinculación con la Universidad de las personas mencionadas en el descargo.

Que la Relatoría confirmó el reparo formulado por la contratación del servicio en moneda extranjera, incumpliendo de esta manera las Circulares 347 y 361 de este Honorable Tribunal de Cuentas que restringe el uso de la moneda extranjera a la adquisición de artículos de importación exclusivos. Además mantiene la observación formulada para la OP N° 17401 por la suma de $ 67.104,50, desaprobando la rendición por la suma antedicha.

Finalmente, la Relatoría considera conveniente retomar el tema en el próximo ejercicio, motivado en el Convenio celebrado por la Municipalidad y el American Institute for Continuing Education (AICE), el cual asumió el compromiso del dictado de los cursos on line sin ningún costo extra, a efectos de solicitar constancias de la efectiva realización de la totalidad de los cursos (que a la fecha del descargo no habían finalizado): envío de capturas de pantallas, link al cual ingresan los participantes al curso y/o claves de los usuarios y finalmente copia de los diplomas que acrediten la finalización de los cursos de enfermería y seguridad.

Ello en base a los Artículos 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que he de compartir el criterio sustentado y por ello voy a proponer al Honorable Acuerdo:

a) La aplicación de una sanción al Intendente Ángel Gustavo Posse y al Contador Fernando Claudio de Lutiis, en razón de la modalidad de contratación en moneda extranjera. El incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tiene sanción derivada del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas Nº 10.869 y sus modificatorias, la que se determinará de manera global incorporando todos los conceptos susceptibles de sanción en el Considerando Noveno del presente fallo.

b) Desaprobar el gasto erogado por la OP N° 17401, agregando que esta erogación constituye un típico acto personal (Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) que llevan implícita la presunción de perjuicio al erario (artículo 244 del mismo texto legal) cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la Ley les impone.

Que por lo expuesto, corresponde la formulación de un cargo por la suma de $ 67.104,50, con más los intereses que paga el que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la sentencia, que asciende a $ 9.646,50, lo que hace un total de $ 76.751,00 por el que deberán responder el Intendente Ángel Gustavo Posse en solidaridad con el Contador Municipal interino Fernando Claudio De Lutiis y el Secretario de Gobierno y Administración Ricardo José Manuel Rivas.(Artículo 16 de la Ley nº 10.869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo -Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

c) La constitución de una reserva para resolver la cuestión, asimismo resulta conveniente para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y Artículo 15 de la Constitución Provincial, que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias.

Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado precedentemente y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Que el Intendente Ángel Gustavo Posse y al Contador Fernando Claudio de Lutiis, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema aquí tratado.

4) Reconocimiento de mayores costos:

a)- Orden de Compra Nº 7175/2014 de $ 8.690.141,96 por Incremento de costos según Decreto Nº 2438/2014, período: marzo / septiembre 2014 (214 días).

REPA Nº 81

Fecha 06-01-15

OCEANº 46

Fecha 05-01-15

Importe 1.218.244,20

-Orden de Compra Nº 11326/2014 de $ 14.087.319,68 por Incremento de costos según Decreto Nº 4196/2014, período: julio / diciembre 2014 (184 días).

REPA Nº 769

Fecha 20-01-15

OPNº 377

Fecha 14-01-15

Importe 14.087.319,68

Se observó en los pagos detallados un reconocimiento de mayores costos, autorizados por los Decretos Nº 2438/14 y Nº 4196/14, a favor de Benito Roggio e Hijos S.A. – Cliba Ingeniería Ambiental S.A. (U.T.E.). Expediente Nº 5229/2008, sobre los que la Relatoría informó que existe una superposición de periodos abonados, para los meses de julio, agosto y septiembre.

Que en descargos municipales, se aclara que, mediante la orden de compra Nº 444/2015 (la cual se incorporó al inciso a) del Resultando XV), se prorrogaba la vigencia del servicio estipulado con la firma contratista desde el 01/01/2015 hasta el 30/04/2015, omitiendo en la liquidación la consideración del reconocimiento de mayores costos otorgado por Decreto Nº 4196/2014 (artículo primero). A los efectos de subsanar tal error involuntario, se emitió nueva OC Nº 578/2015 corrigiendo los montos consignados en congruencia con lo

fijado por el decreto mencionado precedentemente. Con fecha 12/06/2015, se dicta Decreto Nº 1734/2015 otorgando un nuevo reconocimiento por mayores costos a favor del prestador del servicio con efectos retroactivos al 01/11/2014. A los efectos de dar cumplimiento a lo prescripto en la citada normativa, se libró OC Nº 6013 reconociendo el incremento de costos desde el 01/01/2015 hasta el 31/08/2015, que en Dictamen elaborado por la Comisión Asesora de Licitaciones Públicas (acápite 2.5), se detallan las razones por las cuales se determinó que los incrementos por reconocimiento de mayores costos debieron aplicarse sobre el precio originario de la prestación y para los servicios devengados a partir del 1º de julio del 2014.

Que la Relatoría consideró luego del análisis realizado a la documentación obrante ( Nota de solicitud del contratista, Acta de Redeterminación de precios, Decretos de Redeterminación e Informe Técnico Municipal) que los egresos corresponden a obras ya ejecutadas y obedecen a periodos superpuestos de Mayores Costos para los meses de julio, agosto y septiembre, razón por la cual se mantiene la observación sobre la OP Nº 377 (REPA Nº 769 del 20/01/2015) por la suma de $ 7.043.659,84, correspondientes a 92 días de duplicidad para los servicios de recolección domiciliaria, recolección contenerizada y barrido de calle, en base a los artículos 147 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 126 de Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires resultando de aplicación el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que estas erogaciones constituyen típicos actos personales (Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) que llevan implícita la presunción de perjuicio al erario (artículo 244 del mismo texto legal) cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la Ley les impone.

Que por lo expuesto, corresponde desaprobar el gasto con formulación de cargo por la suma de $ $ 7.043.659,84, con más los intereses que paga el que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la sentencia, que asciende a $ 1.536.868,68 lo que

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

hace un total de $ 8.580.528,52, por el que deberán responder el Intendente interino Carlos Alberto Castellano en solidaridad con el Contador Andrés Daniel Conde (Artículo 16 de la Ley nº 10.869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo -Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

b)

REPA

Fecha

OP Nº

Fecha

Importe

7118

23/04/15

6167

21/04/15

300.000,00

7360

28/04/15

6168

21/04/15

100.000,00

10072

04/06/2015

OCEA Nº 3300

28/05/2015

178.000,00

Por las órdenes de pago citadas, se abonaron reconocimientos de mayores costos en el marco del libramiento de la orden de compra N° 7172/2014 confeccionada por un importe de $ 1.958.000,00, de acuerdo a lo autorizado por el Decreto N° 2289/2014.

Que la Relatoría solicitó la remisión de la disposición autorizativa y los antecedentes que determinaron su confección (Nota de solicitud de readecuación de precios presentada por la empresa por aplicación del artículo 5.2.2 del Pliego de Bases y Condiciones e Informe de la Comisión Asesora de Licitaciones Públicas) a efectos de avalar el pago por el concepto citado.

Que las autoridades municipales remitieron copia del Decreto N° 2289/2014, de su análisis surge que se autorizó el pago de la suma de $ 1.678.000,00 por dicho concepto.

Que en consecuencia, la citada Relatoría consideró que surge entonces una diferencia de $ 280.000,00, sin sustento legal que lo autorice, manteniendo firme la observación sobre las OP Nº 6167 por la suma de $ 2.000,00 parcial, OP Nº 6168 por la suma de $ 100.000,00 y OCEA Nº 3300 por la suma de $ 178.000,00, ante la falta de

disposición que autorice dichos pagos, en base a los artículos 147 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 126 de Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires resultando de aplicación el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que en este estado, he de disentir con la Relatoría actuante, por cuanto reanalizado el acto administrativo autorizativo N° 2289/2014, se desprende que el reconocimiento de mayores costos es de $ 178.000,00 mensuales a partir de la fecha de su fecha de su dictado (febrero 2014) arrojando un incremento anual de $ 1.958.000,00, importe este que se corresponde con la orden de compra N° 7172/2014.

Que en virtud de lo expuesto, la observación debe dejarse sin efecto.

5) Gastos por servicios complementarios de higiene urbana

En el marco de la Licitación Pública N° 17/2014, expediente N° 12653/2014, se adjudicó a Benito Roggio e hijos-Cliba UTE los siguientes servicios:

a) Lavado de veredas, plazas y espacios públicos, desobstrucción y limpieza de sumideros, lavado y mantenimiento de contenedores, recolección diferenciada y alquiler de chipeadora, alquiler de camiones compactadores, camiones roll-off con grúa y balde, máquinas barredoras y palas cargadoras, librándose los siguientes pagos:

REPA Nº

Fecha

OPNº

Fecha

Importe

3857

05-03-15

2484

05-03-15

1.000.000,00

4328

12-03-15

2843

11-03-15

1.291.160,80

6166

09-04-15

5061

08-04-15

1.291.160,80

3090

24-02-15

1781

20-02-15

1.700.000,00

5549

01-04-15

4303

30-03-15

1.000.000,00

6949

20-04-15

4305

30-03-15

861.126,78

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

REPA Nº 8072

Fecha 07-05-15

OPNº 7117

Fecha 05-05-15

Importe 1.790.000,00

8775

18-05-15

7726

13-05-15

1.776.934,64

10950

15-06-15

9529

09-06-15

1.823.418,04

11580

26-06-15

10751

24-06-15

911.709,00

11939

30-06-15

10770

24-06-15

911.709,05

12209

02-07-15

11365

01-07-15

1.995.580,55

13755

23-07-15

12906

20-07-15

1.995.580,56

16074

27/08/2015

15389

26/08/2015

2.009.177,77

16084

28/08/2015

15392

26/08/2015

2.009.177,77

16224

31/08/2015

15460

27/08/2015

2.800.000,00

19002

08/10/2015

18006

01/10/2015

1.207.301,89

21125

12/11/2015

19510

20/10/2015

2.017.795,87

21339

17/11/2015

19511

20/10/2015

2.017.795,87

22303

04/12/2015

18135

02/10/2015

3.279.802,05

23493

23-12-15

22550

22-12-15

808.789,95

b) La contratación de camiones compactadores, camiones roll-off con grúa y balde, roll-off para caja, roll-off con plataforma, máquinas barredoras y palas cargadoras con balde para servicios complementarios de higiene urbana, librándose los siguientes pagos:

REPA Nº 5837

Fecha 06-04-15

OPNº 2259

Fecha 03-03-15

Importe 4.177.273,77

9486

28-05-15

4703

06-04-15

1.782.535,89

11447

24-06-15

8723

29-05-15

3.304.648,34

14267

30-07-15

13454

29-07-15

1.500.000,00

14553

04-08-15

13692

03-08-15

1.338.380,25

14870

07-08-15

13693

03-08-15

1.338.287,83

15667

20-08-15

13882

05-08-15

433.625,47

16149

28-08-15

15382

26-08-15

1.603.868,12

REPA Nº 16223

Fecha 31-08-15

OPNº 15386

Fecha 26-08-15

Importe 1.603.868,12

16222

31-08-15

15385

26-08-15

1.603.868,12

19003

08-10-15

11977

10-07-15

3.038.912,32

19004

08-10-15

11978

10-07-15

409.721,60

19872

23-10-15

19516

20-10-15

2.425.821,36

21126

12-11-15

19518

20-10-15

2.425.821,37

22307

04-12-15

18092

02-10-15

2.381.174,30

22306

04/12/2015

21819

03-12-15

698.400,98

23516

23/12/2015

22607

23-12-15

687.110,11

22304

04/12/2015

18098

02-10-15

1.401.848,10

Que la Relatoría observó la falta de: constancias de publicación en el Boletín Oficial del llamado a Licitación, constitución de seguros de responsabilidad civil hacia terceros de los vehículos y por las prestaciones, ART del personal contratado en cada prestación y solicitó las constancias que indiquen los servicios de refuerzo realizados (inciso b), indicando lugares y tipo de trabajo, ya que según el pliego y la propuesta se realizan a demanda de la Municipalidad, y en los egresos solo se especifican las cantidades de horas de alquiler de camiones y equipamiento y para el servicio del inciso a) se solicitó informe sobre rutas de trabajo fijadas y del cumplimiento de los informes diarios que la empresa debería presentar a la Comuna al final de las jornadas para cada servicio.

Que las autoridades municipales adjuntaron detalle de los servicios prestados (GPS) del mes de agosto, en 29 biblioratos, sin firma de funcionario responsable, haciendo hincapié en lo voluminoso de la documentación, remitiendo a modo de muestra solo la correspondiente al mes detallado, respecto de los restantes incumplimientos la Relatoría informa que no fueron localizados los antecedentes acompañados (Decreto de llamado licitatorio 3070/2014, publicación en el Boletín Oficial, certificados de afiliaciones a ART y seguro de responsabilidad solicitada)

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Que en consecuencia, la División Relatora mantuvo el reparo formulado ante la falta de envío de la documentación, en base a los artículos 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires , 126, 162, 163, 166, 167 y 168 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 107, 108 y 109 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios del Decreto 2980/00, aprobado por Ley nº 13.295, resultando de aplicación el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que he de disentir respecto del criterio sustentado por la Relatoría, atento a que con los antecedentes obtenidos al día de la fecha es imposible expedirse sobre la cuestión bajo análisis, por lo que pido la postergación de su pronunciamiento sobre el tema, para lo cual solicito al Honorable Cuerpo mantener el tema en suspenso, a efectos de que la Delegación Zonal retome la cuestión, obteniendo la documentación que permita avalar las erogaciones mencionadas, informando a la Relatoría a efectos que pueda expedirse definitivamente sobre el tema.

Que por ello resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y Artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias.

Que el Intendente Municipal: Ángel Gustavo Posse, el Subsecretario General de Espacio Público Federico Christian Bereziuk, el Contador Municipal Andrés Daniel Conde, el Contador Municipal interino Fernando Claudio De Lutiis y el Director General de Compras Eduardo Manuel Domínguez no deberán considerarse exentos de responsabilidad, hasta que el Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

6) Gastos en publicidad:

-OP N° 10666 (REPA N° 12026 del 03/07/2015) por la suma de $ 213.000,00 y OP N° 12298 (REPA N° 13660 del 22/07/2015) por la suma de $ 287.000,00, ambas a favor de

Oportunidades SA, en concepto de difusión multiespacio Clarín-Radio Mitre-Web de la campaña institucional correspondiente al mes de enero.

Que la Relatoría solicitó el aporte de la certificación emitida por el proveedor e intervenida por autoridad municipal, detallando la pauta radial con fechas y horarios de las emisiones y la cobertura audiovisual en TN y Clarin.com con el contenido de las mismas.

Que las autoridades municipales informan que debido a la naturaleza propia de la publicidad contratada, no se pudo determinar en forma precisa el contenido comunicable con anterioridad a la realización del evento, que el Multiespacio Clarín es un ámbito de difusión altamente demandado por entidades públicas y privadas de todo el país debido a su gran capacidad de alcance y réplica en la población. [Sic].

Que ante la falta de remisión de la certificación emitida por el proveedor que avale el egreso, la Relatoría confirmó el reparo con apoyo en el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, resultando de aplicación el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que comparto el criterio adoptado por la Relatoría, señalando que la falta de remisión de la documentación exigida por la normativa vigente antes indicada para las órdenes de pago enunciadas, no ha permitido verificar que las emisiones se encuentran debidamente respaldadas, como así tampoco la legalidad de tales egresos, situación ésta que lleva a concluir que los mismos no tienen justificación respaldatoria y por ende les cabe a los funcionarios las responsabilidades establecidas en el Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que estas erogaciones constituyen típicos actos personales (artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) que llevan implícita la presunción de perjuicio al erario (artículo 244 del mismo texto legal), cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la Ley les impone.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Que, por lo expuesto, propongo al Acuerdo desaprobar los egresos aquí tratados con la formulación de cargo por $ 500.000,00 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la sentencia, que asciende a $ 82.740,19 lo que hace un total de $ 582.740,19 por el que responderán el Intendente Ángel Gustavo Posse en solidaridad con el Contador Andrés Daniel Conde y la Directora de Prensa María Laura Narbais (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo-Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

7) Gastos por servicios de telefonía:

-Orden de Pago Nº 4 (REPA Nº 132 del 07/01/2015) por $ 86.944,31, Factura B209302178699 del 14/12/2014 de $ 86.944,31. Se observó el pago de consumos servicios premium $ 6.809,73; mensajes roaming $ 110,98; minutos roaming $ 3.878,03, *55255 CELMEDIA $ 35,01 (Total $ 10.833,75 + impuestos 26,16 % $ 2.834,11). Totalizando la suma observada $ 13.667,86.

-Orden de Pago Nº 749 (REPA Nº 1755 del 30/01/2015) por $ 81.218,68, Factura B2093002278101 del 14/01/2015 $ 81.218,68. Se observó el pago de servicios de *55255 CELMEDIA $ 328,95; consumos servicio Premium $ 7.622,46; mensajes roaming $ 4,98; minutos roaming $ 42,62 (Total $ 7.999,01 + impuestos 26,16 % $ 2.092,54). Totalizando la suma observada $ 10.091,55.

-Orden de Pago Nº 4890 (REPA Nº 6061 del 09/04/2015) por $ 66.877,51, Factura B2093002378269 del 14/02/2015 de $ 75.852,54. Se observó el pago de servicios: *55255 CELMEDIA $ 343,95; minutos Larga Distancia Internacional $ 50,24; consumos servicios premium $ 6.601,75; mensajes roaming $ 128,88; minutos roaming $ 2.932,25 (Total $ 10.057,07 + impuestos 26,16% $ 2.630,92).Totalizando la suma observada $ 12.687,68.

-Orden de Pago Nº 4919 (REPA Nº 6062 del 09/04/2015) por $ 75.315,93, Factura B209302478744 del 14/03/2015 de $ 75.315,93 Se observó el pago de servicios: *55255

CELMEDIA $ 700,00; minutos Larga Distancia Internacional $ 1,40; consumos servicios premium $ 4.994,58; mensajes roaming $ 71,62; minutos roaming $ 579,03 (Total $ 6.346,63 + impuestos 26,16 % $ 1.660,27). Totalizando la suma observada $ 8.006,90.

-Orden de Pago Nº 6165 (REPA Nº 7137 del 23/04/2015) por $ 87.128,30, Factura B209302579124 del 14/04/2015 de $ 87.128,30. Se observó el pago de servicios: *55255 CELMEDIA $ 107,95; minutos Larga Distancia Internacional $ 22,36; consumos servicios premium $ 4.849,59; mensajes roaming $ 26,91; minutos roaming $ 914,19 (Total $ 5.921,00 + impuestos 26,16 % $ 1.548,93). Totalizando la suma observada $ 7.469,93.

-Orden de Pago Nº 8171 (REPA Nº 9434 del 27/05/2015) por $ 96.311,43, Factura B209302679548 del 14/05/2015 de $ 96.311,43. Se observó el pago de servicios: *66266 PRIMA $ 20,86; minutos Larga Distancia Internacional $ 44,62; consumos servicios premium $ 4.789,85; mensajes roaming $ 55,84 minutos roaming $ 7.678,00 (Total $ 12.589,17 + impuestos 26,16 % $ 3.293,32). Totalizando la suma observada $ 15.882,49.

-Orden de Pago Nº 10649 (REPA Nº 11465 del 24/06/2015) por $ 98.373,04, Factura B2093-02779965 del 14/06/2015 de $ 98.373,04. Se observó el pago de servicios: *PRIMA 66266 $ 46,70; mensajes internacionales enviados excedentes $ 10,72; consumos servicios premium $ 5.387,22; mensajes roaming $ 5,23; minutos roaming $ 336,82 (Total: $ 5.786,69 + impuestos 26,16 % $ 1513,79). Totalizando la suma observada $ 7.300,48.

-Orden de Pago Nº 13366 (REPA Nº 14481 del 04/08/2015) por $ 97.437,31, Factura B2093-02879843 del 14/07/2015 de $ 97.437,31. Se observó el pago de consumos servicios premium $ 5.349,75; mensajes roaming $ 1,55; CELMEDIA *55255 $ 31,70; *66266 Prima $ 21,81; Reposición robo / destrucción equipo $ 1.427,00 (Total $ 6.831,82 + impuestos 26,16 % $ 1.787,20). Totalizando la suma observada $ 8.619,02.

-Orden de Pago Nº 15611 (REPA Nº 16442 del 03/09/2015) por $ 107.817,99, Factura B2093-02978956 del 14/08/2015 $ 107.817,99. Se observó el pago de servicios de Minutos Internacionales excedentes $ 16,45; Consumos Servicio Premium $ 5.783,48; minutos

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

roaming $ 57,28; Reposición robo / destrucción equipo $ 3.038,00 (Total $ 8.895,21 + impuestos 26,16 % $ 2.326,98). Totalizando la suma observada $ 11.222,19.

-Orden de Pago Nº 17903 (REPA Nº 18644 del 05/10/2015) por $ 89.978,91, Factura B2093-03077141 del 14/09/2015 de $ 111.538,58. Se observó el pago de consumos servicios premium $ 5.357,56; mensajes roaming $ 70,65; minutos roaming $ 5.812,54; mensajes internacionales enviados excedentes $ 11,75; Reposición robo / destrucción equipo $ 1.357,00. Internet por día roaming $ 1.284,18 (Total $ 13.893,68 + impuestos 26,16 % $ 3.634,58). Totalizando la suma observada $ 17.528,26.

-Orden de Pago Nº 21761 (REPA Nº 22288 del 03/12/2015) por $ 81.965,71, Factura B2093-03272799 del 14/11/2015 $ 91.614,89. Se observó el pago de servicios de *55255 CELMEDIA $ 91,70; *66266 Prima $ 11,78; Mensajes internacionales enviados excedentes $ 18,84; Minutos Larga Distancia Internacionales excedentes $ 1,74; Consumos Servicio Premium $ 1.372,18; Mensajes roaming $ 164,65; Minutos roaming $ 1.752,83 (Total $ 3.413,72 + impuestos 26,16 % $ 893,02). Totalizando la suma observada $ 4.306,74.

Que la Relatoría observó que el pago de los conceptos detallados (Contenido Premium, Celmedia y Prima), no se ajusta a una finalidad de orden público, que no debieran erogarse por el servicio de telefonía móvil prestado por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A.

Que en su descargo el Contador Municipal Andrés Conde informa que la suma de $ 76.526,84 correspondiente a gastos por contenido Premium, Celmedia y Prima, se subsanó mediante los descuentos practicados por notas de créditos que se hicieron efectivas en los libramientos de pago N° 81071, 21761, 17903, 1197, 1524, 4405 y 6197 (verificados por la Relatoría) y el ingreso de dinero al tesoro municipal por medio de diferentes recibos municipales:

Recibo

Fecha

Importe

90-3379270

25/04/2016

$

67,43

90-3379054

25/04/2016

$ 1.402,00

90-3381611

28/04/2016

$

27,49

90-3380739

27/04/2016

$

852,00

90-3378588

22/04/2016

$ 3.533,13

90-3378590

22/04/2016

$ 1.859,60

90-3378587

22/04/2016

$ 1.376,21

90-3395926

18/05/2016

$ 4.310,00

90-3385787

04/05/2016

$

664,93

90-3381561

28/04/2016

$

52,62

90-3390979

11/05/2016

$

510,40

90-3483433

19/09/2016

$ 10.000,00 $ 24.655,61

Se acompaña copia del Decreto Nº 3332/2006 (que legitima gastos telefónicos de índole internacional), copia de las órdenes de pago donde se visualiza el descuento de las Notas de crédito y de los Recibos municipales detallados (se agregan a fojas 1695/1706).

Que analizados los descargos y la documentación acompañada, la Relatoría deja sin efecto la observación referida a los conceptos de roaming global y reposición por robo o extravío, como así también los gastos correspondientes a contenido Premium, Celmedia y Prima por la suma de $ 101.944,76, por lo que confirmó el reparo formulado por la diferencia no recuperada que asciende a $14.838,34, gasto considerado de índole no municipal, con base en lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que comparto el criterio sustentado por la División Relatora, señalando que estas erogaciones constituyen típicos actos personales (artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) que llevan implícita la presunción de perjuicio al erario (artículo 244 del mismo texto legal), cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la Ley les impone.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Que es del caso señalar que dichos conceptos debieron ser observados por el Contador Municipal en función de la facultad que le otorga el artículo 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por no corresponder su pago dada la naturaleza personal de los mismos.

Que, por lo expuesto, propongo al Acuerdo desaprobar los egresos aquí tratados con la formulación de cargo por $ 14.838,34 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la sentencia, que asciende a $ 1.694,82 lo que hace un total de $ 16.533,16 por el que responderán el Intendente Ángel Gustavo Posse en solidaridad con el Contador Andrés Daniel Conde (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo-Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

8) Contratación de Artista:

-OP N° 15448 (REPA N° 16081 del 27/08/2015) por la suma de $ 397.440,00 a favor de Porteña Group Producciones, en concepto de realización de un espectáculo musical en ocasión del festejo por el Aniversario de la ciudad de Boulogne, que se llevó a cabo el 29/08/2015.

Que la Relatoría solicitó el aporte de datos que especifiquen el tipo de servicio, condiciones y artista contratado, por cuanto la orden de compra N° 8138/2015 no lo incluye, como así tampoco el presupuesto adjunto al libramiento de pago, que permitan verificar la legalidad de lo abonado.

Que las autoridades municipales adjuntan un contrato celebrado entre la empresa Porteña Group Producciones SRL y el representante del artista (El Guascho SRL) donde detallan las condiciones de la actuación y el cachet de $ 169.400,00 (clausula sexta), factura B-002-1950 por la suma de $ 82.040,00 por el pago del pasaje aéreo y traslados de los integrantes del grupo artístico desde Salta hasta el lugar de realización (clausula séptima),

remitiendo además un video y fotografías de la realización del evento. En consecuencia resulta una diferencia entre lo facturado y contratado por la suma de $ 146.000,00 sobre las que no se adjuntan constancias de las actividades realizadas por el productor.

Que ante la falta de remisión de las constancias que permitan justificar la suma observada a efectos de avalar el egreso, la Relatoría confirmó el reparo con apoyo en el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, resultando de aplicación el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que comparto el criterio adoptado por la Relatoría, señalando que la falta de remisión de la documentación exigida por la normativa vigente antes indicada para las órdenes de pago enunciadas, no ha permitido verificar que la orden de pago N° 15448 se encuentra debidamente respaldada en forma total, situación ésta que lleva a concluir que la misma no tiene justificación respaldatoria y por ende les cabe a los funcionarios las responsabilidades establecidas en el Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que esta erogación constituye un típico acto personal (artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) que lleva implícita la presunción de perjuicio al erario (artículo 244 del mismo texto legal), cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la Ley les impone.

Que, por lo expuesto, propongo al Acuerdo desaprobar el egreso en forma parcial aquí tratado con la formulación de cargo por $ 146.000,00 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la sentencia, que asciende a $ 22.220,00 lo que hace un total de $ 168.220,00 por el que responderán el Intendente Ángel Gustavo Posse en solidaridad con el Contador Andrés Daniel Conde (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo-Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Así voto.

SEXTO: Que la observación referenciada en el inciso f) del Resultando XV, se refiere a los egresos mediante los que se llevó a cabo la implementación del Programa “San Isidro Invita” creado por el Decreto Nº 3509 de fecha 23 de diciembre de 2013 con efectos retroactivos al mes de enero de 2013 y los meses estivales de 2014 en los Centros Turísticos de la Costa Atlántica Bonaerense (General Pueyrredón y Pinamar) con el objetivo de hacer conocida la ciudad de San Isidro a nuevos públicos y convertirse en un destino de turismo cultural, deportivo y de consumos gastronómicos y comerciales, con un valor estimado de ejecución de $ 1.650.000,00; monto que fuera posteriormente ampliado por los Decretos Nº 242 de fecha 23 de enero 2014 por la suma de $ 600.000,00 y Nº 275 del 27 de enero de 2014 por $ 600.000,00, totalizando la suma asignada al programa $ 2.850.000,00, como así también la Acción Promocional llevada a cabo tendiente al fortalecimiento del desarrollo local, denominada Verano 2015: “Invertí en San Isidro”, autorizada por el Decreto Nº 2 de fecha 05 de enero de 2015 que fue ejecutada durante el mes de enero, en las ciudades de Mar del Plata, Miramar, Villa Gesell, Pinamar o localidades del Partido de la Costa, por la suma de $ 1.650.000,00.

Que a efectos de solventar los gastos de organización de la implementación del Programa, tramitada por el expediente Nº 16.749/2013 se libraron durante el ejercicio 2013 las órdenes de pago Nº 109 (REPA Nº 156 del 04/01/2013) por la suma de $ 62.433,32, autorizado por el Decreto Nº 2731/2012, Nº 100 (REPA Nº 154 del 04/01/2013) por la suma de $ 62.433,32, Nº 104 (REPA Nº 155 del 04/01/2013) por la suma de $ 62.433,32, Nº 697 (REPA Nº 950 del 21/01/2013) por la suma de $ 50.000,00, autorizado por el Decreto Nº 160/2013, Nº 651 (REPA Nº 648 del 21/01/2013) por la suma de $ 50.000,00, Nº 666 (REPA Nº 949 del 21/01/2013) por la suma de $ 50.000,00, Nº 1073 (REPA Nº 1560 del 30/01/2013) por la suma de $ 40.000,00, autorizado por el Decreto Nº 316/2013, Nº 1059 (REPA Nº 1561 del 30/01/2013) por la suma de $ 40.000,00 y Nº 1085 (REPA Nº 1559 del 30/01/2013) por la suma de $ 35.000,00 y Nº 21453 (REPA Nº 22311 del 27/12/2013) por la suma de $ 300.000,00, en concepto de anticipo a rendir y durante el ejercicio 2014 las órdenes de pago Nº 50 (REPA Nº 84 del 07/01/2014) por la suma de $ 400.000,00, según lo

dispuesto por el Decreto Nº 35/2014, Nº 281 (REPA Nº 477 del 13/01/2014) por la suma de $ 500.000,00, autorizado por el Decreto Nº 108/2014, Nº 492 (REPA Nº 920 del 20/01/2014) por la suma de $ 550.000,00, autorizado por el Decreto Nº 162/2014, Nº 688 (REPA Nº 1292 del 27/01/2014) por la suma de $ 600.000,00 y Nº 921 (REPA Nº 1794 del 31/01/2014) por la suma de $ 600.000,00. Para la acción promocional desarrollada durante el ejercicio 2015, se le asigna al Director General de Difusión Juan Pablo Zamín la suma de $ 1.650.000,00 en concepto de anticipo a rendir, tramitado por el expediente Nº 17.529/2014, y erogado mediante los libramientos de pago Nº 16 (REPA Nº 90 del 06/01/2015) por $ 600.000,00, Nº 240 (REPA Nº 353 del 12/01/2015) por $ 600.000,00 y Nº 449 (REPA Nº 823 del 19/01/2015) por $ 450.000,00.

Que la Relatoría Zonal verificó los expedientes citados, constatando las siguientes irregularidades, que fueron trasladadas por la Relatoría de Sede Central: a) Se observó la metodología utilizada en la implementación, tanto del Programa como de la Acción Promocional, constatando los siguientes incumplimientos: -Los Decretos Nº 3509/2013, Nº 242/2014, Nº275/2014 y Nº 2/2015, establecen que el Director General de Difusión Juan Pablo César Zamín, deberá rendir cuenta de los gastos, sin que se indique el tipo de gastos que se autoriza a realizar, ni las partidas presupuestarias alcanzadas.

- No se agregan detalles del programa, tales como actividades a desarrollarse, días, lugares; cantidad de personas afectadas, presupuestos detallados de los costos estimados al inicio del mismo, ni de los montos involucrados en contrataciones de servicio, adquisiciones de materiales de merchandising, presencias de figuras del espectáculo y del deporte.

-Presupuestariamente no se refleja la creación ni ejecución del Programa, dado que los gastos se imputan en la partida “Viáticos” correspondiente a la Secretaría General de Gobierno y Administración, Privada, Hacienda y Producción a medida que se entregan los fondos. Asimismo, se señala que para realizar una nueva entrega de dinero, no se solicita rendición de gastos de las entregas anteriores.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

-Para la entrega del dinero se utiliza la modalidad de Anticipos de gastos con cargo de rendición y con imputación en la partida de Viáticos, observándose el mecanismo utilizado para la entrega de los fondos, ya que las sumas parciales se depositan en la Caja de Ahorro personal del Director General de Difusión que posee en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 6904/003/509441/0, sucursal Pinamar.

-No se constituyeron fianzas que garanticen la custodia de las sumas entregadas, bajo la modalidad de anticipo de gasto.

-Para el otorgamiento de los anticipos, no se respeta el procedimiento que prevé el sistema para Anticipos del Tesoro, generando un crédito a favor de la Comuna, sino que se imputa directamente en la partida de viáticos al momento de la emisión de la orden de pago, independientemente de la naturaleza de los gastos a incurrir y de la rendición entregada.

-No se pudo verificar la nómina de agentes autorizados a realizar gastos en el marco de la implementación del Programa en la costa y que fueran imputados en la partida de viáticos (alojamientos, alimentos, pasajes, peajes, etc).

-Se realizó un incorrecta imputación del gasto por objeto, en la partida viáticos, que deberían haber sido asignados a las siguientes partidas: 2.1.1 Alimentos para personas (gastos de hidratación en eventos), 2.3.5 Diarios y Publicaciones, 3.2.1.Alquileres (gastos depósito de equipamiento en eventos), 3.2.9 Equipamientos eventos, 3.4.9. Otros servicios técnicos y profesionales (gastos de fotografía, filmación de eventos), 3.5.3 Impresiones (lonas, vinilos en eventos), 3.5.5 Propaganda (gastos de remolque de cartel aéreo), 3.7.2 Viáticos (gastos de alojamientos, comida, peajes, combustibles), 3.9.9 Otros gastos (gastos de fletes, contratación de personalidades y varios). - La rendición de gastos se realizó en forma extemporánea en el mes de octubre de 2015, manteniéndose en custodia los fondos remanentes hasta el 22/10/2015, fecha en que se emite la Orden de Reintegro Liquidada Nº 180 por $ 16.570,73.

b) Se observó que entre la documentación aportada como rendición de los anticipos abonados surgen algunos comprobantes que no se consideran válidos y otros se solicitó el aporte de documentación de respaldo, según el siguiente detalle:

b-1) Acción Promocional realizada en el ejercicio 2015:

-Gasto no municipal: se adjunta como rendición del anticipo un extracto bancario de fecha 29/01/2015, perteneciente a la cuenta personal de Juan Pablo Cesar Zamín, donde se verifican gastos por la suma de $ 16.230,00 en concepto de comisiones intersucursales, Impuestos ingresos brutos – percepción, Impuestos débitos y créditos Ley 25413 y Comisión gestión de cobro de cheques de fecha 19/01/2015.

-Alquiler de elementos: Mediante las facturas B0004-00000055 de fecha 02/01/2015 por $ 31.000,00 y B0004-00000056 del 06/01/2015 por $ 65.000,00 ambas de Servicios Empresariales Generales de Barcar Inversiones S.A, se alquilaron para eventos en playa Varese, 20 mástiles y tribunas de 20 metros, escenarios y el servicio de desarmado de los mismos por la suma de $ 96.000,00: No obran los contratos celebrados, donde se especifiquen las características de los bienes alquilados, cantidades, precios unitarios, plazos y demás condiciones. Tampoco se agregan constancias fehacientes conformadas, que acrediten la entrega de los bienes en alquiler. -Servicios de Publicidad Aérea: Mediante factura B0002-00000070 de fecha 31/01/2015 por $ 625.000,00 de Wings B se abonó el servicio de publicidad aérea: La contratación se realizó de forma directa, sin intermediación de la Oficina de Compras y sin celebrar contratos que vinculen a las partes, señalando las condiciones pautadas, indicando las frecuencias, recorridos, duración de los vuelos, y el contenido/leyenda del cartel remolcado, tampoco se adjuntan constancias de la efectiva prestación del servicio. -Gastos de alojamiento: Facturas N° B 0025-00007233 del 10/01/2015 por $ 47.730,00 de Sheraton Mar del Plata Hotel, N° B 0021-00003658 del 13/01/2015 por $ 9.460,00 de Hermitage Hotel, N° B 0025-00007388 del 19/01/2015 por $ 43.061,03 de Sheraton Mar del

66

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Plata Hotel, N° B 0009-00005355 del 13/01/2015 por $ 17.496,00 de Elegance Hotel, N° B 0009-00005434 del 21/01/2015 por $ 24.660,00 de Elegance Hotel, N° B 0020-00000800 del 24/01/2015 por $ 4.730,00 de Hermitage Hotel, N° B 0070-00000783 del 29/01/2015 por $ 29.000,00 de Torres de Manantiales, N° B 0070-00000784 del 29/01/2015 por $ 25.000,00 de Torres de Manantiales, N° B 0070-00000785 del 29/01/2015 por $ 31.000,00 de Torres de Manantiales, N° Factura B 0009-00005509 del 31/01/2015 por $ 16.888,00 de Elegance Hotel. Factura B 0026-00009217 del 29/01/2015 por $ 36.496,39 de Sheraton Mar del Plata Hotel (depósito adelantado): No se adjuntó detalle de las personas que se alojaron, si son agentes municipales autorizados, cantidad de días, actividades que desarrollaron, etc., realizado por los hoteles y avalado por funcionario municipal. - Fletes: Factura C 0002-00000001 del 08/01/2015 por $ 40.000,00 de Daniel R. Gutiérrez, por transporte de material de San Isidro a Mar del Plata y Factura C 0002-00000003 del 30/01/2015 por $ 55.000,00 de Daniel R. Gutiérrez, por retiro de material en Mar del Plata para ser entregado en la localidad de Martínez: No se acompañó contrato celebrado entre las partes. -Contratación de Personalidades: Factura B 0004-00000068 del 25/01/2015 por $ 95.000,00, Factura B 0004-00000070 del 27/01/2015 por $ 60.000,00 y B 0004-00000072 del 30/01/2015 por $ 30.000,00 de Servicios Empresariales Generales de Barcar Inversiones S.A, por la contratación de la presencia de artistas para la convocatoria y difusión de los eventos realizados durante el mes de enero 2015 del Programa Invertí en San Isidro, Silvina Escudero, Fátima Flores, Julieta Prandi, Sofía Zamolo y Miguel Ángel Cherutti: No se agregan contratos que vinculen a los artistas con la firma ni con la Municipalidad. Además, no surgen detalles de los servicios prestados. b-2) Programa “San Isidro Invita” ejercicios 2013 y 2014

-No se agregaron constancias del ingreso al Tesoro Municipal del reintegro de gastos de $ 13.711,26 (según la Orden de Reintegro N° 236 adjunta a la OP N° 921 de fecha 30/01/2014).

-Gastos de alojamiento, detallado a continuación: No se adjuntó detalle de las personas que se alojaron, si son agentes municipales autorizados, actividades que desarrollaron, realizado por los hoteles y avalado por funcionario municipal.

Factura Nº

Fecha

Importe

Beneficiario

0002-1190

10/01/2014

$ 4.550,00

0002-1393

10/01/2014

$ 11.039,00

Manila 1

0001-0579

11/01/2014

$ 880,00

Hotel 29 Octubre

Hotel

Estadía

5

de

Octubre

10 al 12/01/14

6 personas

6 al 12/01/14

6 personas, 2 mayores 1 menor

Empresa 0001-13184

12/01/2014

$ 238,00

Hotelera

del

Atlántico SA 0009-4210

12/01/2014

$ 11.338,00

0001-0355

12/01/2014

$ 13.980,00

0006-0596

19/01/2014

$ 12.657,00

0002-0998

23/01/2014

$ 2.880,00

0006-0637

23/01/2014

$ 5.100,00

0009-4285

23/01/2014

$ 2.686,00

0001-4711

23/01/2014

$ 54.100,00

0001-0571

24/01/2014

$ 1.200,00

0001-0337

24/01/2014

$ 889,00

0001-4112

24/01/2014

$ 8.715,00

0001-9262

25/01/2014

$ 1.680,00

0002-0064

27/01/2014

$ 49.620,00

0001-4802

27/01/2014

$ 48.900,00

Elegance

Hotel

(4*) Balcones al Mar

4 estadías

SA Piedras Doradas Hotel Spa Hotel London Piedras Doradas Hotel Spa Elegance Hotel Hotel

Arenas

Resort Spa

4 noches

Hospedaje

10 personas

Madariaga Hostería Europa Hotel

Libertador

de Latin Hotel SA Residencial Maite Hotel Los Pinos Hotel

Arenas

Resort Spa

$ 230.452,00

68

4 personas

25/01/14

2 personas

24 al 28/01/14

1 persona

1 día

8 personas

13 al 26/01/14

por 3 días

9 personas ($424,10 c/u) Equipo de promoción 16 personas

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

-Contratación de Personalidades: del análisis de la documentación no queda probado el carácter municipal de los gastos abonados en concepto de acción promocional, servicio que comprende el pago por presencias de los siguientes artistas en evento “Cine y Música”: Carmen Barbieri $ 70.000,00, Coro $ 15.000,00, Daniel Ambrosino $ 15.000,00, Pía show $ 20.000,00, Lío Pecocaro $ 15.000,00, Fernando Bravo $ 32.000,00, Fabián Gianola $ 28.000,00, Diego Díaz $ 28.000,00, Andrea Estévez $ 25.000,00, Marcelo Benedetto $ 32.000,00, Sergio Lapegue $ 40.000,00, Laura Fidalgo $ 28.000,00 y Evelyn Von Brocke $ 40.000,00, según las siguientes facturas 0001-00000032 del 11/01/2014 por la suma de $ 135.000,00, Nº 0001-00034 del 18/01/2014 por la suma de $ 88.000,00, Nº0001-00036 del 22/01/2014 por la suma de $ 68.000,00 y 0001-00039 del 04/02/2014 por la suma de $ 97.000,00 todas a favor de Fernando Maldonado y además, falta contrato firmado con la Municipalidad.

-Difusión de eventos en medios radiales y Difusión de spots en programas de radios, detalladas a continuación: No se agregan constancias emitidas por las empresas emisoras y avaladas por autoridad Municipal, que indiquen fechas de difusión y contenido/leyendas de los avisos publicitados:

*Factura N° 0001-1700 del día 10/01/2014 por la suma de $ 37.500,00 y Factura N° 00011703 del día 20/01/2014 por la suma de $ 37.500,00 y Factura N° 0001-1706 a favor de Eduardo Carro por el servicio de difusión de eventos en radios de la Costa. *Factura N° 0001-0069 del día 13/01/2014 por la suma de $ 33.000,00 a favor de El Angel Producciones por el servicio de cámara y fotógrafo para prensa en el Programa Intrusos – Mar del Plata. *Factura N° 0001-0036 del día 14/01/2014 por la suma de $ 47.000,00 y Factura N° 00010059 del día 23/01/2014 por la suma de $ 47.500,00 y Factura N° 0001-0062 del 03/02/2014 por la suma de $ 47.000,00 a favor de Ajheuguerot Producciones y Servicios por la difusión de eventos en radios de la Costa (Villa Gesell, Pinamar, Partido de la Costa). *Factura N° 0001-551 del día 07/02/2014 por la suma de $ 42.000,00 a favor de Radiodifusora Eco SRL por el servicio de emisión de 8 spots de difusión y PNT en cada uno

de los programas de la emisora del 15 al 31 de enero de 2014 por el medio Estudio Playa FM 98.1.

-Contrataciones de medios de prensa nacionales para difundir eventos: No se identifica a los mismos, ni se agreguen constancias que indiquen el contenido/leyenda de los mensajes, ni la frecuencia de las publicidades:

*Factura N° 0001-0073 de fecha 23/01/2014 por la suma de $ 22.000,00, Factura N° 00010074 del 24/01/2014 por la suma de $ 10.000,00 y N° 0001-0077 del 28/01/2014 por la suma de $ 15.000,00 a favor del El Angel Producciones

-Servicios de Publicidad Aérea: No obran constancias emitidas por la empresa, y avalada por Autoridad Municipal, que demuestre la efectiva prestación del servicio de remolque de un cartel aéreo, indicando fechas, frecuencia de los vuelos y contenido/leyenda del cartel publicitario, en la Factura 0002-0063 por la suma de $ 150.000,00 a favor de Wings de Bonelli Carlos, además, es de fecha 28/04/2014, mientras que el Programa se desarrolló en el mes de enero de 2014, observándose la retención de los fondos entregados como anticipos por un tiempo mayor al autorizado. La contratación debió realizarse por Pedido de suministro y Orden de Compra, ya que se trata de un proveedor habitual de la Comuna.

- Gastos vinculados a la organización y realización de eventos en la playa: Se observó La falta de intervención de la Oficina de Compras Municipal y contratos que vinculen a las partes y especifiquen las condiciones pautadas. Tampoco se agregan elementos que indiquen los eventos programados señalando fechas, lugares, artistas convocados, costos estimados, ni constancias de su efectiva realización, en los siguientes eventos:

* Contrataciones varias para eventos: no se agregan constancias que aporten detalle de los servicios contratados y que demuestren la razonabilidad de los precios abonados.

Factura Nº

Fecha

Importe

Beneficiario

70

Servicio

Evento

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

0001-5735

10/01/2014

$ 200,00

Rubén E. Vidal

1-05115532

10/01/2014

$ 2.075,71

Acta Verificación. Evento Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

0001-0360

11/01/2014

$ 8.200,00

Schultis pianos

0001-0361

11/01/2014

$ 12.000,00

0001-0272

11/01/2014

0001-0274

Elementos contra incendio

Cine música

y

Cine música 11/01/14

y

Alquiler piano

Traslado piano

Cine música 11/01/14

y

Schultis pianos

Gmas

Flete y colocación Cine baños químicos música (12) 11/01/14

y

$ 6.800,00

$ 18.000,00

Gmas

Cine 12 baños químicos música 11/01/14

y

11/01/2014

0001-0275

11/01/2014

$ 3.300,00

Gmas

12 vallas

0001-0273

11/01/2014

$ 3.800,00

Gmas

Personal limpieza

de

0004-0011

14/01/2014

$ 66.500,00

Servicios Empresariales Generales

Logística armado y desarmado, alquiler de Cine y estructuras música 11-1tubulares, equipo 14 de sonidos, fletes y personal

0004-0679

20/01/2014

$ 24.200,00

Shinkel SA

Alquiler espacio Evento físico en balneario 04/01/14 cocodrilo

0005-3760

21/01/2014

$ 47.700,00

Bahía Varese

Alquiler espacio Evento cine y físico en playa música Varese

0002-0010

02/12/2014

$ 11.000,00

TVI 27 SRL

Alquiler 500 sillas

Evento cine y música

0002-0011

02/12/2014

$ 29.000,00

TVI 27 SRL

Alquiler estructuras tubulares armado escenarios

Logística armado, desarmado, alquiler de estructuras tubulares, equipo de sonidos, fletes y personal

Puesto hidratación

0004-0015

22/01/2014

$ 66.300,00

Servicios Empresariales Generales

0004-0054

22/01/2014

$ 8.300,00

Gabriela Sagasta

0001-5748

22/01/2014

$ 200,00

Rubén Vidal

Edgardo Elementos seguridad

Evento cine y para música de

Evento 18/01/14 Cocodrilo Pinamar

-

de Evento golf 18/01/14 de

ss ambulanciascobertura de evento el 25-1-14 de las 10 a 20 hs

0001-0808

24/01/2014

$ 5.900,00

Emergencias Pinamar SRL

0004-0058

26/01/2014

$ 12.500,00

Gabriela Sagasta

Puesto de hidratación

Andrés Guariste

Alquiler grúa, Evento rugby switcher, cámaras, - recital técnicos, traslado 25/01/14 a Pinamar

Servicios Empresariales Generales

Logística armado y desarmado, alquiler de estructuras tubulares y equipo de sonidos, fletes y personal

0001-0055

0004-0019

27/01/2014

28/01/2014

$ 32.500,00

$ 79.200,00

72

Evento rugby - recital 25/01/14

Evento rugby Pinamar

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

0001-0249

30/01/2014

$ 48.100,00

Organización Integral de Fiestas y Eventos

Alquiler 4 cámaras y micrófonos para documentar evento rugby, Evento rugby alquiler de grúa gib con cámara full hd y operador técnico

$ 485.775,71

* Servicios de spots y filmaciones: no se agregan constancias de la realización de los spots, indicando el contenido de los mismos, y que justifiquen el carácter municipal de las erogaciones.

Factura Nº

0001-0242

0001-0059

0001-0060

Fecha

14/01/2014

14/01/2014

14/01/2014

Importe

Beneficiario

Servicio

Evento

Organización Integral de $ 52.900,00 Fiestas y Eventos

Spot con animación formato full hd, alquiler de cámaras y 2 micrófonos para documentar promoción y evento con operadores en Mar del Plata

$ 33.500,00 Mo2 SRL

14 spots x hs y x día del 5 al 11/01/14, Evento cine y pantalla música gigante móvil en Mar del Plata

$ 33.500,00 Mo2 SRL

14 spots x hs y x día del 5 al 11/01/14, Evento golf pantalla gigante móvil en Pinamar

0001-0245

0001-0072

0001-0061

0001-0248

0001-0063

0001-0065

0001-0250

20/01/2014

Organización Integral de $ 51.500,00 Fiestas y Eventos

Realización de spot con animación en Evento de formato full hd, golf alquiler de cámaras y micrófonos

21/01/2014

El Ángel $ 20.000,00 Producciones

Servicio de camarógrafos y fotógrafos para eventos

Evento golf Pinamar

$ 33.500,00 Mo2 SRL

14 spots diarios del 16 al 22/01/14, alquiler camión pantalla móvil

Evento cocina saludable

Organización Integral de $ 47.750,00 Fiestas y Eventos

Realización de spot con animación en Evento formato full hd, cocina alquiler de saludable cámaras y micrófonos

$ 33.500,00 Mo2 SRL

14 spots diarios del 19 al 25/01/14, pantalla gigante

Evento rugby Pinamar

28/01/2014

$ 33.500,00 Mo2 SRL

14 spots de 30seg x hora del 19 al 25/01/14, pantalla gigante

Evento recital de los bonitos

30/01/2014

Organización Integral de $ 39.000,00 Fiestas y Eventos

Realización de 2 spot con Evento rugby animación en y los bonitos formato full hd

23/01/2014

24/01/2014

28/01/2014

$ 378.650,00

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

* Contratación de artistas: no se agregan constancias que acreditan que los emisores de las facturas se corresponden con los artistas convocados, tampoco se acredita la efectiva presentación de los mismos (con fotografías, recortes periodísticos etc).

Factura Nº

Fecha

Importe

0001-67704474 11/01/2014

Beneficiario

$ 3.000,00 S.A.D.A.I.C.

Servicio

Evento

Actuación Cine y antigua música banda jazz 11/01/14

0001-0260

22/01/2014

$ 18.894,15

Renta Chef Catering

Honorarios e insumos evento

0001-0011

26/01/2014

$ 15.000,00

Santiago Moreno

Honorarios recital los bonitos

$ 36.894,15 *Gastos de Alquileres y Servicios de gastronomía: por servicios de alquiler de salones, catering, gastronomía, almuerzos y coffe breaks, sin que se adjunten constancias que acrediten el carácter municipal de los mismos.

Factura Nº

0004-0051

Fecha

10/01/2014

Importe

$ 14.177,00

Beneficiario Gabriela Sagasta

Montecarlo $ 9.234,00 Restaurant

0001-15336

11/01/2014

0002-0004

13/01/2014

$ 32.905,00

0004-0053

20/01/2014

Gabriela $ 18.075,00 Sagasta

0002-0006

22/01/2014

$ 19.303,00

Servicio

Evento

Catering

Conferencia prensa evento windsurf 04/01/14

Almuerzos

Recepción convocatoria medios de prensa

Critzia Beach Alquiler salón Restaurant Alquiler salón y servicios gastronómicos para evento

Critzia Beach Servicio de Restaurant gastronomía

18/01/2014 Evento cocina saludable

Banquetes y convenciones $ 60,50, La Sheraton Mar Pampa $ 2.800,00 del Plata restaurant $ Hotel 380,00, cargos $ 2.359,50

0026-4446

23/01/2014

0004-0057

26/01/2014

$ 23.700,00

Gabriela Sagasta

servicio gastronomía

0001-4601

27/01/2014

$ 13.500,00

Hotel Arenas Resort Spa

Alquiler salón, coffe break

Evento medios de prensa

$ 133.694,00

-Alquiler de Inmuebles Se abonan alquileres de inmuebles en distintos lugares, sin que se agreguen los contratos respectivos, ni se señale el destino otorgado a los mismos:

*Factura N° 0002-0001 del 28/01/2014 por la suma de $ 30.000,00 a favor de Barragan Propiedades en concepto de alquiler en calle Iora 860- Valeria del Mar, Factura N° 00040060 del 30/01/2014 por la suma de $ 28.000,00 a favor de Gabriela Sagasta en concepto de alquiler de depósito para materiales de trabajo del día 2 al 28/01/2014 y Factura N° 00010301 del 10/02/2014 por la suma de $ 14.000,00 a favor de RP de Santoro SA por el alquiler de un departamento.

-Gastos varios por cuanto no fue demostrada la finalidad pública del gasto en los ítems que totalizan $ 6.877,03, $ 237,07 y $ 309,70 correspondientes a gastos de alimentación del Director de Difusión Juan Pablo César Zamin y Gastos varios en farmacia.

-Comprobantes sin detalles: Se observa la falta de detalle que especifique la naturaleza y el concepto de los gastos abonados:

*Factura N° 0009-4272 del 22/01/2014 por la suma de $ 19.320,00 a favor de Hotel Elegance en concepto de anticipos, Factura N° 0026-4438 del 22/01/2014 por la suma de $ 22.300,00 a favor de Sheraton Mar del Plata en concepto de cargos, Factura N° 0026-4439 del 22/01/2014 por la suma de $ 24.100,00 a favor de Sheraton Mar del Plata Hotel en

76

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

concepto de cargos y Factura N° 0004-683 del 27/01/2014 por la suma de $ 6.790,00 a favor de Shinkel SA en concepto de servicios adicionales.

-Gasto no municipal: Se observó el pago de comisiones y gastos bancarios por la suma de $ 33.964,00 correspondientes a gastos, comisiones e impuestos en virtud de haberse depositado en la cuenta personal del señor Juan Pablo César Zamin.

c) Otras contrataciones:

c-1) Acción Promocional realizada en el ejercicio 2015:

I) Se abonaron gastos en concepto de publicidad aérea, observándose la falta de la siguiente documentación respaldatoria (remitos que acrediten la entrega efectiva de los bienes, constancias del contenido/leyendas de las publicidades, certificación de la efectiva prestación del servicio por parte del proveedor, conformidad en las facturas por autoridad municipal y detalle de los lugares, días y horarios de los servicios de vuelo abonados:

*Orden de Pago Nº 564 (REPA Nº 1380 del 12/02/2015) por $ 46.100,00, Orden de Pago Nº 563 (REPA Nº 1963 del 12/02/2015) por $ 46.100,00, Orden de Pago Nº 562 (REPA Nº 1962 del 12/02/2015) por $ 46.100,00, Orden de Pago Nº 561 (REPA Nº 9311 del 28/05/2015) por $ 46.100,00, Orden de Pago Nº 3792 (REPA Nº 11712 del 08/07/2015) por $ 46.100,00 y Orden de Pago Nº 3797 (REPA Nº 13615 del 30/07/2015) por $ 46.100,00, a favor Wings B de Bonelli Carlos Esteban, en concepto de producción y confección de banner de 12 por 24 metros para ser remolcados por aeronaves con distintas leyendas (orden de compra Nº 296/2015 Banner de "Salud", orden de compra N° 303/2015 Banner de "Seguridad", orden de compra Nº 307/2015 Banner de “Educación" y orden de compra Nº 312/2915 Banner de “Deportes") y contratación del circuito aéreo con remolque de cartel publicitario en Mar del Plata (orden de compra Nº 598/2015) y Pinamar / Villa Gesell (orden de compra Nº 601/2015

II- En el marco de la mencionada acción promocional fueron realizadas otras contrataciones, mediante Licitaciones Privadas, sin que quede justificado el carácter municipal de los gastos al considerar que dichos elementos no guardan relación alguna con los propósitos del programa

(establecidos en el Decreto N° 2/2015: desarrollo de actividades gratuitas de carácter cultural, deportivo y recreativo orientadas a distintos públicos, con el objeto de difundir los valores que caracterizan a San Isidro tanto como ciudad como comunidad, a partir de la promoción de la actividad deportiva, y realizando acciones promocionales de: náutica, rugby (Clínicas de rugby), natación, futbol, gimnasia) y determinando las siguientes irregularidades:

*Orden de Pago Nº 637 (REPA Nº 1361 del 27/01/2015) por $ 679.500,00 a favor de Oses Diego Martín, Expediente Nº 157/2015, Licitación Privada Nº 1/2015, Orden de Compra Nº 729/2015 $ 679.000,00, correspondiente a producción de 30.000 juegos de naipes personalizados modelo español estampado en el dorso.

*Orden de Pago Nº 642 (REPA Nº 1363 del 27/01/2015) por $ 597.000,00 a favor de Fernández Guerrero Nelson Ramón, Expediente Nº 156/2015, Licitación Privada Nº 2/2015, Orden de Compra Nº 730/2015 por $ 597.000,00 referida a la adquisición de 10.000 remeras (5000 sudaderas sin mangas y 5000 musculosas) color blanco estampadas en azul: No se especifica en la tramitación la leyenda del estampado, ni se adjunta un modelo o un boceto del logo institucional).

*Orden de Pago Nº 640 (REPA Nº 1362 del 27/01/2015) por $ 472.500,00 a favor de Fernández Guerrero Nelson Ramón, Expediente Nº 155/2015, Licitación Privada Nº 3/2015, Orden de Compra Nº 731/2015 $ 472.500,00 en concepto de 5.000 remeras de algodón color blanco estampadas en azul con logo institucional: No se especifica en la tramitación la leyenda del estampado, ni se adjunta un modelo o un boceto del logo institucional.

*Orden de Pago Nº 633 (REPA Nº 1357 del 27/01/2015) por $ 589.500,00 a favor de Oses Diego Martín, Expediente Nº 154/2015, Licitación Privada Nº 4/2015, Orden de Compra Nº 732/2015 $ 589.500,00, por adquisición de 3.000 pen drives de 2,0 GB, personalizados, modelo tarjeta, estampados en el frente: No se especifica en la tramitación la leyenda del estampado, ni se adjunta un modelo o un boceto de la estampa, ni se aclara a que se refiere el término personalizado.

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

*Orden de Pago Nº 638 (REPA Nº 1359 del 27/01/2015) por $ 475.000,00 a favor de Fernández Guerrero Nelson Ramón, Expediente Nº 153/2015, Licitación Privada Nº 5/201, Orden de Compra Nº 733/2015 $ 475.000,00, por la adquisición de. 20.000 mantas playeras de 90 por 1.8 color blanco estampadas en azul con logo: No se especifica en la tramitación la leyenda del estampado, ni se adjunta un modelo o un boceto de la estampa.

*Orden de Pago Nº 646 (REPA Nº 1360 del 27/01/2015) por $ 582.000,00 a favor F.S.C. S.A., Expediente Nº 129/2015, Licitación Privada Nº 7/2015, Orden de Compra Nº 735/2015 $ 582.000,00 correspondiente a la adquisición de 10.000,00 bolsos tipo mochila de 40 por 50 cm color azul estampado en blanco con logo: No se especifica en la tramitación la leyenda del estampado, ni se adjunta un modelo o un boceto de la estampa.

*Orden de Pago Nº 643 (REPA Nº 1364 del 27/01/2015) por $ 591.300,00 a favor de The Branding S.R.L, Expediente Nº 127/2015, Licitación Privada Nº 8/2015, Orden de Compra Nº 736/2015 $ 591.300,00, por la adquisición de 3.000,00 bolígrafos metálicos personalizados modelo premium con estuche y estampado en dorado: No se especifica en la tramitación la leyenda del estampado, ni se adjunta un modelo o un boceto de la estampa.

*Orden de Pago Nº 645 (REPA Nº 1358 del 27/01/2015) por $ 695.000,00 a favor F.S.C. S.A., Expediente Nº 126/2015, Licitación Privada Nº 9/2015, Orden de Compra Nº 737/2015 $ 695.000,00., por la adquisición de 50.000,00 llaveros modelo línea mosquetón, estampados en blanco y azul: No se especifica en la tramitación la leyenda del estampado, ni se adjunta un modelo o un boceto de la estampa. c-2) Programa “San Isidro Invita” ejercicio 2013 y 2014

En el marco del Programa señalado, se realizaron diversas contrataciones con la firma Fullscreen S.R.L., por el Servicio de Promoción de Eventos, a través de las OCNº 463 por $ 19.500,00, OCNº 455 por $ 19.500,00, OCNº 474 por $ 36.720,00, OCNº 481 por $ 36.720,00, OCNº 469 por $ 36.720,00, OCNº 495 por $ 19.500,00, OCNº 477 por $ 36.720,00 y OCNº 492 por $ 19.500,00, todas de fecha 10 de enero de 2014.

Los pagos fueron materializados mediante los siguientes libramientos: *Orden de pago N° 1573 (REPA n° 4092 del 12/02/2014) por la suma de $ 19.500,00, en concepto de supervisión y coordinación en la vía pública del evento comida saludable a realizarse en Mar del Plata. *Orden de pago N° 1572 (REPA n° 4091 del 12/02/2014) por la suma de $ 19.500,00, concepto de supervisión y coordinación en evento cine, música y más. *Orden de pago N° 1563 (REPA n° 4361 del 12/02/2014) por la suma de $ 36.720,00, en concepto de contratación de promotoras para evento de cocina saludable. *Orden de pago N° 1571 (REPA n° 4364 del 12/02/2014) por la suma de $ 36.720,00 en concepto de contratación de promotoras para evento presentación Los Bonnitos. *Orden de pago N° 1570 (REPA n° 4313 del 12/02/2014) por la suma de $36.720,00 concepto de contratación de promotoras para evento cine, música y más. *Orden de pago N° 1559 (REPA n° 4889 del 12/02/2014) por la suma de $ 19.500,00, concepto de supervisión y coordinación en evento rugby en Pinamar. *Orden de pago N° 1560 (REPA n° 4693 del 12/02/2014) por la suma de $ 36.720,00, en concepto de contratación de promotoras evento rugby en Pinamar. *Orden de pago N° 1574 (REPA n° 4572 del 12/02/2014) por la suma de $ 19.500,00, en concepto de supervisión y coordinación en evento golf en Pinamar. Se observó que las órdenes de compra se celebraron el mismo día (10 de enero de 2014) y estaban destinadas al mismo Programa, por lo que debió realizarse una Licitación Privada, no se agregan constancias que señalen el tipo de trabajo contratado ni las fechas de las prestaciones.

Que los descargos municipales, versan sobre las funciones de los estados modernos locales captando inversiones que logren una mejora sustentable de su comunidad. En este caso en particular, se vincula con el fomento y promoción de inversiones locales, por medio de acciones tendientes a tal fin, tanto dentro del distrito como fuera del ejido municipal y el impedimento de tales acciones iría contra lo contemplado en la Ley Orgánica de las Municipalidades sobre la evaluación del mérito, la oportunidad y la conveniencia.

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Que no fueron prácticas individuales realizadas improvisadamente, sino en forma coordinada, sobre la base de un estudio de marca “San Isidro” y con un manual de procedimientos específico, y que no se vinculan a eventos proselitistas o de propaganda política, ya que cada acción o evento, siempre tuvo por finalidad difundir y realizar actividades en la ciudad de San Isidro como lugar y distrito, y que finalmente ello redundó en un notorio incremento de recaudación en las arcas municipales.

Que los gastos para el desarrollo del programa deben realizarse insitu, y la tradicionalmente llamada acción promocional de verano para los distintos oferentes locales es un oportunismo con formato de “pago inmediato/efectivo”, no aceptando otra modalidad de pago producto de la gran demanda ocasionada por el incremento de marcas, empresas y actividades que eligen la Costa Atlántica para mostrar, promocionar y/o dar a conocer sus productos/servicios. Que se señala que el movimiento bancario fue nulo en fechas anteriores y posteriores a la que comprende el desarrollo de las actividades, adjuntando resumen bancario, con respecto al rubro publicidad, se informa que la leyenda de los banners se refieren

a

Salud,

Seguridad,

Educación y Deportes,

siendo

estos

los 4

ejes

comunicacionales que reflejan el modelo de gestión del municipio, acompañando copia de imágenes de los banners a efectos de demostrar su confección y respecto a los vuelos se adjuntan fotografías de los vuelos realizados y en relación a la acreditación de los vuelos realizados se informa que puede requerirse la información de los registros de movimientos de aeronaves de los diferentes aeropuertos desde donde se opera en la zona de mención. Afirman al respecto que esta información no puede ser facilitada a través de una simple solicitud, el Director de Difusión informa a fojas 1645 que teniendo en cuenta que la presentación realizada a la Subsecretaría de Gobierno que dio origen a la creación del Decreto Nº 2/2015 para la realización de la acción promocional de verano 2015 “Invertí en San Isidro”, se presentaron 2 notas debidamente firmadas por agentes responsables del área de prensa y deportes respectivamente, informando la cantidad de 33 personas “a designar” más sus correspondientes Directores o Secretarios y el mismo Juan Pablo C. Zamin, suman un total de 36 personas. En este caso puntual, sin contar a la Directora de Prensa, quien fue hospedada en otro establecimiento que no figura en los listados

mencionados, finaliza con un total de 35 personas para las cuales fue solicitado “Realizar consumos en concepto de viáticos (traslados, hospedaje y comidas) para los delegados asignados por la Subsecretaría de Deportes y la Dirección General de Prensa” en la memoria descriptiva presentada a la Subsecretaría de Gobierno. Además, se destaca que para la realización de la contratación del hospedaje destinado a las 35 personas que formaron parte de la actividad durante los 12 días de acción, tal como refleja la nota adjunta, da como resultado la suma de $ 679,82 por persona por día de alojamiento, siendo esta cifra, un costo sumamente razonable si hablamos de hotelería de categoría en temporada alta de vacaciones de verano, con respecto a los gastos en concepto de fletes, se contrató para trasladar todo el material de trabajo desde San Isidro hasta Mar del Plata, que se trata de estructuras de carteles doble tipo peine, arcos de rugby, redes de vóley con sus postes y tensores, arcos de mini futbol, conos delimitadores, pelotas de futbol, de rugby y de vóley, carpa desmontable para sector de sombra, decks de madera para piso, sillas, mesas, sombrillas, elementos de sujeción y sunchado, material de promoción y folletería para la comunicación de los distintos eventos. Además, se acompaña fotografía del momento de la descarga de los materiales y por útlimo, respecto de la participación de diversos artistas, el objetivo es potenciar la posterior difusión en distintos medios de comunicación a modo de publicidad no tradicional y en consecuencia de ello y a través de su presencia, reforzar la convocatoria de público a los fines de incrementar la cantidad de contactos, teniendo en cuenta la gran cantidad de oferta promocional en las ciudades balnearias. Estas presencias, se hacen a través de un intermediario comercial entre cada artista y el municipio y no mediante un contrato, ya que los mismos, no realizan una actividad artística propiamente dicha sino que se hacen presentes para participar de las actividades y de ese modo poder reforzar la convocatoria y difusión. Se adjuntan fotografías que demuestran la presencia de los artistas.

Que en virtud de las observaciones detalladas, la Relatoría mantuvo la observación en base a los artículos 110, 112, 118, 119, 120, 121, 151, 167 y 218 a 224 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 25, 37 a 47, 57, 73, 74, 76, 77, 82, 123, 124, 126, 157, 191 ,192, 193 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 11, 12, 13, 24, 25, 30, 40, 45, 82 a 85, 89, 90, 100, 106, 117 y 118 de las Disposiciones de

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000 y declaradas de aplicación por el artículo 9 de la Ley Nº 13.295 y 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que he de compartir el criterio sustentado, agregando que para los gastos aquí tratados las autoridades municipales no pudieron demostrar que han beneficiado a los vecinos de San Isidro, habida cuenta de su realización extraterritorial, tampoco, en el caso particular de los gastos detallados en el inciso c-1-II) se pudo constatar el destino de los artículos adquiridos, atento que los destinatarios fueron innominados, en consecuencia no les fueron requeridas las constancias de entrega que den cuenta de la eficacia del gasto realizado, sumado a la falta de remisión de la documentación respaldatoria exigida por la normativa vigente (según se detalló en los b) y c-1-I) y c-2), no ha permitido verificar que las emisiones se encuentran debidamente respaldadas, como así tampoco la legalidad de tales egresos, situación ésta que lleva a concluir que los mismos no tiene justificación respaldatoria y por ende les cabe a los funcionarios las responsabilidades establecidas en el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sumado a las irregularidades observadas en la implementación del programa y acción promocional que dan cuenta de la falta de control interno y la inobservancia del procedimiento de adquisiciones y contrataciones legalmente establecido, voy a proponer al Honorable Acuerdo:

a) La aplicación de una sanción al Intendente Ángel Gustavo Posse, el Intendente Municipal Interino: Carlos Castellano, el Secretario de Hacienda Juan José Miletta, Director General de Difusión Juan Pablo César Zamin, Contador Municipal Andrés Daniel Conde, el Responsable del Sistema de Presupuesto Fernando Claudio De Lutiis y el Director General de Compras Eduardo Manuel Domínguez, por los incumplimientos detallados en el inciso a). El incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tiene sanción derivada del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas Nº 10.869 y sus modificatorias, la que se determinará de manera global incorporando todos los conceptos susceptibles de sanción en el Considerando Noveno del presente fallo.

b) Desaprobar las rendición de los anticipos dados por las OP N° 16, N°240 y N° 449 del ejercicio 2015, N°50, N° 281, N° 492, N° 688 y N° 921 del ejercicio 2014, N° 651, N° 666, N°

1073, N° 1059, N° 1085 y N° 21453 del ejercicio 2013, por las razones expuestas arriba (falta de documentación respaldatoria y/o falta de interés público del gasto realizado) agregando que estas erogaciones constituyen típicos actos personales (Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) que llevan implícita la presunción de perjuicio al erario (artículo 244 del mismo texto legal) cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la Ley les impone.

Que por lo expuesto, corresponde la formulación de un cargo por la suma de $ 4.146.270,10, con más los intereses que paga el que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la sentencia, que asciende a $ 1.245.240,80, lo que hace un total de $ 5.391.510,90 por el que deberán responder el Intendente Ángel Gustavo Posse en solidaridad con el Contador Municipal Andrés Daniel Conde y el Director General de Difusión Juan Pablo César Zamin hasta la suma de $ 919.544,72 y el Intendente Carlos Alberto Castellano en solidaridad con el Contador Municipal Andrés Daniel Conde y el Director General de Difusión Juan Pablo César Zamin hasta la suma de $ 4.471.966,18 (Artículo 16 de la Ley nº 10.869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo -Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

c) Desaprobar las egresos N° 637, N° 642, N° 640, N° 633, N° 638, N° 646, N° 643, N° 645, N° 564, N° 563, N° 561, N° 3792, N° 3797 y N° 562 del ejercicio 2015, y N° 1573, N° 1572, N° 1563, N° 1571, N° 1570, N° 1559, N° 1560 y N° 1574 del ejercicio 2014, por las razones expuestas arriba (falta de documentación respaldatoria y/o falta de interés público del gasto realizado) agregando que estas erogaciones constituyen típicos actos personales (Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) que llevan implícita la presunción de perjuicio al erario (artículo 244 del mismo texto legal) cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la Ley les impone.

Que por lo expuesto, corresponde la formulación de un cargo por la suma de $ 5.183.280,00, con más los intereses que paga el que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la sentencia, que asciende a $ 1.136.512,02, lo que hace un total de $

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

6.319.792,02 por el que deberán responder el Intendente Ángel Gustavo Posse en solidaridad con el Secretario de Hacienda Juan José Miletta, el Contador Municipal Andrés Daniel Conde y el Director General de Difusión Juan Pablo César Zamin hasta la suma de $ 570.499,31, el Intendente Ángel Gustavo Posse en solidaridad con el Secretario de Hacienda Juan José Miletta, el Contador Municipal interino Fernando Claudio de Lutiis y el Director General de Difusión Juan Pablo César Zamin hasta la suma de $ 55.839,10 y el Intendente interino Carlos Alberto Castellano en solidaridad con el Contador Municipal interino Fernando Claudio De Lutiis y el Director General de Difusión Juan Pablo César Zamin hasta la suma de $ 5.693.453,61(Artículo 16 de la Ley nº 10.869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo -Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

Así voto.

SEPTIMO: Que la Relatoría, en su informe conclusivo previsto en el artículo 30 de la Ley 10869 y sus modificatorias, propone mantener en suspenso el tratamiento de las cuestiones referidas en el inciso g) del Resultando XV, en virtud de no contar con antecedentes suficientes para expedirse en forma conclusiva respecto de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Sentencias Judiciales:

Vinculado con los egresos abonados en concepto de acuerdo de pagos con la actora (materializados a través de los egresos N° 14383, 14413 del ejercicio 2012, N° 388, 1694, 2978, 5508, 6207, 8516, 9863, 12269, 14520, 18412, 20339 del ejercicio 2013, N° 190, 1166, 2667, 4804, 6382, 8547, 10850, 13465, 14945 del ejercicio 2014 y N° 1764, 7358, 7360, 7362 y 19414 del ejercicio 2015), honorarios a peritos actuantes en la causa (materializados por los egresos N° 17079, 19305, 19306, 19304, 20342 y 20341 del ejercicio 2013) y embargo por ejecución de sentencia de honorarios de los letrados de la parte actora (materializado por la orden de pago N° 19578 del ejercicio 2015), en razón de la sentencia judicial acaecida en la causa “Vanneste Paola c/Terminator SRL y otro sobre daños y perjuicios”, en la que la Municipalidad resultó perdidosa por el hecho ocurrido el día

24/08/99, incendio de una carpintería, a la que había concurrido la actora a realizar diligencias relacionadas con su trabajo de arquitecta, y encontrándose en el entrepiso el mismo sede y se desploma mientras se desata un incendio que ocasionó graves lesiones en todo su cuerpo.

Que la Sentencia de primera instancia de fecha 28/03/2008, hizo lugar a la demanda condenando a la Municipalidad de San Isidro en forma concurrente con el dueño de la carpintería Héctor Rubén Marcos a pagar la suma de $ 800.000,00 más sus intereses desde el día del hecho hasta su efectivo pago imponiendo costas a los vencidos (donde valoró la prueba y concluyó que resultó una incapacidad física del 100 % y psíquica del 60 %, daño moral, gastos pasados y futuros y perdida de chance, siendo la Municipalidad responsable en virtud del artículo 1112 del C.C. por haber cumplido irregularmente las funciones encomendadas a él, como por ejemplo la facultad que le brinda el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires para realizar inspecciones).

Que apelado el decisorio, la Cámara Civil de Apelaciones con fecha 20/08/2009, confirmó en su esencia el mismo, aumentando el monto indemnizatorio a $ 2.250.000,00 más intereses a tasa activa.

Que en consecuencia, se celebró el acuerdo de pagos (según liquidación aprobada de $ 6.027.518,92, a abonarse de la siguiente manera: la primer cuota por la suma de $ 645.000,00 a la firma del acuerdo, luego tres cuotas iguales y consecutivas de $ 545.000,00 a abonarse el 26/10/2012 y finalmente 21 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 178.453,28, a abonarse respectivamente antes del día 15 de los meses siguientes), luego con los peritos (acuerdo de pago con Isauro Domingo Dodero por la suma de $ 300.000,00, Kulszon Diana Patricia y Novillo Ricardo Oscar), quedando pendiente el pago de honorarios a las letradas de la actora, quienes no acordaron con la Municipalidad y cuya liquidación de honorarios originales de fecha 11/10/2012 ascendía a $ 1.300.000,00 para la Dra. Nilda N. Bongiovanni y $ 86.000,00 para la Dra. Verónica Lorena Luca.

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Esa regulación de honorarios es apelada con fecha 07/12/2012 y concedida con fecha 07/06/2013 disminuyendo los honorarios de la Dra. Bongiovanni en $ 1.100.000,00 más I.V.A. y aumentando los de la Dra. Luca en $ 210.000,00.

El 26/06/2013 se intima al pago de honorarios y con fecha 11/04/2014 se resuelve que tienen 10 días para acordar el pago con las actoras y al efecto se fija una audiencia, a la cual no concurre el municipio.

El 21/05/2014 las Letradas presentan un pedido de embargo hacia las cuentas de la Municipalidad de San Isidro, frente al incumplimiento de aquella con respecto a los honorarios firmes de esta causa. Este pedido es rechazado y apelado por las mismas. Con fecha 18/02/2015, se decidió revocar la sentencia interlocutoria apelada y otorgar la medida cautelar solicitada por las ejecutantes, es decir, otorgar el embargo de las cuentas municipales. Con fecha 30/03/2015 y atento lo expresado referido por la Cámara, se resuelve dar por iniciada la ejecución de honorarios por la suma de $ 1.768.000, mas $ 750.000,00 en concepto de intereses y costas, y trabar el embargo. Asimismo, con fecha 16/04/2015 se amplía el embargo por $ 33.000,00 correspondientes a I.V.A.

En julio del año 2015 se realiza un depósito en la cuenta Nº 9945375844 del que surge un giro a la orden de la Dra. Nilda Norma Bongiovanni por la suma de $ 1.875.500,00 ($ 1.550.000,00 de capital y $ 325.500,00 de I.V.A. rectificado); y en agosto del mismo año se realiza un depósito en la cuenta Nº 9945375844, del que surge un giro a la orden de la Dra. Verónica Lorena Luca por la suma de $ 210.000,00 en concepto de honorarios.

Que la Relatoría actuante, solicitó el envío de las actuaciones judiciales (sentencias, liquidaciones y copia del acuerdo de pago firmado con la actora, a efectos de respaldar los egresos), constancias del inicio de acciones de recupero contra el codemandado por el 50% de las sumas abonadas, observándose que la demora en los pagos, ha generado una obligación adicional a la Municipalidad, que no se encuentra justificada por el accionar municipal y que ocasionó un perjuicio al erario municipal, correspondiente a la ejecución de

los honorarios de los letrados e intereses devengados por la mora en el pago de las cuotas establecidas en el convenio.

Que en su descargo, el Asesor Letrado informa que el último saldo de honorarios de los letrados de la parte actora, se abonó en el mes de junio de 2016, encontrándose el Departamento a su cargo, abocado al trámite de iniciación de la demanda judicial tendiente a recuperar la parte del codemandado condenado, que una vez iniciada se remitirán a este organismo los datos y copia de las actuaciones iniciadas.

Que la Relatoría considera que debe diferirse el tratamiento del presente tema al próximo estudio de cuentas a efectos de verificar los pagos restantes, solicitar constancias del inicio de acciones de recupero contra el codemandado por el 50% de las sumas abonadas y verificar las actuaciones sumariales que debieron iniciarse a efectos de deslindar responsabilidades por parte de los funcionarios actuantes.

Que comparto lo expuesto precedentemente por la Relatoría actuante, y ante la circunstancia de no haberse completado el análisis del tema que antecede, resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y Artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), que los responsables tengan oportunidad de aportar las pruebas necesarias, por lo que propicio la constitución de la reserva para resolver el mismo, manteniendo en suspenso el pronunciamiento definitivo del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto la Relatoría pueda expedirse en forma conclusiva en su próximo estudio.

Que por ello, corresponde declarar que el Intendente Ángel Gustavo Posse, el Intendente Carlos Alberto Castellano, el Director de Asuntos Jurídicos Roberto Gabriel Mateo, el Contador Andrés Daniel Conde y el Contador interino Fernando Claudio De Lutiis, alcanzados por la presente reserva, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

2) Incompatibilidad de empleados municipales:

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Que según surge del relevamiento llevado a cabo por la Delegación Zonal sobre la base de datos preparada por el Instituto de Previsión Social y su cruce con los registros municipales, en el marco del Convenio de Colaboración suscripto entre el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, los empleados que revistan en la Municipalidad: Cintia Romina Primavera, Gustavo Nicolás Di Martino, Alicia Cristina Racig, Valeria Anahí Balsamo, Nicolás Juan Maschwitz y Beatríz Angélica Pellet, también lo hacen en otras reparticiones, en contraposición a lo previsto por el Artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Delegación Zonal informó lo siguiente:

1.- La agente Cintia Romina Primavera (cuil 27-25650272-6-Legajo 64614), quién ingresó a la Municipalidad el día 22 de mayo de 2014 y figura con fecha de baja el día 26/03/2015, en el cargo de auxiliar administrativo en la Dirección General de Educación de la Municipalidad de San Isidro, con una remuneración sujeta a aportes de $ 3.325,32 (meses enero, febrero y marzo 2015), también trabajaba en la Municipalidad de Morón, desconociéndose fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido y en la Municipalidad de San Fernando siendo la fecha de ingreso en esa repartición el día 08/03/2004 como instructora de ajedrez escolar-polideportivo Nº 3 con una remuneración sujeta a aportes de $ 3.726,00, situación que fue declarada según se desprende de la Declaración Jurada suscripta por la agente obrante en la Municipalidad de San Isidro.

2.-El agente Gustavo Nicolás Di Martino (cuil 20-17674880-0-Legajo 65694), quién ingresó a la Municipalidad el día 01/04/2015, en el cargo de Subdirector del Honorable Concejo Deliberante con una remuneración sujeta a aportes de $ 10.825,00 (promedio anual) también se desempeñaba en la Municipalidad de Vicente López, desconociéndose fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido. Se informa que en la Declaración Jurada suscripta por el empleado a la fecha de designación obrante en el legajo de personal municipal, declara no poseer otro empleo en el sector público.

3.- La agente Alicia Cristina Racig (cuil 27-10431711-7-Legajo 58129), quién ingresó a la Municipalidad el día 14/04/2015, como abogada de la Asesoría Letrada, también se desempeñaba en la Municipalidad de Vicente López como Directora Coordinadora de Juicios. Se señala que según información obrante en el legajo de personal, la agente se encontraba de licencia sin goce de haberes con reserva de cargo para ocupar cargo de mayor jerarquía, otorgada por el Decreto Nº 459 del 2 de febrero de 2012 con vigencia desde el 12 de diciembre de 2011 al 10 de diciembre de 2015. Dicha licencia fue otorgada nuevamente por Decreto Nº 1450 del 01 de junio de 2016 con vigencia desde el 11 de diciembre de 2015 al 10 de diciembre de 2019, no correspondiendo en consecuencia, la liquidación y el cobro de los haberes del mes de diciembre por la suma de $ 6.070,41 (con aportes).Se informa que la Declaración Jurada del legajo se encuentra firmada sin declarar actividades.

4.-La agente Valeria Anahí Bálsamo (cuil 27-33442070-7-Legajo 65522) quién ingresó a la Municipalidad el día 01/06/2008 y figura con fecha de baja el día 28/02/2015, en el cargo de Auxiliar administrativo en uno de los Bloques del Honorable Concejo Deliberante, con una remuneración sujeta a aportes de $ 10.094,72 mes de febrero, $ 10.094,72 mes de marzo y $ 11.511,90 mes de abril, también se desempeñaba en la Municipalidad de Avellaneda. Se informa que la Declaración Jurada del legajo se encuentra firmada sin declarar actividades.

5.- El agente Nicolás Juan Maschwitz (cuil 20-28907729-5-Legajo 65417), quién ingresó a la Municipalidad el día 01/01/2015 y cuenta con fecha de baja el día 31/12/2015, en el cargo de Auxiliar de Bloque del Honorable Concejo Deliberante con una remuneración sujeta a aportes de $ 4.705,00 (promedio anual) también se desempeñaba en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, desconociéndose fecha de ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido. Se informa que en la Declaración Jurada suscripta por el empleado a la fecha de designación obrante en el legajo de personal municipal, se encuentra firmada sin detalles.

6.-La agente Beatriz Angélica Pellet (CUIL 27-17901996-0, Legajo 66014) quién ingresó a la Municipalidad el día 01/07/2015, en el cargo de Directora de Recursos Humanos, con una remuneración sujeta a aportes de $ 40.288,60 mes de julio, $ 40.288,60 mes de agosto, $

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

44.851,36 mes de septiembre, $ 44.851,36 mes de octubre, $ 44.851,36 mes de noviembre y $ 44.851,36 mes de diciembre, también se desempeñaba en la Honorable Cámara de Diputados, desconociéndose fecha ingreso, tareas desempeñadas y horario cumplido. Se informa que la Declaración Jurada del legajo se encuentra firmada sin declarar actividades.

Que los libramientos de pago mediante los cuales se erogaron los sueldos y las contribuciones patronales son las siguientes: Sueldos (OP Nº 598, N°1836, N° 3971, N° 6350, N° 8425, N°10744, N° 13166, N° 15194, N° 17135, N° 19788, N° 21361, N° 22296, N° 20850, N° 778, N° 2057, N° 4125, N° 6976, N° 8458, N° 13661, N° 13704, N° 15395, N° 18750, N° 19957, N° 21463, N° 715, N° 2055, N° 4117, N° 8454, N° 6971, N° 13659, N° 13702, N° 15391, N° 18748, N° 19955, N° 21462 y N° 21062).

Que en virtud de lo antes expuesto, y por no contar con la totalidad de los antecedentes necesarios (constancias que permitan verificar la compatibilidad en el cumplimiento del horario laboral, certificación de las tareas realizadas y órdenes de pago Nº 2417, N° 3407, N° 7285, N° 8023, N° 10593, N° 13787, N° 15026, N° 17804, N° 20389, N° 21269, N° 22041, N° 2418, N° 3410, N° 7287, N° 8025, N° 10596, N° 13791, N° 15027, N° 17806, N° 20391, N° 21270 y N° 22042 correspondientes a contribuciones al IPS e IOMA) y a efectos de solicitarlos mediante el traslado correspondiente, es que la Relatoría considera conveniente retomar su análisis en el próximo estudio de cuentas, ello en base a los Artículos 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Artículo Primero del Decreto-Ley Nº 8078/73 texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 8147 y Nº 13.644, Decreto Nº 5282/44, 8, 92, 190 y 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 19, 126, 127 y 128 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 45, 71/73, 152 y 155 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Artículo 3 del Decreto Nº 2980/00 y declarado de aplicación por el Artículo 9 de la Ley 13295, pudiendo resultar de aplicación el Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que comparto la opinión vertida por la División Relatora y por ello resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio conformar la reserva para resolver la cuestión.

Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado precedentemente y disponer que la División Relatora tome nota para informar en su próximo estudio.

Que corresponde por ello declarar que el Intendente Municipal Ángel Gustavo Posse, Presidente del Honorable Concejo Deliberante Carlos Alberto Castellano, los Contadores Andrés Daniel Conde y Claudio Fernando De Lutiis, los Tesoreros Norma Cristina Spido y Javier René Peirano, la Directora General de Personal Adelaida Estela Bruzzio, la Directora General de Recursos Humanos y Agente Beatriz Angélica Pellet, los Agentes Municipales Cintia Romina Primavera, Gustavo Nicolás Di Martino, Alicia Cristina Racig, Valeria Anahí Bálsamo y Nicolás Juan Maschwitz alcanzados por el tema aquí tratado, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

Así voto.-

OCTAVO: Que, según lo resuelto en el Artículo Décimo de la Sentencia correspondiente al Ejercicio 2014, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires mantuvo en suspenso su pronunciamiento definitivo sobre los puntos detallados a continuación, que se referencian en el inciso h) del Resultando XV:

1) Tasa Vial Municipal:

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Que el presente tema se encuentra tratado en el Considerando Segundo inciso 10) del presente fallo, a cuyas conclusiones me remito.

Que debe dejarse sin efecto la reserva aquí tratada, por lo expuesto en el párrafo anterior. 2) Plan de Realojamiento Habitacional “Barrio Uspallata”: Que se vincula con el egreso Nº 11461 y el REPA Nº 14412 del 20/08/2014 por la suma de $ 200.000,00, librado a efectos de adquirir un inmueble en el marco del Plan Municipal de Realojamiento Habitacional (que tramita por el expediente Nº 8010/2014) cuyo beneficiario es el Sr. Fabián Narváez, titular de una inmobiliaria.

Que la Relatoría solicitó la remisión del expediente citado, el Decreto que autoriza el gasto, detalles del inmueble adquirido, escritura e hipoteca a favor de la Municipalidad e información vinculada al Plan (Convenios firmados con beneficiarios, cumplimiento de condiciones e incorporación de sumas adeudadas en registros municipales).

Que las autoridades municipales remitieron el expediente del que surge que el pago obedece a la reserva de compra de una fracción de terreno ubicada en Iberlucea y Padre Acevedo, Beccar (nomenclatura catastral: Circ. VII, Sección E, Manzana 60, Parcelas 15a, 15b, 16a, 16b, 16c y 17; Manzana 61 Parcelas 1, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 y Manzana 54, Parcelas 20b, 21, 22, 23 y 24 por una superficie total de terreno de 11.460,92 metros cuadrados) y cuyo precio de venta es de $ 10.094.400,00 incrementado conforme el momento de la escritura de dominio y/o boleto de compraventa, conforme los aumentos que haya experimentado las Tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza de la Municipalidad de San Isidro.

Que el objeto de dicha compra, según exposición de motivos de la Ordenanza Nº 806 del 18/12/2014 que contiene las disposiciones del Plan, es la erradicación del asentamiento precario ubicado en los terrenos a adquirir y la reubicación de los pobladores a otros lugares en los cuales pueda ser posible la construcción de viviendas que satisfagan los requerimientos necesarios de salubridad y seguridad de sus moradores; para ello se ha

pensado en el otorgamiento de subsidios a los núcleos familiares, a fin de solventar las compras de viviendas dignas, sin costo para el Municipio, toda vez que adquirida la tierra y erradicado el asentamiento, se recuperaría la posesión en forma rápida del predio, y su posterior venta sin ocupantes generaría el costo invertido en compra y subsidios.

Que en descargos municipales se informa que encontrándose vigente la Ordenanza Nº 8806, la Legislatura Provincial sanciona con fuerza de ley, el proyecto que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles en cuestión, que son los aludidos en la citada Ordenanza. La sanción de la Ley Nº 11.959 impide jurídicamente la prosecución del plan trazado por la Municipalidad y plasmado en la normativa municipal, pero tampoco se puede, ni se debe, desandar la adquisición y que la Ley Nº 11.959 ha sido atacada de nulidad por los titulares dominiales de los terrenos, vendedores en la operación con el municipio, toda vez que estos, ya hubieron obtenido una sentencia de nulidad respecto de una ley de expropiación de idénticas características, por lo que la posibilidad de éxito del planteo nulidicente, es alta en términos objetivos. Inclusive la municipalidad está analizando la posibilidad jurídica de intervenir en las actuaciones que tramitan ante la Suprema Corte de Buenos Aires, como tercero de intervención necesaria o voluntaria, según el caso. Que además, se señala que no existen ninguna de las piezas requeridas por el H. Tribunal, atento que no se ha escriturado, ni constituido hipoteca a favor de la municipalidad, ni existen órdenes de pago libradas para la compra del inmueble, ni se han obtenido la totalidad de los convenios con los beneficiarios de los subsidios, sin perjuicio de las constancias obrantes en el expediente Nº 8010/2014 y que no ha derivado daño patrimonial al erario municipal, ya que el cheque Nº 92823414 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, entregado en concepto de reserva del inmueble, no fue presentado al cobro (se acompaña impresión de pantalla de cheques no presentados al cobro).

Que en consecuencia la Relatoría considera conveniente diferir su tratamiento al próximo estudio de cuentas a efectos de solicitar constancia de la anulación del cheque y la prosecución del trámite en sede judicial o derogación de la Ordenanza que dispuso la ejecución del Plan.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Que comparto lo expuesto precedentemente por la Relatoría actuante, y ante la circunstancia de no haberse completado el análisis del tema que antecede, resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y Artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), que los responsables tengan oportunidad de aportar las pruebas necesarias, por lo que propicio la constitución de la reserva para resolver el mismo, manteniendo en suspenso el pronunciamiento definitivo del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto la Relatoría pueda expedirse en forma conclusiva en su próximo estudio.

Que por ello, corresponde declarar que el Intendente Ángel Gustavo Posse, el Contador Andrés Daniel Conde y la Tesorera Norma Cristina Spido, alcanzados por la presente reserva, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

3.- Redeterminaciones de precios:

Vinculado a los pagos que se detallan seguidamente, en concepto de certificados por ajustes por redeterminaciones simultáneas de precios, correspondientes a Obras de Construcción de Viviendas e Infraestructura realizadas en el marco del Programa Federal de Viviendas:

-Orden de pago Nº 14422 (REPA Nº 15207 del 01/09/2014) por la suma de $ 2.320.144,93 a favor de Inelco S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 12/2007 y referido al Proyecto número 66.

-Orden de pago Nº 15213 (REPA Nº 16047 del 11/09/2014) por la suma de $ 733.167,40 a favor de Adanti Solazzi y Cía. S.A.C.I. y F., en el marco de la Licitación Pública Nº 6/2006 y referido al Proyecto número 46.

-Orden de pago Nº 15228 (REPA Nº 16045 del 12/09/2014) por la suma de $ 342.103,32 a favor de Centro Construcciones S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 6/2006 y referido al Proyecto número 45.

-Orden de pago Nº 15068 (REPA Nº 16163 del 15/09/2014) por la suma de $ 35.674,43 a favor de Ingecons S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 7/2006 y referido al Proyecto número 55.

-Orden de pago Nº 15591 (REPA Nº 16164 del 15/09/2014) por la suma de $ 1.074.357,97 a favor de Ingecons S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 7/2006 y referido al Proyecto número 55. -Orden de pago Nº 15164 (REPA Nº 16165 del 15/09/2014) por la suma de $ 13.952.623,14 a favor de Inelco S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº.7/2006 y referido al Proyecto número 48.

-Orden de pago Nº 15167 (REPA Nº 16144 del 15/09/2014) por la suma de $ 4.339.075,94 a favor de Inelco S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 7/2006 y referido al Proyecto número 54.

-Orden de pago Nº 15171 (REPA Nº 16143 del 15/09/2014) por la suma de $ 2.906.226,05 a favor de Inelco S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 7/2006 y referido al Proyecto número 50.

-Orden de pago Nº 15231 (REPA Nº 16142 del 15/09/2014) por la suma de $ 153.301,60 a favor de Inelco S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 3/2006 y referido al Proyecto número 38.

-Orden de pago Nº 15811 (REPA Nº 16305 del 16/09/2014) por la suma de $ 5.777.830,68 a favor de Inelco S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 3/2006 y referido al Proyecto número 31.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

-Orden de pago Nº 15173 (REPA Nº 16360 del 17/09/2014) por la suma de $ 2.234.190,57 a favor de Inelco S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 7/2006 y referido al Proyecto número 53.

-Orden de pago Nº 15205 (REPA Nº 16162 del 18/09/2014) por la suma de $ 186.720,59 a favor de Adanti Solazzi y Cía. S.A.C.I. y F., en el marco de la Licitación Pública Nº 6/2006 y referido al Proyecto número 40.

-Orden de pago Nº 15929 (REPA Nº 16521 del 19/09/2014) por la suma de $ 595.561,87 a favor de Marle Construcciones S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 7/2006 y referido al Proyecto número 56.

-Orden de pago Nº 15820 (REPA Nº 16312 del 23/09/2014) por la suma de $ 841.185,85 a favor de Construcciones Ecológicas S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 6/2006 y referido al Proyecto número 42.

-Orden de pago Nº 16517 (REPA Nº 17287 del 29/09/2014) por la suma de $ 5.853.375,19 a favor de Sitra S.A.I.C.F.I.C., en el marco de la Licitación Pública Nº 16/2005 y referido al Proyecto número 20.

-Orden de pago Nº 16477 (REPA Nº 17288 del 30/09/2014) por la suma de $ 372.868,12 a favor de Marle Construcciones S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 5/2005 y referido al Proyecto número 25.

-Orden de pago Nº 16952 (REPA Nº 17576 del 01/10/2014) por la suma de $ 59.125,00 a favor de Ballester Germán Víctor, en el marco de la Licitación Pública Nº 16/2005 y referido al Proyecto número 20.

-Orden de pago Nº 16139 (REPA Nº 17815 del 03/10/2014) por la suma de $ 140.935,59 a favor de Ballester Germán Víctor, en el marco de la Licitación Pública Nº 7/2006 y referido al Proyecto número 48.

-Orden de pago Nº 16473 (REPA Nº 17289 del 08/10/2014) por la suma de $ 413.173,30 a favor de Safuco S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 3/2006 y referido al Proyecto número 36.

-Orden de pago Nº 17177 (REPA Nº 18304 del 10/10/2014) por la suma de $ 151.313,31 a favor de Inelco S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 12/2007 y referido al Proyecto número 67.

Que la Delegación Zonal verificó que se agregan Certificados que indican el Avance Financiero y Físico de las obras, las mediciones físicas realizadas, como así también, se mencionan los montos de las distintas redeterminaciones de precios practicadas a los contratos. Los mismos se presentan únicamente firmados por autoridades municipales y representantes de las empresas, señalando que dichos Certificados no son respaldados por Resoluciones o actos administrativos dictados por los Entes Nacionales o Provinciales que aprueben dichos incrementos, señalando que fueron remitidas fotocopias sin autenticar de los pagos y que las órdenes de pago Nº 16517, Nº 16477 y Nº 16473, carecen de la firma del Contador.

Que la Relatoría solicitó el envío de las constancias que aprueben los incrementos abonados (Resoluciones o actos administrativos dictados por los Entes Nacionales o Provinciales) y las órdenes de pago originales (acompañadas de la documentación de respaldo y REPA).

Que las autoridades municipales informaron que las órdenes de pago originales se encuentran en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Capital Federal, agregadas a la Causa Nº 12.590/2014 caratulada “Posse Gustavo y otros s/ Defraudación contra la Administración Pública”, realizando un detalle de la documentación elevada al Juzgado (expedientes Nº 2645 y Nº 2646/2015), remitiendo copia autenticada de los libramientos de pago señalados y de las presentaciones que se realizaron sobre Ajustes y Notas a la Directora Nacional de Políticas Ambientales de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, copia de las OP Nº 16517, Nº 16477 y Nº 16473 donde consta la firma del Contador Municipal y por último, respecto de los certificados

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

respaldatorios de los actos administrativos que aprueban los incrementos oportunamente abonados por el municipio, dictados por los Entes Nacionales o Provinciales, se señala que obran en poder de los respectivos organismos, o bien son susceptibles de ser consultados en el Boletín Oficial de la Nación, acompañando a modo ejemplificativo copias de las resoluciones que aprueban el financiamiento por los montos mayores de obra redeterminados, correspondientes a los distintos proyectos desarrollados.

Que la Relatoría retomará el tema en el próximo estudio de cuentas, a efectos de solicitar, nuevamente, las constancias que aprueben los incrementos abonados, copia de las actuaciones referidas a la causa Nº 12.590/2014 caratulada “Posse, Gustavo y otros s/ Defraudación contra la Administración Pública”, informándose el estado de la misma (artículos 147 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 126 y 203 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).

Que comparto lo expuesto precedentemente por la Relatoría actuante, y ante la circunstancia de no haberse completado el análisis del tema que antecede, resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y Artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), que los responsables tengan oportunidad de aportar las pruebas necesarias, por lo propicio la continuidad de la reserva para resolver el mismo, manteniendo en suspenso el pronunciamiento definitivo del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, encomendando a la Oficial Letrada de la Delegación Zonal el seguimiento de la causa judicial para informar sobre la misma a la Relatoría actuante, con la finalidad de que esta pueda expedirse en forma conclusiva en su próximo estudio.

Que por ello, corresponde declarar que el Intendente Ángel Gustavo Posse, el Contador Andrés Daniel Conde, el Secretario de Hacienda Juan José Miletta, el Contador y Responsable del Sistema de Bienes Físicos Fernando Claudio De Luttis y la Tesorera Municipal Norma Cristina Spido alcanzados por la presente reserva, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la

Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

4.- Programa San Isidro invita:

Se relaciona con la implementación del programa enunciado, tramitado por el Expediente N° 16.749/2013 y aprobado por los Decretos N° 3509 del 23/12/2013, N° 242 del 24/01/2014 y N° 275 del 30/01/2014, que se ejecutó durante los meses estivales de los años 2013 y 2014, en los Centros Turísticos de la Costa Atlántica Bonaerense (General Pueyrredón y Pinamar).

Que el presente tema se subsume al tratado en el Considerando Sexto del presente fallo, a cuyas conclusiones me remito. Que debe dejarse sin efecto la reserva aquí tratada, por lo expuesto en el párrafo anterior.

5.- Expedientes faltantes:

Vinculado a la remisión de los expedientes: N° 3178/14 (cuerpos 1 a 4) que respalda los egresos N° 13875 (REPA N° 14628 del 22/08/2014) por la suma de $ 1.890.001,20 y N° 19964 (REPA N° 20052 del 20/11/2014) por la suma de $ 1.500.000,00 ambas a favor de C & E Construcciones SA y N° 5519/14 que respalda los egresos N° 16899 (REPA N° 17785 del 03/10/2014) por la suma de $ 734.075,70, N° 20367 (REPA N°20548 del 21/11/2014) por la suma de $ 348.103,59, N° 21492 (REPA N°22054 del 12/12/2014) por la suma de $ 400.000,00, N° 21601 (REPA N°22477 del 19/12/2015) por la suma de $ 100.000,00 y N° 21923 (REPA N° 23002 del 29/12/2015) por la suma de $ 100.000,00 todas a favor de Master Obras SA.

Que la Relatoría solicitó la remisión de los mencionados expedientes a efectos de verificar la legalidad de los egresos.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Que las autoridades municipales remiten el expediente N° 5519/2014 y respecto del expediente: N° 3178/14 (cuerpos 1 a 4), nada se informa.

Que en consecuencia la Relatoría cancela el reparo formulado a los egresos relacionados con el expediente remitido, y mantiene la observación por la falta de remisión del expediente N° 3178/14 (cuerpos 1 a 4), en base a las disposiciones de los artículos 132 y siguientes, 151 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 126 y 236 inciso 16) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas por el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que en consecuencia, corresponde compartir el criterio de la Relatoría, en el siguiente sentido: 1) Dejar sin efecto el reparo formulado sobre los egresos N° 16899, 20367, 21492, 21601 y 21923, liberando de responsabilidad al Intendente Municipal Ángel Gustavo Posse, al Contador Andrés Daniel Conde, al Director de Compras y Contrataciones Eduardo Manuel Domínguez y al Secretario de Obras Públicas Federico José García.

2) En relación a los egresos N° 13875 y N° 19964, la falta de aporte de la documentación requerida por la normativa señalada, no ha posibilitado verificar la legalidad del egreso, situación ésta que permite concluir que el mismo no tiene justificación respaldatoria y por ende les cabe a los funcionarios actuantes las responsabilidades que establece el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que finalmente debo expresar, que el paréntesis abierto en el ejercicio precedente, lo fue con el objetivo de que las autoridades municipales remitieran las emisiones de pago antes detalladas, con el debido respaldo documental, no habiendo las autoridades municipales ejercido el derecho de defensa otorgado mediante la reserva dispuesta en el Fallo correspondiente al ejercicio 2014.

Que estas erogaciones constituyen típicos actos personales (artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) que llevan implícita la presunción del perjuicio al erario (artículo 244 del mismo texto legal), cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la Ley les impone.

Que, por lo expuesto, propongo al Acuerdo desaprobar los egresos aquí tratados con la formulación de cargo por $ 3.390.001,20 con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la sentencia, que asciende a $ 853.823,33 lo que hace un total de $ 4.243.824,53 por el que responderán el Intendente Ángel Gustavo Posse en solidaridad con el Contador Andrés Daniel Conde y el Secretario de Obras Públicas Federico José García(Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo-Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92. Que debe dejarse sin efecto la reserva sobre las emisiones aquí tratadas, liberando de responsabilidad al Director General de Compras y Contrataciones Eduardo Manuel Domínguez, por no resultar alcanzado por la observación aquí tratada.

6.-Contrato de concesión:

Se relaciona con el análisis de la concesión otorgada a José Chediack S.A.C.I.A. y el marco legal de las sucesivas prórrogas otorgadas, realizada en el marco de la Licitación Pública N° 2/92, según Decreto de llamado N° 402/92 y que fuera aprobada por la Ordenanza N° 7080/92, que se dividió en dos etapas.

Que la primera, de proyección y ejecución de las siguientes obras públicas: edificio municipal (plazo ejecución 42 meses desde fecha Acta inicio de obra fechada el 31/05/93), playa de estacionamiento subterránea bajo el edificio municipal y su proyección hacia las vías del ferrocarril y la calle Alem (24 meses), el túnel bajo vías del ferrocarril Mitre en calle Saenz Peña (12 meses) para lo cual se construirán dos puentes ferroviarios, un puente carretero y un puente peatonal (según Convenio firmado con la empresa Ferrocarriles

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Metropolitanos SA –ratificado por la Ordenanza N°7209/93), la galería comercial (10 locales, 1 snack bar y lugares de estacionamiento) (42 meses), la remodelación de la Plaza Yrigoyen (42 meses), la playa de estacionamiento subterránea en Avenida Santa Fé en Martínez (30 meses) e implementación del sistema de control de estacionamiento y ordenamiento del tránsito vehicular en las plantas urbanas de San Isidro y Martínez a través de la colocación de 2000 parquímetros (una primera etapa de 1700 en 6 meses y una segunda etapa hasta alcanzar los 2000 en 12 meses) y el servicio de colocación de cepos y grúas (a partir del tercer mes de comienzo de las obras), el monto contractual según la cláusula cuarta del mismo es de $ 11.864.367,00, según constancias obrantes en el expediente N° 1223/92 Licitación Pública N° 2/92. Que la segunda etapa, de explotación de bienes y servicios: se inició a medida que el concesionario finalizó las obras y las autoridades municipales recepcionaron las mismas de conformidad, otorgando las habilitaciones necesarias para la explotación, de conformidad con las Ordenanzas que regulen la materia. El artículo séptimo del contrato estableció como contraprestación única y total por todas las obras y servicios a prestar por el concesionario, el otorgamiento en concesión por parte de la Municipalidad de la explotación por el término de 15 años de una playa de estacionamiento de la Plaza Yrigoyen (excepto 35 cocheras de la Municipalidad), 10 locales comerciales y snack bar, una playa de estacionamiento bajo Avenida Santa Fé en Martínez y el sistema de control de estacionamiento (2000 parquimetros y colocación de cepos y acarreo de vehículos mal estacionados).

La Relatoría observó que no surge del expediente citado en primer término, para ninguna de las obras, los certificados de avance de obras que detallen la evolución y costos incurridos por el concesionario, se adjuntó al mismo una planilla confeccionada por la concesionaria “Distribución de inversiones en obras según ejecuciones” indicando fechas de inicio posteriores al Acta firmada y fechas de las Actas de recepción definitiva que difieren de lo constatado en el expediente de tramitación, faltan las constancias de alta patrimonial municipal de las obras realizadas, cuyas Actas de recepción definitiva de obra son: edificio municipal: 15/03/99, remodelación de plaza Yrigoyen: 15/03/99, construcción de los locales: 15/03/99 y estacionamiento subterráneo: 15/03/99, túnel bajo vías en calle Saenz Peña: 01/12/99. Con respecto a la instalación de parquimetros se adjuntó un cuadro de evolución de la obra confeccionada por la concesionaria “Parquimetros San Isidro (según expedientes

N° 109-A-2006-Explotación de Parquímetros), por expediente N° 6927-A-2008-Explotación de Parquímetros, se amplía la instalación de los mismos basado en la utilización de la telefonía celular, autorizada por Ordenanza N°8413 del 23/12/2008 y por Decreto N° 1995/2012se instalan 24 parquimetros en Martinez (Expedientes N° 2826/2008-Explotación de Parquímetros, N° 6706/2006-Explotación Estacionamiento Playa Irigoyen; N° 5760/2009Reconstrucción

del

expediente



6706/2006

y



3557-CH-2010-Explotación

Estacionamiento en Martínez) no obrando constancias de la cantidad total de parquimetros instalados ni el alta patrimonial de los mismos, no se pudo determinar la fecha de inicio de la explotación de los mismos ni de las playas de estacionamiento subterráneas de Plaza Yrigoyen y área céntrica de Martínez.

Que la Relatoría actuante solicitó antecedentes referidos a la ejecución de las obras conformadas y validados por las autoridades municipales, con indicación de los montos totales invertidos por la empresa que luego se compensaron con los ingresos producidos por la explotación de los bienes y servicios municipales concesionados a fin de validar, los análisis realizados para incrementar las tasas, constancias que indiquen las fechas de inicio y culminación de las instalaciones de los parquímetros, indicando la cantidad total instalada, y los montos de la inversión afrontada por el concesionario, documentación que acredite el tratamiento patrimonial de los bienes municipales construidos e instalados, (con excepción del edificio municipal ya verificado por la Relatoría Zonal), Actas de habilitaciones comerciales iniciales que indiquen las fechas de comienzo de las explotaciones de la Playas de Estacionamientos de Plaza Yrigoyen y Martínez, y de los 10 locales de Plaza Yrigoyen, como así también constancias de la cesión de uso de estos últimos a favor de la Municipalidad, señalada por los funcionarios municipales, Antecedentes de la ejecución del servicio de colocación, retiro de cepo y acarreo de vehículos, indicando la fecha de inicio de la prestación, Constancias de la cesión de derechos de explotación del estacionamiento de la Plaza Yrigoyen de la concesionaria a la firma Mek S.A, acompañando copia de las actuaciones realizadas y constancias de la información contable y financiera asociada a la explotación de los servicios, sobre la cual los funcionarios municipales realizaron los controles anuales respecto de los ingresos obtenidos por la concesionaria y que compensarían la inversión por ella realizada, a efectos de justificar los desequilibrios declarados por la empresa y las prórrogas y los incrementos otorgados.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Que se realizan descargos municipales informando sobre las sucesivas prórrogas otorgadas, autorizándose su última prórroga por Ordenanza

N° 8805 con plazo de

concesión hasta el 30/06/2016, y mediante el Decreto N° 1703/16, se autorizó la municipalización del servicio de estacionamiento tarifado en las áreas centrales de San Isidro, Acasusso y Martínez a partir del 01/07/2016 de manera directa hasta tanto se realice una nueva licitación y adjudicación del servicio, además con fecha 01 y 20 de julio de 2016 se labraron actas de recepción de cospeles y tarjetas de estacionamiento para la continuidad del funcionamiento del servicio y la empresa se obliga a entregar dos gruas conjuntamente con los parquimetros instalados (1802, de los cuales 1025 estan en el centro y 777 en Martínez), con respecto a las incorporaciones de los bienes al inventario, se explica que no fue cumplimentada, encontrándose en proceso de inventario de elementos de repuestos y otros necesarios para seguir operando el sistema. Por último explican que los antecedentes se encontraban y se encuentran a disposición. Que la Relatoría actuante mantuvo firme el reparo formulado, ante la falta de remisión de los antecedentes solicitados (certificados de ejecución de las obras conformadas y validados por las autoridades municipales, indicando los montos totales invertidos por la empresa que luego se compensaron con los ingresos producidos por la explotación de los bienes y servicios municipales concesionados a fin de validar los análisis realizados para incrementar las tasas, constancias que indiquen las fechas de inicio y culminación de las instalaciones de los parquímetros, indicando la cantidad total instalada, y los montos de la inversión afrontada por el concesionario, documentación que acredite el tratamiento patrimonial de los bienes municipales construidos e instalados, (con excepción del edificio municipal ya verificado por la Relatoría Zonal), Actas de habilitaciones comerciales iniciales que indiquen las fechas de comienzo de las explotaciones de la Playas de Estacionamientos de Plaza Yrigoyen y Martínez, y de los 10 locales de Plaza Yrigoyen, fecha de inicio de la prestación y constancias de la cesión de derechos de explotación del estacionamiento de la Plaza Yrigoyen de la concesionaria a la firma Mek S.A, en base a los artículos 53, 230 a 238 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 126, 162, 163, 198, 199, 207, 209, 211 y 236 inciso 16) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Pliego de Bases y

Condiciones, Contrato de concesión y sus prórrogas y Ordenanza General Nº 267 de Procedimiento Administrativo.

Que considerando lo manifestado, voy a proponer al Honorable Acuerdo:

a) La aplicación de una sanción al Intendente Ángel Gustavo Posse, el Secretario de Obras Públicas Bernardo Landivar, el Secretario de Inspecciones y Registros Urbanos/Director General de Compras Guillermo Daniel Sánchez Landa y el Asesor Legal Roberto Gabriel Mateo por la falta de remisión de los antecedentes descriptos. El incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tiene sanción derivada del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas Nº 10.869 y sus modificatorias, la que se determinará de manera global incorporando todos los conceptos susceptibles de sanción en el Considerando Noveno del presente fallo.

b) La constitución de una reserva a efectos de solicitar las constancias de alta patrimonial de las obras y bienes construidos e instalados y verificar la culminación de la concesión otorgada, mediante la intervención de la Delegación Zonal.

Que por ello resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio continuar con la reserva oportunamente impuesta, para resolver la cuestión.

Que el Intendente Ángel Gustavo Posse y el Asesor Legal Roberto Gabriel Mateo alcanzados

por

la

cuestión

mencionada,

no

deberán

considerarse

exentos

de

responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema aquí tratado

Que la reserva, debe mantener su vigencia.

7.-Egresos Varios

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Se vincula con la contratación de seguros para vehículos dependientes de la Subsecretaría de Cuidados Comunitarios autorizados por la orden de compra N°692/2014 emitida por la suma de $ 554.500,00 en el marco de la Licitación Privada Nº 303/2013 – Expediente Nº 16389/2013.

Que la Relatoría observó la documentación de respaldo de los egresos N° 6046 (REPA N° 7127 del 06/05/2014) por la suma de $ 125.000,00 y N° 1062 (REPA N° 2687 del 18/02/2014) por la suma de $ 554.500,00 a favor de Paraná Compañía Argentina de Seguros S.A, ya que se agrega a las mismas una orden de reintegro que desafecta parcialmente el libramiento N° 1062, sin adjuntar constancia del reintegro a las arcas municipales, además la identificación de los vehículos no coincide con las coberturas de seguros y los incluidos en las pólizas adjuntas en el libramiento N° 6046.

Que las autoridades municipales adjuntaron documentación (copia del cheque y movimientos bancarios donde consta el reintegro solicitado y listado definitivo de los vehículos de propiedad del municipio coincidentes con los seguros contratados), en consecuencia la Relatoría cancela el reparo formulado sobre los egresos N° 6046 y N° 1062. Que comparto el criterio de la Relatoría, correspondiendo dejar sin efecto la reserva oportunamente impuesta, liberando de responsabilidad al Intendente Ángel Gustavo Posse, al Contador Andrés Daniel Conde, y a la Tesorera Municipal Norma Cristina Spido.

8.-Anticipos a Rendir

Vinculado con el anticipo otorgado a través de la OP Nº 21453 del 27/12/2013 por $ 300.000,00 a favor de Juan Pablo Zamin, para el desarrollo de la Acción Promocional de Verano 2014 “San Isidro Invita” aprobado por el Decreto N° 3509 del 23/12/2013 y cuya rendición se encuentran pendiente.

Que el presente tema se subsume al tratado en el Considerando Sexto del presente fallo, a cuyas conclusiones me remito.

Que debe dejarse sin efecto la reserva aquí tratada, por lo expuesto en el párrafo anterior.

9.-Venta de Terreno (Expediente nº 8950/00)

Se vincula con la venta de un tramo de la calle Mitre entre Roca y hasta su terminación en la Dársena Norte del Boating Club al Señor Tomás Rodolfo Daniel.

Que la Relatoría solicitó el envío de las constancias del ingreso de fondos por un importe de $ 243.813,67 (restante de la venta operada), de la escritura traslativa de dominio y de la baja patrimonial respectiva. Que las autoridades municipales, en sus respuestas al traslado conferido por la División Relatora, informan del retraso en la escrituración, por condicionamientos de la Autoridad del Agua (Organismo Provincial) e informan sobre la creación de la Comisión de Análisis de Bienes Patrimoniales y Regulación Dominial de Tierras mediante el Decreto Municipal N° 2589/2016, con el objeto de mejorar los trámites, tiempos y regularizar diferentes situaciones relacionadas con la registración dominial de diversos inmuebles que han sido cedidos o incorporados al patrimonio municipal.

Que la Relatoría difiere el tratamiento del tema al próximo ejercicio, a efectos de insistir con el envío de las constancias del ingreso de fondos por un importe de $ 243.813,67 (restante de la venta operada), de la escritura traslativa de dominio y de la baja patrimonial respectiva, opinión que he de compartir.

Que por ello resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio continuar con la reserva oportunamente impuesta, para resolver la cuestión.

Que el Intendente Ángel Gustavo Posse y el Contador Andrés Daniel Conde, alcanzados

por

la

cuestión

mencionada,

108

no

deberán

considerarse

exentos

de

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema aquí tratado

Que la reserva, debe mantener su vigencia.

10.-Escritura traslativa de dominio y constancia de incorporación al Inventario

Tiene vinculación con la solicitud realizada por la Relatoría actuante de copia de la escritura traslativa de dominio realizada como consecuencia de la adquisición de un Inmueble ubicado en la calle Rodríguez Peña 941 de San Isidro, por la suma de $ 234.000,00 como así también la constancia de incorporación del bien al Inventario municipal.

Que oportunamente los funcionarios actuantes señalaron que debido a la falta de aporte de documentación de parte de la entidad vendedora, no se ha podido celebrar la escritura a la fecha, circunstancia por la cual se ha intimado a la misma, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes pero sin acompañar constancia de tales afirmaciones.

Que con fecha 09/04/08, la Municipalidad inicia demanda en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, caratulándose la misma “Municipalidad de San Isidro c/ Club Social y Deportivo 25 de Mayo s/escrituración”, obteniéndose el embargo preventivo y encontrándose abierta a prueba.

Que la Relatoría difiere el tratamiento del tema con la finalidad de obtener copia del documento que acredite la titularidad municipal como consecuencia del trámite judicial en curso, opinión que comparto.

Que por ello resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio mantener vigente la reserva impuesta oportunamente para resolver la cuestión, encomendando a la

Delegación Zonal que a través del Oficial Letrado realice el seguimiento de la causa y se produzca informe que permita a la Relatoría expedirse definitivamente sobre el tema aquí tratado.

Que el Intendente Ángel Gustavo Posse, los Contadores Eduardo Manuel Domínguez y Andrés Daniel Conde, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de la cuestión aquí tratada. Que la reserva debe mantener su vigencia.

11.-Escritura Traslativa de Dominio:

Se relaciona con la falta de remisión de la Escritura Traslativa de Dominio del bien adquirido al Ente Nacional de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), (fracción de terreno ubicada en la calle Comandante Piedrabuena entre calles Soldado de Malvinas y El Indio, jurisdicción de la Estación Villa Adelina), por la suma de $ 242.418,87 (Boleto de compraventa de fecha 28 de abril de 1998 – Expediente nº 4731-D-96), que fuera solicitada por la Relatoría actuante mediante su traslado.

Oportunamente se informó a este Organismo que el trámite de escrituración depende de una acción conjunta, con la Municipalidad de Vicente López, y debido a que el inmueble era de propiedad nacional, no se han podido encontrar hasta la fecha, la totalidad de los antecedentes para poder llevar adelante la respectiva escrituración agregando además que se están realizando gestiones ante el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble para intentar obtener dichos antecedentes. Asimismo informaron que realizarán la búsqueda a través de un nuevo profesional.

Que en esta instancia, las autoridades municipales informan sobre la creación de la Comisión de Análisis de Bienes Patrimoniales y Regulación Dominial de Tierras mediante el Decreto Municipal N° 2589/2016, con el objeto de mejorar los trámites, tiempos y regularizar diferentes situaciones relacionadas con la registración dominial de diversos inmuebles que han sido cedidos o incorporados al patrimonio municipal.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Que la Relatoría difiere el tratamiento del tema al próximo ejercicio, a efectos de insistir con el envío de la escritura traslativa de dominio del bien adquirido, opinión que he de compartir.

Que por ello resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio mantener vigente la reserva impuesta oportunamente para resolver la cuestión.

Que el Intendente Ángel Gustavo Posse y los Contadores Eduardo Manuel Domínguez y Andrés Daniel Conde, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de la cuestión aquí tratada.

Que la reserva debe mantener su vigencia. Así voto.

NOVENO: Que con relación a las observaciones mencionadas en los incisos b), d), e), f) y h) del Resultando XV, las que fueron tratadas en los Considerandos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto inciso 3-a) y Octavo inciso 6-a) del presente fallo, y conforme a lo allí expuesto, el incumplimiento a las normas en cada caso citadas tiene sanción derivada del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires 10.869 y sus modificatorias. Que en virtud de ello propongo aplicar: Multas de $ 25.000,00 al Intendente Ángel Gustavo Posse [Considerando Segundo incisos 1), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 16), 18) y 20), Considerando Cuarto, Considerando Quinto inciso 3-a), Considerando Sexto inciso b) y Considerando Octavo inciso 6)], de $ 15.000,00 al Contador Andrés Daniel Conde [Considerando Segundo incisos 1), 6), 12), 13), 14), 16) y 17), Considerando Cuarto, Considerando Quinto inciso 3-b) y Considerando Sexto inciso b)], de $ 15.000,00 al Director General de Compras Eduardo Manuel Dominguez [Considerando Segundo incisos 5), 11), 19) y Sexto inciso b)], de $ 8.000,00 al Contador interino y Responsable del Sistema de Presupuesto Fernando Claudio De Lutiis [Considerando

Segundo inciso 6), 7), 8), 16) y 18) y Considerando Sexto inciso b)], y de $ 5.500,00 al Intendente Municipal interino y Presidente del Honorable Concejo Deliberante Carlos Alberto Castellano [Considerando Segundo incisos 2), 9) y 10) y Considerando Sexto inciso b)], Amonestación al Secretario de Hacienda Juan José Miletta [Considerando Segundo incisos 10) y 16) y Considerando Sexto inciso b)], al Secretario de Obras Públicas Federico José García [Considerando Segundo incisos 11) y 19)] y a la Tesorera Norma Cristina Spido [Considerando Segundo incisos 13) y 15)] y Llamado de Atención al Secretario de Salud Pública Eduardo Carlos Antonio Prado [Considerando Segundo inciso 11-a)], al Director de Difusión Juan Pablo César Zamín [Considerando Sexto inciso b)], a los Concejales Jorge Álvarez Nuñez, María Eugenia Arena, Felisa Elvira Ares, Carlos Dante Bologna, Pablo Daniel Fontanet, María Inés Heidenreich, Alicia Florencia Longo, Miguel Ángel Pereyra, Fernando Pose, Juana Amelia Posse, Andrés Gabriel Rolón, Federico Alberto Gelay, Carlos Alberto Juncos, Claudia Aurora Nuñez, Ricardo Oscar Aragona, Julia Rita Kuzis y Alfredo Francisco Laguzzi [Considerando Segundo inciso 9)] y a los Mayores Contribuyentes: José Luis Armendáriz, Alberto Enrique Cavalli, Miguel Enrique Cruzalegui, Adalberto Rubén Folini, Jorge Fernando Laserre, Horacio López, Roberto José Mazziotti, Ricardo Nieto, Oscar Sevillano, José Daniel Sinato, Horacio Barreiro, Sandra Bouchard, Luis Ricardo Jorge, Ada Nélida Legal, Ernestina Mandl, José Sánchez Sorondo, María Cristina Noguer, Oscar Rebagliati, Ricardo Lovato, Alejandro Matucci y Mercedes Dolores Fernández [Considerando Segundo inciso 9)], al Secretario de Obras Públicas Bernardo Landivar [Considerando Octavo inciso 6)], al Secretario de Inspecciones y Registros Urbanos/Director General de Compras Guillermo Daniel Sánchez Landa [Considerando Octavo inciso 6)] y el Asesor Legal Roberto Gabriel Mateo Considerando Octavo inciso 6)]. Así voto.

DECIMO: Que a mérito de que la rendición de cuentas presentada ha quedado totalmente integrada y ajustada a las prescripciones legales y presupuestarias en vigor a la época de concreción de los egresos y recursos, opino que con excepción de los aspectos tratados en los Considerandos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo inciso 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11), procede dictar sentencia aprobatoria de la misma, como así también, aprobar el saldo de $ 115.986.775,76 que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio como consecuencia del movimiento de fondos a que hace referencia el Resultando IX.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Así voto.

Que en este estado, al emitir su voto el Señor Vocal Contador Miguel Oscar Teilletchea manifiesta: “Que no comparto el criterio adoptado por el Vocal preopinante con respecto al Considerando –quinto inc.3 y a lo resuelto en el punto a). Que con relación al punto a) entiendo que no corresponde la aplicación de sanciones al Intendente Angel Gustavo Posse y al Contador Municipal interino Fernando Claudio De Lutiis por haber utilizado una contratación en moneda extranjera ya que lo establecido en la Circular N° 347 del 19 de Junio de 1991 y la Circular N° 361 del 20 de abril de 1994 están motivadas en la sanción de la Ley de Convertibilidad N° 23928 han perdido virtualidad y no se adaptan a las necesidades económicas-financieras de los Municipios del año 2015 que es el ejercicio analizado. Que con respecto a las facturas observadas incluidas en la orden de pago N° 17401 no podrá observarse que el recibo emitido por la Institución de enseñanza carece de datos fiscales que le otorguen validez en función de que no es posible establecer una similitud con los parámetros fiscales de nuestro país y no puede ser observado. Que si el Convenio está firmado, los que se han trasladado han sido el Decano y Secretario de la Universidad, indicando que la probanza del viaje quedó concretada. Que a la vista que no quedó comprobado que se realizaran todos los cursos on line, propongo mantener en reserva la aprobación del gasto. Queda formulado mi voto”.

Que al emitir su voto el Señor Presidente Eduardo Benjamín Grinberg manifiesta: “Puesto

a

mi

consideración,

el

Expediente



3.109.0-2015,

Municipalidad de San Isidro, Ejercicio 2015, voto en el sentido propuesto por el Señor Vocal Preopinante, excepto con relación a los Considerandos Quinto incisos 2), 3), 4), 6), 7) y 8), Sexto apartados b) y c) y Octavo inciso 5), que fundamento a continuación:

Considerando Quinto inciso 2)-Gastos por servicio de vales de combustibles Que por la falta de constancias de entrega de combustible, del informe sobre los consumos realizados, y de las facturas de las compras se propone formular cargo de $ 4.479.332,08. Que no comparto el voto del Vocal Preopinante considerando que las autoridades municipales manifestaron que la modalidad de rendición empleada nunca había sido objetada y dada la magnitud de los egresos en cuestión, propongo al H. Cuerpo no formular cargo y mantener en suspenso el tema para que la Delegación solicite la documentación que respalde las erogaciones debiendo informar al respecto y que la División Relatora tome nota para informar en su próximo estudio de cuenta. Que resulta conveniente para un mejor ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial) que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias. Que el Intendente Municipal Angel Gustavo Posse, el Contador Andrés Daniel Conde, el Contador interino Fernando Claudio De Lutiis, y el Secretario de Hacienda Juan José Miletta no deberán considerarse exentos de responsabilidad respecto de lo dispuesto hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga. Así voto.

Considerando Quinto inciso 3)-Convenio celebrado con la Universidad de Southrnmost Que se contrató en moneda extranjera la realización de cursos virtuales en español relativos a “Teoría, análisis e investigaciones en el campo de la enfermería” y a “Seguridad Pública” a la Universidad de Southernmost del Estado de Florida (USA). Que en el inciso 3-a) se propone la aplicación de una sanción en razón de la modalidad de contratación en moneda extranjera, dado que el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tiene sanción derivada del artículo 16 de la Ley Orgánica del H. Tribunal de Cuentas N° 10.869 y sus modificatorias; que se determina de manera global en el Considerando Noveno. Que no comparto el voto del Vocal Preopinante en razón de que se contrató un servicio de capacitación desde un país externo, lo que configura una suerte de importación de servicios que necesariamente requiere la utilización de divisas.

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Que por lo expuesto propongo la reducción en $ 2.000,00 las multas determinadas de forma global en el Considerando Noveno al Intendente Municipal Ángel Gustavo Posse y al Contador Interino Fernando Claudio De Lutiis. Que en el mismo marco se libró la orden de pago 17401 con la finalidad de solventar gastos de traslado y estadía del Decano y Secretario de la citada Universidad para la firma del Convenio, proponiendo en el inciso 3-b) la aplicación de un cargo de $ 76.751,00 por presentar una factura en fotocopia y por no especificar los nombres de los viajantes en los tickets aéreos aportados. Que no comparto el voto del Vocal Preopinante proponiendo al H. Cuerpo no formular cargo y mantener en suspenso el tema para que los funcionarios aporten el original de la documentación que respalde la citada orden de pago y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en el próximo estudio de cuenta. Que resulta conveniente para un mejor ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial) que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias. Que el Intendente Municipal Angel Gustavo Posse, el Contador Interino Fernando Claudio De Lutiis y el Secretario de Gobierno y Administración Ricardo José Manuel Rivas no deberán considerarse exentos de responsabilidad respecto de lo dispuesto hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga. Así voto.

Considerando Quinto inciso 4)-Reconocimiento de Mayores Costos Que ante la superposición de pago de mayores costos para los meses de julio, agosto y septiembre de 2014 se propone formular cargo de $ 8.580.528,52. Que

las

autoridades

municipales

aportaron

documentación

e

información con referencia al tema. Que atento a la complejidad que presenta el reconocimiento de mayores costos no comparto el voto del Vocal Preopinante proponiendo al H. Cuerpo no formular cargo y mantener en suspenso el tratamiento de la cuestión observada a fin de realizar un análisis exhaustivo de la misma y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora

tomen nota para informar en el próximo estudio de cuenta. Que resulta conveniente para un mejor ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial) que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias. Que el Intendente interino Carlos Alberto Castellano y el Contador Andrés Daniel Conde no deberán considerarse exentos de responsabilidad respecto de lo dispuesto hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga. Así voto.

Considerando Quinto inciso 6-Gastos en Publicidad Que se formula cargo de $ 582.740,19 por la falta de aporte de las autoridades municipales de la certificación emitida por el proveedor detallando la pauta radial con fechas y horarios de las emisiones y la cobertura audivisual en TN y Clarín.com con el contenido de las mismas abonadas por órdenes de pago 10666 y 12298. Que no comparto el voto del Vocal Preopinante, proponiendo al H. Cuerpo que atento a las características propias de medios masivos publicitarios no formular cargo y mantener en suspenso el tratamiento del tema para que los funcionarios puedan aportar la documentación e información relacionada con los citados egresos, y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en el próximo estudio de cuenta. Que resulta conveniente para un mejor ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial) que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias. Que el Intendente Municipal Angel Gustavo Posse, el Contador Andrés Daniel Conde y la Directora de Prensa María Laura Narbais no deberán considerarse exentos de responsabilidad respecto de lo dispuesto hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga. Así voto.

Considerando Quinto inciso 7)- Gastos por Servicios de Telefonía

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Que fueron observadas erogaciones por servicios de telefonía por no ajustarse a la finalidad de orden público. Que el Contador Municipal Andrés Daniel Conde informó que el error se subsanó mediante descuentos practicados por nota de créditos en libramientos de pago y el ingreso de dinero al tesoro municipal por medio de recibos municipales, acompañando documentación que respalda $ 101.944,76 de los importes observados. Que se propone cargo de $ 16.533,16 por la diferencia no recuperada. Que no comparto el voto del Vocal Preopinante, proponiendo al H. Cuerpo no formular cargo y mantener en suspenso el tratamiento del tema para que los funcionarios puedan aportar la documentación de la diferencia pendiente y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en el próximo estudio de cuenta. Que resulta conveniente para un mejor ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial) que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias. Que el Intendente Municipal Angel Gustavo Posse y el Contador Andrés Daniel Conde no deberán considerarse exentos de responsabilidad respecto de lo dispuesto hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga. Así voto.

Considerando Quinto inciso 8)- Contratación de Artista:

Que se formula cargo de $ 168.220,00 por la falta de aporte de documentación que permita justificar el egreso. Que no comparto el voto del Vocal Preopinante, proponiendo al H. Cuerpo no formular cargo y mantener en suspenso el tema para que los funcionarios puedan aportar las probanzas documentales y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en el próximo estudio de cuenta. Que resulta conveniente para un mejor ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial) que los responsables puedan aportar la documentación faltante, que permita avalar el egreso.

Que el Intendente Municipal Angel Gustavo Posse y el Contador Andrés Daniel Conde no deberán considerarse exentos de responsabilidad respecto de lo dispuesto hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga. Así voto.

Considerando Sexto inciso b)Que se formula cargo de $ 5.391.510,90 por la falta de documentación respaldatoria y/o aclaraciones sobre la finalidad pública de los anticipos dados por las OP N° 16, N° 240, N° 449 correspondientes al ejercicio 2015, N° 50, N° 281, N° 492, N° 688 y N° 921 por el ejercicio 2014 y N° 651, N° 666, N° 1073, N° 1059, N° 1085 y N° 21453 correspondientes al ejercicio 2013. Que no comparto el voto del Vocal Preopinante, proponiendo al H. Cuerpo no formular cargo y mantener en suspenso el tema para que los funcionarios puedan aportar la documentación correspondiente e información que permita demostrar la finalidad pública de los egresos y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en el próximo estudio de cuenta. Que resulta conveniente para un mejor ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial) que los responsables puedan aportar la prueba. Que el Intendente Municipal Angel Gustavo Posse, el Intendente interino Carlos Alberto Castellano, el Contador Andrés Daniel Conde y el Director General de Difusión Juan Pablo César Zamín no deberán considerarse exentos de responsabilidad respecto de lo dispuesto hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga. Así voto.

Considerando Sexto inciso c)Que se formula cargo de $ 6.319.792,02 por la falta de documentación

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

respaldatoria y/o aclaraciones sobre la finalidad pública de los anticipos dados por las OP N° 637, N°642, N° 640, N° 633, N° 638, N°646, N°643, N°645, N°564, N°563, N°561, N°3792, N°3797 y N°562 correspondientes al ejercicio 2015 y N° 1573, N° 1572, N°1563, N°1571, N°1570, N°1559, N°1560 y N°1574 del ejercicio 2014. Que no comparto el voto del Vocal Preopinante, proponiendo al H. Cuerpo no formular cargo y mantener en suspenso el tema para que los funcionarios puedan aportar la documentación correspondiente e información que permita demostrar la finalidad pública de los egresos y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en el próximo estudio de cuenta. Que resulta conveniente para un mejor ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial) que los responsables puedan aportar la documentación respaldatoria que permita justificar los egresos observados. Que el Intendente Municipal Angel Gustavo Posse, el Intendente Interino Carlos Alberto Castellano, el Secretario de Hacienda Juan José Miletta, el Contador Andrés Daniel Conde, el Director General de Prensa y Difusión Juan Pablo César Zamín y Fernando Claudio De Lutiis no deberán considerarse exentos de responsabilidad respecto de lo dispuesto hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga. Así voto.

Considerando Octavo inciso 5)- Expedientes Faltantes Que se formula cargo de $ 4.243.824,53 por la falta de aporte del Expediente N° 3178/2014 (cuerpo 1 a 4), por el cual se tramitó el proceso de contratación que dio sustento a las erogaciones abonadas por las órdenes de pago N° 13875 y N° 19964. Que no comparto el voto del Vocal Preopinante, proponiendo al H. Cuerpo no formular cargo y mantener en suspenso el tema para que los funcionarios puedan aportar el citado expediente y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en el próximo estudio de cuenta. Que resulta conveniente para un mejor ejercicio del derecho de defensa

(artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial) que los responsables puedan aportar la prueba. Que el Intendente Municipal Angel Gustavo Posse, el Contador Andrés Daniel Conde y el Secretario de Obras Públicas Federico José García no deberán considerarse exentos de responsabilidad respecto de lo dispuesto hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga. Así voto.” Que vueltas las actuaciones a la Vocalía de origen el Señor Vocal Preopinante Gustavo Ernesto Fernández, mantiene su voto.

Que vueltas las actuaciones el Señor Vocal Contador Miguel Oscar Teilletchea adhiere a lo manifestado por el Señor Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Eduardo Benjamín Grinberg, con excepción de lo expuesto en la fundamentación de su voto respecto del Considerando Quinto inciso 3) y el Señor Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Eduardo Benjamín Grinberg, mantiene su voto.

SENTENCIA:

Por tanto, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus facultades (Artículos 159, inciso 1° de la Constitución Provincial y 15 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires 10.869 y sus modificatorias), RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de SAN ISIDRO, ejercicio 2015 con arreglo a los libros y documentos examinados.

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ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos Ciento Quince Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco con Setenta y Seis Centavos ($115.986.775,76) que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Considerando Décimo.

ARTICULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los Considerandos Segundo y Tercero.

ARTICULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en los Considerandos Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto inciso 3-a) y en base a la determinación realizada en el Considerando Noveno, aplicar: Multas de $ 23.000,00 al Intendente Ángel Gustavo Posse, de $ 15.000,00 al Director General de Compras Eduardo Manuel Dominguez, de $ 13.000,00 al Contador Andrés Daniel Conde, de $ 6.000,00 al Contador interino y Responsable del Sistema de Presupuesto Fernando Claudio De Lutiis, y de $ 5.500,00 al Intendente Municipal interino y Presidente del Honorable Concejo Deliberante Carlos Alberto Castellano, Amonestación al Secretario de Hacienda Juan José Miletta al Secretario de Obras Públicas Federico José García y a la Tesorera Norma Cristina Spido y Llamado de Atención al Secretario de Salud Pública Eduardo Carlos Antonio Prado, al Director de Difusión Juan Pablo César Zamín, a los Concejales Jorge Álvarez Nuñez, María Eugenia Arena, Felisa Elvira Ares, Carlos Dante Bologna, Pablo Daniel Fontanet, María Inés Heidenreich, Alicia Florencia Longo, Miguel Ángel Pereyra, Fernando Pose, Juana Amelia Posse, Andrés Gabriel Rolón, Federico Alberto Gelay, Carlos Alberto Juncos, Claudia Aurora Nuñez, Ricardo Oscar Aragona, Julia Rita Kuzis y Alfredo Francisco Laguzzi, a los Mayores Contribuyentes: Armendáriz, José Luis, Cavalli Alberto, Cruzalegui Miguel Enrique, Folini Adalberto Rubén, Laserre Jorge Fernando, López Horacio, Mazziotti Roberto José, Nieto Ricardo, Sevillano Oscar, Sinato, José Daniel, Barreiro Horacio, Bouchard Sandra, Jorge Luis Ricardo, Legal Ada Nélida, Mandl Ernestina, Sánchez Sorondo José, Noguer María Cristina, Rebagliati

Oscar, Lovato Ricardo, Martucci Alejandro y Fernández Mercedes Dolores, al Secretario de Obras Públicas Bernardo Landivar, al Secretario de Inspecciones y Registros Urbanos/Director General de Compras Guillermo Daniel Sánchez Landa y al Asesor Legal Roberto Gabriel Mateo.(Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires n° 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO QUINTO: Desaprobar los egresos tratados en el Considerando Quinto inciso 1) y en base a lo allí expuesto, formular cargo de $ 873,31 al Intendente Ángel Gustavo Posse en solidaridad con el Contador Andrés Daniel Conde, el Subsecretario de Espacios Públicos Federico Christian Bereziuk y la Directora de Prensa María Laura Narbais (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en falloMunicipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

ARTÍCULO SEXTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas sobre los temas tratados en los Considerandos Quinto incisos 2), 3-b), 3-c), 4), 5),6), 7) y 8), Sexto incisos b) y c), Séptimo y Octavo incisos 2), 3), 5), 6-b), 9), 10) y 11) y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.

ARTÍCULO SEPTIMO: Declarar que el Intendente Ángel Gustavo Posse, el Intendente y Presidente del Honorable Concejo Deliberante Carlos Alberto Castellano, el Secretario de Hacienda Juan José Miletta, el Secretario de Gobierno y Administración Ricardo José Manuel Rivas, el Secretario de Obras Públicas Federico José García, el Contador Andrés Daniel Conde, el Contador interino Fernando Claudio De Lutiis, el Contador y Director General de Compras Eduardo Manuel Dominguez, los Tesoreros Norma Cristina Spido, Javier Rene Peirano, el Subsecretario General de Espacio Público Federico Christian Bereziuk, la Directora General de Personal Adelaida Estela Bruzzio, la Directora General de Recursos Humanos y Agente Beatriz Angelica Pellet, la Directora de Prensa María Laura Narbais, los Agentes Municipales Cintia Romina Primavera, Gustavo Nicolás Di Martino,

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

Alicia Cristina Racig, Valeria Anahí Bálsamo y Nicolás Juan Maschwitz, el Director General de Difusión Juan Pablo César Zamín y el Director de Asuntos Jurídicos Roberto Gabriel Mateo funcionarios alcanzados por las Reservas del Artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.

ARTÍCULO OCTAVO: Dejar sin efecto las reservas oportunamente impuestas sobre los temas tratados en el Considerando Octavo inciso 7) debiendo notificarse tal circunstancia al Intendente Ángel Gustavo Posse, al Contador Andrés Daniel Conde y a la Tesorera Norma Cristina Spido.

ARTÍCULO NOVENO: Dejar sin efecto las reservas oportunamente impuestas sobre los temas tratados en el Considerando Octavo incisos 1), 4), 6-a) en las condiciones allí expuestas.

ARTICULO DECIMO: Encomendar a la Delegación Zonal la verificación de lo detallado en el Considerando Segundo inciso 20) y Considerando Quinto inciso 2).

ARTÍCULO UNDECIMO: Notificar a Ángel Gustavo Posse, Andrés Daniel Conde, Fernando Claudio De Lutiis, Eduardo Manuel Dominguez, Carlos Alberto Castellano, Juan José Miletta, Federico José García, Norma Cristina Spido, Eduardo Carlos Antonio Prado, Juan Pablo César Zamín, Jorge Álvarez Nuñez, María Eugenia Arena, Felisa Elvira Ares, Carlos Dante Bologna, Pablo Daniel Fontanet, María Inés Heidenreich, Alicia Florencia Longo, Miguel Ángel Pereyra, Fernando Pose, Juana Amelia Posse, Andrés Gabriel Rolón, Federico Alberto Gelay, Carlos Alberto Juncos, Claudia Aurora Nuñez, Ricardo Oscar Aragona, Julia Rita Kuzis, Alfredo Francisco Laguzzi, Jose Luis Armendáriz, Alberto Enrique Cavalli, Miguel Enrique Cruzalegui, Adalberto Rubén Folini, Jorge Fernando Laserre, Horacio López, Roberto José Mazziotti, Ricardo Nieto, Oscar Sevillano, José Daniel Sinato, Horacio Barreiro, Sandra

Bouchard, Luis Ricardo Jorge, Ada Nélida Legal , Ernestina Mandl, José Sanchez Sorondo, María Cristina Noguer, Oscar Rebagliati, Ricardo Lovato, Alejandro Martucci, Mercedes Dolores Fernández, Bernardo Landivar, Guillermo Daniel Sánchez Landa, Federico Christian Bereziuk, María Laura Narbais y Roberto Gabriel Mateo, de las que particularmente se le imponen a cada uno de ellos por los Artículos Cuarto y Quinto y fijarles a los funcionarios alcanzados con sanciones pecuniarias, plazo de noventa (90) días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuentas Fiscales n° 1.865/4 (multas-pesos) y/o n° 108/9 (cargos-pesos), ambas a la orden del Señor Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, debiéndose comunicar fehacientemente

a

éste

Organismo

los

depósitos

efectuados,

adjuntándose

los

comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido por el artículo 38º de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 Ley 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO DUODECIMO: Notificar a Ángel Gustavo Posse, Carlos Alberto Castellano, Juan José Miletta, Andrés Daniel Conde, Fernando Claudio De Lutiis, Eduardo Manuel Dominguez, Ricardo José Manuel Rivas, Norma Cristina Spido, Javier Rene Peirano, Federico Christian Bereziuk, Adelaida Estela Bruzzio, Beatriz Angelica Pellet, Cintia Romina Primavera, Gustavo Nicolás Di Martino, Alicia Cristina Racig, Valeria Anahí Bálsamo, Nicolás Juan Maschwitz, Federico José García, María Laura Narbais, Juan Pablo César Zamín y Roberto Gabriel Mateo de las reservas dispuestas por el Artículo Sexto.

ARTICULO DECIMOTERCERO: Comunicar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, lo expresado en el Considerando Cuarto.

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Corresponde Expediente N° 3-109.0-2015 Municipalidad de San Isidro-Ejercicio 2015.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona VIII, con sede en la ciudad de San Isidro.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de San Isidro.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Rubricar por el Señor Director General de Receptoría y Procedimiento (Resolución Nº 18/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires) el presente fallo que consta de sesenta y tres fojas; firmarlo en un ejemplar y reservar el expediente en la Secretaria General de Actuaciones y Procedimiento, durante los términos fijados en el Artículo Undécimo. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Fallo: 216/2017. Firmado: Gustavo Ernesto FERNANDEZ; Miguel Oscar TEILLETCHEA; Eduardo Benjamín GRINBERG. Rubricado: Ricardo César PATAT.

Nº : R-ExHc-501 FALLO DE LA CUENTA

Revisión: 08 Fecha: 02/05/16

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Municipalidad De San Isidro (F) 2015